TA CUN - 11001-33-31-019-2021-00130-01-(09-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-31-019-2021-00130-01-(09-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación Nro.: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-ICETEXAcción: Impugnación de Tutela
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por el señor EVER SÁNCHEZ GUARNIZO en calidad de accionante, contra el fallo proferido el 19 de mayo de 2021 por el JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. -SECCIÓN SEGUNDA -, el
cual dispuso:
«PRIMERO: NEGAR la demanda de acción de tutela, invocada por el demandante EVER SÁNCHEZ GUARNIZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.476.117 de Natagaima (Tolima), de conformidad con lo expuesto, en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Notifíquese la presente sentencia al accionante EVER SÁNCHEZ GUARNIZO , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.476.117 de Natagaima (Tolima) , por el
SEGUNDO: Notifíquese la presente sentencia al accionante EVER SÁNCHEZ GUARNIZO , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.476.117 de Natagaima (Tolima) , por el medio más ágil y eficaz que garantice el derecho de defensa, a la entidad demandada, así como al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)».2Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
2
I. A N T E C E D E N T E S:
1.1. HECHOS
Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los retoma del escrito de tutela así (fol. 1 a 2 del archivo digital 02Tutela.pdf):
«(…)
1. Yo, EVER SÁNCHEZ GUARNIZO nací el día 16 de Febrero de 1974 en el Municipio de Natagaima (Tolima), Soy Indígena Integrante del Cabildo indígena Santa Lucia Etnia Pijaos con numero (sic) de Nit: 809009571 -1, organización registrada en la Oficina de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior y de Justicia, según Resolución No. 108 del 23 de noviembre del 2000.
2. Que el día 05 de Febrero del 2020 ingrese al Programa
Académico de Contaduría Publica. (sic) En la Universidad Incca de Colombia.
3. Que me Presente (sic) Dentro de las fechas estipuladas por el
ICETEX Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Académico de Contaduría Publica. (sic) En la Universidad Incca de Colombia.
3. Que me Presente (sic) Dentro de las fechas estipuladas por el ICETEX Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, como aspirante a la Convocatoria del beneficio de un crédito condonable para integrantes de comunidades
Indígenas
4. Que El Fondo de Comunidades Indígenas - Álvaro Ulcué Chocué facilita el ingreso de los indíg enas colombianos a programas de pregrado y posgrado, (sic) otorgado por dicha entidad. Dentro del trámite correspondiente fui uno de los beneficiarios de los Incentivos Becarios, por lo que la entidad ICETEX Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior me solicitó la entrega de la documentación necesaria para la formalización de la beca asignada mediante crédito con ID NO. 4519201.
5. Que mediante Plataforma Electrónica se envió al ICETEX Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior cada uno de los Documentos Requeridos para su respectivo Desembolso.
6. Que por error involuntario en el Formulario De inscripción del Icetex El promedio de notas del semestre generado en la3Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
3 certificación no coincide con el promedio que por Error Involuntario registre en el formulario de la solicitud, las Entidades deben tener en cuenta la Buena fe de los Estudiantes.
7. Que mediante varios Escritos de Derechos de Petición y en las
3 certificación no coincide con el promedio que por Error Involuntario registre en el formulario de la solicitud, las Entidades deben tener en cuenta la Buena fe de los Estudiantes.
7. Que mediante varios Escritos de Derechos de Petición y en las fechas con anteriorid ad al cierre del Desembolso del Fondo de Comunidades Indígenas Álvaro Ulcué Chocué solicite todas las gestiones necesarias para subsanar el error, sin embargo, El ICETEX Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior se negó a cada una de mis solicitudes y la respuesta fue que no era procedente acceder a mi petición de corregir el formulario donde el promedio de notas quedó mal diligenciado, y como tampoco se puede habilitar el formulario para que el solicitante corrija el error. Perdiendo así automáticamente la Beca ya que el error Involuntario era Insubsanable
8. El ICETEX Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior me negó un derecho que había “adquirido” y, además, que Me desconoció el promedio de Notas soy una persona de escasos recursos, quien desea continuar con su formación académica y con mi proyecto de vida”.
1.1.1. Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, vida digna, educación e igualdad y, en consecuencia, se ordene a l INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR -ICETEXotorgue y/o restablezca el beneficio del crédito condonable y, de esa manera, se le permita continuar con el proceso de formalización respectivo de la Beca del Fondo de Co munidades
ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR -ICETEXotorgue y/o restablezca el beneficio del crédito condonable y, de esa manera, se le permita continuar con el proceso de formalización respectivo de la Beca del Fondo de Co munidades Indígenas-Álvaro Ulcué Chocué.
1.2. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA
1.2.1. Mediante auto de 12 de mayo de 2021, el JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN SEGUNDA - admitió la Acción de Tutela interpuesta por el señor EVER SÁNCHEZ GUARNIZO contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIORICETEX-, y ordenó notificarlo para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas (2) días se pronunciara al respecto.4Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
4 1.2.2. En cumplimiento de lo anterior, el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIORICETEX-, por conducto de apoderado judici al, atendió el requerimiento efectuado oponiéndose a las pretensiones de la parte actora así:
1.2.2.1. En primer término, refiere que el objeto principal del Fondo Álvaro Ulcué Chocué, reglamentado a través del Convenio de Cooperación
1.2.2.1. En primer término, refiere que el objeto principal del Fondo Álvaro Ulcué Chocué, reglamentado a través del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 16 de mayo de 1990 por el Ministerio del Interior y el ICETEX, es otorgar créditos educativos de carácter condonable por prestación de servicios y por mérito académico a las comunidades indígenas del país para realizar estudios de nivel superior.
1.2.2.2. Menciona que, revisadas las bases de datos del ICETEX, se evidenció que el señor EVER SÁNCHEZ GUARNIZO se presentó a la Convocatoria del Fondo de Comunidades Indígenas para el período 2020 -2, para cursar el programa académico de Contaduría Pública en la Universidad INNCA de Colombia.
1.2.2.2. Precisa que, en dicha convocatoria se deja claro que es responsabilidad del aspirante la información que se diligencia en el formular io de inscripción, por cuanto la misma, una vez tramitada y remitida, no podía ser objeto de modificación.
1.2.2.3. Por ello, advierte, se le indicó al tutelante que la información consignada en el formulario de inscripción era responsabilidad exclusiva del aspirante, puesto que, si al momento de legalizar el crédito se encontraban inconsistencias, no se legalizaría y se anularía la aprobación del mismo.
1.2.2.4. En ese orden, menciona que en el proceso de legalización del accionante se adjuntó un certificado de notas de la institución educativa que difería de la información relacionada en el formulario de inscripción, por lo que la accionada
1.2.2.4. En ese orden, menciona que en el proceso de legalización del accionante se adjuntó un certificado de notas de la institución educativa que difería de la información relacionada en el formulario de inscripción, por lo que la accionada se comunicó con el señor EVER SÁNCHEZ GUARNIZO los días 7, 18 d e diciembre de 2002 y 28 de enero de 2021, para que procediera a subsanar la precitada información.5Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
5 1.2.2.5. Informa también que, mediante los oficios de 13 y 14 de enero de 2021, dio respuesta de fondo clara y concisa a los casos radicados bajo los nro. 10123549-Y9F6B7 y 10047380 -Q8C9BO, respectivamente. Comunicaciones que, afirma, le fueron enviadas a la dirección Carrera 79H No. 56ª-13 Sur Barrio Roma, y al correo electrónico guarnizoa229@gmail.com.
1.2.2.6. Destaca que, el proceso de legalización de la convocatoria 2020 -2 del Fondo Álvaro Ulcué Chocué culminó el 26 de febrero de 2021 por lo tanto , no es procedente acceder a la petición del actor tendiente a que el ICETEX corrija el formulario donde el prom edio de notas quedo mal diligenciado, como tampoco se puede habilitar el formulario para que el solicitante corrija su error, Debido a que prenotada convocatoria ya se encuentra cerrada.
1.2.2.7. Sin perjuicio de lo anterior, invita al accionante a que participe
tampoco se puede habilitar el formulario para que el solicitante corrija su error, Debido a que prenotada convocatoria ya se encuentra cerrada.
1.2.2.7. Sin perjuicio de lo anterior, invita al accionante a que participe nuevamente en la convocatoria para el período 2021-1 la cual se realizará por la página web del ICETEX.
1.2.2.8. Finalmente, aduce que el 14 de mayo de 2021 le fue remitida respuesta tanto a la dirección de domicilio como al correo electrónico indicado por la parte actora en donde se le reiteró lo dicho anteriormente, de manera que, solicita se deniegue el amparo solicitado.
II. F A L L O D E P R I M E R A I N S T A N C I A
El juez de primera instancia luego de referirse a los preceptos constitucionales que consagran la Acción de Tutela y su procedencia, como a los derechos fundamentales invocados por el accionante; negó la soli citud de amparo a l considerar que el accionante tenía a su cargo el debido diligenciamiento del formulario de solicitud de inscripción correspondiente a la línea de crédito ofertada, o en su defecto, debió haber subsanado las inconsistencias presentadas en la información reportada en el mismo, de conformidad con los requerimientos hechos por el ICETEX en las fechas 7, 18 de diciembre de 2020 y 28 de enero de 2021, respectivamente, lo cual no realizó en los plazos otorgados por el texto de la convocatoria ni el reglamento operativo.6Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
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otorgados por el texto de la convocatoria ni el reglamento operativo.6Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
6 Además, pone de presente que el accionante no adquirió el derecho a ser beneficiario del crédito condonable (Beca del Fondo de Comunidades Indígenas Álvaro Ulcué Chocué – período 2020 -2), pues no cumplió a cabalidad los requisitos allí prescritos, por lo que soportado en la sentencia C249 de 2009, manifestó que el tutelante tenía una mera expectativa de ser beneficiario del mismo más no un derecho adquirido, por lo tanto, concluyó que si bien la accionada puso en conocimiento del actor todas y cada una de las etapas a desarrollar tanto el período para el cual era aplicable el mismo, como la totalidad de los requisitos que debían cumplirse para la obtención de la línea de crédito, no puede pretender que por medio de la acción de tutela se subsanen los errores ante el incumplimiento de los requerimientos efectuados por el ICETEX.
De otro lado, en lo que respecta a los demás derechos fundamentales deprecados, estos son, a la vida, educación, petición, igualdad y debido proceso, el juez de primer grado advirtió que no se demostró su vulneración como tampoco se cumplieron los presupuestos que condujeran a su protección.
III. I M P U G N A C I Ó N
El señor EVER SÁNCHEZ GUARNIZO en calidad de tutelante, mediante escrito remitido vía correo electrónico el 24 de mayo de 2021, impugnó el fallo
III. I M P U G N A C I Ó N
El señor EVER SÁNCHEZ GUARNIZO en calidad de tutelante, mediante escrito remitido vía correo electrónico el 24 de mayo de 2021, impugnó el fallo de primera instancia para que se revoque, y en el cual insiste en señalar que el ICETEX le negó un derecho que había adquirido por lo que es del caso reestablecer el beneficio del crédito condonable para que se le permita continuar con el proceso de formalización , aunado a que , afirma, cumplió dentro de los términos los requerimientos efectuados por la accionada sin que esta le otorgara una respuesta favorable. De igual forma, solicita se oficie al ICETEX para que remita copia de cada un a las radicaciones por él presentadas vía correo electrónico y en presencialidad en las instalaciones físicas de la entidad con el fin de demostrar que radicó a tiempo las solicitudes requeridas.7Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
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IV. C O N S I D E R A C I O N E S:
La Acción de Tutela fue instituida por la Constitución Política en su artículo 86, la cual, a su vez, la reglamenta el Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, y tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de la persona, se encuentren o no relacionados en la carta magna, según se prevé en el artículo 94 del mismo ordenamiento.
A este medio de defensa judicial se acude para lograr la protección de los derechos fundamentales, cuando estos se vean amenazados o sean vulnerados
encuentren o no relacionados en la carta magna, según se prevé en el artículo 94 del mismo ordenamiento.
A este medio de defensa judicial se acude para lograr la protección de los derechos fundamentales, cuando estos se vean amenazados o sean vulnerados por alguna persona, ya sea por acción o por omisión de las autoridades o los particulares. Ahora bien, atendiendo a la característica esencial con la que fue revestida por el constituyente de 1991, de ser un mecanismo de defensa excepcional y subsidiario, es por lo que la persona o ciudadano que se considere afectado, no puede acudir a su ejercicio, como cuando para el amparo a sus derechos constitucionales dispone de otros procedimientos judiciales previstos por la ley para su salvaguarda, evento en el cual sólo podrá utilizarla como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio inminente, grave o irremediable, lo cual deberá manifestar y probar en su solicitud.
4.1. DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. ÉNFASIS
EN EL ACCESO Y PERMANENCIA EN LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
Para la Sala es claro que los artículos 67 y 68 de la Constitución establecen que la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple con una función social. Además, la jurisprudencia constitucional ha explicado que dicho derecho está e strechamente vinculado con la dignidad humana, en tanto implica la garantía de la autodeterminación de la persona y permite el desarrollo de su plan de vida. Lo que, además, desarrolla una función social pues propende8Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
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de su plan de vida. Lo que, además, desarrolla una función social pues propende8Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
8 por el desarrollo colectivo e individual de las personas, al permitir que se integren de manera efectiva y eficaz en la sociedad1.
Es así como el artículo 67 de la Carta Política dispone que el Estado tiene la obligación de «regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo».
En el caso específico de la permanencia como contenido esencial del derecho fundamental a la educación, es necesario recordar que , con base en el anterior mandato constitucional, y los lineamientos del Comité PIDESC, la Corte Constitucional ha sostenido que el Estado debe «garantizar la permanencia en el sistema educativo»2.
Por su parte, en lo que concierne a la fase de acceso, la Corte ha insistido, con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Observación General Número 13 del Comité PIDESC, en que «el Estado debe garantizar el acceso al sistema educativo en todos los niveles », incluida la educación superior.
Fue así como, en desarrollo de los anteriores mandatos, en nuestro ordenamiento jurídico se expidió la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, la cual prevé que existen tres tipos de educación: la formal, la no formal y la informal.
Fue así como, en desarrollo de los anteriores mandatos, en nuestro ordenamiento jurídico se expidió la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, la cual prevé que existen tres tipos de educación: la formal, la no formal y la informal.
De manera específica, la educación superior está regulada por la Ley 30 de 1992 que la como el «proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral , se realiza con posterioridad a la educación media o secun daria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.»
1 Corte Constitucional Sentencia T-340 de 2019 2 Corte Constitucional Sentencia T-340 de 20199Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
9 Al analizar el alcance del derecho a la educación profesional, la jurisprudencia constitucional ha entendido que se trata de un presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos tales como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad para escoger profesión u oficio o el derecho al trabajo. Y, con base en el artículo 69 de la Constitución, ha explicado que para lograr su efectiva realización, el Estado está en la obligación de «facilitar los mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior».
Es por lo que, la Corte Constitucional ha determinado que uno de los mecanismos financieros para facilitar el acceso de las personas a la educación superior, son los créditos educativos, labor que ha sido encomendada, dentro de la institucionalidad pública, al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
mecanismos financieros para facilitar el acceso de las personas a la educación superior, son los créditos educativos, labor que ha sido encomendada, dentro de la institucionalidad pública, al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-.
En ese orden, la Ley 1002 de 2005, regulatoria de las actividades del ICETEX, en su artículo 2º, señala que dicha entidad «tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El ICETEX cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3».
Dicha finalidad fue posteriormente desarrollada por el Acuerdo 013 de 2007, al señalar en su artículo 4° que el ICETEX tiene por objeto «el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior (…).»10Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
10
educación superior (…).»10Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
10 Desde esa perspectiva jurisprudencial, la Sala encuentra que el ICETEX es la entidad encargada de hacer efectivo el deber constitucional de facilitar mecanismos financieros para hacer posible el acceso y la permanencia de los estudiantes a la educación superior, tal y como lo prevé el inciso final del artículo 69 constitucional. Función que, además, se reitera en las leyes y normas reglamentarias que regulan su funcionamiento, razón por la que le corresponde adelantar las actuaciones y proveer los mecanismos administrativos, económicos y jurídicos necesarios para que las personas puedan realizar sus proyectos académicos, personales y profesionales que desarrollan sus planes de vida.
4.2. De la solicitud de pruebas solicitada por el accionante en sede de impugnación.
Previo a abordar por esta Sala el caso concreto, se hace necesario pronu nciarse sobre la solicitud elevada por el accionante tendiente a oficiar al ICETEX para que allegue copia de los radicados que por vía electrónica y presencial presentó para buscar subsanar el error cometido en el formulario de inscripción; petición la cual se negará ante el trámite breve y sumario que enmarca a la acción de amparo, máxime cuando de las pruebas arrimadas al expediente de tutela s e vislumbra que son suficientes para estudiar la vulneración deprecada.
4.3. CASO CONCRETO
La Sala observa que, en el sub examine, lo pretendido por el señor EVER SÁNCHEZ GUARNIZO, es que se ampar en sus derechos fundamentales de
4.3. CASO CONCRETO
La Sala observa que, en el sub examine, lo pretendido por el señor EVER SÁNCHEZ GUARNIZO, es que se ampar en sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, vida digna, educación e igualdad , los cuales estima vulnerados por parte del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEXal no permitirle continuar con el proceso de formalización y legalización del beneficio de la línea de crédito condonable denominado Fondo de Comunidades Indígenas Álvaro Ulcué Chocué, por haber cometido un error involuntario al momento de diligenciar el formulario de inscripción y frente al cual, afirma,11Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
11 solicitó en varias ocasiones su corrección ante los requerimientos efectuados por dicha entidad para subsanar su yerro.
Por su parte, el JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.-SECCIÓN SEGUNDA-, negó la solicitud de amparo al evidenciar que el actor no sólo tenía a su cargo la responsabilidad de diligenciar en debida forma el formulario de i nscripción conforme a lo señalado en la convocatoria de la precitada línea de crédito, sino que debió subsanar su inconsistencia, lo cual no hizo a pesar de los requerimientos efectuados por la accionada Adicionalmente, precisó que el accionante no adquirió el derecho a ser beneficiario del crédito sino que tenia
sino que debió subsanar su inconsistencia, lo cual no hizo a pesar de los requerimientos efectuados por la accionada Adicionalmente, precisó que el accionante no adquirió el derecho a ser beneficiario del crédito sino que tenia una mera expectativa. Frente a los demás derechos fundamentales deprecados advirtió que no se demostró su vulneración.
Por lo anterior, el accionante impugnó el fallo de primera instancia aduciendo, en síntesis, que la accionada sigue vulnerando sus derechos fundamentales pues, de un lado, afirma haber adquirido un derecho y, de otro, insiste en señalar que dio cumplimient o a los requerimientos efectuados por la accionada para subsanar el error involuntario que cometió, impidiéndole de esa forma continuar con el proceso de formalización y de esa manera reestablecer el beneficio del crédito condonable.
Es así como, correspo nde al tribunal analizar la presunta vulneración de los derechos fundamentales deprecados con ocasión de las pretensiones invocadas en la presente solicitud de amparo. Así del escrito de tutela como del pronunciamiento de la accionada e, igualmente de las pruebas obrantes en el expediente electrónico se deben tener por demostrados los siguientes hechos:
- Que el señor EVER SÁNCHEZ GUARNIZO es indígena integrante del Cabildo Indígena Santa Lucia Etnia Pijaos , organización registrada en la Oficina de Asunt os Étnicos del Ministerio del Interior de conformidad con la Resolución nro. 108 de 23 de noviembre de 2000.
- Que el 5 de febrero de 2020, el accionante ingresó al programa académico de Contaduría Pública en la Universidad INNCA de Colombia en modalidad12Resolución nro. 108 de 23 de noviembre de 2000.
- Que el 5 de febrero de 2020, el accionante ingresó al programa académico de Contaduría Pública en la Universidad INNCA de Colombia en modalidad12Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
12 presencial y de conformidad con la certificaci ón expedida por esa institución educativa el cuatro (4) de noviembre de 2020 se encuentra matriculado en el segundo período lectivo de 2020.
- Que el accionante se presentó a la Convocatoria del Fondo de Comunidades Indígenas período 2020 -2 Álvaro Ulcué Chocué para cursar el programa de
Contaduría Pública en la Universidad INNCA de Colombia.
- Que dentro del proceso de legalización del señor EVER SÁNCHEZ GUARNIZO indicó en el formulario de inscripción un promedio de notas diferente al reportado en el certificado de notas emitido por la institución educativa.
- Que el ICETEX adjunta el siguiente pantallazo para indicar que se comunicó con el accionante para que subsanara la información , sin que se demostra ra por parte de la entidad la remisión de estos requerimientos:
- Que el ICETEX mediante los Oficios de 13 y 14 de enero afirma haber dado respuesta los casos radicados nro. CAS -10047380-Q8C9BO y CAS10123549-Y9F6B7-. El primero de ellos indica:13Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
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10123549-Y9F6B7-. El primero de ellos indica:13Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
13
- Que dando alcance al escrito anterior el accionante aportó al expediente el siguiente documento, el cual no cuenta con sello de radicado:14Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
14 - Que mediante radicado 2021 -2400-0016713-2 de 28 de enero de 2021 , el señor EVER SÁNCHEZ GUARNIZO , en ejercicio de su derecho fundamental de petición, solicitó la corrección del formulario en los siguientes términos:
- Que mediante escrito recibido el 18 de febrero de 2021 por parte del Ministerio del Interior , el accionante pone en conocimiento la anterior situación con el propósito de que el ICETEX le permita corregir el error involuntario en el formulario de inscripción.15Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
15 - Que en respuesta a lo anterior, el ICETEX mediante radicado nro. 2021240000875042 de 14 de mayo de 2021 le comunicó al actor lo siguiente:16Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
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4.4.1. Análisis de procedencia de la acción de tutela
Expediente: 110013331019-2021-00130-01
Accionante: Ever Sánchez Guarnizo __________________________________________________________________________________________________
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4.4.1. Análisis de procedencia de la acción de tutela
En este punto, la Sala precisa que en la sentencia T -023 de 2017 se determinó que, al abordar el estudio de acciones de tutela relacionadas con trámites de subsidios o créditos educativos ante el ICETEX, la jurisprudencia constitucional «por regla general, ha desplegado el aná
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