TA CUN - 11001-33-31-003-2011-00095-01-(10-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-31-003-2011-00095-01-(10-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA Nº 2022-03-21-AG
Bogotá, D.C., marzo diez (10) de dos mil veintidós (2022)
EXP. RADICACIÓN: 110013331003201100095 01
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS
IRROGADOS A UN GRUPO
DEMANDANTE: HECTOR PARRA Y OTROS DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y OTROS TEMAS: Presunta afectación de derechos colectivos (moralidad administrativa, libre competencia económica, defensa patrimonio cultural y goce de espacio público) de los ciudadanos que venían trabajando por más de 40 años en el Cerro de Monserrate – Omisión de las entidades demandadas respecto del cumplimiento de los acuerdos pactados en torno a la situación de los vendedores ambulantes ASUNTO: Sentencia de segunda instancia – confirma fallo.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la Sentencia proferida el 29 de junio de 2017 por el Juzgado Cuarenta y Cinco ( 45) Administrativo del Circuito de Bogotá , mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:
“PRIMERO: Declárese no probadas las excepciones propuestas, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:
“PRIMERO: Declárese no probadas las excepciones propuestas, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Deniéganse las pretensiones de la demanda. (sic)
TERCERO: Abstiénese de emitir pronunciamiento sobre las objeciones formuladas al dictamen pericial.Acción de Grupo Expediente: 110013331003201100095 01
Demandante: Héctor Parra y Otros
Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y Otros
2
CUARTO: Notifíquese esta sentencia en la forma prevista en el artícu lo 173 del Código Contencioso Administrativo, aplicable a la actuación por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998.
QUINTO: Por Secretaría, en caso de no ser apelada dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, enviando copia de este fallo a la Oficina de Registro Público de Acciones Populares y de Grupo de la Defensoría del Pueblo”
Para lo cual es menester señalar que en los términos de que trata el artículo 132 del Código General del Proceso (aplicable por remisión del artículo 68 de la Ley 472 de 1998), no se observa causal alguna que afecte la validez del trámite surtido en esta instancia.
I. ANTECEDENTES
1.1. La Demanda (Fls. 4 y 5)
Las pretensiones esgrimidas por el actor en el libelo demandatorio, son las siguientes:
“2.1 Se declare que son responsables de la vulneración a los derechos colectivos
1.1. La Demanda (Fls. 4 y 5)
Las pretensiones esgrimidas por el actor en el libelo demandatorio, son las siguientes:
“2.1 Se declare que son responsables de la vulneración a los derechos colectivos de:
2.1.2 LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA
2.1.2 LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA
2.1.3 DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL
2.1.4 EL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES
DE USO PÚBLICO
2.1.5 LOS DEMÁS QUE CONSIDERE VULNERADOS
2.2 Declarar patrimonialmente responsables (ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL -ALCALDIA LOCAL DE SANTA FE; INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE –IDRD, INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL DEL DISTRITO – IPES de los perjuicios causados a los accionantes y a todo el grupo de afectados como consecuencia a la conducta inconstitucional , ilegal, injusta, incausada y exorbitante que ha empobrecido injustamen te a todos los integrantes del grupo actor al generar estancamiento de vida y por ende truncar el desarrollo económico y de mejoramiento de nivel de vida grupales y coadyuvantes que a futuro presente su solicitud.
2.3 Como consecuencia de la declaración, anterior CONDÉNASE solidariamente al
(ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITALALCALDÍA
LOCAL DE SANTAFE; INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE –IDRD,
(ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITALALCALDÍA LOCAL DE SANTAFE; INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE –IDRD, INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL DEL DISTRITO -IPES a indemnizar a losAcción de Grupo Expediente: 110013331003201100095 01
Demandante: Héctor Parra y Otros
Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y Otros
3
demandantes y al grupo de afectados, que reúnen las mismas condiciones de uniformidad respecto de la misma causa por el daño material y moral de la indemnización total e íntegra que debe ser equivalente a la sumatoria ponderada de las indemnizaciones individuales de conformidad con los siguientes:
2.4 PERJUICIOS MATERIALES
2.4.1 DAÑO EMERGENTE
(…)
Conceptualización: Para el caso en concreto de los perjuicios materiales por la demolición abrupta de los puestos de trabajo del camino de Monserrate – Condenar a los demandados a cancelar al grupo demandante la demolición de los puestos de trabajo de cada uno de los hoy mandantes.
Perjuicio material que se tasa en suma equivalente a 50 SMLMV.
2.4.2 LUCRO CESANTE
2.4.2.1 A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
(…)
Conceptualización: para el caso que nos ocupa la indemnización colectiva causada por la suspensión de las actividades de desarrollo económico, así como que ha generado perjuicio desde el momento que se produjo el cierre del camino el cual desencadenó a su vez el hecho de encontrarse desempleados hasta la fecha; pues
por la suspensión de las actividades de desarrollo económico, así como que ha generado perjuicio desde el momento que se produjo el cierre del camino el cual desencadenó a su vez el hecho de encontrarse desempleados hasta la fecha; pues los hoy mandantes siempre se han dedicado a las ventas en ese camino y hoy en día no pueden desarrollar su labor como siempre lo habían hecho.
(…)
Para cada uno de los poderdantes, a la fecha de la presentación de la demanda el valor total de TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CIEN PESOS.
2.4.2.2 POR LOS VALORES QUE SE VAN CAUSANDO
Se deberá reconocer y pagar a título de daño emergente desde la fecha de presentación de esta demanda hasta cuando se verifique el cumplimiento del fallo un salario mínimo legal mensual para cada época.
2.4.2.3. Se sirva ordenar la indexación de los valores antes citados, al momento de su verificación de pago.
2.5 A TÍTULO DE PERJUICIOS MORALES
Condenar a título de perjuicios morales a una indemnización de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, cuantía estimada habida cuenta la situaciónAcción de Grupo Expediente: 110013331003201100095 01
Demandante: Héctor Parra y Otros
Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y Otros
4
de aflicción que genera la circunstancias de ver como cada día se estanca su posibilidad de desarrollo e conómico, de la zozobra de la no realización de las obras de infraestructura de los puestos de trabajo del cerro de Monserrate y estar condenados a vivir sin poder proyectar un mejoramiento de vida para sí mismos y su familia.
obras de infraestructura de los puestos de trabajo del cerro de Monserrate y estar condenados a vivir sin poder proyectar un mejoramiento de vida para sí mismos y su familia.
Los hechos que fundamentan el libelo de la demanda se resumen a lo siguiente:
- Durante más de 40 años los integrantes del grupo laboraron en el camino del cerro de Monserrate, vendiendo artículos religiosos, bebidas, afiches, entre otros.
- El 29 de diciembre de 2000 el Departa mento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público, la Caja de Vivienda Popular, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, el Fondo de Ventas Populares, el Instituto de Desarrollo Urbano, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y el Jardín Botánico suscribieron el Convenio Intera dministrativo Nº07, cuyo objeto era, realizar los esfuerzos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros necesarios para adelantar el proceso de reubicación de los habitantes que se localizan en el área de influencia de los cerros orientales de Monserrate.
- Las entidades que suscribieron dicho convenio no habían dado cumplimiento a lo allí pactado ya que varias personas continuaban viviendo en el sector, y adicionalmente, a quienes trabajaban en el camino del cerro de Monserrate no se les había definido su situación, ni el lugar en el que iban a trabajar.
- Posteriormente se firmaron los adicionales 1, 2, 3 y 4 al Convenio
adicionalmente, a quienes trabajaban en el camino del cerro de Monserrate no se les había definido su situación, ni el lugar en el que iban a trabajar.
- Posteriormente se firmaron los adicionales 1, 2, 3 y 4 al Convenio Interadministrativo Nº 7 en el que se pro rrogó el plazo de reubicación de los habitantes del cerro de Monserrate. Y se realizó la modificación Nº1 al convenio, incluyéndose una obligación por parte de la Caja de Vivienda Popular y del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público con el propósito de que hicieran el acompañamiento necesario a la comunidad.
- A tr avés de la Resolución Nº191 AJ del 29 de julio de 2000 se ordenó el levantamiento de las casetas del camino de Monserrate, razón por la que, mediante petición radicado en septiembre del 2000 ante la Alcaldía Local de Santa Fe , se impugnó esa decisión ya qu e los vendedores contaban con los respectivos permisos para laborar en ese sector.
- El 22 de mayo de 2003, el Fondo de Ventas Populares proporcionó el listado de las personas incluidas dentro del diagnóstico integral de los comerciantes informales del cerro de Monserrate.Acción de Grupo Expediente: 110013331003201100095 01
Demandante: Héctor Parra y Otros
Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y Otros
5
- A través de la sentencia T -772 de 2003, la Corte Constitucional impartió una serie de órdenes al Fondo de Ventas Populares, tendientes principalmente a garantizar a los vendedores informales, la oportunidad de participar en los
- A través de la sentencia T -772 de 2003, la Corte Constitucional impartió una serie de órdenes al Fondo de Ventas Populares, tendientes principalmente a garantizar a los vendedores informales, la oportunidad de participar en los procesos de evaluación y seguimiento de las políticas de recuperación del espacio público que diseña y asegurar que las alternativas económicas ofrecidas a los vendedores informales correspondan en su alcance y cubrimiento a las dimensiones cambiantes de la real idad social y económica respecto de la cual habrán de aplicarse las políticas, programas y medidas.
-Se presentó el documento denominado “pacto para la convivencia para el uso regulado del espacio público para ventas informales del cerro de Monserrate ” y en junio de 2007 del cual la Defensoría del Espacio Público informa que la mencionada respuesta será analizada por las entidades respectivas (IPES y IDRD) y encargadas de este en particular.
- El 21 de febrero de 2008, la Alcaldía Local de Santa Fe respondió una petición radicada por los vendedores ambulantes del Cerro de Monserrate, comprometiéndose, junto con la IPES, a la búsqueda del ordenamiento de los vendedores ambulantes de Monserrate.
- En reunión realizada el 6 de octubre de 2008, la Personería Local, la Alcaldía, la Secretaría de Gobierno Distrital y la Alcaldía Local de Santa Fe reconocieron los derechos a los vendedores del camino de Monserrate.
- El 21 de marzo de 2009 se cerró el camino de Monserrate en forma temporal, de acuerdo con la información suministrada por la administraci ón a los vendedores ambulantes, quien indicó que a más tardar al año siguiente este
- El 21 de marzo de 2009 se cerró el camino de Monserrate en forma temporal, de acuerdo con la información suministrada por la administraci ón a los vendedores ambulantes, quien indicó que a más tardar al año siguiente este estaría abierto nuevamente y aquellos podrían continuar con su labor.
- El 15 de abril de 2009 se adelantó mesa de trabajo en tre los vendedores de Monserrate y la Administración Distrital en la cual se determinaron y concluyeron varios aspectos, entre ellos: “ en que se definiría acerca del compromiso de la Secretaría de Gobierno de la ubicación de los vendedores en su antiguo puesto de trabajo, respetando el sitio que ya venían trabajando”.
- A la fecha de radicación de la demanda, los miembros del grupo se encontraban a espera que fuesen ubicados, nuevamente en los puestos de trabajo que ocupaban en el camino del cerro de Monserrate.
En esa medida, considera vulnerados los derechos colectivos de la moralidad administrativa, la libre competencia económica, la defensa del patrimonio cultural de la Nación, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, toda vez que:Acción de Grupo Expediente: 110013331003201100095 01
Demandante: Héctor Parra y Otros
Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y Otros
6
- Las autoridades demandadas no han cumplido cabalmente sus funciones, lo que ha demorado el desarrollo y construcción de las obras necesarias para los vendedores del cerro de Monserrate puedan continuar con la actividad económica que venían desarrollando. ii) Se ha impedido que turistas y habitantes de la región puedan tener
funciones, lo que ha demorado el desarrollo y construcción de las obras necesarias para los vendedores del cerro de Monserrate puedan continuar con la actividad económica que venían desarrollando. ii) Se ha impedido que turistas y habitantes de la región puedan tener acceso al Santuario de Monserrate, monumento histórico nacional. iii) En el caso concreto se ha restringido el libre paso de los ciudadanos y la actividad económica propia del lugar, apropiándose ilegalmente de un territorio.
1.2. Contestación de la Demanda
1.2.1 Distrito Capital
Distrito Capital – Secretaría de Gobierno - Alcaldía Local de Santa Fe (Fls 257 a 280 Continuación cuaderno No. 1)
Se opuso a las pretensione s de la demanda, bajo el entendido que: i) No se encuentra en la órbita de su competencia funcional realizar o hacer efectiva la reubicación de los vendedores ambulantes, en tanto sí le compete proteger el espacio público, llevar a cabo su recupe ración y ordenar su restitución; ii) Son los demandantes quienes han trasgredido el derecho colectivo al goc e del espacio público, por ende la actuación de la administración ha obedecido a lo resuelto entre otras decisiones, a la s sentencias proferidas por la Secció n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Honorable Consejo de Estado y iii) no se acreditó el daño, la presunta falla en el servicio o la relación de causalidad.
Formula como excepciones:
- la falta de legitimación en la causa por pasiva y de competencia administrativa, toda vez que dentro de las funciones de la Secretaría de Gobierno y/o la Alcaldía Local de Santa Fe la reubicación de los actores
Formula como excepciones:
- la falta de legitimación en la causa por pasiva y de competencia administrativa, toda vez que dentro de las funciones de la Secretaría de Gobierno y/o la Alcaldía Local de Santa Fe la reubicación de los actores como vendedores ambulantes, pues de conformidad con el artículo 76 del Acuerdo 257 de 2006 e s el Instituto para la Economía Social – IPES, la entidad que tiene a su cargo dichas labores.
- Improcedencia de las pretensiones de la acción propuesta e inexistencia del daño y perjuicio , puesto que el libelo se sustenta en una actuación contraria de derecho (reubicación reclamada), ya que los vendedores ambulantes debían restituir el espacio público.
- Caducidad de la acción, como quiera que el término para la interposición del libelo inició a contabilizarse desde 21 de marzo de 2009, fecha en la que se cerró el camino de Monserrate, de manera que el grupo tenía hastaAcción de Grupo Expediente: 110013331003201100095 01
Demandante: Héctor Parra y Otros
Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y Otros
7
el 21 de marzo de 2011, pero que como ese día era inhábil, entonces tenía hasta el 22 de marzo de 2011 para presentar demanda y como quiera que la demanda fue radicada el 13 de junio de 2011, es claro que operó la caducidad.
- Ausencia y carencia de objeto de la acción de grupo e inexistencia de vulneración de derechos colectivos.
1.2.2 Instituto para la Economía Social – IPES (Fls 281 a 294)
operó la caducidad.
- Ausencia y carencia de objeto de la acción de grupo e inexistencia de vulneración de derechos colectivos.
1.2.2 Instituto para la Economía Social – IPES (Fls 281 a 294)
Se opuso a las pretensiones de la demanda, pro poniendo las siguientes excepciones:
- Inexistencia de violación de derecho alguno
- Que el IPES no es la entidad del Distrito encargada de la realización de las obras del camino de Monserrate, pero que, en cumplimiento de su función misional, sí brindó diferentes alternativas a todos los vendedores ambulantes en los diferentes sectores de la ciudad, quienes debían cumplir unos requisitos mínimos exigidos.
- El desalojo de los vendedores informales del camino de Monserrate no fue ejecutado por el IPES, p or cuanto de conformidad con la normatividad vigente son las Alcaldías Locales las encargadas de adoptar las medidas tendientes a la protección y recuperación del espacio público.
- Desde el momento en que se tuvo certeza del cierre del camino de Monserrate, la administración distrital desplegó un dispositivo interinstitucional para mitigar el impacto económico que sufrirían los vendedores informales del sector.
El IPES particularmente se comprometió con el desarrollo de actividades orientadas a la atención de la población afectada, a través de dos horizontes de temporalidad: medidas de carácter inmediato , entre las que se encontraban las ferias institucionales los domingos y los lunes festivos de manera permanente en la base del cerro de Monserrate, y medidas de inserción laboral y mitigación del impacto económico concernientes a la inclusión de algunos vendedores al
las ferias institucionales los domingos y los lunes festivos de manera permanente en la base del cerro de Monserrate, y medidas de inserción laboral y mitigación del impacto económico concernientes a la inclusión de algunos vendedores al Proyecto Misión Bogotá, la ubicación de vendedores en distintos lugares como los campamentos que se establecieron para las obras de Transmile nio (solo se presentó una persona) y la contratación de dichas personas para la realización de las construcciones necesarias para la intervención en el mismo sector
- Durante el año 2010, el IPES en coordinación con la Alcaldía Local de Santa Fe y el DAD EP ofrecieron 6 zonas de transición a los vendedores del camino de Monserrate, así como alternativas de reubicación comercial como Mecato Positivo, Plazas de Mercado, Ferias Temporales, Puntos de Encuentro yAcción de Grupo Expediente: 110013331003201100095 01
Demandante: Héctor Parra y Otros
Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y Otros
8
Proyectos Comerciales, sin embargo, no accediero n a ninguna de ellas por considerarlas no viables.
- Durante el año 2011 en diferentes reuniones se le ofreció a la población 144 alternativas que se encontraban disponibles en la Localidad de Santa Fe, pero para ellos no eran viables, como tampoco lo er a la posibilidad de vender sus productos en la plazoleta de la Iglesia Nuestra S eñora de Belén para la temporada de Semana Santa.
- La Cruz Roja realizó la entrega de bonos de alimentos para adulto mayor por una sola vez: de esta medida fueron beneficiada s 50 personas del camino de Monserrate durante el año 2009.
temporada de Semana Santa.
- La Cruz Roja realizó la entrega de bonos de alimentos para adulto mayor por una sola vez: de esta medida fueron beneficiada s 50 personas del camino de Monserrate durante el año 2009.
Y la Coordinación Interinstitucional con el IDRD, logró que los vendedores informales participaran en el Festival de Rock al Parque y en el Festival de Verano.
Por último, propuso como excepció n la relativa al agotamiento de la jurisdicción, por cuanto, a su juicio existe una acción popular ya fallada en primera y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por el Consejo de Estado.
1.2.1 Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Se opuso a las pretensiones de la demanda tras considerar que su objeto misional es el fomento de actividades recreativas y la utilización del tiempo libre, razón por la que los señalamientos efectuados por el grupo de actores, no le son imputables.
En relación con las obras de adecuación adelantadas en el camino de Monserrate, precisó que cumplió a cabalidad con sus compromisos de ejecutar las obras civiles en el trayecto que se ubica dentro de la zona del parque que es administrado por el instituto y que el tramo que no se culminó pertenece a la Arquidiócesis de Bogotá.
En ese sentido, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto el Instituto no tiene entre sus funciones ninguna relacionada con los problemas planteados por los accionantes.
1.3. Alegatos de Conclusión en Primera Instancia (Fls. 468 a 477 Cuaderno Principal).
La parte demandante a través de sus alegatos de conclusión transcribe
con los problemas planteados por los accionantes.
1.3. Alegatos de Conclusión en Primera Instancia (Fls. 468 a 477 Cuaderno Principal).
La parte demandante a través de sus alegatos de conclusión transcribe nuevamente a los hechos en los cuales sustentó el libelo y refiere que a travésAcción de Grupo Expediente: 110013331003201100095 01
Demandante: Héctor Parra y Otros
Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y Otros
9
de las pruebas allegadas al expediente se acreditó que en efecto se causaron distintos perjuicios al grupo actor toda vez que no se ha brindado una solución definitiva a su problemática.
1.4. Fallo Impugnado de Primera Instancia (Fls. 479 a 480).
La sentencia pr oferida el 29 de junio de 2017 por el Juez Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, desestimó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y agotamiento de la jurisdicci ón y denegó las pretensiones de la demanda.
En primera medida el a quo advirtió que el propósito de los miembros del grupo a través de su demanda era lograr la indemnización de los perjuicios causados con ocasión a la omisión de las entidades distritales en la reubicación de los vendedores informales que laboraban en el camino del Cerro de Monserrate, y quienes a causa del cerramiento de este, tuvieron que abandonar sus puestos de trabajo, por ende, a su juicio el título de imputación elegido por los actores es el de la falla del s ervicio, régimen de responsabilidad subjetivo que
y quienes a causa del cerramiento de este, tuvieron que abandonar sus puestos de trabajo, por ende, a su juicio el título de imputación elegido por los actores es el de la falla del s ervicio, régimen de responsabilidad subjetivo que se deriva del incumplimiento de una obligación estatal.
Los apartes considerativos relevantes expuestos por el a quo son los siguientes:
- El 21 de marzo de 2009 se adoptó la decisión por parte de la adm inistración distrital de cerrar el camino del cerro de Monserrate, toda vez que, de acuerdo con los conceptos técnicos de la CAR, existía un alto riesgo para la comunidad usuaria por los desprendimientos de tierra, riesgo eléctrico y sanitario, erosión, manejo inadecuado de aguas negras, necesidad de intervención de árboles en alto riesgo y ocupación ilegal de este espacio público.
Por esta razón, cientos de vendedores informales tuvieron que abandonar sus puestos de trabajo, pues, como quiera que no era posible el ingreso de personas al camino, no podían vender la variedad de artículos y alimentos que ofrecían, razón por la que las ganancias que percibían en ejercicio de esa actividad comercial informal se vio mermada, lo que generaba un daño para la población que allí laboraba.
- Al analizar si hubo alguna actuación omisiva por parte de las entidades del Distrito, hace referencia a su competencia funcional, a la luz del Acuerdo 257 de 2006, destacando que a la Secretaría Distrital de Gobierno le correspo ndía entre otras funciones la de liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas para la defensa del espacio público; a la Alcaldía Local de Santa Fe le correspondía entre otras, dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias
entre otras funciones la de liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas para la defensa del espacio público; a la Alcaldía Local de Santa Fe le correspondía entre otras, dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, razón por la cual consideró que:Acción de Grupo Expediente: 110013331003201100095 01
Demandante: Héctor Parra y Otros
Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y Otros
10
“(…) las entidades demandadas, Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría de Gobierno – Alcaldía Local de Santa Fe, en el presente asunto desarrollaron a cabalidad las funciones que tenían a su cargo ya que, en atención a los diferentes conceptos emitidos por la CAR y a la resolución Nº76 de 1997 (…) defendieron el goce del espacio público, esto es, el camino de Monserrate, para lo que dictó y ejecutó los actos necesarios para la recuperación de este espacio público, razón por la que no encuentra el Despacho que esa entidad distrital haya incurrido en alguna omisión que haya generado perjuicios en contra de los vendedores informales del cerro de Monserrate”.
- De otra part e, aclaró que los vendedores ambulantes no fueron desalojados del camino de Monserrate, sino que debido al cerramiento de este, se vieron obligados a abandonar el sitio por cuanto no les era permitida la entrada por las obras que se adelantaban de adecuaci ón y reforzamiento; no obstante, se encuentra acreditado dentro del expediente, que las entidades distritales, previo a realizar este procedimiento , realizaron varias reuniones con los
obras que se adelantaban de adecuaci ón y reforzamiento; no obstante, se encuentra acreditado dentro del expediente, que las entidades distritales, previo a realizar este procedimiento , realizaron varias reuniones con los vendedores de este sector con el propósito de concertar medidas para qu e no se vieran afectados económicamente y lograr así el menor traumatismo posible con la medida que se iba a adoptar.
- De conformidad con las funciones asignadas al IPES, por el artículo 79 del Acuerdo 257 de 2009, esa entidad se encargó de diseñar y eje cutar las alternativas económicas a los vendedores informales que estaban ubicados en el camino del Cerro de Monserrate, algunas medidas de carácter inmediato y otras de inserción laboral y mitigación del impacto económico.
Empero, destaca que a pesar de las alternativas ofrecidas a los vendedores de Monserrate por parte del IPES, fueron muy pocos los que se acogieron a esos planes, lo que denota una desidia por parte de esa población ya que, se alcanza a apreciar que para ellos la única alternativa viable era continuar en el camino de Monserrate, espacio público que de ninguna manera puede ser ocupado y, mucho menos, adjudicado a un particular.
Finalmente a título de conclusión expuso el a quo que:
“(…) no encuentra este Despacho una conducta omisiva por parte de las entidades demandadas, por cuanto, se reitera, de la revisión de las funciones que les ha otorgado la Ley y de las pruebas que fueron allegadas al expediente, se puede constatar que, en efecto, el camino del cerro de Monserrate se cerró con e l propósito de, entre otros, proteger el espacio público, pero que la administración
otorgado la Ley y de las pruebas que fueron allegadas al expediente, se puede constatar que, en efecto, el camino del cerro de Monserrate se cerró con e l propósito de, entre otros, proteger el espacio público, pero que la administración distrital, puntualmente, el IPES, realizó todas las gestiones para lograr que los vendedores informales no se vieran afectados, para lo que desarrolló varias alternativas económicas que no fueron aprovechadas por los vendedores, negativa frente a la cual las gestiones que se pretendieron ejecutar resultaban nugatorias.
Ahora bien, se advierte que la parte actora no expuso las razones por las que consideró que las alternativas ofrecidas por la administración no eran viables, comoAcción de Grupo Expediente: 110013331003201100095 01
Demandante: Héctor Parra y Otros
Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y Otros
11
tampoco expuso cada caso en particular, por lo que, a juicio de este Despacho, esa opciones de trabajo sí eran viables y provechosas para las personas que trabajaban en ese sector, en tanto permitían un modo digno de subsistencia.
En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que no hubo una actuación omisiva por parte de las entidades demandadas, se procederá a denegar las pretensiones de la demanda”.
1.5. Recurso de Apelación Interpuesto por la Parte Actora (Fls. 513 a 516 Cuaderno Dos).
Conforme el auto obrante a folio 517 del segundo cuaderno principal, la parte demandante presentó oportunamente el recurso de apelación contra la Sentencia de Primera Instancia , solicitando se revoque íntegramente la
Cuaderno Dos).
Conforme el auto obrante a folio 517 del segundo cuaderno principal, la parte demandante presentó oportunamente el recurso de apelación contra la Sentencia de Primera Instancia , solicitando se revoque íntegramente la providencia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.
En el mencionado escrito, el extremo actor presentó dos argumentos: la indebida apreciación de las pruebas aportadas y practicadas dentro del proceso y la existencia de las omisiones y actuaciones que en efecto vul neraron los derechos colectivos.
Respecto del primer punto, considera que en el sub lite está
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.