TA CUN - 11001-23-24-00-2004-00674-(30-11-2006)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-23-24-00-2004-00674-(30-11-2006)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
MULTA IMPUESTA A SOCIEDAD EN LIQUIDACION – Infracción de normas aplicables en el mercado de valores. Utilización indebida de los recursos del cliente y extralimitación del objeto social / BALANCES DE PRUEBA – Alcance / INFRACCION A LAS NORMAS QUE RIGEN EL MERCADO DE VALORES – Sanción / MULTA – Criterios para establecerla. Gravedad y reincidencia Los estados financieros están conformados, entre otros, por los balances de prueba, los cuales reflejan de manera detallada la realidad económica de las entidades financieras y/o comisionistas de bolsas, y, por tanto, contrario a lo planteado en la demanda, constituyen un medio idóneo y eficaz para demostrar que los movimientos contables se ajustaron o no a las normas sobre mercado de valores que deben cumplir los comisionistas de bolsas como la demandante. Los balances de prueba de obursatiles s.a. –en liquidacióndemostraron que existió una diferencia entre los saldos a favor de los clientes y los saldos en caja y bancos, lo cual constituye una flagrante violación al numeral 5º de la circular no.009 de 1988 de la superintendencia de valores, que impone a las sociedades comisionistas de bolsa la obligación de mantener, exclusivamente, en cajas o bancos las sumas de dinero que hayan recibido de parte de sus clientes o por cuenta de éstos, y por ende del artículo 1271 del código de comercio, aplicable por remisión del artículo 1308 ibídem De los actos administrativos demandados como de la actuación administrativa,
cuenta de éstos, y por ende del artículo 1271 del código de comercio, aplicable por remisión del artículo 1308 ibídem De los actos administrativos demandados como de la actuación administrativa, que los precedió, se desprende que la sanción no resultó de verificar conductas omisivas de los administradores de la sociedad sino de comprobar el incumplimiento de la misma de las normas que rigen el mercado público de valores, respecto de los recursos recibidos para compra de títulos por cuenta de clientes, del producto de la venta de títulos, así como de los dividendos, intereses y redenciones que hubiere recibido por cuenta de los mismos. Finalmente hay que decir que la multa refleja los criterios para fijarla contenidos en el artículo 6º de la ley 27 de 1990, “por la cual se dictan normas en relación con las bolsas de valores, el mercado público de valores, los depósitos centralizados de valores y las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto”, esto es, la gravedad de la infracción y/o el beneficio pecuniario obtenido, circunstancias propias de las actuaciones irregulares de obursatiles s.a. –en liquidación-, que además resultó reincidente durantes los meses de febrero a octubre de 2001, en la vulneración de normas sobre mercado de valores, creando inseguridad en los accionistas y/o clientes de la sociedad comisionista de valores
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERA –
SUBSECCION “A”
Bogotá D.C, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006).Magistrado Ponente: DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
- SECCION PRIMERA –
SUBSECCION “A”
Bogotá D.C, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006).Magistrado Ponente: DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Expediente: No. 11001-23-24-00-2004-00674
Demandante: OPERACIONES BURSATILES S.A. COMISIONISTA
DE BOLSA EN LIQUIDACION – OBURSATILES S.A.
-EN LIQUIDACIÓN-.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VALORES
Asunto: Fallo Nulidad y Restablecimiento del Derecho Procede la Sala a dictar la sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad OPERACIONES BURSATILES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACION – OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓN-, a través de apoderado, mediante demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
I) ANTECEDENTES
1. DEMANDA
A. LAS PRETENSIONES La sociedad OPERACIONES BURSATILES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACION – OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓN-, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende lo siguiente: 1º. Se declare la nulidad de la Resolución número 073, del 28 de enero de 2004, expedida por la Superintendencia de Valores, a través de la cual sancionó a la sociedad OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓN-, con multa de sesenta millones de pesos, por la indebida utilización de recursos de clientes, y por la extralimitación en su objeto social.
sociedad OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓN-, con multa de sesenta millones de pesos, por la indebida utilización de recursos de clientes, y por la extralimitación en su objeto social. 2º. Que se declare nulidad de la Resolución número 0286, del 24 de marzo de 2004, mediante la cual la Superintendencia de Valores resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior, en el sentido de revocar parcialmente la decisión recurrida, y disminuyó la multa impuesta a cuarenta millones de pesos. 3º. Que como consecuencia de la nulidad anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Valores declarar que no existe obligación por parte de la sociedad OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓN-, de pagar suma alguna derivada de la sanción impuesta a través de los actos acusados.
B. HECHOS Las anteriores pretensiones se fundamentan en los hechos relevantes, resumidos de la siguiente manera:1º. La Superintendencia de Valores sancionó a la sociedad OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓNmediante la Resolución número 073, del 28 de enero de 2004, por las presuntas infracciones de indebida utilización de recursos de clientes y extralimitación en el objeto social, con fundamento en inferencias y suposiciones derivadas de una prueba contable que por su propia naturaleza no es suficiente e idónea. 2º. La entidad de vigilancia y control se excedió en sus facultades al sancionar con
y extralimitación en el objeto social, con fundamento en inferencias y suposiciones derivadas de una prueba contable que por su propia naturaleza no es suficiente e idónea. 2º. La entidad de vigilancia y control se excedió en sus facultades al sancionar con multa, por demás desproporcionada, por infracciones no cometidas por la sociedad OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓN-. 3º. Contra la Resolución No.073 de 2004, se interpuso el recurso de reposición, que fue resuelto mediante la Resolución No.0286, del 24 de marzo de 2004, en el sentido de modificarla parcialmente, en cuanto al monto de la sanción, el cual fue disminuido.
C. NORMAS VIOLADAS Las normas que se dicen violadas por parte de la Superintendencia de Valores al expedir las resoluciones demandadas son los artículos 29 de la Constitución Política; 69, incisos 1º y 3º, y 85 del C.C.A.
2. ACTUACION PROCESAL La demanda fue admitida, mediante providencia del 18 de noviembre de 2004. La notificación del auto admisorio al Superintendente de Valores se efectúo mediante aviso.
La fijación en lista, por el término de diez días, se hizo el 14 de febrero de 2005. Las pruebas fueron decretadas con auto del 31 de marzo de 2005, y vencido el período probatorio se ordenó el traslado a las partes para alegar de conclusión.
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Superintendencia de Valores al contestar la demanda se opuso a la
período probatorio se ordenó el traslado a las partes para alegar de conclusión.
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Superintendencia de Valores al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Como argumentos de defensa expuso, de manera general, los siguientes: 1º. La Superintendencia de Valores garantizó a OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓNel ejercicio del derecho de defensa consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, conforme con lo dispuesto en el Decreto 1169 de 1980, que contempla el procedimiento a seguir por parte del ente de control.2º. La sanción impuesta a la demandante tuvo como origen la violación de normas del mercado público de valores, según consta en los actos acusados, los cuales no fueron fundados en simples inferencias, sino en el análisis probatorio de prueba documental contable, recaudada e incorporada en la investigación administrativa. 3º. Los actos administrativos acusados contienen una motivación no sólo adecuada a la realidad sino suficiente, relacionada íntimamente y en forma congruente con la decisión adoptada y contenida en ellos, ya que se analizaron los cargos imputados a OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓN4º. Los actos acusados son el resultado de una actuación administrativa adelantada conforme a la ley, en cada una de sus etapas: i) visita practicada por funcionarios de la Superintendencia de Valores a la sociedad OBURSATILES S.A.
adelantada conforme a la ley, en cada una de sus etapas: i) visita practicada por funcionarios de la Superintendencia de Valores a la sociedad OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓN- , los días 26 de noviembre y del 5 al 7 de diciembre de 2001; ii) informe de visita número 376, del 16 de julio de 2003; iii) traslado del informe de visita por 15 días a la demandante; y iv) escrito de explicaciones del 12 de diciembre de 2003. 5º. La Supervalores en ejercicio de sus funciones de policía administrativa, con el fin de mantener el orden y el interés público, sancionó a la accionante, toda vez que los hechos y las prueban dan cuenta de la desviación de recursos de los clientes y la extralimitación en el objeto social. 6º. El monto de la sanción fue fijado de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 6º de la Ley 27 de 1990, esto es, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y/o el beneficio pecuniario. 7º. El contrato de comisión es una especie de mandato, y el artículo 1271 del Código de Comercio prohíbe al mandatario otorgar a los recursos del mandante cualquier destinación diferente a la expresamente señalada por éste (inversión de fondos en nombre del cliente o mantenimiento del dinero del cliente en caja y bancos). 8º. Conforme con el mandato legal, OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓN- , estaba obligada a mantener exclusivamente en caja o bancos las sumas de dinero que hubiera recibido de parte de sus clientes, y únicamente estaba exonerada de
8º. Conforme con el mandato legal, OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓN- , estaba obligada a mantener exclusivamente en caja o bancos las sumas de dinero que hubiera recibido de parte de sus clientes, y únicamente estaba exonerada de su cumplimiento por razones de fuerza mayor o caso fortuito. 9º. El objeto de la visita administrativa lo constituyó el verificar que la sociedad comisionista cumplía con las normas que rigen el mercado público de valores, respecto de los recursos recibidos para compra de títulos por cuenta de clientes, del producto de la venta de títulos, así como de los dividendos, intereses y redenciones que hubiere recibido por cuenta de los mismos. 10º. De manera que la sanción impuesta a través de los actos administrativos obedece a la responsabilidad de la persona jurídica OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓN- , y no a la negligencia de los administradores, como erróneamente lo entiende la demandante.11º. Con fundamento en las pruebas contables recaudadas dentro de la actuación administrativa, se logró establecer que Obursátiles S.A., realizó operaciones de financiación de valores sin contar con la autorización expresa de la Superintendencia de Valores. 12º. Con la expedición de los actos acusados no se causó un agravio injustificado a Obursátiles S.A., toda vez que la Superintendencia de Valores se encuentra legalmente autorizada para ejercer funciones de policía administrativa, en orden a proteger el interés jurídico que implica la actividad bursátil acorde con lo señalado en el artículo 335 de la Constitución Política, el cual comporta la protección de los agentes que intervienen en el mercado de valores.
proteger el interés jurídico que implica la actividad bursátil acorde con lo señalado en el artículo 335 de la Constitución Política, el cual comporta la protección de los agentes que intervienen en el mercado de valores. 13º. La accionante durante la actuación administrativa que se adelantó en su contra evidenció una actitud pasiva frente a las imputaciones que le fueron endilgadas, puesto que no aportó pruebas que desvirtuaran los cargos que le fueron imputados, tanto en la oportunidad que tuvo para rendir explicaciones como cuando interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo inicial, y la sanción que se le impuso estuvo enmarcada dentro de los parámetros correspondientes. Propuso como excepción la ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales.
4. ALEGATOS DE CONCLUSION Al descorrer el traslado ordenado por auto del 6 de octubre de 2005, las partes alegaron de conclusión, básicamente reiterando los argumentos que sustentan sus respectivas posiciones en el litigio.
El Agente del Ministerio Público no rindió concepto. Al no observarse causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes,
II) CONSIDERACIONES
A. FIJACION DEL LITIGIO.
De acuerdo con los hechos de la demanda, los actos acusados, y la contestación a la misma, es evidente que lo que se debate en el caso sublite es la ilegalidad de los actos administrativos acusados, generada en la violación del derecho al debido proceso por parte de la Superintendencia de Valores, pues impuso una sanción
a la misma, es evidente que lo que se debate en el caso sublite es la ilegalidad de los actos administrativos acusados, generada en la violación del derecho al debido proceso por parte de la Superintendencia de Valores, pues impuso una sanción pecuniaria fundamentada en inferencias y suposiciones derivadas de una prueba contable, que no resulta suficiente e idónea para determinar que la sociedad OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓNutilizó indebidamente recursos del cliente y extralimitó su objeto social.Se plantea igualmente por la demandante que la Superintendencia incurrió en falsa motivación, pues los actos administrativos contienen afirmaciones contrarias a la realidad, ya que sin prueba suficiente se le endilgó una responsabilidad inexistente, razón por la cual formula, igualmente, el cargo de desviación de poder. Para dirimir el conflicto el Tribunal se apoya en el acervo útil y pertinente, conformado por medios de convicción que tienen este contenido y alcance: 1º. Informe de visita No.376, del 16 de julio de 2003, practicada por la Superintendencia de Valores con el objeto de verificar si la sociedad comisionista OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓN- , cumplía con las normas que rigen el mercado público de valores, respecto de los recursos recibidos para compra de títulos por cuenta de clientes, del producto de la venta de títulos, así como de los dividendos, intereses y redenciones que hubiera recibido por cuenta de los mismos. 2º. Acta de conclusiones 376-1 de la Superintendencia de Valores, en la cual se
dividendos, intereses y redenciones que hubiera recibido por cuenta de los mismos. 2º. Acta de conclusiones 376-1 de la Superintendencia de Valores, en la cual se imputan a la sociedad OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓNlos cargos de indebida utilización de recursos de clientes – violación del artículo 1271 del Código de Comercioy extralimitación del objeto social – violación del artículo 7º, literal c) de la Ley 45 de 1990-. 3º. Oficio No.200111-1094, del 6 de noviembre de 2003, firmado por el Superintendente Delegado para la Inspección y Vigilancia del Mercado de la Superintendencia de Valores, mediante el que se requiere a la sociedad OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓNpara que rinda las explicaciones pertinentes respectos de los cargos que se le endilgaron. 4º. Escrito del 12 de diciembre de 2003, suscrito por el liquidador de la sociedad OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓN-, con el cual rinde las explicaciones respecto de cada uno de los cargos imputados. 5º. Escrito contentivo del recurso de reposición interpuesto por la sociedad OBURSATILES S.A. -EN LIQUIDACIÓN-, en contra de la Resolución 0073, del 28
de enero de 2004.
B. PERFIL DE LOS ACTOS ACUSADOS.
Resolución número 0073, del 28 de enero de 2004 , por medio de la cual la Superintendencia de Valores sancionó a la sociedad OBURSATILES S.A. – EN LIQUIDACION - por la indebida utilización de recursos de clientes y por la extralimitación del objeto social, con multa de sesenta millones de pesos. Para efectos de adoptar la anterior decisión la Superintendencia de Valores adujo lo siguiente: “… La prueba documental obrante en el expediente, consistente particularmente en la información contenida en los balances de prueba de Obursátiles S.A., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2001, así como los saldos existentes en caja y bancos, corrobora la imputación efectuada por el despacho en contra de Obursátiles S.A., en la medida en que es evidente que para las fechas de corte de los referidos meses se reflejaron faltantes entre los saldos a favor de los clientes y los saldos existentes en caja y bancos, circunstancia que ratifica la inferencia efectuada por este despacho en el Acta de Conclusiones, según la cual la sociedad comisionistaincumplió su obligación de reintegrar a sus mandantes el producto de los saldos a su favor, o reinvertirlos, de conformidad con sus instrucciones, o mantenerlos en caja y bancos. En este escenario, se tiene pues que la sociedad investigada infringió de manera reiterada la norma contenida en el artículo 1271 C. de Co, puesto
mantenerlos en caja y bancos. En este escenario, se tiene pues que la sociedad investigada infringió de manera reiterada la norma contenida en el artículo 1271 C. de Co, puesto que pudo evidenciarse la repetición de su comportamiento irregular durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, agosto, septiembre y octubre de 2001, tal como se expresó en la correspondiente acta de conclusiones. (…) “Se tiene además que el análisis efectuado comprendió el de las cuentas denominadas “saldos a cargo de clientes” (ver cuadro anterior), cuya existencia no explica la investigada puesto que en torno a la mismas se limitó sencillamente a afirmar que no otorgó financiación a otros clientes y que este despacho carece de fundamento probatorio para sustentar el cargo imputado. En este sentido conviene señalar que no le asiste razón al memorialista, puesto que la prueba de la imputación formulada la constituye justamente la existencia de la denominada cuenta “saldo a cargo de los clientes”. (…) “complementado el ejercicio anterior, cuya transcendencia probatoria no puede desconocer la investigada, se analizó la información obtenida con miras a detectar el origen de las denominadas cuentas por concepto de “saldos a cargo de clientes”, contrastando dicha información con la correspondiente a las de los “saldos a favor de clientes”, “saldos en caja y bancos”, y la “diferencia faltante en caja y bancos”, con lo cual se evidenció una significativa coincidencia entre las cifras que arrojaban unas y otras.
bancos”, y la “diferencia faltante en caja y bancos”, con lo cual se evidenció una significativa coincidencia entre las cifras que arrojaban unas y otras. Coincidencia que definitivamente no puede atribuirse ni al azar ni a la casualidad, sino que por el contrario, corrobora la inferencia que en sana lógica efectúa este despacho, según la cual durante los meses de febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2001 los recursos a favor de clientes, que no fueron entregados a éstos ni reinvertidos y tampoco depositados en caja o bancos, fueron utilizados por la sociedad comisionista para financiar a otros clientes, excediendo su objeto social, Financiación que se tradujo en forma concreta en las cifras que arroja la cuenta denominada “saldos a cargo de clientes” encontrada en los estados financieros de la propia investigada, la que en cada uno de los meses mencionados se cuantificó como quedó expresados en el cuadro que se insertó al analizar el primer cargo en este mismo proveído…”. Resolución número 0286, del 24 de marzo de 2004 , por medio de la cual la Superintendencia de Valores resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No.073 de 2004, en el sentido de modificar la decisión contenida en dicho acto, reduciendo el valor de la multa impuesta a cuarenta millones de pesos.
C. EXCEPCIONES.
La Superintendencia de Valores propuso como excepción la ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales.Para efectos de fundamentar dicha excepción señala que la sociedad
La Superintendencia de Valores propuso como excepción la ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales.Para efectos de fundamentar dicha excepción señala que la sociedad OBURSATILES S.A. –EN LIQUIDACION – en el escrito de demanda no explicó el concepto de violación. Unicamente reiteró los argumentos ya debatidos en el vía gubernativa, los cuales no alcanzan a desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados. Esta excepción para la Sala no tiene vocación de prosperidad, pues, contrario a lo afirmado por la demandada, el libelo demandatorio sí reúne los requisitos de que trata el artículo 137 del C.C.A., cosa distinta es que, eventualmente, los argumentos expuestos como fundamento de las cargos formulados contra los actos administrativos, no resulten lo suficientemente sólidos para acceder a las pretensiones de la demanda, como lo pregona la accionante como sustento de esta excepción.
D. CARGOS.
Para efectos de controvertir los actos acusados la sociedad actora formula los cargos de violación al debido proceso, falsa motivación, desviación de poder e interpretación errónea de la ley.
VIOLACION AL DEBIDO PROCESO.
Para fundamentar este cargo la sociedad OBURSATILES S.A. –EN LIQUIDACION-, aduce como circunstancias constitutivas de esta causal la nulidad la carencia de pruebas para demostrar la ocurrencia de las infracciones por las cuales fue sancionada mediante los actos administrativos que se demandan, esto es, por la indebida utilización de recursos de clientes y la extralimitación en su objeto social.
la carencia de pruebas para demostrar la ocurrencia de las infracciones por las cuales fue sancionada mediante los actos administrativos que se demandan, esto es, por la indebida utilización de recursos de clientes y la extralimitación en su objeto social. Señala que la decisión sancionatoria se fundamentó en inferencias y suposiciones derivadas de una prueba contable que, por su propia naturaleza, así como por la forma en que fue interpretada, no es suficiente e idónea para acreditar aquello que se reprocha. Afirma que no existe prueba que permita demostrar que OBURSATILES S.A. –EN LIQUIDACIÓNutilizó dineros de clientes y se lucró con ello, “… ausente ese uso lucrativo de los dineros ajenos, el tipo no se configura, lo cual haría imposible la fijación de la sanción…”. Sostiene que la conducta omisiva o negligente de la sociedad y/o de sus administradores, nunca citada como fundamento de cargos en el traslado, lo que significa por “… simple aplicación directa del principio constitucional del debido proceso, que no podría tal circunstancia servir de fundamento en este momento de la actuación procesal, para la imposición de una sanción…”.Finalmente precisa que la Superintendencia de Valores le impuso una sanción desproporcionada frente al hecho que se le atribuye, pues en realidad no “… existe daño alguno a la Superintendencia como tampoco se afectaron bienes o derechos de terceros, y en cuanto a la integridad del mercado público de valores que invoca la resolución, tal integridad no puede haberse afectado por la sencilla razón de que no se demostró daño alguno en la época de ocurrencia de los
derechos de terceros, y en cuanto a la integridad del mercado público de valores que invoca la resolución, tal integridad no puede haberse afectado por la sencilla razón de que no se demostró daño alguno en la época de ocurrencia de los hechos, y ese daño por definición no podría darse hoy, cuando mi poderdante ya no actúa en el mercado público de valores…”. Análisis de la Sala. El debido proceso es un concepto omnicomprensivo que involucra una serie de garantías procesales de consagración constitucional, y está elevado al rango de derecho fundamental de conformidad con el artículo 29 de la Carta Política. Esta noción abarca el derecho de defensa, la aplicación de las normas propias de cada juicio o proceso, el respeto de las formas procesales y el acatamiento del principio de favorabilidad. El debido proceso, - como ya se anticipó - e stá constituido por un conjunto de garantías constitucionales, legales y judiciales, encaminadas a proteger y preservar la justicia como prenda de convivencia social; a defender la seguridad jurídica; a evitar la arbitrariedad o parcialidad del juzgador; y asegurar la observancia estricta de los procedimientos y reglas señaladas por la ley para la adopción de decisiones judiciales o resoluciones administrativas, todo lo cual, dentro de un estado de derecho, se traduce en el absoluto respeto a los derechos de los sujetos procesales. En el caso sub lite la violación al derecho al debido proceso está fundamentada, en términos generales, en la carencia probatoria respecto de las infracciones endilgadas por la Supervalores, pues considera la accionante que la decisión fue
En el caso sub lite la violación al derecho al debido proceso está fundamentada, en términos generales, en la carencia probatoria respecto de las infracciones endilgadas por la Supervalores, pues considera la accionante que la decisión fue adoptada con fundamento en inferencias y suposiciones derivadas de una prueba contable que, a su juicio, no tiene ningún valor probatorio. De conformidad con los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de los actos administrativos acusados, se tiene que el informe de visita, que dio origen al informe de conclusiones en el cual se imputaron a la accionante los cargos por infracciones de normas aplicables en el mercado de valores, se fundamentó en los balances de prueba con cortes mensuales, correspondientes al año 2001, que la sociedad OBURSATILES S.A. –EN LIQUIDACIONcomo comisionista de bolsa estaba en la obligación legal de realizar y reportar, así como también en los extractos de bancos, correspondientes a los meses de enero a octubre de ese mismo año. Es de anotar que los estados financieros están conformados, entre otros, por los balances de prueba, los cuales reflejan de manera detallada la realidad económica de las entidades financieras y/o comisionistas de bolsas, y, por tanto, contrario a lo planteado en la demanda, constituyen un medio idóneo y eficaz para demostrarque los movimientos contables se ajustaron o no a las normas sobre mercado de valores que deben cumplir los comisionistas de bolsas como la demandante. Los balances de prueba de OBURSATILES S.A. –EN LIQUIDACIÓNdemostraron que existió una diferencia entre los saldos a favor de los clientes y los saldos en
valores que deben cumplir los comisionistas de bolsas como la demandante. Los balances de prueba de OBURSATILES S.A. –EN LIQUIDACIÓNdemostraron que existió una diferencia entre los saldos a favor de los clientes y los saldos en caja y bancos, lo cual constituye una flagrante violación al numeral 5º de la Circular No.009 de 1988 de la Superintendencia de Valores, que impone a las sociedades comisionistas de bolsa la obligación de mantener, exclusivamente, en cajas o bancos las sumas de dinero que hayan recibido de parte de sus clientes o por cuenta de éstos, y por ende del artículo 1271 del Código de Comercio, aplicable por remisión del artículo 1308 ibídem. El incumplimiento de ese deber legal no fue desvirtuado por la parte actora, pues únicamente se limitó a afirmar que no incurrió en la infracción que dio origen a la sanción pecuniaria que controvierte sin ningún sustento probatorio, modo como no logró destruir la evidencia de que existieron diferencias a nivel contable derivadas de un mal manejo administrativo. De otra parte, la sociedad OBURSATILES S.A. EN LIQUIDACION tampoco rindió explicaciones sobre la composición de la cuenta “saldos a cargo de clientes”. No obstante, está claro que la misma está conformada por dineros que los clientes deben reintegrar a la sociedad comisionista, sin que se haya determinado por parte de la sancionada la razón de ser de esos saldos. Sumado a ello se tiene que existe coincidencia entre las cifras que constituyen las cuentas “saldos en cajas y bancos”, con la “diferencia faltante en caja y bancos”, lo
parte de la sancionada la razón de ser de esos saldos. Sumado a ello se tiene que existe coincidencia entre las cifras que constituyen las cuentas “saldos en cajas y bancos”, con la “diferencia faltante en caja y bancos”, lo que permite deducir que durantes los meses de febrero a octubre de 2001, los recursos a favor de clientes, que no fueron reinvertidos como tampoco depositados en caja o bancos, fueron utilizados arbitrariamente por la sociedad comisionista excediendo su objeto social. De los actos administrativos demandados como de la actuación administrativa, que los precedió, se desprende que la sanción no resultó de verificar conductas omisivas de los administradores de la sociedad sino de comprobar el incumplimiento de la misma de las normas que rigen el mercado público de valores, respecto de los recursos recibidos para compra de títulos por cuenta de clientes, del producto de la venta de títulos, así como de los dividendos, intereses y redenciones que hubiere recibido por cuenta de los mismos. Finalmente hay que decir que la multa refleja los criterios para fijarla contenidos en el artículo 6º de la Ley 27 de 1990, “Por la cual se dictan normas en relación con las bolsas de valores, el mercado público de valores, los depósitos centralizados de valores y las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto”, esto es, la gravedad de la infracción y/o el beneficio pecuniario obtenido, circunstancias propias de las actuaciones irregul
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