🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-31-012-2011-00344-01-(24-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-31-012-2011-00344-01-(24-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 11001-33-31-012-2011-00344-01

Demandante: Jackeline Correa Vanegas

Demandada: Nación Departamento Administrativo de Seguridad “En Proceso de Supresión” Controversia: Retiro del servicio por insubsistencia de nombramiento

I. Objeto de la decisión

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2014 por el Juzgado Octavo (8º) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

II. Antecedentes

1. Demanda1

La señora Jackeline Correa Vanegas en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 85 del CCA, presentó demanda en contra de la Nación Departamento Administrat ivo de Seguridad “ En Proceso de Supresión”, en adelante DAS.

1.1. Pretensiones2

La parte actora solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 53 del 20 de enero de 2011, por medio de la cual el DAS declaró insubsistente su

1 Ff. 43 a 78. 2 Ff. 51 y 52.Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00344-01

enero de 2011, por medio de la cual el DAS declaró insubsistente su

1 Ff. 43 a 78. 2 Ff. 51 y 52.Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00344-01

2

nombramiento en el cargo de Detective 208-06 de la Planta Global Área Operativa asignada a la Dirección General de Inteligencia.

Pidió el reintegro al cargo a partir del día 21 de enero de 2011, el pago de los sueldos, prestaciones sociales, demás haberes y emolumentos causados y dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta la fecha de su reintegro señalando para todos los efectos legales que no hay solución de continuidad.

De igual forma pretende el pago de lucro cesante, los intereses moratorios, el cumplimiento de la sentencia en los términos establecidos en los artículos 176 a 178 del CCA, la condene en costas y los gastos del proceso.

1.2. Hechos3

La señora Jackeline Correa Vanegas se vinculó al DAS el 5 de enero de 2005 en el cargo de Detective 208 -06, según nombramie nto efectuado mediante Resolución No. 3 del 3 de enero de 2005.

Cumplido el período de prueba mediante la Resolución No. 320 del 25 de marzo de 2008 la demandante fue inscrita en el régimen especial de carrera administrativa en el DAS.

Durante el tiempo de servicio al DAS le fueron otorgadas cuatro (4) felicitaciones, tres (3) comisiones de estudio sin ninguna sanción, cumpliendo con eficiencia, probidad, lealtad e imparcialidad las obligaciones y deberes de su cargo, tal como

Durante el tiempo de servicio al DAS le fueron otorgadas cuatro (4) felicitaciones, tres (3) comisiones de estudio sin ninguna sanción, cumpliendo con eficiencia, probidad, lealtad e imparcialidad las obligaciones y deberes de su cargo, tal como lo puede acreditar su hoja de vida.

A la actora se le practicó examen de polígrafo, pero se desconoce el resultado y objetivo del mismo, luego, se expidió la Resolución No. 53 del 20 de enero de 2011, notificada el 21 del mismo mes y año para declarar insubsistente su nombramiento en el cargo de Detective 208 -06 de la Planta Global Área Operativa asignada a la Dirección General de Inteligencia, argumentando razones de inconveniencia en su permanencia en la institución.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación4

3 Ff. 43 a 50. 4 Ff. 52 a 74.Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00344-01

3

La parte demandante señaló como disposiciones violadas los artículos 2º, 13, 15, 21, 25, 29 y 125 de la Constitución Política, 36 del Código Contencioso Administrativo - Decreto 01 de 1984, 3º del Decreto 2146 de 1989, 46, 47 y 66 del Decreto 2147 de 1989, 26 y 61 del Decreto 2400 de 1968.

Señaló que la entidad demandada incurrió en falsa motivación con la expedición del acto acusado que fue motivado en la facultad discrecional, pero en realidad la actuación del nominador siguió motivos diferentes al mejoramiento y la presta ción

Señaló que la entidad demandada incurrió en falsa motivación con la expedición del acto acusado que fue motivado en la facultad discrecional, pero en realidad la actuación del nominador siguió motivos diferentes al mejoramiento y la presta ción de un buen servicio público.

Afirmó que en el caso de la demandante se demuestra un excelente servicio público, tal como da fe su hoja de vida y demás documentos allegados como pruebas con la demanda, reiterando que la insubsistencia ocurrió por moti vos diferentes al buen servicio, en su criterio, se produjo el retiro para sancionarla en forma anticipada, por los supuestos hechos surgidos con fondos reservados de la entidad.

Agrega que la discrecionalidad invocada para retirar del servicio a los emp leados del régimen especial de carrera administrativa del DAS, se sustentó en un informe de inteligencia que no recomendó la permanencia de la funcionaria en la institución, sin tener en cuenta que para proceder con la desvinculación se requiere que el nominador demuestre cuales fueron los motivos de inconveniencia.

Manifestó que se configuró la causal de nulidad por desviación de poder en razón al buen servicio, al considerar que las calidades laborales de la demandante durante más de 6 años de servicio e n el DAS, llevan a la conclusión que el retiro no ocurrió para propender por el mejoramiento del servicio, sino como consecuencia del nominador de no investigar los supuestos hechos originarios de la declaratoria de insubsistencia que se plasmaron en el informe de inteligencia.

Se advierte que, si bien una buena hoja de vida y excelentes calificaciones no generan inamovilidad en el cargo, otorgan ciertas garantías para que por ello se

la declaratoria de insubsistencia que se plasmaron en el informe de inteligencia.

Se advierte que, si bien una buena hoja de vida y excelentes calificaciones no generan inamovilidad en el cargo, otorgan ciertas garantías para que por ello se respete una estabilidad laboral, al punto que la carga de la prueba está a cargo de la entidad para demostrar que con el ejercicio de la facultad discrecional se pretendía mejorar el servicio público a su cargo, de lo contrario se pone en evidencia el desvío de poder.Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00344-01

4

Indicó que la demandante debe demostrar la excelencia en e l servicio que se acredita con la hoja de vida, calificaciones, folio de vida y el nominador debe probar que el retiro lo hizo en aras del mejoramiento del servicio (carga dinámica de la prueba), situación desconocida por el DAS con la cual se generó una desviación de poder, toda vez que la consideración de conveniencia o inconveniencia en la permanencia de un empleado o funcionario no puede estar sujeta a los caprichos y voracidad burocrática de sus jefes, sino por el contrario a la excelencia del servicio público que se presta, en este caso lo que a cabalidad realizaba la actora.

Con similares argumentos a los ya expuestos, explicó que con el retiro del servicio de la actora existió abuso de poder por parte del nominador, teniendo en cuenta que la faculta d discrecional está limitada única y exclusivamente para mejorar el servicio público, y a la demandante se le está inculpando por supuestos hechos que no cometió, es decir, la insubsistencia se aplicó como sanción, según el contenido del informe de inteligencia.

servicio público, y a la demandante se le está inculpando por supuestos hechos que no cometió, es decir, la insubsistencia se aplicó como sanción, según el contenido del informe de inteligencia.

Para concluir, arguye que el acto administrativo de retiro del servicio de la actora no está motivado, cita algunas normas en las que supuestamente el Director del DAS fundamentó su decisión de desvinculación.

2. Contestación de la demanda5

El DAS contestó la demanda para oponerse a las pretensiones de la demanda por carecer de argumentos fácticos y jurídicos.

Refirió que el buen comportamiento de un funcionario es característica especial para distinguir a todo empleado al servicio del Estado y ell o no es obstáculo para que la administración decida el retiro del servicio teniendo en cuenta la inconveniencia de la prestación del servicio que se determinó en el informe de inteligencia.

Como fundamentos de la defensa explicó que los funcionarios del D AS inscritos en el régimen ordinario de carrera pueden ser declarados insubsistentes en su nombramiento, con base en la facultad discrecional sin necesidad de motivar el acto de retiro cuando exista informe de inteligencia que así lo establezca.

5 Ff. 87 a 104.Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00344-01

5

Concluye diciendo que el acto administrativo demandado se expidió en ejercicio de la facultad discrecional y en cumplimiento de las disposiciones legales sobre la administración de personal y de carrera del DAS.

3. Sentencia de primera instancia6

El Juzgado Octavo ( 8º) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá

de la facultad discrecional y en cumplimiento de las disposiciones legales sobre la administración de personal y de carrera del DAS.

3. Sentencia de primera instancia6

El Juzgado Octavo ( 8º) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el 31 de marzo de 2014, resolvió negar las pretensiones de la demanda.

Explicó que la demandante se encontraba inscrita en el régimen especial de carrera administrativa del DAS, razón por la cual la declaratoria de insubsistencia era procedente sin motivación y ante la existencia del informe de inteligencia adelantado por la entidad demandada. Además, el buen ejercicio de las funciones como servidora no le confiere fuero de inamovilidad.

Consideró el Juez de instancia que era suficiente la existencia de un informe de inteligencia para disponer por parte de la entidad el retiro del servicio de la actora, luego de advertirse la inconveniencia de su permanencia en la institución por razones de seguridad.

Por último, precisó el a quo que en el expediente no aparece demostrada la desviación de poder que se alega con la demanda como una arbitrariedad por la desvinculación de la demandante, por el contrario, en ejercicio de la facultad discrecional y como consecuencia del informe de inteligencia se dispuso el retiro de la actora por razones de seguridad.

4. Recurso de apelación7

Inconforme con la decisión de primera instancia la parte demandante presentó recurso de apelac ión para solicitar que se revoque la sentencia apelada y con similares argumentos a los sustentados en la demanda, señaló lo siguiente:

Inconforme con la decisión de primera instancia la parte demandante presentó recurso de apelac ión para solicitar que se revoque la sentencia apelada y con similares argumentos a los sustentados en la demanda, señaló lo siguiente:

  1. La demandante se vinculó al DAS en el cargo de detective, inscrita en el

régimen especial de carrera administrativa, y durante su desempeño tuvo varias felicitaciones sin ninguna sanción.

6 Ff. 348 a 361. 7 Ff. 363 a 383.Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00344-01

6

  1. Agregó que a la actora le fue endilgado un supuesto manejo irregular de fondos reservados o recursos, razones que al parecer originaron el retiro del servicio, sin que a la fecha h aya sido declarada responsable penal o disciplinariamente, es decir, con la insubsistencia se disfrazó una sanción.
  1. Advierte que contrario a lo señalado por el a quo la jurisprudencia del Consejo de Estado ha dicho que el acto administrativo de retir o del servicio por insubsistencia de nombramiento debe ser motivado, situación que no ocurrió en el presente asunto porque de manera discrecional invocando una inconveniencia institucional de forma arbitraria e ilegal la demandante fue retirada del servicio.
  1. Manifestó que la decisión de primera instancia se fundamentó en el acto acusado que señaló que el informe de inteligencia de la entidad recomendó el retiro del servicio por inconveniencia de la permanencia de la demandante en la entidad, pero sin especificar cuál era la verdadera motivación.

5. Trámite procesal en segunda instancia

retiro del servicio por inconveniencia de la permanencia de la demandante en la entidad, pero sin especificar cuál era la verdadera motivación.

5. Trámite procesal en segunda instancia

Por auto proferido el 12 de mayo de 2014 8 se concedió el recurso de apelación presentado por la parte demandante, el 12 de septiembre de 2014 9 la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” admitió el recurso y a su vez dispuso correr traslado para alegar de conclusión el 24 de julio de 201510.

El 25 de mayo de 2017 previo a decidir de fondo el asunto esta Sala de Decis ión ordenó oficiar al DAS con el fin de recaudar las pruebas que permitan esclarecer puntos de la controversia 11. Por auto del 6 de septiembre de 2017 12 se fijó como fecha para llevar a cabo diligencia judicial y obtener los documentos requeridos el día 5 de octubre de 201713.

6. Alegatos de conclusión

6.1. Parte demandante14

8 F. 385. 9 F. 395. 10 F. 405. 11 Ff. 453 y 454. 12 F. 500 13 Ver folio 504, acta de diligencia del 5 de octubre de 2017 y anexo en sobre sellado. 14 Ff. 410 a 428.Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00344-01

7

La parte actora reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación, en el sentido de indicar que la demandante pertenecía al régimen especial de los

7

La parte actora reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación, en el sentido de indicar que la demandante pertenecía al régimen especial de los detectives del DAS, no le figura ninguna sanción, tiene una excelente hoja de vida y varias felicitaciones. Agregó que el informe de inteligencia tenido en cuenta como sustento para la desvinculación no fue conocido en su oportunidad y vulnera el debido proceso15.

6.2. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado16

Intervino para manifestar que el acto acusado fue expedido respetando el ordenamiento jurídico, por parte del funcionario competente para declarar la insubsistencia del nombramiento de la demandante y en el cual se dejó consignado que el retiro se adoptó de conformidad con el informe de inteligencia que determinó la imposibilidad de ella para continuar en la entidad, de forma objetiva.

7. Concepto del Ministerio Público17

Manifestó que el Director del DAS está investido de la facu ltad discrecional sobre los detectives de esa entidad que pertenecen al régimen especial de carrera para disponer el retiro del servicio y la existencia de un informe de inteligencia es suficiente motivo para ordenar la desvinculación, por tal razón solici ta confirmar la decisión del a quo que negó las pretensiones de la demanda.

III. Consideraciones de la Sala

1. Competencia

El artículo 133 del CCA dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dic tadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se

segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dic tadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.

2. Problema jurídico

15 Adicionó los alegatos de conclusión, para referir casos similares al que aquí nos ocupa (Ff. 423 a 428). 16 Ff. 406 a 409. 17 Ff. 429 a 431.Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00344-01

8

Se controvierte la nulidad de la Resolución No. 53 del 20 de enero de 2011 proferida por el director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la demandante Jackeline Correa Vanegas en el cargo de Detective 208-06.

3. Normatividad aplicable

3.1. Régimen de Carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS

El Decreto 2146 de 1989, p or el cual se expide el régimen de administración de personal de los empleados del DAS r efirió en su artículo 2º la clasificación de los empleos de la siguiente forma:

“Artículo 2° Clasificación de los empleos. Los empleos en el Departamento Administrativo de Seguridad, según su naturaleza y la forma como deben s er provistos, son de libre nombramiento y remoción, de régimen ordinario y de régimen especial de carrera”.

Los artículos 3º y 4º del mismo estatuto, señalan cuáles empleos son establecidos

provistos, son de libre nombramiento y remoción, de régimen ordinario y de régimen especial de carrera”.

Los artículos 3º y 4º del mismo estatuto, señalan cuáles empleos son establecidos como de libre nombramiento y remoción y cuáles se entienden de carrera, así:

“Artículo 3º Empleos de libre nombramiento y remoción. Son empleos de libre nombramiento y remoción:

a) Jefe del Departamento, Subjefe del Departamento, Secretario General, Director General de Intendencia, Director, Jefe de Oficina, Jefe de D ivisión, Secretario Privado, Director Seccional, Director de Escuela, Jefe de Unidad, Inspector, Profesional Operativo, Subdirector Seccional, Subdirector de Academia, Agente Secreto y Alumno de Academia.

b) Los empleos de los Despachos del Jefe y del Subjefe del Departamento.

Artículo 4° Empleos de carrera. Son de régimen ordinario de carrera los empleos no señalados como de libre nombramiento y remoción, y de régimen especial de carrera los de Detective en sus diferentes grados ” (Texto en negrilla fuera de texto).

En cuanto a la forma de provisión de los empleos, señaló en su artículo 5º lo siguiente:

“Artículo 5° Provisión de los empleos. El ingreso al servicio se hará por nombramiento ordinario para los empleos de libre nombramiento y remoción, y por nombramiento en período de prueba o provisional para los de carrera .”. (Resaltado fuera de texto).Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00344-01

9

El Decreto 2147 de 1989 por el cual se expide el régimen de carrera de los

(Resaltado fuera de texto).Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00344-01

9

El Decreto 2147 de 1989 por el cual se expide el régimen de carrera de los empleados del DAS en su artículo 7º, refiere frente a la provisión de empleos de carrera, lo siguiente:

“Artículo 7° Provisión de los empleos. La provisión de los empleos del régimen ordinario de carrera se hará:

a) Por nombramiento período de prueba, previo concurso;

b) Por nombramiento con carácter de ascenso, y

c) Por nombramiento con carácter provisional, cuando no ha precedido la selección por concurso.

Parágrafo. El nombramiento con carácter provisional es excepcional y procederá por especiales razones del servicio. El término de la provisionalidad no podrá exceder de ocho (8) meses y dentro de él deberá abrirse el respectivo concurso y proveerse el cargo por el sistema de mérito”.

Dicho régimen previó el retiro de los empleados de carrera, al respecto el artículo 44 del Decreto 2147 de 1989 prevé:

“Artículo 44. Insubsisten cia. El nombramiento de los empleados en período de prueba o inscritos en el régimen ordinario de carrera será declarado insubsistente por la respectiva autoridad nominadora:

a) Cuando durante el período de prueba obtengan dos calificaciones de servicio no satisfactorias;

b) Cuando al término del período de prueba no obtengan en promedio calificación de servicios satisfactoria, para ser inscritos en el escalafón de la carrera;

c) Cuando el rendimiento y la calidad en el trabajo del funcionario inscrit o en la

satisfactorias;

b) Cuando al término del período de prueba no obtengan en promedio calificación de servicios satisfactoria, para ser inscritos en el escalafón de la carrera;

c) Cuando el rendimiento y la calidad en el trabajo del funcionario inscrit o en la carrera, sea deficiente por haber obtenido dos (2) calificaciones no satisfactorias dentro del mismo año calendario;

d) Cuando por informe reservado de la Dirección General de Inteligencia y previa evaluación de la Comisión de Personal, aparezca que es inconveniente su permanencia en el Departamento por razones de seguridad. En este caso la providencia no se motivará”. (Resaltado fuera de texto).

En cuanto al retiro del servicio de los empleados al servicio del DAS, refieren las normas reseñadas lo que sigue:

El Decreto Ley 2146 de 1989 que regula el régimen de administración de personal del DAS, en su artículo 33 contempla las causas y formas del retiro del personal de la institución, entre las cuales se encuentra la “ declaración de insubsisten cia del nombramiento”, disposición que es del siguiente tenor:

“Artículo 33. Retiro del servicio. El retiro del servicio se produce cuando el empleado cesa en el ejercicio de sus funciones por una de las siguientes causas:Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00344-01

10

a) Revocatoria del nombramiento; b) Renuncia aceptada por funcionario competente; c) Declaración de insubsistencia del nombramiento; d) Supresión del empleo; e) Invalidez absoluta; f) Edad; g) Derecho a pensión de jubilación; h) Declaración de vacancia del empleo por abandono del cargo; i) Destitución;

d) Supresión del empleo; e) Invalidez absoluta; f) Edad; g) Derecho a pensión de jubilación; h) Declaración de vacancia del empleo por abandono del cargo; i) Destitución; j) Separación del cargo durante el término de provisionalidad o a su vencimiento; k) Muerte o declaración definitiva de decrecimiento; l) Mandato legal” (Resaltado fuera del texto).

Este mismo estatuto se regula la insubsistencia discrecional, así:

“Art. 34 Insubsistencia discrecional. La autoridad nominadora podrá en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional, declarar insubsistente el nombramiento ordinario de un empleado del Departamento Administrativo de Seguridad, sin motivar la providencia.

Igualmente habrá lugar a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, sin motivar la providencia, en los siguientes casos:

a) Cuando exista informe reservado de inteligencia relativo a funcionarios inscritos en el régimen ordinario de carrera;

Cuando por razones del servicio los funcionarios del régimen especial de carrera deban ser retirados a juicio del Jefe del Departamento, y

c) Durante el período de prueba de los funcionarios del régimen especial de carrera.

En los casos mencionados se procederá con arreglo a las disposiciones especiales sobre la materia” (Texto subrayado y en negrilla fuera de texto).

No obstante, el Decreto 2147 de 1989, norma posterior a la ya citada, regula en cuanto a las causales de retiro de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera del DAS, lo siguiente:

“Artículo 66. - Causales. El retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el

cuanto a las causales de retiro de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera del DAS, lo siguiente:

“Artículo 66. - Causales. El retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el Régimen Especial de Carrera se producirá en los casos previstos por disposiciones procedentes de este decreto y por lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2146 de

1989. Sin embargo, la insubsistencia del nombramiento de los detectives solamente

procede por las siguientes razones:

a) Haber tenido dentro del mismo año y en lapso supe rior a un (1) mes dos calificaciones deficientes de servicio y

b) Cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio de facultad discrecional, considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario”.

Debe indicarse que el artículo 34 del Decreto 21 46 de 1989 está vigente sólo en su primer inciso, pues en lo demás, se encuentra derogado por los artículos 44 y 66 del Decreto 2147 de 1989, tal como lo dispuso la Corte Constitucional en sentencia C-112 de 1999, así:Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00344-01

11

“B. Derogación parcial de la norma demandada.

El artículo 34 del decreto 2146 de 1989, materia de acusación, con excepción de su inciso primero, fue derogado por los artículos 44 y 66 del Decreto 2147 de 1989, “Por el cual se expide el régimen de carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad” Preceptos que, en cuanto interesa al asunto que en esta oportunidad se debate, ya fueron objeto de pronunciamiento por

de 1989, “Por el cual se expide el régimen de carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad” Preceptos que, en cuanto interesa al asunto que en esta oportunidad se debate, ya fueron objeto de pronunciamiento por la Corte, dentro del proceso constitucional No. D-1393, que culminó con la sentencia C-048 del 6 de febrero de 1997 en la que se declararon exequibles (…)” (Destaca la Sala).

En atención a las especiales funciones que le correspondía atender al DAS, se había señalado por el Consejo de Estado 18 que no hay necesidad de motivar el acto de insubsistencia de un empleado inscrito en el régimen especial de carrera.

Ahora, como puede que no se motive el acto que configura la desvinculación, por lo menos al comparecer al proceso para realizar el análisis judicial se debe indicar al juzgador las razones específicas que llevaron a la decisión de retiro y que deben valorarse por el Juez, para establecer si la Administración en ejercicio de su facultad discrecional actuó conforme el artículo 36 del CCA q ue instituye que las disposiciones de la administración en la medida e n que el contenido de una decisión, de carácter general o particular, sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa, pues de lo contrario la decisión que se toma por el funci onario contiene fines oscuros que repugnarían al Estado social de derecho que exalta la Carta Política.

Es decir, el ejercicio de la facultad discrecional de retiro, debe estar sustentada en expresas razones objetivas, proporcionales y razonables, atendie ndo los fines que

Política.

Es decir, el ejercicio de la facultad discrecional de retiro, debe estar sustentada en expresas razones objetivas, proporcionales y razonables, atendie ndo los fines que se persiguen, con el fin de garantizar la seguridad del Estado, la eficiencia y eficacia de la institución.

IV. Caso concreto

1. Planteamiento de la parte demandante

Alega la señora Jackeline Correa Vanegas que el DAS al declarar insubsistente su nombramiento en el cargo de Detective Grado 208 -06, incurrió en una expedición irregular del acto administrativo por falsa motivación, desviación de poder y falta de motivación, teniendo en cuenta que el retiro del servicio dispuesto en la Resolución No. 53 del 20 de enero de 2011, no señaló las razones o motivos de

18 Sentencia del 19 de julio de 2006, M.P. Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado.Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00344-01

12

esa decisión, sino que simplemente se refirió a la existencia de un informe de inteligencia.

2. Planteamiento de la entidad demandada

Aduce la entidad que la demandante por pertenecer al régimen de carrera especial del DAS podía haber sido declarada insubsistente mediante acto administrativo que no requiere motivación en ejercicio de la facultad discrecional.

3. Planteamiento del a quo

La sentencia de primera instancia negó la declaratoria de nulidad del acto acusado por medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento de la actora, indicando que la desvinculación de la demandante obedeció a las razones o

La sentencia de primera instancia negó la declaratoria de nulidad del acto acusado por medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento de la actora, indicando que la desvinculación de la demandante obedeció a las razones o motivos de conveniencia señalados en el informe de inteligencia, los cuales no requieren ser consignados en el acto de retiro del servicio.

4. Hechos demostrados

De las pruebas allegadas al proceso, se demostró que la demandante Jackeline Correa Vanegas se vinculó desde el 5 de enero de 2005 19 en calidad de detective a la planta global del DAS.

Luego, la señora Jackeline Correa Vanegas fue inscrita en el régimen especial de carrera del DAS, por medio de la Resolución No. 320 del 25 de marzo de 2008 en el cargo de detective 208-0620.

A través de la Resolución No. 53 del 20 de enero de 2011 se declaró insubsistente el nombramiento de la demandante Jackeline Correa Vanegas, considerando lo siguiente21:

“CONSIDERANDO

Que el literal b) del Artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, faculta al director del Departamento Administrativo de Segurid ad, a retirar del servicio a los funcionarios del régimen especial de carrera administrativa, por razones de conveniencia para la institución,

19 F. 13. 20 Ff. 9 a 12. 21 Ff. 5 y 6.Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00344-01

13

Que a la Subdirección de Contra inteligencia conforme las funciones dispuestas en

20 Ff. 9 a 12. 21 Ff. 5 y 6.Expediente No. 11001-33-31-012-2011-00344-01

13

Que a la Subdirección de Contra inteligencia conforme las funciones dispuestas en el artículo 27 del Decreto 64 3 de 2004 y el Decreto 4662 de 2005, le corresponde adelantar estudios de lealtad a los funcionarios de la institución y presentar los resultados de los mismos al director del Departamento.

Que conforme lo dispone la sentencia C - 048 de 1997, los estudios de lealtad realizados por la Subdirección de Contrainteligencia, constituyen la verificación del grado de confianza superlativo que deben existir entre el funcionario y el jefe de la entidad y del mismo para el ejercicio de las importantes funciones enc argadas, que servirá como soporte fáctico para adoptar la decisión de prescindir de los servicios de aquellos funcionarios de los cuales no exista la lealtad, confiabilidad y honradez requerida.

Que como consecuencia de lo anterior, la Subdirección de Con trainteligencia r

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...