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TA CUN - 11001-33-31-036-2007-00242.-(01-06-2011)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-31-036-2007-00242.-(01-06-2011)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCION CONTRACTUAL / PROCEDIBILIDAD / LEGITIMACION EN

CAUSA / CADUCIDAD / COMPETENCIA DEL SUPERIOR EN LA ALZADA / REGIMEN CONTRACTUAL DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS – Normatividad – Jurisprudencia / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Contrato – Ley de las partes – Intención de los contratantes “(…) es evidente que la intención de los contratantes, no fue otra que la de contratar los servicios de la señora (…), para la realización de actividades de apoyo profesional en la Dirección Administrativa de la Universidad Distrital, en lo referente a la auditoria en salud de las cuentas médicas presentadas a la Universidad por Cafesalud, Compensar, Dromayor, Ópticas Ver, Condontólogos y Sanitas E.P.S., y no frente a la realización de liquidación de los contratos celebrados por la demandada con las entidades mencionadas. Obligaciones contractuales que como se señaló precedentemente, se cumplieron a cabalidad, y de lo cual se adquiere certeza con el análisis de cada uno de los informes de auditoria presentados por la contratista, y que se aportaron como documental probatoria en proceso de la referencia. De este modo, concluye la Sala que la contratista si dio cumplimiento al objeto contractual, y que los argumentos expuestos por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para no efectuar el pago de los honorarios pactados a favor de la señora (…), desbordan irrefutablemente los términos contractuales, configurándose así, un

honorarios pactados a favor de la señora (…), desbordan irrefutablemente los términos contractuales, configurándose así, un incumplimiento del contrato en cabeza de la Universidad contratante, que se circunscribe en la no satisfacción de la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios No. 402 del año 2006” ACTIO IN REM VERSO – Enriquecimiento sin causa – Jurisprudencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., primero (01º ) de junio del año dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: MARÍA TERESA CRUZ PUENTES.

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE

CALDAS.

Referencia: Exp. No. 11001-33-31-036-2007-00242.

ACCIÓN CONTRACTUAL

Apelación sentenciaMagistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: MARÍA TERESA CRUZ PUENTES.

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

Referencia: Expediente No. 110013331036200700242.

Decisión: Modifica parcialmente la sentencia apelada.

Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD DISTRITAL FRACISCO JOSÉ DE CALDAS, contra la sentencia dictada el día 13 de julio del

actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD DISTRITAL FRACISCO JOSÉ DE CALDAS, contra la sentencia dictada el día 13 de julio del año dos mil diez (2010), por el Juzgado 36 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá- Sección Tercera. ANTECEDENTES LA DEMANDA El 29 de noviembre del año 2006, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, mediante apoderado judicial, promovió demanda contractual, en contra del señor PABLO EMILIO BOCAREJO, a fin de que se declare que el mismo incurrió en responsabilidad patrimonial por las omisiones antijurídicas a él imputables, en desarrollo del contrato No. 064 de 1993, suscrito entre los sujetos procesales y como consecuencia de lo anterior, se condene al pago de los perjuicios causados por dichas actuaciones. HECHOS Fueron plasmados en la demanda, de la forma que a continuación se sintetizan:

1. El 30 de septiembre de 2005, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, y la doctora María Teresa Cruz Puentes, suscribieron la orden de prestación de servicios No. 00849, con el objeto de “Desarrollar actividades de apoyo profesional en la Dirección Administrativa, en lo referente a realizar auditoria de salud a las cuentas médicas presentadas a la universidad, por los contratos en proceso de liquidación, Cafesalud,

Compensar, Dromayor, ópticas Ver, Coodontólogos y Sanitas E,P.S., de

referente a realizar auditoria de salud a las cuentas médicas presentadas a la universidad, por los contratos en proceso de liquidación, Cafesalud, Compensar, Dromayor, ópticas Ver, Coodontólogos y Sanitas E,P.S., de acuerdo a la propuesta de trabajo”, todo con la plena autonomía de la contratista.

2. La demandante debía desarrollar su trabajo de auditoria, revisando aproximadamente 159 AZ, 247 carpetas y cientos de documentos “sueltos”, lo que tomaba dispendiosa toda la gestión, máxime teniendo en cuenta que la auditoria recaía sobre contratos celebrados desde hacía

2Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: MARÍA TERESA CRUZ PUENTES.

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

Referencia: Expediente No. 110013331036200700242.

Decisión: Modifica parcialmente la sentencia apelada. más de 9 años. En todo caso, la señora María Teresa Cruz Puentes ejecutó idóneamente la orden de prestación de servicios No. 00849 de 2005, presentando los informe mensuales completos.

3. Durante la ejecución de dicha orden de prestación de servicios, se auditaron cuentas que la Universidad señaló como pendientes de pago, y que correspondían a los contratos de salud celebrados con Dromayor, Coodóntologos y Sanitas. La actora expidió las certificaciones respectivas, detallando allí los conceptos que debía pagar la Universidad.

Igualmente se realizó labor de auditoria sobre el contrato de salud

respectivas, detallando allí los conceptos que debía pagar la Universidad. Igualmente se realizó labor de auditoria sobre el contrato de salud celebrado con Compensar, en el que se detallaban las glosas realizadas a las cuentas y se enviaban, por la contratista, oficios a la Universidad para que allegara los soportes faltantes.

4. Pese a lo anterior, no se alcanzó a terminar la auditoría en el término de la precitada orden de prestación de servicios, lo que originó la suscripción entre la demandante y la Universidad, de la Orden de Prestación de Servicios No. 406 del 26 de enero de 2006, con el mismo objeto de la anterior.

5. La señora María Teresa Cruz Puentes, continuó entonces su labor de auditoria respecto de las cuentas faltantes de revisión, de manera tal que, estudió la respuesta de las glosas realizadas a las cuentas presentadas por Compensar, admitiendo algunas y negando otras, expidiendo siempre la respectiva certificación en la que determinó el valor real de los servicios de salud efectivamente prestados a los usuarios de la Universidad.

Igualmente, la demandante debía atender cualquier reclamación técnica que hicieran los contratistas de salud, en relación con la certificación de los servicios prestados.

6. Se determinó igualmente que el contrato celebrado con Centro Ópticas Ver ya se encontraba liquidado, toda vez que en los archivos se ubicó una copia del acta respectiva, de lo cual la contratista informó a la Universidad, a través de la abogada liquidadora. En consecuencia, la auditoria continuó con respecto al Fondo Rotatorio que la Universidad

copia del acta respectiva, de lo cual la contratista informó a la Universidad, a través de la abogada liquidadora. En consecuencia, la auditoria continuó con respecto al Fondo Rotatorio que la Universidad creó para que fuera administrado por Cafesalud. 3Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: MARÍA TERESA CRUZ PUENTES.

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

Referencia: Expediente No. 110013331036200700242.

Decisión: Modifica parcialmente la sentencia apelada.

7. Todas las gestiones realizadas por la contratista se pusieron en conocimiento de la Universidad, con los informes mensuales, radicados en la Dirección Administrativa y en la Oficina Jurídica de la Universidad.

En los mismos, se advirtió a la institución educativa sobre la falta de soportes, cuentas y documentación de los años 1996 a 1998, e igualmente, sobre la ausencia de la correspondencia recibida y enviada durante los años 1996 a 2001, lo que obviamente dificultaba entregar un trabajo consolidado.

8. Tras informar sobre tales faltantes, la demandante solicitó a la Universidad que le suministrara información relativa al contrato de Cafesalud y el Fondo Rotatorio, y documentación especifica correspondiente a los años 1996 a 2001; empero la entidad demandada nunca dio respuesta a las solicitudes del contratista.

9. Pese a lo anterior, la señora María Teresa Cruz Puentes continuó con su

correspondiente a los años 1996 a 2001; empero la entidad demandada nunca dio respuesta a las solicitudes del contratista.

9. Pese a lo anterior, la señora María Teresa Cruz Puentes continuó con su labor dispendiosa y ardua de auditoria, revisando más de 150 AZ y 297 carpetas, entre otros cientos de documentos.

10. El 26 de abril del año 2006, la actora se dirigió por escrito al Director Administrativo de la Universidad para informarle que sólo se había podido auditar el 70% del total de la documentación y las cuentas de Cafesalud con el Fondo Rotatorio; y que para poder finiquitar el trabajo de auditoria se requería un término adicional mínimo de dos meses. No obstante, la Universidad tampoco otorgó ninguna respuesta a tal comunicación. 11.En fecha 26 de abril del año 2006, la Universidad no había pagado los honorarios a la demandante, a pesar de lo cual ésta continuó con la auditoria, la cual finalizó el 26 de mayo del año 2006, cuando se presentó el informe de gestión correspondiente al mes de abril, terminando así la auditoria de los soportes de los servicios prestados por Cafesalud con cargo al Fondo Rotatorio, con base en la documentación allegada por la

Universidad. 4Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: MARÍA TERESA CRUZ PUENTES.

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

Referencia: Expediente No. 110013331036200700242.

Decisión: Modifica parcialmente la sentencia apelada. 12.La Universidad manifestó que sólo le pagaría a la actora cuando entregara el total de la auditoria, y le solicitó un informe detallado en

Decisión: Modifica parcialmente la sentencia apelada. 12.La Universidad manifestó que sólo le pagaría a la actora cuando entregara el total de la auditoria, y le solicitó un informe detallado en relación con la liquidación de los contratos de salud y el porcentaje de avance de dicho proceso. La contratista respondió por escrito que su labor consistía en estudiar las cuentas pendientes de pago por parte de la Universidad, y no en verificar la liquidación de los contratos, toda vez que este era un trabajo del área jurídica. Así mismo señaló, que la copia de todos los informes debía reposar en la Dirección Administrativa y la Oficina Jurídica, ya que allí habían sido radicados mes a mes. Empero, la actora hizo una breve reseña de todos los procedimientos adelantados en la auditoria. 13.El 06 de julio del año 2006 la contratista fue citada por la Universidad a una reunión que se celebraría el día siguiente, para tratar asuntos relacionados con la liquidación de los contratos suscritos con Sanitas E.P.S, Coodontólogos, Dromayor, Compensar y Cafesalud. La demandante allegó una copia de la incapacidad médica que le impediría asistir a la reunión, de igual forma manifestó sus inquietudes frente a la reunión, y frente al no pago de sus honorarios. 14.La Universidad respondió a dicha comunicación negándose a efectuar el pago, con el argumento de que los informes de auditoria no cumplían con los requisitos técnicos mínimos; manifestando además que previamente la contratista había sido requerida para que presentara el informe

pago, con el argumento de que los informes de auditoria no cumplían con los requisitos técnicos mínimos; manifestando además que previamente la contratista había sido requerida para que presentara el informe pertinente. Incluso el Director Administrativo de la Universidad señaló que el pago se efectuaría sólo cuando se presentara el informe y que de lo contrario, el contrato se daría por terminado. 15.A pesar de que María Cruz Puentes tiene el recibido de todos los informes, los mismos no reposan en la Dirección Administrativa ni en la Oficina Jurídica de la entidad. 16.El día 16 de agosto del año 2006, la demandante presentó un escrito ante la Universidad, señalando claramente el concepto de auditoria de servicios de salud, y pormenorizando las labores que realizó durante la ejecución del contrato de prestación de servicios No. 402 de 2006, con 5Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: MARÍA TERESA CRUZ PUENTES.

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

Referencia: Expediente No. 110013331036200700242.

Decisión: Modifica parcialmente la sentencia apelada. una detallada descripción de su trabajo, especialmente en lo relativo al contrato celebrado con Cafesalud. 17.Con respecto a este último contrato, la demandante expuso las inconsistencias del mismo y de su ejecución, señalando la gestión de la auditoria no recaía sobre aspectos técnicos o jurídicos de ese contrato, lo cual era competencia de otros profesionales, y que a pesar de la falta de

inconsistencias del mismo y de su ejecución, señalando la gestión de la auditoria no recaía sobre aspectos técnicos o jurídicos de ese contrato, lo cual era competencia de otros profesionales, y que a pesar de la falta de soportes, se había realizado una labor exhaustiva que se prolongó por un mes después de la fecha de vencimiento del contrato de prestación de servicios No. 402 de 2006. 18.No obstante, a la fecha de presentación de la demanda, la Universidad aún no había procedido al pago de la remuneración de María Teresa Cruz Puentes, causada por el contrato de prestación de servicios No. 402 de 2006. (fls. 9 a 11 c1). PRETENSIONES DE LA DEMANDA Con fundamento en la situación fáctica precedente, el demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA Que se declare el incumplimiento contractual imputable a la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS de la orden de prestación de servicios No. 402 de enero de 2006, consistente en el no pago de los honorarios acordados. SEGUNDA Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CLADAS a pagar los perjuicios materiales causados a la doctora MARÍA TERESA CRUZ PUENTES de la siguiente forma:

DAÑO EMERGENTE

a. Por éste concepto se solicita se pague el equivalente a un mes y quince días de remuneración pactada en la orden de prestación de servicios No. 402 de 6Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: MARÍA TERESA CRUZ PUENTES.

de remuneración pactada en la orden de prestación de servicios No. 402 de 6Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: MARÍA TERESA CRUZ PUENTES.

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

Referencia: Expediente No. 110013331036200700242.

Decisión: Modifica parcialmente la sentencia apelada. enero de 2006, cantidades éstas que deben ser indexadas hasta la fecha en que se produzca el pago total de la obligación.

b. Igualmente se solicita el pago del mes de mayo de 2006, el cual se encuentra por fuera del término contractual, durante el cual debió la mandante seguir desarrollando el mismo objeto a fin de culminar con el trabajo de auditoria contratado.

LUCRO CESANTE

a. Por este concepto solicito se ordene el pago de la sanción “penal pecuniaria”, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, esto es, la suma de Setecientos Treinta y Cuatro Mil Pesos m/c ($734.000), de conformidad a lo dispuesto en la cláusula décimo-primera de la orden de prestación de servicios No. 402 de 2006, cantidad ésta que debe ser indexada hasta la fecha en que se produzca el pago total de la obligación. b. Igualmente solicito el pago de intereses comerciales moratorios sobre el monto de capital indexado arriba solicitado, desde la exigibilidad de cada una de las sumas arriba detalladas y hasta la fecha en que se produzca el pago total de la obligación.” (fls. 11 y 12 c1).

ACTUACIÓN PROCESAL

monto de capital indexado arriba solicitado, desde la exigibilidad de cada una de las sumas arriba detalladas y hasta la fecha en que se produzca el pago total de la obligación.” (fls. 11 y 12 c1). ACTUACIÓN PROCESAL Proferida la sentencia el trece (13) de julio del año 2010 (fl. 204 a 232 c.1), notificada por edicto No. 086, que se fijó el 19 de julio de 2010 y se desfijó el 22 de julio siguiente (fl. 223 c.1). El apoderado judicial de la Universidad Distrital Francisco José de, apeló y dicha decisión, mediante escrito presentado el 26 de julio del año 2010 (fl. 234 a 237 c. 1). Así las cosas, y una vez efectuada la audiencia de conciliación de que trata el artículo 70 de la ley 1395 de 2010, éste fue concedido por auto del día 28 de septiembre del año 2010 (fl. 253 c. 1); siendo admitido por esta Corporación mediante proveído del 27 de octubre del año 2010 que ordenó su notificación de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 212 del C.C.A. (fl. 257 c.1) 7Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: MARÍA TERESA CRUZ PUENTES.

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

Referencia: Expediente No. 110013331036200700242.

Decisión: Modifica parcialmente la sentencia apelada.

PRUEBAS

De las aportadas por la parte actora:

1. Hoja de vida de María Teresa Cruz Puentes (fls. 17 a 21 c1).

2. Original de la propuesta de prestación de servicios de María Teresa Cruz Puentes (fls. 26 a 28 c1).

3. Copia auténtica de la Orden de Prestación de Servicios No. 00849 de 2005.

(fls. 157 y 158 c1).

4. Originales de informes de auditoria del 25 de octubre y el 29 de diciembre de 2005. (fls. 31 a 40 y 42 a 44 c1).

5. Copia auténtica de la certificación expedida por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, sobre el cumplimiento de la Orden de Prestación de Servicios No. 849 de 2005. (fl. 41 c1).

6. Original de la certificación de prestación de servicios expedida el 19 de diciembre del año 2005, por María Teresa Cruz Puentes, sobre servicios de salud prestados a la entidad demandada por Coodontólogos. (fls. 45 a 62 c1).

7. Copia simple de la certificación de prestación de servicios expedida el 19 de diciembre del año 2005, por María Teresa Cruz Puentes, sobre medicamentos e insumos suministrados por Dromayor a la entidad demandada. (fls. 63 a 69 c1).

8. Copia simple del certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para la remuneración de la auditoria que realizaría María Teresa Cruz Puentes, durante el año 2006. (fl. 73 c1).

c1).

8. Copia simple del certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para la remuneración de la auditoria que realizaría María Teresa Cruz Puentes, durante el año 2006. (fl. 73 c1).

9. Copia auténtica de informes de auditoria del 27 de febrero de 2006 y del 27 de marzo de 2006, presentados por la accionante a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. (fls. 74 a 78 y 80 a 90 C1). 10.Copia simple de certificaciones expedidas por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, sobre el cumplimiento de la Orden de Prestación de Servicios No. 849 de 2006, por parte de María Teresa Cruz Puentes. (fls. 79 y 91 c1).

8Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: MARÍA TERESA CRUZ PUENTES.

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

Referencia: Expediente No. 110013331036200700242.

Decisión: Modifica parcialmente la sentencia apelada. 11.Copia auténtica de comunicaciones dirigidas por la demandante a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, durante el año 2006. (fls. 92 a 95; 115 a 117 y 119 a 139 c1). 12.Copia auténtica de informe de auditoria presentado por María Teresa Cruz Puentes el 05 de junio del año 2006. (fls. 96 a 113 c1). 13.Copia simple de la citación hecha por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, a la señora María Teresa Cruz Puentes, para que asistiera a la reunión

Puentes el 05 de junio del año 2006. (fls. 96 a 113 c1). 13.Copia simple de la citación hecha por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, a la señora María Teresa Cruz Puentes, para que asistiera a la reunión del 07 de julio del año 2006, para discutir asuntos relacionados con la liquidación de los contratos. (fl 114 c1). 14.Original de la comunicación de fecha 26 de junio del año 2006, en la cual la Universidad Distrital Francisco José de Caldas informa a la demandante, que no es posible efectuar el pago de sus honorarios, por no cumplir a cabalidad con la labor contratada. (fl. 118 c1). 15.Original de constancia de conciliación fallida, expedida en fecha de 02 de agosto del año 2007, por la Procuraduría Quinta Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (fls. 140 y 141 c1). 16.Copia auténtica de la orden de prestación de servicios No. 402 del 26 de enero de 2006. (fls. 159 y 160 c1). La documentos aportados en copia simple, no serán valorados por la Sala, pues no reúnen los requisitos exigidos por los artículos 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil. De las practicadas en el proceso: 17.Testimonio rendido por la señora Dora Ligia González Páez, el 26 de febrero del año 2009. (fls. 6 a 8 c2). 18.Testimonio rendido por la señora Sandra Jaidive Fajardo Romero, el 29 de abril del año 2010. (fls. 25 a 29 c2).

del año 2009. (fls. 6 a 8 c2). 18.Testimonio rendido por la señora Sandra Jaidive Fajardo Romero, el 29 de abril del año 2010. (fls. 25 a 29 c2).

VI. DE LA SENTENCIA APELADA El trece (13) de julio del año 2010, el Juzgado Treinta y Seis Administrativo de

Bogotá – Sección Tercera , falló: 9Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: MARÍA TERESA CRUZ PUENTES.

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

Referencia: Expediente No. 110013331036200700242.

Decisión: Modifica parcialmente la sentencia apelada. “PRIMERO: DECLARAR que la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, incumplió con la obligación a su cargo, prevista en el contrato estatal contenido en la Orden de Prestación de Servicios N° 402 del 26 de enero de 2006; según lo expuesto en las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: CONDENAR a la UNIVERSIDAD SISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, a pagar a la demandante MARÍA TERESA CRUZ PUENTES, a título de indemnización por el incumplimiento, la suma aquí actualizada de

SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS

TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($7763.539).

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas.” (fl. 232 c1).

Como fundamento de la decisión expuso lo siguiente: Planteó como problema jurídico a resolver, el establecer si la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, incurrió en incumplimiento del contrato contenido en la Orden de Prestación de Servicios No. 402 de 2006, suscrita entre dicha entidad y la señora María Teresa Cruz Puentes. En primer término, adujo que se deberían aplicar normas de la ley 80 de 1993, vigentes antes de la entrada en vigor de la ley 1150 del año 2007, las cuales especificó serían los artículos 3, 4, 5, 25 y 50, así como el artículo 1609 de Código Civil. Posteriormente, expresó que los medios probatorios allegados al plenario, ofrecen plena certeza del incumplimiento en el que incurrió la Universidad Distrital Francisco José de Caldas respecto de la Orden de Prestación de Servicios No. 402 de 2006, al no proceder la entidad al pago completo de los respectivos honorarios, pese a que, como lo muestran los informes mensuales aportados al plenario con su sello de radicado ante la Universidad, la contratista María Teresa Cruz Puentes, había dado cabal cumplimiento al objeto contractual plasmado en dicha orden de prestación de servicios. 10Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: MARÍA TERESA CRUZ PUENTES.

María Teresa Cruz Puentes, había dado cabal cumplimiento al objeto contractual plasmado en dicha orden de prestación de servicios. 10Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: MARÍA TERESA CRUZ PUENTES.

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

Referencia: Expediente No. 110013331036200700242.

Decisión: Modifica parcialmente la sentencia apelada.

Indicó que la Orden de Prestación de Servicios, debía terminar el 26 de abril del año 2006 y que aunque allí no se hubiera plasmado lo pertinente, en todo caso la ejecución de la misma dependía del oportuno y completo suministro de documentos por parte de la Universidad, pues se trataba strictu sensu, de un contrato de prestación de servicios cuyo objeto era el apoyo profesional a un trabajo que en todo caso debía realizar la Dirección Administrativa de la entidad, conforme se señala expresamente en la cláusula primera de la orden de prestación de servicios. Que del acervo probatorio se evidencia, que en cada uno de los informes mensuales de auditoria, la demandante expresó los inconvenientes habidos sobre el contrato celebrado con Cafesalud, especialmente por los soportes y documentos faltantes relativos a años anteriores, sin los cuales la auditoria no podía realizarse de manera completa, pese a lo cual, la Universidad dejó vencer el término de la Orden de Prestación de servicios No. 402 de 2006, sin dar respuesta a las peticiones de la contratista y sin suministrarle los documentos

podía realizarse de manera completa, pese a lo cual, la Universidad dejó vencer el término de la Orden de Prestación de servicios No. 402 de 2006, sin dar respuesta a las peticiones de la contratista y sin suministrarle los documentos que solicitó. Sin embargo, no bastando con ello, en el mes de julio de 2006, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas exigió a la contratista la presentación de un informe sobre la liquidación de los contratos de servicios de salud, lo cual no estaba contemplado ni incluido en la auditoria contratada a través de la Orden de Prestación de Servicios No. 402, la cual, sólo se circunscribía a la revisión de las cuentas médicas presentadas por los distintos contratistas de salud, la comparación de las mismas con los servicios efectivamente contratados y prestados, y la verificación de la procedencia de su pago, pues aduce el A-quo, que la liquidación de tales contratos era competencia de las profesionales del derecho, que se encontraban igualmente vinculadas a la Universidad en calidad de contratistas. Por lo anterior adujo el fallador de primera instancia, que la Universidad condicionó el pago de los honorarios de la contratista, a la ejecución de unos trabajos que no le competían ni hacían parte del objeto contractual, y adicionalmente, que hizo tal condicionamiento cuando ya había vencido el término de ejecución de la orden de prestación de servicios, agravando y acentuando aún más la situación de incumplimiento de la entidad estatal.

término de ejecución de la orden de prestación de servicios, agravando y acentuando aún más la situación de incumplimiento de la entidad estatal. 11Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: MARÍA TERESA CRUZ PUENTES.

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

Referencia: Expediente No. 110013331036200700242.

Decisión: Modifica parcialmente la sentencia apelada.

Aseveró que la demandante dio cumplimiento a la orden de prestación de servicios No. 402 de 2006, pues presentó como era su deber, los informes mensuales de auditoria anexando las planillas con las relaciones de cuentas, y en lo que no pudo ser auditado, explicó siempre las razones de dichas falencias, las cuales, resultaban igualmente imputables a la Universidad demandada, toda vez que no había suministrado lo relativo a las cuentas del fondo administrado por Cafesalud, en las vigencias de 1996 y 1997, ni había entregado la información restante solicitada por la contratista desde el primer informe, y dentro del término de ejecución de la orden de prestación de servicios No. 402 de 2006. Aduce igualmente que se probó que tales solicitudes se efectuaron dentro del término de duración del contrato, sin que la Universidad, dentro del mismo término, hubiera brindado a la contratista los documentos y la información que requería, y sin que hubiera objetado los informes de auditoria presentados por ella. Igualmente que la contratista solicitó en fecha del 26 de abril de 2006, la

término, hubiera brindado a la contratista los documentos y la información que requería, y sin que hubiera objetado los informes de auditoria presentados por ella. Igualmente que la contratista solicitó en fecha del 26 de abril de 2006, la ampliación del plazo de la auditoria (fl. 93 c1), y aunque en la orden de prestación de servicios no se estableció ninguna disposición sobre la eventual prorroga de la misma, lo cierto es que el pago de los honorarios estaba sujeto a la entrega total de los trabajos de auditoria, los que por su parte, no pudieron completarse por causas imputables a la Universidad, pues esta en criterio del Aquo, ha debido proceder a suministrar la información solicitada por la actora, o comunicarle a ésta la imposibilidad de tal actuación, a efectos de establecer una solución al problema y facilitar la culminación de la auditoria y efectuar en todo caso el pago de la misma. No obstante, no se le comunicó a la demandante ninguna decisión, mientras que ésta debía terminar la auditoria, aún sin documentación, para poder recibir sus honorarios, debiendo adelantar parte de la auditoria de manera posterior a la fecha de terminación de la misma, esto es, después del 26 de abril de 2006. Ahora, frente a los trabajos posteriores a la fecha de terminación de la orden de prestación de servicios No. 402 de 2006, adujo el juez de primera instancia que los mismos se ejecutaron con fundamento en la misma, es decir, tuvieron como fuente un contrato estatal previamen

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