TA CUN - 11001-33-31-032-2006-00067-(22-06-2011)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-31-032-2006-00067-(22-06-2011)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCION CONTRACTUAL / PROCEDENCIA / LEGITIMACION EN CAUSA / CADUCIDAD / PRUEBAS – Valor probatorio de las copias simples – Jurisprudencia / PRUEBAS – Carga de la prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011).
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 11001-33-31-032-2006-00067
Demandante: SPV INGENIERIA LTDA.
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE
BOGOTÁ
ACCIÓN CONTRACTUAL Apelación sentencia Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2010, por el Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, que negó las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES LA DEMANDA El 6 de septiembre de 2006, la sociedad SVP INGENIERIA LIMITADA SUELOS VÍAS Y PAVIMENTOS LTDA, por intermedio de apoderado judicial, promovió demanda en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo contra el FONDO DE VILANCIA Y SEGURIDAD
demanda en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo contra el FONDO DE VILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, para que se declare el incumplimiento del contrato No. 1543-00-2004 celebrado para la interventoría de la construcción del edificio para la Estación de Policía E-19 de Ciudad Bolívar, y se condene a la demandada al pago del precio2
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 110013331036 2006 00067
Demandante: SPV INGENIERIA LIMITADA Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ pactado en el contrato, junto con los intereses moratorios y el valor de la cláusula penal.
HECHOS
1. La demandante celebró con el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ el contrato No. 1543-00-2994, para la interventoría de la construcción del “Edificio para la estación de policía E-19 en Ciudad Bolívar de Bogotá.”
2. El plazo del contrato fue de quince (15) meses distribuidos así: 13 para la labor de interventoría y 2 para la liquidación del contrato,
3. El acta de iniciación del contrato se firmó el 26 de enero de 2005, por lo que el plazo total de interventoría terminó el 26 de abril de 2006.
4. La obra y la interventoría marcharon normalmente hasta junio de 2005, fecha en la demandada decidió rebajar los precios pactados en el contrato de obra, lo cual se realizó mediante la Resolución No. 179 del 28 de diciembre de 2005.
4. La obra y la interventoría marcharon normalmente hasta junio de 2005, fecha en la demandada decidió rebajar los precios pactados en el contrato de obra, lo cual se realizó mediante la Resolución No. 179 del 28 de diciembre de 2005.
5. A partir de la citada resolución, el contratista de la obra disminuyó su rendimiento, alegando que trabajaría a pérdida y con incertidumbre de otras rebajas.
6. Por lo anterior, el plazo del contrato de interventoría se agotó sin que la obra se hubiese terminado. El contratista de la obra y la demandada firmaron contratos de prórroga, y la demandante fue invitada a la a hacer lo mismo. No obstante, la actora desestimó el ofrecimiento porque la demandada se negó a pagar el saldo del precio pactado.
7. Del valor del contrato pactado ($593.920.000.00) la demandada sólo pagó a la demandante oportunamente un 25% y extemporáneamente un 50%.
PRETENSIONES DE LA DEMANDA3
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 110013331036 2006 00067
Demandante: SPV INGENIERIA LIMITADA
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ “PRIMERA: Que el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ en adelante EL FONDO, incumplió el contrato No. 1543-002004 celebrado con mi representada para la interventoría de la construcción del Edificio para la estación de policía E-19 en Ciudad
Bolívar.
2004 celebrado con mi representada para la interventoría de la construcción del Edificio para la estación de policía E-19 en Ciudad Bolívar.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, el contrato 1543-00-2004 queda resuelto y el FONDO debe pagar a mi representada: a) La parte impagada del precio pactado en el contrato, junto con intereses moratorios, a la tasa más alta permitida por la ley, desde cuando ha debido pagarse hasta cuando el pago de realice. b) El valor de la cláusula penal (CLÁUSULA NOVENA) prevista en el contrato 1543-00-2004.
TERCERA: Que el FONDO debe pagar las costas del proceso.
ACTUACIÓN PROCESAL Proferida la sentencia el 31 de agosto de 2010, la demandante interpuso recurso de apelación contra la citada providencia (folios 533 a 537 C-1), alzada que fue concedida por auto del 26 de octubre de 2010 (folios 542 a 544 C-1). Mediante auto del 12 de enero de 2011, esta Corporación admitió el recurso (folio 2 C-2). Por auto del 2 de marzo de 2011, se dispuso correr traslado a las partes por el término de común de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010. Dentro del término señalado la demandada presentó sus alegatos.
DE LA SENTENCIA APELADA
la Ley 1395 de 2010. Dentro del término señalado la demandada presentó sus alegatos. DE LA SENTENCIA APELADA En primer lugar el a quo advirtió que la carga de la prueba está en cabeza de la parte demandante, quien debe conducir al Juez del contrato a la certeza del4
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 110013331036 2006 00067
Demandante: SPV INGENIERIA LIMITADA Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ incumplimiento de la entidad demandada, en las obligaciones adquiridas en virtud del contrato suscrito, razón por la cual, el material probatorio debe estar destinado a demostrar que las obligaciones pactadas de común acuerdo por las partes, lo cual no acaeció en el presente caso.
Así, señaló que dentro del proceso obra copia auténtica del contrato de interventoría 1543-00-2004 suscrito entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y SVP Ingeniería Ltda. No obstante, señaló que los demás documentos aportados al proceso como prueba se encuentran en copia simple, razón por la cual carecen de valoración probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículos 254 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior, argumentó que al no tener valor probatorio algunos de los documentos que se alegan y que hacen relación al contrato cuyo cumplimiento se solicitó reconocer, no es posible derivar la responsabilidad o incumplimiento del contrato. Agregó que si bien se encuentra acreditada la celebración de un contrato
documentos que se alegan y que hacen relación al contrato cuyo cumplimiento se solicitó reconocer, no es posible derivar la responsabilidad o incumplimiento del contrato. Agregó que si bien se encuentra acreditada la celebración de un contrato estatal, no se demostró su inobservancia, puesto que no se probó que el interventor le haya dado oportuno cumplimiento a las obligaciones del contrato.
La decisión la fundamentó en los siguientes elementos probatorios: Copia auténtica del contrato de interventoría suscrito entre el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ Y SPV SUELOS VÍAS Y PAVIMENTOS INGENIERÍA LIMITADA (folios 9 a 25 C-1). Certificado de existencia y representación legal de la sociedad SPV SUELOS VÍAS Y PAVIMENTOS INGENIERÍA LIMITADA (folios 26 y 27 C-1). Copia simple del acta de iniciación de la ejecución del contrato de interventoría No. 1543-00-2004 (folios 29 y 30 C-1). Copia simple de la Resolución No. 179 del 28 de diciembre de 2005 proferida por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, mediante la cual interpretó unilateralmente el contrato No. 1543-00-2004 (folios 32 a 62 C-1). Copia simple del recurso de reposición interpuesto por el contratista de la obra (Consorcio Seguridad Bolívar), en contra de la Resolución No. 179 del 28 de diciembre de 2005 (folios 90 a 105). Copia simple de la queja presentada por la demandante ante la Contraloría
(Consorcio Seguridad Bolívar), en contra de la Resolución No. 179 del 28 de diciembre de 2005 (folios 90 a 105). Copia simple de la queja presentada por la demandante ante la Contraloría General de la República, junto con sus anexos (folios 361 a 371 C-1.5
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
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Demandante: SPV INGENIERIA LIMITADA Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ Copia simple de los informes de interventoría presentados por la demandante, y dirigidos al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá (folios 361 a 371 C-1). Copia simple del informe final del contrato de interventoría suscritos entre la demandante y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá (folios 372 a 375
C-1) Copia simple de la comunicaciones remitidas por el Fondo de Vigilancia y Seguridad a la demandante (folios 382 a 391 C-1). Copia autentica de la decisión del 8 de febrero de 2007, por medio de la cual la Procuraduría Segunda Distrital archivó definitivamente la investigación disciplinaria adelantada contra la Dra. Liliana Pardo Gaona (folios 468 a 478 C-1). Certificación sobre el monto de los dineros pagados a la sociedad demandante
con ocasión del contrato No. 1543-00-2004 (folios 486 y 488 C-1). DEL RECURSO DE APELACIÓN La demandante en su recurso de apelación, consideró que el argumento central del a quo para negar las pretensiones de la demanda, fue la existencia de documentos en copia simple. Al respecto, manifestó que estos documentos son circunstanciales, puesto que los documentos que si acreditan la obligación y su cumplimiento, tales como el contrato y la certificación de pagos, aportados en copia auténtica, además de no hacerse referencia a los documentos emanados de la entidad demandada, los cuales fueron aportados en copia auténtica.
Agregó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1395 de 2010 “En todos los procesos, los documentos privados manuscritos, firmados o elaborados por las partes, presentados en original o en copia para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se presumirán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación” ALEGATOS DE CONCLUSIÓN - La demandante señaló que celebró un contrato de interventoría con el demandado, el cual este incumplió, porque no pagó el 25% del precio pactado. Así, manifestó que dicha afirmación indefinida no fue destruida por el demandado durante el proceso y6
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Referencia: Exp. No. 110013331036 2006 00067
Demandante: SPV INGENIERIA LIMITADA
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ
Referencia: Exp. No. 110013331036 2006 00067
Demandante: SPV INGENIERIA LIMITADA Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ que por el contrario, en la contestación de la demanda, hecho octavo y noveno, el demandado aceptó que no pagó. Agregó que en el informe escrito bajo juramento, el demandado aceptó que solo canceló el 75% del precio pactado, por lo que ante la contundencia de dicha prueba desistió de las pruebas testimoniales y la pericial solicitadas y decretadas. - El Ministerio Público en su concepto manifestó que de conformidad con el inciso 2º numeral 1º del artículo 32 del Estatuto de Contratación Pública “ los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o público, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista”, por lo cual el contrato de interventoría no es autónomo, es decir, que requiere de otro contrato para su existencia.
Así, señaló que la citada norma dispone que al celebrarse un contrato de obra “deberá” celebrarse el interventoría, por tal motivo el contrato de interventoría tiene la característica de ser un contrato accesorio de acuerdo con el artículo 1499 del Código Civil, lo cual implica que dicho contrato se encuentra sujeto a la regla según la cual “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, por lo que extinguiéndose el contrato principal en este caso el de obra, se extingue el contrato accesorio. De igual
cual “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, por lo que extinguiéndose el contrato principal en este caso el de obra, se extingue el contrato accesorio. De igual forma, manifestó que las normas de derecho privado son aplicables a los contratos estatales, por expresa disposición legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. En lo relacionado con el valor probatorio de las copias, manifestó que a partir de la vigencia de la Ley 1395 de 2010, las copias de los documentos privados de autoría de las partes que se aporten al proceso, gozan de valor probatorio, toda vez que por disposición del legislador se presumen auténticas. Respecto de lo anterior, consideró que para efectos de garantizar los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso “… las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas…” a que se refiere el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, debe entenderse como la totalidad del proceso, pues de lo contario, la norma resultaría inocua y se tendría que dar aplicación inmediata al artículo 11 de la Ley 1395 de 2010 en desmedro de los derechos fundamentales citados, porque las partes en el proceso ajustan sus actuaciones a la normatividad vigente en el momento y a manera de7
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Demandante: SPV INGENIERIA LIMITADA
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ
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Demandante: SPV INGENIERIA LIMITADA Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ ejemplo, si la demandada, con fundamento en la ley vigente en el momento de la presentación de la demanda y de su contestación, tenía claro que las copias simples de los documentos privados de las partes no tenían valor probatorio, muy probablemente no advirtió la necesidad de controvertir los documentos privados de autoría de la parte aportados en copia simple.
En lo relacionado con el incumplimiento del contrato de interventoría No. 1543-002004 por parte de la demandada, al no realizar el pago, lo cual la demandante consideró una negación indefinida que no requería prueba, dado que en estos casos la carga de la prueba se invertía y correspondía a la demandada demostrar que si cumplió dicha obligación, manifestó que en el presente caso dicha inversión de la carga probatoria no opera debido a que la obligación de pagar el precio pactado, en especial el último pago, se condicionó a la terminación y liquidación previa del contrato. Por lo anterior, señaló que a la demandante no le bastaba con expresar que la demandada no cumplió con su obligación de pagar el precio convenido, para invertir así la carga de la prueba, sino que le correspondía demostrar la condición a la cual se sujetó el pago, esto es, la terminación y liquidación del mismo con los requisitos contenidos en la cláusula cuarta. Así, concluyó que como en el presente caso los documentos que se allegaron para tales efectos, se aportaron en copia simple, cuando de en virtud del artículo 254 del
contenidos en la cláusula cuarta. Así, concluyó que como en el presente caso los documentos que se allegaron para tales efectos, se aportaron en copia simple, cuando de en virtud del artículo 254 del Código Contencioso Administrativo, debieron de allegarse en original o copia autenticada, al igual que los documentos que los documentos privados de autoría de la sociedad demandante, por lo cual carecen de valor probatorio y en consecuencia, se deben negar las pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN8
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 110013331036 2006 00067
Demandante: SPV INGENIERIA LIMITADA Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ La Sala considera que la acción instaurada por el apoderado judicial de los demandantes, prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, es procedente, toda vez que se pretende la declaratoria de incumplimiento del contrato de interventoría No. 1543-00-2004 celebrado entre la demandante y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.
LEGITIMACIÓN EN LA CUASA La sociedad SVP INGENIERIA SUELOS Y PAVIMENTOS LTDA., se encuentra legitimada en la causa por activa, por ser la contratista del contrato de interventoría No. 1543-00-2004, cuyo objeto fue “ prestar el servicio de
legitimada en la causa por activa, por ser la contratista del contrato de interventoría No. 1543-00-2004, cuyo objeto fue “ prestar el servicio de
INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA LA
CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DONDE FUNCIONARÁ LA ESTACIÓN DE POLICÍA E-19, CIUDAD BOLÍVAR…” Por su parte, el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, se encuentra legitimado en la causa por pasiva, por ser éste, el que presuntamente incumplió las obligaciones derivadas del contrato de interventoría No. 1543-002004. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN De acuerdo con el literal “d” del numeral 10 del artículo 133 del Código Contencioso Administrativo, en los contratos que requieran liquidación y la administración no los liquidare durante los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o, en su defecto del establecido por la ley, el interesado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial a más tardar dentro de los dos años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar. En ese sentido, la Sala encuentra que el plazo de ejecución del contrato de interventoría No. 1543 del 30 de diciembre de 2004, fue de trece meses para la ejecución de la interventoría directa sobre la obra y dos meses para la liquidación del contrato término que se contará a partir del suscripción del acta de inicio, la
ejecución de la interventoría directa sobre la obra y dos meses para la liquidación del contrato término que se contará a partir del suscripción del acta de inicio, la cual se suscribió el 26 de enero de 2005.9
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 110013331036 2006 00067
Demandante: SPV INGENIERIA LIMITADA Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ Así, la Sala observa que en el caso sub judice, la acción no se encuentra caducada, puesto que el plazo del contrato fue de 15 meses contados a partir del acta de inicio, y la demanda se presentó el 5 de agosto de 2006, es decir dentro de los años previstos para la acción contractual.
PROBLEMA JURÍDICO Consiste en determinar en primer lugar si los medios probatorios allegados al proceso son susceptibles de valoración probatoria, para luego establecer si hay lugar a la declaratoria de incumplimiento del contrato de interventoría No. 154300-2004 celebrado entre la demandante y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. DE LAS COPIAS APORTADAS AL PROCESO Al respecto, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, ha indicado que para que las copias tengan valor probatorio tienen que ser aportadas en original o copia auténtica, máxime en documentos que se hacen referencia o se dan dentro del un proceso administrativo de contratación los cuales revisten el carácter de documentos públicos y consecuencia, tiene que ser aportados cumpliendo las previsiones del Código de Procedimiento Civil, para
referencia o se dan dentro del un proceso administrativo de contratación los cuales revisten el carácter de documentos públicos y consecuencia, tiene que ser aportados cumpliendo las previsiones del Código de Procedimiento Civil, para que puedan ser objeto de valoración probatoria. Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado1: “El artículo 168 del Código Contencioso Administrativo señala que a los procesos atribuidos al conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo aplicará el régimen legal probatorio establecido por el Código de Procedimiento Civil. Así, al incorporarse dicho régimen se adoptó también parte de la filosofía que inspira las pruebas en el estatuto procesal civil, el cual se materializa en el sistema de valoración probatoria que está presente en los procesos constitutivos, declarativos o de condena que regula esa normatividad. Bajo esta perspectiva, es necesario tener presente que de acuerdo con el artículo 253 CPC., los documentos pueden aportarse al 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 23 de junio de 2010 Rad. 700012331000199605714 01 (18.395), MP: Enrique Gil Botero.10
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 110013331036 2006 00067
Demandante: SPV INGENIERIA LIMITADA Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ proceso en original o en copia, éstas últimas consistentes en la trascripción o reproducción mecánica del original; sumado a ello, el artículo 254 CPC.
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ proceso en original o en copia, éstas últimas consistentes en la trascripción o reproducción mecánica del original; sumado a ello, el artículo 254 CPC. regula el valor probatorio de los documentos aportados en copia, respecto de los cuales señala que tendrán el mismo valor del original, en los siguientes eventos: i) cuando hayan sido autorizados por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial, previa orden del juez en donde se encuentre el original o copia autenticada, ii) cuando sean autenticados por notario, previo cotejo con el original o con la copia autenticada que se le ponga de presente y iii) cuando sean compulsados del original o de la copia auténtica. A lo anterior se agrega que el documento público, es decir, el expedido por funcionario de esa naturaleza, en ejercicio de su cargo o con su intervención –art. 251 CPC.-, se presume auténtico y tiene pleno valor probatorio frente a las partes, los terceros y el juez, salvo que su autenticidad sea desvirtuada mediante tacha de falsedad, según lo dispone el artículo 252 CPC. De otro lado, si el documento aportado es de naturaleza privada -al tenor de lo dispuesto en el aludido art. 252 CPC.- se reputará auténtico en los siguientes casos: i) cuando hubiere sido reconocido ante el juez o notario, o judicialmente se hubiere ordenado tenerlo por reconocido; ii) cuando hubiere sido inscrito en
aludido art. 252 CPC.- se reputará auténtico en los siguientes casos: i) cuando hubiere sido reconocido ante el juez o notario, o judicialmente se hubiere ordenado tenerlo por reconocido; ii) cuando hubiere sido inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó; iii) cuando se encuentre reconocido implícitamente por la parte que lo aportó al proceso, en original o copia, evento en el cual no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad; iv) cuando se hubiere declarado auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior, con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, y v) cuando se hubiere aportado a un proceso, con la afirmación de encontrarse suscrito por la parte contra quien se opone y ésta no lo tache de falso. En relación con las copias aportadas a un proceso y su alcance probatorio, la Corte Constitucional, en sentencia C-023 de febrero 11 de 1998, puntualizó: “El artículo 25 citado se refiere a los “ documentos” y hay que entender que se trata de documentos originales. En cambio, las normas acusadas versan sobre las copias, como ya se ha explicado. Sería absurdo, por ejemplo, que alguien pretendiera que se dictara mandamiento de pago con la copia simple, es decir, sin autenticar, de una sentencia, o con la fotocopia de una escritura pública, también carente de autenticidad. “Un principio elemental que siempre ha regido en los ordenamientos procesales es el de que las copias, para que tengan valor probatorio, tienen que ser auténticas. Ese es el principio consagrado en las11
carente de autenticidad. “Un principio elemental que siempre ha regido en los ordenamientos procesales es el de que las copias, para que tengan valor probatorio, tienen que ser auténticas. Ese es el principio consagrado en las11
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Referencia: Exp. No. 110013331036 2006 00067
Demandante: SPV INGENIERIA LIMITADA Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ normas del Código de Procedimiento Civil que regulan lo relativo a la aportación de copias de documentos. “De otra parte, la certeza de los hechos que se trata de demostrar con prueba documental, y en particular, con copias de documentos, está en relación directa con la autenticidad de tales copias. Tal certeza es el fundamento de la eficacia de la administración de justicia, y en últimas, constituye una garantía de la realización de los derechos reconocidos en la ley sustancial. “En tratándose de documentos originales puede el artículo 25 ser explicable, porque su adulteración es más difícil, o puede dejar rastros fácilmente. No así en lo que tiene que ver con las copias, cuyo mérito probatorio está ligado a la autenticación.” En ese orden de ideas, la Sala en atención a que parte de los documentos aportados al proceso se encuentra en copia simple, procederá a establecer si con los elementos obrantes dentro del proceso y que son objeto de valoración probatoria se encuentra demostrado el incumplimiento del contrato No. 1543 del 30 de diciembre de 2004 alegado por la contratista.
los elementos obrantes dentro del proceso y que son objeto de valoración probatoria se encuentra demostrado el incumplimiento del contrato No. 1543 del 30 de diciembre de 2004 alegado por la contratista.
DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA EN EL CASO EN CONCRETO En el presente asunto se encuentra probado que entre el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ y SVP INGENIERIA LIMITADA SUELOS VIAS Y PAVIMENTOS INGENIERIA LIMITADA, se suscribió el 30 de diciembre 2004 el contrato No. 1543 el cual tuvo el siguiente objeto: “CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga para con el FONDO a prestar el servicio de
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA LA
CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DONDE FUNCIONARÁ LA ESTACIÓN
DE POLICÍA E-19, CIUDAD BOLÍVAR, LOCALIDAD DE CIUDAD
BOLÍVAR DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C., de acuerdo con las especificaciones técnicas y económicas establecidas en los pliegos de condiciones, adendos y en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, de fecha 1º de diciembre de 2004, documentos que forman parte integral del presente contrato. En caso de discrepancia entre12
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
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forman parte integral del presente contrato. En caso de discrepancia entre12
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Demandante: SPV INGENIERIA LIMITADA Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ la propuesta presentada y los pliegos de condiciones, prevalecerá éste último.” De igual forma, en el citado contrato se estableció lo relacionado con las obligaciones del FONDO y el plazo del contrato, lo siguiente: CLÁUSULA: TERCERA.- OBLIGACIONES DEL FONDO: En desarrollo del objeto de este contrato, el FONDO contrae las siguientes obligaciones específicas: 1. Se obliga a cancelar al contratista el valor de contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula “Valor y forma de pago”. 2.
Designar el supervisor para la verificación del cumplimiento del contrato y las demás obligaciones que surjan con ocasión de este. CLÁUSULA CUARTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente contrato tiene un valor de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($593.920.000,oo), incluido IVA y demás gastos que se le originen al Contratista. El valor del contrato será cancelado por el FONDO al CONTRATISTA de la siguiente forma: 1) Un 25% del valor del contrato, cuando hubiesen transcurrido las doce (12) primeras semanas de ejecución del contrato de obra, previa legalización
cancelado por el FONDO al CONTRATISTA de la siguiente forma: 1) Un 25% del valor del contrato, cuando hubiesen transcurrido las doce (12) primeras semanas de ejecución del contrato de obra, previa legalización del contrato y del acta de inicio. 2) Otro 25% del valor del contrato, cuando hubiesen transcurrido las 12 semanas de ejecución del contrato de obra. 3) Otro 25% del valor del contrato, cuando hubiesen transcurrido las siguientes doce (12) semanas de ejecución del contrato de obra. 4) Un 20% del valor del contrato, cuando se haya recibido a satisfacción la totalidad de la obra de CONSTRUCCIÓN Y TERMINACIÓN DEL EDIFICIO DONDE FUNCIONARÁ LA ESTACIÓN DE POLICÍA E-19, CIUDAD BOLÍVAR, LOCALIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR. 5) El saldo del contrato, es decir un 5%, una vez se suscriba el Acta de liquidación del contrato de obra. Los pagos anteriores estarán sujetos a disponibilidad del PAC. PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los documentos para pago deberán ser avalados por el supervisor designado por el Gerente del Fondo. Como requisito indispensable para el último pago, deberá presentarse el Acta de liquidación del contrato, suscrito por el contratista, el supervisor y aprobada por el Gerente del Fondo contra presentación de las facturas aprobadas por el Supervisor del contrato, que corresponda los suministros prestados acumulados durante el periodo facturado y una vez agotado el trámite administrativo para el pago. PARAGRAFO SEGUNDO: Como13
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prestados acumulados durante el periodo facturado y una vez agotado el trámite administrativo para el pago. PARAGRAFO SEGUNDO: Como13
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