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TA CUN - 11001-33-31-012-2011-00113-01-(03-07-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-31-012-2011-00113-01-(03-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, tres (3) de julio de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 11001-33-31-012-2011-00113-01

Actor: MAURICIO CHEYNE BONILLA

Demandado: CODENSA SA ESP Y OTROS

Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS - APELACIÓN

DE SENTENCIA

Asunto: MORALIDAD ADMINISTRATIVA Y

PATRIMONIO PUBLICO – SERVICIO

PÚBLICO DOMICILIARIO EN

PROPIEDADES HORIZONTALES

Decide la Sala los recursos de apelac ión interpuesto s por los apoderados judiciales de Codensa SA ESP, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y la parte actora contra la sentencia de 29 de mayo de 2015 proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Bogotá (fls. 755 a 770 cdno. ppal. no 2.) adicionada en providencia de 31 de agosto de 2015 (fls. 779 y 780 ibidem) en las que se dispuso lo siguiente:

“RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR no probadas las excepciones planteadas en contestación de la demanda por las accionadas, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ORDENAR a CODENSA S.A. E.S.P., para que en el

en contestación de la demanda por las accionadas, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ORDENAR a CODENSA S.A. E.S.P., para que en el término prudencial de tres meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia si no lo ha hecho, retire las cuatro luminarias con rotulación 064691, 090153, 064692 y 090154 que se encuentran instaladas dentro de la Unidad de vivienda el Cerezal ubicada en la Calle 138 bis entre Kr 25 y Kr 28, remitiendo c opia de los informes necesarios para vigilar su cumplimiento.

TERCERO. ORDENAR a CODENSA S.A. E.S.P para que en el término prudencial de tres meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia si no lo ha hecho, retire las dos luminarias con rotulación 532611 y 532612 que se encuentran instaladas dentroExpediente No. 11001-33-31-012-2011-00113-01

Actor: Mauricio Cheyne Bonilla Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia

2 del Unidad de vivienda Pórtico ubicadas en la Calle 142 No. 13-47 y 49, remitiendo copia de los informes necesarios para vigilar su cumplimiento.

CUARTO. NEGAR el incentivo económico al deman dante, por lo expuesto en la parte considerativa de este fallo.

QUINTO. NEGAR las restantes peticiones de la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa de este fallo.

SEXTO. ABSTENERSE de condenar en costas a la parte actora, según lo indicado en la parte motiva de este proveído.

expuesto en la parte considerativa de este fallo.

SEXTO. ABSTENERSE de condenar en costas a la parte actora, según lo indicado en la parte motiva de este proveído.

SÉPTIMO. NOTIFICAR la presente sentencia a las partes.

OCTAVO. CONSTITUYASE el comité de verificación del cumplimiento de esta sentencia con las siguientes personas: el actor popular, un representante de la Unidad de vivienda el Cerezal ubicada en la Calle 138 bis entre Kr 25 y Kr 28; un representante de la Unidad de vivienda el Pórtico ubicado en la calle 142 No. 1347 y 49, un representante de CODENSA, un representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, un delegado del Ministerio Público, un delegado de la Defensoría del Pueblo y un delegado de la Veeduría Distrital, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto de artículo 34 de la Ley 472 de 1998”

NOVENO. ADVERTIR a las partes que contra la presente decisión procede el recurso de apelación, según lo señalado en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.

DÉCIMO PRIMERO. ARCHIVAR el expediente, una vez en firme esta providencia previa las desanotaciones de rigor

DÉCIMO SEGUNDO. ACEPTAR la renuncia que del poder hace el señor apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos según memorial visto a folio 738 cuaderno 2 del expediente.

DÉCIMO TERCERO. RECONOCER personería para actuar como apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos al Dr. YIMY MAURICIO LIBERATO

expediente.

DÉCIMO TERCERO. RECONOCER personería para actuar como apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos al Dr. YIMY MAURICIO LIBERATO RODRIGUEZ, identificado con la C.C. No. 79.854.398 de Bogotá D.C. y T.P. No. 102.562 del C.S.J., en los términos y para los efectos del poder conferido vi sto a folio 739 cuaderno 2 del plenario.

DÉCIMO CUARTO. ACEPTAR la renuncia que del poder hace el señor apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos según memorial visto a folio 748 cuaderno 2 del expediente.

DÉCIMO QUINTO. RECONOCER personería para actuar como apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos al Dr. DANIEL FELIPE MORA ROJAS , identificado con la C.C. No. 1.015.416.562 de Bogotá D.C. y T.P. No. 247.913 del C.S.J., en los términos y para los efectos del poder conferido visto a folio 751 cuaderno 2 del plenario.” (fls. 769 y 770 cdno. ppal. no. 2 – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00113-01

Actor: Mauricio Cheyne Bonilla Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia

3 En providencia del 31 de agosto de 2015 se adicionó la sentencia en el sentido

Actor: Mauricio Cheyne Bonilla Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia

3 En providencia del 31 de agosto de 2015 se adicionó la sentencia en el sentido de abstenerse de condenar en costa a la parte demandada (fl. 780 ibidem).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito radicado en la oficina de a poyo para los juzgados

administrativos del circuito de Bogotá DC el señor Mauricio Cheyne Bonilla demandó en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de los derechos e intereses colectivos contra Codensa SA ESP (fls. 52 a 58 cdno. ppal. no. 1), posteriormente fueron vinculados las agrupaciones o unidades de vivienda denominados Alcalá, Hacienda II, El Pórtico, La Reforma, Ziruma, El Palomar y El Cerezal, lo mismo que la Unidad Administrativa de Servicios Públicos UAESP, el señor Álvaro Enrique Hernández Echenique y el representante legal de la Constructora Bolívar (fl. 66, 119 a 120 y 275 ibidem).

Las súplicas de la demanda son las siguientes:

“III PRETENSIONES:

Le ruego que mediante Sentencia que haga tránsito a Cosa Juzgada, y de conformidad con lo establecido en la Ley 472 de 1998, se sirva hacer las siguientes DECLARACIONES Y

CONDENAS:

III.1. DECLARAR que CODENSA SA ESP ha violado y vulnerado los intereses establecidos en los literales e) y b) del art. 4º de la Ley 472 de 1998, que protegen la defensa del Patrimonio y la Moralidad

III.1. DECLARAR que CODENSA SA ESP ha violado y vulnerado los intereses establecidos en los literales e) y b) del art. 4º de la Ley 472 de 1998, que protegen la defensa del Patrimonio y la Moralidad Administrativa.

III.2. Como consecuencia de ello, ORDENAR:

A) Que Codensa SA ESP debe retirar de inmediato todos los postes y luminarias o lámparas de energía, que están instalados en los mencionados “conjuntos”.

B) Que Codensa SA ESP debe cobrar todos los consumos de energía que se han causado desde el día en el cual fueron instalados ilegalmente en zonas de uso privado, hasta la fecha en que se efectúe el retiro de los mismos.

III.3. CONDENAR a Codensa SA ESP al pago de Costas, Gastos y Agencias en derecho de la presente acción.

III.4. CONDENAR a Codensa SA ESP al pago de los incentivos previstos y ordenados en el Art. 39, Capítulo XI de la Ley 472/98, aExpediente No. 11001-33-31-012-2011-00113-01

Actor: Mauricio Cheyne Bonilla Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 4 favor del suscrito accionante. Para ello le ruego tener presente que son evidentes, flagrantes y claras las violaciones de esta acción.

III.5. DECRETAR Y ORDENAR que sea cancelado por parte de CONDENSA SA ESP el equivalente al 15% del total del valor recuperadocomo lo dispone el iniciso1o del art. 40 de la ley 472/98 – pues es evidente que gracias a esta acción popular Codensa SA

CONDENSA SA ESP el equivalente al 15% del total del valor recuperadocomo lo dispone el iniciso1o del art. 40 de la ley 472/98 – pues es evidente que gracias a esta acción popular Codensa SA ESP recuperará una cuantiosa suma de dinero.” (fls. 54 y 55 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. Los conjuntos residenciales Alcalá (calle 140 no. 9-94), Hacienda II (carrera

13 no. 140-66), El Pórtico (calle 142 no. 13-47/49) La Reforma (Calle 142 no. 12-66) Ziruma (calle 140 no. 13-66), El Cerezal (calle 138 Bis Carrera 25 y 26 hoy calle 135 D carre ras 13 y 15) y El Palomar (carrera 13 no. 140 -35), son propiedades privadas y sus áreas o bienes comunes están sometidos al régimen de propiedad horizontal y pertenece n en común y proindiviso a los propietarios de los inmuebles que la integran.

  1. Las anteriores propiedades horizontales gozan de alumbrado público en sus zonas comunes circunstancia que afecta gravemente el patrimonio público pues el valor de su consumo lo está asumiendo el Distrito Capital.
  1. Las áreas comunes de las propiedades horizontales deben contar con sus propios postes y luminarias para que su mantenimiento y consumo lo asuman directamente los conjuntos cerrados y el pago derive de la cuota de administración.
  1. Las áreas comunes de las propiedades horizontales deben contar con sus propios postes y luminarias para que su mantenimiento y consumo lo asuman directamente los conjuntos cerrados y el pago derive de la cuota de administración.
  1. El actor popular en uso del derecho petición solicitó a Codensa SA ESP información sobre las horas en las que permanecen encendidas las luminarias de los espacios públicos, su consumo en una hora y el valor del kilovatio, asimismo indagó si los equipos e instalaciones que existen en las propiedades horizontales mencionadas en precedencia hacen parte del sistema de alumbrado público y si su consumo está a cargo del Distrito Capital, solicitudes que contestó la empresa de servicios públicos de manera concreta respectoExpediente No. 11001-33-31-012-2011-00113-01

Actor: Mauricio Cheyne Bonilla Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 5 de lo primero y de manera genérica estableciend o el lugar calles y carreras donde está instalado el sistema de alumbrado público en la ciudad.

  1. Con lo anterior es evidente que se vulnera n los derechos colectivos al patrimonio público porque se cancela el consumo de energía de propiedades privadas c on los impuestos de los contribuyentes y a la moralidad administrativa porque se engaña a la prestadora de servicios públicos con instalaciones eléctricas del servicio público de energía para que se preste el servicio en las áreas comunes y privadas de los conjuntos residenciales, cuyo pago lo asume el Distrito Capital.

3. Contestación de la demanda

La demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de los derechos e intereses colectivos de la referencia fue admitida por auto de

pago lo asume el Distrito Capital.

3. Contestación de la demanda

La demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de los derechos e intereses colectivos de la referencia fue admitida por auto de 11 de marzo de 2011 (fls. 66 y 67cdno. ppal. no. 1), providencia en la cual el juez de primera instancia ordenó la notificación del inicio del proceso al representante legal de Codensa SA ESP y a los representantes legales de las propiedades horizontales Alcalá, Hacienda II, El Pórtico, La Reforma, Ziruma, El Cerezal y El Palomar (fls. 66 y 67 ibidem), posteriormente mediante autos de 13 de mayo de 2011 y 20 de enero de 2012 vinculó como parte accionada a la Unidad Administrativa de Se rvicios Públicos UAESP , al señor Álvaro Enrique Hernández Echenique y el representante legal de la Constructora Bolívar (fl. 66, 119 a 120 y 275 ibidem).

3.1 Codensa SA ESP

La mencionada entidad mediante escrito presentado en la oficina de apoyo para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá DC (fls. 97 a 101 cdno. ppal. no. 1) contestó la demanda con el siguiente razonamiento:

  1. La relación fáctica descrita por el ac tor se ha modificado toda vez que se fundamenta en hechos ocurridos en el año 2004 situación que varió desde que se llevó a cabo el proyecto de modernización del alumbrado público en la ciudad de Bogotá, y que permitió excluir del inventario de alumbrado públi co

fundamenta en hechos ocurridos en el año 2004 situación que varió desde que se llevó a cabo el proyecto de modernización del alumbrado público en la ciudad de Bogotá, y que permitió excluir del inventario de alumbrado públi co múltiples luminarias que estaban a cargo del distrito capital.Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00113-01

Actor: Mauricio Cheyne Bonilla Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 6 2) De las luminarias que se encuentran actualmente en el interior de los conjuntos residenciales solo seis hacen parte del inventario de alumbrado público, pues, no se ha definido jurídica mente la zona en la cual están ubicadas para establecer certeramente si se trata o no de alumbrado público.

  1. La Unidad Administrativa de Espacio Público (UAESP) es la responsable de la prestación del servicio de alumbrado público en el Distrito Capital y Codensa SA ESP como operador del servicio contratado por la UAESP ejecuta las órdenes de la misma, es decir que el operador no es responsable por las luminarias que se encuentran en el inventario de alumbrado público que le factura al Distrito, a quien le corresponde mantenerlo es a la UAESP.
  1. Las actuaciones realizadas por Codensa SA ESP han sido ajustadas a derecho por cuanto a la fecha todas las luminarias ubicadas en los conjuntos referenciados en la demanda cuentan con su respectivo medidor y se les está facturando a las copropiedades con excepción de 6 luminarias porque no se ha definido jurídicamente su naturaleza y la UAESP no ha solicitado que se excluyan del inventario de alumbrado público que se le factura al Distrito.

facturando a las copropiedades con excepción de 6 luminarias porque no se ha definido jurídicamente su naturaleza y la UAESP no ha solicitado que se excluyan del inventario de alumbrado público que se le factura al Distrito.

  1. Con ocasión del convenio de alumbrado público suscrito entre el Distrito Capital y Condensa SA ESP l a empresa es la legitimada para recibir los recursos del servicio público que se presta con base en el inventario de luminarias que reporta la UAESP que se le facturen , de manera que de considerarse que el distrito ha pagado por alumbrado público cuando le correspondía a las mencionadas propiedades horizontales los demandados en la presente acción deben ser las copropiedades y no Codensa SA ESP que ha cobrado legalmente el servicio prestado.

3.2 Conjuntos Residenciales El Pórtico y El Cerezal

A través d e escrito radicado en la oficina de apoyo para los juzgados administrativos del circuito de Bogotá DC (fls. 121 a 123 y 215 a 217 cdno. ppal. no. 1) l a apoderada judicial de l conjunto residencial El Pórtico y el representante legal de la propiedad horizontal El Cerezal contestaron la demanda en donde expusieron, en resumen, lo siguiente:Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00113-01

Actor: Mauricio Cheyne Bonilla Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 7 1) Las zonas comunes de la propiedad horizontal son de uso público para todos sus habitantes y como tal los propietarios de los inmuebles que integran la copropiedad contribuyen con el pago del impuesto de alumbrado público para tener derecho a dicho servicio.

7 1) Las zonas comunes de la propiedad horizontal son de uso público para todos sus habitantes y como tal los propietarios de los inmuebles que integran la copropiedad contribuyen con el pago del impuesto de alumbrado público para tener derecho a dicho servicio.

  1. En la fecha que se construyó el conjunto residencial El Pórtico no se habían expedido las leyes 142 de 1994 y 675 de 2001 por lo que le corresponde al actor popular demostrar si para la época sus propietarios estaban obligados a proveer la iluminación de las vías internas y relevar de la obligación al distrito.
  1. Igualmente debe probarse que los postes y las redes eléctricas existentes en el conjunto residencial son de propiedad del distrito y no se paga el servicio público de alumbrado público.
  1. Condensa SA ESP no puede cobrar los consumos que no han sido medidos y facturados por su culpa lo cual hace perder el derecho a recibir el precio y se entiende que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un periodo superior a seis meses después de la conexión del suscrito o usuario.

3.3 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP

Mediante escrito presentado en la oficina de apoyo para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá DC (fls. 148 a 152 cdno. ppal. no. 1) contestó la demanda con el siguiente razonamiento:

  1. No se encuentra probado que las agrupaciones o unidades de vivienda mencionadas por el actor popular en la demanda estén sometidas al régimen de propiedad horizontal.
  1. En las unidades inmobiliarias cerradas Alcalá, La Hacienda II, El Pórtico,

mencionadas por el actor popular en la demanda estén sometidas al régimen de propiedad horizontal.

  1. En las unidades inmobiliarias cerradas Alcalá, La Hacienda II, El Pórtico,

La Reforma, Ziruma y la ubicada en la carrera 13 no. 140 - 35 no existe infraestructura de serv icio de alumbrado público dentro de sus áreas de equipamiento comunal privado como tampoco se encuentran registradas en el sistema técnico de datos de alumbrado – Codensa SA ESP - SDA por medio de la cual el distrito liquida y paga el servicio de alumbrado público a Codensa SA ESP.Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00113-01

Actor: Mauricio Cheyne Bonilla Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia

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  1. En la unidad inmobiliaria cerrada El Cerezal ubicada en la calle 135 D entre

carreras 13 y 15 se verificó que existen cuatro luminarias con rótulos números 64491, 90153, 64692, 90154 las cuales están instaladas según plano urbanístico no. U87/4-4 en un área de espacio público dentro del cuadro de los mojones 18.21.25.19.18, esta unidad tiene un cerramiento por lo que se debe consultar en la defensoría del espacio público para definir si cuenta con autorización.

  1. De acuerdo con lo establecido en el convenio no. 766 de 1997 suscrito entre la empresa de energía de Bogotá – EEB SA ESP y el Distrito Capital y su posterior acuerdo complementario est e último quedó a cargo de la prestación del servicio público de alumbrado como resultado del proceso de transformación de la EEB.

Inicialmente en el mencionado convenio se acordó que la EEB continuaría

su posterior acuerdo complementario est e último quedó a cargo de la prestación del servicio público de alumbrado como resultado del proceso de transformación de la EEB.

Inicialmente en el mencionado convenio se acordó que la EEB continuaría garantizando al Distrito Capital la prestación del servicio de alumbrado público durante los años 1997 y siguientes, suministrando la energía y utilizando para el efecto sus sistemas de transmisión y distribución incluyendo postes, redes, transformadores exclusivos para el alumbrado público y demás elementos requeridos con sujeción a las características técnicas previstas en los códigos de distribución de redes vigentes.

Adicionalmente se estipuló que la EEB debía realizar la actualización de los inventarios físicos de las luminarias al menos una vez cada tres año s y se acordó ceder el contrato el cual en efecto fue cedido a Codensa SA ESP por el proceso de reestructuración de la EEB.

Mediante el acuerdo de 25 de enero de 2020 la UAESP y Codensa SA ESP se adoptó la metodología para calcular la remuneración del pre stador del servicio de alumbrado público de Bogotá, además se convino la forma de pago y la ejecución de otras actividades para el mejoramiento de la calidad del servicio.

En virtud de anterior acuerdo se suscribió el acta de recibo del inventario georreferenciado de la infraestructura de alumbrado público y se acordó que en los sectores o zonas con cerramiento con infraestructura rotulada y sin rotular se continuara conjuntamente con el proceso de identificación de zonasExpediente No. 11001-33-31-012-2011-00113-01

Actor: Mauricio Cheyne Bonilla Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia

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Actor: Mauricio Cheyne Bonilla Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 9 de cesión tipo A y B con el fin d e incluir en el inventario las luminarias de las cesiones tipo A y excluir aquellas de las cesiones tipo B , y se dejó como responsabilidad de Codensa SA ESP la instalación de medidores y la independización de las redes y las demás acciones necesarias ante los usuarios o habitantes de este tipo de sectores con cerramiento, y se determinó igualmente que las modificaciones a la base de datos del inventario georreferenciado para la adición y/o eliminación de luminarias se debería realizar con la debida justific ación o soporte en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 y el parágrafo 1 del Acuerdo del 25 de enero de 2002 que estas darán lugar a la reliquidaci ón de los costos de la prestación del servicio para los periodos que procedan.

3.4 Conjunto Residencial Alcalá

Mediante apoderada judicial la propiedad horizontal Alcalá contestó la demanda (fls. 248 a 254 cdno. ppal. no. 1) en donde expuso, en resumen, lo siguiente:

  1. Los propietarios y/o residentes de la unidad de vivienda Alcalá pagan una cuota de administración para mantenimiento y conservación de las áreas comunes, entre las erogaciones que se realiza n está el pago del alumbrado

de la calle interna del conjunto porque se trata de una red energética de carácter privado que cuenta con sus propios postes y luminarias y su consumo lo asumen los residentes del conjunto.

  1. En la respuesta a un derecho de petición Codensa SA ESP es clar a en

manifestar que presta el servicio de alumbrado público en la calle 140 entre

lo asumen los residentes del conjunto.

  1. En la respuesta a un derecho de petición Codensa SA ESP es clar a en

manifestar que presta el servicio de alumbrado público en la calle 140 entre las carreras 16 y 17 de Bogotá por ser una vía pública y no en la calle interna de la unidad de vivienda Alcalá como pretende desinformar el demandante.

  1. Los residentes de la unidad de vivienda Alcalá no reciben el servicio de alumbrado público a costa del patrimonio de Codensa SA ESP, el servicio de

alumbrado en la calle interna de la propiedad horizontal lo pagan los residentes conforme al consumo que se registra en su cuenta número 0663705-9, por lo tanto no se quebranta el patrimonio público.Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00113-01

Actor: Mauricio Cheyne Bonilla Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 10 4) La presente acción popular busca los incentivos consagrados en los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998 por lo que resulta temeraria al iniciar la acción sin ninguna razón o justificación legal para proteger los derechos colectivos de tal manera que se debe imponer las sanciones previstas en el artículo 38 ibidem.

3.5 Álvaro Enrique Hernández (Conjunto Residencial El Palomar)

Por conducto de apoderada judicial (fls. 286 a 290 cdno. ppal. no. 1) el señor Álvaro Enrique Hernández propietario de la casa no. 11 del conjunto residencial El Palomar contestó la demanda en donde expuso, en resumen, lo siguiente:

  1. Las zonas comunes de la propiedad horizontal son de uso público para

Álvaro Enrique Hernández propietario de la casa no. 11 del conjunto residencial El Palomar contestó la demanda en donde expuso, en resumen, lo siguiente:

  1. Las zonas comunes de la propiedad horizontal son de uso público para todos sus habitantes y por tanto los propietarios de los inmuebles que integran la copropiedad contribuyen con el pago del impuesto de alumbrado público para tener derecho a dicho servicio.
  1. En la fecha que se construyó el conjunto residencial El Pórtico no se había expedido la Ley 675 de 2001 por lo tanto le corresponde al actor popular demostrar si para esa época sus propietarios estaban obligados a proveer la iluminación de las vías internas y relevar de la obligación al distrito.
  1. Se resalta que la agrupación de vivienda El Palomar está conformada por 16 unidades inmobiliarias, 13 interiores y 3 exteriores, la agrupación nunca ha tenido personería jurídica y por lo tanto no c uenta con representación legal por lo que actúa dentro de la presente acción en defensa de sus derechos y su patrimonio por ser propietario de una de las casas que conforman la agrupación.
  1. Los particulares no pagan por la instalación de postes y lumi narias en los barrios y sectores que no están sujetos al régimen de propiedad horizontal por ser un servicio público que se presta a toda la población y para ello contribuyen con el impuesto de alumbrado público , y así se entendía p ara el tiempo en que se construyó la agrupación de viviendas El Palomar pues esa obligación estaba a cargo del distrito.Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00113-01

Actor: Mauricio Cheyne Bonilla

tiempo en que se construyó la agrupación de viviendas El Palomar pues esa obligación estaba a cargo del distrito.Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00113-01

Actor: Mauricio Cheyne Bonilla Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 11 5) En el proyecto de normalización del alumbrado público en áreas comunes de unidades inmobiliarias Codensa SA ESP formalizó la medición y facturación de los consumos de energía de las luminarias de los conjuntos y agrupaciones inmobiliarias que no se encontraban incluidas en los inventarios de la unidad especial de servicios público como alumbrado público, en el caso específico de la agrupación El P alomar desde septiembre de 2011 se creó una cuenta no. 119760 para el alumbrado en las áreas comunes y se viene cancelando la facturación mensual de los consumos registrados.

  1. De conformidad con el artículo 146 de la Ley 472 de 1994 Condensa SA ESP no puede cobrar los consumos que no han sido medidos y facturados por su culpa lo cual le hace perder el derecho a recibir el precio y se entiende que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un periodo superior a seis meses después de la conexión del suscrito o usuario.

3.6 Constructora Bolívar

Esta empresa por su parte contestó la demanda (fls. 333 a 341 cdno. ppal. no.

  1. con el siguiente razonamiento:
  1. El principio de moralidad administrativa es aplicable a los agentes del Estado a quienes se les exige en grado máximo una actitud de pulcritud frente al manejo de lo público , no le es exigible a una persona jurídica de derecho
  1. con el siguiente razonamiento:
  1. El principio de moralidad administrativa es aplicable a los agentes del Estado a quienes se les exige en grado máximo una actitud de pulcritud frente al manejo de lo público , no le es exigible a una persona jurídica de derecho privado como lo es la Constructora Bolívar que no maneja ni ha manejado dineros públicos y nunca ha partic ipado en defraudaciones al Estado que puedan poner en peligro el erario.
  1. De acuerdo con el fundamento fáctico y jurídico de la demanda no se estaría vulnerando la moralidad administrativa porque se “ha engañado a una entidad que presta un servicio público, con instalaciones eléctricas en áreas privadas” sino que, se estaría ante una conducta que podría constituirse en un tipo penal.
  1. La Constructora Bolívar cumple cabalmente con los más altos estándares de calidad de las obras que adelanta , siempre cuenta con todos y cada uno de los permisos y licencias exigid os por la ley y las autoridades para la edificación de todas sus obras, en e ste caso específico a la empresa no leExpediente No. 11001-33-31-012-2011-00113-01

Actor: Mauricio Cheyne Bonilla Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 12 interesa ni le es rentable tomar el servicio público de energía eléctrica para las zonas comunes de sus propiedades, además , siempre paga cumplidamente los impuestos prediales, de valorización y de alumbrado público igual que cancela oportunamente el fluido eléctrico de las zonas comunes desde el día 11 de septiembre de 2011 fecha en la cual Codensa SA. ESP instaló el

contador no. 119760 en la calle 140 no. 13-66 de Bogotá.

cancela oportunamente el fluido eléctrico de las zonas comunes desde el día 11 de septiembre de 2011 fecha en la cual Codensa SA. ESP instaló el contador no. 119760 en la calle 140 no. 13-66 de Bogotá.

  1. El actor popular actuó con temeridad porque solo persigue los incentivos y recompensas que son actualmente improcedentes por lo que edificó sus pretensiones sobre sospechas y con respuestas de derechos de petición que datan de 2004 y que no afirman que se está prestando el servicio de alumbrado público en las zonas comunes de las propiedades horizo ntales a cargo del Distrito Capital sino que , de manera abusiva el actos popular tergiversa las respuestas de Codensa SA ESP y las acomoda a sus pretensiones.
  1. Las zonas comunes de todas las agrupaciones que menciona el actor popular son usuarios del servicio de energía que suministra Codensa SA ESP pero dichos conjuntos incluida La Constructora Bolívar pagan ese servicio.

4. Alegatos de conclusión

Por auto de 10 de julio de 2014 se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de 5 días (fl. 689 cdno. ppal. no. 2), en dich

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