TA CUN - 11001-33-31-015-2009-00377-02-(27-07-2017)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-31-015-2009-00377-02-(27-07-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ASCENSO GRADO SUBOFICIAL MILITAR – Desviación de poder en la expedición de actos administrativos debe probarse Resalta la Sala que el actor no solicitó de forma pertinente las pruebas que hubiesen permitido tener mayor claridad sobre la expedición del acto, pues solicitó pruebas sin el lleno de los requisitos de Ley, por lo que el A quo en primera instancia no las decretó, tampoco acreditó dentro del expediente tener mejor derecho de aquellos Sargentos Primeros ascendidos a Sargentos Mayor, además no aportó ninguna prueba que permitiera inferir que la administración ascendió a personal que no contaba con las calidades personales o profesionales iguales o inferiores a las del actor. Tampoco aportó prueba que la administración al expedir el acto administrativo demandado hubiese desconocido los criterios fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-819 de 2005. En este caso, al no existir material probatorio que permita establecer lo afirmado por el demandante en el escrito de demanda y en el recurso de apelación, no se tiene la posibilidad de estudiar si el acto administrativo de ascenso fue expedido con desviación de poder, como lo alega el actor, pues ante la ausencia del material probatorio en el plenario, la Sala no tiene la posibilidad de corroborar el contenido y legalidad del acto administrativo demandado, el cual está revestido de la presunción de legalidad. Así mismo, observa la Sala que dentro del expediente no obran elementos de juicio que permitan inferir que con la no recomendación del ascenso se incurrió en desviación de poder, tal como lo afirma el demandante.
legalidad. Así mismo, observa la Sala que dentro del expediente no obran elementos de juicio que permitan inferir que con la no recomendación del ascenso se incurrió en desviación de poder, tal como lo afirma el demandante. La sola afirmación, contenida en la demanda, de que el comité de evaluación no tuvo en cuenta las capacidades personales y profesionales para la escogencia de los Sargentos Mayores y que haya ascendido a personas con sanciones o con menor grado de capacitación, no resulta suficiente para declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Orden Administrativa de Personal No. 1102 del Comando del Ejército Nacional del 28 de febrero de 2009, ni menos ordenar el restablecimiento del derecho en los términos solicitados en el escrito de la demanda. Es requisito obligatorio que la parte accionante pruebe lo manifestado en el escrito de la demanda, es decir, debe aportar al proceso el material probatorio suficiente, pertinente y conducente que permita al Juez de instancia tener la certeza de que efectivamente tiene derecho al ascenso solicitado.
FUENTE FORMAL: Constitución Política artículo 217; Decreto 1790 de 2000 artículo 54
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO PONENTE: DR. RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)Expediente: 11001-33-31-015-2009-00377-02
Expediente: 11001-33-31-015-2009-00377-02
Demandante: FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Controversia: ASCENSO GRADO SUBOFICIAL MILITAR Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de abril de 2013, proferida por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA Y SU CORRECCIÓN 1.1 PRETENSIONES El demandante FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ por conducto de apoderada judicial, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda contra la
NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL para
solicitar lo siguiente: “PRETENSIONES1 “3.1 Declarar nulo el acto Orden Administrativa de Personal No. 1102 del Comando del Ejército Nacional para el 28 de febrero de 2009, proferida por el Señor General OSCAR ENRIQUE GONZALEZ PEÑA, en su calidad de Comandante del Ejército Nacional, mediante la cual ascendió al grado de sargento
de 2009, proferida por el Señor General OSCAR ENRIQUE GONZALEZ PEÑA, en su calidad de Comandante del Ejército Nacional, mediante la cual ascendió al grado de sargento mayor a 70 de los 103 sargentos primeros considerados para ascender en el mes de marzo de 2009, la cual fue publicada el día 2 de marzo de 2009 mediante el correo electrónico institucional. 3.2. Que como consecuencia de la anterior pretensión y a título de restablecimiento de los derechos de mi representado, que el acto demandado vulneró; se ordene al Ejército Nacional, ascender al grado de Sargento Mayor a! señor FENIBAL RAMÍREZ FERNANDEZ, previo su reintegro a la institución militar.. 3.3. Que como consecuencia de la pretensión 3.1, se declare que con la expedición irregular del acto administrativo demandado, mi poderdante de manera indirecta fue obligado a 1 Fols. 10 a 12. 2Expediente: 11001-33-31-015-2009-00377-02 solicitar el retiro del Ejército Nacional, para evitar el perjuicio grave que significaría para su hoja de servicios el llamamiento a calificar servicios. 3.4. Primera Subsidiaria de la petición 3.3.- Que COITIO Consecuencia de la anterior pretensión, igualmente a título de restablecimiento de los derechos de mi representado que el acto impugnado vulneró, se ordene el REINTEGRO al servicio
Consecuencia de la anterior pretensión, igualmente a título de restablecimiento de los derechos de mi representado que el acto impugnado vulneró, se ordene el REINTEGRO al servicio activo de las Fuerzas Militares a FENIBAL RAMIREZ FERNANDEZ, con el mismo grado que corresponda al máximo alcanzado por sus compañeros de curso al momento en que se produzca el reintegro, dentro del Escalafón de Suboficiales en servicio activo del Ejército Nacional, habida cuenta de la declaratoria a que se refiere la petición 3.3 precedente. 3.5. Que igualmente como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto impugnado, y así mismo a título de restablecimiento de los derechos de mi representado, se condene a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, a pagar al señor FENIBAL RAMIREZ FERNANDEZ, o quien sus derechos represente, la totalidad de los haberes (sueldos, primas de servicio, primas de navidad, primas de orden público, de antigüedad, de clima, etc.) que en lodo tiempo devengue un Sub-oficial en servicio activo de les Fuerzas Militares del máximo grado que corresponda, dentro del escalafón de Suboficiales en servicio activo del Ejército Nacional, entre la fecha de retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares y aquella en que se produzca su reintegro o reincorporación efectivos a las Fuerzas Militares, en cumplimiento de lo sentencia que ponga fin al presente proceso. 3.6. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del
en que se produzca su reintegro o reincorporación efectivos a las Fuerzas Militares, en cumplimiento de lo sentencia que ponga fin al presente proceso. 3.6. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto impugnado, y a título de restablecimiento de los derechos de mi representado, se condene a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, a reparar los daños inmateriales que el mencionado acto causó y continúan causando a mi poderdante, así: 3.6.1. Daños morales subjetivos, los cuales se estiman en cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, según certificación que expida el Banco de la República. 3.6.2. Los daños o perjuicios correspondientes a la alteración en la vida de relación de mi poderdante, los cuales se estiman en la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, según certificación que expida el Banco de la República. 3.7. Que como medida de satisfacción se realice la ceremonia de ascenso de mi poderdante, en similares condiciones a las que se realizó para el ascenso de los 70 compañeros de curso que fueron ascendidos, mediante el auto impugnado. 3.8. Que todos los pagos que se ordenaren hacer a favor de mi poderdante o de quien represente sus derechos, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS, con base en los índices de precios al consumidor certificados por el DAÑE.
cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS, con base en los índices de precios al consumidor certificados por el DAÑE. 3.9. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término de establecido en el artículo 1 76 del CCA. 3Expediente: 11001-33-31-015-2009-00377-02 3.10. Si no se efectúa el pago en forma oportuna, que la entidad liquide los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 177 del CCA. 3.11. Que la condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha de la desvinculación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso”. CORRECCIÓN DE LA DEMANDA “3.1. Declarar nulo el acto Orden Administrativa de Personal No. 1102 del Comando del Ejército Nacional para el 28 de febrero de 2009, proferida por el Señor General OSCAR ENRIQUE GONZALEZ PEÑA, en su calidad de Comandante del Ejército Nacional, mediante la cual ascendió al grado de sargento mayor (sic) a 70 de los 103 sargentos primeros (sic) considerados para ascender en el! mes de marzo de 2009, la cual fue publicada el día 2 de marzo de 2009 mediante el correo electrónico institucional. 3.2. Que come consecuencia de la anterior pretensión y a título
considerados para ascender en el! mes de marzo de 2009, la cual fue publicada el día 2 de marzo de 2009 mediante el correo electrónico institucional. 3.2. Que come consecuencia de la anterior pretensión y a título título (sic) de restablecimiento de los derechos de mi representado se ordene al Ejército Nacional, ascender al grado de Sargento Mayor al señor FENIBAL RAMÍREZ FERNANDEZ. 3.3 Que como consecuencia de la anterior pretensión, igualmente a título de restablecimiento de los derechos de mi representado que el acto impugnado se ordene el REINTEGRO al servicio activo de las Fuerzas Militares a FENIBAL RAMIREZ FERNANDEZ, con el mismo grado que corresponda al máximo alcanzado por sus compañeros de curso al momento en que se produzca el reintegro, dentro del Escalafón de Suboficiales en servicio activo del Ejército Nacional. 3.4 Que igualmente como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto impugnado, y así mismo a título de restablecimiento de los derechos de mi representado, se condene a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, a pagar al señor FENIBAL RAMIREZ FERNANDEZ, o quien sus derechos represente, la totalidad de los haberes (sueldos, primas de servicio, primas de navidad, primas de orden público, de antigüedad, de clima, etc.) que en todo tiempo devengue un Sub-oficial en servicio activo de las Fuerzas Militares del máximo grado que corresponda, dentro del escalafón de Subde antigüedad, de clima, etc.) que en todo tiempo devengue un Sub-oficial en servicio activo de las Fuerzas Militares del máximo grado que corresponda, dentro del escalafón de Suboficiales en servicio activo del Ejército Nacional, entre la fecha de retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares y aquella en que se produzca su reintegro o reincorporación efectivos a las Fuerzas Militares, en cumplimiento de le sentencia que ponga fin al presente proceso. 3.5 Que igualmente como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos impugnados, y así mismo a título de restablecimiento de los derechos de-mi representado que ellos vulneraron, se condene a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, SOLIDARIAMENTE, a reparar los daños patrimoniales y extramatrimoniales que los mencionados actos causaron y continúan causando a mi poderdante, así: 3.5.1 LOS daños o perjuicios morales subjetivos, los cuales se estiman en la suma de pesos colombianos que, en la fecha de la sentencia equivalgan a la cantidad de CIEN (100) salarios 4Expediente: 11001-33-31-015-2009-00377-02 mínimos mensuales legales vigentes, según certificación que expida el Banco de la República. 3.5.2 Los daños o perjuicios correspondientes a la Vida de Relación de mi poderdante, los cuales se estiman en la suma de suma de pesos colombianos que, en la fecha de la
3.5.2 Los daños o perjuicios correspondientes a la Vida de Relación de mi poderdante, los cuales se estiman en la suma de suma de pesos colombianos que, en la fecha de la sentencia equivalgan a la cantidad de CÍEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, según certificación que expida el Banco de la República. 3.6. Que todos los pagos que se ordenaren hacer a favor de mi poderdante o de quien represente sus derechos, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS, con base en los índices de precios al consumidor certificados por el DANE. 3.7. Que se ordene comunicar la sentencia que ponga término al presente proceso, al señor Ministro de Defensa y al Comandante del Ejército Nacional, para los efectos que correspondan a sus respectivas competencias. 3.8. Que se disponga dar cumplimiento a la sentencia que ponga término al presente proceso, en la forma y términos señalados por los Artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo”.
1.2 HECHOS2
Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes: “HECHOS PRIMERO.- FENIBAL RAMIREZ FERNANDEZ ingresó al Ejército Nacional, a la Escuela Militar de Suboficiales INOCENCIO CHINCÁ, ascendiendo al Grado de Cabo Segundo con Novedad Fiscal 01 de marzo de 1987. Durante
Ejército Nacional, a la Escuela Militar de Suboficiales INOCENCIO CHINCÁ, ascendiendo al Grado de Cabo Segundo con Novedad Fiscal 01 de marzo de 1987. Durante toda su carrera militar hasta el grado de Sargento Primero del Ejército Nacional, consecutivamente ascendió con novedad fiscal 01 de marzo de 1987, lo cual significa que dio cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 1104 de 2006, Decretos 1790 de 2000, 1211 de 1990 y demás normas que regulan la carrera militar para Oficiales y Suboficiales. SEGUNDO.- Como se observa en el extracto de hoja de vida y en los folios de vida anexo, a través de la carrera militar, el Sargento Primero FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ ocupó diversos cargos entre los que se destacan, COMANDANTE DE
ESCUADRA ANALISTA, MONITORIA, OPERADOR DE
VEHÍCULO BLINDADO, SUBJEFE AUXILIAR SECCIÓN DE
INTELIGENCIA ANALISTA, SUBOFICIAL DE
CONTRAINTELIGENCIA, JEFE RED, JEFE DE SECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, JEFE DE LA OFICINA DE
CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO Y ENLACE JURÍDICO DE LA CENTRAL DE INTELIGENCIA MILITAR DEL EJÉRCITO, entre otros.
TERCERO. A lo largo de su carrera militar, FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ, desempeñó estos cargos en el Batallón de
EJÉRCITO, entre otros. TERCERO. A lo largo de su carrera militar, FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ, desempeñó estos cargos en el Batallón de 2 Fols. 2 a 10. 5Expediente: 11001-33-31-015-2009-00377-02 Servicios No. 9, Batallón de Contraguerrillas No. 9 "Los Ponches", Grupo Mecanizado No. 13 "General Rincón Quiñones", Batallón de Inteligencia Técnica No. 1, Regional de Inteligencia Militar No. 1, Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército, Escuela de Inteligencia y C/l, BG. CHARRY SOLANO y Central de Inteligencia Militar del Ejército. TERCERO (sic).- Como consecuencia de la actividad desplegada como Suboficial del Ejército, por espacio de 23 años, mi poderdante obtuvo ciento cincuenta y tres (153) felicitaciones como reconocimiento a su excelente desempeño. CUARTO.- En el mismo sentido y como reconocimiento a su labor profesional fue reconocido con 5 jinetas (5) de buena conducta, con el distintivo de "COMBATIENTE DE LA OPERACIÓN COLOMBIA", Distintivo de Contraguerrillas Tercera Categoría; Medalla San Jorge; Condecoración Orden al mérito militar Antonio Nariño en el grado de Compañero; Condecoración Orden al Mérito Militar José María Córdova;
Tercera Categoría; Medalla San Jorge; Condecoración Orden al mérito militar Antonio Nariño en el grado de Compañero; Condecoración Orden al Mérito Militar José María Córdova; Medalla Brigadier General Charry Solano Honor al deber cumplido, Medallas por tiempo de servicio de quince (15) y veinte (20) años; Distintivo Medalla Militar HERIDOS EN ACCIÓN; Distintivo de Profesor Militar de quinta (5) y cuarta (4) categoría. QUINTO.- FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ se formó académicamente a lo largo de su servicio en el Ejército Nacional, en las siguientes áreas: Especialista en Inteligencia Militar. Curso Básico de Inteligencia. Curso Básico de Inteligencia Técnica. Diplomado en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Curso Básico de Policía Judicial. Liderazgo y Transformación Institucional Liderazgo y Cultura Organizacional. Derecho Público Internacional. Tecnólogo en Ciencias Militares de la Escuela Militar de Suboficiales. Profesor de Inteligencia Militar. Tecnólogo en Administración y Análisis de la Seguridad, de la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia. Derecho Internacional de los Conflictos Armados. Diplomando en docencia para la educación superior. Abogado egresado de la Universidad Militar Nueva Granada. Especialista en Derecho Penal de la Escuela de Posgrados de la Universidad Sergio Arboleda
Derecho Internacional de los Conflictos Armados. Diplomando en docencia para la educación superior. Abogado egresado de la Universidad Militar Nueva Granada. Especialista en Derecho Penal de la Escuela de Posgrados de la Universidad Sergio Arboleda SEXTO.- Durante sus veintitrés años de servicio FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ NUNCA FUE SANCIONADO y así lo indica su hoja de vida.
SÉPTIMO: FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ no registra investigaciones disciplinarias, fiscales o penales, como se observa en el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de
República y Departamento Administrativo de Seguridad DAS, respectivamente. 6Expediente: 11001-33-31-015-2009-00377-02 OCTAVO.- En cumplimiento de su deber constitucional y legal como servidor público, en misiones de restablecimiento del orden público, el día 02 de marzo de 1991, FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ fue herido en desarrollo de un combate con organizaciones armadas al margen de la ley. NOVENO.- A partir de la herida en combate de FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ, se elaboró el informativo administrativo por lesiones No. 09 de fecha 14 de marzo de 1991, mediante el cual se califica la lesión sufrida como
RAMÍREZ FERNÁNDEZ, se elaboró el informativo administrativo por lesiones No. 09 de fecha 14 de marzo de 1991, mediante el cual se califica la lesión sufrida como ocurrida en el servicio y por causas de heridas en combate. Fue citado a junta médica y declarado no apto para el servicio; no obstante lo anterior y por procedimientos internos del Ejército Nacional, ascendió con concepto de idoneidad profesional a los grados de Sargento Segundo, Sargento Viceprimero y Sargento Primero. Entre otros el concepto para ascenso a Sargento Viceprimero relata las excelentes condiciones profesionales de mi poderdante. DECIMO.- Consecuente con lo anterior, para el ascenso al grado de Sargento Mayor, fueron emitidos sendos conceptos de idoneidad por parte de sus comandantes directos los señores Coroneles Directores de la Central de Inteligencia Militar del Ejército en los que se indican:
10.1 CONCEPTO EMITIDO POR EL SEÑOR CORONEL
JUAN CARLOS RICO ARENAS: "8. DEBE SER CONSIDERADO PARA ASCENSO A SARGENTO MAYOR? Si. Solicito de manera respetuosa al Señor
General Comandante del Ejército, que el Señor Sargento Primero FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ, sea considerado para ascenso, teniendo en cuenta que es un
General Comandante del Ejército, que el Señor Sargento Primero FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ, sea considerado para ascenso, teniendo en cuenta que es un justo reconocimiento al trabajo que ha realizado a lo largo de su carrera militar, así como el liderazgo y la iniciativa perpetrada en la Central de Inteligencia Militar del Ejército, como asesor jurídico aplicando sus conocimientos profesionales, como abogado asesor jurídico de la unidad, demostrando con ellos sentido de superación personal y profesional. Firmado Coronel JUAN CARLOS RICO ARENAS Director Central de Inteligencia Militar del Ejército".
10.2 CONCEPTO EMITIDO POR EL SEÑOR CORONEL
MARTIN FERNANDO NIETO NIETO: "9. DEBE SER CONSIDERADO PARA ASCENSO? Si. Por lo anteriormente expuesto, se conceptúa que el mencionado suboficial reúne los requisitos y condiciones profesionales, intelectuales y morales, para ejercer y desempeñarse en el grado inmediatamente superior, en el que estoy seguro jugará un papel preponderante dentro de la nueva visión que se le ha dado a este grado.
Solicito de manera respetuosa al Señor General Comandante del Ejército, que el Señor Sargento Primero FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ sea considerado para ascenso, teniendo en cuenta que es un justo reconocimiento al trabajo que ha realizado a lo largo de
Comandante del Ejército, que el Señor Sargento Primero FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ sea considerado para ascenso, teniendo en cuenta que es un justo reconocimiento al trabajo que ha realizado a lo largo de su carrera militar, así como el liderazgo y la iniciativa perpetrada en la Central de Inteligencia Militar del Ejército, como asesor jurídico aplicando sus conocimientos profesionales como abogado, demostrando con ello sentido de pertenencia y compromiso institucional. Firmado Coronel MARTIN 7Expediente: 11001-33-31-015-2009-00377-02 FERNANDO NIETO NIETO Director de la Central de Inteligencia Militar del Ejército." En consecuencia y como fue determinado, los conceptos fueron emitidos por el Comandante directo, en los que se indican los requisitos e idoneidad para ascenso al grado de SARGENTO MAYOR, de mi Defendido, y en los cuales se resalta su capacidad profesional y méritos. UNDÉCIMO.- Mediante circular 349560-CE-JEDEH-DIPERASC, mi poderdante fue considerado para ascenso al grado de Sargento Mayor del Ejército Nacional. En esta circular se emitieron las directrices correspondientes para dar cumplimiento a las normas legales que soportan los ascensos de los Suboficiales de Ejército. Entre otros, el numeral 7 señala "Los conceptos de idoneidad
emitieron las directrices correspondientes para dar cumplimiento a las normas legales que soportan los ascensos de los Suboficiales de Ejército. Entre otros, el numeral 7 señala "Los conceptos de idoneidad profesional de los Suboficiales postulados para ascenso en marzo de 2009, deben enviarse a la dirección de personal sección ascensos antes del 30 de noviembre de 2008, firmados única y exclusivamente por los comandantes de las Unidades Tácticas, Unidades Operativas Menores y Unidades Operativas Mayores, que den fe del desempeño laboral y del perfil profesional del conceptuado; además deben tener concordancia con el folio de vida detallando los ítem contemplados en el formulario 4 del folio de vida vigente, siendo justos e imparciales". En efecto y como se señaló en el punto anterior, los conceptos fueron emitidos por el Comandante directo, en los que se indica que el Señor SP. FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ reúne los requisitos e idoneidad para su ascenso al grado de Sargento Mayor. DUODÉCIMO.- El numeral 12 de la citada circular señala: "Se aclara que ser considerado para ascenso, no implica garantías para ascenso, esto depende también de otros factores distintos al requisito de tiempo mínimo en el grado, como son las listas de clasificación para ascenso durante el grado, aptitud psicofísica, estudio de la hoja de vida, situación jurídica y
al requisito de tiempo mínimo en el grado, como son las listas de clasificación para ascenso durante el grado, aptitud psicofísica, estudio de la hoja de vida, situación jurídica y vacantes existentes conforme al decreto de planta respectivo, dispuesto por el decreto 1 790 de 2000". Esto determinaba una VALORACIÓN de las calidades profesionales del candidato, que obligaba a la administración a aplicarse a cada uno de los demás aspirantes al grado de SARGENTO MAYOR, y que debían corresponder con una matriz que determinase las condiciones de los mismos, en grado de realizar un adecuado, valorado y graduado nombramiento. En este programa se garantizaba la imparcialidad y la idoneidad de la promoción, con el objeto de garantizar los Objetivos de la Administración y las necesidades del servicio. DECIMOTERCERO.- FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ presentó sus exámenes médicos para ascenso y si bien es cierto, tiene limitaciones físicas como consecuencia de heridas en combate; también lo es que se emitieron los correspondientes conceptos de idoneidad y en que en similares circunstancias se encuentran varios de sus compañeros de curso, los cuales sí fueron ascendidos a Sargento Mayor. 8Expediente: 11001-33-31-015-2009-00377-02 Con base en esta argumentación no se podría predicar que el
varios de sus compañeros de curso, los cuales sí fueron ascendidos a Sargento Mayor. 8Expediente: 11001-33-31-015-2009-00377-02 Con base en esta argumentación no se podría predicar que el motivo para no ascender a FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ, es que haya sido considerado no apto por sanidad, toda vez que respecto de este ítem, se encontrarían en idénticas condiciones varios de sus compañeros. DECIMOCUARTO.- FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ fue clasificado en listas uno y dos, durante el grado de Sargento primero del Ejército Nacional; así:
Año 2004-2005, LISTA DOS.
Año 2005-2006, LISTA DOS.
Año 2006-2007 LISTA DOS.
Año 2007-2008 LISTA UNO.
Año 2008-2009 LISTA DOS.
Lo anterior indica que El Sargento Primero FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ, fue clasificado en una lista preferente para ascenso, que de acuerdo a su manifestación es superior a la de varios de los ascendidos según orden administrativa de personal No. 1102 del Comando del Ejército Nacional para el 28 de febrero de 2009. DECIMOQUINTO.- El Accionante cumplió el tiempo mínimo para ascenso de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del decreto 1790 de 2000, según se desprende de la circular para ascenso de suboficiales en el mes de marzo de 2009 No. 349560-CE-JEDH-DIPER-ASC y de la certificación de tiempo expedida por el Ejército Nacional.
para ascenso de suboficiales en el mes de marzo de 2009 No. 349560-CE-JEDH-DIPER-ASC y de la certificación de tiempo expedida por el Ejército Nacional. DECIMOSEXTO.- Mi defendido presentó y aprobó en la Escuela de las Armas y Servicios, los exámenes de competencia profesional para ascenso de Sargento Primero a Sargento Mayor. DECIMOSÉPTIMO.- Dentro del personal ascendido se encuentran varias personas que a lo largo de su carrera han sido sancionadas disciplinariamente, situación que se debe ver evidenciada en el acta del comité de ascensos y en la matriz de evaluación (sabana), la cual respetuosamente se solicitará al Honorable Magistrado de Tutela, que sea requerida al Comandante del Ejército Nacional. DECIMOCTAVO.- El Artículo 54 del Decreto 1790 de 2000, modificado por el artículo 12 de la ley 1 i 04 de 2006, estableció los requisitos mínimos para ascenso al grado inmediatamente superior y en especial al grado de Sargento Mayor; así (…) DECIMONOVENO.- FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ cumplió no solo con todos los requisitos establecidos en la ley y las normas establecidas, sino que además como se ha demostrado, cuenta con un perfil de proyección profesional como bien lo han señalado los conceptos de idoneidad aportados. Además, ha hecho méritos para ascender al grado de Sargento Mayor toda vez que sus logros a lo largo de la
como bien lo han señalado los conceptos de idoneidad aportados. Además, ha hecho méritos para ascender al grado de Sargento Mayor toda vez que sus logros a lo largo de la carrera militar, evaluados sin posiciones subjetivas ni discriminatorias, comparativamente hablando con los de sus compañeros de curso, deberían haberle bastado para que el Ejército Nacional le confiriera el ascenso al grado inmediatamente superior. 9Expediente: 11001-33-31-015-2009-00377-02 Para demostrar lo anterior, se solicitará respetuosamente al Honorable Magistrado Ponente, que requiera al Ejército Nacional una copia de la MATRIZ (sabana) en la que se consignó la información de los considerados para ascenso, en lo relacionado con formación académica y profesional condecoraciones, felicitaciones, sanciones, reconocimientos, unidades a las que ha pertenecido, etc. Con base en esta información se establecerá que la selección de los Sargentos Primeros para ascenso a sargento mayor en el mes de marzo de 2009, no obedeció a criterios objetivos, sino a determinaciones subjetivas, vulnerando el derecho fundamental al debido proceso administrativo. VIGÉSIMO.- No obstante que mi prohijado cumplió con todos los requisitos para ascenso, el Ejército Nacional emite la orden administrativa de personal No. 1102 del Comando del Ejército Nacional para el 28 de febrero de 2009, publicada el día 2 de marzo de 2009, mediante la cual se asciende al grado de
administrativa de personal No. 1102 del Comando del Ejército Nacional para el 28 de febrero de 2009, publicada el día 2 de marzo de 2009, mediante la cual se asciende al grado de Sargento Mayor, a setenta (70) suboficiales, sin considerar los méritos alcanzados por el Sargento Primero FENIBAL RAMÍREZ FERNÁNDEZ y en consecuencia no es ascendido al grado de Sargento Mayor. VIGÉSIMO PRIMERO .- Para materializar el Acto Administrativo, se realizó ceremonia para ascenso a SARGENTOS MAYORES el día 27 de marzo de 2009, evento que concretiza de manera inminente e irreparable el perjuicio causado a mi Prohijado. VIGÉSIMO SEGUNDO.- El acta 0147de fecha 27 de febrero de 2009 en la cual se plasmaron los resultados de la evaluación para determinar los aspirantes que debían ascender, presenta
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