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TA CUN - 11001-33-31-021-2010-00072-01-(29-09-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-31-021-2010-00072-01-(29-09-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCION POPULAR – DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA UTILIZACION Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO, Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES TECNICAMENTE – Uso y manejo de residuos sólidos y líquidos vertidos sobre el canal del Río Fucha y en su zona de ronda De las normas antes transcritas tenemos que, es una atribución del Alcalde Mayor de Bogotá velar por que se respete el espacio público y su destinación al uso común, y que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, para tal efecto, se le conceden facultades a los alcaldes locales como la de dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección y conservación del espacio público, los recursos naturales y el ambiente. Sin perjuicio de las competencia asignadas a otras entidades del orden distrital. En atención a esas facultades, las autoridades locales deben iniciar las acciones pertinentes para la recuperación del espacio público cuando éste resulte ocupado o perturbado por los particulares, así como para proteger y conservar los recursos naturales y el ambiente. En el presente caso, al encontrarse debidamente probada la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, se presentó una omisión por parte del Distrito Capital – Alcaldía Local de Kennedy, puesto que, no tomaron las medidas necesarias para garantizar el respeto y el efectivo uso y goce de estos derechos a la ciudadanía en general, pues, si bien no es quien

del Distrito Capital – Alcaldía Local de Kennedy, puesto que, no tomaron las medidas necesarias para garantizar el respeto y el efectivo uso y goce de estos derechos a la ciudadanía en general, pues, si bien no es quien arroja los escombros y basura al canal Río Fucha en el sector que nos ocupa, sí es la encargada de velar porque eso no ocurra, así como de ser garante y asegurar el goce efectivo del espacio público y del ambiente sano en el sector, siendo la competente para la protección, recuperación y conservación del espacio público, los recursos naturales y el ambiente en el sector. En lo que respecta a la inconformidad del recurrente consistente en que las órdenes dadas a la Alcaldía Local de Kennedy no tienen sustento legal alguno, se advierte que, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el juez constitucional está en la libertad de impartir las órdenes que, a su parecer, resulten más apropiadas e idóneas para el cometido final de protección y restablecimiento de los derechos colectivos amenazados o conculcados; en otros términos, faculta al juez para impartir las órdenes de hacer o no hacer, necesarias, no solo para proteger los derechos e intereses vulnerados, sino también para prevenir que se vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para acceder a la protección de los mismos. Así las cosas, no es de recibo el argumento del recurrente, puesto que, las órdenes impartidas por el a quo están amparadas por el artículo 34 de la Ley 472 de 1998. Así las cosas, en lo que respecta a la orden impartida a la Alcaldía Local de

el argumento del recurrente, puesto que, las órdenes impartidas por el a quo están amparadas por el artículo 34 de la Ley 472 de 1998. Así las cosas, en lo que respecta a la orden impartida a la Alcaldía Local de Kennedy en el numeral 3º del ordinal segundo de la parte resolutiva de lasentencia apelada, consistente en la implementación por parte de dicho ente público de campañas y programas de tipo pedagógico de forma permanente con los habitantes del sector y con los dueños y administradores de las industrias que funcionan en el sector objeto de la acción popular de la referencia, sobre el uso y manejo de residuos sólidos y líquidos vertidos sobre el canal del Río Fucha y, en su zona de ronda, y de adelantar operaciones de carácter policivo de forma periódica, tendientes a evitar el vertimiento de residuos líquidos por parte de las industrias que se encuentran en el sector, así como arrojar basuras o residuos sólidos al Canal del Río Fucha, encuentra la Sala que, se ajustan a derecho, y son eficaces para superar la violación de los derechos colectivos protegidos por el juez de primera instancia, pero además, para evitar que en el futuro se sigan presentado los hechos que dieron origen a la acción de la referencia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 11001-33-31-021-2010-00072-01

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 11001-33-31-021-2010-00072-01

Actor: HERNÁN PINZÓN DÍAZ

Demandado: EAAB S.A. ESP Y OTROS

Referencia: ACCIÓN POPULAR – APELACIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Capital – Alcaldía Local de Kennedy contra la sentencia del 16 de enero de 2015proferida por el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá

(fls. 500 a 541 cdno. no. 1), mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción denominada FALTA DE LEGITIMACION POR PASIVA, propuesta por parte de BOGOTÁ D.CALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY y, la empresa de LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. - LIME.S.A. E.S.P, conforme a lo manifestado a lo largo de este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR LA VULNERACION del derecho e interés colectivo relacionado con (i) el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y (ii) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, ordenando para el

efecto lo siguiente:

1. Se ordenará a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, continuar realizando funciones de limpieza, mantenimiento y conservación del canal del Río Fucha, así como en su

efecto lo siguiente:

1. Se ordenará a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, continuar realizando funciones de limpieza, mantenimiento y conservación del canal del Río Fucha, así como en su zona de ronda, en el sector comprendido de sur a norte entre la estación de gasolina ESSO, avenida Boyacá número 12b-95 al occidente, y la casa modelo del Mirador de la (sic) Castilla tercera etapa, avenida Boyacá número 12a-60 al oriente, colindando con el

puente vehicular de la carrera 13 con Avenida Boyacá, CADA SEIS MESES, además de adelantar campañas y programas pedagógicos en forma permanente con los habitantes del sector y, con los dueños y administradores de las industrias que funcionan en el sector delimitado, conforme a lo establecido en los numerales 3, 8, 12 y 13, del artículo 72 del Acuerdo Distrital 11 del 25 de julio de 2013, los programas de carácter pedagógico, podrán ser coordinados con la Alcaldía Local de Kennedy.

2. Se ordenará a la empresa de LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. -LIME.S.A. E.S.P, que en conjunto con la Alcaldía Local de Kennedy y, con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, adelante campañas y programas de tipo pedagógico de forma permanente con los habitantes del sector y, con los dueños y administradores de las industrias que funcionan en el sector delimitado,

adelante campañas y programas de tipo pedagógico de forma permanente con los habitantes del sector y, con los dueños y administradores de las industrias que funcionan en el sector delimitado, sobre el uso y manejo de residuos sólidos y líquidos, vertidos sobre el canal del Río Fucha y, en su zona de ronda.

3. Se ordenará a Bogotá D.C, a través de la Alcaldía Local de Kennedy, la implementación de campañas y programas de tipo pedagógico de forma permanente con los habitantes del sector y, con los dueños y administradores de las industrias que funcionan en el sector delimitado, sobre el uso y manejo de residuos sólidos y líquidos vertidos sobre el canal del Río Fucha y, en su zona de ronda, conjuntamente se ordenará adelantar operaciones de carácter policivo de forma periódica, tendientes a evitar el vertimiento de residuos líquidos por parte de las industrias que se encuentran en el sector y, el bote de basuras o residuos sólidos al Canal del Río Fucha.

De igual forma, para que inicie y culmine las gestiones de carácter administrativo y financiero que considere necesarias, para la realización de obras como instalación de mallas o muros, que eviten el vertimiento de residuos sólidos en el rio por parte de las personas en la zona de ronda del canal del Río Fucha, en el sector comprendido de sur a norte entre la estación de gasolina ESSO, avenida Boyacá número 12b-95 al occidente, y la casa modelo del Mirador de la (sic) Castilla terceraetapa, avenida Boyacá número 12a-60 al oriente, colindando con el

entre la estación de gasolina ESSO, avenida Boyacá número 12b-95 al occidente, y la casa modelo del Mirador de la (sic) Castilla terceraetapa, avenida Boyacá número 12a-60 al oriente, colindando con el puente vehicular de la carrera 13 con Avenida Boyacá.

TERCERO: Se ordena requerir a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, para que inicie todas las actuaciones administrativas, ambientales y practique los estudios a que haya lugar (según sus funciones), respecto a la zona de ronda del canal del Río Fucha, en el sector comprendido de sur a norte entre la estación de gasolina ESSO, avenida Boyacá número 12b-95 al occidente, y la casa modelo del Mirador de la Castilla tercera etapa, avenida Boyacá número 12a-60 al oriente, colindando con el puente vehicular de la

carrera 13 con Avenida Boyacá, en aras de mitigar el impacto ambiental por el vertimiento de residuos sólidos y líquidos; para este efecto, se ordenará remitir copia de esta providencia a dicha entidad.

CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, se ordenará a efectos de verificar el cumplimiento de la sentencia, la conformación de un "COMITÉ DE VIGILANCIA", el que estará integrado por la Señora Agente del Ministerio Público y, los personeros de la Localidad de Kennedy, que deben presentar informes periódicos al Despacho sobre el cumplimiento de la sentencia de acción popular cada tres meses.

QUINTO: NEGAR el incentivo económico, conforme a lo manifestado a

personeros de la Localidad de Kennedy, que deben presentar informes periódicos al Despacho sobre el cumplimiento de la sentencia de acción popular cada tres meses.

QUINTO: NEGAR el incentivo económico, conforme a lo manifestado a lo largo de este proveído.

SEXTO: La presente providencia, tiene efectos de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 472 de 1998.

SEPTIMO: En los términos del inciso octavo del artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se ordena a costas del actor popular la publicación de la parte resolutiva de la presente providencia, en un diario de amplia circulación nacional.

OCTAVO: Por secretaría dese aplicación, en cuanto a ello hubiere lugar, al artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

NOVENO: Ejecutoriada la presente providencia y, verificado el cumplimiento a la misma, archívese el expediente dejando las constancias correspondientes.” (fls. 538 a 541 ibidem – Negrillas, mayúsculas y subrayado sostenidos del texto original).

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

Mediante escrito radicado el 25 de marzo de 2010 en la Oficina de Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, el señor Hernán Pinzón Díaz, actuando en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio de la acción popular contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (fls. 1 a 6 cdno. no. 1) con las siguientes súplicas:“PRETENSIONES

ejercicio de la acción popular contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (fls. 1 a 6 cdno. no. 1) con las siguientes súplicas:“PRETENSIONES PRIMERA Reconocer la vulneración de los derechos colectivos al espacio público y la de prevención de desastres previsibles técnicamente, por parte de la EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTA, por ser la entidad responsable encargada de la preservación ambiental del río Fucha y concretamente del canal de dicho río y específicamente del tramo comprendido de sur a norte entre la estación de gasolina ESSO, en la avenida Boyacá número 12b-95 al occidente, y la casa modelo del mirador de castilla tercera etapa, Avenida Boyacá número 12a-60 al oriente, colindando con el puente vehicular de la carrera 13 con Avenida Boyacá. SEGUNDA Ordenar como medida preventiva y de manera prioritaria la limpieza de río Fucha en la zona determinada: Avenida Boyacá con carrera 13; tramo comprendido de sur a norte entre la estación de gasolina ESSO, en la avenida Boyacá número 12b-95 al occidente, y la casa modelo del mirador de castilla tercera etapa, Avenida Boyacá número 12a-60 al oriente, colindando con el puente vehicular de la carrera 13 con Avenida Boyacá, con el fin de evitar inundaciones previsibles técnicamente. TERCERA. Reconocimiento del incentivo del que habla el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. ” (fl. 2 cdno. no. 1).

2. Hechos.

previsibles técnicamente. TERCERA. Reconocimiento del incentivo del que habla el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. ” (fl. 2 cdno. no. 1).

2. Hechos.

Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) Señala que es deber del Estado reducir el riesgo de inundaciones a los que se exponen algunos habitantes de Bogotá y, más propiamente, los que se encuentran ubicados en la Avenida Boyacá con Calle 13, en el canal del Río Fucha,

específicamente del tramo comprendido de sur a norte entre la estación de gasolina ESSO, en la Avenida Boyacá No. 12 B - 95 al occidente, y la casa modelo del mirador de castilla tercera etapa, Avenida Boyacá No. 12 A60 al oriente, colindando con el puente vehicular de la Carrera 13 con Avenida Boyacá, el Río Fucha hace su curso, encontrándose con abundante cantidad de escombros de materiales de construcción que de no ser retirados previamente a la época de invierno, ocasionaría inundaciones afectando a la población. 4) Manifiesta que es previsible técnicamente que, de no realizarse una limpieza al Río Fucha en el trayecto en mención, ocasionaría a futuro problemas de inundaciones, y por ende, peligro a la población por la falta de prevención de un hecho que siempre ha ocasionado inundaciones. 5) Sostiene que es fundamental que se tomen medidas previsibles por parte de la Empresa de Acueducto de Bogotá para evitar inundaciones, cosa que no se está realizando en la zona de la Avenida Boyacá con Calle 13, concretamente en el Río Fucha del tramo comprendido de sur a norte entre la estación de gasolina ESSO, en la Avenida Boyacá No. 12 B - 95 al occidente, y la casa modelo del mirador de castilla tercera etapa, Avenida Boyacá número 12 A - 60 al oriente, colindando con el puente vehicular de la Carrera 13 con Avenida Boyacá.

3. Derechos e interés colectivos presuntamente afectados.

Con la presente acción se pretende la protección de los derechos e

Boyacá número 12 A - 60 al oriente, colindando con el puente vehicular de la Carrera 13 con Avenida Boyacá.

3. Derechos e interés colectivos presuntamente afectados.

Con la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos consagrados en los literales d) y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, relativos al goce del espacio público y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

4. Contestación de la demanda.La demanda de la referencia fue admitida por auto del 6 de abril de 2010

(fls. 19 y 20 cdno. no. 1), providencia en la cual el juez de primera instancia ordenó la notificación del inicio del proceso a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. ESP. Posteriormente, mediante auto del 14 de septiembre de 2010 (fls. 99 y 100 ibidem), el a quo dispuso la vinculación del Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá, la Alcaldía Local de Kennedy, la Empresa Metropolitana de Aseo S.A. – LIME y del Frigorífico San Martín, ordenando la notificación del auto admisorio de la demanda a sus representantes.

4.1 EAAB S.A. ESP.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. ESP – EAAB S.A. ESP, a través de apoderado judicial, contestó la demanda de la referencia oponiéndose a las pretensiones de la misma (fls. 22 a 43 cdno. no. 1), manifestando, en síntesis, lo siguiente: 1) Afirma que la EAAB no ha vulnerado ninguno de los derechos colectivos

oponiéndose a las pretensiones de la misma (fls. 22 a 43 cdno. no. 1), manifestando, en síntesis, lo siguiente: 1) Afirma que la EAAB no ha vulnerado ninguno de los derechos colectivos invocados por el actor popular, pues, contrario a lo afirmado por éste, la empresa desde tiempo atrás ha ejecutado importantes y costosos proyectos, como también ha desarrollado actividades tendientes a la solución definitiva de las inundaciones que, por situaciones propias de la naturaleza, se presentan en el sector descrito por el accionante. Adicionalmente la EAAB es víctima de la indisciplina social de quienes arrojan basuras y desechos a los ríos y canales, que la obliga a disponer de importantes recursos para contrarrestar los efectos de dicha insolencia. Así, desde tiempo atrás, la EAAB adelanta por su propia dinámica el mantenimiento preventivo de manera periódica al sistema de alcantarillado de la Ciudad de Bogotá e incluyendo, en particular, el sector referido por el accionante, invirtiendo para el efecto importante recursos humanos y económicos. 2) Indica que en los últimos diez años la EAAB ha invertido recursos en estudios, diseños y obras para mitigar el riesgo por inundaciones enépocas de precipitaciones en la Ciudad de Bogotá y en el manejo y operación del sistema pluvial y sanitario de las Cuencas Fucha, Salitre y Tunjuelo. Entre 1959 y 1976 se produjeron cambios importantes en el cauce del río que incluyeron la ampliación generalizada del cauce, el levantamiento de los jarillones en el sector inferior, y se suprimió la desembocadura del Río

Entre 1959 y 1976 se produjeron cambios importantes en el cauce del río que incluyeron la ampliación generalizada del cauce, el levantamiento de los jarillones en el sector inferior, y se suprimió la desembocadura del Río San Francisco, la cual se trasladó unos 2100m aguas arriba, construyéndose un nuevo empalme. Igualmente se han venido haciendo rellenos a ambos lados del río y de los jarillones, para habilitar las tierras bajas para urbanizaciones. Entre 1976 y el 2010, no se han presentado cambios notorios de alineamiento del río; Los cambios han sido en los niveles del terreno alrededor del río producidos por rellenos antrópicos, hechos con el fin de continuar habilitando tierras bajas inundables para su utilización en diversos usos del suelo. En cuanto a la capacidad hidráulica del Río Fucha, en el año 2010, la firma Hidroconsulta en estudio realizado para la DAPAE efectuó sus modelaciones, en el que evidenció que suceden inundaciones en los siguientes sectores: - Entre la Avenida Boyacá y la Avenida Ciudad de Cali, donde el río se desborda por la margen izquierda, en los barrios Visión de Colombia y El Vergel, por los bajos niveles relativos del jarillón y la zona baja del puente peatonal cercano a la Transversal 78. También desborda por la margen derecha, aguas arriba del Barrio Paraíso de Bavaria y frente al mismo. Prácticamente toda la margen izquierda de este sector se inunda, y la margen derecha en la zona occidental del Barrio Paraíso de Bavaria, la

derecha, aguas arriba del Barrio Paraíso de Bavaria y frente al mismo. Prácticamente toda la margen izquierda de este sector se inunda, y la margen derecha en la zona occidental del Barrio Paraíso de Bavaria, la capacidad del cauce, en su condición actual (año 2000), es insuficiente para contener los caudales de 100 años. - A partir de la Avenida Ciudad de Cali hasta la desembocadura en el Río Bogotá, las inundaciones suceden por la margen izquierda en la zona baja del Frigorífico San Martín hasta el Club de Empleados de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP. El límite de la inundación estádefinido por los niveles de los rellenos que los dueños de los predios han efectuado en forma indiscriminada. Más aguas abajo, desde la Hacienda San Luis hasta aproximadamente 700 metros antes de la desembocadura, también suceden inundaciones a lo largo de la margen derecha. De este punto en adelante, el río cuenta con jarillones de muy buena estructura y dimensiones que impiden el desbordamiento en este sector. Ahora bien, en el año 2006 ante la inundación de Fontibón con ocasión a problemas de drenaje de la parte baja y la poca capacidad hidráulica del río de transportar crecientes menores, la EAAB decide adelantar para esta vigencia la contratación de la obra de canalización del Río Fucha e interceptor izquierdo. Con ello la integralidad de las obras desarrolladas en Fontibón, el Río Fucha y la adecuación hidráulica del Río Bogotá lograrían eliminar los problemas de inundaciones en el sector oriental de la localidad. Es así como en diciembre de 2006, la EAAB suscribió el

en Fontibón, el Río Fucha y la adecuación hidráulica del Río Bogotá lograrían eliminar los problemas de inundaciones en el sector oriental de la localidad. Es así como en diciembre de 2006, la EAAB suscribió el Contrato No 1-01-25500-676-2006, con la firma Unión Temporal Canal del Fucha, cuyo objeto es "La Construcción de las Obras de Canalización del Río Fucha, Interceptor del Fucha, Pondaje y Obras Anexas", las cuales se desarrollarían según los estudios, diseños y planos del proyecto, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas Generales y Particulares anexadas a las condiciones y términos de la propuesta y teniendo en cuenta las condiciones técnicas desarrolladas al interior de la EAAB a través del proceso de normalización técnica. El proyecto consiste en la construcción de la canalización del Río Fucha entre la Avenida Boyacá y la entrega al Río Bogotá, con una longitud aproximada de 4,5 Km. La sección revestida en concreto tiene una sección trapezoidal de 19,5 m de ancho en la base y una longitud de 2.846 m y los últimos 1.673 m de canal con una sección trapezoidal engramado de 22.0 m en la base, y desde la berma en la parte intermedia hasta la rasante en la parte superior igualmente con un revestimiento en grama. Además cuenta con rampas como vías de acceso para mantenimiento. El Interceptor Izquierdo del Fucha se inicia en un Box Culvert en la Avenida Boyacá con una longitud de 50 m en la cámara 0, luego continúacon un Ø de 3,2 m en una longitud de 2,8 Km, para terminar en un Ø de

El Interceptor Izquierdo del Fucha se inicia en un Box Culvert en la Avenida Boyacá con una longitud de 50 m en la cámara 0, luego continúacon un Ø de 3,2 m en una longitud de 2,8 Km, para terminar en un Ø de 2,80 m en una longitud de 700 m en la entrega al Pondaje. Se contempla que vaya paralelo al canal en el costado sur del mismo hasta la Avenida Ciudad de Cali y luego va apartándose hasta llegar al Pondaje de amortiguamiento en el kilómetro 2,8. En su recorrido recoge las aguas de los interceptores Boyacá, Sur, Kennedy, Fucha bajo, Alsacia y el Emisario Final del Fontibón. La Unión Temporal Canal del Fucha dio inicio a la construcción del canal revestido en el mes de mayo de 2008, para lo cual fue necesario implementar algunas obras provisionales con el objeto de manejar las aguas del Río Fucha, previendo que las cotas de los jarillones existentes siempre estuvieran a un nivel superior a las cotas de los jarillones construidos en las obras temporales, de manera tal que al momento de una creciente no se presenten inundaciones en los predios aledaños por cuanto la creciente inundaría primero el sector de las obras. El contratista ejecutó obras temporales para el manejo de aguas como son: i) Canal de desvío en la Avenida Boyacá con una Longitud de 600 ml en predios privados de CORPACERO y alquilado por el contratista, desvío conformado con taludes adicionales con el material proveniente de la excavación del mismo, los cuales a la fecha han funcionado debidamente, sin ningún tipo de complicación.

predios privados de CORPACERO y alquilado por el contratista, desvío conformado con taludes adicionales con el material proveniente de la excavación del mismo, los cuales a la fecha han funcionado debidamente, sin ningún tipo de complicación. ii) Para poder desviar el río, se construyó un dique en el K0 + 070, de dimensiones tales que permitan el tránsito de maquinaria, equipo y vehículos por la corona del mismo y una altura inferior al terreno natural para que en caso de crecientes súbitas el agua rebose por encima de este jarillón inundando las zonas de trabajo de la obra y no los predios del área adyacente. El canal ha sido construido en la abscisa K0 + 070 al K0 + 600, sin que a la fecha se hayan presentado inundaciones en las zonas aledañas al canal.iii) Entre la abscisa K0 + 600 a la Avenida Ciudad de Cali no se ha intervenido el Río Fucha conservando su cauce natural, pues, el contratista realizó una labor de dragado en el costado norte del río en la zona comprendida entre la entrega (sic) del canal San Francisco y la Avenida Ciudad de Cali, sector donde se localizaban recicladores, lo que mejoró las condiciones hidráulicas del mismo. iv) En la zona comprendida entre el K1 + 800 al K2 + 500, se presentan varios problemas, por lo que, fue necesario realizar varias labores a fin de adelantar la construcción del canal revestido, entre ellas: se manejó el cauce natural del río sectorizado, y se construyó un dique longitudinal, aislando el cauce natural de la zonas de trabajo, conservando la sección original del río y con una altura del dique que no supera el talud natural del

cauce natural del río sectorizado, y se construyó un dique longitudinal, aislando el cauce natural de la zonas de trabajo, conservando la sección original del río y con una altura del dique que no supera el talud natural del costado sur, para que en caso de crecientes el agua se desplazara a las zonas de la obra, y no al frigorífico San Martín; obras que han funcionado para lo que se han diseñado. La construcción de este dique longitudinal aumentó considerablemente la capacidad de embalse y manejo de crecientes del Río Fucha, disminuyendo así la posibilidad de inundación de las comunidades adyacentes a la obra. Al día de hoy en este sector se pueden embalsar alrededor de 150.000 m3 de agua, siendo esto mayor a los 138.000 m3 que embalsará el futuro pondaje en condiciones normales de funcionamiento según diseño. 3) Comunica que el aguacero ocurrido en la noche del día 1 y a la madrugada del 2 de Abril de 2009, constituyó un evento de ocurrencia extraordinaria, tormenta que fue registrada por la estación pluviográfica "El Delirio", localizada en la cuenta alta del Río San Cristóbal, principal afluente del Río Fucha, al sur oriente de la Ciudad de Bogotá. Las precipitaciones de 73.2 y 50.5 mm registradas en los pluviógrafos El Delirio y Vitelma respectivamente y su caudal pico en la cuenca alta del Río San Cristóbal, podrían haber generado una condición hidrológica que sumada a la precipitación de la cuenca media de 45.3, 44 y 27 milímetros registrados en los pluviógrafos de Santa Lucia, Juan Rey y Centro Nariño

Río San Cristóbal, podrían haber generado una condición hidrológica que sumada a la precipitación de la cuenca media de 45.3, 44 y 27 milímetros registrados en los pluviógrafos de Santa Lucia, Juan Rey y Centro Nariño respectivamente, incidieron en caudales de aproximadamente 67 m3/ssegún los modelos de lluvia escorrentía elaborados por la EAAB, lo cual causó inundación de la zona baja de la cuenca del Río Fucha, donde se encuentra la localidad de Fontibón. Con la última inundación ocurrida el día 2 de abril de 2009, el proyecto suma con esta 9 veces en las que las aguas del Río Fucha han sobrepasado los niveles superiores de los muros hechos en tierra que sirven de contención para el desvío de las aguas, ocasionando inundaciones en todas las áreas de trabajo que en ese momento se estaban interviniendo para la construcción del nuevo canal revestido entre la Avenida Ciudad de Cali y la estación elevadora de Fontibón. Las 8 inundaciones anteriores ocurrieron los días: 4 de octubre, 1 y 8 de noviembre, 3 y 12 de diciembre del año 2008 y, 27 de febrero, 25 y 28 de marzo del año 2009; estas inundaciones siempre tuvieron las mismas consecuencias para la obra en vista de los daños internos que causa; sin embargo, para la comunidad aledaña no se presentaron daños como los presentados el 2 de abril de 2009. Por su parte, el Río Bogotá presentó de igual forma un incremento sustancial en sus niveles en el mismo momento en el cual el Río Fucha se

embargo, para la comunidad aledaña no se presentaron daños como los presentados el 2 de abril de 2009. Por su parte, el Río Bogotá presentó de igual forma un incremento sustancial en sus niveles en el mismo momento en el cual el Río Fucha se encontraba transitando la creciente. En consecuencia, los niveles de este último, aumentaron debido al remanso generado por el Río Bogotá, produciendo un incremento en la altura del nivel del agua hacía la parte alta del Río Fucha. Los hechos sucedidos en general obedecieron al desborde en el nivel superior del puente de acceso a la estación elevadora de Fontibón, el cual fue superado por la creciente, generando vertimiento del río por este punto y remanso aguas arriba del mismo, lo que trae como consecuencia un aumento súbito de los niveles y el desbordamiento hacia ambas márgenes del puente. Los caudales desbordados hacia la izquierda inundan la estación elevadora de Fontibón y los de la derecha toman la dirección de la vía de acceso que comunica con la Avenida Centenario y escapan hacia la zonaafectada. Una vez continúa la creciente, esta desborda las presillas de cierre e inund

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