TA CUN - 11001-33-31-030-2010-00236-03-(01-07-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-31-030-2010-00236-03-(01-07-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION POPULAR – DERECHOS COLECTIVOS A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA Y A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PUBLICO Y LA LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA – Contrato celebrado entre Juriscoop y el Banco Agrario para la compra de cartera Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que no se presentó violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, razón por la cual no había lugar a que se declarara la existencia de hecho superado. En consecuencia, se revocarán los ordenamientos segundo y tercero de la sentencia apelada. Así mismo, se revocará el ordenamiento primero de la sentencia toda vez que, en principio, en el marco de la acción popular no se puede solicitar la nulidad de un contrato. Adicional a lo anterior, la Sala considera que un ordenamiento como el dispuesto por el a quo consistente en instar a las autoridades judiciales afiliadas a Juriscoop para que se declaren impedidos en los procesos en los que Juriservicios S.A. ejerza la representación judicial, resulta incompatible con el artículo 228 de la Constitución puesto que resta autonomía e independencia a los jueces, condición esencial y necesaria para el correcto cumplimiento de su misión. Por lo tanto, no es de recibo que un funcionario judicial, mediante acción popular, inste a otros servidores judiciales para que hagan determinadas declaraciones o adopten ciertos criterios, razón por la cual el ordenamiento cuarto de la sentencia será revocado. También resulta del caso revocar el ordenamiento quinto de la sentencia, que recomienda a Juriscoop y Juriservicios S.A que tengan en
ordenamiento cuarto de la sentencia será revocado. También resulta del caso revocar el ordenamiento quinto de la sentencia, que recomienda a Juriscoop y Juriservicios S.A que tengan en cuenta que si Juriservicios S.A asume la representación judicial aumenta el número de impedimentos de los servidores judiciales lo que puede afectar el normal acceso y desarrollo de la administración de justicia, pues tal ordenamiento resulta contradictorio y, de contera, incongruente con las consideraciones en las que se indica que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. En las condiciones descritas, teniendo en cuenta que es necesario modificar puntos relacionados íntimamente con la providencia impugnada, se revocarán los ordenamientos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la sentencia, en aplicación de lo previsto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión del artículo 267 del C.C.A., a su vez aplicable por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Referencia: Exp. No. 11001-33-31-030-2010-00236-03
Demandante: FABIO HERRÁN RODRÍGUEZ
Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA –
JURISERVICIOS S.A.- JURISCOOP.
ACCIÓN POPULAR
Demandante: FABIO HERRÁN RODRÍGUEZ
Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA –
JURISERVICIOS S.A.- JURISCOOP.
ACCIÓN POPULAR Asunto: Decide apelación contra sentencia.
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31 de enero de 2014 proferida por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. que declaró la existencia de hecho superado y negó las demás pretensiones de la demanda. La demanda El señor Fabio Herrán Rodríguez, actuando en nombre propio, interpuso acción popular, para lo cual elevó las siguientes pretensiones (Fl. 1 C. N° 1). “PRIMERA: Anular cualquier contrato celebrado por BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. con JURISCOOP SERVICIOS JURÍDICOS S.A. (JURISERVICIOS S.A.) y/o la COOPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA (JURISCOOP S.A.) para el cobro de cartera, representación en procesos ejecutivos y demásservicios relacionados.
SEGUNDA: Prohibir a JURISCOOP SERVICIOS JURÍDICOS S.A.
(JURISERVICIOS S.A.) y a la COOPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA (JURISCOOP S.A.) la prestación de servicios de recuperación o cobro de cartera y la representación judicial en procesos ejecutivos de cualquier tercero, ya sea
NACIONAL DE JUSTICIA (JURISCOOP S.A.) la prestación de servicios de recuperación o cobro de cartera y la representación judicial en procesos ejecutivos de cualquier tercero, ya sea directamente o por intermedio de cualquiera de sus filiales o subordinadas, ordenándose consecuencialmente la inscripción de la sentencia en el registro mercentil.
TERCERA: Impartir a los demandados cualquier otra orden o medida que el Señor Juez estime pertinente y necesaria para prevenir y evitar la vulneración de los derechos e intereses colectivos que se encuentren amenazados.
CUARTA: Conceder y ordenar el pago del incentivo previsto en el artículo 39 de la ley 472 de 1998 a favor del suscrito accionante y a cargo de la parte demandada.
QUINTA: Conceder y ordenar el pago del incentivo previsto en el artículo 39 de la ley 472 de 1998 a favor del suscrito accionante y a cargo de los demandados.
SEXTA: Condenar en costas, gastos judiciales y agencias en derecho a la parte demandada.”.
Fundamentó su demanda en los siguientes hechos. A mediados del año 2009 el Banco Agrario de Colombia S.A, sociedad de economía mixta con capital público superior al 50%, contrató con la empresa Juriservicios S.A todo lo relacionado con la recuperación de cartera, tramitación y representación de procesos ejecutivos en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. fuera demandante, estudio de
empresa Juriservicios S.A todo lo relacionado con la recuperación de cartera, tramitación y representación de procesos ejecutivos en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. fuera demandante, estudio de títulos de inmuebles a recibir en garantía hipotecaria y demás servicios relacionados a nivel nacional.Antes de la celebración del mencionado contrato, estos servicios se venían prestando por abogados externos designados o escogidos por cada sucursal o regional del Banco Agrario de Colombia S.A. La sociedad Juriservicios S.A hace parte del Grupo Empresarial Juriscoop, toda vez que es una de las sociedades subordinadas a la matriz Juriscoop S.A (Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia), a la cual reporta operaciones y cuyos resultados se ven reflejados en el balance y estados financieros de Juriscoop, por tanto sus socios y afiliados se benefician directamente con el desempeño, ganancias y utilidades de las actividades económicas y objeto social de Juriservicios S.A. Entre estas sociedades existe unidad de empresa y esta situación de control se prueba con los certificados de existencia y representación expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá. El mencionado contrato suscrito entre el Banco Agrario de Colombia S.A. y Juriservicios S.A. es violatorio de derechos e intereses colectivos de millones de colombianos, como la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la libre competencia económica y los derechos de los consumidores y usuarios. Las personas que quieran asociarse o afiliarse a Juriscoop deben
administrativa, la defensa del patrimonio público, la libre competencia económica y los derechos de los consumidores y usuarios. Las personas que quieran asociarse o afiliarse a Juriscoop deben acreditar ser o haber sido servidores judiciales, por lo tanto la mayoría de funcionarios judiciales son socios o afiliados a Juriscoop. Por lo anterior es evidente el conflicto de intereses de los jueces y funcionarios judiciales que tienen conocimiento y competencia en lasdecisiones de todos los procesos ejecutivos iniciados por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra sus deudores, quienes ven vulnerados sus derechos como consumidores y usuarios. Los servicios prestados por Juriservicios S.A. redundan en violación a la igualdad procesal, al debido proceso y al libre acceso a la administración de justicia, pues resulta abismal la desigualdad en la que se encuentran los usuarios y deudores del Banco Agrario de Colombia S.A. En las demandas promovidas por Juriservicios S.A se observa el logo de esta empresa y el de Juriscoop, por lo que de primera mano los jueces saben y conocen que una parte del valor recuperado y el resultado favorable del proceso, en beneficio del Banco Agrario de Colombia S.A., se traduce en un beneficio económico que se refleja en sus aportes y excedentes como socios o afiliados de la Cooperativa Juriscoop, circunstancia que evidencia la vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios de crédito ofrecidos por el Banco Agrario de Colombia S.A. El citado contrato también vulnera los derechos e intereses colectivos
Juriscoop, circunstancia que evidencia la vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios de crédito ofrecidos por el Banco Agrario de Colombia S.A. El citado contrato también vulnera los derechos e intereses colectivos como la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público, toda vez que los servicios de cobro de cartera, estudio de títulos y representación judicial en procesos ejecutivos del Banco Agrario de Colombia S.A. eran prestados por abogados independientes contratados directamente por esa entidad bancaria y los honorarios los pagaba el cliente o se liquidaban directamente de las sumas recuperadas. En ejecución del contrato en mención elBanco Agrario de Colombia S.A. paga a Juriservicios S.A. honorarios por concepto de elaboración y presentación de demandas, mandamientos de pago y diligencias de secuestro, conceptos que no se pagaban a los abogados externos, siendo evidente el detrimento del erario. Al centralizar servicios como el estudio de títulos en Juriservicios S.A. y el precio más alto que los usuarios pagan por ello, conlleva a dilaciones en la aprobación de los créditos por parte del Banco Agrario de Colombia S.A., lo que conduce a que los usuarios financieros acudan a otras entidades bancarias que prestan el servicio de forma más rápida y expedita, perdiéndose así la oportunidad de negocio para el Banco Agrario de Colombia S.A., con el consecuente detrimento patrimonial. La escogencia de Juriservicios S.A. como contratista no obedeció a un
más rápida y expedita, perdiéndose así la oportunidad de negocio para el Banco Agrario de Colombia S.A., con el consecuente detrimento patrimonial. La escogencia de Juriservicios S.A. como contratista no obedeció a un proceso objetivo de selección sino a una decisión caprichosa basada en el favorecimiento de los funcionarios judiciales al Banco Agrario de Colombia S.A., por estar representados por Juriscoop. El porcentaje pagado a Juriservicios S.A. de los dineros recuperados en los procesos ejecutivos contratados es muy superior al que se venía pagando a los abogados independientes que eran contratados directamente por el Banco Agrario y también muy superior al que usualmente pagan otras entidades bancarias. También se vulnera el derecho a la libre competencia económica cuando empresas como Juriservicios S.A. prestan el servicio de recuperación de cartera, siendo evidente que cualquier clientepreferirá contratar con una empresa que resultará favorecida por todos los jueces y funcionarios judiciales afiliados a Juriscoop, ventaja que no puede ser ofrecida por los demás abogados competidores. Esto podría configurar un monopolio, pues las demás entidades financieras contratarían con Juriservicios S.A. el cobro de la cartera, y pondría en desigualdad a los deudores usuarios de la administración de justicia que sean demandados ejecutivamente, siendo una práctica comercial restrictiva de acuerdo con los previsto en el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 256 de 1996. Contestación de la demanda Por conducto de apoderado judicial la entidad BANCO AGRARIO DE
comercial restrictiva de acuerdo con los previsto en el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 256 de 1996. Contestación de la demanda Por conducto de apoderado judicial la entidad BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., contestó la demanda en los siguientes términos (Fl. 79 C. N° 1). El Banco Agrario de Colombia S.A., el día 7 de julio de 2009, celebró con la empresa Juriservicios S.A un contrato de prestación de servicios de cobranza judicial. La contratación de abogados externos con anterioridad al contrato celebrado con Juriservicios S.A. se efectuaba de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Gestión de Cartera vigente. El servicio de cobranza judicial contratado con Juriservicios S.A. es necesario para el desarrollo de la actividad comercial que adelanta elBanco Agrario de Colombia S.A., que no lesiona el derecho colectivo a la libre competencia económica. La afirmación del demandante, relacionada con la afectación de los derechos de los consumidores y usuarios, por considerar que los jueces que conocen de los procesos ejecutivos en mención ven un beneficio económico en el resultado favorable para el Banco Agrario de Colombia S.A., en tanto se traduce en mejor rentabilidad de una filial de su cooperativa carece de sustento legal, constituye una especulación y atenta contra el buen nombre e integridad de los jueces de la República. Los temas que el accionante pretende plantear ya fueron definidos por los artículos 149 y 150 del Código de Procedimiento Civil.
especulación y atenta contra el buen nombre e integridad de los jueces de la República. Los temas que el accionante pretende plantear ya fueron definidos por los artículos 149 y 150 del Código de Procedimiento Civil. Para la declaración del impedimento o recusación de un servidor judicial se debe dar aplicación a las citadas normas, no siendo la acción popular el mecanismo jurídico para tal efecto. No se configura ninguna causal de recusación, además que el contratista Juriservicios S.A. es una sociedad de la especie de las anónimas, lo que impide siquiera pensar que un Juez de la República puede asociar directa o indirectamente la rentabilidad de sus aportes en Juriscoop a la actividad de Juriservicios en un proceso ejecutivo donde obra como apoderado. En cuanto a los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público, se precisa que todas las actividades realizadas por el contratista y remuneradas por el banco son cargadasal crédito, con sustento en el pagaré y en la ley. Según los cuales los gastos que demanda la cobranza son de cargo del deudor. Las actividades contratadas con Juriservicios S.A. forman parte de un esquema centralizado que busca el manejo más eficiente de los recursos del banco y de sus clientes. El soporte suministrado por Juriservicios S.A. involucra actividades de alistamiento de demandas, coordinación en la reclamación de garantías especiales, seguimiento de procesos, entre otros. El contrato con Juriservicios S.A. ofrece varias ventajas, entre ellas la
alistamiento de demandas, coordinación en la reclamación de garantías especiales, seguimiento de procesos, entre otros. El contrato con Juriservicios S.A. ofrece varias ventajas, entre ellas la experiencia de la firma, cobertura geográfica en gran parte del territorio nacional, responsabilidad de una buena parte de la cartera del banco en cabeza de una sola firma y la puesta a disposición del banco de un software especializado para el seguimiento y control de procesos. Propuso las excepciones de improcedencia de la acción popular, inexistencia de conflicto de interés, ausencia de violación de derechos colectivos y falta de pruebas. A su turno, la empresa JURISCOOP SERVICIOS JURÍDICOS S.A – JURISERVICIOS S.A, y la COOPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA – JURISCOOP, actuando por conducto de apoderado judicial, contestó la demanda en los siguientes términos (Fl. 125 C. N° 1).La solicitud de anulación de los contratos debidamente suscritos y ejecutados por el Banco Agrario de Colombia S.A. y Juriservicios S.A. carece de fundamento legal, pues dichas relaciones contractuales no vulneran ningún derecho colectivo. La prohibición que solicita la parte demandante no tiene sustento legal y viola el principio de libertad de empresa. La Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia Juriscoop es una entidad solidaria de derecho privado, multiactiva, de interés social, sin ánimo de lucro, de duración indefinida, con número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, cuyo objeto social es ofrecer un
entidad solidaria de derecho privado, multiactiva, de interés social, sin ánimo de lucro, de duración indefinida, con número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, cuyo objeto social es ofrecer un portafolio de servicios a sus asociados y generar el bienestar y desarrollo para su base social. Por lo tanto la cooperativa no está facultada para ejercer la recuperación de cartera, tramitación y representación en procesos ejecutivos y estudio de títulos de inmuebles. En el contrato celebrado el día 7 de julio de 2009 con el Banco Agrario de Colombia S.A. no se contempló el estudio de títulos de inmuebles a recibir en garantía hipotecaria, toda vez que para ello se celebró un contrato diferente. Si bien Juriservicios S.A hace parte del Grupo Empresarial Juriscoop, no lo es que los socios o afiliados a dicha cooperativa se beneficien directamente del desempeño, ganancias y utilidades de las actividades económicas generadas por Juriservicios S.A. Juriscoop es una entidad sin ánimo de lucro en la que sus asociadosson simultáneamente sus aportantes y gestores, lo que significa que esta actividad no genera ganancias ni utilidades. Los honorarios pactados fueron fijados en virtud del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, siendo los mismos proporcionales a los que cobraría cualquier empresa dedicada a prestar sus servicios jurídicos de recuperación de cartera y, además, en todo caso son cubiertos por los clientes del Banco Agrario de Colombia S.A.
prestar sus servicios jurídicos de recuperación de cartera y, además, en todo caso son cubiertos por los clientes del Banco Agrario de Colombia S.A. Los derechos de los consumidores y usuarios financieros están previstos en el artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, en tanto que los derechos de los consumidores y usuarios en general lo están en el Decreto 3466 de 1982. Sin embargo, de una simple lectura de las normas en comento resulta claro que ni la celebración ni la ejecución de un contrato entre el Banco Agrario de Colombia S.A. y Juriservicios S.A. se puede interpretar como lesiva de esos derechos. Cabe anotar que por expresa disposición del parágrafo del artículo 47 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 3081 de 1990, los aportes sociales a entidades cooperativas no generan rendimiento alguno y es facultativo de la Asamblea General de la entidad el mantenimiento de su poder adquisitivo a través de la revalorización con cargo al fondo creado para tal fin. Respecto a la distribución de los excedentes del ejercicio económico, el artículo 57 de la Ley 79 de 1988 señala de manera expresa cómodebe aplicarse el 50% de estos recursos y señala taxativamente cuatro alternativas a disposición de la Asamblea General para la aplicación del 50% restante. La afirmación del accionante, según la cual los servicios prestados por Juriservicios S.A redundan en violación del debido proceso, la
aplicación del 50% restante. La afirmación del accionante, según la cual los servicios prestados por Juriservicios S.A redundan en violación del debido proceso, la igualdad procesal y al libre acceso a la administración de justicia, no solo carece de veracidad sino que es una manifestación irrespetuosa en contra de los funcionarios judiciales, pues de manera tendenciosa se parte de la mala fe, de la ilegalidad y de la falta de imparcialidad de la administración de justicia. Propuso las excepciones de inexistencia de conflicto de interés de carácter general y abstracto, ausencia de vulneración a derechos colectivos e improcedencia de la acción popular. Audiencia de pacto de cumplimiento La audiencia de pacto se llevó a cabo el día 24 de noviembre de 2010, la cual se declaró fallida por la ausencia de formula de pacto (Fl. 223
C. N° 1).
La sentencia de primera instancia El Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 31 de enero de 2014 resolvió lo siguiente (Fl. 741 C. N° 2).“Primero.- Declarar improcedente la excepción de nulidad del contrato de servicio de cobro de cartera celebrado entre el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y JURISCOOP SERVICIOS JURÍDICOS – JURISERVICIOS S.A.-, presentada por las demandadas, por las razones expuestas. Segundo.- Declarar la existencia de hecho superado en la presente acción popular, de conformidad con lo expuesto.
JURISERVICIOS S.A.-, presentada por las demandadas, por las razones expuestas. Segundo.- Declarar la existencia de hecho superado en la presente acción popular, de conformidad con lo expuesto. Tercero.- Instar a todas las autoridades para que acorde con los resultados de la liquidación final del contrato sub lite instauren o adelanten las respectivas acciones civiles, comerciales, disciplinarias, fiscales o penales a que haya lugar, de acuerdo con lo expuesto. Cuarto.- Con el fin de mantener sin mácula la administración de justicia, instar a los servidores judiciales que sean afiliados a JURISCOOP y/o socios de JURISERVICIOS para que se declaren impedidos en asuntos en donde esta adelante la representación judicial de un tercero, so pena de exponerse a ser investigados disciplinaria o penalmente, de conformidad con lo considerado. Quinto.- Recomendar a JURIOSCOOP y JURISERVICIOS S.A. para que tenga en cuenta que en la medida que aumente el número de procesos judiciales en las que (sic) que JURISERVICIOS S.A asume la representación judicial, aumenta el número de impedimentos o recusaciones de los servidores judiciales y, por contera, puede afectar el normal acceso y desarrollo de la administración de justicia, de acuerdo con lo expuesto. Sexto.- denegar el reconocimiento del incentivo deprecado por el actor popular, por los motivos expuestos.
el normal acceso y desarrollo de la administración de justicia, de acuerdo con lo expuesto. Sexto.- denegar el reconocimiento del incentivo deprecado por el actor popular, por los motivos expuestos. Séptimo.- Sin condena en costas, por los motivos expuestos. Octavo.- Denegar las demás súplicas de la demanda. (…).”. Las razones tenidas en cuenta por el a quo para proceder en el sentido indicado se resumen a continuación.Sólo son susceptibles de ser resueltas las excepciones que en forma parcial o total enerven las pretensiones. Las demás deben ser resueltas en el desarrollo de la sentencia por tener relación directa con el fondo del asunto. Frente a la excepción de improcedencia de la acción popular para obtener la declaratoria de nulidad de un contrato de prestación de servicios de cobro de cartera, si bien la Corte Constitucional1 dejó claro que la acción popular no es el medio para buscar la anulación de actos o contratos, el Consejo de Estado ha señalado que es viable jurídicamente la suspensión u ordenar la inaplicación de los mismos cuando amenazan o atentan contra derechos colectivos 2, además que se debe tener en cuenta que el contrato de que se trata fue terminado de mutuo acuerdo. De acuerdo con la situación fáctica y el acervo probatorio recaudado, no cabe duda que la sociedad mercantil Juriservicios S.A. hace parte del Grupo Empresarial Juriscoop, ya que esta cooperativa es accionista de aquella con una participación de $1.668’000.000.oo
del Grupo Empresarial Juriscoop, ya que esta cooperativa es accionista de aquella con una participación de $1.668’000.000.oo representados en acciones de valor nominal de $1 cada una, lo que convierte a Juriscoop en matriz y controlante, según respuesta de Juriservicios S.A. visible a folio 250. En la contestación de la demanda el apoderado de Juriservicios S.A y Juriscoop, reconoció que quienes pretendan ser asociados a esta 1 Cita las sentencias C-088 de 2000 y C-644 de 2011. 2 Cita la sentencia de 24 de mayo de 2001 de la Sección Primera del Consejo de Estado. Radicación 2001-00091-01 (AP. 076).última deben ser o haber sido servidores judiciales. Llama la atención que los servidores judiciales sean socios o afiliados de Juriservicios S.A., cuyo objeto consiste en la prestación de servicios jurídicos, entre ellos la representación judicial y extrajudicial, a sabiendas que los abogados de esta sociedad terminarán representando intereses particulares de los despachos judiciales. Adicional a lo anterior, es claro que dichos servicios de asesoría y representación judicial se realizan con ánimo de lucro a favor de un tercero llamado Banco Agrario de Colombia S.A., sin embargo, al parecer, los servidores judiciales no se declaran impedidos para conocer de los procesos en los que Juriservicios S.A. actúa en procuración.
parecer, los servidores judiciales no se declaran impedidos para conocer de los procesos en los que Juriservicios S.A. actúa en procuración. Ninguna de las partes probó que en desarrollo del objeto social de Juriservicios S.A. se generaran pérdidas o ganancias, ni siquiera se sabe cuál fue la suerte de la inversión realizada por Juriscoop en Juriservicios S.A. Sin embargo, no es posible aceptar que Juriservicios S.A. no haya tenido como propósito obtener algún beneficio económico, y por ende para Juriscoop, cuando su naturaleza de sociedad anónima desvirtúa tal supuesto, siendo intrascendente que se hayan obtenido pérdidas o ganancias porque más temprano que tarde tendrá que hacerlo por ser una sociedad anónima. La posible afrenta del derecho a la moralidad administrativa puede tener su fuente en la incompatibilidad que existe entre la condición deservidor judicial y la calidad de comerciante, el ejercicio de funciones de fiscalización en sociedades, la gestión profesional de negocios, el ejercicio de la abogacía o el de cualquiera otra profesión u oficio, según el artículo 151 de la Ley 270 de 1996. Podría argumentarse a favor de los servidores judiciales involucrados en el asunto que la disposición citada exige que estas actividades sean ejercidas directamente, lo que no ocurre en este caso por cuanto la actividad que se cuestiona se ejerce a través de personas jurídicas (Juriscoop y Juriservicios S.A.), además que la representación legal y los miembros del Consejo de Administración nunca ha estado en cabeza de servidores judiciales activos.
(Juriscoop y Juriservicios S.A.), además que la representación legal y los miembros del Consejo de Administración nunca ha estado en cabeza de servidores judiciales activos. Por el contrario, en el presente evento no se trata de que los servidores judiciales sean simplemente socios de una sociedad anónima, sino que Juriscoop es socio mayoritario y controlante de Juriservicios S.A., y que el máximo órgano de Juriscoop es la Asamblea General, sin embargo no hay prueba de que servidores judiciales hayan participado en las decisiones de la Asamblea General. De lo anterior se puede concluir que este estado de cosas puso en riesgo y amenaza al derecho e interés colectivo a la moralidad administrativa si los servidores judiciales afiliados a Juriscoop no se declararon impedidos o no fueron recusados para conocer de los procesos en que Jurioservicios representaba los intereses del Banco Agrario de Colombia S.A. De otra parte, que el Banco Agrario de Colombia S.A. haya decidido centralizar la representación judicial con una sola empresa, o quefinalmente previa convocatoria haya seleccionado entre las sociedades que participaron en el concurso a Juriservicios S.A. son decisiones que por sí sola no constituyen una forma de amenazar o vulnerar la libre competencia económica entre los abogados independientes u organizados, porque al examinar el texto del contrato y sus otrosí no es posible concluir que con la selección de Juriservicios
vulnerar la libre competencia económica entre los abogados independientes u organizados, porque al examinar el texto del contrato y sus otrosí no es posible concluir que con la selección de Juriservicios S.A. se monopoliza o concentra el cobro de la cartera de todo el sector financiero, máxime cuando no se aportó el más mínimo elemento probatorio que acredite que los servidores judiciales que no se declararon impedidos en los procesos iniciados por el Banco Agrario de Colombia S.A. hayan emitido fallos en su favor o en contra de lo probado en el proceso respectivo. En cuanto a las cláusulas pactadas en el contrato de que se trata, sobre el anticipo de honorarios o el valor de los mismos, el juzgado de primera instancia no comparte las apreciaciones del actor popular y la Contraloría General de la República, ya que no existe disposición constitucional o legal que imponga que el negocio entre el Banco Agrario de Colombia S.A. y Juriservicios S.A. deba hacerse en las mismas condiciones o en los términos en que se venía celebrando con abogados externos. Tanto el actor popular como la Contraloría General de la República deben tener en cuenta cuántas oficinas de abogados había para la época con la capacidad para asumir la cobranza de 61081 obligaciones, de las cuales solamente 7586 tenían proceso, asumir los costos de las pólizas de garantía, presentar todas las demandas, y posteriormente (meses o años) cobrar sus honorarios sobre el valorrecuperado o reconocido por el deudor.
obligaciones, de las cuales solamente 7586 tenían proceso, asumir los costos de las pólizas de garantía, presentar todas las demandas, y posteriormente (meses o años) cobrar sus honorarios sobre el valorrecuperado o reconocido por el deudor. El hecho de haberse pactado en la cláusula novena del contrato que el pago de honorarios se efectuara de manera fragmentada o paulatina, según la etapa procesal o el éxito del proceso con cargo a los deudores de las obligaciones, significa que el banco no pierde, ya que si el deudor no paga Juriservicios S.A. asume el costo de lo invertido en cada proceso, pues en el convenio no se distinguió entre gastos de oficina, costas proc
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