TA CUN - 11001-33-31-023-2007-00282-03-(15-04-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-31-023-2007-00282-03-(15-04-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / EJECUTIVO /
REAJUSTE MESADAS PENSIONALES Y PAGO DE INTERESES MORATORIOS / FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA – Normatividad aplicable al proceso ejecutivo – Excepciones que proceden cuando el título ejecutivo consiste en una sentencia – No proceden excepciones previas ni aún por vía de reposición – En el proceso ejecutivo se debe estar a lo ordenado en el título, sin que haya lugar a interpretaciones – Al prosperar la excepción de pago total de la obligación, se revoca la sentencia recurrida – Fuente formal – C.C.A., artículos 87, 173, 174, Código de Procedimiento Civil, artículo 488, 509, inciso 2º En estas condiciones, observa la Sala que la sentencia que le sirve de título ejecutivo al presente proceso, no ordenó la indexación o actualización de la primera mesada pensional reliquidada, que se ordenó cancelar para el mes de enero de 1997, con respecto a los valores devengados para el año 1995, operación que fue realizada por el a quo a efectos de ordenar seguir adelante con la ejecución, esto por cuanto, tal como se dejó analizado y como lo considera el apelante, en la misma se efectuó la reliquidación de la pensión de jubilación del actor con todos los factores salariales percibidos por el actor en el último año de servicios, operación matemática que según da cuenta el título ejecutivo arrojó un valor a pagar para el mes de enero de 1997 de $379.090.88, constituyéndose
actor con todos los factores salariales percibidos por el actor en el último año de servicios, operación matemática que según da cuenta el título ejecutivo arrojó un valor a pagar para el mes de enero de 1997 de $379.090.88, constituyéndose esta suma de dinero en el valor que debía ser cancelada por la entidad demandada como quantum pensional para enero de 1997. En razón a lo anterior, la entidad demandada al darle cumplimiento al título ejecutivo, debía efectuar el pago de las diferencias existentes entre la mesada pensional que venía cancelando y la mesada pensional ordenada cancelar, realizando sobre dicha diferencia la actualización de las sumas, más no actualizar el valor de la primera mesada pensional, esto es, la ordenada cancelar en el título ejecutivo. Con fundamento en lo anterior, es dable concluir que el a quo incurrió en un error al declarar probada parcialmente la excepción de pago y continuar adelante la ejecución, como es, realizar la actualización de la primera mesada pensional que había sido ordenada pagar al demandante para el año 1997, extralimitándose de esta manera en lo que se había ordenado en la sentencia que presta mérito ejecutivo, en la que ya se reliquidó la pensión y se ordenó efectuar el pago de un monto pensional, suma que no debe ser sujeto de actualización, pues estamos ante un proceso ejecutivo en el cual se debe estar a lo ordenado en el título, sin que haya lugar a interpretaciones y mucho menos como en el sub lite, a ordenar pagos que no han sido determinados en el mismo. Esto por cuanto, conforme lo ordenó el título sólo hay lugar a ordenar la indexación de las diferencias
que haya lugar a interpretaciones y mucho menos como en el sub lite, a ordenar pagos que no han sido determinados en el mismo. Esto por cuanto, conforme lo ordenó el título sólo hay lugar a ordenar la indexación de las diferencias resultantes entre el valor cancelado y el valor que resultó pagar, junto con el pago de los respectivos reajustes anuales. Observa la Sala que dentro del material probatorio obra “ tabla de cálculo de mesada y actualización condena”, en la que se efectúa el cálculo de los valores a pagar a la parte actora por concepto de las diferencias existentes entre los valores cancelados por pensión de jubilación y el valor ordenado pagar en la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado, entre el 22 de enero de 1997 al 31 de octubre de 2000, evidenciándose que la entidad parte en el año 1997 del valor de la mesada pensional realmente pagada, esto es, $349.656 (suma ordenada cancelar a través de la Resolución No. 479 del 15 de abril de 1998) y el valor de la mesada pensional reliquidada, esto es, $379.091, arrojando una diferencia de $29.435, que se constituye en el saldo insoluto debido al demandante, por concepto de la reliquidación de la pensión de jubilación delREF: EXPEDIENTE No. 11001-33-31-023-2007-00282-03
ACTOR: JAIRO ANTONIO BURGOS
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C. demandante y el que debe ser sujeto de actualización, desde el 22 de enero de 1997 a la fecha de ejecutoria de la sentencia, noviembre de 2000..
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C. demandante y el que debe ser sujeto de actualización, desde el 22 de enero de 1997 a la fecha de ejecutoria de la sentencia, noviembre de 2000..
Con fundamento en la liquidación realizada de oficio, encuentra la Sala que al demandante la parte demandada debía cancelarle, con fundamento en la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado el 24 de agosto de 2000, la suma de $3.366.568 mil pesos, valor que corresponde a las diferencias entre lo que había pagado la demandada y lo que debió pagar, debidamente indexadas, mes a mes y año a año, más los valores de los reajustes anuales de cada año aplicado a cada mesada pensional, desde el 22 de enero de 1997 hasta la ejecutoria del fallo, esto es, noviembre de 2000; esto, sumado a los intereses moratorios desde el mes de noviembre de 2000 (teniendo en cuenta que el fallo quedó ejecutoriado el 4 de dicho mes) hasta el momento del pago, hecho que ocurrió el 3 de julio de 2001. Valga la pena aclarar, que en dicha suma no se efectuaron los descuentos a seguridad social que proceden por cada una de las diferencias. En razón a lo anterior, como la entidad demandada efectuó el pago de $3.573.711, es decir que canceló un monto similar, pero no inferior, al que se ordenó cancelar en la sentencia que le sirve de título ejecutivo al presente proceso, no habrá lugar a ordenar que se continúe adelante con la ejecución, puesto que se acreditó que la entidad demandada realizó el pago total de la misma.
ordenó cancelar en la sentencia que le sirve de título ejecutivo al presente proceso, no habrá lugar a ordenar que se continúe adelante con la ejecución, puesto que se acreditó que la entidad demandada realizó el pago total de la misma. En este orden de ideas, deviene obligatorio revocar la sentencia de 30 de abril de 2012, proferida por el Juzgado Noveno (9º) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se declaró parcialmente probada la excepción de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución, para en su lugar declarar probada la excepción de pago total de la obligación propuesta por la entidad demandada.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “F”
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR GERMÁN RODOLFO ACEVEDO RAMÍREZ
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2016)
2REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-31-023-2007-00282-03
ACTOR: JAIRO ANTONIO BURGOS
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C.
REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-31-023-2007-00282-03
ACTOR: JAIRO ANTONIO BURGOS
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS
DE BOGOTA D.C.
Asunto: ejecutivo Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 30 de abril de 2012, por medio de la
DE BOGOTA D.C.
Asunto: ejecutivo Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 30 de abril de 2012, por medio de la cual el Juzgado Noveno (9) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, resuelve resolvió declarar parcialmente probada la excepción de pago propuesta por la entidad demandada, ordenó seguir adelante con la ejecución y que las partes dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, presenten la liquidación especificada del capital y de los intereses conforme al art. 521 del C.P.C., dentro del proceso ejecutivo adelantado por JAIRO ANTONIO
BURGOS contra el FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA
D.C. LA DEMANDA Mediante acción ejecutiva, el señor JAIRO ANTONIO BURGOS y otros, solicitaron se librara mandamiento de pago en su favor y en contra de FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C. por las siguientes sumas de dinero: Por la suma de cuatro millones cuatrocientos trece mil seiscientos veintiséis pesos con setenta y cuatro centavos ($4.413.624,74) M/cte., por concepto de reajuste de las mesadas pensionales correspondientes al año 1997, y los intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente desde el 1º de enero de 1998, hasta cuando se de el pago total de la obligación.
3REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-31-023-2007-00282-03
desde el 1º de enero de 1998, hasta cuando se de el pago total de la obligación.
3REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-31-023-2007-00282-03
ACTOR: JAIRO ANTONIO BURGOS
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C.
Por la suma de seis millones setecientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro pesos con sesenta y cuatro centavos (6.787.874.64) M/cte., por concepto de reajuste de las mesadas pensionales correspondientes al año 1998 y los intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente desde el 1º de enero de 1999, hasta cuando se de el pago total de la obligación. Por la suma de nueve millones ciento treinta y seis mil doscientos sesenta y cuatro pesos con ochenta y un centavos (9.136.264.81) M/cte., por concepto de reajuste de las mesadas pensionales correspondientes al año 1999 y los intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente desde el 1º de enero de 2000, hasta cuando se de el pago total de la obligación. Por la suma de nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y tres pesos con cincuenta y ocho centavos (9.955.153.58) M/cte., por concepto de reajuste de las mesadas pensionales correspondientes al año 2000 y los intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente desde el 1º de enero de 2001, hasta cuando se de el pago total de la obligación.
correspondientes al año 2000 y los intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente desde el 1º de enero de 2001, hasta cuando se de el pago total de la obligación. Por la suma de siete millones novecientos tres mil ciento cincuenta y siete pesos con once centavos (7.903.157.11) M/cte., por concepto de reajuste de las mesadas pensionales correspondientes al año 2001 y los intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente desde el 1º de enero de 2002, hasta cuando se de el pago total de la obligación. Por la suma de diez millones seiscientos tres mil siete pesos con noventa y un centavos (10.603.007.91) M/cte., por concepto de reajuste de las mesadas pensionales correspondientes al año 2002 y los
4REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-31-023-2007-00282-03
ACTOR: JAIRO ANTONIO BURGOS
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C. intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente desde el 1º de enero de 2003, hasta cuando se de el pago total de la obligación.
Que se condene a la demandada a pagar las costas del proceso. Sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos: El señor JAIRO ANTONIO BURGOS es pensionado del Fondo de pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, quien a través de las Resoluciones Nos. 938 del 18 de abril de 1997 y 1785 del 17 de junio de 1997 le reconoció la pensión de jubilación, en cuantía de $273.743.98 efectiva a partir del 22 de enero de 1997.
Resoluciones Nos. 938 del 18 de abril de 1997 y 1785 del 17 de junio de 1997 le reconoció la pensión de jubilación, en cuantía de $273.743.98 efectiva a partir del 22 de enero de 1997. El demandante impetró demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los anteriores actos administrativo en orden a que se reliquidara su pensión y se incluyeran todos los factores constitutivos de salario, la cual fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien en sentencia del 11 de junio de 1999 resolvió negar las pretensiones de la demanda, seguidamente el H. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en sentencia del 24 de agosto de 2000 resolvió revocar el anterior fallo, para en su lugar ordenar al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, reliquidar la pensión de jubilación del actor con todos los factores salariales percibidos en el último año de servicios. Mediante la Resolución No. 751 del 30 de marzo de 2001 la entidad accionada dio cumplimiento a la anterior sentencia, disponiendo que la mesada pensional del demandante a partir del 22 de enero de 1997 ascendería a la suma de $379.090.88 pesos mensuales, sin embargo, durante el año 1997 la entidad solo pagó una mesada pensional de $273.744.oo y no $379.090.88.
5REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-31-023-2007-00282-03
ACTOR: JAIRO ANTONIO BURGOS
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C.
5REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-31-023-2007-00282-03
ACTOR: JAIRO ANTONIO BURGOS
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C.
No obstante lo anterior, la mesada pensional que debe recibir el demandante para el año 1997 debidamente actualizada es de $605.595.62, resultando un total a pagar por ese año de $8.054.421.54 (que resulta de multiplicar el anterior valor por 14 mesadas), mientras que la entidad demandada canceló la suma de $3.640.795.oo por lo tanto, adeuda un total de $4.413.626.74 pesos. Con fundamento en el anterior salario, para los años siguientes los valores a pagar son los siguientes: Año Mesada reajustada con el IPC con respecto a la del año anterior Mesada actualizada Valor a pagar por 14 mesadas Valor pagado Valor adeudado 1998 706.703.08 958.024.11 13.412.337.64 6.6624.463.oo 6.787.874.64 1999 1.046.449.73 1.132.781.34 15.858.938.81 6.722.674.oo 9.136.264.81 2000 1.231.899.70 1.235.595.39 17.298.335.58 7.343.182.oo 9.955.153.58 2001 1.330.118.43 No procede porque la actualización solo iba hasta la ejecutoria de la sentencia 18.621.658.11 10.718.501.oo 7.903.157.11 2002 1.423.093.70 19.923.311.91 9.320.304.oo 10.603.007.91
hasta la ejecutoria de la sentencia 18.621.658.11 10.718.501.oo 7.903.157.11 2002 1.423.093.70 19.923.311.91 9.320.304.oo 10.603.007.91 Del mandamiento de pago El Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito de Bogotá, el 23 de noviembre de 2007 libró mandamiento ejecutivo en favor del señor JAIRO
ANTONIO BURGOS y en contra de FONDO DE PENSIONES PUBLICAS
DE BOGOTA D.C.1, por las siguientes cantidades: “1.- Por la suma de $108.346.90 mensuales que corresponden a la diferencia entre la mesada reconocida inicialmente y la que efectivamente le corresponde luego de efectuada la reliquidación de la pensión del ejecutante de acuerdo con las decisiones judiciales, suma que resulta aplicable y exigible a partir del 22 de enero de 1997, fecha en 1 Fls. 323 a 324 del c. ppal.
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ACTOR: JAIRO ANTONIO BURGOS
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C. que adquirió el status de pensionado, hasta que se produzca el pago, por concepto de reajuste, reliquidación e indexación de la pensión de jubilación, respectivamente, ordenando en la sentencia de agosto 24 de 2000 expedida por el Honorable Consejo de Estado con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO. El ajuste ordenado en la sentencia se hará en la oportunidad procesal pertinente.
(…)”
2000 expedida por el Honorable Consejo de Estado con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO. El ajuste ordenado en la sentencia se hará en la oportunidad procesal pertinente. (…)” La anterior decisión fue adicionada por auto del 8 de febrero de 2008, por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la anterior2, indicando que la suma sobre la cual se libra mandamiento ejecutivo resulta del saldo insoluto existente entre el valor a pagar por concepto de mesada pensional para el año 1997, esto es, $379.090.88 y el valor pagado por concepto de mesada pensional para el mismo año por la entidad demandada, esto es, $108.346.98; además, adicionó el mandamiento de pago para ordenar: “Segundo: adiciónese el mandamiento ejecutivo o de pago de fecha 23 de noviembre de 2007 en el sentido de disponer el pago de la obligación demandada, en término de cinco (5), con los intereses causados desde que la obligación se hizo exigible hasta que se verifique el pago en su totalidad.”. De las excepciones El FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C., mediante apoderado judicial, presentó las siguientes excepciones de mérito en contra del mandamiento ejecutivo3: 2 fls. 328 a 339 del c. ppal. 3 Fls. 390 a 397 del c. ppal.
7REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-31-023-2007-00282-03
ACTOR: JAIRO ANTONIO BURGOS
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C.
1. Pago: la entidad demandada mediante la Resolución No. 938 del 18 de abril de 1997 reconoció a favor del demandante pensión de
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C.
1. Pago: la entidad demandada mediante la Resolución No. 938 del 18 de abril de 1997 reconoció a favor del demandante pensión de jubilación en cuantía de $273.743.97 a partir del 22 de enero de 1997, seguidamente a través de la Resolución No. 479 del 15 de abril de 1998 se revocó el numeral anterior del anterior acto administrativo ordenando reconocer la pensión en cuantía de $349.656 a partir del 22 de enero de 1997.
Posteriormente el H. Consejo de Estado profirió sentencia, con ponencia del Dr. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO con fecha 24 de agosto de 2000, fallo al cual la entidad dio cumplimiento a través de la Resolución No. 751 del 30 de marzo de 2001 ordenando el reconocimiento y pago de la prestación en cuantía de $379.090.88, atendiendo lo ordenado en el título ejecutivo y la indexación. Los valores retroactivos de la pensión reajustada conforme a este último acto administrativo fueron cancelados al actor mediante consignación efectuada en la cuenta de ahorros del banco Davivienda, según consta en el extracto del periodo comprendió entre el 1º de julio de 2001 al 31 de julio de 2001, realizando un abono por $3.573.711 el 3 de julio de 2001, que corresponde a: - Valor de la reliquidación ordenada en la sentencia base de recaudo: $2.300.627 - Actualización de la condena $350.842 - Mesada de junio de 2001 $618.426
- Valor de la reliquidación ordenada en la sentencia base de recaudo: $2.300.627 - Actualización de la condena $350.842 - Mesada de junio de 2001 $618.426 - Mesada adicional de junio de 2001 618.426 - Descuento por concepto de EPS – ISS por el valor de la reliquidación $240.399
8REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-31-023-2007-00282-03
ACTOR: JAIRO ANTONIO BURGOS
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C. - Descuento por concepto de EPS – ISS mes de junio de 2001
$74.211 TOTAL CONSIGNADO el día 3 de julio de 2001 $3.573.711 Con fundamento en lo expuesto, consideró que la entidad demandada dio cumplimiento al fallo proferido por el H. Consejo de Estado, reajustando la pensión de jubilación a partir del 22 de enero de 2007, ordenando el pago de la diferencia entre el valor ordenado en la sentencia y la suma pagada es de $29.434.88. Así entonces, el valor de las sumas ordenadas pagar en el mandamiento ejecutivo de $108.346.90, fueron cubiertos con lo ordenado en la Resolución No. 751 de 2001, cancelando las diferencias pensionales de la prestación ajustándola al valor ordenado de $379.090.88, por lo cual la obligación que hoy se reclama ya se encuentra cancelada. Finalmente hizo una relación de los pagos realizados al demandante desde el momento de ordenarse el pago de la
reclama ya se encuentra cancelada. Finalmente hizo una relación de los pagos realizados al demandante desde el momento de ordenarse el pago de la pensión, esto es, del 22 de enero de 1997, así: - 1997 por $379.091 - 1998 por $446.114 - 1999 por $520.615 - 2000 por $568.668 - 2001 por $618.426 - 2002 por $665.736 - 2003 por $721.271 - 2004 por $758.497 - 2005 por $800.214
9REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-31-023-2007-00282-03
ACTOR: JAIRO ANTONIO BURGOS
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C.
2. Buena fe: por considerar que la entidad demandada ha tenido no la voluntad de cumplir las providencia judiciales que se pretenden cumplir, manifestándole al demandante que corrigiera el fallo judicial a fin de que se pudiera realizar el pago de las costas que se cobran dentro del presente proceso de ejecución.
La Sentencia de Primera Instancia El Juzgado Noveno (9) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 2 de julio de 2010, resolvió declarar parcialmente probada la excepción de pago propuesta por la entidad demandada, ordenó seguir adelante con la ejecución y que las partes dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, presenten la liquidación especificada del capital y de los intereses conforme al art. 521 del C.P.C. Como fundamento a lo anterior, hizo un análisis del objeto del proceso
presenten la liquidación especificada del capital y de los intereses conforme al art. 521 del C.P.C. Como fundamento a lo anterior, hizo un análisis del objeto del proceso ejecutivo y del título, el cual debe contener una obligación clara, expresa y exigible, analizando cada uno de estos conceptos, seguidamente analizó el documento que se presenta como título ejecutivo al presente proceso, encontrando que el mismo reúne los requisitos de tal, dado que en este se ordena la reliquidación de la pensión del actor con el 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes en el último año de servicios. Seguidamente resolvió la excepción de pago de la obligación, encontrando que a través de la Resolución No. 751 de 2001 la entidad demandada dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia del 24 de agosto de 2000, en la que se halla la tabla de cálculo de la mesada y actualización de la condena. Por su parte, a través de la Resolución No.
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ACTOR: JAIRO ANTONIO BURGOS
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C. 2114 del 20 de noviembre de 2001, en cumplimiento a la sentencia del 8 de marzo de 2001, dispuso reconocer y pagar a favor del demandante la suma de $416.767.oo a partir del 7 de febrero de 1997, aplicando la indexación desde el 31 de diciembre de 1995 al 7 de febrero de 1997.
Con fundamento en lo anterior, encontró que la entidad demandada había dado cumplimiento a la condena que le fue impuesta en el título
indexación desde el 31 de diciembre de 1995 al 7 de febrero de 1997. Con fundamento en lo anterior, encontró que la entidad demandada había dado cumplimiento a la condena que le fue impuesta en el título ejecutivo, sin embargo en los actos administrativo que fijaron el monto pensional para el 22 de enero de 1997, fecha a partir de la cual se haría efectivo el derecho pensional se estableció por debajo del que en realidad correspondía, pues en la sentencia del 24 de agosto de 2000 se dispuso que el monto pensional sería de $379.090.88, y al hacer la respectiva liquidación, la entidad debía descontar la diferencia entre lo pagado y lo que se debía cancelar, ajustando dichas sumas conforme al art. 178 del C.C.A. Con fundamento en lo anterior, estableció el monto de pensional a cancelar al demandante con fundamento en el título ejecutivo que le sirve de base, siendo razonable indexar el último salario a efectos de calcular el monto de la prestación, conforme a la fórmula prevista por el
H. Consejo de Estado, esto es: VP = Vh x IPC final_ IPC inicial Vp = $379.090.88 x 72.811431 = $465.386.31
59.310187 En estas condiciones, el valor de la mesada pensional a reconocer a la parte actora ascendería a $465.386.31 a partir del 22 de enero de 1997,
11REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-31-023-2007-00282-03
ACTOR: JAIRO ANTONIO BURGOS
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C. razón por la cual declaró probada la excepción de pago parcial de la
ACTOR: JAIRO ANTONIO BURGOS
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C. razón por la cual declaró probada la excepción de pago parcial de la obligación y seguir adelante la ejecución por el saldo insoluto resultado de la diferencia entre el valor pagado y la suma a pagar al demandante desde la fecha en que se hizo exigible el derecho, junto con los intereses de ley, descontando los valores pagados; lo anterior, por cuanto, tal como se dejó dicho, el monto de la mesada pensional pagada al actor fue inferior a la que se debía cancelar.
El Recurso de Apelación La parte demandada interpuso recurso de apelación en tiempo 4 en contra de la sentencia de primera instancia, bajo los siguientes argumentos Adujo que el a quo en la sentencia impugnada, indexó la primera mesada pensional o lo que es igual, actualizó el último salario devengado, pasando el valor de la mesada pensional de $379.090.88 señalada en la sentencia judicial a $465.386.31; pero la indexación que no ordenó el título ejecutivo ni el mandamiento de pago librado dentro del presente proceso. Transcribió un aparte de la sentencia que le sirve de título ejecutivo al presente proceso, concluyendo que fue esta la que fijó la mesada pensional del demandante en la suma de $379.090.88, así mismo ordenó indexar las diferencias existentes entre la mesada pensional reliquidada y la cancelada, pero no ordenó indexar la primera mesada pensional o la base salarial como lo hizo la sentencia apelada. 4 Fls. 310 a 316 del c. ppal.
ordenó indexar las diferencias existentes entre la mesada pensional reliquidada y la cancelada, pero no ordenó indexar la primera mesada pensional o la base salarial como lo hizo la sentencia apelada. 4 Fls. 310 a 316 del c. ppal.
12REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-31-023-2007-00282-03
ACTOR: JAIRO ANTONIO BURGOS
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C.
En razón a lo anterior, se desconoce el mandamiento de pago, en el cual tan solo se ordenó reconocer la diferencia entre la mesada pensional inicialmente reconocida, esto es, entre $273.743.98 y el valor de la reliquidación de la mesada pensional, $379.090.88, ordenando el pago de $108.346.90 sin que existiera obligación de indexar la primera mesada pensional ni la base salarial. En razón a lo anterior, adujo no entender porque el a quo indexa la base salarial o la primera mesada pensional del demandante, cuando tal obligación no había sido dispuesta por la sentencia de primera instancia, ni el mandamiento de pago. Reiteró los argumentos expuestos para la excepción de pago propuesta en el escrito que notificó el mandamiento de pago, para finalmente enfatizar en que la sentencia que se presenta como título ejecutivo, no dispuso la indexación de la base salarial con la cual se liquidó la pensión de jubilación, ni la indexación de la primera mesada pensional, cosa diferente es que ordenó indexar las sumas correspondientes entre el valor de la mesada reajustada y la mesada cancelada, esto es, la indexación de las diferencias pensionales. Alegatos de Conclusión
diferente es que ordenó indexar las sumas correspondientes entre el valor de la mesada reajustada y la mesada cancelada, esto es, la indexación de las diferencias pensionales. Alegatos de Conclusión Por auto del 25 de enero de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión, dentro del cual la parte actora solicitó que la sentencia impugnada sea confirmada5 y la parte demandante se pronunció fuera del término legal por lo que no serán tenidos en cuenta. 5 Fls. 333 a 334 del c. ppal. Se tiene en cuenta el escrito presentado por el apoderado de la parte actora, habida consideración del error en la anotación en el sistema respecto al término otorgado a las partes para alegar de conclusión.
13REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-31-023-2007-00282-03
ACTOR: JAIRO ANTONIO BURGOS
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C.
El Ministerio público no emitió concepto fiscal. CONSIDERACIONES Problema jurídico El problema jurídico que se deberá resolver la Sala en la presente controversia se contrae a determinar si hay lugar a revocar la sentencia proferida por el Juzgado Noveno (9) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C. en la cual ordenó declarar probada parciamente la excepción de pago propuesta por la entidad demandada y seguir adelante con la ejecución respecto al valor insoluto dejado de pagar a la parte actora. La Sala en aras de resolver la presente controversia hará un análisis de los hechos probados, para finalmente resolver la presente controversia.
Hechos probados:
y seguir adelante con la ejecución respecto al valor insoluto dejado de pagar a la parte actora. La Sala en aras de resolver la presente controversia hará un análisis de los hechos probados, para finalmente resolver la presente controversia.
Hechos probados: - Copia de la Resolución No. 938 del 18 de abril de 1997 por la cual la entidad demandada reconoce a favor del demandante pensión de jubilación, liquidándola en cuantía de $270.743.98 efectiva partir del 22 de enero de 19976. - Copia de la Resolución No. 479 del 15 de abril de 1998 por la cual la entidad demandada revoca parcialmente el anterior acto administrativo, en orden a reconocer la pensión de jubilación al 6 fls. 118 a 122 del c. 3.
14REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-31-023-2007-00282-03
ACTOR: JAIRO ANTONIO BURGOS
DEMANDADO: FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE BOGOTA D.C. demandante en cuantía de $349.656.oo efectiva a partir del 22 de enero de 19977. - Copia auténtica de la sentencia proferida por esta Corporación, Sección Segunda, Subsección A, el 11 de junio de 1999, M.P.
WILLIAM GIRALDO GIRALDO, dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por el señor JAIRO ANTONIO BURGOS en contra de FAVIDI, en la cual se negó las pretensiones de la demanda8. - Copia auténtica de la sentencia proferida por el H. Consejo de
Estado, C.P. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, el 24 de
negó las pretensiones de la demanda8. - Copia auténtica de la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado, C.P. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, el 24 de ago
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