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TA CUN - 11001-33-31-032-2007-00299-(02-02-2011)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-31-032-2007-00299-(02-02-2011)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCION CONTRACTUAL / PROCEDIBILIDAD / CADUCIDAD / LEGITIMACION EN CAUSA / EXCEPCION – Falta de legitimación por pasiva – Jurisprudencia / EXCEPCION – Compensación – Normatividad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA - SUBSECCION B

Bogotá D. C., febrero dos (02) del año dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandantes: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

Demandado: CONSORCIO VIAL y SEGUROS DEL ESTADO

S.A.

Referencia: Proceso No. 11001-33-31-032-2007-00299.

EJECUTIVO

(Apelación sentencia) Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte ejecutada, contra la Sentencia proferida el quince (15) de junio del año dos mil diez (2010), por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá. ANTECEDENTES La Demanda El veintinueve (29) de octubre del año dos mil siete (2007), a través de apoderado judicial, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU promovió demanda ejecutiva contractual, contra SEGUROS DEL ESTADO S.A. y EL CONSORCIO VIAL, conformado por las firmas GEODINAMICA INGENIERÍA LTDA y

ejecutiva contractual, contra SEGUROS DEL ESTADO S.A. y EL CONSORCIO VIAL, conformado por las firmas GEODINAMICA INGENIERÍA LTDA y GEOCING LTDA , para que se librara mandamiento de pago en contra de los sujetos mencionados, y a favor del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, por las siguientes sumas de dinero: “PRIMERA. Que se libre mandamiento de pago por la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.752.064), valor amparado mediante póliza única de seguro de cumplimiento a favor del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU – No. 051223266 del 19 de agosto de 2005 expedida por la compañía aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A., a fin de garantizar el contrato de interventoría No. DTA-C-873 deMagistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

Demandado: SEGUROS DEL ESTADO – CONSORCIO VIAL.

Referencia: Proceso No. 2007 – 299. 2004, por medio de la cual el CONSORCIO VIAL representado legalmente por FLAVIO FEDERICO SOLER SIERRA, se obligó para con el IDU, a realizar por el sistema de precio global fijo, la interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental para el diagnóstico y los diseños de la solución de las fallas de tubería de alcantarillado pluvial de 1.4 m y 1.6 m., localizada en la Avenida Ciudad de

ambiental para el diagnóstico y los diseños de la solución de las fallas de tubería de alcantarillado pluvial de 1.4 m y 1.6 m., localizada en la Avenida Ciudad de Cali, en el sector comprendido entre calle 153 y la quebrada la salitrosa, en Bogotá.

SEGUNDA: Que se libre con mandamiento de pago por los intereses moratorios sobre la suma señalada en el numeral primero, contabilizados a partir de la fecha en la cual cobro ejecutoria la resolución No. 176 del 16 de enero de 2007 de 2006

(Sic) emanada de la Dirección Técnica de Construcciones del IDU, es decir, el 29 de junio de 2007 y hasta cuando se verifique su pago, liquidados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, numeral 8 de la ley 80 de 1993.

TERCERO: Que se condene a los demandados a pagar costas, gastos, agencias que en derecho demande el proceso.”

HECHOS

Se plasmaron en la demanda de la siguiente forma: PRIMERO: EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO celebró con LASCANO Y ESGUERRA LTDA., el contrato de consultoría IDU 200 de 21004 para realizar el Diagnóstico y Diseño de la solución de las fallas de tubería del alcantarillado pluvial de 1.4 m., y 1.6m., localizada en la Avenida Ciudad de Cali, en el sector comprendido entre calle 153 y la Quebrada la salitrosa, en Bogotá D.C.

SEGUNDO: Que el anterior contrato fue celebrado como resultado de una licitación, con lo cual se hizo necesario celebrar un contrato de interventoría

SEGUNDO: Que el anterior contrato fue celebrado como resultado de una licitación, con lo cual se hizo necesario celebrar un contrato de interventoría atendiendo los lineamientos del artículo 32, numeral 1, inciso segundo. Por lo anterior, EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU – suscribió el 30 de diciembre de 2004 el contrato No. DTA-C-873 de 2004 con EL CONSORCIO VIAL, mediante el cual el INTERVENTOR se obliga para con el IDU a realizar por el sistema de precio global fijo, la interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental para el diagnóstico y los diseños de la solución de las fallas de tubería del alcantarillado pluvial de 1.4 m y 1.6 m,. localizada en la Avenida Ciudad de

2Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

Demandado: SEGUROS DEL ESTADO – CONSORCIO VIAL.

Referencia: Proceso No. 2007 – 299.

Cali, en el sector comprendido entre calle 153 y la quebrada la salitrosa, en Bogotá.

TERCERO: Se pactó como valor del contrato DTA-C873 de 2004 la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($8.760.320.00), incluido el valor del IVA, suma equivalente a 24.47 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y cuyo plazo de ejecución inicial fue de un (1) mes.

CUARTO: Que en la cláusula octava del contrato, se impuso al interventor la

24.47 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y cuyo plazo de ejecución inicial fue de un (1) mes.

CUARTO: Que en la cláusula octava del contrato, se impuso al interventor la obligación de constituir a favor del IDU una garantía única con el objeto de respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones surgidas del mismo, en las cuantías y términos determinados en la precitada cláusula.

QUINTO: Por lo anterior, el Consorcio Vial constituyó a favor del IDU, la garantía única de cumplimiento contenida en la póliza No. 051223266 del 19 de agosto de 2005, expedida por la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A., con amparo de calidad del servicio por valor de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y

DOS MIL SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.752.064).

SEXTO: Una vez remitido el producto final de la consultoría, previamente aprobado por la interventoría, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU – efectuó la revisión de rigor y puso en consideración de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá el producto de consultoría entregado.

SEPTIMO: Mediante oficio No. 096955 del 2 de noviembre de 2005, la EAAB informó al IDU sobre problemas con las obras ejecutadas por el consultor, concretamente fallas estructurales del colector de la Avenida Ciudad de Cali, precarias condiciones de acabados, descargas inadecuadas de las tuberías de los

concretamente fallas estructurales del colector de la Avenida Ciudad de Cali, precarias condiciones de acabados, descargas inadecuadas de las tuberías de los sumideros, juntas desempatadas, juntas abiertas e inadecuada instalación de anillos de caucho, que no cumplían con las especificaciones técnicas mínimas.

OCTAVO: La interventoría incurrió en los incumplimientos evidenciados al no efectuar debido seguimiento al contrato de consultoría en cuanto a calidad del producto y cumplimiento cabal de los términos de referencia, los cuales estipulan las obligaciones del consultor.

3Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

Demandado: SEGUROS DEL ESTADO – CONSORCIO VIAL.

Referencia: Proceso No. 2007 – 299.

NOVENO: La interventoría aprobó el producto sobre el cual existen serios cuestionamientos respecto al cumplimiento del alcance de los términos de referencia y la calidad del producto. Así mismo, no adelantó las gestiones de su competencia en aras de aplicar las sanciones pertinentes al consultor en cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

DECIMO: Al existir deficiencias en la calidad del producto de consultoría e incumplimientos por parte del consultor, se encuentra que la calidad general del servicio de interventoría fue deficiente.

DECIMO PRIMERO: Así las cosas, existió fundamento suficiente para hacer efectiva la Garantía única de Cumplimiento en su amparo de estabilidad de la

servicio de interventoría fue deficiente.

DECIMO PRIMERO: Así las cosas, existió fundamento suficiente para hacer efectiva la Garantía única de Cumplimiento en su amparo de estabilidad de la obra, por un valor de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL

SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.752.064).

DECIMO SEGUNDO: en consecuencia, la Dirección Técnica de Construcciones, expidió la Resolución No. 176 del 16 de enero de 2007, por la cual se hizo efectiva la garantía de amparo de calidad del servicio correspondiente a la póliza de cumplimiento expedida por la Compañía aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A., por un valor de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS

MIL SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.752.064).

DECIMO TERCERO: La resolución en mención, quedó debidamente ejecutoriada el día 29 de junio de 2007, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.”

(fls. 15 y 16 c1). PRETENSIONES DE LA DEMANDA “PRIMERA. Que se libre mandamiento de pago por la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.752.064), valor amparado mediante póliza única de seguro de cumplimiento a favor del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU – No. 051223266 del 19 de agosto de 2005 expedida por la compañía aseguradora SEGUROS DEL

favor del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU – No. 051223266 del 19 de agosto de 2005 expedida por la compañía aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A., a fin de garantizar el contrato de interventoría No. DTA-C-873 de 2004, por medio de la cual el CONSORCIO VIAL representado legalmente por 4Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

Demandado: SEGUROS DEL ESTADO – CONSORCIO VIAL.

Referencia: Proceso No. 2007 – 299.

FLAVIO FEDERICO SOLER SIERRA, se obligó para con el IDU, a realizar por el sistema de precio global fijo, la interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental para el diagnóstico y los diseños de la solución de las fallas de tubería de alcantarillado pluvial de 1.4 m y 1.6 m., localizada en la Avenida Ciudad de Cali, en el sector comprendido entre calle 153 y la quebrada la salitrosa, en Bogotá.

SEGUNDA: Que se libre con mandamiento de pago por los intereses moratorios sobre la suma señalada en el numeral primero, contabilizados a partir de la fecha en la cual cobro ejecutoria la resolución No. 176 del 16 de enero de 2007 de 2006

(Sic) emanada de la Dirección Técnica de Construcciones del IDU, es decir, el 29 de junio de 2007 y hasta cuando se verifique su pago, liquidados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, numeral 8 de la ley 80 de 1993.

TERCERO: Que se condene a los demandados a pagar costas, gastos, agencias

de junio de 2007 y hasta cuando se verifique su pago, liquidados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, numeral 8 de la ley 80 de 1993.

TERCERO: Que se condene a los demandados a pagar costas, gastos, agencias que en derecho demande el proceso.”

PRUEBAS

PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON LA DEMANDA

1. Copia auténtica del contrato DTA-C-873-2004. (fls. 45 a 49 c1).

2. Original de la Póliza de Cumplimiento No. 0511223266 del 3 de enero de 2005. (fls. 72 y 77 c1).

3. Copia auténtica del acta No. 3 de terminación del contrato de interventoría.

(fls. 36 a 38 c1).

4. Copia auténtica de la resolución No. 176 del 16 de enero de 2007, por la cual se hace efectiva una garantía. (fls. 19 a 24 c1).

5. Copia auténtica de los oficios de citación para la notificación personal Nos. 006672 del 29 de enero de 2007 y 003344 del 17 de enero de 2007, con las constancias de entrega enviadas por correo certificado.(fls. 31 a 35 c1).

6. Copia auténtica del edicto con constancia de fijación y desfijación. (fls. 28 a 30 c1).

7. Copia auténtica de la constancia de ejecutoria del 09 de julio de 2007-0918. (fl. 27 c1).

5Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

Demandado: SEGUROS DEL ESTADO – CONSORCIO VIAL.

Referencia: Proceso No. 2007 – 299.

8. Original de certificado de existencia y representación de GEODINAMICA INGENIERÍA LIMITADA, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá

D.C. (fls. 50 a 51 c1).

9. Original de certificado de existencia y representación de GEOCING LTDA,

expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. (fls. 52 a 53 c1)

10. Original de certificado de existencia y representación de SEGUROS DEL ESTADO S.A., expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

(fl. 54 c1). SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo proferido el quince (15) de junio de 2010, por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá, (fls. 155 a 1165 c.1.), declaró: “PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte ejecutada dentro del presente proceso por las razones expuestas en la parte considerativa de la providencia.

SEGUNDO: Ordénese seguir adelante con la ejecución, de acuerdo al mandamiento ejecutivo.

TERCERO: Practíquese la liquidación del crédito en los términos señalados en la parte motiva de la providencia.

CUARTO: Condenase en costas al extremo ejecutado, todo de conformidad con el

mandamiento ejecutivo.

TERCERO: Practíquese la liquidación del crédito en los términos señalados en la parte motiva de la providencia.

CUARTO: Condenase en costas al extremo ejecutado, todo de conformidad con el artículo 393 del V.P.C. y demás concordantes del Estatuto Procesal Civil y lo señalado en ésta providencia.

QUINTO: Se fijan como agencias en derecho la suma de $70.082,56 M/cte, las cuales deberá cancelar la parte ejecutada, en virtud de lo expuesto en la presente providencia.

SEXTO: Notifíquese la presente providencia por edicto.” Para decidir de esta manera, el Aquo realizó un estudio sobre las excepciones propuestas por el apoderado de la parte pasiva, de lo cual adujo:

6Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

Demandado: SEGUROS DEL ESTADO – CONSORCIO VIAL.

Referencia: Proceso No. 2007 – 299. “De las excepciones propuestas en el presente caso… 1 ILEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR PASIVA y FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IDU – 176 DE 2007. INEXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN 176 DE 2007

Señala la parte ejecutada que la “Resolución No. 176 de 2007 que esgrime el IDU como título ejecutivo es contra SEGUROS DEL ESTADO y contra el CONSORCIO VIAL. En parte alguna menciona a INGENIERÍA LTDA Y GEOCING LTDA. Por consiguiente esta no puede ser demandada con un acto administrativo que no la menciona” Del mismo modo indica que “La Resolución IDU 176 de 2007 no fue notificada a

VIAL. En parte alguna menciona a INGENIERÍA LTDA Y GEOCING LTDA. Por consiguiente esta no puede ser demandada con un acto administrativo que no la menciona” Del mismo modo indica que “La Resolución IDU 176 de 2007 no fue notificada a INGENIERÍA LTDA Y GEOCING LTDA. Fue notificada al CONSORCIO VIAL, por edicto. En consecuencia este hace nula o inexistente la Resolución 176 de 2007 frente a mi representada” Parte el Despacho por precisar: 1.). El consorcio VIAL, conformado por las firmas GEODINAMICA INGENIERÍA LTDA Y GEOCING LTDA; el cual se encuentra legalmente representado por Flavio Federico Soler Sierra: 2.). La ley 80 de 1993, respecto a los consorcios, consagra en esencia lo siguiente: a) En forma expresa otorga capacidad para contratar tanto a los consorcios como a las uniones temporales. b) De igual manera para efectos de la contratación estatal, entiende que existe un consorcio “cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las 7Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

Demandado: SEGUROS DEL ESTADO – CONSORCIO VIAL.

Referencia: Proceso No. 2007 – 299.

7Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

Demandado: SEGUROS DEL ESTADO – CONSORCIO VIAL.

Referencia: Proceso No. 2007 – 299. actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectaran a todos los miembros que la conforman” c) Exige la norma contractual, tanto para la unión temporal como para el consorcio, la existencia de una persona que lo represente para “todos los efectos legales”.

En caso concreto, se observa que actúa como representante legal del consorcio el

señor FLAVIO FEDERICO SOLER SIERRA.

De acuerdo a lo anterior, el representante del consorcio tenía la facultad para representarlo dentro de la actividad contractual frente a la entidad (IDU), de manera que por ésta razón se ordenó la notificación de la Resolución No. 176 del 16 de enero de 2007 al representante legal del CONSORCIO VIAL. d) Regula una “responsabilidad solidaria” respecto de las personas que integran el consorcio, independientemente de la naturaleza jurídica de las sociedades que puedan conformarlo, cuando se constituya con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato. e) Para aspectos tributarios se les asimila a las sociedades. Ahora bien, de acuerdo con la doctrina, los consorcios son asociaciones especiales o cualificadas, es decir que solo se pueden constituir por personas que se encuentren en determinadas condiciones o circunstancias, que constituye una nueva categoría jurídica intermedia entre la asociación y la sociedad, no exclusiva

especiales o cualificadas, es decir que solo se pueden constituir por personas que se encuentren en determinadas condiciones o circunstancias, que constituye una nueva categoría jurídica intermedia entre la asociación y la sociedad, no exclusiva de derecho privado; en consecuencia, el consorcio, en términos generales (con las especificaciones indicadas para la actividad contractual estatal), constituye una persona jurídica distinta de quienes se asocian, de donde nace su plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.

3. Desde otro punto de vista de igual o mayor importancia, se considera que el problema jurídico radica en definir si en la actualidad las nociones de orden sustancial y procesal, como son la personería jurídica y la capacidad para ser parte, deben analizarse bajo la tendencia clásica que las ha caracterizado, o por el contrario hay que reconocer que en nuestro derecho existen acciones aún de orden constitucional cuyas partes distan mucho de cumplir los requisitos clásicos

8Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

Demandado: SEGUROS DEL ESTADO – CONSORCIO VIAL.

Referencia: Proceso No. 2007 – 299. de personería jurídica (Ver las acciones de grupo, popular, tutela, cumplimiento); en el presente caso el que el consorcio no se identifique en la clasificación tradicional de personas jurídicas, no implica que no sea sujeto de derechos y obligaciones y que no tenga la capacidad para ser parte por la activa o la pasiva dentro de una actuación procesal y de orden judicial.

tradicional de personas jurídicas, no implica que no sea sujeto de derechos y obligaciones y que no tenga la capacidad para ser parte por la activa o la pasiva dentro de una actuación procesal y de orden judicial. Este Despacho no otorga una interpretación limitada al contenido del parágrafo 1 del artículo 7 de la ley 80 de 1993,en cuanto exige la existencia de un representante legal del consorcio para “todos los efectos legales”; por el contrario tal asignación debe entenderse dentro de la actividad contractual frente a la entidad y al órgano judicial. Lo anterior conlleva a sostener que no tenía el IDU como contratante en sede administrativa la obligación de notificar independientemente a las firmas que conforman al CONSORCIO VIAL, había cuenta que el representante del consorcio tenía la facultad para representarlo dentro de la actividad contractual frente a la entidad, esto es, en sede administrativa, quien una vez notificado no ejerció el derecho que tenía a interponer recursos contra la Resolución que hoy, y a través de este proceso se pretende su ejecución. Situación diferente se presenta en sede judicial, cuando el representante legal no tiene la representación judicial del Consorcio, pues en este sentido la línea jurisprudencial lo que ha indicado es que la notificación debe hacerse de manera independiente a las sociedades que lo conforman, bajo la interpretación que consorcio no constituye una persona jurídica como tal y carece de capacidad para ser parte y comparecer al proceso por si solo y, por tanto, la autorización de su representante legal no surte efectos ante el órgano judicial.

consorcio no constituye una persona jurídica como tal y carece de capacidad para ser parte y comparecer al proceso por si solo y, por tanto, la autorización de su representante legal no surte efectos ante el órgano judicial. En efecto, entre el consorcio contratista y la entidad contratante existe una relación jurídica determinada frente a la celebración del contrato y las obligaciones derivadas de éste para cuyo efecto el Consorcio tiene una representación legal, cuyo debate procesal no exige la presencia de los miembros del consorcio debidamente representados, situación diferente se presenta en sede judicial, excepto que el representante legal del Consorcio tuviera efectivamente la representación judicial del mismo, evento que no se presenta en el presente caso, de manera que se para el proceso ejecutivo adelantado por parte del IDU contra 9Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

Demandado: SEGUROS DEL ESTADO – CONSORCIO VIAL.

Referencia: Proceso No. 2007 – 299.

SEGUROS DEL ESTADO S.A., y CONSORCIO VIAL, se hace necesaria la notificación personal de las firmas que individualmente lo conforman de manera individual, como para el efecto se hizo. En consecuencia no prospera la excepción planteada. COMPESACIÓN Indica la ejecutada que el IDU sólo pagó el 50% del valor del contrato DTA C 873 de 2004 y adeuda, con intereses moratorios el 50% restante desde la fecha de su terminación. Manifiesta que la obligación dineraria que reconoció el ejecutante Instituto de

de 2004 y adeuda, con intereses moratorios el 50% restante desde la fecha de su terminación. Manifiesta que la obligación dineraria que reconoció el ejecutante Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) en cuantía de $12’593.477.oo como lo prueban las resoluciones 0992 de mayo 31 de 2000 y 1775 del 27 de septiembre del mismo año, aportadas por la entidad demandante y la obligación de dinero que alega el ejecutante adeudársele, son obligaciones de orden personal, de dinero líquidas y actualmente exigibles… En el caso concreto, de las respectivas resoluciones expedidas por la parte ejecutante y que conforman el título ejecutivo base de la presente acción ejecutiva no se desprende clara ni específicamente que exista saldo alguno que le adeude el contratante (en este caso el ejecutante) al contratista (ejecutado), tal como lo indica el excepcionante, para efectos de proceder a la correspondiente compensación si a ello hubiere lugar; en consecuencia, no prospera la excepción de compensación formulada…(fls. 155 a 165 c1). RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte ejecutada, mediante escrito presentado el 02 de septiembre de 2010, sustentó su recurso apartándose de los argumentos esgrimidos por el Juzgado de conocimiento, manifestando lo siguiente: “Planteé excepciones de mérito que no fueron contestadas por el IDU. En mi alegato de conclusión cito a los tratadistas Nelson Mora y Hernando Morales para

esgrimidos por el Juzgado de conocimiento, manifestando lo siguiente: “Planteé excepciones de mérito que no fueron contestadas por el IDU. En mi alegato de conclusión cito a los tratadistas Nelson Mora y Hernando Morales para destacar las consecuencias de la no contestación pero el a-quo no se pronunció sobre el particular. 10Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

Demandado: SEGUROS DEL ESTADO – CONSORCIO VIAL.

Referencia: Proceso No. 2007 – 299.

Las excepciones fueron:

PRIMERA. ILEGALIDAD EN LA CAUSA POR PASIVA.

La Resolución IDU – 176 de 2006, parte del título ejecutivo, dice textualmente: “Notificar la presente resolución al representante legal de la Compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A. y al representante legal del CONSORCIO VIAL”. Alegué que los Consorcios, por no ser personas jurídicas no tienen representante legal ni pueden ser demandados. Sin embargo, el a-quo, contra la doctrina y la jurisprudencia dice que si. Mis representados no son mencionados por la Resolución 176 y no podrán ser demandados por un acto administrativo que no los menciona.

SEGUNDA. FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IDU – 176 DE

2007. INEXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN 176 DE 2007.

La Resolución IDU – 176 no fue notificada a mis representados sino al CONSORCIO VIAL que es un fantasma. No se observaron los artículos 43 y siguientes del Código Contencioso Administrativo lo cual hace nulo o inexistente el acto administrativo.

TERCERA. COMPENSACIÓN

CONSORCIO VIAL que es un fantasma. No se observaron los artículos 43 y siguientes del Código Contencioso Administrativo lo cual hace nulo o inexistente el acto administrativo. TERCERA. COMPENSACIÓN Probé esta excepción con dos documentos allegados por el IDU con su demanda. El contrato en el cual figura el valor del mismo y el acta de su liquidación, en la cual aparece que el IDU pagó sólo el 50% del valor contractual. Sobre esto el IDU guardó silencio, el cual no dudo en calificar de mala fe. Sin embargo, el a-quo dice que tales pruebas no lo convencen. Que más requería?. (fls. 174 y 175 c1).

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

11Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

Demandado: SEGUROS DEL ESTADO – CONSORCIO VIAL.

Referencia: Proceso No. 2007 – 299.

Mediante auto de 17 de noviembre de 2010, se dispuso correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión, conforme al inciso 5° del artículo 212 del C.C.A., modificado por el Decreto 2304 de 1989, artículo 51. (fl.179 c.1.) PARTE EJECUTANTE (INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU) El ejecutante, mediante escrito de noviembre 26 de 2010, presentó sus alegatos de conclusión en los cuales manifestó: “Me dirijo a su Despacho con el respeto acostumbrado con el fin de presentar alegatos de conclusión en la presente acción, en el sentido de manifestar que el Instituto se ratifica en cada una de sus pretensiones, y así mismo dentro del

“Me dirijo a su Despacho con el respeto acostumbrado con el fin de presentar alegatos de conclusión en la presente acción, en el sentido de manifestar que el Instituto se ratifica en cada una de sus pretensiones, y así mismo dentro del plenario obra acervo probatorio suficiente para dar certeza que los actos administrativos proferidos por el IDU al hacer efectivo el amparo de calidad del servicio son legales, por tal razón procede el cobro del mismo” (fl. 181 c1). PARTE EJECUTADA El demandado, mediante escrito allegado el 29 de noviembre de 2010, presentó sus alegatos de conclusión, en los cuales adujo: “1) el edicto POR MEDIO DEL CUAL SE INTENTÓ NOTIFICAR LA Resolución IDU 176 de 2007 dice textualmente: “ARTÍCULO CUARTO. Notificar la presente Resolución al representante legal de la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A. y al representante legal del CONSORCIO VIAL, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo” A su vez, el artículo CUARTO de la Resolución IDU 176 de 2007 dice lo mismo. Pues ni el CONSORCIO VIAL tiene representante legal ni personería jurídica. Por parte alguna aparecen mis representantes en el título ejecutivo y en su notificación. 12Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

Demandado: SEGUROS DEL ESTADO – CONSORCIO VIAL.

Referencia: Proceso No. 2007 – 299.

12Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

Demandado: SEGUROS DEL ESTADO – CONSORCIO VIAL.

Referencia: Proceso No. 2007 – 299. 2). Con las pruebas documentales allegadas por el IDU probé que esta entidad sólo pagó el 50% del precio contractual. Sobre esta excepción el IDU guardó silencio. Interpreto con plena justificación que el IDU pretende birlar el 50% del precio a mis clientes y cobrarles el 50% que les dio con un acto administrativo, con lo cual, el servicio que éstos le prestaron le saldría gratis. En dónde queda la majestad del Estado?. (fl. 182 c1).

MINISTERIO PÚBLICO Por escrito de enero 11 del presente año, el Ministerio Público allega al proceso sus alegatos de conclusión, en los cuales expresa: “… Analizado el expediente, se tiene que el título ejecutivo objeto y soporte del presente proceso de ejecución, es uno de aquellos denominados complejos, pues está compuestos por más de un documento, sin cualquiera de los cuales el título podría carecer de fuerza ejecutiva, así, se tiene que la parte demandante allegó con su libelo, copia auténtica del contrato DTA-C-873 de 2004 suscrito el 30 de diciembre de 2004, el original de la póliza No. 051223266 del 19 de agosto de 2005 expedida por la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A., copia auténtica de la resolución No. 176 del dieciséis (16) de enero de 2007, por medio de la cual se declaró la ocurrencia del siniestro de calidad del servicio cubierto por la garantía

la resolución No. 176 del dieciséis (16) de enero de 2007, por medio de la cual se declaró la ocurrencia del siniestro de calidad del servicio cubierto por la garantía única de cumplimiento No. 051223266 y se ordenó hacer efectiva dicha garantía por el monto total de la obligación a favor del IDU, al igual que la resolución. De igual manera se aportó copia de los edictos

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