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TA CUN - 11001-33-31-007-2009-00399-01-(25-10-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-31-007-2009-00399-01-(25-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018) MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Radicación No. : 11001-33-31-007-2009-00399-01

Actores : REMOLINO S.A Y OTROS

Accionado : MINISTERIO DE AGRICULTURA, MONSANTO

COLOMBIA Y OTROS ACCIÓN DE GRUPO – APELACIÓN SENTENCIA Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del grupo demandante contra la sentencia del veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el Juzgado Séptimo (7) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, profirió las siguientes decisiones: “1NEGAR las pretensiones de la demanda por las razones aducidas en la parte considerativa de éste fallo. 2DECLÁRENSE infundadas las objeciones por error grave invocadas por Semillas del Valle, Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Compañía Agrícola S.A.S, de acuerdo a lo indicado en las consideraciones de este fallo. 3No se condena en costas por las razones expuestas en el acápite final de la parte motiva de esta providencia.”.

I. ANTECEDENTESActores: Remolino S.A y otros

Radicación No.: 2009-00399-00

Acción de Grupo – Segunda Instancia 2

1. Pretensiones

final de la parte motiva de esta providencia.”.

I. ANTECEDENTESActores: Remolino S.A y otros

Radicación No.: 2009-00399-00

Acción de Grupo – Segunda Instancia 2

1. Pretensiones Los demandantes a través de apoderado judicial interpusieron la presente

acción de grupo, solicitando lo siguiente: (…)

A. Pretensiones Principales : - Declaratoria de ResponsabilidadIndemnización de Perjuicios - Condena en Costas.

1. Se declare patrimonialmente responsables, de manera conjunta o individual, a las Demandadas por los perjuicios económicos causados al Grupo como consecuencia de la introducción, distribución, comercialización y venta de la Semilla Transgénica DP 455 BGRR y NUOPAL RR en condiciones no aptas para la cosecha del Primer Semestre del año 2008.

2. Se declare que el Grupo sufrió pérdidas como consecuencia de la siembra de las variedades de Semilla Transgénica DP 455

BGRR y NUOPAL RR. las cuales fueron introducidas al país, distribuidas, comercializadas y vendidas por las Demandadas en la cosecha del Primer Semestre del año 2008.

3. Se declare que las Demandadas no adoptaron ningún tipo de medidas, pese a tener unas claras obligaciones y deberes legales en este sentido, encaminadas a impedir la introducción, distribución, comercialización y venta de la Semilla Transgénica DP 455 BGRR y NUOPAL RR. no obstante la advertencia que al respecto les formularemos los miembros del Grupo.

4. Se declare que las Demandadas no entregaron el paquete

DP 455 BGRR y NUOPAL RR. no obstante la advertencia que al respecto les formularemos los miembros del Grupo.

4. Se declare que las Demandadas no entregaron el paquete tecnológico necesario para el aprovechamiento de la Semilla Transgénica DP 455 BGRR y NUOPAL RR, ni ofrecieron el asesoramiento técnico necesario para su cultivo.

5. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a las Demandadas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la Sentencia que ponga fin al proceso, al pago de los perjuicios causados al Grupo, consistentes en el lucro cesante generado por las pérdidas sufridas en la Cosecha del Primer Semestre del año 2008, en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS Moneda Legal Colombiana ($ 3.800.000.000) o aquella que resulte probada en el proceso.

6. Se condene en costas (en sus modalidades de expensas y agencias en derecho) a la parte Demandada.

B. Pretensiones Subsidiarias de Primer Grado : Violación de la Resolución 0148 de 2005 expedida por el ICA en el Ingreso, Distribución, Comercialización y Venta de las Semillas Nuopal RR y DP455BGRR - Falla del Servicio por parte del Ministerio deActores: Remolino S.A y otros

Radicación No.: 2009-00399-00

Acción de Grupo – Segunda Instancia 3

y DP455BGRR - Falla del Servicio por parte del Ministerio deActores: Remolino S.A y otros

Radicación No.: 2009-00399-00

Acción de Grupo – Segunda Instancia 3 Agricultura y el ICA en el control efectivo para el Ingreso, Distribución, Comercialización y Venta de las Semillas Nuopal RR y DP455BGRR en condiciones aptas para su siembraIndemnización de Perjuicios - Condena en Costas. En subsidio de las anteriores pretensiones principales, de manera comedida solicito que el despacho acceda entonces a las siguientes pretensiones:

1. Se declare que las compañías Monsanto, Compañía Agrícola, Coacol y Semillas del Valle ingresaron al país y distribuyeron la variedad de semillas para la siembra de algodón Nuopal RR y DP455BGRR, sin haber realizado la evaluación agronómica incluyendo la evaluación semi-comercial en la subregión agroecológica del Tolima, en contravención de la Resolución 0148 de 2005 expedida por el ICA y demás normas que reglamentaban la materia.

2. Se declare que para la siembra de algodón del Primer Semestre del año 2008 Semillas Valle distribuyó al Grupo semillas de la variedad Nuopal RR y DP455BGRR. las cuales fueron sembradas por los integrantes del mismo en el periodo anotado, pese a que ella no realizó la evaluación agronómica incluyendo una evaluación semi-comercial en la subregión agroecológica del

sembradas por los integrantes del mismo en el periodo anotado, pese a que ella no realizó la evaluación agronómica incluyendo una evaluación semi-comercial en la subregión agroecológica del Tolima, con lo cual contravino la Resolución 0148 de 2005 expedida por el ICA y demás normas que reglamentaban la materia.

3. Se declare que la Nación - Ministerio de Agricultura, así como el ICA, no atendieron las solicitudes del Grupo ni adoptaron medidas correctivas para impedir la distribución de la variedad de semillas Nuopal RR y DP455BGRR a los integrantes del Grupo; y tampoco realizaron una evaluación agronómica que incluyera la evaluación semi-comercial en la subregión agroecológica del Tolima, con lo cual contravinieron la Resolución 0148 de 2005 expedida por el ICA.

4. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a las Demandadas dentro de los cinco (5) días siguientes a la Sentencia que ponga fin al proceso, al pago de los perjuicios causados al Grupo, consistentes en el lucro cesante generado por las pérdidas sufridas en la Cosecha del Primer Semestre del año 2008, en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS Moneda Legal Colombiana" ($ 3.800.000.000) o aquella que resulte probada en el proceso.

5. Se condene en costas a la parte Demandada.

OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS Moneda Legal Colombiana" ($ 3.800.000.000) o aquella que resulte probada en el proceso.

5. Se condene en costas a la parte Demandada.

C. Pretensiones Subsidiarias de Segundo Grado: Abuso de Posición Dominante por parte de Monsanto, Compañía Agrícola, Coacol y Semillas Valle - Falla del Servicio por parte del Ministerio de Agricultura y el ICA al permitir el Ingreso, Distribución, Comercialización y Venta de las Semillas Nuopal RR yActores: Remolino S.A y otros

Radicación No.: 2009-00399-00

Acción de Grupo – Segunda Instancia 4 DP455BGRR de forma intempestiva - Indemnización de Perjuicios - Condena en Costas. En subsidio de las anteriores pretensiones, atentamente solicito se sirva el señor Juez acceder a las siguientes:

1. Se declare que las compañías Monsanto. Compañía Agrícola, Coacol y Semillas Valle, prevalidas de su posición de dominio en el mercado de distribución, comercialización y venta de semillas para el cultivo de Algodón, sustituyeron intempestivamente la variedad de semillas para la Siembra del Primer Semestre del año 2008 imponiendo al Grupo la utilización de las Semillas Nuopal RR y DP455BGRR sin permitir que éstos pudieran informarse o adoptar medidas para la implementación de las nuevas variedades en la Siembra del Primer Semestre del año 2008.

2. Se declare que las compañías Monsanto, Compañía Agrícola,

adoptar medidas para la implementación de las nuevas variedades en la Siembra del Primer Semestre del año 2008.

2. Se declare que las compañías Monsanto, Compañía Agrícola, Coacol y Semillas Valle no entregaron a los agricultores que integran el Grupo el paquete tecnológico necesario ni la información técnica requerida para un óptimo desarrollo en la Siembra de la variedad de Semillas Nuopal RR y DP455BGRR, para el periodo de Siembra del Primer Semestre del año 2008.

3. Se declare que la Nación - Ministerio de Agricultura, así como el ICA, no atendieron las solicitudes del Grupo ni adoptaron medida alguna para que a los agricultores que conforman el Grupo les fuera suministrada la información y el paquete tecnológico necesario para el óptimo aprovechamiento de la variedad de Semillas Nuopal RR y DP455BGRR en el periodo de Siembra del Primer Semestre del año 2008.

4. Se declare que la Nación - Ministerio de Agricultura, así como el ICA, no adoptaron medidas en torno a la falta de entrega de un paquete tecnológico para el aprovechamiento de las variedades Nuopal RR y DP455BGRR, pese haber autorizado su introducción, comercialización y venta en Colombia y a los miembros del Grupo.

5. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a las Demandadas dentro de los cinco (5) días siguientes a la Sentencia que ponga fin al proceso, al pago de los

miembros del Grupo.

5. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a las Demandadas dentro de los cinco (5) días siguientes a la Sentencia que ponga fin al proceso, al pago de los perjuicios causados al Grupo, consistentes en el lucro cesante generado por las pérdidas sufridas en la Cosecha del Primer Semestre del año 2008, en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS Moneda Legal Colombiana ($ 3.800.000.000) o aquella que resulte probada en el proceso.

6. Se condene en costas a la parte Demandada.

D. Pretensiones Subsidiarias de Tercer Grado: Violación del principio de la Buena Fe y Confianza Legítima por parte de las Demandadas - Indemnización de Perjuicios - Condena en Costas.Actores: Remolino S.A y otros

Radicación No.: 2009-00399-00

Acción de Grupo – Segunda Instancia 5 En subsidio de las anteriores pretensiones, atentamente solicito se sirva el señor Juez acceder a las siguientes pretensiones:

1. Se declare que las Compañías Monsanto, Compañía Agrícola, Coacol y Semillas Valle, en su condición de profesionales y expertos en el mercado de distribución, comercialización y venta de productos agropecuarios, desatendiendo el postulado constitucional de la Buena Fe, distribuyeron y vendieron a los integrantes del Grupo la variedad de Semillas Nuopal RR y

de productos agropecuarios, desatendiendo el postulado constitucional de la Buena Fe, distribuyeron y vendieron a los integrantes del Grupo la variedad de Semillas Nuopal RR y DP455BGRR sin dar a conocer la información necesaria para su aprovechamiento y sin advertir las consecuencias adversas que dicho producto podría presentar frente a factores externos que tenían lugar en la región del Tolima, y sin prestar asesoría respecto de la reacción de dichos productos a factores climáticos en la región.

2. Se declare que los integrantes del Grupo confiaron legítimamente en la Política Agropecuaria del Gobierno Nacional implementada por la Nación - Ministerio de Agricultura en virtud de la cual se introdujeron al país productos transgénicos para el mercado agropecuario.

3. Se declare que la Nación - Ministerio de Agricultura vulneró la confianza legítima generada en el Grupo, a través de la Política Agropecuaria al no adoptar ninguna medida tendiente a impedir, corregir o reparar los efectos negativos que la implementación de la variedad de Semilla Transgénica Nuopal RR y DP455BGRR trajo consigo para el Grupo, sin contar para ello con la información necesaria o una capacitación adecuada pese a las solicitudes de los integrantes del Grupo.

4. Se declare que la Nación - Ministerio de Agricultura vulneró la confianza legítima de los integrantes del Grupo al no adoptar ninguna medida tendiente a la reparación de las pérdidas sufridas no obstante saber y conocer en detalle de la situación que aqueja al Grupo, y haber asegurado que una vez finalizada la cosecha

ninguna medida tendiente a la reparación de las pérdidas sufridas no obstante saber y conocer en detalle de la situación que aqueja al Grupo, y haber asegurado que una vez finalizada la cosecha del Primer Semestre de 2008 se procedería a la cuantificación de las pérdidas sufridas y a adoptar las medidas que fueren necesarias.

5. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a las Demandadas dentro de los cinco (5) días siguientes a la Sentencia que ponga fin al proceso, al pago de los perjuicios causados al Grupo, consistentes en el lucro cesante generado por las pérdidas sufridas en la Cosecha del Primer Semestre del año 2008, en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS Moneda Legal Colombiana ($ 3.800.000.000) o aquella que resulte probada en el proceso.

6. Se condene en costas a la parte Demandada.Actores: Remolino S.A y otros

Radicación No.: 2009-00399-00

Acción de Grupo – Segunda Instancia 6

2. Hechos En síntesis se presentaron los fundamentos fácticos así: El Gobierno Nacional en desarrollo de una política de fomento agrícola permitió la introducción al país de productos transgénicos para el mercado agropecuario, con el propósito de intensificar el crecimiento del sector agropecuario en Colombia y disminuir el desempleo.

Tal política fue objeto de aplicación para el sector algodonero del país a través de la promoción de variedades de semilla de algodón transgénico.

agropecuario en Colombia y disminuir el desempleo. Tal política fue objeto de aplicación para el sector algodonero del país a través de la promoción de variedades de semilla de algodón transgénico. Así mismo lo fue para el gremio de los algodoneros de la región del Tolima en la que el Grupo que represento lleva a cabo sus actividades agropecuarias de siembra, con la permisión del ingreso al país y distribución de semillas transgénicas. La directriz trazada por el gobierno en el documento CONPES 3401, encontraría su materialización en el año 2006 mediante Resolución No. 000084 de Marzo 22 expedida por el Ministerio de Agricultura " por la cual se garantiza un precio mínimo por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Interior 2006 " en la que se garantizó a los agricultores un precio fijo para la cosecha del año 2006. La política de incentivo al sector algodonero alcanzó algunos resultados favorables para los años 2006 y 2007 en los cuales los agricultores de algodón obtuvieron resultados aceptables en sus cosechas empleando semillas y tecnología debidamente probada y ensayada en las diferentes subregiones agroecológicas en donde fueron sembradas, particularmente y en lo que concierne al Grupo, en la región del Tolima. No obstante, la política de incentivo y protección al sector algodonero se vería afectada a partir del año 2008, como consecuencia de las omisiones de las autoridades en la materia y la permisión del ingreso al país deActores: Remolino S.A y otros

Radicación No.: 2009-00399-00

vería afectada a partir del año 2008, como consecuencia de las omisiones de las autoridades en la materia y la permisión del ingreso al país deActores: Remolino S.A y otros

Radicación No.: 2009-00399-00

Acción de Grupo – Segunda Instancia 7 variedades de semillas que finalmente no produjeron los rendimientos razonablemente esperados. Hechos específicos sobre la introducción al País de Semillas bajo la Tecnología Bollgard® - La Solicitud de Monsanto para la Importación, Producción y Comercialización de variedades con dicha tecnología En el mes de abril de 1999 la compañía Monsanto solicitó autorización al ICA para introducir, producir y comercializar en Colombia la Tecnología Bollgard® para el cultivo de Algodón. Uno de los principales aspectos a ser tenidos en cuenta para la implementación de esta tecnología en Colombia, era la resistencia de las semillas para la producción algodonera, frente a insectos lepidópteros. En el año 2001 Monsanto cedió a la Compañía Agrícola S.A. el Registro como productor, importador y exportador de semillas que ostentaba, de lo cual da cuenta la Resolución 73 de enero 21 de 2001 expedida por el ICA. Para efectos de conferir la autorización de importar, producir y comercializar en el país la tecnología Bollgard, se requiere por parte de la autoridad de la materia, como es el ICA, certificar las condiciones mínimas de viabilidad de las semillas, conforme con la reglamentación vigente, lo cual nunca se hizo a cabalidad. Durante la Cosecha del año 2007 la compañía Semillas Valle, distribuidor

autoridad de la materia, como es el ICA, certificar las condiciones mínimas de viabilidad de las semillas, conforme con la reglamentación vigente, lo cual nunca se hizo a cabalidad. Durante la Cosecha del año 2007 la compañía Semillas Valle, distribuidor de las semillas producidas e introducidas al país por parte de Monsanto, Coacol y Compañía Agrícola, manifestó a los cultivadores de algodón, entre ellos los integrantes del Grupo, que con el propósito de mejorar e incrementar la producción de sus cultivos, traería para la primera Cosecha del año 2008 la variedad de Semillas DP555BGRR. Se trataba de una variedad de semillas, según lo anunciaba Semillas Valle, que había sido debidamente probada y registraba excelentes parámetrosActores: Remolino S.A y otros

Radicación No.: 2009-00399-00

Acción de Grupo – Segunda Instancia 8 de calidad y adaptabilidad frente a las distintas regiones en Colombia, lo cual aseguraba razonablemente una óptima producción de algodón. Durante la Cosecha del Año 2007 se efectuaron pruebas semi-comerciales por parte de algunos agricultores de la región del Tolima, entre ellos algunos miembros del Grupo, con la variedad de semilla que se traería para la Cosecha del Año 2008. De las pruebas semi-comerciales que tuvieron oportunidad de llevar a cabo los miembros del Grupo con la semilla DP555BGRR. se obtuvieron buenos resultados que aseguraban para el año 2008 una óptima cosecha, una vez se trajera la variedad ofrecida por Semillas Valle, pues con base en tales

los miembros del Grupo con la semilla DP555BGRR. se obtuvieron buenos resultados que aseguraban para el año 2008 una óptima cosecha, una vez se trajera la variedad ofrecida por Semillas Valle, pues con base en tales pruebas se logró una producción de 3.300 Kilogramos por hectárea sembrada y un 42% de rendimiento de Fibra. (Resultados positivos frente a los parámetros de producción esperada de acuerdo con la información suministrada por el productor y distribuidor). No obstante que Semillas del Valle S.A. sabía y conocía que las expectativas de los agricultores estaban enfocadas en la utilización de la semilla DP555BGRR y que tenía conocimiento también de las pruebas semi - comerciales que los agricultores habían realizado, de un momento para otro Semillas Valle manifestó que ya no traería tal variedad de semillas para la primera cosecha de 2008, pero que en su reemplazo traería otras variedades que aseguraban una mayor producción. Fue así que el dos (2) de enero de 2008, a escasos días del inicio de siembra de la Cosecha del Primer Semestre del año 2008, Semillas Valle manifestó que traería las variedades de Semilla DP455/BGRR y Nuopal RR, las cuales, no obstante que implicaban un mayor costo de adquisición. En comunicación de Julio 8 de 2008 los agricultores que integran el Grupo manifestaron al Ministerio la problemática que se advertía frente a la cosecha del primer semestre de ese año, y en concreto le pusieron deActores: Remolino S.A y otros

manifestaron al Ministerio la problemática que se advertía frente a la cosecha del primer semestre de ese año, y en concreto le pusieron deActores: Remolino S.A y otros

Radicación No.: 2009-00399-00

Acción de Grupo – Segunda Instancia 9 presente la afectación en sus cultivos por las condiciones en que fue distribuida la semilla. En Julio 18 de 2008 se llevó a cabo una reunión en las instalaciones de Remolino S.A. para tratar la problemática de la "Cosecha de Algodón 2008", a la cual asistieron integrantes de Remolino S.A., funcionarios del ICA, funcionarios de Monsanto y funcionarios de CORPOICA. La Sociedad de Agricultores de Colombia "SAC" mediante comunicación de Julio 30 de 2008 dirigida al Ministerio de Agricultura se detalló la situación vivida por los agricultores de algodón; el cambio intempestivo del producto inicialmente ofrecido; la inexistencia de pruebas semicomerciales para la variedad ofrecida y la no entrega de un paquete tecnológico que permitiera su aprovechamiento Podrá constatar que: i) efectivamente la variedad que se había empleado en fechas anteriores a la Cosecha del Primer Semestre del año 2008 fue cambiada, de manera unilateral e intempestivamente por las Demandadas: ii) que la nueva variedad ofrecida, especialmente la semilla DP - 455 - RR presentaba condiciones de calidad baja y mal aspecto al momento de realizar la siembra; iii) que no se entregó por Monsanto, por Compañía Agrícola ni Coacol y tampoco por Semillas Valle un paquete tecnológico

presentaba condiciones de calidad baja y mal aspecto al momento de realizar la siembra; iii) que no se entregó por Monsanto, por Compañía Agrícola ni Coacol y tampoco por Semillas Valle un paquete tecnológico que permitiera su aprovechamiento; iv) que hubo necesidad, dada la mala calidad de las semillas, de efectuar resiembras en los cultivos; v) que la semilla, que debía ser tolerante frente al glifosato, en realidad no lo era; vi) que no existió colaboración alguna desde el punto de vista técnico por las Demandadas para intentar prevenir el daño finalmente producido o al menos mitigar sus efectos, vii) que en todo momento los integrantes del Grupo advirtieron durante el periodo de la Cosecha del Primer Semestre del año 2008 sobre los factores que los aquejaban y que finalmente desembocaron en un perjuicio.Actores: Remolino S.A y otros

Radicación No.: 2009-00399-00

Acción de Grupo – Segunda Instancia 10 El precio de esta nueva variedad de semillas fue superior en un 23% respecto del costo pagado por los agricultores por las semillas que se emplearon en el año 2007, bajo la legítima expectativa generada por la información suministrada por las Demandadas acerca de las bondades de la nueva variedad que se utilizaría para la Cosecha de 2008. La variedad de semilla ofrecida y finalmente sembrada (DP455/BGRR y Nuopal RR) no cumplió con los porcentajes informados por Semillas Valle como comercializador de las semillas producidas por Monsanto y distribuidas por Compañía Agrícola y/o Coacol en Colombia, pues aunque

Nuopal RR) no cumplió con los porcentajes informados por Semillas Valle como comercializador de las semillas producidas por Monsanto y distribuidas por Compañía Agrícola y/o Coacol en Colombia, pues aunque legítimamente el Grupo esperaba obtener rendimientos en la producción de aproximadamente 3769 Kilogramos por Hectárea sembrada con un rendimiento de producción de fibra del 45%, lo cierto es que dicha producción jamás se alcanzó. En vista de que no existía otra posibilidad para los cultivadores (y entre ellos los integrantes del Grupo) de obtener las variedades de Semilla que en años anteriores habían sido empleadas en sus cultivos, todos ellos se vieron avocados a la utilización de las variedades Nuopal RR y DP455BGRR, muchas de las cuales se encontraban en mal estado. Los integrantes del Grupo en particular advirtieron prontamente el mal aspecto que presentaban las semillas Nuopal RR y DP455BGRR, y así se lo manifestaron a las Demandadas a través de comunicaciones y también en desarrollo de múltiples reuniones que se llevarían a cabo una vez advertida la problemática que vivían los miembros del Grupo. En las instalaciones de Remolino S.A. se llevó a cabo una reunión en el mes de Mayo de 2008 con funcionarios y representantes de Semillas Valle, en la que una vez más se puso de presente el mal estado de las semillas distribuidas al Grupo para la Cosecha del Primer Semestre, advirtiéndole la mala apariencia de las semillas distribuidas y el hecho de que las mismas

en la que una vez más se puso de presente el mal estado de las semillas distribuidas al Grupo para la Cosecha del Primer Semestre, advirtiéndole la mala apariencia de las semillas distribuidas y el hecho de que las mismas presentaban granos de "corteza agrietada y machucada".Actores: Remolino S.A y otros

Radicación No.: 2009-00399-00

Acción de Grupo – Segunda Instancia 11 El documento técnico conocido como "Evaluación de Variedades de Algodón con la Tecnología Bollgard y RR durante la Temporada Algodonera 2008 " pone en evidencia, de una parte, que la calidad de la semilla que se distribuye tiene un efecto determinante en la sanidad de la planta y en su desarrollo; y, de otra, que las semillas distribuidas por Semillas Valle mostraban un deterioro notable que ocasionó problemas a los cultivadores. No sólo la mala calidad de las Semillas distribuidas al Grupo para la Cosecha del Primer Semestre del año 2008 sería el hecho que llevaría a la pérdida económica que experimentaron los miembros del grupo en dicho periodo de siembra, sino que además a ello también contribuyó la inobservancia de las disposiciones regulatorias por parte de las compañías Monsanto y Compañía Agrícola y/o Coacol quienes producen, importan e ingresan al país semillas transgénicas para el cultivo de algodón, entre ellas las variedades Nuopal RR y DP455RR. La regulación expedida por el ICA dentro de sus funciones legales,

ingresan al país semillas transgénicas para el cultivo de algodón, entre ellas las variedades Nuopal RR y DP455RR. La regulación expedida por el ICA dentro de sus funciones legales, establece de manera clara y precisa que corresponde al productor, importador o distribuidor de las semillas garantizar su calidad, y adicionalmente, radica en cabeza de estos la responsabilidad de realizar, previa a su comercialización, la evaluación agronómica y de adaptación en las subregiones donde serán empleadas. La Resolución 0148 de 2005 expedida por el ICA ordena a los productores o importadores la realización de una evaluación agronómica y adaptación del producto a ser ingresado o distribuido en el país, frente a la o las subregiones ecológicas en que va a ser empleada la semilla, con el propósito de que el producto determinado se adecué a las condiciones climáticas propias del lugar en el que va a ser sembrado.Actores: Remolino S.A y otros

Radicación No.: 2009-00399-00

Acción de Grupo – Segunda Instancia 12 En lo que atañe a las variedades de Semilla Transgénica Nuopal RR y DP455RR, ni la compañía Monsanto ni Compañía Agrícola y/o Coacol llevaron a cabo la evaluación agronómica y adaptación de dichas semillas en la subregión del Tolima con lo cual contravinieron lo dispuesto por la entidad regulatoria y dieron pie a que las variedades sembradas por el Grupo no tuvieran la resistencia adecuada. Tampoco se realizaron las pruebas semicomerciales de las variedades

entidad regulatoria y dieron pie a que las variedades sembradas por el Grupo no tuvieran la resistencia adecuada. Tampoco se realizaron las pruebas semicomerciales de las variedades mencionadas, aunque la regulación legal frente a las semillas de algodón así lo ordena, y pese a que, frente a variedades diferentes de semillas sí se habían realizado pruebas semicomerciales. Las variedades Nuopal RR y DP455RR no contaban con unas pruebas semicomerciales, y que fueron unilateralmente impuestas para la Primera Cosecha de 2008, pese al conocimiento que tenían las Demandadas acerca de su pésimo desarrollo en otras regiones; y de que las Semillas presentaban un mal aspecto; Monsanto, Compañía Agrícola, Coacol y Semillas Valle tampoco le entregaron a los agricultores (entre ellos al Grupo) el "paquete tecnológico" necesario para el aprovechamiento de este producto. Esta situación fue tempranamente advertida por los miembros del Grupo y puesta de presente a las Demandadas, y fue así como aquéllos le solicitaron al ICA su intervención para que fuese llevada a cabo una reunión de asesoría para enfrentar la problemática relacionada con la Cosecha del Primer Semestre. En julio 21 de 2008 el Ingeniero Álvaro Plata García, Asistente Técnico de Remolino, presentó un breve informe técnico que describía en ese entonces la situación que se advertía en los cultivos que utilizaban las

Remolino, presentó un breve informe técnico que describía en ese entonces la situación que se advertía en los cultivos que utilizaban las variedades DP 455 BGRR y NUOPAL RR, junto con la falta evidente de un acompañamiento técnico y la no entrega de un paquete tecnológico para el manejo y aprovechamiento de las variedades.Actores: Remolino S.A y otros

Radicación No.: 2009-00399-00

Acción de Grupo – Segunda Instancia 13 Sólo después de haber ocurrida la pérdida de la Cosecha, las entidades de control reprocharon el hecho que no se entregaron a los agricultores el paquete tecnológico necesario para la siembra de las variedades, y sobre este aspecto que el ICA se limitó como autoridad en la materia a recomendar que para futuras cosechas se haga entrega de los paquetes tecnológicos necesarios. Dadas las irregularidades que presentó la semilla sembrada, la falta de asesoría y acompañamiento técnico, la no entrega de un paquete tecnológico para su aprovechamiento, la no realización de pruebas semicomerciales de las variedades finalmente distribuidas, el cambio abrupto e intempestivo de las variedades empleadas en Cosechas anteriores a la del Primer Semestre de 2008, se presentaron pérdidas para los algodoneros de la región del Tolima que emplearon las variedades DP

455 BGRR y NUOPAL RR.

Pese a que el Ministerio manifestó que estaba al tanto de la situación y que esperaría el desarrollo de la misma para cuantificar las pérdidas a que

los algodoneros de la región de

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