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TA CUN - 11001-33-31-015-2012-00121-01-(10-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-31-015-2012-00121-01-(10-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

Nación Departamento Administrativo de Seguridad en Proceso de Supresión / RETIRO DEL SERVICIO POR INSUBSISTENCIA DE NOMBRAMIENTO – Teniendo en cuenta que la Subdirección de Contrainteligencia recomendó al Director del DAS a través del informe de inteligencia de carácter reservado, retirar del servicio al señor (…) por considerar inconveniente la permanencia de él en la institución por razones de seguridad, procede la Sala a revocar la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – No existe vulneración del derecho al debido proceso porque la parte actora no haya podido ejercer contradicción del informe de inteligencia, toda vez que la insubsistencia con carácter discrecional del nombramiento para los detectives del DAS no exige ninguna motivación y basta con obtener el documento ( el informe de inteligencia) en sede judicial, tal como ocurrió en este caso, el demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado.

Problema jurídico: ¿Se controvierte la nulidad de la Resolución No. 1373 del 28 de octubre de 2011 proferida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del demandante en el cargo de detective 208-07?

Extracto: “(…) Se precisa que la vinculación que mantuvo el señor (…) como

Seguridad - DAS, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del demandante en el cargo de detective 208-07?

Extracto: “(…) Se precisa que la vinculación que mantuvo el señor (…) como

detective 208-07 en la planta global del DAS fue en el régimen especial de carrera de dicha entidad. (…) Luego, el retiro en ejercicio de la facultad discrecional en esta oportunidad no requiere motivación, la desvinculación deben estar precedida y sustentada en razones de inconveniencia y seguridad que aparecen en el informe de inteligencia elaborado por la entidad, documental que fue aportada en la instancia judicial (…) El acto de retiro del servicio contenido en la Resolución No. 1373 del 28 de octubre de 2011 (…) fue expedido por el Director del DAS, se insiste, con fundamento en el informe de inteligencia que por razones de inconveniencia y seguridad recomendó el retiro del servicio del actor. Esa decisión en el caso de los detectives del DAS brinda razones suficientes que logran explicar la causa del retiro del servicio. (…) En este sentido se pronunció el Consejo de Estado (…) al señalar: “(…) el retiro de los detectives del DAS puede hacerse, siempre que medien razones de conveniencia . Tales razones deben exponerse en el acto administrativo de retiro del servicio o, en su defecto, en las ritualidades procesales cuando el asunto se ventila ante el juez contencioso. Los motivos de retiro, como mínimo, deben ser indiciarios. (…)

en las ritualidades procesales cuando el asunto se ventila ante el juez contencioso. Los motivos de retiro, como mínimo, deben ser indiciarios. (…) Además, en el informe aparecen consignados los hechos que soportan la recomendación del retiro del servicio del señor (...) en su calidad de detective 20807, y coinciden con los hechos descritos dentro de la investigación disciplinaria radicada bajo el No. ID 533 de 2010 que se adelantó en contra del actor, al indicar que la desvinculación del demandante obedeció al parecer por las irregularidades en un proceso migratorio de un ciudadano en el aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá. (…) En estas condiciones los argumentos que soportaban la recomendación cumplen con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad, que se expresan en la concordancia y coherencia entre el acto discrecional y la finalidad perseguida por la institución, cual es, el mejoramiento del servicio . (…) Ahora, el Consejo de Estado sobre la oponibilidad del informe reservado de inteligencia, señaló que el debido proceso y derecho de defensa de las partes se verá salvaguardado, cuando ante el juez que esté ejerciendo el control de legalidad sobre la decisión de retiro, se pone a disposición tal documento, en estos términos (…) La misma Corporación sostuvo que: “ Como se observa, e l control judicial efectivo por parte del juez de lo contencioso administrativo, es la forma de contrarrestar el hecho de que dentro del proceso judicial la parte afectada con la

términos (…) La misma Corporación sostuvo que: “ Como se observa, e l control judicial efectivo por parte del juez de lo contencioso administrativo, es la forma de contrarrestar el hecho de que dentro del proceso judicial la parte afectada con la declaratoria de insubsistencia no haya tenido conocimiento del contenido del informe reservado” (…) Es decir, con el informe de inteligencia de carácterExpediente No. 11001-33-31-015-2012-00121-01 reservado (que obedece a motivos ciertos y objetivos), por razones del servicio se podía disponer el retiro del servidor por declaratoria de insubsistencia del nombramiento (…) de acuerdo con la causal contemplada en el numeral 3 del artículo 33 del Decreto 2146 de 1989 y el literal b) del artículo 66 del Decreto 2147 del mismo año. (…) Por lo expuesto se puede inferir que la facultad discrecional se ejerció con el fin de cumplir los fines estatales establecidos en el artículo 2º de la Constitución Nacional, atendiendo los presupuestos del artículo 36 del CCA y la seguridad del Estado (…) Se aclara que los detectives del DAS pueden ser retirados del servicio en aras del mejoramiento del servicio público cuando no cumplen sus funciones, independientemente si ello genera acciones penales y disciplinarias autónomas. (…) En consecuencia, no se desvirtúa la presunción de legalidad que cobija al acto demandado, por las causales de desviación de poder, falsa motivación ni falta de motivación invocadas, en virtud de la cual se entiende que la decisión de la administración estuvo orientada por el buen servicio. (…)

legalidad que cobija al acto demandado, por las causales de desviación de poder, falsa motivación ni falta de motivación invocadas, en virtud de la cual se entiende que la decisión de la administración estuvo orientada por el buen servicio. (…) Teniendo en cuenta que la Subdirección de Contrainteligencia recomendó al Director del DAS a través del informe de inteligencia de carácter reservado (anexo al expediente), retirar del servicio al señor (…) por considerar inconveniente la permanencia de él en la institución por razones de seguridad, procede la Sala a revocar la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda. (…) Se aclara que no existe vulneración del derecho al debido proceso porque la parte actora no haya podido ejercer contradicción del informe de inteligencia, toda vez que la insubsistencia con carácter discrecional del nombramiento para los detectives del DAS no exige ninguna motivación y basta con obtener el documento (el informe de inteligencia) en sede judicial, tal como ocurrió en este caso. (…) Así las cosas, e n el asunto bajo examen el demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado. (…) La Sala considera que no hay lugar a condenar en costas a la parte demandante, porque si bien es cierto ella fue vencida en el proceso, no ha demostrado con su actuar un comportamiento reprochable, pues en forma razonada, proporcional y adecuada al ordenamiento jurídico intervino en las diligencias judiciales, aspecto que impide se condene en costas a la luz de lo normado en el artículo 171 del C.C.A., modificado

comportamiento reprochable, pues en forma razonada, proporcional y adecuada al ordenamiento jurídico intervino en las diligencias judiciales, aspecto que impide se condene en costas a la luz de lo normado en el artículo 171 del C.C.A., modificado por la Ley 446 de 1998 artículo 55, conforme además con lo expresado en la sentencia del 18 de febrero de 1999, del Consejo de Estado, Sección Tercera, Magistrado Ponente Dr. Ricardo Hoyos, expediente No. 10775. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C-112 de 1999; C-048 de 1997; Consejo de Estado, 19 de julio de 2006, M.P. Dr.

Alejandro Ordóñez Maldonado; Sentencia de Tutela de segunda instancia 8 de junio de 2016, Dra. Rocío Araujo Oñate, 11001-03-15-000-2015-02722-01; 18 de febrero de 1999, Sección Tercera, Dr. Ricardo Hoyos, No. 10775.

FUENTE FORMAL: Decreto 2146 de 1989; Decreto 2147 de 1989; Ley 446 de 1998; CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas RugnonExpediente No. 11001-33-31-015-2012-00121-01

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 11001-33-31-015-2012-00121-01

Demandante: John Branfor Buenaventura Romero

Demandado: Nación Departamento Administrativo de Seguridad “En Proceso de Supresión” Controversia: Retiro del servicio por insubsistencia de nombramiento

I. Objeto de la decisión Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2014 por el Juzgado Primero (1º) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.

II. Antecedentes

1. Demanda1

El señor John Branfor Buenaventura Romero en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 85 del C.C.A, presentó demanda en contra de la Nación Departamento Administrativo de Seguridad “En Proceso de Supresión”, en adelante DAS. 1.1. Pretensiones2 La parte actora solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución No 1373 del 28 de octubre de 2011, por medio de la cual el DAS declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de detective 208-07 de la planta global área operativa, asignado a la Dirección General Operativa. Pidió el reintegro al cargo a partir del día 3 de noviembre de 2011, el pago de los sueldos, prestaciones sociales, demás haberes y emolumentos causados y

asignado a la Dirección General Operativa. Pidió el reintegro al cargo a partir del día 3 de noviembre de 2011, el pago de los sueldos, prestaciones sociales, demás haberes y emolumentos causados y dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta la fecha de su reintegro señalando para todos los efectos legales que no hay solución de continuidad. 1 Ff. 1 a 35. 2 Ff. 10 y 11.Expediente No. 11001-33-31-015-2012-00121-01 De igual forma pretende el pago de lucro cesante, los intereses moratorios, el cumplimiento de la sentencia en los términos establecidos en los artículos 176 a 178 del CCA, la condene en costas y los gastos del proceso. 1.2. Hechos3 El señor John Branfor Buenaventura Romero se vinculó al DAS en calidad de alumno de academia, para integrar el Curso 092 de formación para detectives desde el 3 de febrero de 2001 hasta el 22 de octubre de 2001. Culminado el Curso de Formación para Detectives, mediante Resolución No. 2164 de 2001, fue nombrado en período de prueba para ocupar el cargo de detective 208-06, en el cual fue posesionado el 23 de octubre de 2001 y asignado para ejercer las funciones en la Seccional del DAS en el Departamento del Tolima. Cumplido el período de prueba mediante la Resolución No. 2703 del 3 de diciembre de 2002, el demandante fue inscrito en el régimen especial de carrera administrativa en el DAS. A partir del 30 de junio de 2005 fue trasladado a la Seccional del DAS en el Departamento de Córdoba.

diciembre de 2002, el demandante fue inscrito en el régimen especial de carrera administrativa en el DAS. A partir del 30 de junio de 2005 fue trasladado a la Seccional del DAS en el Departamento de Córdoba. En el año 2007 se realizó un proceso meritocrático interno a nivel nacional, para desempeñar funciones en la Subdirección de Extranjería en la ciudad de Bogotá, en el cual concursó y calificó. Luego de haber obtenido los puntajes satisfactorios, fue designado para ejercer el cargo en la Coordinación de Asuntos Migratorios del Aeropuerto Internacional “El Dorado”, en donde de parte de sus superiores inmediatos, obtuvo varias felicitaciones por haber obtenido éxito en la detección de pasaportes, visas y permisos de menores falsos para salir del país. Por sus capacidades, eficiente desempeño institucional, desarrollo de competencias profesionales y méritos en sus labores encomendadas el 12 de noviembre de 2010 fue ascendido al cargo de detective 208-07 que desempeñó hasta la fecha de insubsistencia. En el año de 2011 le efectuaron al demandante una apertura de investigación disciplinaria, por una presunta irregularidad en la salida del país de un ciudadano. 3 Ff. 1 a 9.Expediente No. 11001-33-31-015-2012-00121-01 Durante el tiempo de servicio al DAS le fueron otorgadas seis (6) felicitaciones, comisiones de estudio sin ninguna sanción, cumpliendo con eficiencia, probidad, lealtad e imparcialidad las obligaciones y deberes de su cargo, tal como lo puede acreditar su hoja de vida. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación4

comisiones de estudio sin ninguna sanción, cumpliendo con eficiencia, probidad, lealtad e imparcialidad las obligaciones y deberes de su cargo, tal como lo puede acreditar su hoja de vida. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación4 La parte demandante señaló como disposiciones violadas los artículos 2º, 13, 15, 21, 25, 29 y 125 de la Constitución Política, 36 del Código Contencioso Administrativo - Decreto 01 de 1984, 3º del Decreto 2146 de 1989, 46, 47 y 66 del Decreto 2147 de 1989, 26 y 61 del Decreto 2400 de 1968. Señaló que la entidad demandada incurrió en falsa motivación con la expedición del acto acusado que fue motivado en la facultad discrecional, pero en realidad la actuación del nominador siguió motivos diferentes al mejoramiento y la prestación de un buen servicio público. Afirmó que en el caso del demandante se demuestra un excelente servicio público, tal como da fe su hoja de vida y demás documentos allegados como pruebas con la demanda, reiterando que la insubsistencia ocurrió por motivos diferentes al buen servicio, en su criterio, se produjo el retiro para sancionarlo en forma anticipada, por los supuestos hechos surgidos con un pasaporte en migración del aeropuerto El Dorado en Bogotá D.C. Agrega que la discrecionalidad invocada para retirar del servicio a los empleados del régimen especial de carrera administrativa del DAS, se sustentó en un informe de inteligencia que no recomendó la permanencia del funcionario en la institución,

Agrega que la discrecionalidad invocada para retirar del servicio a los empleados del régimen especial de carrera administrativa del DAS, se sustentó en un informe de inteligencia que no recomendó la permanencia del funcionario en la institución, sin tener en cuenta que para proceder con la desvinculación se requiere que el nominador demuestre cuales fueron los motivos de inconveniencia. Manifestó que se configuró la causal de nulidad por desviación de poder en razón al buen servicio, al considerar que las calidades laborales del demandante durante más de 9 años de servicio en el DAS, llevan a la conclusión que el retiro no ocurrió para propender por el mejoramiento del servicio, sino como consecuencia del nominador de no investigar los supuestos hechos originarios de la declaratoria de insubsistencia que se plasmaron en el informe de inteligencia. 4 Ff. 11 a 30.Expediente No. 11001-33-31-015-2012-00121-01 Se advierte que, si bien una buena hoja de vida y excelentes calificaciones no generan inamovilidad del cargo, otorgan ciertas garantías para que por ello se respete una estabilidad laboral, al punto que la carga de la prueba está a cargo de la entidad para demostrar que con el ejercicio de la facultad discrecional se pretendía mejorar el servicio público a su cargo, de lo contrario se pone en evidencia el desvío de poder. Indicó que el demandante debe demostrar la excelencia en el servicio que se acredita con la hoja de vida, calificaciones, folio de vida y el nominador debe probar que el retiro lo hizo en aras del mejoramiento del servicio (carga dinámica

Indicó que el demandante debe demostrar la excelencia en el servicio que se acredita con la hoja de vida, calificaciones, folio de vida y el nominador debe probar que el retiro lo hizo en aras del mejoramiento del servicio (carga dinámica de la prueba), situación desconocida por el DAS con la cual se generó una desviación de poder, toda vez que la consideración de conveniencia o inconveniencia, en la permanencia de un empleado o funcionario no puede estar sujeta a los caprichos y voracidad burocrática de sus jefes, sino por el contrario a la excelencia del servicio público que se presta, en este caso lo que a cabalidad realizaba el actor. Con similares argumentos a los ya expuestos, explicó que con el retiro del servicio del actor existió abuso de poder por parte del nominador, teniendo en cuenta que la facultad discrecional está limitada única y exclusivamente para mejorar el servicio público, y al demandante se le está inculpando por supuestos hechos que no cometió, es decir, la insubsistencia se aplicó como sanción, según el contenido del informe de inteligencia Para concluir, arguye que el acto administrativo de retiro del servicio del actor no está motivado, cita algunas normas en las que supuestamente el Director del DAS fundamentó su decisión de desvinculación.

2. Contestación de la demanda5

El DAS contestó la demanda para oponerse a las pretensiones de la misma por carecer de argumentos fácticos y jurídicos. Refirió que el buen desempeño de las funciones no otorga una prerrogativa de permanencia para el funcionario en la entidad, razón por la cual la administración

carecer de argumentos fácticos y jurídicos. Refirió que el buen desempeño de las funciones no otorga una prerrogativa de permanencia para el funcionario en la entidad, razón por la cual la administración podía por razones de inconveniencia y seguridad decidir el retiro del servicio del 5 Ff. 54 a 77.Expediente No. 11001-33-31-015-2012-00121-01 actor, sin que para ello sea necesario exponer en el acto administrativo las razones por la cuales se declara la insubsistencia del nombramiento. Además, en el presente asunto se tuvo en cuenta la inconveniencia de la prestación del servicio que se determinó en el informe de inteligencia de carácter reservado que elaboró la entidad. Destaca como fundamentos de la defensa que los funcionarios del DAS inscritos en el régimen ordinario de carrera pueden ser declarados insubsistentes en su nombramiento, con base en la facultad discrecional sin necesidad de motivar el acto de retiro.

3. Sentencia de primera instancia6

El Juzgado Primero (1º) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el 28 de febrero de 2014, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda. Explicó que por estar el demandante inscrito en el régimen especial de carrera administrativa del DAS, la declaratoria de insubsistencia en virtud de la facultad discrecional era procedente, pero explicando los motivos que condujeron a la Administración a adoptar tal determinación. Consideró el Juez de instancia, que el retiro del servicio sustentado en la

discrecional era procedente, pero explicando los motivos que condujeron a la Administración a adoptar tal determinación. Consideró el Juez de instancia, que el retiro del servicio sustentado en la existencia de un informe de inteligencia que recomendó el retiro del servicio del actor, por razones de inconveniencia en su permanencia en la institución, no contiene una motivación en la cual se indiquen unas razones objetivas ni se encuentran los antecedentes o pruebas para llegar a tal determinación, por el contrario, el buen ejercicio de las funciones destacan su labor en el DAS aunque esa situación por sí sola no le otorgue fuero de estabilidad. Precisó el a quo, que correspondía a la entidad demostrar y explicar dentro del proceso las razones de la decisión de desvincular al actor de la entidad, y sobre el particular no se señalan los motivos concretos que fundamentan el acto de insubsistencia, el DAS se limitó a señalar el carácter reservado del informe de inteligencia sin aportar copia al plenario del mismo. 6 Ff. 187 a 212.Expediente No. 11001-33-31-015-2012-00121-01 Para concluir, manifiesta que no se encuentran demostradas las razones objetivas de conveniencia que sirvieron de fundamento a la decisión de retiro, el acto de retiro solo se refiere al informe de inteligencia previo que se hizo, para disponer la insubsistencia del nombramiento, pero no explicó las razones de la desvinculación del actor. A su vez se ordenó el reintegro del demandante al cargo que venía

insubsistencia del nombramiento, pero no explicó las razones de la desvinculación del actor. A su vez se ordenó el reintegro del demandante al cargo que venía desempeñando, el pago de salarios y el respeto por los derechos de carrera, esto con el fin de garantizar la estabilidad laboral del actor en la entidad que corresponda una vez ocurrida la supresión del DAS.

4. Recurso de apelación7

Inconforme con la decisión de primera instancia la entidad demandada presentó recurso de apelación, para solicitar que se revoque la sentencia apelada y señaló con similares argumentos a los de la contestación de la demanda, lo siguiente: I) La normatividad y la jurisprudencia aceptan la aplicación de las disposiciones que permiten el retiro de los funcionarios de carrera del DAS a través de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, por razones de inconveniencia de la permanencia del empleado en la institución, motivo o razón suficiente para disponer tal desvinculación.

  1. El acto administrativo de insubsistencia fue motivado, contrario a lo señalado por la parte actora, la motivación fue la existencia del informe de inteligencia que por razones de seguridad determinó como inconveniente la permanencia del demandante en el DAS.
  2. Explicó que el retiro del servicio no obedece a la configuración de faltas de carácter disciplinario o penal, es un deber que tiene el nominador para valorar el servicio público, juicio de razón del cual no existe obligación legal de presentar alguna prueba documental diferente al acto administrativo inmotivado.

carácter disciplinario o penal, es un deber que tiene el nominador para valorar el servicio público, juicio de razón del cual no existe obligación legal de presentar alguna prueba documental diferente al acto administrativo inmotivado.

  1. En conclusión, consideró suficiente para disponer la declaratoria de insubsistencia del demandante en el cargo de Detective del DAS, las razones de inconveniencia de su permanencia en la institución que se determinaron con el 7 Ff. 214 a 234.Expediente No. 11001-33-31-015-2012-00121-01 informe de inteligencia, independientemente de que mediara un proceso disciplinario.

5. Trámite procesal en segunda instancia El 20 de abril de 2014 8 se celebró la audiencia de conciliación de que trata el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, la cual se declaró fallida, y en consecuencia se concedió el recurso de apelación presentado por la entidad demandada.

El 25 de julio de 2014 9 la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” admitió el recurso, y a su vez dispuso correr traslado para alegar de conclusión el 15 de agosto de 201410. El 7 de julio de 2015 11 y el 19 de octubre de 2018 12 en cumplimiento de medidas de descongestión el proceso fue remitido a otros despacho judiciales.

6. Alegatos de conclusión Solo el apoderado de la parte actora intervino13 para reiterar los argumentos expuestos en la demanda, en el sentido de indicar que el demandante pertenecía

6. Alegatos de conclusión Solo el apoderado de la parte actora intervino13 para reiterar los argumentos expuestos en la demanda, en el sentido de indicar que el demandante pertenecía al régimen especial de los Detectives del DAS, no le figura ninguna sanción, tiene una excelente hoja de vida y varias felicitaciones. Agregó que el informe de inteligencia tenido en cuenta como sustentó para la desvinculación no fue conocido en su oportunidad y vulnera el debido proceso.

7. Concepto del Ministerio Público No emitió concepto de fondo en el presente asunto.

III. Consideraciones de la Sala

1. Competencia 8 Ff. 239 y 240. 9 Ff. 259. 10 F. 261. 11 F. 286. 12 F. 304. 13 Ff. 262 a 270.Expediente No. 11001-33-31-015-2012-00121-01

El artículo 133 del CCA dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.

2. Problema jurídico Se controvierte la nulidad de la Resolución No. 1373 del 28 de octubre de 2011 proferida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del demandante John Branfor Buenaventura Romero en el cargo de detective 208-07.

proferida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del demandante John Branfor Buenaventura Romero en el cargo de detective 208-07.

3. Normatividad aplicable

3.1. Régimen de Carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS El Decreto 2146 de 1989, p or el cual se expide el régimen de administración de personal de los empleados del DAS r efirió en su artículo 2º la clasificación de los empleos de la siguiente forma: “Artículo 2° Clasificación de los empleos. Los empleos en el Departamento Administrativo de Seguridad, según su naturaleza y la forma como deben ser provistos, son de libre nombramiento y remoción, de régimen ordinario y de régimen especial de carrera”. Los artículos 3º y 4º del mismo estatuto, señalan cuáles empleos son establecidos como de libre nombramiento y remoción y cuáles se entienden de carrera, así: “Artículo 3º Empleos de libre nombramiento y remoción. Son empleos de libre nombramiento y remoción: a) Jefe del Departamento, Subjefe del Departamento, Secretario General, Director General de Intendencia, Director, Jefe de Oficina, Jefe de División, Secretario Privado, Director Seccional, Director de Escuela, Jefe de Unidad, Inspector, Profesional Operativo, Subdirector Seccional, Subdirector de Academia, Agente Secreto y Alumno de Academia.

Privado, Director Seccional, Director de Escuela, Jefe de Unidad, Inspector, Profesional Operativo, Subdirector Seccional, Subdirector de Academia, Agente Secreto y Alumno de Academia. b) Los empleos de los Despachos del Jefe y del Subjefe del Departamento. Artículo 4° Empleos de carrera. Son de régimen ordinario de carrera los empleos no señalados como de libre nombramiento y remoción, y de régimen especial de carrera los de Detective en sus diferentes grados ” (Texto en negrilla fuera de texto).Expediente No. 11001-33-31-015-2012-00121-01 En cuanto a la forma de provisión de los empleos, señaló en su artículo 5º lo siguiente: “Artículo 5° Provisión de los empleos. El ingreso al servicio se hará por nombramiento ordinario para los empleos de libre nombramiento y remoción, y por nombramiento en período de prueba o provisional para los de carrera.”. (Resaltado fuera de texto). El Decreto 2147 de 1989 por el cual se expide el régimen de carrera de los empleados del DAS en su artículo 7º, refiere frente a la provisión de empleos de carrera, lo siguiente: “Artículo 7° Provisión de los empleos. La provisión de los empleos del régimen ordinario de carrera se hará: a) Por nombramiento período de prueba, previo concurso; b) Por nombramiento con carácter de ascenso, y c) Por nombramiento con carácter provisional, cuando no ha precedido la selección por concurso. Parágrafo. El nombramiento con carácter provisional es excepcional y procederá por

b) Por nombramiento con carácter de ascenso, y c) Por nombramiento con carácter provisional, cuando no ha precedido la selección por concurso. Parágrafo. El nombramiento con carácter provisional es excepcional y procederá por especiales razones del servicio. El término de la provisionalidad no podrá exceder de ocho (8) meses y dentro de él deberá abrirse el respectivo concurso y proveerse el cargo por el sistema de mérito”. Dicho régimen previó el retiro de los empleados de carrera, al respecto el artículo 44 del Decreto 2147 de 1989 prevé: “Artículo 44. Insubsistencia. El nombramiento de los empleados en período de prueba o inscritos en el régimen ordinario de carrera será declarado insubsistente por la respectiva autoridad nominadora: a) Cuando durante el período de prueba obtengan dos calificaciones de servicio no satisfactorias; b) Cuando al término del período de prueba no obtengan en promedio calificación de servicios satisfactoria, para ser inscritos en el escalafón de la carrera; c) Cuando el rendimiento y la calidad en el trabajo del funcionario inscrito en la carrera, sea deficiente por haber obtenido dos (2) calificaciones no satisfactorias dentro del mismo año calendario; d) Cuando por informe reservado de la Dirección General de Inteligencia y previa evaluación de la Comisión de Personal, aparezca que es inconveniente su permanencia en el Departamento por razones de seguridad. En este caso la providencia no se motivará”. (Resaltado fuera de texto). En cuanto al retiro del servicio de los empleados al servicio del DAS, refieren las normas reseñadas lo que sigue:Expediente No. 11001-33-31-015-2012-00121-01

providencia no se motivará”. (Resaltado fuera de texto). En cuanto al retiro del servicio de los empleados al servicio del DAS, refieren las normas reseñadas lo que sigue:Expediente No. 11001-33-31-015-2

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