🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-31-034-2007-00105-(16-02-2011)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-31-034-2007-00105-(16-02-2011)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCION CONTRACTUAL / PROCEDIBILIDAD / LEGITIMACION EN

CAUSA / CADUCIDAD / COMPETENCIA DEL SUPERIOR EN ALZADA / REGIMEN CONTRACTUAL – Universidad Pública – Normatividad – Jurisprudencia – Normatividad administrativa particular / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Régimen privado – Terminación unilateral – Ley de partes “(…) frente al tema de la falta de notificación del acto administrativo por medio del cual la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS dio por terminado el contrato de prestación de servicios No. 524 de 2006, se demostró que la demandante tuvo que elevar un derecho de petición, para que la Universidad le enviara copia del acto administrativo de terminación del contrato, respuesta que no se dio sino hasta el 19 de octubre de 2006. Sin embargo, la Sala considera que ésta no es causal de nulidad del contrato pues no se desvirtuó la presunción de legalidad de que está investido, y por lo tanto, tiene plena validez dentro del ordenamiento jurídico. Por otra parte es importante señalar, que en virtud de que el contrato de prestación de servicios que se encuentra bajo examen, como se ha venido iterando en esta providencia, se rige por normas de derecho privado, al suscribirlo las partes aceptaban dicho régimen, donde prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes quienes aceptaron libremente lo que acordaron en dicha convención. Así las cosas, la demandante conocía de antemano las condiciones bajo las cuales estaba contratando con la Universidad Distrital y se sometió a

donde prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes quienes aceptaron libremente lo que acordaron en dicha convención. Así las cosas, la demandante conocía de antemano las condiciones bajo las cuales estaba contratando con la Universidad Distrital y se sometió a éstas, consintiendo con su firma las estipulaciones contenidas el contrato 524 de 2006 donde claramente se consignaron las cláusulas de terminación (Cláusula Sexta) y terminación unilateral (Cláusula Octava) del contrato de prestación de servicios, facultando para ello al ente de educación superior. En razón de lo anterior, era procedente la terminación unilateral del contrato, al producirse la comunicación o el informe del supervisor del contrato acerca del incumplimiento del mismo. No obstante, frente a la decisión de la Universidad de dar por terminado unilateralmente el contrato, el Acuerdo 08 de 2003 nada dice sobre la procedencia de recursos, es decir, que por encontrarse en el ámbito del derecho privado, el contratista asume que una vez la universidad toma dicha decisión no hay lugar a impugnación frente a la misma, puesto que se trata de un acto contractual que se rige por la Ley del contrato mismo. Así las cosas, no se encuentra una vulneración de los procedimientos previstos en relación con los contratos celebrados por la Universidad.” CADUCIDAD DEL CONTRATO – La terminación unilateral del mismo no generó su caducidad ni inhabilitó al contratista para contratar con la Administración Pública. “(…) durante la vigencia del Decreto Ley 222 de 1983, anterior a la Ley

CADUCIDAD DEL CONTRATO – La terminación unilateral del mismo no generó su caducidad ni inhabilitó al contratista para contratar con la Administración Pública. “(…) durante la vigencia del Decreto Ley 222 de 1983, anterior a la Ley 80 de 1993, las causales mencionadas en los literales 2°, 3° y 4° del artículo 17, eran consideradas causales de caducidad, en razón a que se buscaba que se diera cumplimiento a los fines del Estado sin detener laMagistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331034200700105

Demandante: DORA LIGIA GONZÁLEZ PÁEZ

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

APELACIÓN - SENTENCIA prestación del servicio, por tanto si existía algún incumplimiento por parte del contratista que diera lugar a la terminación unilateral, era procedente la declaratoria de caducidad. No obstante lo anterior, se observa que en este caso la declaratoria de terminación unilateral no provocaba automáticamente la caducidad del contrato, toda vez que como se anotó en párrafos precedentes, la terminación unilateral debía tener una motivación específica basada en las causales señaladas en la Ley y además, esta cláusula de caducidad no fue incluida en el contrato, por lo que la administración no manifestó en el acto administrativo en estudio, su declaratoria. En cuanto al argumento señalado por el apoderado de la demandante en el sentido de que la declaración de terminación unilateral del contrato inhabilita al contratista para contratar con la administración, éste no está llamado a prosperar puesto que si revisamos la norma, claramente señala lo siguiente:

el sentido de que la declaración de terminación unilateral del contrato inhabilita al contratista para contratar con la administración, éste no está llamado a prosperar puesto que si revisamos la norma, claramente señala lo siguiente: “Artículo   8º.-  De   las   Inhabilidades   e   Incompatibilidades   para Contratar: 1o.   Son   inhábiles   para   participar   en   licitaciones   o   concursos   y   para celebrar contratos con las entidades estatales: c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.” Por tanto, no tiene congruencia la pretensión de la demanda con lo realmente dispuesto legalmente, es decir, que la demandante no se encuentra inhabilitada para contratar con la administración pública, razón por la cual no es de acogida el argumento planteado por el apoderado de la demandante en el recurso de apelación, en el sentido de que ella no podía contratar con el Estado por esta causal.”

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN BBogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 11001-33-31-034-2007-00105

Demandante: DORA LIGIA GONZÁLEZ PÁEZ

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE

CALDAS.

ACCION CONTRACTUAL

Apelación Sentencia

2Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331034200700105

CALDAS.

ACCION CONTRACTUAL

Apelación Sentencia

2Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331034200700105

Demandante: DORA LIGIA GONZÁLEZ PÁEZ

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

APELACIÓN - SENTENCIA Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, DORA LIGIA GONZÁLEZ PÁEZ, así como por el apoderado de la demandada, contra la sentencia del 25 de agosto de 2009 emitida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Terceraque declaró la nulidad del “Acta de terminación y liquidación unilateral a la orden de prestación de servicios No. 524 de 2006 celebrado entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y Dora Ligia González Páez”, expedida por el Director Administrativo de la Universidad; en consecuencia, condenó al pago de dos millones un mil novecientos veinte pesos y negó las demás pretensiones de la demanda.

I. HECHOS

1. Entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la doctora Dora Ligia González Páez se celebró la Orden de Prestación de Servicios No. 00524 del 26 de enero de 2006.

2. El objeto de la referida orden de prestación de servicios era desarrollar actividades de apoyo profesional en la Oficina Asesora Jurídica, relacionada con

de enero de 2006.

2. El objeto de la referida orden de prestación de servicios era desarrollar actividades de apoyo profesional en la Oficina Asesora Jurídica, relacionada con la proyección de conceptos, elaboración de contratos, elaboración de los actos administrativos en los cuales se ocasiona funcionarios para la aprobación de pólizas de acuerdo a la propuesta de trabajo, todo con "plena autonomía".

3. La duración de la mencionada orden de prestación de servicios fue de nueve (9) meses contados a partir de su perfeccionamiento.

4. En la cláusula Quinta se pactó: “OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, El contratista se obliga a cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto de la presente orden, de conformidad a la propuesta de trabajo y demás condiciones acordadas en la presente orden.

5. Entre las partes de común acuerdo se suscribió otrosí de fecha 03 de febrero, el cual hace parte de la Orden de Prestación de Servicios 0524 del 26 de enero de 2006, en el que se pactó adicionar la cláusula primera del contrato, quedando el contenido de la misma así; CLÁUSULA PRIMERA: en virtud de la presente Orden de Prestación de Servicios el contratista se obliga con la universidad por sus propios medios, con plena autonomía a: Desarrollar actividades de apoyo profesional en la oficina Asesora Jurídica relacionadas con la proyección de conceptos, elaboración de los actos administrativos en los cuales se comisionan funcionarios para la aprobación de pólizas, de conformidad a la propuesta presentada, igualmente continuar con el proyecto de liquidación de los contratos

conceptos, elaboración de los actos administrativos en los cuales se comisionan funcionarios para la aprobación de pólizas, de conformidad a la propuesta presentada, igualmente continuar con el proyecto de liquidación de los contratos de prestación de servicios médicos, suministros de medicamentos de los contratos de salud celebrados con Dromayor, Compensar, Cafesalud, Coodontólogos, Sanitas E.P.S. y ópticas ver…”

6. A través de oficio DA-1548 del 18 de septiembre de 2006 la Dirección Administrativa de la Universidad Distrital, le informó a la demandante que a partir

3Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331034200700105

Demandante: DORA LIGIA GONZÁLEZ PÁEZ

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

APELACIÓN - SENTENCIA del día 25 de septiembre del 2006 se daba por terminada de forma unilateral la orden de prestación de servicios No. 529 de 2006, comunicado que le fue entregado de forma personal.

7. No obstante lo anterior, en el mencionado oficio no se obliga el respectivo acto administrativo, ni se acompañó copia del mismo, sino que se enunciaba la

intención de expedirlo, sin que se indicara la procedencia de recurso alguno.

8. Con el precitado documento se allegó una copia fax del oficio OJ -1535 del 18 de septiembre de 2006 del doctor LEONEL GUSTAVO CÁCERES CÁCERES, JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA con el que solicitaba se diera por terminada la precitada Orden de Prestación de Servicios (...) Lo anterior fundado en que el contratista no ha podido cumplir con el objeto del contrato, en el sentido de ejercer los controles que se le han encomendado respecto de la base de datos internas para las demandas de pensiones; situación que se encuentra completamente desactualizada. Así mismo, se han proyectado por parte de Ia contratista documentos, los cuales carecen de fundamento jurídico administrativo, hecho este que duplica el trabajo que se desarrolla en Ia Oficina Asesora Jurídica requiriendo en este momento, un perfil más acorde para el cumplimiento de sus tareas (…) De otra parte, una vez revisados los soportes del contrato se encontró que dicha OPS se celebró sin disponibilidad presupuestal la cual fue expedida en 27 de enero de 2006 y la celebración del contrato data el 26 de enero de 2006, tal y como se aprecia en los soportes contractuales…"

9. Como quiera que a la demandante no le notificaron el acto administrativo de la liquidación unilateral ni le entregaron la pertinente copia, debió elevar derecho de petición el día 2 de octubre de 2006 ante la Dirección Administrativa de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, a través del cual solicitó la expedición de copia del mismo.

petición el día 2 de octubre de 2006 ante la Dirección Administrativa de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, a través del cual solicitó la expedición de copia del mismo.

10. El día 20 de octubre de 2006 se remitió a la actora fotocopia del acto administrativo de fecha 6 de octubre de 2006, expedido por el Director Administrativo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que resolvió Terminar unilateralmente la Orden de Prestación de Servicios No. 524 de enero 26 de 2005. SEGUNDA: Reservar a favor de la Universidad Distrital la suma de

DOS MILLONES UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE."

11. El referido acto administrativo se fundamenta en el oficio emanado de la Oficina Jurídica en el que se endilga un supuesto incumplimiento de la orden de prestación de servicios imputable a la demandante, manifestaciones que son contrarias a la realidad jurídica y fáctica; ocasionalmente el mencionado acto administrativo nunca le fue notificado y se excluyó la procedencia do recursos a fin de agotar vía gubernativa.

12. La terminación unilateral del contrato por parte de la Universidad surte las veces de la aplicación de la caducidad del contrato lo que implica de manera necesaria que la demandante se encuentra incursa en una inhabilidad para celebrar contratos con entidades estatales y para participar en concursos con estatales, de conformidad a lo dispuesto en el literal c del artículo 8 de la Ley 80

necesaria que la demandante se encuentra incursa en una inhabilidad para celebrar contratos con entidades estatales y para participar en concursos con estatales, de conformidad a lo dispuesto en el literal c del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 lo que causa un gravísimo perjuicio a la actora, toda vez que su capacidad laboral se ve anulada.

CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

4Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331034200700105

Demandante: DORA LIGIA GONZÁLEZ PÁEZ

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

APELACIÓN - SENTENCIA El acto administrativo atacado corresponde al expedido el 6 de octubre de 2006 proferido por el Ingeniero Jairo Humberto Torres en representación de la Universidad, a través del cual procedió a terminar y liquidar de forma unilateral la orden de prestación de servicios No. 524 de 2006, celebrada entre la doctora Dora Ligia González Páez y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en la que se determinó: “PRIMERA. Terminar unilateralmente la orden de prestación de servicios No. 524 de 26 de enero de 2006. SEGUNDA: Reservar a favor de la Universidad Distrital la suma de DOS MILLONES UN MIL

NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($2.001.920.OO) MCTE.

Contra el citado acto administrativo se erigen en resumen las siguientes causales de nulidad:

NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($2.001.920.OO) MCTE.

Contra el citado acto administrativo se erigen en resumen las siguientes causales de nulidad:  VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO Al establecer el artículo 4 de nuestra Carta Política la supremacía constitucional y en el artículo 123 inc. 2, el deber de los servidores públicos de ejercer sus funciones conforme a la Constitución, la Ley y los reglamentos, se erige como causal de nulidad del acto administrativo de fecha 6 de octubre de 2006 a través del cual se terminó y liquidó unilateralmente la orden de prestación de servicios suscrita con la demandante, el desconocer de manera flagrante el derecho fundamental al debido proceso. Que el acto administrativo no sólo nunca fue notificado a la demandante, sino que en el mismo no se permitió la interposición de recursos, a tal punto, que la doctora Dora González debió presentar derecho de petición, para obtener la copia de aquel.  VIOLACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD En virtud del artículo 69 de la Constitución Política y de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas es un ente autónomo, con un régimen especial, que goza de personería jurídica, autonomía académica administrativa y financiera, patrimonio independiente elaboración y manejo de su presupuesto.

5Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331034200700105

Demandante: DORA LIGIA GONZÁLEZ PÁEZ

manejo de su presupuesto.

5Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331034200700105

Demandante: DORA LIGIA GONZÁLEZ PÁEZ

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

APELACIÓN - SENTENCIA Igualmente, la Universidad en virtud de su naturaleza particular tiene la facultad de organizar y elegir sus directivos, personal docente y administrativo. En virtud de la autonomía de que goza la demandada a través del Consejo Superior Universitario expidió el Acuerdo No. 003 del 8 de abril de 1997 que consagra el Estatuto General de la Universidad Distrital, que en el artículo 58 consagra la procedencia de los recursos contra los actos administrativos enviados por las autoridades universitarias.  VIOLACIÓN DE LA LEY – CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Si bien es cierto que la Universidad Distrital por ser un ente autónomo que puede darse sus propias directivas y expedir sus propios estatutos, también lo es, que se debe hacer con sujeción a la ley, tal como expresamente lo señala el articulo 69 de la Constitución Nacional. Lo anterior significa que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, toda vez que dichas normas son de aplicación obligatoria para todas las "autoridades" dentro de las cuales se encuentra la Universidad Distrital, que ostenta calidad de pública y también cumple funciones administrativas. Que con el acto administrativo se violó lo preceptuado en el artículo 44 y 50 del Código Contencioso Administrativo.  FALSA MOTIVACIÓN El acto administrativo demandado también se encuentra falsamente motivado ya

administrativas. Que con el acto administrativo se violó lo preceptuado en el artículo 44 y 50 del Código Contencioso Administrativo.  FALSA MOTIVACIÓN El acto administrativo demandado también se encuentra falsamente motivado ya que en el oficio tomado como referencia para la decisión se invocan dos supuestas causales de incumplimiento de la orden de prestación de servicios. Que en el referido oficio se le imputa a la demandante un incumplimiento respecto de obligaciones que no forman parte del objeto contractual, lo que resultaría un imposible en términos jurídicos, toda vez que el contrato es el marco que delimita su ejecución, y el contrato es ley para las partes, y las facultades excepcionales conferidas a la administración, no llegan al extremo irracional de solicitar al contratista el cumplimiento de obligaciones no pactadas en el contrato.

6Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331034200700105

Demandante: DORA LIGIA GONZÁLEZ PÁEZ

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

APELACIÓN - SENTENCIA Que la doctora Dora Ligia González Páez no tenía el deber de cumplir con las “supuestas obligaciones” a que hace referencia el oficio OJ -1535 del 18 de septiembre de 2006, lo que se traduce en que ese presunto incumplimiento carece de fundamentos fácticos y jurídicos. Que la precitada orden se ejecutó de forma óptima, de manera tal que siempre se expidió el certificado de cumplimiento de la misma por parte del supervisor del

carece de fundamentos fácticos y jurídicos. Que la precitada orden se ejecutó de forma óptima, de manera tal que siempre se expidió el certificado de cumplimiento de la misma por parte del supervisor del contrato, esto es, el Director de la Oficina Jurídica de la Universidad.  DESVIACIÓN DE PODER Sostuvo que el Jefe de la Oficina jurídica, sin el menor asomo de vergüenza le exigió a la demandante que le cediera su orden de prestación de servicios a un amigo de aquel, o de lo contrario se tendría que atener a las consecuencias, resultando de las mismas la terminación por un falso incumplimiento y la liquidación unilateral de la orden de prestación de servicios, con la única intención de favorecer a un tercero. Que los fines de la administración en este caso fueron mutados por los intereses particulares de un funcionario.

II. DECLARACIONES Y CONDENAS “PRIMERA.- Que se declare la nulidad del acto administrativo de fecha 6 de septiembre (sic) de 2006 expedido por el Ingeniero Jairo Humberto Torres Acosta, a través del cual se declaró la terminación y liquidación unilateral de la orden de prestación de servicios No. 524 del 26 de enero de 2006 suscrita entre la doctora Dora Ligia González Páez y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.” “SEGUNDA.- Que como consecuencia de lo anterior, se ordene el restablecimiento del derecho de mi poderdante, y de manera consecuencial se condene a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas a pagar los perjuicios materiales causados a la doctora Ligia González Páez de la

siguiente forma:

DAÑO EMERGENTE

restablecimiento del derecho de mi poderdante, y de manera consecuencial se condene a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas a pagar los perjuicios materiales causados a la doctora Ligia González Páez de la siguiente forma: DAÑO EMERGENTE Por éste concepto se solicita se pague el equivalente al período faltante para la terminación de la precitada orden de prestación de servicios, esto es un mes de remuneración, cantidad ésta que debe ser indexada hasta la fecha en que se produzca el pago total de la obligación.

LUCRO CESANTE

7Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331034200700105

Demandante: DORA LIGIA GONZÁLEZ PÁEZ

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

APELACIÓN - SENTENCIA

a. Por este concepto solicito se ordene el pago de la sanción “penal pecuniaria”, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, esto es, la suma de un millón seiscientos ochenta y nueve mil ciento veinte pesos ($1.689.120), de conformidad a lo dispuesto en la cláusula décimo primera de la orden de prestación de servicios No. 524 del 26 de enero de 2006, cantidad ésta que debe ser indexada hasta la fecha en que se produzca el pago total de la obligación. b. Por este concepto solicito el pago de intereses comerciales moratorios sobre el monto de capital indexado arriba solicitado, desde la fecha de exigibilidad y hasta la fecha en que se produzca el pago total de la obligación.

b. Por este concepto solicito el pago de intereses comerciales moratorios sobre el monto de capital indexado arriba solicitado, desde la fecha de exigibilidad y hasta la fecha en que se produzca el pago total de la obligación. c. Solicito se pague a título de pérdida de oportunidad laboral por la inhabilidad que indebidamente recae en poderdante, el equivalente a lo que mensualmente la Universidad Distrital Francisco José de Caldas pague a un profesional, desde la fecha en que se debió terminar mi orden de prestación de servicios y hasta la fecha en que se profiera sentencia, suma ésta que debe encontrarse debidamente indexada.”

III. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia del 7 de mayo de 2007, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá –Sección Primeraremitió por competencia a los Juzgados Administrativos –Sección Tercera. La demanda fue admitida por auto del 5 de junio de 2007. (fl. 47 c. 1).

Proferida la sentencia de instancia el 25 de agosto de 2009, el apoderado de la demandante, así como el de la Universidad Distrital interpusieron recursos de apelación contra el fallo (fl. 108–109 c.1). El a-quo concedió el recurso de la Universidad Distrital, en proveído del 6 de octubre de ese año (fl. 111 c.1). Mediante providencia del 5 de noviembre de 2009, se corrió traslado para sustentar el recurso de apelación de la demandada (fl. 115 c.1). Los apoderados

Mediante providencia del 5 de noviembre de 2009, se corrió traslado para sustentar el recurso de apelación de la demandada (fl. 115 c.1). Los apoderados los sustentaron mediante escritos presentados el 13 y 18 de noviembre de esa anualidad (fl. 16-19 c.1). El 26 de noviembre de 2009 se admitió el recurso interpuesto por la demandada (fl. 121 c.1). Habiéndose corrido traslado para alegar de conclusión, por medio de providencia del 10 de febrero de 2010, el 24 de marzo de 2010 se ordenó remitir el expediente al a-quo para que concediera el recurso a la parte actora (fl. 127-129 c.1) El Juzgado 34 Administrativo lo concedió por auto del 15 de junio de 2010 (fl. 132 c.1). El 18 de agosto siguiente se corrió traslado para sustentar el recurso (fl. 135 c.1) y se admitió el 15 de septiembre (fl. 139 c.1).

V. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

8Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331034200700105

Demandante: DORA LIGIA GONZÁLEZ PÁEZ

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

APELACIÓN - SENTENCIA El apoderado judicial de LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y manifestando:

APELACIÓN - SENTENCIA El apoderado judicial de LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y manifestando: Que la cláusula sexta de la OPS No. 524 del 26 de enero de 2006 establece “Será causal de terminación de la orden la certificación por parte del supervisor del no cumplimiento, parcial o total del objeto.” Señala, que se dio cumplimiento al contenido de dicha cláusula. Que de la misma forma se estableció en la OPS que las partes podían darla por terminada de manera unilateral, dando aviso con 5 días de anticipación a la otra parte. Aseguró, que la Universidad actuó de acuerdo al contenido de la Orden de Prestación de Servicios, en la cual se establecieron las reglas que enmarcan las actividades a desarrollar por el contratista. Que no existe prueba alguna que demuestre que la Universidad actuó en contra de la ley y en especial en contra de su propio manual de contratación, el cual reza en el artículo 34 que está facultada para pactar la terminación anticipada de los contratos mediante notificación al contratista, y en el clausulado del contrato se dejarían con precisión los casos en que hay lugar a ello. En estos casos, la Universidad sólo estará obligada a pagar la parte efectivamente ejecutada del contrato, previo informe del interventor o supervisor autorizado por el ordenador del gasto.

Adujo, que lo anterior fue observado en su totalidad por la Universidad y así se encuentra demostrado por las pruebas documentales aportadas por la demandante. Que conforme al artículo 35 del Acuerdo 008 de 2003, con el último pago de las órdenes de prestación de servicios y la certificación de cumplimiento hará las

encuentra demostrado por las pruebas documentales aportadas por la demandante. Que conforme al artículo 35 del Acuerdo 008 de 2003, con el último pago de las órdenes de prestación de servicios y la certificación de cumplimiento hará las veces de acta de liquidación y se entenderá que las partes quedan a paz y salvo y que se cumplió el objeto del contrato. Indicó, que es claro y contundente que la Universidad actuó bajo los preceptos legales y contractuales vigentes sobre la materia. (fls. 54 - 56 c. 1)

9Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331034200700105

Demandante: DORA LIGIA GONZÁLEZ PÁEZ

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

APELACIÓN - SENTENCIA

VI. PRUEBAS Mediante providencia del 16 de octubre de 2007, se decidió sobre las pruebas pertinentes y procedentes aportadas y solicitadas por las partes. (fl. 63-64 c. 1).

Obran al plenario:

1. Copia auténtica de la Orden de Prestación de Servicios No. 524 de 2006 celebrado entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y Dora Ligia González Páez (fl. 84 – 89 c.2)

2. Otrosí a la Orden de Prestación de Servicios No. 524 del 26 de enero de 2006 (fl. 29 c.1)

3. Certificados de cumplimiento de prestación de servicios de DORA LIGIA

2. Otrosí a la Orden de Prestación de Servicios No. 524 del 26 de enero de 2006 (fl. 29 c.1)

3. Certificados de cumplimiento de prestación de servicios de DORA LIGIA GONZÁLEZ PÁEZ No. 524 DEL 26 DE ENERO DE 2006 (fl. 30-37 C.1)

4. Derecho de petición de Dora Ligia González Páez solicitando el acta de liquidación unilateral de la universidad Distrital Francisco José de Caldas de la OPS 524 de 26 de septiembre de 2006 (fl. 38 c.1)

5. Oficio DA-1548 de 2006 de fecha 18 de septiembre de 2006 por el cual el Ingeniero JAIRO HUMBERTO TORRES ACOSTA, Director Administrativo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas le informó a DORA LIGIA GONZÁLEZ PÁEZ que a partir de septiembre 25 de 2006, sería terminada unilateralmente la orden de prestación de servicios No. 524 de 2006 (fl. 39 c.1).

6. Solicitud del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica al director Administrativo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de dar por terminada la O.P.S. No 524 de 2006 de fecha 18 de septiembre de 2006 (fl. 40 c. 1)

7. Respuesta al derecho de petición por parte de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de fecha 19 de octubre de 2006 (fl. 41 c.1).

8. Copia auténtica del Acta de terminación y liquidación unilateral a la Orden de

7. Respuesta al derecho de petición por parte de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de fecha 19 de octubre de 2006 (fl. 41 c.1).

8. Copia auténtica del Acta de terminación y liquidación unilateral a la Orden de Prestación de Servicios No. 524 de 2006 celebrado entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y Dora Ligia González Páez (fl. 44 y 45 c. 1).

9. Copia simple del registro presupuestal de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (fl. 5 c. 2)

10. Copia simple del certificado de disponibilidad presupuestal de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (fl. 6 c. 2)

11. Testimonio de la señora MILENA ISABEL RUBIANO ROJAS (fl. 90 a 92 c.2)

12. Copia simple del certificado de disponibilidad presupuestal de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (fl. 8 c.3)

13. Copia simple del requerimiento de 8 de septiembre de 2006 (fl. 11 y 15 c.3)

10Magistrado Ponente: D

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...