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TA CUN - 11001-33-31-006-2009-00140-01-(08-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-31-006-2009-00140-01-(08-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

EXPEDIENTE No.: 11001333100620090014001

DEMANDANTE: JUAN CARLOS CONDE VARGAS

DEMANDADO: SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ Y

OTROS

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Asunto: Fallo de segunda instancia

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Distrito Capital – Secretaría de Ambiente – Secretaría de Planeación – Concejo de Bogotá, contra la sentencia de fecha dos (2) de agosto de dos m il dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Sexto (6) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C – Sección Primera, mediante la cual resolvió:

“[…]

PRIMERO: DECLÁRASE probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: DECLÁRASE que los derechos colectivos previstos en los literales, a ) c) f), y m) del artículo 4 de l a Ley 472 de 1998, se encuentran en peligro o amenaza de vulneración o daño, con ocasión de las acciones y omisiones del Seminario Conciliar de Bogotá, del

literales, a ) c) f), y m) del artículo 4 de l a Ley 472 de 1998, se encuentran en peligro o amenaza de vulneración o daño, con ocasión de las acciones y omisiones del Seminario Conciliar de Bogotá, del Ministerio de Cultura y de Bogotá Distrito Capital, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: PROTÉJANSE los de rechos colectivos al goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los re cursos naturales p ara garantizar su de sarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demásPROCESO No.: 11001333100620090014001

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intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; a la defensa del patrimonio cultural de la Nación y la real ización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Como consecuencia de ello se ordena:

desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Como consecuencia de ello se ordena:

  • Al Seminario Conciliar de B ogotá que una vez ejecutoriada esta providencia, dé apl icación al principio de precaución en materia ambiental y se abstenga de continu ar con los trámites que venía adelantando para la intervención del inmueble de su propiedad. - A Bogotá Distrito Capital que una vez ejecutoriada esta pr ovidencia, proceda al reconocimiento en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los demás instrumentos normativos, de la vigencia del Acuerdo 22 de 1995, realizand o la corrección cartográfica a que haya lugar y actualice el sistema de informació n geográfica en relación con el sistema de áreas protegidas. - Al Ministerio de Cultura que una vez levantada la med ida cautelar decretada, y ejecutoriada esta pr ovidencia, continúe con el trámite que corresponda a la solicitud de autorización de intervenció n del BIC Seminario Conciliar de Bogotá radicada el 8 de julio de 2008, teniendo en cuenta, al momento de pronunciarse de fondo, las normas de rango constitucional, legal y reglame ntario que rigen la materia, así como lo expuesto en esta providencia.

CUARTO: Conformase un Comité para la verificación del cumplimiento de esta sentencia, integrado por: el actor popular, el representante legal de la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá, el representante legal del seminario conciliar de Bogotá, un delegado de la alcaldía mayor de

de esta sentencia, integrado por: el actor popular, el representante legal de la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá, el representante legal del seminario conciliar de Bogotá, un delegado de la alcaldía mayor de Bogotá D.C. un delegad o del Ministerio de Cultura, la Procuradora Judicial I 85 Delega da a nte este Despacho y un delegado de la defensoría del Pueblo, quienes deberán rendir un informe a este Despacho, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, de las labores desplegadas a fin de dar cabal cumplimiento a lo aquí ordenado.

QUINTO: instase a las entidades públicas demandadas para que en el evento de presentarse un nuevo proyecto de intervención sobre el predio del seminario conciliar de Bogotá, tengan en cuenta al momento de decidir lo que les correspondan, lo aquí definido por el despacho.

SEXTO: LEVANTASE la medida cautelar decretada en auto del 15 de febrero de 2010, visible a folios 314 a 3213 del cuaderno 2

séptimo:

[…]”

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDAPROCESO No.: 11001333100620090014001

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DEMANDADO: SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTÁ Y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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Actuando en nombre propio el señor Juan Carlos Conde en ejer cicio del medio de control de protección de los derechos colectivos interpone

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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Actuando en nombre propio el señor Juan Carlos Conde en ejer cicio del medio de control de protección de los derechos colectivos interpone demanda contra el Ministerio de Cu ltura, Seminario Conciliar de Bogotá, Concejo de Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá ( Secretaría de Ambiente) por la presunta vulneración al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovec hamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, re stauración o sustitución, el g oce de l espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso público, l a defensa del patrimonio cultural de la Nación, la realización de las construcciones, edificaciones y des arrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

En la demanda fueron promovidas las siguientes:

1.1. PRETENSIONES

“Primera. Ordenar la cesación inmediata y a bsoluta de los efectos generados con el artículo 8 del Acuerdo 022 de 1995 (por el cual se da cumplimiento al artículo 61 de la L ey de 1993; se autoriza a l a administración para desarrollar un parque y se dictan otras disposiciones) que señala: “Artículo 8. En la zona de terreno a la que hacen referencia los artículos 6 y 7 de este Acuerdo, solo se permitirán desarrollos complementarios y estrictamente necesarios dentro del marco exclusivo a las actividades que en el momento ejecutan la Escuela de Caballería y el Seminario Conciliar”

y 7 de este Acuerdo, solo se permitirán desarrollos complementarios y estrictamente necesarios dentro del marco exclusivo a las actividades que en el momento ejecutan la Escuela de Caballería y el Seminario Conciliar”

Segunda: Ordenar al Ministerio de Cultura la expedición del Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP del denominado “Seminario Mayor de Bogotá”, declarado como bien de interés cultural por parte de la Resolución 0137 de 2005, atendiendo y condicionando las futuras intervenciones, a la declaratoria de la totalidad d el predio como z ona de reserva forestal , con las limitaciones previstas para este tipo de terrenos en cuanto a obras nuevas se refiere, según las normas nacionales y las normas distritales vigentes en la actualidad.

Tercera: Con el objetivo de apoyar la labor adelantada al interior del Seminario Mayor de B ogotá, ordenar al Ministerio de Cultura las gestiones que permitan la celebración de un convenio con el Seminario Conciliar de Bogotá, a partir delPROCESO No.: 11001333100620090014001

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cual se atienda el déficit anual de mil trescientos treinta y dos millones (1.332.000.000) si n atentar contra la reserva forestal denominada Sierra del Chicó ni pr etender el desarrollo de acciones que van en contra de la declaratoria de Bien de

millones (1.332.000.000) si n atentar contra la reserva forestal denominada Sierra del Chicó ni pr etender el desarrollo de acciones que van en contra de la declaratoria de Bien de Interés Cultural adoptada sobre la totalidad del Conjunto arquitectónico.

Cuarta. Ordenar a la Alcaldía mayor de B ogotá, en cabeza de la Secretaría de Ambiente , la actualización permanente del Sistema de I nformación Geográfica y en particular de la ca pa oficial del Sistema de áreas Protegidas del Distrito Capital, garantizando que proteja permanentemente la reserva forestal Sierras del chicó, conforme los limites previstos por el Acuerdo 022 de 1995, exped ido por el Concejo de Bogotá, permitiendo el desarrollo exclusivo de los usos actua lmente autorizados a través del Plan de Ordenamiento Territorial.

Quinta. En general se suspenda y deje sin efectos toda acción o decisión adoptada por par ticulares y po r ent idades oficiales de orden nacional y distrital , tendiente a la constr ucción de nuevas edificaciones sobre la totalidad del pedio identificado con matrícula inmobiliaria 50 C -382212, propiedad del Semanario Conciliar de Bogotá, habida cuenta de las acciones y decisiones públicas que a la fecha han permitido a la ciudad capital, gozar de una reserva forestal con profundos y positivos impactos ambientales y al país, preservar un conjunto arquitectónico con inmenso valor para las futuras generaciones

1.2. HECHOS

El actor popular fundamentó la demanda en síntesis en que se han venido tramitando peticiones, consultas, ante algunas entidades de orden nacional y distrital que denotan el interés por parte del Semina rio

1.2. HECHOS

El actor popular fundamentó la demanda en síntesis en que se han venido tramitando peticiones, consultas, ante algunas entidades de orden nacional y distrital que denotan el interés por parte del Semina rio Conciliar de Bogotá de proceder al de sarrollo y con strucción de aproximadamente veintiséis mil ( 26.000.000 mts2) distribuidos en tres edificios de siete pisos cada u no en el denominado predio “Seminario Mayor de B ogotá” localizado en la cra 7 N° 93 -50 ó cra 7 N° 94 -80), propiedad del precitado seminario, predio que actualmente se encuentra declarado como Reserva Forestal y Bien de Interés Cultural.

Que la afirmación anterior, se fundamenta en oficios aportados como prueba al proceso.PROCESO No.: 11001333100620090014001

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1.3. DERECHOS COLECTIVOS PRESUNTAMENTE VULNERADOS

Considera la parte actora como vulnerado s los derechos e inter eses colectivos i ) Goce de un ambiente sano, ii ) Existencia del eq uilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales pa ra garant izar su desarrollo sostenible, su conservaci ón, restauración y sustitución la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica iii)

naturales pa ra garant izar su desarrollo sostenible, su conservaci ón, restauración y sustitución la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica iii) Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, iv) Realización de construcciones, edificaciones, y desarrollos urbanos respetando la disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes , patrimonio cultural de la Nación. Consagrados el artículo 4 de la ley 472 de 1998.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1 LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

A través de apoderado, en el término legal con testó la demanda oponiéndose a las peticiones y a los hechos de demanda en los siguientes términos:

La entidad demandada se opuso a las pret ensiones solicitadas por cuanto las mismas no se ajustaban a los presupuestos jurídicos, así como tampoco estaban amparadas en las conductas del actuar de la administración Distrital, argumentando que los actos adelantados por el Distrito estaban conforme a lo exigido en las normas constitucionales, así mismo , consideró que no exist ía nexo causal entre los hechos expuestos y la presunta vulneración de la normatividad que se predica.

Consideró que las afirmaciones reali zadas por la accionante eran apreciaciones de carácter subjetivo que no est aban soportadas paraPROCESO No.: 11001333100620090014001

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ser consideradas como pruebas o indicios contra el Distri to, en ese sentido, y como quiera que los hechos alegados dentro de la demanda se sustenta ban en supues tas omisiones de las autoridades demandadas, se atenían a lo que resultara probado en el proceso.

Como argumentos de la defensa adujo que la parte actor a fundamentaba su acción en las garantías contenidas en el artículo 4 de la ley 427 de 1998, derechos colectivos que considera ba presuntamente co nculcados, y que contrario a su dicho exist ía evidencia de la pulcritud y transparencia, de la debida diligenci a de los servidores públicos, y de las instituciones demandadas quienes habían actuado con su proceder dentro del marco constitucional y la ley, en forma orientada por el interés general, y ante todo porque el marco jurídico que rodeaba a la norma atacada, es decir, el Acuerdo Distrital Nº 022 de 1995, en cambio de ser agraviado por la misma, lo respetaba y se ajustaba a los preceptos superiores.

En relación con los cargos a los derechos colectivos presuntamente amenazados, afirmó la presunta violación d e lo s derechos colectivos por la expedición del Acuerdo Distrital N° 22 de 1995 , en especial su artículo 8º, la cual declar ó como reserva forestal y zona verde de uso público entre otros predios al Seminario Conciliar de Bogotá con

por la expedición del Acuerdo Distrital N° 22 de 1995 , en especial su artículo 8º, la cual declar ó como reserva forestal y zona verde de uso público entre otros predios al Seminario Conciliar de Bogotá con Cédula Catastral Nº 80 1 8E-39 con los siguientes linderos Norte: En longitud aproximada de 282,95 metros, con el predio sierras del chico , Oriente: En longitud aproximada de 121, 50 metros, con la vía a la calera Sur: En longitud aproximada de 311,48 metro s, con las manzanas02 y 07 del mismo barrio en 231,14 metros con el eje de la calle 93 Occidente: En longitud aproximada 222,55 metros, con la carrera 7.

Mediante anexo Nº 1 del Decreto Distrital 606 de 2001, fue declarado al Seminario Mayor Arquidiocesano ubicado la Carrera 7 Nº 94-80 como un inmueble de interés cultural y de carácter Distrital baj o laPROCESO No.: 11001333100620090014001

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categoría de conservación integral, posteriormente el Decreto Distrital 075 del 20 de marzo de 2003 , reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) donde fue excluido el predio del Seminario Mayor del Área forestal Sierra del Chico, al estar ubicado en el Área de Actividad Dotacional, Zona de Equipamiento Co lectivo con tratamiento de

Zonal (UPZ) donde fue excluido el predio del Seminario Mayor del Área forestal Sierra del Chico, al estar ubicado en el Área de Actividad Dotacional, Zona de Equipamiento Co lectivo con tratamiento de Consolidación Urbanística.

propuso como excepciones:

La Improcedencia de la acción , por cua nto no se demostró que resultara amenazado o vulnerado el interés colectivo, al no evidenciar la presencia de elementos subjetivos cont rarios a los principios que rigen la administración.

Ausencia y carencia de objeto de la presente Acción Popular, toda vez, que no existía daño o detrimento patrimonial o indebida destinación de los recursos oficiales que constituy eran vulneración alguna a l os derechos colectivos.

Ausencia del Daño Contingente , dado que el accionante no había probado el daño contingente qu e la situación por él descrita haya sido causada, y que con la acción pretende evitar.

Indebida Acumulación de Pretensiones ; por cuanto el extenso petitum contiene suplicas encaminadas a imponer obligaciones simultaneas relacionadas con la suspensión parcial en forma provisional d el acto administrativo, ordenar al Ministerio de Cultura la expedición de actos reglamentarios, ordenar a la e ntidad territorial la implantación de un sistema de información geográfica, y en forma genérica suspender decisiones o acciones de particulares, esa forma de planteamiento principal, generada en una confusión del actor, endilgada en forma simultánea contra las d emandadas, son excluyentes entre sí y por lo tanto, no se podían tramitar bajo una misma cuerda procesal.PROCESO No.: 11001333100620090014001

simultánea contra las d emandadas, son excluyentes entre sí y por lo tanto, no se podían tramitar bajo una misma cuerda procesal.PROCESO No.: 11001333100620090014001

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Inexistencia de un perjuicio por falta de nexo causal , dado que la finalidad de la acción popular e ra evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su e stado anterior cuando fuere posible, frente a la s súplicas del actor observ ó la accionada que éste estaba pidiendo implícitamente la declarato ria de nulidad de un acto administrativo, en el cual no están demostradas previsiones de la existencia de daño alg uno presupuesto exigido por la norma.

Improcedencia de la Acción Popular ; ya que la acción popular s ólo procede contra la acción u omisión de las autoridades públicas o las autoridades, que hayan violado o amenazado los intereses colectivos, sin embargo , el accionante desconoc ía dicha finalidad teniendo en cuenta que no existía omisión ni mucho menos acción del Distrito, que violara o amenazara los derechos o intereses colectivos.

Inexistencia de entidad demandada; dado que la Secretaría de Medio Ambiente e ra un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que carece de personería jurídica que le

violara o amenazara los derechos o intereses colectivos.

Inexistencia de entidad demandada; dado que la Secretaría de Medio Ambiente e ra un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que carece de personería jurídica que le permite comparecer en juicio y t iene por objeto orientar y liderar las políticas ambientales.

Innominada al existir cualquier hecho que, probado dentro del proceso, constituya una excepción de fondo, la cual deba ser declarada en la sentencia correspondiente, o si encuentra un a que conduzca rechazar las pretensiones de la demanda.

2.2 MINISTERIO DE CULTURA

A través de apoderado, contestó la demanda oponiéndose a las peticiones y a los hechos de la demanda en los siguientes términos:PROCESO No.: 11001333100620090014001

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Después de hacer un recuento del cuerpo n ormativo referente a las funciones y competencias, en relación con la presentación del proyecto de intervención presentado al Ministerio de Cultura , y l a consulta elevada al director de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría de Planeación de Bogotá por parte del Ministerio de cultura, sostuvo que eran hechos ciertos.

Igualmente manifestó, que como quiera q ue los hechos de la presente demanda no se referían a actuaciones u omisiones del Ministerio de

Secretaría de Planeación de Bogotá por parte del Ministerio de cultura, sostuvo que eran hechos ciertos.

Igualmente manifestó, que como quiera q ue los hechos de la presente demanda no se referían a actuaciones u omisiones del Ministerio de cultura, resulta ba apenas lógico jurídic amente y conse cuente que el Ministerio hiciera parte pasiva de la presente acción.

Invocó las siguientes excepciones: Falta de legitimación en la causa; por cuanto, su presunta responsabilidad carecía de todo fundamento factico, jurídico y probatorio como quiera que en el caso de maras el Ministerio de Cultura, no ha bía incurrido en acción u omisión que amenazara, pusiera en peligro, vulnerara o causara daño contingente sobre derechos o intereses colectivos, por consiguiente, la presente acción popular no p odía dirigirse contra el ente por lo que se solicitaba su desvinculación como demandando. Improcedencia de la Acción Popular; ya que para su procedencia se debía contar con el requisito fundamental, esto es, existir la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hubiesen violado o amenazaran con violar los derechos e intereses colectivos, sit uación que en el presente caso no exis tía al no haber prueba que así lo indi cara. Inexistencia de la amenaza o peligro al Derecho e Interés Colectivo ; toda vez, que la acción popular se fundamenta ba en la presentación para el trámite de autorización de un proyecto de intervención a desarrollar se en e l Seminario Mayor de Bogotá, declarado Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional para que la misma se pronunciara.

Con el propósito de atender el principio de coordinación , la entidad

autorización de un proyecto de intervención a desarrollar se en e l Seminario Mayor de Bogotá, declarado Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional para que la misma se pronunciara.

Con el propósito de atender el principio de coordinación , la entidad accionada estaba adelantando consultas con el Distrito Capital, por t alPROCESO No.: 11001333100620090014001

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razón el proyecto de intervención no ha bía sido autorizado ni ejecutado, y en consecuencia no exist ía daño contingente, peligro, o amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, solicitando por ello la desvinculación como sujeto pasivo de la presente acción y en caso de no acceder a e llo, ser absuelto de las pretensiones de la demanda.

2.3 SEMINARIO CONCILIAR DE BOGOTA

A través de apoderado, en el término legal contestó la demand a oponiéndose a las peticiones y a los hechos de la demanda en los siguientes términos:

Era cierto que se t enía la idea de realizar un proyecto en el predio ubicado en el Seminario Conciliar de Bogotá, que consistía en construir tres edificios de 7 pisos , destinados al arriendo mientras se logra ba el equilibrio financiero.

Era cierto que fue solicitada certificación a la Secretar ía Distrital de

tres edificios de 7 pisos , destinados al arriendo mientras se logra ba el equilibrio financiero.

Era cierto que fue solicitada certificación a la Secretar ía Distrital de Ambiente, en la cual se consult ó si el predio se enc ontraba en un Área de Reserva Forestal Distrital.

No era cierto que existiera un anteproyecto radicado en el Ministerio de Cultura, y sí que se habían desarrollado reuniones con funcionarios del Ministerio, pa ra mo strarles la idea de l proyecto a desarrollar en el predio del Seminario Conciliar de Bogotá.

Era cierto que se ha bían solicitado a la Secretaría de Ambiente del Distrito y al Ministerio de Vivienda y Ambiente Territorial, conceptos sobre la posibilida d de existencia de Áreas de Reserva Forestal Distrital y Nacional.

Manifestó que se opon ía a las pretens iones de la acción popular por carecer de fundamentos de hecho y de derecho, y enfatizó que e l Seminario Conciliar, no ha bía incurrido en hecho alguno o desplegadoPROCESO No.: 11001333100620090014001

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conducta que amena zara o vulner ara los derechos colectivos que se alegaban como violados.

Propuso como excepciones:

Inexistencia de la conducta antijurídica y violatoria de derechos colectivos alguno; dado que no existía conducta alguna imputable por

alegaban como violados.

Propuso como excepciones:

Inexistencia de la conducta antijurídica y violatoria de derechos colectivos alguno; dado que no existía conducta alguna imputable por su parte, ya que lo único que exist ía era una idea para realizar un proyecto en un áre a qu e respeta ba en su integridad las normas urbanísticas y ambientales y que la misma no t enía restricciones o limitaciones por ser un inmueble de patrimonio y cumplía con todos los lineamientos, directrices y normatividad que le imp usiera el Ministerio de Cultura para su Desarrollo.

“La Acción Popular no es mecanismo idóneo para trasladar la competencia de la aprobación de un proyecto de patr imonio a los estrados judiciales ”. atendiendo q ue las solicitudes de conceptos y derechos de petición a las autori dades ambientales de planeación y de protección al patrimonio, se convertían en una prueba del estudio minucioso realizado por el Seminario para presentar el proyecto de aprobación de las autoridades competentes, (Ministerio de Cultura), no existiendo con dichas acciones vulneración a los derechos colectivos.

“La acción popular convierte el ejercicio de Derecho de Petición del derecho de propiedad como me canismo para vulnerar derechos colectivos”. Como quiera, que no podía convertirse en un mecanismo vulnerador de los derechos colectivos, teniendo en cuenta que los únicos actos hasta ahora desarrollados por el Seminario, eran solicitudes de derech os de petición, así mismo manifestó el enjuiciado que con la presente acción se pretend ía vulnerar el derech o de propiedad garantizado por la Constitución Nacional estableciendo unas

únicos actos hasta ahora desarrollados por el Seminario, eran solicitudes de derech os de petición, así mismo manifestó el enjuiciado que con la presente acción se pretend ía vulnerar el derech o de propiedad garantizado por la Constitución Nacional estableciendo unas cargas que no t enía que soportar el predio y que no obedec ían al interés g eneral, prohibiendo que se present ara ante las autoridadesPROCESO No.: 11001333100620090014001

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competentes cualquier tipo de autorización para ejercer su derecho de propiedad.

Solicitó finalmente declarar de oficio cualquier otra excepción que resultara probada durante el trámite del proceso.

2.4 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO

TERRITORIAL

A través de apoderado, en el término legal contestó la demanda oponiéndose a las peticiones y a los hechos de la demanda en los siguientes términos:

Manifestó que se opon ía a todas y cada una de las pretensiones, por cuanto las mismas carec ían de fu ndamento factico, jurídico y probatorio que permitieran demostrar la violación de derechos colectivos por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, habida cuenta que no se evidenciaba que por acción u omisión la accionada debía responder por dicha vulneración, y menos ,

probatorio que permitieran demostrar la violación de derechos colectivos por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, habida cuenta que no se evidenciaba que por acción u omisión la accionada debía responder por dicha vulneración, y menos , cuando no era parte accionada; así mismo, aseguró que la declaratoria del predio del Seminario Mayor como Área de Reserva Forestal del Distrito mediante Acuerdo 022 de 1995, no se encontraba vigente, toda vez, que el Plan de Ordenamiento Territorial derogó parcialmente dicho Acuerdo, ya que allí fue reglamentado integralmente la estructura ecológica del Distrito y actualizaron las Áreas de Reserva Forestales Distritales dentro de las que no fue incluido el predio del Seminario Mayor.

Que la Unidad de Planeam iento Zonal Chicó Lago Refugio, a la cual pertenece el predio le otorgó una norma urbanística con un tratamiento de consolidación de sectores urbanos especiales y ac tividades de equipamiento colectivos.PROCESO No.: 11001333100620090014001

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Respecto a la declarato ria del predio en mención com o pa trimonio cultural, señal ó que la autorización para la intervención de bienes de Interés cultural de á

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