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TA CUN - 11001-33-31-028-2009-00348-01-(30-06-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-31-028-2009-00348-01-(30-06-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DE LA DIRECCCION GENERAL / INTENDENTE DE LA POLICIA NACIONAL – Marco normativo sobre el retiro de los miembros de la Policía Nacional – Sobre la facultad discrecional – La decisión de retiro tomada en forma discrecional debe estar precedida por una recomendación emitida por organismos que se encargan de seguir y evaluar el desempeño y las calidades del policial – Desarrollo jurisprudencial – Obligación de la Junta de Evaluación y Clasificación de demostrar las razones objetivas y los hechos ciertos que llevaron a recomendar el retiro – Revoca el fallo de primera instancia y accede las pretensiones de la demanda – Fuente formal – Constitución Política, artículo 218, Ley 857 de 2003, Decreto 1791 de 2000, CCA, artículo 36, Resolución 3913 de 2008 En este orden, el personal que pertenezca al cuerpo del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, así como a los demás niveles de esa Institución, puede ser retirado en cualquier tiempo del servicio activo, por razones del servicio y de manera discrecional, siempre que tal disposición esté precedida de la recomendación de remoción emanada por la Junta de Evaluación y Clasificación dispuesta para ese personal; esa potestad puede ser delegada en los Directores de la Dirección General, Comandantes de Policía Metropolitana, de Departamentos de Policía y en los Directores de las Escuelas de Formación. Dentro de dichas prerrogativas, la posibilidad del retiro del servicio, por Voluntad del

Metropolitana, de Departamentos de Policía y en los Directores de las Escuelas de Formación. Dentro de dichas prerrogativas, la posibilidad del retiro del servicio, por Voluntad del Gobierno que entraña el ejercicio de una potestad discrecional, permite al Gobierno Nacional definir la permanencia o el retiro del servicio de un agente público cuando a su juicio, las necesidades del servicio así lo exijan. En estos eventos, el servidor público que la ejerce es libre para apreciar, valorar, juzgar y escoger la oportunidad y el contenido de su decisión dentro de las varias posibilidades. Esa forma de ejercer la facultad, es decir, con discrecionalidad, conforme lo señala el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, debe “ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa”; esto significa que tal atribución no puede ser utilizada de manera arbitraría, ya que siempre debe ser encaminada a satisfacer la finalidad que se propone la disposición que la instituye, específicamente, que depurar el servicio policial para que cumpla con los objetivos que propuso la Carta. Y es que para llegar a la conclusión que tal figura era válida a la luz de la Constitución Política y que no constituía la legalización de la extralimitación de atribuciones, la Corte Constitucional consideró que la misma debía siempre sujetarse u observar los requisitos de racionalidad y razonabilidad, es decir, que debía tener un mínimo de motivación justificación, según lo expuesto en la sentencia C-525 de 1995. En efecto, como potestad que debe estar enmarcada en la ley, para su ejercicio en el caso concreto, la decisión de retiro tomada en forma discrecional, deba estar precedida

En efecto, como potestad que debe estar enmarcada en la ley, para su ejercicio en el caso concreto, la decisión de retiro tomada en forma discrecional, deba estar precedida de una recomendación emitida por organismos que se encargan de seguir y evaluar el desempeño y las calidades del Policial (art. 22 del Decreto 1791 de 2000), que sería el “mínimo de motivación justificante” de la que habla la mentada Corporación. En Acta 132 de 14 de mayo de 2009, la Junta Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del nivel Ejecutivo y Agentes , consta que se aprobó por unanimidad el retiro por Voluntad de la Dirección General del accionante (Fols….). La anterior recomendación se concretó por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá mediante la Resolución No. 99 de 14 de mayo de 2009 , en la cual dispuso retirar del servicio activo de la Policía Nacional al Patrullero…, porExpediente: 11001-33-31-028-2009-00348-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: JUAN MANUEL SALAZAR ARENAS Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Página 2 de 21

Voluntad de la Dirección General, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 ( numeral 5) y 4 (parágrafo) de la Ley 857 de 2003 y 1 de la Resolución No. 3913 de 8 de septiembre de 2008, con sustento en la previa recomendación emitida por la

1, 2 ( numeral 5) y 4 (parágrafo) de la Ley 857 de 2003 y 1 de la Resolución No. 3913 de 8 de septiembre de 2008, con sustento en la previa recomendación emitida por la Junta de Evaluación y Clasificación para el personal de Suboficiales, del nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional consignada en el Acta No. 132 de 14 de mayo de 2009. En punto al primero de los tópicos antes reseñados , la Sala pone de presente, que en primer lugar, que conforme a las disposiciones que regulan el retiro por voluntad de la Dirección General (Decreto Ley 1791 de 2000, arts. 55 y 62), lo que se debe acreditar es que de manera previa a tal decisión, se cuente con un concepto emanado de la Junta de Evaluación y Clasificación, cuando se trata de Suboficiales, personal del nivel Ejecutivo y los Agentes de la Policía Nacional, lo cual fue cumplido en el caso concreto, según se desprende del Acta No. 132 de 14 de mayo de 2009. Sin embargo, aun cuando como es sabido, el acto acusado es expedido en ejercicio de una facultad discrecional, ello no puede significar que se esté exento de demostrar cuáles fueron las razones objetivas y los hechos ciertos que llevaron a recomendar esa decisión por parte de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del nivel Ejecutivo y los Agentes de la Policía Nacional. En efecto, de acuerdo con las pautas reseñadas en acápite anterior, la justificación

recomendar esa decisión por parte de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del nivel Ejecutivo y los Agentes de la Policía Nacional. En efecto, de acuerdo con las pautas reseñadas en acápite anterior, la justificación del retiro debe centrarse en el concepto que emita la Junta aludida, la cual a su vez, debe dejar evidencia que tal recomendación estuvo precedida de un análisis de fondo, completo y preciso que se realizó al accionante, basado siempre en razones objetivas y en hechos ciertos. Observa la Sala que para dicha fundamentación, la Junta además de exponer las disposiciones legales que consagran la facultad de retirar del servicio por Voluntad de la Dirección General, también analizó la trayectoria del accionante en la Institución y llegó a la conclusión que su “ …labor profesional, no ha sido la mejor ”, ante la descalificación que había recibido de jueces y fiscales, frente a las actividades de judicialización a cargo de la Policía Nacional. Conforme con lo anterior, se podría afirmar que entonces la Junta tenía razones objetivas para determinar la no permanencia del accionante, pero lo que deja ver la activa en su recurso, es que tal decisión no se acompasa al sobresaliente desempeño que está soportado con las documentales que reposan en su hoja y que por el contrario, fue producto del proceso penal que se le inició y que fue registrado en el folio de vida, es decir, que se incurrió en desviación de poder. En ese orden de ideas, se debe verificar si efectivamente la remoción del demandante se adecuó al fin que persigue la norma que autoriza el retiro en forma

En ese orden de ideas, se debe verificar si efectivamente la remoción del demandante se adecuó al fin que persigue la norma que autoriza el retiro en forma discrecional por voluntad de la Dirección General, esto es, el mejoramiento del servicio. De todo lo expuesto, lo que primero se advierte por la Sala, es que en este asunto, resulta contradictoria la conclusión a la que llegó la Junta de Evaluación y Clasificación para el personal de Suboficiales, nivel Ejecutivo y Agentes de Policía que se reunió el 14 de mayo de 2009, para recomendar el retiro, luego de confrontar la apreciación que dejaron sentada en el acta No. 132 con las documentales analizadas, pues el accionante venía siendo exaltado en su labor como investigador adscrito a la URI de Paloquemao. En efecto, más de una vez se le anotó en el folio de vida y con proximidad a la fecha de retiro, que con los resultados de su labor se estaban logrando excelentesExpediente: 11001-33-31-028-2009-00348-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: JUAN MANUEL SALAZAR ARENAS Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Página 3 de 21 relaciones institucionales e interinstitucionales, concretamente con las Fiscalías y los diferentes organismos judiciales, de manera que entonces, es paradójico, que al mismo tiempo, la mentada Junta luego de la supuesta evaluación de la trayectoria del demandante haya establecido que “su labor profesional, no ha sido la mejor”.

diferentes organismos judiciales, de manera que entonces, es paradójico, que al mismo tiempo, la mentada Junta luego de la supuesta evaluación de la trayectoria del demandante haya establecido que “su labor profesional, no ha sido la mejor”. También se le resaltó por su efectividad en el cumplimiento de metas, lo cual bajo la apreciación del superior del actor en ese momento (21 de febrero de 2009), estaba llevando a la optimización de lo encargado al cargo que ejercía, al punto que además, por su desempeño, compromiso y vocación institucional, generaba “ una excelente imagen de su unidad e institucional… ”, por tenerse siempre en cuenta el servicio y la atención a la comunidad (16 de marzo de 2009). Igualmente cuestiona la Sala, como es que se sostiene por la Junta que la acción del demandante había sido implicado la descalificación por parte de fiscales y jueces frente a las actividades de judicialización encargadas a la Policía Nacional, si para el 3 y 12 de abril de 2009, precisamente, se le anotó concepto positivo por su compromiso institucional, por la obtención de muy buenos resultados del área al que estaba adscrito y por dar respuestas oportunas, eficaces y óptimas a los requerimientos hechos por los comandos de la unidad, la institución y de igual forma, por diferentes órganos judiciales.

NOTA DE LA RELATORIA: En igual sentido, ver sentencia del 30 de junio de

2016, Exp. 2008-0140, con ponencia del mismo Magistrado de este asunto.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E

MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Expediente: 11001-33-31-028-2009-00348-01

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: JUAN MANUEL SALAZAR ARENAS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la entidad demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Dieciséis Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá el 30 de noviembre de 2012, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.

1. PRETENSIONES La parte accionante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presenta demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 99 de 14 de mayo de 2009, por medio del cual el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá retiró del servicio por voluntad de la Dirección Nacional a la parte accionante.Expediente: 11001-33-31-028-2009-00348-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: JUAN MANUEL SALAZAR ARENAS Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Página 4 de 21

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: JUAN MANUEL SALAZAR ARENAS Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Página 4 de 21

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, pide que se ordene a la entidad accionada su reintegro con efectividad desde su separación con los ascensos a que tenga derecho, se le paguen los emolumentos dejados de percibir desde su retiro hasta su reincorporación, que se declare que no hubo solución de continuidad y que la sentencia se cumpla en los términos previstos en los artículos 176 a 178 del CCA (Fols. 7-8).

2. HECHOS Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes: 2.1. La parte accionante prestó sus servicios a la Policía Nacional, teniendo como último grado el de Intendente, el cual ejerció con extraordinarias competencias, honradez, lealtad, disciplina y responsabilidad, al no tener registrada investigación de carácter penal o disciplinario, ni ningún otro antecedente, según se puede constatar de su hoja de vida.

2.2. Durante su desempeño le fueron reconocidas felicitaciones, menciones y anotaciones satisfactorias, siendo por ello uno de los mejores uniformados, al punto que alcanzó la calificación máxima exigido – superior-.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad demandada contestó la demanda con oposición a las pretensiones1, sustentada en que el acto acusado se expidió con observancia de las disposiciones aplicables al caso concreto

(Decreto Ley 1791 de 2000, Ley 857 de 2003 y la Resolución No. 3913 de 8 de septiembre de

el acto acusado se expidió con observancia de las disposiciones aplicables al caso concreto (Decreto Ley 1791 de 2000, Ley 857 de 2003 y la Resolución No. 3913 de 8 de septiembre de 2008), que disponen como único requisito para ese efecto, la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para la Policía Nacional, el cual fue cumplido en este caso, no siendo obligado exponer los motivos que conllevaron al retiro, pues se debe presumir que es una medida administrativa orientada a la mejora del servicio. Trajo a colación el análisis que sustentó la constitucionalidad de la casual de retiro aplicada al caso concreto y señaló que el acto acusado no tuvo como fin la imposición de una sanción al demandante, sino que estuvo inspirado en razones del servicio apreciadas en forma discrecional y conforme al procedimiento legal vigente, que por lo tanto no hay falta de motivación, ni desviación de poder. Para reforzar su dicho cita varios apartes de sentencias del Consejo de Estado. Por último, pidió al a quo que se abstuviera de anular el acto acusado, por cuanto había sido expedido por funcionarios competentes, en forma regular, con base en el procedimiento pertinente y en ejercicio de las atribuciones legales.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Dieciséis Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá el día 30 de noviembre de 2012 2, negó las pretensiones de la demanda, previa consideración de que el retiro bajo la causal denominada por Voluntad de la Dirección General fue establecido en virtud de la particularidad de las funciones que tiene a su cargo la Institución, para conseguir

30 de noviembre de 2012 2, negó las pretensiones de la demanda, previa consideración de que el retiro bajo la causal denominada por Voluntad de la Dirección General fue establecido en virtud de la particularidad de las funciones que tiene a su cargo la Institución, para conseguir un buen servicio y garantizar la seguridad ciudadana y la protección del Estado, pero que en todo caso, como dicha potestad se ejerce de manera discrecional , para no desconocer los derechos del personal que retirado bajo la misma, se debe sujetar a las reglas que la ley fije y a la evaluación que previamente emita el organismo respectivo sobre la remoción del uniformado. 1 Ver folios 32 a 39 del cuaderno principal. 2 Ver folios 218 a 234 del cuaderno principal.Expediente: 11001-33-31-028-2009-00348-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: JUAN MANUEL SALAZAR ARENAS Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Página 5 de 21

Así mismo, expuso que conforme a la postura asumida por el Consejo de Estado frente a las facultades discrecionales, para su ejercicio no se requiere que la Administración detalle expresamente los motivos que la sustentan, pues se presume que dichos actos son expedidos en aras del buen servicio. Luego de reseñar lo anterior, indicó que el cargo de expedición irregular del acto acusado no tenía sustento, en razón a que el demandante pertenecía al nivel Ejecutivo, de modo que al no pertenecer al cuerpo de Oficiales, no era necesaria la delegación de la facultad para retirarlo del Ministro de Defensa.

tenía sustento, en razón a que el demandante pertenecía al nivel Ejecutivo, de modo que al no pertenecer al cuerpo de Oficiales, no era necesaria la delegación de la facultad para retirarlo del Ministro de Defensa. A su vez señaló, que se habían respetado los procedimientos necesarios para disponer el retiro del servicio del actor, en tanto que para ello medió la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y que aun cuando no ponía en duda el buen desempeño del actor, debía quedar claro que tal circunstancia no le generaba fuero de estabilidad, ni tampoco generaba falsa motivación, pues el cabal ejercicio de la funciones es un deber que le ha impuesto y confiado el Estado. Seguidamente, consideró que la hoja de vida del actor no configuraba los vicios que alegaba, más aun si se tenía en cuenta, que en varias ocasiones la Jurisdicción ha sostenido que la noción de buen servicio no solo comprende las calidades laborales, sino aspectos de conveniencia y oportunidad para las entidades estatales, cuyo análisis queda en la esfera interna del nominador. En ese orden, como no se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado, el Juzgador de la primera instancia decidió negar las pretensiones de la demanda.

5. RECURSO DE APELACIÓN La parte actora interpuso recurso de apelación3 contra la decisión adoptada en primera instancia, por las siguientes razones: Dice que la medida discrecional censurada no se ajustó a la ley y que a pesar de ser imperioso

La parte actora interpuso recurso de apelación3 contra la decisión adoptada en primera instancia, por las siguientes razones: Dice que la medida discrecional censurada no se ajustó a la ley y que a pesar de ser imperioso conforme a los pronunciamientos jurisprudenciales que cita, el análisis de la hoja de vida del actor, para tomar la decisión de retiro de un Policial, toda vez que esta da cuenta de su sobresaliente desempeño, el a quo se abstuvo de ello. Por otra parte, sostiene que aun cuando reconoce su carácter de servidor de libre nombramiento y remoción, tenía derecho a la estabilidad laboral, pues el trabajo es un derecho fundamental y es protegido por el ordenamiento jurídico, y más si lo había logrado por su eficiencia en las labores, por ser siempre un buen uniformado, honesto y cumplidor de sus deberes. Afirma que se incurrió en desviación de poder, en tanto que el actuar de la administración no se ajustó a la liberalidad, transparencia e imparcialidad que debe orientar a decisiones como la censurada, esto, como quiera que su trayectoria profesional fue exitosa, en razón a que siempre fue calificado como superior, todas las anotaciones sobre su desempeño fueron positivas y adicionalmente, sus superiores dieron cuenta de ello, razones por las cuales afirma que sorprenderle el desinterés de la pasiva en corroborar si el actor merecía ser retirado del servicio, lo cual también es inaceptable. Ruega que se revise la hoja de vida para determinar la permanencia del servidor en la

servicio, lo cual también es inaceptable. Ruega que se revise la hoja de vida para determinar la permanencia del servidor en la Institución, pues de lo contrario se estaría tomando una decisión a ciegas; aunado a esto 3 Ver folios 291 a 298 del cuaderno principal.Expediente: 11001-33-31-028-2009-00348-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: JUAN MANUEL SALAZAR ARENAS Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Página 6 de 21 señala que debe tenerse en cuenta los pronunciamientos del Consejo de Estado, en los cuales se ha procedido al estudio de la documental aludida, a fin de establecer la existencia de abusos de la facultad discrecional y en ese orden, poder comprobar el verdadero mejoramiento del servicio.

Por último, pone de presente que si bien en el folio de vida del accionante se informa la existencia de un proceso penal en contra del accionante, este fue archivado, de modo que la resolución con la cual se retiró del servicio, no buscó la satisfacción del interés público, sino que por el contrario, se inspiró en fines distintos de los dispuestos por la Constitución y la ley.

6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA La presente acción fue radicada en esta Corporación el día 17 de abril de 2013 y mediante providencia adiada 6 de junio del mismo año, se admitió el recurso de apelación impetrado.

Posteriormente, mediante providencia de 9 de agosto de 2013, se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión; de dicha

Posteriormente, mediante providencia de 9 de agosto de 2013, se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión; de dicha oportunidad hicieron uso la parte actora, la demandada reiterando los argumentos expuestos en los escritos de la demanda, su contestación y de impugnación.

7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 7.1 COMPETENCIA Es competente esta Corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como lo establecen los artículos 133 y 212 del CCA, en concordancia con el artículo 328 del CGP. 7.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde determinar a la Sala, si ¿en el presente caso, la entidad demandada, Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, ejerció correctamente la facultad para retirar a la parte actora del servicio activo, o si por el contrario, desvió los motivos que justifican la adopción de esta medida?

7.3 TESIS QUE RESUELVEN LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS 7.3.1 TESIS DE LA PARTE DEMANDANTE Se debe revocar la sentencia de primera instancia, porque el acto administrativo que ha sido demandado adolece de vicios al no haberse tenido en cuenta para definir su permanencia en la Institución, su hoja de vida, documento con el cual se puede corroborar que su desempeño como Policial ha sido sobresaliente; además, se incurrió en falsa motivación y desviación de poder, por cuanto la explicación dada por la Junta para proponer el retiro, no se ajusta al seguimiento

Policial ha sido sobresaliente; además, se incurrió en falsa motivación y desviación de poder, por cuanto la explicación dada por la Junta para proponer el retiro, no se ajusta al seguimiento contenido en los folios de vida del actor y en realidad, la razón estuvo fundada en la existencia del proceso que se le inició, es decir, que tal disposición no se inspiró en razones de buen servicio. 7.3.2. TESIS DE LA PARTE ACCIONADA Se deben negar las pretensiones de la demanda, como quiera que el acto acusado se ajustó al procedimiento establecido en la ley y se expidió con el propósito de mejorar el servicio; además, la facultad ejercida para retirar al accionante por Voluntad de la Dirección General es de carácter discrecional y por lo tanto, no requiere motivación, solo que se cuente con un concepto previo que recomiende el retiro y como en este caso, se satisficieron los requerimientos dispuestos porExpediente: 11001-33-31-028-2009-00348-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: JUAN MANUEL SALAZAR ARENAS Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Página 7 de 21 la ley para aplicar la causal de retiro en mención, el acto atacado conserva su presunción de legalidad. 7.3.3 TESIS DE LA A-QUO Se deben negar las pretensiones de la demanda, como quiera que la decisión de retiro por voluntad de la Dirección General es discrecional y para su ejercicio solo se requiere contar con la recomendación que de manera previa emita la Junta de Evaluación y Clasificación en el caso

voluntad de la Dirección General es discrecional y para su ejercicio solo se requiere contar con la recomendación que de manera previa emita la Junta de Evaluación y Clasificación en el caso concreto, lo cual medió en dicho procedimiento y aun cuando no ponía en duda el buen desempeño del actor, esa circunstancia no le generaba fuero de estabilidad, ni tampoco generaba falsa motivación, razón por la cual la presunción de legalidad del acto acusado debía mantenerse. 7.3.4. TESIS DE LA SALA La Sala debe REVOCAR el fallo que ha sido impugnado, por cuanto se observa que la Resolución No. 99 de 14 de mayo de 2009, proferida por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, no se encuentra ajustada a derecho, en la medida que la causal del retiro por voluntad de la Dirección General aun cuando comporta el ejercicio de una facultad discrecional, debe estar soportada en razones justificantes, las cuales aun cuando fueron explicitadas en el concepto previo que emitió la respectiva Junta, no corresponden con la realidad que ofrece el seguimiento hecho al desempeño del demandante, de modo que debe despojarse de la presunción de legalidad el acto administrativo acusado.

8. HECHOS PROBADOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO 1.- La parte actora estuvo vinculada a la Policía Nacional como Alumno del nivel Ejecutivo del 23 de agosto de 1994 al 19 de agosto de 1994 y

HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO 1.- La parte actora estuvo vinculada a la Policía Nacional como Alumno del nivel Ejecutivo del 23 de agosto de 1994 al 19 de agosto de 1994 y como miembro de dicho Cuerpo entre el 20 de agosto de 1994 y el 15 de mayo de 2009, teniendo como último grado el de Intendente.

Documental: Copia de la Preliquidación de la hoja de servicios de 15 de mayo de 2009 (Fol. 300 a.2). 2.- El accionante tuvo como última unidad de trabajo, la Seccional de Investigación Criminal de Bogotá.

Documentales: Copia de la reliquidación de la hoja de vida del actor de 16 de mayo de 2009

(Fol. 300 a.2). 4.- El 14 de mayo de 2009, a las 17:00 horas la Fiscal 212 de Bogotá (Verónica Bowen), presentó solicitud de audiencia preliminar ante el Centro de Servicios, para que se librara orden de captura contra el actor porque presuntamente había cometido el delito de hurto calificado y agravado, pero a las 21:14 horas de la misma fecha la retiró.

Documentales: Copia de formulario de solicitud de audiencia preliminar (Fols. 20-21 a.1). 5.- En sesión realizada el 14 de mayo de 2009, a las 18:00 horas, la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del nivel Ejecutivo y Agentes recomendó el retiro del servicio del demandante por voluntad de la

Dirección General.

las 18:00 horas, la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del nivel Ejecutivo y Agentes recomendó el retiro del servicio del demandante por voluntad de la Dirección General.

Documentales: (i) Acta No. 132 de 14 de mayo de 2009 de la Junta de Evaluación y Clasificación para el nivel Ejecutivo (Fols. 67-69). 6.- Mediante la Resolución No. 99 de 14 de mayo de 2009, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá dispuso el retiro del actor por Voluntad de la Dirección General.

A la parte actora le fue puesto en conocimiento el acto descrito en precedencia el 15 de mayo de Documentales: (i) Resolución No. 99 de 14 de mayo de 2009 (Fols. 65-66 c.p). (ii) Acta suscrita por el actor y el Coordinador de Retiros MEBOG (Fol. 302).Expediente: 11001-33-31-028-2009-00348-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: JUAN MANUEL SALAZAR ARENAS Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Página 8 de 21 2009. 7.- El 15 de mayo de 2009, la Fiscal 212 Local de Bogotá, volvió a radicar la petición de audiencia preliminar ante el Centro de Servicios a las 6:00 a.m., la cual finalmente se llevó a cabo en ese día a las 7:22 a.m. con el Juez 7

Penal Municipal con funciones de garantías y

audiencia preliminar ante el Centro de Servicios a las 6:00 a.m., la cual finalmente se llevó a cabo en ese día a las 7:22 a.m. con el Juez 7 Penal Municipal con funciones de garantías y quien decidió librar orden de captura, la cual se materializó en la misma calenda.

Documentales: (i) Copia de formulario de solicitud de audiencia preliminar (Fols. 25-26 a.1) y (ii) Acta de audiencia preliminar de captura suscrita por la Secretaría del Juzgado 7

Penal Municipal con función de control de garantías (Fols. 29 y 38 a.1). 8.- El desempeño del actor fue evaluado como SUPERIOR durante los periodos comprendidos entre (i) el 1º de enero a 31 de diciembre de 2008 y (ii) del 1° de enero al 15 de mayo de 2009, tiempos en los cuales fungió como Investigador de la SIJIN - MEBOG.

Documental: Formularios de la evaluación del desempeño y las anotaciones (Fols. 264-271 y 291-299 a. 2). 9.- El actor mediante decisión de 1º de octubre de 2009 tomada por la Juez 8ª Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, fue favorecido con la decisión de preclusión de investigación, se le declaró la extinción de la acción penal y el archivo de la actuación que se le había iniciado por el delito de hurto calificado y agravada.

Documental: Copia de Acta de audiencia de formulación de cargo y disco compacto que

archivo de la actuación que se le había iniciado por el delito de hurto calificado y agravada.

Documental: Copia de Acta de audiencia de formulación de cargo y disco compacto que contiene la misma (Fols. 161-162 a.1). 9.- DEL RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL. MARCO

NORMATIVO.

En primer lugar, se debe poner de presente el especial carácter que tiene la función

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