TA CUN - 11001-33-31-013-2012-00132-01-(22-02-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-31-013-2012-00132-01-(22-02-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No selección para llamamiento al concurso previo al curso para ascenso de oficial – Ministerio de Defensa Nacional – POLINAL – Inepta demandad – Imposibilidad de estudiar actos administrativos por medio de los cuales se recomendó la no selección de la actora para el curso previo al curso de ascenso al grado de Teniente Coronel - De la facultad discrecional – De la normatividad de los actos discrecionales – Precedentes judiciales – Confirma parcialmente fallo que negó pretensiones de la demanda PROBLEMA JURÍDICO Teniendo en cuenta que se controvierte la nulidad de los siguientes actos: i) Acta No. 004 del 16 de agosto de 2011 proferida por la Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales de la Policía Nacional ; ii) Acta No. 003 del 25 de agosto de 2011 expedida por la Junta de Generales de la Policía Nacional y iii) Acta No. 007 del 20 de septiembre de 2011 expedida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, por medio de las cuales no se recomendó ni seleccionó a la Mayor (…), entre otros, para que realizara el curso previo al curso de capacitación para ascenso “ ACADEMIA SUPERIOR DE LA POLICIA en el año 2012”, corresponde a la Sala determinar si la entidad demandada actuó conforme a derecho al no haber seleccionado a la actora para que continuara en la carrera policial, o si por el contrario, la administración lo expidió con desviación de poder y falsa motivación.
demandada actuó conforme a derecho al no haber seleccionado a la actora para que continuara en la carrera policial, o si por el contrario, la administración lo expidió con desviación de poder y falsa motivación. INEPTA DEMANDAIMPOSIBILIDAD DE ESTUDIAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL ACTO No. 004 DEL 16 DE MARZO DE 2011 Y No. 007 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR MEDIO DE LAS CUALES SE RECOMENDÓ LA NO SELECCIÓN DE LA ACTORA PARA REALIZAR EL CURSO PREVIO AL CURSO DE ASCENSO AL GRADO DE
TENIENTE CORONEL PARA EL AÑO 2012.
De lo anterior se colige que las Actas Nos. 004 del 16 de agosto de 2011 y 007 del 20 de septiembre de 2011, expedidas por la Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales de la Policía Nacional y la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional por medio de la cual se recomendó la no selección del actor para realizar el curso previo al curso de ascenso al grado de Teniente, por tratarse de actos preparatorios o de trámite, pre-requisito para la expedición del acto mediante el cual se ordenó la no selección del actor para realizar el concurso previo al curso para ascenso al grado superior, son solo una recomendación sobre el ascenso al grado superior, que si bien determinan la decisión de la administración no hace parte de los actos administrativos que ordenan el ascenso. Por tanto, las recomendaciones que profieren la Junta de Evaluación y Clasificación para
parte de los actos administrativos que ordenan el ascenso. Por tanto, las recomendaciones que profieren la Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales de la Policía Nacional y la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional en el presente asunto, por tratarse de actos de trámite, no son susceptibles de control jurisdiccional. Así las cosas, si lo pretendido por el actor era que se ordenara su ascenso, el acto administrativo que debía demandar no eran las actas por medio de las cuales se recomendó la no selección para el ascenso, sino el acto administrativo por medio de los cuales la institución decidió no seleccionarla para el ascenso, acto que constituye un acto administrativo definitivo de carácter particular. DE LA FACULTAD DISCRECIONAL En cuanto a la discrecionalidad de las decisiones de la Junta de Generales con relación a la selección del personal de Oficiales para realizar el concurso previo al curso de ascenso al grado de Teniente Coronel, se entiende como, una situación que corresponde al ejercicio de una facultad discrecional, y por tanto, el acto que así lo disponga lleva implícita la presunción de legalidad.Expediente: 11001-33-31-013-2012-00132-01 Dicha potestad obedece al ejercicio de una facultad permitida por el Estatuto de Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y las normas sobre evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional, cuyas disposiciones se presumen ajustadas al marco constitucional que fija el ejercicio de la función pública.
y las normas sobre evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional, cuyas disposiciones se presumen ajustadas al marco constitucional que fija el ejercicio de la función pública. La facultad de seleccionar al personal para que realice el concurso previo al ascenso por parte de la mencionada junta, implica el ejercicio de una facultad discrecional, puesto que la institución no está obligada a llamar a concurso previo al curso de ascenso a todos los aspirantes a un grado superior, pues el llamado depende de la evaluación de trayectoria policial realizada por la citada Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales respecto de la hoja de vida y los antecedentes laborales del Oficial.
Por tanto, se presumen ajustadas a la normatividad, a menos que se demuestre en juicio, conforme al inciso 2º del artículo 84 del C.C.A., que se infringieron las normas en que deberían fundarse o fueron expedidas irregularmente, mediante falsa motivación o con desviación de las atribuciones o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa . Empero, corresponde a la parte demandante en esos eventos demostrar las violaciones normativas causadas. DE LA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DISCRECIONALES Los actos discrecionales no requieren motivación expresa alguna, y es precisamente a quien alega, esto es, al demandante, sustentar que no se siguieron los principios de racionalidad y razonabilidad en los fines de la decisión de la administración, quien debe fundamentarlo y probarlo dentro del proceso, porque como se ha anotado en el transcurso de la presente decisión, tales actos
siguieron los principios de racionalidad y razonabilidad en los fines de la decisión de la administración, quien debe fundamentarlo y probarlo dentro del proceso, porque como se ha anotado en el transcurso de la presente decisión, tales actos administrativos se presumen legales hasta tanto no se demuestre un vicio de nulidad respecto de ellos. El artículo 36 del C.C.A. prescribe como condición de expedición de toda decisión discrecional lo siguiente:… De manera que el ejercicio de la potestad discrecional de la Junta de Generales para seleccionar el personal de Oficiales que debe realizar el concurso previo al curso de ascenso al grado superior, debe estar sustentada en expresas razones objetivas, proporcionales y razonables, atendiendo los fines que se persiguen, como son en el caso de la Fuerza Pública, el de garantizar la seguridad ciudadana, la seguridad del Estado y la eficiencia y eficacia de esa Institución en aras del interés general. PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES Con relación a la facultad discrecional para la selección del personal llamado a cursos de capacitación para ascenso, el Consejo de Estado ha indicado: De la convocatoria a concurso previo curso para ascenso La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la selección de los uniformados que van a adelantar los cursos de capacitación para ascenso comprende el ejercicio de una facultad discrecional, en cuanto se encuentra sometida a la existencia de vacantes y a las necesidades de la Institución. Por ello, no es obligación de la Policía Nacional convocar a esos cursos a todos los que aspiran a ingresar a un grado superior, incluso, el haber sido llamado a curso y su
sometida a la existencia de vacantes y a las necesidades de la Institución. Por ello, no es obligación de la Policía Nacional convocar a esos cursos a todos los que aspiran a ingresar a un grado superior, incluso, el haber sido llamado a curso y su aprobación no impone el ascenso, puesto que ésta es una decisión discrecional del Gobierno Nacional. 2Expediente: 11001-33-31-013-2012-00132-01 De la normatividad expuesta y acogiendo los argumentos señalados en la línea jurisprudencial citada, es dable concluir para la Sala:
- A los miembros de la carrera especial de la Policía Nacional no les asiste un derecho adquirido sobre el cargo, ya que la naturaleza funcional del oficio conlleva a la disponibilidad para la remoción y ascenso al grado de personal, su escogencia para los ascensos implica que además de sus méritos y condiciones personales deben gozar de absoluta confianza por parte de sus superiores por cuanto en sus manos están muchas decisiones de interés general. 2) Los Oficiales Mayores que aspiren a ascender al grado de Teniente Coronel deben someterse a un curso previo, previa escogencia por parte de la Junta de Generales. 3) En el caso de los Oficiales que se encuentren en el grado de Mayor y que pretendan ascender al grado de Teniente Coronel, deben superar la evaluación de la trayectoria profesional realizada por la Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales. Dicha Junta elabora la lista del personal de Oficiales que recomienda para realizar el concurso previo al curso de ascenso, la cual es enviada a la Junta de Generales, quien es la encargada de seleccionar los oficiales que realizarán el concurso.
Oficiales. Dicha Junta elabora la lista del personal de Oficiales que recomienda para realizar el concurso previo al curso de ascenso, la cual es enviada a la Junta de Generales, quien es la encargada de seleccionar los oficiales que realizarán el concurso. 4) La Junta de Generales es la que tiene la facultad de seleccionar o no el grupo de Oficiales en el grado de Mayor que van a presentar el curso previo al curso de capacitación para ascenso al grado de Teniente Coronel exigido en el parágrafo 1º del artículo 21 del Decreto 1791 de 2000. 5) Las decisiones adoptadas por la Junta de Generales por medio de las cuales se dispone no seleccionar a los Oficiales en el grado de Mayores para presentar el concurso previo al curso de ascenso, se consideran actos administrativos de trámite que ponen fin a la actuación de los uniformados que no fueron seleccionados, puesto que les impide continuar con el procedimiento establecido para el correspondiente acenso, por lo que son susceptibles de control de legalidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo. 6) La Junta de Generales ejerce la Facultad de seleccionar o no el personal en virtud de la facultad discrecional que le otorga la Ley, de conformidad al Decreto que señala las vacantes y las necesidades de la institución, por lo que la institución no está obligada a convocar a todos los oficiales Mayores que aspiran al grado de Teniente Coronel 7) La decisión de la Junta de Generales de no seleccionar el personal para el concurso previo al curso de ascenso, es una decisión que está revestida por la
al grado de Teniente Coronel 7) La decisión de la Junta de Generales de no seleccionar el personal para el concurso previo al curso de ascenso, es una decisión que está revestida por la presunción de legalidad, por lo que le corresponde a la parte accionante, demostrar el desmejoramiento del servicio con la decisión o la incoherencia entre los antecedentes laborales del servidor y la medida adoptada, es decir, que la decisión no se fundamentó en la evaluación de trayectoria policial realizada por la citada Junta de Evaluación y Clasificación. La demandante pretende que esta Sala declare la nulidad del Acta No. 003 del 25 de agosto de 2011 por medio de la cual no se seleccionó a la actora para realizar el curso “Academia Superior de Policía”, requisito para ascender al grado de Teniente Coronel, igualmente pretende se ordene a la Policía Nacional que sea llamada la demandante a realizar el mencionado curso para ascender al grado de Teniente Coronel, también solicita la reparación patrimonial acogiendo los criterios de la discrecionalidad judicial que otorga la regla normativa de reparación integral. Ahora bien, precisa la Sala que la Jurisprudencia ha indicado que las decisiones adoptadas en virtud de la facultad discrecional siempre deben ser ejercidas dentro 3Expediente: 11001-33-31-013-2012-00132-01 del parámetro de racionabilidad, proporcionalidad y razonabilidad, estando condicionado a las disposiciones constitucionales que regulan el ejercicio de la función pública, las normas especiales que autorizan la expedición del acto y los elementos facticos del caso concreto. Así las cosas, los actos administrativos por medio de los cuales no se selecciona
condicionado a las disposiciones constitucionales que regulan el ejercicio de la función pública, las normas especiales que autorizan la expedición del acto y los elementos facticos del caso concreto. Así las cosas, los actos administrativos por medio de los cuales no se selecciona al personal de uniformados que van a adelantar los cursos de capacitación para ascenso del personal, comprende el ejercicio de una facultad discrecional que le otorga la Ley , en cuanto se encuentra sometido a la existencia de vacantes y a las necesidades de la institución, por lo que no es obligación de la Institución convocar a todos los que aspiren para ingresar al grado superior y se presume dictada en atención del mejoramiento del servicio. De conformidad con lo expuesto, la decisión de no seleccionar a un Oficial para que realice el curso previo al curso de ascenso, al tener su motivación en lo estipulado por la ley, no puede ser considerado un procedimiento arbitrario, por el contrario, corresponde a una decisión fundamentada en la evaluación de trayectoria policial realizada por la J unta de Evaluación y Clasificación para Oficiales respecto de la hoja de vida y antecedentes laborales del policial, es decir, que en la decisión que se adopta se produce una discrecionalidad basada en la razonabilidad. En el caso bajo estudio se encuentra acreditado que la actora no superó la evaluación de trayectoria policial realizada por la Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales, tal como da cuenta el Acta No. 004 del 16 de agosto de 2011, situación que permite concluir a la Sala que el acta cuya nulidad se pretende contenida en la Acta No. 003 del 25 de agosto de 2011, fue expedida con
de 2011, situación que permite concluir a la Sala que el acta cuya nulidad se pretende contenida en la Acta No. 003 del 25 de agosto de 2011, fue expedida con base en la posición adoptada por el Consejo de Estado, es decir, la decisión se fundamentó en las necesidades del servicio, medida que se ajusta a la razonabilidad y proporcionalidad de la decisión discrecional en la medida que comprende razones de conveniencia y mejoramiento del servicio. CONCLUSIÓN Por las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará parcialmente la sentencia del 2 de septiembre de 2013 que dictó el Juzgado Tercero (3º) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, la cual negó las pretensiones de la demanda que interpuso la demandante (…) en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, al encontrar acertada la decisión del juez de primera instancia, pero haciendo la salvedad que en el presente asunto se configuró la inepta demanda con relación a las Actas Nos. 004 del 16 de agosto de 2011 y 007 del 20 de septiembre de 2011, por ser actos administrativos no enjuiciables ante la jurisdicción contenciosa administrativa. El artículo 164 del C.C.A. le otorga la posibilidad al juez para que decida y declare las excepciones que encuentre probadas, sean o no propuestas.
FUENTE FORMAL: Artículo 217 del C.N; Artículo 83 y 85 del C.C.A; Decreto 1791 de 2000; Artículo 36 del C.C.A
REPÚBLICA DE COLOMBIA
FUENTE FORMAL: Artículo 217 del C.N; Artículo 83 y 85 del C.C.A; Decreto 1791 de 2000; Artículo 36 del C.C.A
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
4Expediente: 11001-33-31-013-2012-00132-01
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO PONENTE: DR. RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Expediente: 11001-33-31-013-2012-00132-01
Demandante: DIANA JEANNETTE MARTÍN GARCÍA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL – POLICÍA NACIONAL
Controversia: NO SELECCIÓN PARA LLAMAMIENTO AL
CONCURSO PREVIO AL CURSO PARA ASCENSO DE OFICIAL Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 2 de septiembre de2013, proferida por el Juzgado Tercero (3º) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. PRETENSIONES El demandante DIANA JEANNETTE MARTÍN GARCÍA por conducto de apoderada judicial, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA
Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL para solicitar lo siguiente: “PRETENSIONES1 “Primera: Declarar LA NULIDAD del acto administrativo -Acta No. 004 del 16 de agosto de 2011a través del cual se excluyó a la Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA del curso de capacitación cara ascenso denominado "Academia superior policía" y "Actualización policial" para el año 2012, notificado a través del oficio 208675/ADEHU-GUPOL-3-22 de fecha 20 de septiembre de 2011” 1 Folios 152 y 153. 5Expediente: 11001-33-31-013-2012-00132-01
Segunda: Como consecuencia de la declaratoria de LA NULIDAD del acto administrativo -Acta No. 004 del 16 de agosto de 2011a través del cual se excluyó a la Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA del curso de capacitación para ascenso denominado "Academia superior policía' y "Actualización policial" para el año 2012, notificado a través del oficio 208675/ADEHUGUPOL-3-22 de fecha 20 de septiembre de_2011, SE ORDENE el inmediato llamado del Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA al curso de capacitación para ascenso al Grado de Teniente Coronel denominado "Academia superior policía" y "Actualización policial".
ORDENE el inmediato llamado del Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA al curso de capacitación para ascenso al Grado de Teniente Coronel denominado "Academia superior policía" y "Actualización policial".
Tercera: Como consecuencia de la declaratoria de LA NULIDAD acto administrativo -Acta No. 004 del 16 de agosto de 2011a través del cual se excluyó a la Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA del curso de capacitación para ascenso denominado "Academia superior policía" y "Actualización policial" para el año 2012, notificado a través del oficio 208675/ADEHUGUPOL-3-22 de fecha 20 de septiembre de 2011, SE ORDENE el inmediato llamado al curso de capacitación para ascenso al grado de Teniente Coronel denominado "Academia superior policía" y "Actualización policial" y en caso de aprobarse se haga su ascenso con la novedad fiscal a partir de 2011, año en el que se le debió llamar al Curso.
Cuarta: Como consecuencia de la declaratoria de LA NULIDAD acto administrativo -Acta No. 004 del 16 de agosto de 2011a través del cual se excluyó a la Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA del curso de capacitación para ascenso al grado de Teniente Coronel denominado "Academia superior policía" y "Actualización policial", SE ORDENE la reparación patrimonial acogiendo los criterios de la discrecionalidad judicial que otorga la
capacitación para ascenso al grado de Teniente Coronel denominado "Academia superior policía" y "Actualización policial", SE ORDENE la reparación patrimonial acogiendo los criterios de la discrecionalidad judicial que otorga la regla normativa de reparación integral (artículo 16 de la Ley 446 de 1998).
Quinta: Se ordene el pago en la forma impuesta por el Código contencioso (sic) Administrativo”.
CORRECCIÓN DE LA DEMANDA2
Primera: Declarar LA NULIDAD del acto administrativo -Actas Nro. 003 del 25 de agosto de 2011, Acta No. 004 del 16 de agosto de 2011 y 007 del 20 de septiembre de 2011a través de las cuales cual (sic) se excluyó a la Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA del curso de capacitación para ascenso denominado "Academia superior policía" y "Actualización policial" para el año 2012, notificado a través del oficio 208672/ADEHUGUPOL-3-22 de fecha 20 de septiembre de 2011
Segunda: Como consecuencia de la declaratoria de LA NULIDAD del acto administrativo -Actas Nro. 003 del 25 2 Folios 180 y 181
6Expediente: 11001-33-31-013-2012-00132-01 de agosto de 2011, Acta No. 004 del 16 de agosto de 2011 y 007 del 20 de septiembre de 2011a través de las cuales cual se excluyó a la Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA del curso de capacitación para ascenso denominado "Academia superior policía" y "Actualización
2011 y 007 del 20 de septiembre de 2011a través de las cuales cual se excluyó a la Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA del curso de capacitación para ascenso denominado "Academia superior policía" y "Actualización policial" para el año 2012, notificado a través del oficio 208672/ADEHU-GUPOL-3-22 de fecha 20 de septiembre de 2011, SE ORDENE el inmediato llamado del Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA al curso de capacitación para ascenso al Grado de Teniente Coronel denominado "Academia superior policía" y "Actualización policial.
Tercera: Como consecuencia de la declaratoria de LA NULIDAD acto administrativo -Actas Nro. 003 del 25 de agosto de 2011, Acta No. 004 del 16 de agosto de 2011 y 007 del 20 de septiembre de 2011a través de ¡as cuales cual se excluyó a la Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA del curso de capacitación para ascenso denominado "Academia superior policía" y "Actualización policial" para el año 2012, notificado a través del oficio 208672/ADEHU-GUPOL-3-22 de fecha 20 de septiembre de 2011, SE ORDENE el inmediato llamado al curso de capacitación para ascenso al grado de Teniente Coronel denominado "Academia superior policía" y "Actualización policial" y en caso de aprobarse se haga su ascenso con la novedad fiscal a partir de 2011, año en el que se le debió llamar al Curso.
Cuarta: Como consecuencia de la declaratoria de LA
policial" y en caso de aprobarse se haga su ascenso con la novedad fiscal a partir de 2011, año en el que se le debió llamar al Curso.
Cuarta: Como consecuencia de la declaratoria de LA NULIDAD acto administrativo -Actas Nro. 003 del 25 de agosto de 2011, Acta No. 004 del 16 de agosto de 2011 y 007 del 20 de septiembre de 2011a través de las cuales cual se excluyó a la Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA del curso de capacitación para ascenso al grado de Teniente Coronel denominado "Academia superior policía" y "Actualización policial", SE ORDENE la reparación patrimonial acogiendo la estimación razonada de la cuantía expuesta en el numeral segundo de este escrito que se ubica en $3 163.397.760.00 y en todo caso se atiendan los criterios de la discrecionalidad judicial que otorga la regla normativa de reparación integral (artículo 16 de la Ley 446 de 1998)”.
1.2 HECHOS3
Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes: “Hechos:
1. El señor (sic) DIANA JEANNETTE MARTÍN GARCÍA desde su ingreso como cadete, alférez y posterior subteniente (Cfr. Res. 4494 del 5 de septiembre de 3 Folios 150 a 152
7Expediente: 11001-33-31-013-2012-00132-01 1996 y Res. 5754 del 15 de mayo de 1997) ha brillado por su dedicación al servicio público. Exhibiendo el cabal y sobresaliente cumplimiento de
7Expediente: 11001-33-31-013-2012-00132-01 1996 y Res. 5754 del 15 de mayo de 1997) ha brillado por su dedicación al servicio público. Exhibiendo el cabal y sobresaliente cumplimiento de las necesidades de la Policía Nacional.
2. Desde su título de profesional, la ahora Mayor DIANA JEANNETTE MARTÍN GARCÍA ha brillado por su infinidad de condecoraciones y felicitaciones, haciéndola el vivo ejemplo del funcionario público que enaltece a la Policía Nacional y que debe ser muestra de ascenso por su dedicación y compromiso, ostentando la conveniencia institucional en proteger y premiar funcionarios como mi poderdante.
3. En los meses previos (Cfr. Oficio 901 SUBDIR-DIJIN del 31 de diciembre de 2008) a la junta que emitió el -Acta No. 004 del 16 de agosto de 2011a través del cual se excluyó a la Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA del curso de capacitación para ascenso denominado "Academia superior policía" y "Actualización policial" se exaltó su participación en los operativos de alias MARTÍN SOMBRA, RAUL REYES FRANKLIN AIZALIA entre otros, resaltando por esta vía su gran desempeño en la función pública.
4. En los meses previos (Cfr. Oficio MD-ACRIMGRITE-38.10) a la junta que emitió el -Acta No. 004 del 16 de agosto de 2011a través del cual se excluyó
4. En los meses previos (Cfr. Oficio MD-ACRIMGRITE-38.10) a la junta que emitió el -Acta No. 004 del 16 de agosto de 2011a través del cual se excluyó a la Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA del curso de capacitación para ascenso denominado "Academia superior policía" y "Actualización policial' se le exaltó al Subdirector de la Policía Nacional la gran mística institucional, dotes de liderazgo, efectividad en el cumplimiento de las ordenes y funciones, compromiso institucional y compañerismo.
5. La Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA, dentro de los formularios de evaluación del desempeño policial, en las anualidades previas (Cfr.
Formularios de seguimiento anexados desde enero de 2007 hasta diciembre de 2010) a la junta que emitió el -Acta No. 004 del 16 de agosto de 2011a través del cual se excluyó a la Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA del curso de capacitación para ascenso denominado "Academia superior policía" y "Actualización policial" obtuvo calificaciones de superior y excepcional. Demostrando la aptitud hacia el servicio, la calidades de ser humano y servidor idónea y su gran profesionalismo en el desempeño de la función pública.
6. El 16 de agosto de 2011 la Junta de Evaluación y Clasificación para oficiales se reunió y profirió el Acta
idónea y su gran profesionalismo en el desempeño de la función pública.
6. El 16 de agosto de 2011 la Junta de Evaluación y Clasificación para oficiales se reunió y profirió el Acta No. 004 a través del cual se excluyó a la Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA del curso de capacitación para ascenso denominado "Academia superior policía" y "Actualización policial.
8Expediente: 11001-33-31-013-2012-00132-01 6.1. En este documento se dijo: "Segundo: NO RECOMENDAR ante la Junta de General de la Policía Nacional, la selección de los siguientes mayores, para que presenten el concurso previo al curso de capacitación para ascenso al grado de Teniente Coronel "ACADEMIA SUPERIOR POLICÍA" año 2012, de acuerdo a las necesidades y conveniencias institucionales, atendiendo las condiciones de mérito de los aspirantes, tales como: aptitud hacia el servicio, calidades personales y profesionales para el desempeño en el grado, así como el hecho que aunque el oficial sea idóneo y sean altas sus cualidades y calidades para el desempeño de las funciones a su cargo, no implica un fuero de promoción
7. El 21 de septiembre de 2011 por correo electrónico mediante oficio 208675/ADEHU-GUPOL-3-22 se informó de la exclusión del Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA del curso de capacitación para
mediante oficio 208675/ADEHU-GUPOL-3-22 se informó de la exclusión del Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA del curso de capacitación para ascenso denominado "Academia superior policía" y "Actualización policial.
8. A la Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA por esta vía se le desconoció su dedicación a la Institución, nunca se le llamó y/o informó de su situación laboral; es decir, la no recomendación para ascenso a fin de que la Junta le expusiera los motivos de la decisión. Mucho menos se le permitió controvertir esos argumentos y/o exponer sus grandes logros como servidor público.
9. No hay motivación coherente y real señalar peyorativamente que "de acuerdo a las necesidades y conveniencias institucionales, atendiendo las condiciones de mérito de los aspirantes, tales como, aptitud hacia el servicie, calidades personales y profesionales para el desempeño en el grado..." se haya negado el ascenso. Pues una hoja de vida como al que ostenta el señor Mayor DIANA JEANNETTE MARTIN GARCÍA hace inferir que es de aquellas personas que debe ser protegida y cuidada por sus grandes logros".
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN4
La parte demandante mencionó como disposiciones violadas los
personas que debe ser protegida y cuidada por sus grandes logros".
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN4
La parte demandante mencionó como disposiciones violadas los artículos 2, 13, 29, 209 de la Constitución Política; 2, 36 y 84 del Código Contencioso Administrativo; 20 del Decreto 1791 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Ley 1168 de 2007, por el artículo 2 de la Ley 1279 de 2009 y por el artículo 8 de la Ley 1405 de 2010.
4 Folios 153 a 166. 9Expediente: 11001-33-31-013-2012-00132-01 Manifiesta que la selección del personal para realizar el concurso previo al curso de capacitación para ascenso y el curso de ascenso a Coronel, es concebida como una facultad discrecional en tanto en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1791 de 2000, constituye en uno de los requisitos para ascenso de Oficiales en servicio activo que cumplan con los requisitos establecidos, conforme al decreto de planta y con sujeción a las precedencia de la clasificación que establece el decreto de evaluación de desempeño. Refiere que la potestad discrecional no puede desconocer los principios constitucionales, por cuanto no se trata de un poder ilimitado, sin que el mismo se debe enmarcar conforme al fin específico de las normas que le atribuyen la competencia, el cual es el objetivo de la institución.
principios constitucionales, por cuanto no se trata de un poder ilimita
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