TA CUN - 11001-33-31-019-2021-00240-01-(27-09-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-31-019-2021-00240-01-(27-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Col pensiones AFP Por venir S.A. / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICI ÓN – L as Entidades administrador as de pensi ón cuentan con la documentación necesaria para dar respues ta al actor, Porvenir S.A., po r lo menos desde marzo de este año, ya había adelantad o la etap a correspondiente a va lidar l as providenci as judicial es y su ejecutoria , y Colpensiones, manifes tó tanto al actor, como al juez de instancia que l a Dirección de A filiaciones, había co rrido traslado a la AF P PORVENIR S.A . mediante so licitud inter na v ía MANTIS, requirien do el traslado de aportes a Colpensiones, ampara el derecho fundamental de petición / DECISIÓN – Ordena a Colpensiones atender de fond o y congruentemente c on l o requerido l a solicitud elevada el 2 de junio de 2021 y en el mismo sentido, a Porveni r S.A., respecto de la petición elevada el 1 de junio de 2021.
Problema jurídico: ¿Determinar, s i las administrador as de pensión accionad as vulneraron el derecho fundamental de petición que le asiste al accionante con relación a las solicitudes elevadas el 1 y 2 de junio de 2021, ante la Administradora de Fondo de Pension es y Cesantías Porvenir S.A., y l a Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, respectivamente, so licitudes relacionad as c on el cumplimiento de la sentencia proferida en primera instancia el 20 de noviembre de
2019 por el Juzgado Veintiocho (28) Laboral del Circuito de Judicial de Bogotá D.C.,
Pensiones Colpensiones, respectivamente, so licitudes relacionad as c on el cumplimiento de la sentencia proferida en primera instancia el 20 de noviembre de 2019 por el Juzgado Veintiocho (28) Laboral del Circuito de Judicial de Bogotá D.C., confirmada en segunda por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. - Sala Séptima de Decisiónmediante fallo del 31 de agosto de 2020?
Extracto: “(…) Cierto es qu e, Colpensiones o torgó respues ta al petitu m, sin embargo, se pronunció parcialmente pues, no indicó nada en concreto en relación con el cumplimiento del fallo ordinario ni respecto de la documentación aportada. (…) Ahora bien, se adjun tó copia de la petici ón elevada el 2 de j unio de 20 21
Rad.2021-6348097 por la par te actora ante Colpension es en donde, en efecto, és ta mostró inconformidad con la respuesta otorgada el 17 de marzo de 20 21 “poniendo de presente que el cumplimient o de l a sentencia judicial puede exigirse una v ez ejecutoriada o a partir del día siguiente al de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior…su entidad no puede condicionar el cump limiento de la sentencia judicial hasta tant o se a llegue copias auténtic as de l as providencias, teniendo en cuenta que en medio de la situación de aislamiento social generada por la pandemia COVID-19, que limitan el acceso a la plata (sic) física de los juzgados, es suficiente con acreditar en copia el contenido de las decisiones judiciales máxime cuando Comprensiones hizo parte dentro del proces o judicial siendo notificado de
es suficiente con acreditar en copia el contenido de las decisiones judiciales máxime cuando Comprensiones hizo parte dentro del proces o judicial siendo notificado de todas y cad a una de las actuaciones del mismo ”. (…) Así entonces, so licitó nuevamente el cumplimiento de la providencia judicial de maner a integral, anexando copia de la respuesta otorgada por Colpensiones el 17 de marzo de 2021, copia del poder, de los documentos de la apoderada y de la cédula del accionante. Adjun to a esta so licitud, se aportó copia del formulario de peticion es quejas , reclamos sugerencias y denuncias, debidamente diligenciado. (…) Al respecto, se aportó copia de la respuesta otorgada el 4 de junio de 2021 en la que, Colpension es le respondió que “…esta A dministradora est á realizando los trámit es necesario s para la consecución del proceso . De acuerdo con lo anterior, para as í obtener copia auténtica de lo s documentos jurídico s necesarios con el f in d e que el cumplimiento de sentencia se apegue a la literalidad del derecho reconocido, de sus extremos temporales y dinerarios, y de todo lo demás ordenado tanto en la parte motiva como resolutiva de la sentencia, de tal modo que se tenga la seguridad jurídica e institucional qu e su reconocimiento corresponde a lo ordena do y tendiente a la validación de la autenticidad del fallo sobre el cual se solicita su cumplimiento. (…) En tal sentido, Colpensiones expresa todo el compromiso por responder cada una de las peticiones realizadas por sus af iliados en la oportunidad señalada, entendiendo que se están realizando todas las actuaciones para asegurar ese cometido en vigencia de
tal sentido, Colpensiones expresa todo el compromiso por responder cada una de las peticiones realizadas por sus af iliados en la oportunidad señalada, entendiendo que se están realizando todas las actuaciones para asegurar ese cometido en vigencia de la situación calamitosa.” (…) Siendo que, en la respuesta otorgada el 17 de marzo de 2021 no se indicó nada en concreto c on respecto a lo pedi do y qu e, la otorgada el4 de junio de 2021, indicó que “se están alentando l os trámites necesari os para la consecución del proceso…”, resulta claro que, la Entidad no emitió respuesta de fondo al petitum encamina do al cump limiento de la sentencia ordinaria del 31 de agosto de 2020. (…) Colpensiones presentó un alcance, aportando u na respues ta dirigida al accionan te que data del 7 de septiembre de 2021, indicándole que: “Con respecto a las s entencias alistadas para inic iar la et apa de cump limiento, se adelantan acciones como la revisión int egral de la documentación requerida para el reconocimiento de una solicitud prestacional, el agotamiento de trámites internos cuando son necesarios para la atención a la orden judicial, y el estudio integral de los documentos obrantes en el expediente. (…) Es decir, entre la id entificación y el cumplimiento de las s entencias la entidad debe realizar una seri e de trámites y dedicar t iempo y personal para cumplirlas. (…) En dic ha respuesta , se manifiesta nuevamente, que Colpensiones se encuentra adelantan do l os trámit es pertinent es para dar cumplimien to al fa llo ordinario por lo que, teniendo en cuenta el contenido
nuevamente, que Colpensiones se encuentra adelantan do l os trámit es pertinent es para dar cumplimien to al fa llo ordinario por lo que, teniendo en cuenta el contenido de l as respuestas otorgadas previamente, no es posible concluir que se hubier e resuelto de fondo l o requerido; es más, confirmar lo dispuesto p or el A quo resul ta imperativo, más aun cuando se advier te que el actor aun figura afi liado en el RAIS lo cua l resulta reprochabl e si se tiene en cuenta que el fallo ordinario de segunda instancia q ue declaró la ineficacia del trasla do del acto r al RAIS data del 3 1 de agosto de 20 20 sien do absolu tamente indispensable, para qu e Colpensiones conteste de fondo, qu e se surta el proceso de traslado de aportes de Porvenir S.A., hacia Colpensiones, tal y com o lo manifestó en el alcance del 7 de septiembre de 2021. (…) Comparte la Sala lo señalado por el A quo al considerar que, del alcance presentado por Colpension es se puede inferir q ue l as Entidade s administradoras de pensi ón cuentan c on la documentaci ón necesaria para dar respuesta al actor pues, es de inferir válidamente que Porvenir S.A ., por lo menos desde marzo de este año, ya había adelantado la etapa correspondiente a “validar las providencias judiciales y su ejecutoria” y Colpensiones, manifestó tanto al actor, como al juez de instancia que la Direcci ón de Afiliaciones, había co rrido traslado a la AF P PORVENIR S.A. median te so licitud inter na vía MANTIS, requirien do el traslado de
al juez de instancia que la Direcci ón de Afiliaciones, había co rrido traslado a la AF P PORVENIR S.A. median te so licitud inter na vía MANTIS, requirien do el traslado de aportes a Colpensiones. (…) Conforme a lo anterior, procede confinar el fallo proferido el 10 de septiembre de 2021 por el Juzgado 19 Administrativo de Bogotá D.C., que resolvió ampr ar el derec ho fun damental de peti ción del actor, ordenan do a Colpensiones atender de fond o y congruentemente con l o requerido la solicitud elevada el 2 de junio de 2021 y en el mismo sentido, a Porvenir S.A., respecto de la petición elevada el 1 de junio de 2021. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
Constitucional, Sentencia T-005 de 2015.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Veintisiete (27) de septiembre dos mil veintiunos (2021)
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencia.
Acción: Tutela
Bogotá D.C. Veintisiete (27) de septiembre dos mil veintiunos (2021)
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencia.
Acción: Tutela
Actor: ORLANDO RAFAEL CASTRO REYES
Accionado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONESAFP PORVENIR S.A.
Radicación No.11001-33-31-019-2021-00240-01
Procede la sala a desatar la impugnación presentada por Colpensiones en contra de la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2021 por el Juzgado 19 Administrativo de Bogotá D.C ., en la que se resolvió AMPARAR el derecho fundamental de petición del accionante, ORDENANDO a COLPENSIONES dé respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado el 2 de junio de 2021, Radicado No.20216348097 “ en la que expresó su inconformidad respecto de oficio BZ2021_3192444-0677162 del 17 de marzo de 2021 , la cual fue resuelta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, mediante oficio BZ2021_6358360-1316752 del 4 de junio de 2021, en el que se le informó que dicha entidad está realizando todos los trámites necesarios para la consecución del proceso, estudiando y analizando, todas y cada una de las pruebas aportadas al expediente administrativo de la parte demandante, en el que solicitó el cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado
consecución del proceso, estudiando y analizando, todas y cada una de las pruebas aportadas al expediente administrativo de la parte demandante, en el que solicitó el cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho (28) Laboral del Circuito de Judicial de Bogotá D.C., el 20 de noviembre de 2019, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Séptima de Decisión, el 31 de agosto de 2020, radicado 110-01-31-05-028-2017-00836-01 mediante las cuales, se declaró la ineficacia de la afiliación del accionante ORLANDO RAFAEL CASTRO REYES…al régimen de ahorro individual con solidaridad verificado con la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., ordenando, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, activar la afiliación del demandante al Régimen de Prima Media, así como recibir el monto de los aportes, convalidarlos en la historia laboral y proceder con el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 1° de enero de 2019…”; aunado, se ORDENÓ a PORVENIR S.A., dé respuesta clara, precisa, congruenteAccionante: Orlando Rafael Castro Reyes Expediente A.T. 2021-00240-01
2 con lo solicitado y de fondo a la petición radicada por la parte accionante “el 1° de junio de 2021, radicado No.0100222109306600 en la que solicitó nuevamente, el cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado
con lo solicitado y de fondo a la petición radicada por la parte accionante “el 1° de junio de 2021, radicado No.0100222109306600 en la que solicitó nuevamente, el cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho (28) Laboral del Circuito de Judicial de Bogotá D.C., el 20 de noviembre de 2019, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Séptima de Decisión, el 31 de agosto de 2020, reiterando lo solicitado mediante derecho de petición presentado el 15 de marzo de 2021, radicado No.0100223025537500 …”. Finalmente, s e NEGARON las demás pretensiones de la acción.
ANTECEDENTES
El actor, quien acude a la acción de tutela a través de apoderada, precisó que:
- El 31 de agosto de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot á
D.C., emitió fallo de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que cursó en el Juzgado Veintiocho (28) Laboral de Bogotá, bajo el radicado No. 2017 – 836, mediante el cual, se ordenó declarar ineficaz el traslado del actor al RAIS y ordenar a Colpensiones activar su afiliación al RPM, recibir el monto de los aportes, convalidarlos en la historia laboral y proceder con el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 01 de enero de 2019.
- Que, el 15 de marzo de 2021 se radicó ante las oficinas de Porvenir S.A ., la solicitud de cumplimiento de sentencia judicial bajo el número de radicado
2019.
- Que, el 15 de marzo de 2021 se radicó ante las oficinas de Porvenir S.A ., la solicitud de cumplimiento de sentencia judicial bajo el número de radicado 0100223025537500, conjuntamente con la solicitud de cumplimiento de sentencia judicial radicada ante Colpensiones, el 16 de marzo de 2021
Radicado No.BZ2021-3112011.
- Indicó al respecto que, Porvenir, mediante comunicado emitido bajo el Radicado No.100223025537500, informó que se encontraba realizando las gestiones correspondientes para dar cabal cumplimiento a la sentencia judicial, sin embargo, a la fecha no hemos recibido información del mismo.
-Por su parte, señaló que Colpensiones el 17 de marzo de 2021, allegó oficio informando la documentación que debe ir como anexo en cada petición, respuesta que estima no es clara ni de fondo por parte de la Entidad.
- Manifestó que, el 1 de junio se radicó en Porvenir S.A insistencia en la solicitud de cumplimiento de sentencia, de igual manera, se radicó en Colpensiones bajo el No.2021-6348097 inconformidad e insistencia.
Solicitud respecto de la cual, Colpensiones mediante comunicación del 4 de junio de 2021 indicó que se encontraba adelantando trámites necesarios para la consecución del proceso. Sin que a la fecha se haya recibido una respuesta de fondo y concreta a la solicitud.Accionante: Orlando Rafael Castro Reyes Expediente A.T. 2021-00240-01
3 - A la fecha y transcurridos más de doce (12) meses desde la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia y más de cinco (05) meses desde que se
Expediente A.T. 2021-00240-01
3 - A la fecha y transcurridos más de doce (12) meses desde la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia y más de cinco (05) meses desde que se solicitó efectuar el cumplimiento de la sentencia judicial, sin que a la fecha Colpensiones y Porvenir hayan emitido una respuesta de fondo a la solicitud.
- Al respecto de la procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales vulnerados a su representado, indicó la apoderada que a la fecha el señor Castro Reyes cuenta con más de 69 años y que, del cumplimiento de la sentencia depende el reconocimiento de su pensión de vejez, evidenciándose que un proceso ejecutivo no es el mecanismo idóneo sin sufrir afectación a sus derechos fundamentales.
PRETENSION
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición, habeas data, mínimo vital y Seguridad Social, a favor de mi representado
SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR que a través de su representante legal o quien haga sus veces, de trámite a la solicitud de cumplimiento de sentencia judicial de conformidad con lo expuesto en el acápite de los hechos
TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES que a través de su representante legal o quien haga sus veces, de trámite a la solicitud de cumplimiento de sentencia judicial de conformidad con lo expuesto en el acápite de los hechos.
CUARTO: Que como consecuencia de lo anterior proceda a dar trámite al estudio de reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la que tiene derecho mi representado y se tenga en cuenta, para efectos del término de 4 meses que ha señalado la Ley para emitir
trámite al estudio de reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la que tiene derecho mi representado y se tenga en cuenta, para efectos del término de 4 meses que ha señalado la Ley para emitir una respuesta de fondo a la solicitud de pensión de vejez y solicitud de cumplimiento de sentencia judicial”.
TRÁMITE PROCESAL
Mediante auto de 31 de agosto de 2021, se admitió la tutela ordenándose notificar al extremo pasivo con el fin de que en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la providencia, ejerciera su derecho de defensa, rindiera informe sobre los hechos referidos en el escrito de tutela, en especial sobre lo siguiente:
a) Informe acerca de los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales, no se ha dado cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho (28) Laboral del Circuito de Judicial de Bogotá D.C., el 20 de noviembre de 2019, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Séptima de Decisión, el 31 de agosto de 2020,Accionante: Orlando Rafael Castro Reyes Expediente A.T. 2021-00240-01
4 Radicado 11001-31-05-028201700836-01 mediante las cuales, se declaró la ineficacia de la afiliación del accionante al régimen de ahorro individual con solidaridad verificado con PORVENIR S.A., y ordenando, a COLPENSIONES activar la afiliación del demandante al Régimen de Prima Media, así como recibir el monto de los aportes, convalidarlos en la historia
individual con solidaridad verificado con PORVENIR S.A., y ordenando, a COLPENSIONES activar la afiliación del demandante al Régimen de Prima Media, así como recibir el monto de los aportes, convalidarlos en la historia laboral y proceder con el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 1° de enero de 2019, en los términos que allí se indican.
b) Informar si ya se realizó la afiliación del demandante Orlando Rafael Castro Reyes al Régimen de Prima Media, así como recibir el monto de los aportes, convalidarlos en la historia laboral y proceder con el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 1° de enero de 2019. En caso afirmativo, debía allegar los documentos que sirvieran de soporte al efecto. En caso negativo, indicar los motivos de hecho y de derecho, por los cuáles no se ha procedido para el efecto.
c) Informe el trámite que se le ha dado a la petición presentada por el accionante el 2 de junio de 2021, radicado No. 2021_6348097 en la que expresó su inconformidad respecto de oficio BZ2021_3192444-0677162 del 17 de marzo de 2021, la cual fue resuelta por COLPENSIONES, mediante oficio BZ2021_6358360-1316752 del 4 de junio de 2021, en el que se le informó que dicha entidad est aba realizando todos los trámites necesarios para la consecución del proceso, razón por la cual, el accionante considera, que no se le dio una respuesta de fondo a su petición, debido a que el cumplimiento de la sentencia judicial, puede exigirse una vez ejecutoriadas
para la consecución del proceso, razón por la cual, el accionante considera, que no se le dio una respuesta de fondo a su petición, debido a que el cumplimiento de la sentencia judicial, puede exigirse una vez ejecutoriadas o a partir del día siguiente al de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.
Se precisó que, los literales a), b) y c), deb ían responderse de forma separada.
d) Igualmente se dejó a disposición de la demandada el libelo de tutela para que, en el término de 48 horas, se pronuncie al respecto.
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, solicitó al presidente de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., y/o a quienes hiciera sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente proveído, rinda informe sobre los hechos referidos en el escrito de tutela, en especial sobre lo siguiente:
a) Informe el trámite que se le ha dado a la petición presentada por el accionante el 15 de marzo de 2021, Radicado No.0100223025537500 en la que solicitó cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho (28) Laboral del Circuito de Judicial de Bogotá D.C., el 20 de noviembre de 2019, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
D.C., Sala Séptima de Decisión, el 31 de agosto de 2020, radicado 110-0131-05-028-2017-00836-01 mediante las cuales, se declaró la ineficacia de laAccionante: Orlando Rafael Castro Reyes Expediente A.T. 2021-00240-01
5 afiliación del señor Orlando Rafael Castro Reyes al régimen de ahorro individual con solidaridad verificado con PORVENIR S.A. y, ordenando, COLPENSIONES activar la afiliación del demandante al Régimen de Prima Media, así como recibir el monto de los aportes, convalidarlos en la historia laboral y proceder con el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 1° de enero de 2019, en los términos que allí se indicaron, la cual fue resuelta por PORVENIR S.A., mediante oficio No. 2410 Referencia Rad. Porvenir 100223025537500, en el que se le informó al accionante que dicha administradora, se encontra ba la etapa de normalización de la cuenta de ahorro individual del afiliado para proceder con el traslado de los aporte s y rendimientos a COLPENSIONES.
b) Informe el trámite que se le ha dado a la petición presentada por el accionante el 1° de junio de 2021, radicado No. 0100222109306600 en la que solicitó nuevamente el cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho (28) Laboral del Circuito de Judicial de Bogotá D.C., el 20 de noviembre de 2019, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Séptima de Decisión, el 31 de agosto de
Juzgado Veintiocho (28) Laboral del Circuito de Judicial de Bogotá D.C., el 20 de noviembre de 2019, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Séptima de Decisión, el 31 de agosto de 2020, reiterando lo solicitado mediante derecho de petición presentado el 15 de marzo de 2021, radicado No. 0100223025537500.
Se reconoció a la Dra. María Alejandra Téllez Méndez como apoderada del demandante en los términos y para los efectos en el poder conferidos
CONTESTACIÓN
FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.
La Directora de Acciones Constitucionales de Porvenir S.A., precisó que, e n el caso concreto, se vislumbra que el accionante acude a la tutela a fin de solicitar el cumplimiento de una orden proferida dentro del proceso laboral, razón por la que, aclaró que el actor cuenta con otros mecanismos judiciales para garantizar la ejecución de la sentencia ante la jurisdicción ordinaria, situación que desconoce el carácter subsidiario de la acción.
Que, las peticiones radicadas por el accionante, “fueron efectivamente resueltas mediante los comunicados que se adjuntan como prueba” y, por lo tanto, la pretensión invocada a través de la presente acción de tutela carece actualmente de todo fundamento, razón por la cual, solicitó denegar el amparo.
Al encontrarse actualmente resuelta la petición objeto de la presente tutela debe declararse improcedente la misma por operar el fenómeno del hecho superado.
Frente al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso laboral
amparo.
Al encontrarse actualmente resuelta la petición objeto de la presente tutela debe declararse improcedente la misma por operar el fenómeno del hecho superado.
Frente al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso laboral ordinario, “queremos informarle al Despacho que esta Administradora se encuentra adelantando todas las gestiones administrativas tendientes aAccionante: Orlando Rafael Castro Reyes Expediente A.T. 2021-00240-01
6 efectuar la anulación de la afiliación y el giro de los aportes a Colpensi ones en las condiciones ordenadas por el juez”.
Explicó entonces que, para dicho fin es necesario agotar las siguientes gestiones administrativas:
“(…)
- Validar las providencias judiciales y su ejecutoria.
- Normalizar la cuenta de ahorro individual del afiliado para proceder con el traslado de los aportes y rendimientos a Colpensiones.
- Registrar la solicitud de nulidad de la afiliación, en un aplicativo denominado MANTIS dispuesto para estos trámites.
- Colpensiones es la responsable de asumir el estudio de la solicitud y emite aprobación, rechazo o consulta de la solicitud efectuada a través de MANTIS.
- Esperar obligatoriamente el pronunciamiento de Colpensiones, teniendo en cuenta que la ley no tiene dispuesto un término para que dicha entidad se pronuncie. Porvenir no puede anular la afiliación sin previa aceptación de Colpensiones y de la activación del afiliado en sus bases de datos, para evitar que quede por fuera del Sistema General de Pensiones (SGP).
- Una vez recibida la aprobación, Porvenir traslada los aportes más
afiliación sin previa aceptación de Colpensiones y de la activación del afiliado en sus bases de datos, para evitar que quede por fuera del Sistema General de Pensiones (SGP).
- Una vez recibida la aprobación, Porvenir traslada los aportes más rendimientos, y reporta las novedades en el Sistema de Información de Afiliados de los Fondos de Pensiones (SIAFP), administrado por Asofondos, cargando la historia laboral del afiliado.
- Comunicar a Colpensiones y al afiliado, el traslado de aportes, rendimientos y la anulación de la afiliación en el RAIS.”
Dicho esto, señaló que la sociedad administradora se encuentra adelantando todas las gestiones administrativas tendientes a dar cumplimiento a la condena proferida dentro del proceso laboral ordinario.
Precisó que, era necesario indicar que la orden proferida por el juez natural se encuentra clasificada dentro de las órdenes complejas de cumplir, lo que conlleva a que las gestiones por desplegar superen el término dispuesto por el operador judicial en la condena.
Solicitó NO tutelar los derechos pretendidos por la accionante contra PORVENIR S.A., ya que no ha vulnerado derecho fundamental algunoAccionante: Orlando Rafael Castro Reyes Expediente A.T. 2021-00240-01
7 ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESLa Directora (A) de la Dirección de Acciones Constitucionales indicó que, e l accionante promueve acción de tutela con el fin de que se protejan el derecho fundamental de derecho de petición, presuntamente vulnerado con ocasión de la falta de cumplimiento de la sentencia de dictada por el
accionante promueve acción de tutela con el fin de que se protejan el derecho fundamental de derecho de petición, presuntamente vulnerado con ocasión de la falta de cumplimiento de la sentencia de dictada por el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá de Decisión Laboral de fecha 23/11/2020 bajo el Radicado No. 2017-00836-01, respecto al traslado de régimen pensional, reconocimiento de la pensión de vejez y retroactivo pensional, “cuya solicitud de cumplimiento fue recibida por parte de esta administradora en fecha 01/09/2021 bajo el radicado 2021-10096722”.
Señaló que, la acción de tutela resulta improcedente para buscar el reconocimiento de prestaciones económicas, así mismo resulta improcedente para buscar el cumplimiento de una sentencia ordinaria ante la existencia de otros mecanismos legales dispuestos como la jurisdicción ordinaria.
Aclaró que, en Colpensiones se notifican en promedio 6.851 sentencias condenatorias mensualmente, generadas dentro de procesos ordinarios o contenciosos administrativos, para cuyo cumplimiento deben surtirse varios trámites internos, en sujeción a las normas presupuestales, el principio de planeación y legalidad que cobija a las entidades públicas, las instrucciones impartidas por los entes de cont rol, como la Resolución 116 de 2017 de la Contaduría General de la Nación, las auditorías de calidad y seguridad, además de los controles orientados a prevenir dentro del marco nacional de lucha contra la corrupción.
Que, los trámites que ejecuta Colpensiones previo al pago de la sentencia se agrupan en las siguientes etapas: i) radicación de la sentencia en
lucha contra la corrupción.
Que, los trámites que ejecuta Colpensiones previo al pago de la sentencia se agrupan en las siguientes etapas: i) radicación de la sentencia en Colpensiones ii) alistamiento de la sentencia iii) validación de documentos e información, por parte del área competente de cumplimiento, iv) emisión y notificación del acto administrativo, inclusión en nómina y giro de los dineros ordenados mediante resolución.
Una vez detalló el procedimiento de cada una de las etapas en mención, indicó que debía tenerse en cuenta que la orden del fallo ordinario es una de aquellas considerada “ orden compleja ”, pues para acatarse, Colpensiones debe desarrollar actuaciones administrativas que no le son imputables únicamente la Entidad, sino que además, se necesita de la intervención de fondo de pensiones A.F.P PORVENIR S.A., por lo que, hasta que este no desarrolle las actividades a su cargo, no será posible acatar integralmente el fallo ordinario laboral.
Aseguró que, COLPENSIONES no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y en cambio, se encuentra desarrollando todas las actuaciones necesarias para que la A.F.P PORVENIR S.A, adelante las gestiones a su cargo.Accionante: Orlando Rafael Castro Reyes Expediente A.T. 2021-00240-01
8 Explicó que, la etapa del pago o cumplimiento del fallo, es una de las fa ces en las que la entidad, realiza el análisis pertinente con el propósito de identificar fraudes u obtención de prestaciones económicas con fundamento en conductas delictivas o situaciones de abuso del derecho, las cuales, solo son detectables una vez proferidas las sentencias, en la medida que, en
identificar fraudes u obtención de prestaciones eco
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