TA CUN - 11001-03-26-000-2017-00016-01-(17-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-03-26-000-2017-00016-01-(17-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-03-26-000-2017-00016-01
Demandante: AURUM ZONA FRANCA SAS
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
ANM
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Asunto: DEBER DE ACREDITAR PAGO DE
REGALIAS EN TRÁMITE DE
EXPORTACION DE ORO –
IMPROCEDENCIA DE DE VOLUCIÓN
DEL PAGO DE REGALIAS POR EL
EXPORTADOR POR INEXISTENCIA DE
PRUEBA DE PAGO DE LAS REGALÍAS
CAUSADAS POR LA EXPLOTACIÓN
DEL MINERAL PREVIO A LA
EXPORTACIÓN
La Sala decide la demanda presentada por la sociedad Aurum Zona Franca SAS, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( en adelante CPACA) en contra de la Agencia Nacional de Minería ANM1.
I. PRETENSIONES
En el escrito de la demanda, la parte actora elevó las siguientes súplicas:
“DECLARACIONES Y CONDENAS
1. Declarar la nulidad del acto administrativo proferido por la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ANM con radicado N o. 20163200231561 de fecha
“DECLARACIONES Y CONDENAS
1. Declarar la nulidad del acto administrativo proferido por la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ANM con radicado N o. 20163200231561 de fecha junio 24 de 2016 que resolvió la petición de la empresa AURUM ZONA FRANCA S.A.S. radicado con el No. 20145510440492, en el cual se solicitó la devolución de las regalías consignadas a favor de dicha entidad estatal.
1 Folios 105 a 128 cdno. ppal.Radicación No. 11001-03-26-000-2017-00016-01
Actor: Arum Zona Franca SAS Nulidad y restablecimiento del derecho
2
2. Declarar la nulidad del acto administrativo proferido por la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ANM con radicado No. 20163200331261 de fecha septiembre 26 de 2016 que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo No. 20163200231561 de fecha junio 24 de 2016 por la
empresa AURUM ZONA FRANCA S.A.S.
3. Se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA efectuar la devolución o el pago a la empresa AURUM ZONA FRANCA S.A.S. de la suma de MIL
SEISCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($1623.290.934), correspondientes a los dineros consignados en el Banco de Bogotá a favor de ANM por concepto de pago de regalías que figuran en los siguientes recibos de
NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($1623.290.934), correspondientes a los dineros consignados en el Banco de Bogotá a favor de ANM por concepto de pago de regalías que figuran en los siguientes recibos de consignación, cuyos datos y valores se relaciona n detalladamente más adelante mediante cuadro de texto. Los comprobantes corresponden a la siguiente numeración: 0153628 ($3.944.300), 0159168 ($66.452.200), 0159149 ($67.055.500), 0159190 ($66.683.040), 0159194 ($457.536), 0159193 ($6.256.620), 0159189 ($2.401.031), 0159191 ($491.264), 0158919 ($78.653.400), 0158574 ($69.116.700), 0159121 ($78.387.900), 0159119 ($678.980), 0159120 ($1.064.970), 0159118 ($238.700), 0158904 ($76.513.030), 0097029 ($63.202.500), 0158957 ($100.000), 0097030 ($18.972.100), 0 158959 ($51.467.100), 0159154 ($113.514.000), 0159151 ($71.432.100), 0164376 ($20.243.500), 0159150 ($77.671.500), 0159174 ($47.621.500), 0159152 ($68.853.000), 0159158 ($74.334.000), -0159106 ($4.771.80), 0158527 ($1.691), 0164373 ($93.298.500), 0164372 ($92.917.500), 0159155 ($13.751.500), 0159157 ($52.290.500), 0159126 ($3.013.500),
($4.771.80), 0158527 ($1.691), 0164373 ($93.298.500), 0164372 ($92.917.500), 0159155 ($13.751.500), 0159157 ($52.290.500), 0159126 ($3.013.500), 0159172 ($60.189.000), 0159127 ($91.195.000), 0159145 ($90.822.500).
4. Que la entidad demandada de acuerdo con el dictamen pericial anexo como prueba, reconozca y pague la correspondiente indexación o actualización con el IPC, así como el lucro cesante de las sumas de dineros relacionadas en la pretensión 3, o en su defecto los intereses corrientes señalados en el art. 2318 del Código Civil, desde la fecha en que fueron p agados hasta la fecha que sean reintegradas a la empresa que represento, de conformidad con las pruebas y las tablas o fórmulas aplicadas en estos casos.
5. El pago equivalente a 50 SMMLV por concepto de perjuicios relativos a la alteración a las condiciones de existencia a cada uno de los socios YUDI SELA
OROZCO GIRALDO, OVIDIO ANTONIO ACEVEDO JARAMILLO de la
empresa AURUM ZONA FRANCA S.A.S.
6. Que las sumas de dinero a que sea condenada a pagar la demandada deben pagar intereses de mora desde la fecha de la sentencia hasta la fecha en que sea pagada.” (fls. 105 a 128 cdno. ppal. N°1 – mayúsculas y negrillas d el texto original).
II. H E C H O S
Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante expuso en el escrito
original).
II. H E C H O S
Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- La empresa AURUM ZONA FRANCA S.A.S. comercializa y transforma metales preciosos en desuso , provenientes de artículos de segunda mano o chatarra que se encuentran obsoletos, para luego exportarlos a través de la Zona Franca de Bogotá.Radicación No. 11001-03-26-000-2017-00016-01
Actor: Arum Zona Franca SAS Nulidad y restablecimiento del derecho 3 2) Para exportar estos productos, AURUM ZONA FRANCA S.A.S debió realizar la liquidación y pago de las regalías, pese a que no estaba obligada a hacerlo, debido a que la Agencia Nacional de Minería no expidió la certificación de los materiales que permit iera diferenciar el oro proveniente de artículos en desuso frente a otros productos mineros.
- El 14 de octubre de 2014, AURUM ZONA FRANCA S.A.S solicitó a la ANM la devolución de los dineros consignados por concepto de pago de regalías, la cual fue negada por medio del radicado No. 20163200231561 del 24 de junio de 2016.
4). El 12 de julio de 2016, la actora interpuso recurso de reposición, pero la ANM mantuvo incólume su decisión a través del acto administrativo con radicación No. 201632000331261 del 26 de septiembre de 2016.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
incólume su decisión a través del acto administrativo con radicación No. 201632000331261 del 26 de septiembre de 2016.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Para sustentar las pretensiones, la parte demandante adujo la violación de los artículos 2, 4, 6, 23, 58, 83, 90 y 360 de la Constitución Política; artículos 227 y 317 de la Ley 685 de 2001; artículo 132 de la Ley 1530 de 2012; artículos 1 y 3 del decreto 4479 de 2009; y Decretos 4134 de 2011 y 1530 de 2012.
En explicación de ese quebranto normativo, propuso con la demanda el siguiente cargo de nulidad.
Único cargo. Falsa motivación
La parte actora indicó que el acto administrativo emitido por la ANM está viciado por falsa motivación, en razón a que aplicó de forma indebida el artículo 132 de la Ley 1530 de 2012 porque el oro en desuso o chatarra no era objeto d el pago de regalías, en los términos del artículo 20 del Decreto 600 de 1996, modificado por el Decreto 4479 de 2009.
Sostuvo que en este caso se exportaron metales preciosos que fueron transformados y obtenidos de la recuperación o de la comercialización de artículos de segunda mano, chatarra o chafalonía, que no se encuentran vinculados como productos o subproductos mineros, en los términos del artículo 68 del Código Minero, que hace referencia al glosario técnico minero.
Precisó que no logró obtener l a certificación del material presentado como chatarra o en
mineros, en los términos del artículo 68 del Código Minero, que hace referencia al glosario técnico minero.
Precisó que no logró obtener l a certificación del material presentado como chatarra o en desuso, exento de pagar regalías, debido a que la ANM no da cumplimiento a esta función que tenía INGEOMINAS, conforme al art. 3 del Decreto 4479 de 20 09, y e stasRadicación No. 11001-03-26-000-2017-00016-01
Actor: Arum Zona Franca SAS Nulidad y restablecimiento del derecho 4 circunstancias se ajustan a lo dis puesto en los artículos 2318 y 2319 del Código Civil, respecto restitución de lo pagado con intereses corrientes.
Agregó que la ANM aplicó de forma retroactiva la sentencia emitida por el Consejo de Estado dentro del proceso número 2008-00017-01, dado que para la época de los hechos de ese trámite no estaba vigente el artículo 3 del Decreto 4479 de 2009, que dispone la función de la entidad para expedir las certificaciones relacionadas con las joyas en desuso o joyería chatarra.
IV. TRÁMITE Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. La admisión de la demanda
a) El 10 de febrero de 2017, se radicó la demanda en la Sección Tercera del Consejo de Estado.
b) El 8 de junio de 2017, dicha Corporación remitió por competencia el asunto a la Sección Primera del Tribu nal, comoquiera que el objeto de la controversia no es un tema de naturaleza minera y se pretende la devolución de las sumas de dinero pagadas por concepto
Primera del Tribu nal, comoquiera que el objeto de la controversia no es un tema de naturaleza minera y se pretende la devolución de las sumas de dinero pagadas por concepto de regalías, por lo que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tiene cuantía2.
c) Efectuado el respectivo reparto , correspondió el conocimiento del asunto al presente despacho, quien, por auto de 3 de agosto de 2018, admitió la demanda de la referencia y ordenó la notificación a la parte demandada, esto es, la Agencia Nacional de Minería3.
d) El auto admisorio de la demanda fue notificado el 8 de agosto 2018, en forma personal, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Minería, de la Procuradora Administrativa delegada ante esta Corporación y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado4.
c) A través de auto de 11 de mayo de 2018 , se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial el 21 de septiembre del mismo año.
d) El 21 de septiembre de 2018, se llevó a cabo el desarrollo de la audiencia inicial, la que tuvo como finalidad proveer sobre el saneamiento del proceso, fijar el litigio, consultar a las
2 Folios 133 a 137 cdno. ppal. 3 Folios 149 a 150 cdno. ppal. 4 Folios 151 ibidem.Radicación No. 11001-03-26-000-2017-00016-01
Actor: Arum Zona Franca SAS Nulidad y restablecimiento del derecho 5 partes acerca de la posibilidad de un acuerdo conciliatorio y, decretar la práctica de pruebas5.
2. Contestación de la demanda
Actor: Arum Zona Franca SAS Nulidad y restablecimiento del derecho 5 partes acerca de la posibilidad de un acuerdo conciliatorio y, decretar la práctica de pruebas5.
2. Contestación de la demanda
La Agencia Nacional de Minería contestó la demanda 6, formulando como medios de defensa las siguientes excepciones:
- “De la obligación legal de acreditar el pago de regalías por parte del exportador” . Con
fundamento en lo siguiente:
Expresó que el artículo 132 de la Ley 1530 de 2012 impone la obligación a quien pretenda realizar una exportación de cualquier producto o subproducto minero de acreditar previamente ante la DIAN el pago de las regalías, sin hacer distinci ón alguna respecto del papel que haya jugado dentro de la cadena comercial de la explotación del mineral.
Dijo que la norma tampoco hace distinción alguna respecto de los materiales que deben cumplir con dicha obligación, por lo que deberá acreditar dich o pago quien pretenda exportar trátese de materiales no transformados o transformados, con la finalidad de que la ANM establezca si con ocasión de la explotación de los minerales contenidos en los materiales que se pretenden exportar ya fueron debidamente pagadas las regalías o si estas serán pagadas al momento de ser exportadas.
Adujo que la Agencia solicita a todos los exportadores demostrar el pago previo de regalías de los minerales presentado como oro chatarra y, ante la imposibilidad de esto, s e hace necesario el pago de estas, so pena de que no sea posible expedir la certificación en comento.
Dijo que a efectos de certificar que el material exportado corresponde a la modalidad de
necesario el pago de estas, so pena de que no sea posible expedir la certificación en comento.
Dijo que a efectos de certificar que el material exportado corresponde a la modalidad de pedazos de joyas en desuso, se debe, de manera previa, demostrar que el mineral contenido en ese material pagó en su momento las regalías correspondientes, ya que de lo contrario dicho material no puede ser catalogado como chatarra.
Concluyó que la actora no acreditó que los materiales a exportar ya pagaron previamente las regalías correspondientes, razón por la que debe proceder a su acreditación mediante el pago de las regalías, sin que ello constituya un pago de lo no debido.
5 Folios 203 a 208 cdno. ppal. 6 Folios 166 a 186 ibidem.Radicación No. 11001-03-26-000-2017-00016-01
Actor: Arum Zona Franca SAS Nulidad y restablecimiento del derecho 6 2) “ De las regalías como contraprestación económica de origen constitucional ”. Con
fundamento en lo siguiente:
Precisó que el pago de regalías como contraprestación económica a cargo de los titulares mineros que exploten un recurso natural no renovable se erige en el ordenamiento jurídico como una obligación de carácter constitucional , prevista en el artículo 360 de la Constitución Política, que ha sido desarrollada por el artículo 13 de la Ley 141 de 1994 y el artículo 227 de la Ley 685 de 2001.
Advirtió que la Ley 1530 de 2012 le asignó a la Agencia funciones y facultades dentro del ciclo de regalías y contraprestaciones económicas, en especial las de liquidar, recaudar y
artículo 227 de la Ley 685 de 2001.
Advirtió que la Ley 1530 de 2012 le asignó a la Agencia funciones y facultades dentro del ciclo de regalías y contraprestaciones económicas, en especial las de liquidar, recaudar y transferir los recursos recibidos con ocasión de la explotación de los recursos naturales no renovables.
Concluyó que quien explote un recurso natural no renovable tiene e l deber legal y constitucional de pagar unas regalías como contraprestación económica por el desarrollo de dicha actividad, por lo que la ANM es competente para recaudar, distribuir y transferir las regalía causadas y pagadas con ocasión de la explotación de un mineral no renovable.
- “De la presunción de legalidad de los actos administrativos” . En los siguientes
términos:
Señaló que los actos administrativos gozan de la presunción de legalidad y se presumen que son expedidos bajo las facultades, competencias y funciones establecidas por la Ley, ya que no han sido desvirtuadas a través de fallo judicial.
3. Audiencias del proceso
3.1 Audiencia inicial
El 9 de mayo de 2019, se llevó a cabo el desarrollo de la audiencia inicial 7, la que tuvo como fina lidad proveer sobre el saneamiento del proceso, fijar el litigio, consultar a las partes acerca de la posibilidad de un acuerdo conciliatorio y decret ó la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por la parte demandante así: (i) de los testigos Ma rco Ilut Salazar Salazar y Julián Giraldo, con el fin de que declararán sobre los hechos de la demanda relativos a los trámites y procedimientos en la Zona Franca de Bogotá, para tal fin
Salazar Salazar y Julián Giraldo, con el fin de que declararán sobre los hechos de la demanda relativos a los trámites y procedimientos en la Zona Franca de Bogotá, para tal fin se libró el despacho comisorio; y (ii) de los señores César Andrés Ag uirre Lemus y Javier
7 Folios 253 a 263 cuaderno principal.Radicación No. 11001-03-26-000-2017-00016-01
Actor: Arum Zona Franca SAS Nulidad y restablecimiento del derecho
7 Alejandro Suarez Rincón, para declarar obre los hechos de la demanda relativos a los trámites y procedimientos en la Zona Franca de Bogotá.
Y se decretó el testimonio del señor Pablo Roberto Bernal López a solicitud de la parte demandada, para que declarará sobre los hechos relacionados con la acreditación sobre el pago de regalías que debe adelantar las personas interesadas en exportar materiales catalogados como joyas en desuso o chatarra.
3.2 Audiencias de pruebas
El 15 de enero de 2018, se llevó a cabo el desarrollo de la audiencia de pruebas, la que tuvo como finalidad el recaudo de las pruebas decretadas en la audiencia inicial , esto es, se incorporaron los antecedentes administrativos aportados por la ANM, se recepcionaron l os testimonios de los señores César Andrés Aguirre Lemus, Javier Alejandro Suarez Rincón y Pablo Roberto Bernal López, de acuerdo al objeto de la prueba deprecada8.
Se suspendió la diligencia hasta tanto se evacuará la totalidad de las pruebas, ya que fr ente al despacho comisorio librado para la declaración de los testigos Marco Ilut Salazar Salazar
Pablo Roberto Bernal López, de acuerdo al objeto de la prueba deprecada8.
Se suspendió la diligencia hasta tanto se evacuará la totalidad de las pruebas, ya que fr ente al despacho comisorio librado para la declaración de los testigos Marco Ilut Salazar Salazar y Julián Giraldo en la ciudad de Medellín, está diligencia no se había surtido.
3.3 Audiencia de pruebas (reanudación)
El 29 de julio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de pruebas – reanudación, tuvo como finalidad el recaudo de las pruebas decretadas en la audiencia inicial, por tanto, se dejó constancia que los testimonios de los señores Marco Ilut Salazar Salazar y Julián Giraldo, fueron evacuados , de acuerdo al objeto de su decretó, por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Medellín quien auxilió el despacho comisorio remitido por el Tribunal.
Finalmente, al no existir pruebas por practicar se corrió traslado a las partes para presentar escrito de alegatos de conclusión9.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Practicadas en su totalidad las pruebas, a través de auto de 29 de julio de 2019, proferido en audiencia, se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días hábiles, derecho del que hicieron uso la s
8 Folios 241 a 243 y cdno. ppal. 9 Folios 301 a 303 y cdno. ppal.Radicación No. 11001-03-26-000-2017-00016-01
Actor: Arum Zona Franca SAS Nulidad y restablecimiento del derecho
8
9 Folios 301 a 303 y cdno. ppal.Radicación No. 11001-03-26-000-2017-00016-01
Actor: Arum Zona Franca SAS Nulidad y restablecimiento del derecho 8 partes reiterando, en síntesis, lo expuesto en la demanda y la contestación de la demanda , respectivamente.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Agente del Min isterio Público rindió concepto , en el sentido de solicitar negar las pretensiones de la demanda debido a que el cargo de nulidad formulado no fue probado y , por ende, la presunción de legalidad del acto administrativo demandado no fue desvirtuada.
Indicó que en el procedimiento administrativo adelantado por la entidad demandada y en el medio de control jurisdiccional ejercido no se acreditó que la parte demandante canceló en dos oportunidades el valor de las regalías y, que , como consecuencia, de ello ti ene derecho a la devolución o reintegro de lo solicitado.
Precisó que no puede afirmarse que el pago realizado y respecto del cual se solicitó devolución al considerar que efectuó un doble pago o un pago de lo no debido al momento de exportar se realiza por la exportación del mineral transformado, toda vez que la Agencia Nacional de Minería es clara en afirmar que lo que se exige es que se demuestre que se canceló por dicha materia prima al momento de explotación el valor de la regalía.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado , la Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el siguiente
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado , la Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) análisis del cargo de nulidad, 3) y condena en costas.
- Objeto de la controversia
Con la finalidad de resolver el cargo de nulidad objeto de este trámite, así como las excepciones de fondo formuladas por la demandada, se hace necesario resolver los problemas jurídicos siguientes:
a) Si los actos demandados están viciados de nulidad por falsa motivación, como quiera que: (i) la ANM aplicó de forma indebida el artículo 132 de la Ley 1530 de 2012 , porque el oro en desuso o chatarra no era objeto del pago de regalías, en los términos del artículo 20 del Decreto 600 de 1996, modificado por el Decreto 4479 de 2009 ; y (ii) que no era exigible a la actora acreditar el pago de regalías por parte del explotador del mineral, en virtud de la normatividad.Radicación No. 11001-03-26-000-2017-00016-01
Actor: Arum Zona Franca SAS Nulidad y restablecimiento del derecho
9
2. Análisis de los cargos de nulidad
La parte demandante formuló el cargo de nulidad de falta motivación de los actos administrativos demandados. Sobre este motivo de censura se debe precisarse lo siguiente:
El Consejo de Estado ha señalado que la falsa motivación como causal de nulidad de los
La parte demandante formuló el cargo de nulidad de falta motivación de los actos administrativos demandados. Sobre este motivo de censura se debe precisarse lo siguiente:
El Consejo de Estado ha señalado que la falsa motivación como causal de nulidad de los actos administrativos hace alusión a un «[…] vicio que afecta el elemento causal del acto administrativo, referente a los antecedentes legales y de hecho previstos en el ordenamiento jurídico para provocarlo, es decir, que las razones expuestas por la Administración al tomar la decisión sean contrarias a la realidad […]»10.
Entonces, la falsa motivación se configura cuando «[…] para fundamentar el acto se dan razones engañosas, simuladas, contrarias a la realidad. La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica, y ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable […]»11 (negrilla original).
En esa misma línea, el Consejo de Estado agrega que la falsa motivación también está relacionada con la forma en que se valoran los supuestos de hechos de la decisión enjuiciada:
«[…] Para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación es necesario que se demuestre una de dos circunstancias: a) que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación ad ministrativa; o b) que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente.
debidamente probados dentro de la actuación ad ministrativa; o b) que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente.
Ahora bien, los hechos que fundamentan la decisión administra tiva deben ser reales y la realidad, por supuesto, siempre será una sola. Por ende, cuando los hechos que tuvo en cuenta la Administración para adoptar la decisión no existieron o fueron apreciados en una dimensión equivocada , se incurre en falsa motivación porque la realidad no concuerda con el escenario fáctico que la Administración supuso que existía al tomar la decisión.
Todo lo anterior implica que quien acude a la jurisdicción para alegar la falsa motivación, debe, como mínimo, señalar cuáles son los hechos que el funcionario tuvo en cuenta para tomar la decisión y que en realidad no existieron, o, en qué consiste la errada interpretación de esos hechos […]»12 (negrillas fuera de texto).
10 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 4 de marzo de 2000, Exp.1998 -0503-01-9772, M.P. Daniel Manri que Guzmán. 11 Consejo de Estado, Sección Segunda, s entencia de 19 de mayo de 1998, expediente 10051, M.P. Clara Forero de Castro. 12 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 25 de octubre de 2017, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Rad. 76001-23-31-000-2011-01859-01(20762).Radicación No. 11001-03-26-000-2017-00016-01
Actor: Arum Zona Franca SAS
76001-23-31-000-2011-01859-01(20762).Radicación No. 11001-03-26-000-2017-00016-01
Actor: Arum Zona Franca SAS Nulidad y restablecimiento del derecho
10 Así pues, se observa que la causal de falsa motivación está relacionada con la valoración de los hechos que sirvieron de fundamento para la adopción de la decisión, esto es, en verificar su veracidad, si existió o simulación o engaño, si estos fueron analizados con ligereza o rigor, de manera sistemática o aislada, razonable o irrazonable.
Ahora bien, el Consejo de Estado, en pronunciamiento del 3 de diciembre de 201813, al hacer referencia a los motivos por los cuales se expide un acto administrativo, expresó:
«[…] La validez del acto administrativo depende de que l os motivos por los cuales se expide sean ciertos, pertinentes y tengan el mérito suficiente para justificar la decisión que mediante el mismo se haya tomado. Es decir, que correspondan a los supuestos de hecho y de derecho jurídicamente necesarios para la expedición del acto administrativo de que se trate, y que se den en condiciones tales que hagan que deba preferirse la decisión tomada y no otra.
Se trata de un requisito material, en cuanto depende de la correspondencia de lo que se aduzca en el acto ad ministrativo como motivo o causa del mismo, con la realidad jurídica y/o fáctica del caso.
El vicio de falsa motivación se presenta cuando la sustentación fáctica del acto carece de veracidad o de coherencia entre el hecho y el supuesto de derecho; es decir, o no es cierto lo que se afirma en las razones de hecho, o no
El vicio de falsa motivación se presenta cuando la sustentación fáctica del acto carece de veracidad o de coherencia entre el hecho y el supuesto de derecho; es decir, o no es cierto lo que se afirma en las razones de hecho, o no hay correspondencia entre tales razones y los supuestos de derecho que se aducen para proferir el acto.
Ahora bien, debe precisarse que una cosa es la falsa motivación y otra la falta de motivación: la primera, es un evento sustancial, que atañe a la realidad fáctica y jurídica del acto administrativo, y la segunda, es un aspecto procedimental, formal, ya que corresponde a la omisión en hacer expresos o manifiestos en el acto administrativo los motivos del mismo. La falsa motivación plantea para el juzgador un problema probatorio, de confrontación de dos extremos, como son lo dicho en el acto y la realidad fáctica atinente al mismo, con miras a comprobar la veracidad; también plantea un juici o lógico de correspondencia entre la realidad constatada y la consecuencia jurídica que se pretende desprender de ella, cuando la primera resulta demostrada. De otro lado, la falta de motivación le significa un problema de valoración directa del cuerpo o c ontenido del acto sobre si se expresan o indican razones para su expedición, y si lo dicho es suficiente como para tenerse como motivación […]» (negrillas fuera de texto).
De acuerdo con la jurisprudencia citada14, la motivación se refiere a un requisito material, en cuanto depende de la correspondencia de lo que se aduzca en el acto administrativo como motivo o causa de este, con la realidad jurídica y/o fáctica del caso. Entonces, se
en cuanto depende de la correspondencia de lo que se aduzca en el acto administrativo como motivo o causa de este, con la realidad jurídica y/o fáctica del caso. Entonces, se tiene que el vicio de falsa motivación se presenta cuando la sustentación fáctica del acto carece de veracidad o de coherencia entre el hecho y el supuesto de derecho; o no hay correspondencia entre las razones de hecho que se afirman y los supuestos de derecho que se aducen para proferir el acto.
13 Consejo de Estado, Sección Primera, CP: Oswaldo Giraldo López, fallo de 3 de diciembre de 2018, radicado 11001 -0324-000-2013-00328-00. 14 Consejo de Estado, Sección Primera, CP: Oswaldo Giraldo López, fallo de 3 de diciembre de 2018, radicado 11001-0324-000-2013-00328-00.Radicación No. 11001-03-26-000-2017-00016-01
Actor: Arum Zona Franca SAS Nulidad y restablecimiento del derecho
11 Precisado lo anterior, en lo concerniente al concepto de regalía, se tiene que el artículo 360 de la Constitución Política dispone a saber:
“ARTICULO 360. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.
Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución,
título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.
Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías”.
De la norma en mención se infiere lo siguiente: (i) la existencia de una contrapres
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