TA CUN - 11001-03-06-000-2005-01693-00-(19-05-2023)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-03-06-000-2005-01693-00-(19-05-2023)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CONTRATO REALIDAD - Secretaría Distrital de Integración Social.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS.
EXPEDIENTE : 11001-33-35-029-2020-00029-01
DEMANDANTE : JAIME HUMBERTO GARZÓN DÍAZ
DEMANDADA : SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
ASUNTO : CONTRATO REALIDAD
SEGUNDA INSTANCIA
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Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad demandada contra la Sentencia de 31 de marzo de 20 22, proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. PRETENSIONES
Mediante apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulid ad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad del oficio FOR-BS046 RAD S2019094114 de 12 de septiembre de 2019.
Como restablecimiento del derecho solicitó: i) declarar que entre la SDIS y el demandante existió un vínculo laboral desde el año 2013 hasta el año 2019; ii) el reconocimiento y pago de todas las prestaciones laborales y sociales, como: cesantías e intereses, primas de navidad, prima de junio, prima de servicios,
demandante existió un vínculo laboral desde el año 2013 hasta el año 2019; ii) el reconocimiento y pago de todas las prestaciones laborales y sociales, como: cesantías e intereses, primas de navidad, prima de junio, prima de servicios, vacaciones, aportes a salud, pensión, administradora de riesgos laborales y caja de compensación familiar, dotación, por el mismo periodo; iii) devolver las sumas de dinero que por retención en la fuente, retención ICA, estampilla2020-00029-01 Jaime Humberto Garzón Díaz Página 2
proadulto mayor, se le descontaron al demandante; iv) el reembolso de los aportes a seguridad social, respecto a salud, pensión y riesgos laborales ; v) pagar los aportes a seguridad social en todos los niveles; vi) el pago de la sanción m oratoria por consignación tardía de cesantías; v ii) realizar sobre las sumas anteriores los ajustes de valor conforme al IPC; viii) dar cumplimiento al fallo en el término previsto en los artículos 192 y 195 del CPACA y; ix) condenar a la entidad demand ada en costas y extra y ultra petita.
1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. La Secretaría de Integración Social de Bogotá vinculó al señor JAIME HUMBERTO GARZÓN DÍAZ a través de contratos de prestación de servicios, desde el 21 de octubre de 2013 hasta el 16 de enero de 2019, como apoyo a la Subdirección de Plantas Físicas para la reparación y mantenimiento de las unidades operativas que prestan servicios a la Secretaría de Integración Social, sin solución de continuidad.
la Subdirección de Plantas Físicas para la reparación y mantenimiento de las unidades operativas que prestan servicios a la Secretaría de Integración Social, sin solución de continuidad.
2. Durante la prestación de su servició se le pagó de manera mensual, se exigió la prestación personal de su servicio, fue sometido a subordinación, reglamentos, funciones predeterminadas de la entidad, debiendo presentar informes escritos a sus jefes o supervisores inmediatos de acuerdo con sus requerimientos, cumplía un horario fijo en las instalaciones de la entidad con elementos de trabajo asignados, de propiedad del contratante.
3. El accionante presentó petición ante la SDIS el 23 de agosto de 2009 solicitando la declaratoria de la existencia de la relación laboral, la cual fue negada con el Oficio FOR-BS-046 RAD: S2019094114 del 12 de septiembre de 2019.
1.3. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE ACTORA
Aduce, que el demandante trabajó de manera permanente en la SDIS desde el año 2013 hasta el año 2019, mediante contratos de prestación de servicios, pero su labor cumplió con los presupuestos de una relación labor al porque recibió pago mensual por sus servicios, existió subordinación, quedando desvirtuados los2020-00029-01 Jaime Humberto Garzón Díaz Página 3
presupuestos de un contrato de trabajo, y señala como sustento de su dicho, jurisprudencia sobre el tema.
1.4. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE DEMANDADA
Señala, que no se cumplen los requisitos para dar aplicación al principio de l a primacía de la realidad sobre las formalidades legales, lo que impide config urar el
1.4. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE DEMANDADA
Señala, que no se cumplen los requisitos para dar aplicación al principio de l a primacía de la realidad sobre las formalidades legales, lo que impide config urar el contrato realidad, ya que, el elemento subordinación o dependenci a es inexistente y los servicios prestados por el señor JAIME HUMBERTO GARZÓN DÍAZ fueron prestados con autonomía e independencia.
Añade, que la dirección por parte de quien ejerce la supervisión del contrato de prestación de servicios no implica que haya subordinación o dependencia, sino una distribución de las áreas para que el encargado de supervisar pueda establecer el cumplimiento de las obligaciones contraídas, como tampoco lo son, el sometimiento por parte del contratista, a algunas pautas para el desarrollo de sus funciones, como por ejemplo, el cumplimiento de horario , recibir instrucciones de su superiores y tener que presentar informes, sin que por ello se considere el elemento de subordinación descrito en la demanda.
Por otro lado, la parte demandada reitera que la relación contractual que se originó entre las partes se rige por la Ley 80 de 1993; es decir que se debe interpretar como un contrato de prestación de servicios personales, por lo tanto, no habría lugar a las prestaciones que reclamó en su momento a través de su petición.
Respecto de la prescripción, solicita tener en cuenta la sentencia de unificación del Consejo de Estado, sin que ello se constituya en reconocimiento por parte de la demandada.
1.5. AUDIENCIA INICIAL
1.5.1. Excepciones previas
El a quo no encontró probada ninguna de las excepciones propuestas, de la
demandada.
1.5. AUDIENCIA INICIAL
1.5.1. Excepciones previas
El a quo no encontró probada ninguna de las excepciones propuestas, de la prescripción advirtió, que por depender su prosperidad de lo que se decid a en la2020-00029-01 Jaime Humberto Garzón Díaz Página 4
sentencia, sería estudiada con las demás consideraciones de la providencia, y tampoco advirtió alguna que debiera declararse de oficio.
1.5.2. Fijación del litigio
Fue fijado en los siguientes términos: «Determinar si se configuró una RELACIÓN LABORAL entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL y el señor JAIME HUMBERTO GARZÓN DÍAZ y, de ser así, establecer si al demandante le asiste la razón jurídica para reclamar las prestaciones salariales y sociales no devengadas durante el tiempo que permaneció vinculado por medio de la figura de contrato de prestación de servicios personales durante los años 2013 a 2019, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades ; o si por el contrario, los contratos celebrados por las partes se ajustan a la normatividad legal vigente, al no configurarse los elementos propios de la relación laboral […]».
1.6. SENTENCIA APELADA
A través de sentencia dictada el 31 de marzo de 2012, el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., resolvió:
«PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de: i) Legalidad del contrato de prestación de servicios ; (ii) Inexistencia del contrato realidad y (iii) Inexistencia de
«PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de: i) Legalidad del contrato de prestación de servicios ; (ii) Inexistencia del contrato realidad y (iii) Inexistencia de obligaciones reclamadas; (iv) Cobro de lo no debido; (v) Prescripción; (vi) Enriquecimiento sin causa; (vii) Compensación; conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y, DECLARAR PROBADA la excepción que la parte demandada denominó “No configuración del derecho al pago de ninguna suma de dinero ni indemnización”; de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de esa sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR la NULIDAD del Oficio FOR-BS-046 RAD S2019094114 del 12 de septiembre de 2019, suscrito por la Subdirectora de Contratación de la Secretaria Distrital de Integración Social – Distrito Capital, por el cual se negó al señor JAIME HUMBERTO GARZÓN DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.604.297 de Bogotá, la declaratoria de la existencia del contrato realidad y el pago de todas las prestaciones sociales correspondientes a la contraprestación por la labor desempeñada por el durante los años 2013 a 2019.
TERCERO: DECLARAR la existencia de contrato realidad entre el señor JAIME HUMERTO GARZÓN DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.604.297 de Bogotá y la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: Como consecuencia de la declaración de nulidad y, a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL, a reconocer y pagar en
DE INTEGRACIÓN SOCIAL de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: Como consecuencia de la declaración de nulidad y, a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL, a reconocer y pagar en favor del señor JAIME HUMERTO GARZÓN DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía 79.604.297 de Bogotá i) la totalidad de prestaciones sociales y demás acreencias laborales devengadas por los empleados de planta que ejercían en cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS2020-00029-01
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GENERALES CÓDIGO 470 GRADO 08, durante el periodo comprendido entre el 21 de octubre de 2013 y el 16 de enero de 2019 salvo interrupciones; para lo cual deberá verificar si se cumplen los requisitos de acuerdo a las normas que regulan cada prestación, tomando como base de liquidación el salario previsto para dicho cargo y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar al sistema integral de seguridad social en salud y pensiones, cotizar la suma faltante solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, para lo cual la demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó durante sus vínculos contractuales y, en caso de no haberlas hecho o existir diferencias en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le correspondía como trabajador, de conformidad con la parte considerativa de esta sentencia.
QUINTO: DECLARAR que el tiempo laborado por el bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios por señor JAIME HUMERTO GARZÓN DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía
QUINTO: DECLARAR que el tiempo laborado por el bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios por señor JAIME HUMERTO GARZÓN DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.604.297 de Bogotá salvo interrupciones, se deben computar para efectos pensionales.
SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO: Sin costas en esta instancia. […]»
El a quo encontró demostrado que el señor JAIME HUMBERTO GARZÓN DÍAZ estuvo vinculado con la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL mediante la figura de contratos de prestación de servicios, pero que dicha relación formal entrañó los elementos de un contrato realidad, como lo son: 1) la prestación personal del servicio (elemento que en ningún momento fue discutido por las partes). 2) remuneración (elemento que fue demostrado al evidenciarse que e l demandante percibía sus honorarios como retribución al cumplimiento de las labores o tareas realizadas) y 3) subordinación que cuenta de otros componen tes como la permanencia, la equidad o similitud, la imposición de un horario de trabajo y la falta de autonomía, aspectos que fueron demostrados.
Dicha relación se dio entre el 21 de octubre de 2013 y el 16 de enero de 2019, en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, CÓSIGO 470, GRADO 08, por existir en la planta de personal de la entidad, este empleo con las mismas funciones que a manera de obligaciones contractuales, le fueron pagadas al demandante.
Asimismo, el juez de primera instancia precisa, que, respecto a la solicitud de devolución de los dineros pagados por el actor por concepto de aportes a la
funciones que a manera de obligaciones contractuales, le fueron pagadas al demandante.
Asimismo, el juez de primera instancia precisa, que, respecto a la solicitud de devolución de los dineros pagados por el actor por concepto de aportes a la seguridad social, retención en la fuente y riesgos profesionales, fueron negadas, en razón a que la entidad demandada, no es la encargada de administrar dichos fondos, por lo tanto, el reembolso de los dineros que el contratista hubiere pagado constituye aportes obligatorios de naturaleza parafiscal.2020-00029-01 Jaime Humberto Garzón Díaz Página 6
1.7. RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandada insiste en que se declare procedente la tacha de los testimonios de JAIRO VARGAS y DIEGO GAITÁN, por verse afectada su imparcialidad, dado que tienen demandas contra la SDIS, y reitera, que con los elementos probatorios no se demostró la existencia de una relación laboral.
1.8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Los apoderados de las partes y el agente del Ministerio Público guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES
2.1. ANÁLISIS PROBATORIO
⮚ La apoderada de la parte demandada SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, certifica que entre esta entidad y el señor JAIME HUMBERTO GARZÓN DÍAZ, se suscribieron los siguientes contratos de prestación de servicios, de los cuales fue allegada copia íntegra de ellos1:
NO. DE CONTRATO OBJETO TÉRMINO VALOR 8238 de 10 de octubre de 2013
prestación de servicios, de los cuales fue allegada copia íntegra de ellos1:
NO. DE CONTRATO OBJETO TÉRMINO VALOR 8238 de 10 de octubre de 2013 Prestación de servicios para apoyar la gestión operativa del equipo del área de mantenimiento de la subdirección de plantas físicas de la Secretaría Distrital de Integración Social 21/10/13 AL 20/01/14 $6.256.200 752 de 17 de enero de 2014 Prestar servicios de apoyo a la Subdirección de Plantas Físicas para la reparación y mantenimiento de las unidades operativas que prestan servicios a la Secretaría de Integración Social 21/01/2014 AL 20/01/2015 $25.650.000 5338 de 11 de febrero de 2015 Igual al anterior 13/02/2015 AL 30/01/2016 $24.222.000 3073 de 5 de febrero de 2016 Igual al anterior 08/02/2016 AL 07/06/2016 $8.808.000 9907 de 27 de mayo de 2016 Igual al anterior 08/06/2016 AL 19/02/2017 $14.900.200 1543 de 31 de enero de 2017 Igual al anterior 20/02/2017 AL 19/01/2018 $25.190.000 169 de 5 de enero de 2018 Igual al anterior 22/01/2018 AL 16/01/2019 $25.938.000
1 Ver certificación de 30 de agosto de 2019 (fls. 61 – 64, 01DemandayAnexos, expediente digital).2020-00029-01
16/01/2019 $25.938.000
1 Ver certificación de 30 de agosto de 2019 (fls. 61 – 64, 01DemandayAnexos, expediente digital).2020-00029-01 Jaime Humberto Garzón Díaz Página 7
⮚ En audiencia de pruebas de 13 de septiembre de 2021 fueron recib idas las declaraciones de los señores JAIRO VARGAS y DIEGO ALEJANDRO GAITÁN CADENA, así como el interrogatorio de parte del señor JAIME HUMBERTO GARZÓN DÍAZ, así (cuad. 25ActaAudienciaPruebas, expediente digital):
«INTERROGATORIO DE PARTE DEL SEÑOR JAIME HUMBERTO GARZÓN DÍAZ. […] yo tenía una vinculación de prestación de servicios con la entidad [...] en algunos tuve 11 meses en otros 8 meses [...] PREGUNTA EL DESPACHO: ¿USTED CUMPLÍA HORARIOS? CONTESTÓ: Sí señor PREGUNTA EL DESPACHO: ¿QUÉ HORARIOS CUMPLÍA? CONTESTÓ: De 7 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a viernes y el sábado mediodía hasta la 1 de la tarde [...] Nosotros con el sueldo que devengábamos teníamos que pagar la seguridad social mensualmente [...] PREGUNTA APODERADA DEL DEMANDANTE: SEÑOR JAIME, ¿USTED DEBÍA SOLICITAR PERMISOS PARA AUSENTARSE DE SUS ACTIVIDADES EN INTEGRACIÓN SOCIAL? CONTESTÓ: Sí claro, tocaba pedir un permiso con anticipación a nuestro jefe inmediato que en este caso era el ingeniero residente, y ese horario debíamos pagarlo después con horas extras, perdón, con horas adicionales a nuestra labor [...] yo presté
nuestro jefe inmediato que en este caso era el ingeniero residente, y ese horario debíamos pagarlo después con horas extras, perdón, con horas adicionales a nuestra labor [...] yo presté mis servicios inicialmente en la localidad de bosa y en la localidad de Puente Aranda 3 años […] Aproximadamente duré con la Secretaría 5 años [ …] el arquitecto nos hacía llamadas a través del celular para ver si ya estábamos en nuestro puesto de trabajo [ …] Mi labor era técnico en mantenimiento, era efectuar labores locativas en los jardines y centros de toda la institución de la de la Secretaría de Integración Social […] arreglos locativos, de construcción, como son, acabado, los enchapes, pintura, etc [ …] eso era por órdenes del ingeniero y también en coordinación con la coordinadora del centro educativo [ …] ahí habían algunas personas de planta, pues no eran muchos, pero sí habían algunos [ …] nosotros teníamos que prestar nuestras actividades con nuestras herramientas manuales, que tenían que ser de nuestra pertenencia […] puntero, maceta, martillo, alicates, pinzas, etcétera […] PREGUNTA APODERADA DEMANDANTE: ¿Y LOS MATERIALES ?, DIGAMOS SI TENÍA QUE PINTAR, ¿DE QUIÉN ERA LA PINTURA? CONTESTÓ: Eso sí, nos lo suministraba la Secretarí a de Integración Social […] yo contaba con una motocicleta y trasladaba materiales de pintura, estuco, materiales de plomería, electricidad, en la misma localidad [ …] en varias ocasiones teníamos que asistir, más que todo en reuniones con el ingeniero residente en la subdirección de la localidad […] el ingeniero Javier Cárdenas, ingeniero residente en ese momento de la localidad
que asistir, más que todo en reuniones con el ingeniero residente en la subdirección de la localidad […] el ingeniero Javier Cárdenas, ingeniero residente en ese momento de la localidad de Puente Aranda, y Felipe Contreras, que estuvo en la localidad Bosa, y después que fui trasladado con él a la localidad de Puente Aranda, ellos fueron mis 2 únicos ingenieros residentes […] ellos se comunicaban por vía celular o personalmente se trasladaban al sitio de labor […] A mí personalmente me tocaba hacer un informe con fecha día y en qué plantel educativo prestaba el servicio y qué labores hacía a diario [ …] PREGUNTA APODERADA DE LA DEMANDADA: USTED MENCIONÓ QUE PARTICIPABAN EN ALGUNAS REUNIONES, ¿CADA CUÁNTO ERAN ESAS REUNIONES? […] CONTESTÓ: Pues eso era más o menos un promedio de 15 días, cada 15 días, cada 20 días, para analizar trabajo que, por decir algo, se estaban efectuando obras y más que todo nos llamaban para decirnos que tocaba dar más cumplimiento con el trabajo, que tocaba agilizar la obra, que tocaba trabajar más tiempo, por decir algo, extra, aparte del horario, que trabajar más tarde para poder cumplir con los objetivos que requería la entidad y a su vez el arquitecto.
[…]»
«DECLARACIÓN DEL SEÑOR JAIRO VARGAS. […] él tenía un contrato de prestación de servicios cumpliendo un horario de 7 a 5 de la tarde de lunes a sábado, que estaba prestando servicio en los jardines de la secretaría de integración social, que tenía una persona que era el que le dirigía a las cosas y le decía lo que tenía que hacer, que era un arquitecto o un residente
servicio en los jardines de la secretaría de integración social, que tenía una persona que era el que le dirigía a las cosas y le decía lo que tenía que hacer, que era un arquitecto o un residente de la zona y era el que le daba las tareas que él debía cumplir […] PREGUNTA EL DESPACHO: ¿COMPARTÍAN EL MISMO JEFE? CONTESTÓ: A lo último sí, al principio no […] PREGUNTA EL DESPACHO: CUANDO COMPARTIERON LABORES, ¿USTED RECUERDA SÍ ÉL RECIBIÓ ALGÚN TIPO DE LLAMADO DE ATENCIÓN POR ALGÚN SUPERIOR? CONTESTÓ: […] Nos2020-00029-01 Jaime Humberto Garzón Díaz Página 8
llamaban la atención tanto a él como a mí, si no se cumplió con la tarea que tocaba hacer pues nos llamaban la atención, siempre nos tocaba en carreritas cumplir […] nosotros llegábamos a un establecimiento, digamos, a un jardín y nos hacían llenar una minuta o estaba el mismo residente pendiente que nosotros llegáramos a ese horario […] estábamos en la localidad de Antonio Nariño y en la localidad de Puente Aranda […] estuvimos con el arquitecto Felipe y Javier cárdenas […] cualquier cosa, si él tenía que hacer una vuelta o algo, él tenía que comunicarse con él para informarle la diligencia que tenía que hacer y solicitar el permiso […] a veces eran escritos a veces eran verbales, o a veces se presentaba para una cita médica, excusa médica, entonces se presentaba el recibo de la EPS […] PREGUNTA APODERADA DEL
DEMANDANTE: ¿USTED SABE SI EL SEÑOR JAIME DEBÍA REPONER TIEMPO?
entonces se presentaba el recibo de la EPS […] PREGUNTA APODERADA DEL
DEMANDANTE: ¿USTED SABE SI EL SEÑOR JAIME DEBÍA REPONER TIEMPO?
CONTESTÓ: Sí, nos tocaba reponer más que todo para los fines de semana […] o una horita más tarde en el día […] nos tocaba en varios jardines de la localidad […] ¿que estuvieran vinculados por planta? Sí, había puntos donde yo iba al CUS, ahí habían 2, 3 muchachos de planta estaba el señor Carvajal y estaba Maurici0,o pero no me acuerdo los apellidos […] ahí nos hacían reuniones para capacitación o digamos para un curso de alturas o algo […] estábamos en la misma localidad pero en diferentes puntos […] sí, trabajamos juntos, estábamos bajo el mando del mismo arquitecto […] no todo el tiempo estábamos los 2 por el mismo lado.
[…]»
«TESTIMONIO DEL SEÑOR DIEGO ALEJANDRO GAITÁN CADENA […] yo trabajé con Jaime alrededor de 3 años aproximadamente, desde el año 2014 hasta el 2017 en Integración Social, nosotros trabajamos prestando el servicio de mantenimiento en los jardines infantiles, trabajamos bajo las órdenes directas de un arquitecto […] él era el que nos indicaba los trabajos a realizar y las labores que teníamos que hacer, trabajábamos con un horario de 7 de la mañana a 5 de la tarde entre semana y los sábados trabajábamos mediodía […] trabajamos en varios jardines infantiles juntos […] lo que más nos exigían era el horario, independientemente si teníamos los recursos o los materiales para realizar dicha tarea, nos tocaba cumplir un horario todos los días
infantiles juntos […] lo que más nos exigían era el horario, independientemente si teníamos los recursos o los materiales para realizar dicha tarea, nos tocaba cumplir un horario todos los días […] PREGUNTA EL DESPACHO: ¿USTEDES RECIBÍAN ÓRDENES DE ALGU IEN EN ESPECIAL? CONTESTÓ: El arquitecto de la zona […] en cada localidad asignaban un arquitecto […] él tenía en cada localidad cierta cantidad de trabajadores y él era el que nos indicaba qué actividades teníamos que hacer, a qué jardines teníamos que dirigirnos y en cada jardín cada mañana teníamos que apuntarnos en la minuta de vigilancia y la hoja de salida igual, y pues, ese era el medio por el cual nos controlaban el tiempo y el horario […] si en algún momento nos quedábamos sin material o sin algo que hacer, aun así no podíamos retirarnos del jardín hasta que cumpliéramos el horario laboral […] más que mantenimiento era obra civil los trabajos que realizábamos […] a nosotros nos tocaba informarle todo al arquitecto [ …] si necesitábamos un permiso para poder salir nos tocaba informarle a él y ese tiempo, digamos, de una cita médica o alguna calamidad, nos tocaba reponerlo en las tardes después de las 5:00 o los sábados […] conocí un par de personajes en un centro, pero la verdad, no sé los nombres, sabía que eran de planta y trabajé con ellos y los traté pero no recuerdo los nombres […] varias veces asistimos a varias capacitaciones […] sobre los elementos de protección [ …] cursos de alturas, cosas así […]llamados de atención verbales en varias ocasiones [ …] de pronto por si alguno no podía asistir a trabajar un domingo ya le llamaban a uno la atención verbalmente, inclusive muchas
varias capacitaciones […] sobre los elementos de protección [ …] cursos de alturas, cosas así […]llamados de atención verbales en varias ocasiones [ …] de pronto por si alguno no podía asistir a trabajar un domingo ya le llamaban a uno la atención verbalmente, inclusive muchas veces nos amenazaban […] cosas de que nos íbamos a quedar sin contrato, que nos cancelaban el contrato […] mucho tiempo también nos hicieron trabajar en nivel central [ …] allá nos tocaba presentarnos a trabajar los sábados y los domingos, si nosotros teníamos ciertas actividades para realizar y no acabábamos de realizarlas, nos tocaba el día lunes después de la jornada laboral asistir a nivel central para terminar las actividades y uno si no podía, ya empezaban con la amenazadera […] de que no iba a haber más trabajo [ …] el arquitecto a cargo nos daba las instrucciones ya fuera por WhatsApp o nos reunía el día lunes en un jardín infantil y nos daba las actividades a cada quien, y cada quien nos tocaba desplazarnos a cada jardín y realizar las actividades, inclusive, muchas veces estando en un jardín nos pedían trasladarnos para otro jardín y nos tocaba por nuestros propios medios […] muchas veces coincidimos en los mismos jardines en los mismos trabajos y en la misma localidad […] durante los 3 años […] y estábamos bajo el cargo del mismo arquitecto.
[…]»2020-00029-01 Jaime Humberto Garzón Díaz Página 9
⮚ El señor JAIME HUMBERTO GARZÓN DÍAZ elevó solicitud de reclamo de las prestaciones sociales a través del radicado E2019042346 de 23 de ago sto de 2019 (fls. 37 – 41, 01DemandaYAnexos, expediente digital).
prestaciones sociales a través del radicado E2019042346 de 23 de ago sto de 2019 (fls. 37 – 41, 01DemandaYAnexos, expediente digital).
⮚ A través del oficio FORBS-046 RAD: S2019094114 de 12 de septiembre de 2019, la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL dio respuesta negativa a la petición de la parte actora ( fls. 49 – 50, 01DemandaYAnexos, expediente digital).
2.2. PROBLEMA JURÍDICO.
Se contraen a determinar: (i) si con sujeción al principio de primacía d e la realidad sobre las formalidades, le asiste derecho al señor JAIME HUMBERTO GARZÓN DÍAZ, a que sea declarada la existencia de una vinculación laboral de carácter legal con la entidad SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, y, en consecuencia, le sean canceladas las diferencias salariales, prestaciones sociales y demás emolumentos pretendidos, por el tiempo que duró vinculado a la entidad; y, (ii) si se encuentra probada la tacha de los testimonios de los señores Jairo Vargas y Diego Alejandro Gaitán Cadena, formulada por la apoderada de la entidad demandada.
2.3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
Los contratos de prestación de servicios se encuentran consagrados en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 2 y tienen por finalidad, realizar actividades relacionadas con la administración de la entidad o el cumplimiento de sus funciones, su carácter es temporal 3, el contratista goza de autonomía e
3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 2 y tienen por finalidad, realizar actividades relacionadas con la administración de la entidad o el cumplimiento de sus funciones, su carácter es temporal 3, el contratista goza de autonomía e
2 Art. 32: De los contratos estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: […]
3. Contrato de prestación de servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. (Resaltado fuera de texto). 3 Su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objet o contractual convenido. En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor e indefinida, excediendo s u carácter excepcional y temporal para2020-00029-01
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independencia4 para la ejecución de sus funciones 5 y puede celebrarse tanto con personas jurídicas como naturales; en este último caso, siempre y cuando las actividades contratadas no puedan cumplirse con personal de planta o cuando las labores requeridas exijan conocimientos especializados de los que no disponen los
personas jurídicas como naturales; en este último caso, siempre y cuando las actividades contratadas no puedan cumplirse con personal de planta o cuando las labores requeridas exijan conocimientos especializados de los que no disponen los servidores de la entidad6. En tanto la relación laboral, se configura en el momento en que se presentan tres elementos: subordinación, remuneración y prestación personal del servicio.
Por regla general, la función pública se presta por parte del personal de pla nta perteneciente a una entidad estatal y sólo de manera excepcional y en los caso s previstos en la ley, aquella puede ser desarrollada por personas que s e vinculan a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios 7. En relación con la celebración de contratos de prestación de servicios en actividades permanentes de la administración, la Corte Constitucional sentó como regla, que los mismos «No pueden suscribirse para desempeñar funciones de carácter permanente de la administración.» 
convertirse en ordinario y permanente,
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