TA CUN - 11001-33-31-036-2008-00303-(15-06-2011)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-31-036-2008-00303-(15-06-2011)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
EXCEPCION – Indebida escogencia de la acción – Acción de nulidad y restablecimiento del derecho – Jurisprudencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., quince (15) de junio del año dos mil once (2011).
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES Y OTROS
Demandado: LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
Referencia: Expediente No. 11001-33-31-036-2008-00303
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Apelación Sentencia Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandantes, RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES Y OTROS , contra la Sentencia proferida el veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera-, en la que se declaró probada la excepción de improcedencia de la acción como excepción por ejercer la acción diferente a la que corresponde, formulada por la parte demandada NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL y en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES El 28 de octubre de 2008, por intermedio de apoderado judicial, los señores
NACIONAL y en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES El 28 de octubre de 2008, por intermedio de apoderado judicial, los señores RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES Y OTROS , presentaron la demanda de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A., contra la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, con el propósito de obtener la declaratoria de responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados con la expedición de la Resolución Ministerial No. 1166 del 27 de marzo de 2007, por laMagistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES Y OTROS
Demandado: LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
Referencia: Expediente No. 110013331036200800303
REPARACIÓNAPELACIÓN SENTENCIA cual se retiró del servicio activo al ST. RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES como oficial del EJÉRCITO NACIONAL, sin tener en cuenta el informe suministrado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde según oficio No. 2007-006472 del 7 de mayo de 2007, se presenta incapacidad para determinarse por trastorno mental.
II. HECHOS El a-quo los sintetizó de la siguiente manera: “1. El señor RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES ingresó a la Escuela de Cadetes JOSÉ MARÍA CÓRDOBA y habiéndose graduado como Subteniente del Ejército
“1. El señor RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES ingresó a la Escuela de Cadetes JOSÉ MARÍA CÓRDOBA y habiéndose graduado como Subteniente del Ejército Nacional, prestaba su servicio en el Grupo de Caballería Mecanizado No 10 TEQUENDAMA, encontrándose bajo la responsabilidad de la entidad demandada.” “2. El día 23 de noviembre de 2006 el TE. GORDILLO PÉREZ PEDRO JOSÉ Comandante del Escuadrón I/R informó al señor Teniente Coronel Comandante del Grupo Mecanizado No. 10 TEQUENDAMA, los hechos ocurridos con el ST. LÓPEZ CÁCERES RUBÉN DARÍO, donde manifiestó que al mencionado oficial se le autorizó un permiso desde el día 10 de noviembre hasta el 11 de noviembre a la iniciación del servicio. El oficial no se presentó. Ese día se llamó al celular y a la casa, en la Dorada (Caldas), en repetidas ocasiones y no fue posible localizarlo; además de eso, se encontraba para ese día nombrado en la Orden del Día No. 211 de la Unidad Táctica como OFICIAL DE SERVICIO y no se presentó. Al día siguiente se llamó al celular de nuevo, y así mismo al lugar de residencia y no fue posible localizarlo. El día lunes se volvió a llamar a la casa en LA DORADA y contestó una tía del oficial, se le preguntó por él, y respondió que no sabía nada. Se le preguntó por los padres y dijo que la mamá se encontraba en Bogotá en una cita médica en el dispensario de la FAC, pero que no tenía conocimiento si se
contestó una tía del oficial, se le preguntó por él, y respondió que no sabía nada. Se le preguntó por los padres y dijo que la mamá se encontraba en Bogotá en una cita médica en el dispensario de la FAC, pero que no tenía conocimiento si se encontraba con el ST. LÓPEZ, y que no tenía ningún número telefónico para ubicarlo.” “3. En la semana se trató de llamar e insistir para ubicarlo, pero fue imposible. El día viernes 17 de noviembre a las 8:00 horas el oficial se presentó de civil en compañía de su señora madre, argumentando que se encontraba aburrido y que se presentaba por presión de los padres.” 2Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES Y OTROS
Demandado: LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
Referencia: Expediente No. 110013331036200800303
REPARACIÓNAPELACIÓN SENTENCIA “4. En los días que el oficial LÓPEZ CÁCERES RUBÉN DARÍO dejó de asistir al Grupo de Caballería No. 10 TEQUENDAMA, fue despojado de elementos de dotación y otros que tenían un valor de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($10.500.000). Dichos elementos se encuentran debidamente relacionados en el acta levantada por los señores Suboficiales que intervinieron la noche que se inspeccionó el alojamiento del ST. LÓPEZ CÁCERES; quienes
relacionados en el acta levantada por los señores Suboficiales que intervinieron la noche que se inspeccionó el alojamiento del ST. LÓPEZ CÁCERES; quienes manifestaron que la habitación del ST LOPEZ CÁCERES estaba siendo ocupada por el TE. GORDILLO PÉREZ PEDRO JOSÉ, detectándose que la chapa del candado del escaparate donde el ST. LÓPEZ CÁCERES guardaba sus pertenencias había sido violentada y extraído sus elementos, de los cual se formuló denuncia penal.” “5. El señor ST. LÓPEZ CÁCERES en el momento de la inspección encontró una tula del TE. GORDILLO PÉREZ PEDRO JOSÉ, un camuflado, con el apellido LÓPEZ en la escarapela, lográndose establecer que efectivamente éste había sustraído y apropiado de los elementos que allí guardaba aquél, por lo menos hay indicios serios de ese cometido.” “6. El ST. RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES estaba sufriendo de problemas mentales, presentando incapacidad para determinarse a causa de trastorno mental, con síntomas y episodios depresivos debiendo recibir tratamiento Psicofarmacológico y Psicoterapéutico dirigido por un especialista en Centro Psiquiátrico o Clínica adecuada, sin que esto fuera puesto en práctica por la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, ordenándosele contrario sensu,
Psiquiátrico o Clínica adecuada, sin que esto fuera puesto en práctica por la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, ordenándosele contrario sensu, que el oficial debía asumir este tratamiento afiliándose por su cuenta a una EPS en su lugar de residencia. Lo anterior en razón a que la Nación - Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, según manifestación del Teniente Coronel JAVIER ALONSO DIAZ GÓMEZ, subdirector de Sanidad del Ejército en oficio No. 13481 del 7 de junio de 2007, informa a la doctora PASTORA VILLABONA BARAJAS, Juez Setenta y Cuatro (74) de Instrucción Penal Militar, que esa dirección no cuenta con los especialistas requeridos por ese despacho para el tratamiento suscrito a favor del ST. LÓPEZ CÁCERES RUBÉN DARÍO, por consiguiente le sugiere realizar las coordinaciones al respecto en el Establecimiento de Sanidad Militar de la Policía Militar ubicado en el Batallón de Policía Militar No. 13 Puente Aranda de Bogotá D.C.” 3Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES Y OTROS
Demandado: LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
Referencia: Expediente No. 110013331036200800303
REPARACIÓNAPELACIÓN SENTENCIA “7. No obstante lo dicho en precedencia, se encuentran serias inconsistencias dentro de la investigación, teniendo en cuenta la solicitud de designación de
REPARACIÓNAPELACIÓN SENTENCIA “7. No obstante lo dicho en precedencia, se encuentran serias inconsistencias dentro de la investigación, teniendo en cuenta la solicitud de designación de Establecimiento Psiquiátrico dirigida al señor Coronel FERNANDO PINEDA SOLARTE, Director de Sanidad Militar del Ejército, se sustituyó la medida de Aseguramiento de Detención Preventiva por la Internación en Establecimiento Psiquiátrico o Clínica Adecuada en fecha 29 de mayo de 2007, modificándose con fecha 7 de junio de 2007 el punto primero (1°) de la providencia del 29 de mayo de 2007, sin que se lograra en definitiva la Internación en Establecimiento Psiquiátrico o Clínica adecuada.” “8. La señora ARACELY CÁCERES MUÑOZ, madre del ST. RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES, interpuso acción de tutela para que a su hijo se le hiciera tratamiento psiquiátrico por cuenta de la Nación -Ejército Nacional o Ministerio de Defensa.” “9. Para la fecha 10 de diciembre de 2007, mediante oficio No. 484578 el señor Coronel FERNANDO PINEDA SOLARTE Director de Sanidad del Ejército Nacional, expidió la Orden Médica por parte del Hospital Militar para que el ST. RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES sea atendido por el doctor GABRIEL HERNÁNDEZ en la Clínica Santo Tomás, no obstante se mantiene la Resolución
RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES sea atendido por el doctor GABRIEL HERNÁNDEZ en la Clínica Santo Tomás, no obstante se mantiene la Resolución Ministerial No. 1166 del 27 de marzo de 2007 por la cual se ordena el retiro del Servicio Activo del ST. RUBÉN DARLO LÓPEZ CÁCERES.” “10. Los gastos de transporte de la ciudad de la Dorada Caldas a Bogotá DC., están siendo asumidos por los padres del oficial, causando graves perjuicios económicos a los progenitores quienes deben proveer los dineros suficientes para que su hijo comparezca a las citas médicas programadas, acompañado por uno de sus padres, ya que debido a los problemas mentales por los que atraviesa RUBÉN DARÍO no es prudente que se desplace solo.” “11. El ST. RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES, tenía como meta de vida la de continuar su carrera con las Fuerzas Militares Ejército Nacional como oficial, pues su pensamiento era dar una vida digna a sus padres por quienes venía respondiendo pecuniariamente, haciéndoles llegar algún dinero para el pago del crédito hipotecario de la casa donde actualmente viven en la Dorada Caldas y 4Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES Y OTROS
Demandado: LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
Referencia: Expediente No. 110013331036200800303
REPARACIÓNAPELACIÓN SENTENCIA
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Referencia: Expediente No. 110013331036200800303
REPARACIÓNAPELACIÓN SENTENCIA alimentos entre otras necesidades, además del propósito de ayudar a su hermano menor, DANIEL MAURICIO LÓPEZ CÁCERES, en el costo de los estudios universitarios que actualmente cursa en la Universidad Nueva Granada en la Facultad de Derecho.” “12. El ST. RUBEN DARÍO LÓPEZ CÁCERES al ser retirado del servicio activo como oficial del Ejército causó en los padres y hermano del oficial afectación Psicológica y Moral, traducida en alteración de sus sentimientos, a sus íntimas afecciones, a sus ganas de vivir, que han conllevado a ese núcleo familiar a una inestabilidad emocional de tristeza profunda y desesperanza y la frustración de no ver a su hijo y hermano como oficial de alto grado de las filas del Ejército Nacional, pues habían puesto en él una esperanza de vida y un ejemplo para la sociedad, pero que debido a la falta oportuna de atención Psiquiátrica en Clínica adecuada su situación produjo un daño material.” “13. El salario devengado por el ST. RUBÉN DARLO LÓPEZ CÁCERES en las filas del Ejército Nacional, era de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($1.150.000).” “14. Al ST. LÓPEZ CÁRDENAS se le abrió investigación disciplinaria y el funcionario competente al decidir el mérito probatorio de la investigación formal
($1.150.000).” “14. Al ST. LÓPEZ CÁRDENAS se le abrió investigación disciplinaria y el funcionario competente al decidir el mérito probatorio de la investigación formal seguida en contra del Oficial orgánico del Grupo Mecanizado No. 10 TEQUENDAMA, resolvió archivar definitivamente la investigación disciplinaria por exclusión de responsabilidad y no existir mérito para la formulación de cargos por ser una persona inimputable para el momento de los hechos.” (fl. 67 a 71 c.1)
III. PRETENSIONES DE LA DEMANDA "PRIMERA: Solicito que mediante el trámite del proceso ordinario de REPARACIÓN DIRECTA, se declare que la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, es civil y administrativamente responsable de todos los daños y perjuicios tanto de orden material como moral, que le fueron causados al ST. RUBÉN DARIO LOPEZ CÁCERES, cuando fue retirado del servicio activo como oficial del Ejército, estando en ejercicio de sus funciones y bajo el mando de sus superiores, quienes según los hechos, no estaban ejerciendo un control de autoridad y mando adecuados sobre el oficial, permitiendo
5Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES Y OTROS
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Referencia: Expediente No. 110013331036200800303
REPARACIÓNAPELACIÓN SENTENCIA
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Referencia: Expediente No. 110013331036200800303
REPARACIÓNAPELACIÓN SENTENCIA que ocurrieran los problemas que inicialmente percibió el Mayor PEDRO ANTONIO AVILA GAMES y confirmados por la psicóloga de la Unidad y luego comprobados totalmente, dentro de la investigación, mediante dictamen de Medicina Legal cuando se determinó que el oficial investigado para el momento de los acontecimientos presentaba una incapacidad de determinarse a causa de un trastorno mental, siendo en consecuencia, una persona inimputable, que por tales circunstancias, no podía atribuírsele responsabilidad penal, dejándose de lado la atención Psicofarmacológica y Psiquiátrica adecuada que debió habérsele dado.” "SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, se ordene condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, a reparar integralmente y pagar a los demandantes ST. RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES y LUIS HERNANDO LÓPEZ (padre), los perjuicios materiales, causados con el retiro del servicio activo como oficial del Ejército de su hijo RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES, ordenado mediante Resolución Ministerial No. 1166 del 27 de Marzo de 2007, y la del tiempo probable de servicio como oficial del Ejército, teniendo en cuenta que dicho promedio para el hombre está calculado en 65 años de edad y el oficial RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES, fue retirado a
del Ejército, teniendo en cuenta que dicho promedio para el hombre está calculado en 65 años de edad y el oficial RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES, fue retirado a los veinticuatro (24) años de edad, dando como resultado una faltante de vida útil de cuarenta y un (41) años cinco (5) meses y veinte (20) días que corresponden a 497,20 mesadas, que multiplicadas por el salario devengado en la época del retiro que era de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($1.150.000), nos arroja la suma de QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($571.780.000). Además, debe tenerse en cuenta el salario, la prima de vacaciones, prima de servicios y de navidad, discriminados así: El 10 de nov. De 2006 y 10 de nov. de 2007 $1.150.000.oo X 12 = $13.800.000.oo El 10 de nov. De 2007 y 10 de nov. de 2008 $1.150.000.oo X 12 = $13.800.000.oo Prima de servicios 15 días de sueldo en junio 575.000.oo X2 = 1.150.000.oo Prima de vacaciones 15 días de sueldo 575.000.oo X2 = 1.150.000.oo Prima de navidad 30 días de sueldo sin desc. 1.150.000.oo X2= 2.300.000.oo Reajuste anual I.P.C. $1.150.000.oo X5% X2 = 57.500.oo X2= 115.000.oo Subtotal 32.315.315.000.oo
Reajuste anual I.P.C. $1.150.000.oo X5% X2 = 57.500.oo X2= 115.000.oo Subtotal 32.315.315.000.oo Edad promedio de vida para el hombre en Colombia 65 años Fecha de nacimiento del ST. RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES 6Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES Y OTROS
Demandado: LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
Referencia: Expediente No. 110013331036200800303
REPARACIÓNAPELACIÓN SENTENCIA 2 de octubre de 1982 al 2 de octubre de 2006 /24 años Edad promedio 65 años menos 24 años igual 41 años promedio pendiente de vida $1.150.000.oo X 39 = $44.850.000.oo $ 575.000.oo X 39= Prima de servicios $22.425.000.oo $ 575.000.oo X 39= Prima de vacaciones $22.425.000.oo $1.150.000.oo X 39= Prima de navidad $44.850.000.oo Subtotal $134.550.000.oo TOTAL $166.865.000.oo Más cuarenta y un (41) años, cinco (5) meses y veinte (20) días que corresponden a 497.20 mesadas, que multiplicadas por la escala de salarios decretada cada año a los oficiales del Ejército Nacional, teniendo en cuenta la presunción de que el ST. RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES cubriría todo el currículo de la carrera militar
a los oficiales del Ejército Nacional, teniendo en cuenta la presunción de que el ST. RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES cubriría todo el currículo de la carrera militar hasta el grado de General de Tres (3) Soles, más el salario mínimo que el ST. Rubén Darío López Cáceres devengaba antes de ingresar a la ESCUELA DE CADETES JOSÉ MARÍA CÓRDOBA del Ejército Nacional.
La suma arriba descrita, más lo que resulte del reajuste por la escala de salarios decretados cada año a los oficiales del Ejército Nacional, estimándose la suma de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($3.790.855.000), los cuales deben ser pagados por ésta clase de perjuicios, a los padres del oficial retirado del servicio activo, señor LUIS HERNANDO LOPEZ y la señora ARACELY CÁCERES MUÑOZ, y al Sr. RUBÉN DARLO LÓPEZ CÁCERES, que son los que perciben ésta clase de perjuicios materiales, ya que fueron ellos los que resultaron perjudicados con el retiro del Ejército Nacional de su hijo, quien suplía sus necesidades pecuniarias en general. “TERCERA: Que como consecuencia de la declaración del numeral primero de las pretensiones, se ordene condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, a reparar integralmente y pagar a cada uno de los demandantes los PERJUICIOS MORALES, tanto objetivados como subjetivados, actuales y futuros, según las últimas jurisprudencias del Consejo de Estado,
demandantes los PERJUICIOS MORALES, tanto objetivados como subjetivados, actuales y futuros, según las últimas jurisprudencias del Consejo de Estado, liquidados al monto que se esté el salarió mínimo legal mensual al momento do producirse la Sentencia Condenatoria o liquidación de las sumas a que resulte condenada la demandada, los cuales estimo en suma superior a 7Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES Y OTROS
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Referencia: Expediente No. 110013331036200800303
REPARACIÓNAPELACIÓN SENTENCIA CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($460.000.000), equivalentes a CIEN (100) Salarios de los devengados por el ST. RUBEN DARLO LÓPEZ CÁCERES para cada uno de los perjudicados, para un total de indemnización por perjuicios morales para todos los protegidos de 700 salarios mínimos mensuales vigentes (son cuatro legitimados, indexables conforme a la jurisprudencia y a la ley, y que discrimino de la siguiente manera: A ARACELY CÁCERES MUÑOZ (madre) le corresponden CIEN salarios mínimos legales mensuales vigentes, liquidados al momento de producirse la sentencia condenatoria. A LUIS HERNANDO LÓPEZ (padre) le corresponden CIEN salarios mínimos legales mensuales vigentes, liquidados al momento de producirse la sentencia condenatoria.
condenatoria. A LUIS HERNANDO LÓPEZ (padre) le corresponden CIEN salarios mínimos legales mensuales vigentes, liquidados al momento de producirse la sentencia condenatoria. A DANIEL MAURICIO LÓPEZ CÁCERES (hermano) le corresponden CIEN salarios mínimos legales mensuales, liquidados al momento de producirse la sentencia condenatoria. A RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES (Retirado del servicio) le corresponden CIEN salarios mínimos legales mensuales vigentes, liquidados al momento de producirse la sentencia condenatoria.” “CUARTA: Que la condena respectiva, sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., mediante aplicación de los mecanismos, procedimientos y fórmulas adoptadas por el Consejo de Estado, con sus correspondientes intereses, indexación desde la fecha de ocurrencia de los hechos y hasta cuando se de cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.” “QUINTA: Sobre las sumas a las que resulte condenada la demandada, se dispondrá lo que ordenan los artículos 176 y 177 del C. C..A., en cuanto al pago de intereses corrientes y moratorios, aplicados desde la ejecutoria de la sentencia y con el aumento de//PC. “SEXTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada, conforme lo han dispuesto las múltiplos jurisprudencias do la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.”
“SEXTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada, conforme lo han dispuesto las múltiplos jurisprudencias do la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.” 8Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES Y OTROS
Demandado: LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
Referencia: Expediente No. 110013331036200800303
REPARACIÓNAPELACIÓN SENTENCIA
IV. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue admitida por auto del 4 de noviembre de 2008, notificada el 10 de febrero siguiente. (fls. 92 - 95 c. 1).
Proferida la sentencia de instancia el 26 de octubre de 2010 (fl. 132 – 151 c.1), el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación, el día 4 de noviembre siguiente (fl. 152-160 c.1), el cual fue concedido a través del auto del 14 de diciembre de 2010 (fl. 162 c.1). Mediante providencia del 16 de marzo de 2011 se admitió el recurso de apelación (fl. 166 c.1).
V. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El apoderado judicial de LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, se opone a las pretensiones de la demanda, señalando que los perjuicios reclamados y que sufrió el actor, tienen su origen al ser retirado de la administración mediante la Resolución No. 1166 del 27 de marzo de 2007, por la
perjuicios reclamados y que sufrió el actor, tienen su origen al ser retirado de la administración mediante la Resolución No. 1166 del 27 de marzo de 2007, por la cual se ordena el retiro del servicio activo al Subteniente RUBÉN DARÍO LÓPEZ
CÁCERES.
Propone las siguientes excepciones: - Improcedencia de la acción como excepción por ejercer la acción diferente a la que corresponde. Señala que el actor invocó una acción de Reparación Directa, pero al revisar la demanda se trata del perjuicio causado por la expedición de un acto administrativo, que en su momento debía haberse atacado mediante la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que regula el artículo 85 del C.C.A. En consecuencia la acción invocada no tiene prosperidad, en la medida que la que tenía que ejercer en su momento no fue iniciada y se acude en forma subsidiaria a presentar una reclamación por daños y perjuicios de un acto administrativo que hasta la fecha goza de la presunción de legalidad, cuando por demás, el daño causado no está probado. -De la responsabilidad de los funcionarios vinculados con las Fuerzas Militares. Manifiesta que como el actor considera que hay una responsabilidad porque se encontraba bajo responsabilidad de la entidad demandada, debe 9Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES Y OTROS
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Referencia: Expediente No. 110013331036200800303
REPARACIÓNAPELACIÓN SENTENCIA
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Referencia: Expediente No. 110013331036200800303
REPARACIÓNAPELACIÓN SENTENCIA decirse que existe diferencia entre aquéllos que prestan el servicio militar obligatorio, y los que acogen la carrera militar como una profesión libre. La primera que el servicio militar es obligatorio por decisión del Estado, por lo que el conscripto no tiene que soportar las consecuencias dañinas o perniciosas de la actividad militar. Transcribe unos apartes de jurisprudencia del Consejo de Estado. Añade, que en relación con los que acogen la carrera militar como profesión, se trata de un riesgo propio y en consecuencia no opera la responsabilidad objetiva, como lo es el caso que nos ocupa. Al tratarse del retiro de un funcionario de la administración, en donde la parte actora señala que existe un perjuicio por el acto administrativo, se tiene primero que demostrar cuál es la falla en el servicio y el daño causado con su respectivo nexo causal. Sostiene que en el presente caso, el acto administrativo de por si, no constituye una falla en el servicio probada y menos presunta, cuando de por medio se encuentra la presunción de legalidad. (fl. 96 – 101 c.1)
VI. PRUEBAS Por auto del 17 de marzo de 2009 se resolvió sobre las pruebas peticionadas y aportadas por las partes, debiendo darse a estas últimas en su oportunidad legal el valor conferido por la ley. (fl. 13 c. 2).
Al plenario se allegaron los siguientes elementos probatorios:
aportadas por las partes, debiendo darse a estas últimas en su oportunidad legal el valor conferido por la ley. (fl. 13 c. 2). Al plenario se allegaron los siguientes elementos probatorios: -Copia auténtica del registro civil de nacimiento de ARACELY CÁCERES MUÑOZ. (fl. 2 c.1). -Copia auténtica de la partida de bautismo de LUIS HERNANDO LÓPEZ. (fl. 3 c.1) -Copia auténtica del registro civil de matrimonio entre LUIS HERNANDO LÓPEZ y ARACELY CÁCERES MUÑOZ. (fl.4 c.1) -Copia auténtica del registro civil de nacimiento de DANIEL MAURICIO LÓPEZ CÁCERES. (fl. 5 c.1) -Copia auténtica del registro civil de nacimiento de RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES. (fl. 6 c.1) Copia auténtica de las cédulas de ciudadanía de los anteriormente nombrados. (fl. 7 a 10 c.1) 10Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES Y OTROS
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Referencia: Expediente No. 110013331036200800303
REPARACIÓNAPELACIÓN SENTENCIA -Copia simple de los antecedentes administrativos relativos al permiso e inasistencia al servicio del ST. RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES. (fl. 11 a 59 c.1)
-Copia simple de los antecedentes administrativos relativos al permiso e inasistencia al servicio del ST. RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES. (fl. 11 a 59 c.1) -Copia simple de la valoración psicológica realizada a RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES en septiembre 27 de 2007 por LEILA NASSER R. (fl. 63 a 65 c.1) -Original de la certificación emitida por el Subdirector de Personal del Ejército Nacional, sobre las anotaciones de carácter disciplinario en cabeza del ST RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES, por los delitos de desobediencia y abandono del servicio, (fis. 14 a 16 c.2) -Original de la certificación expedida por la Juez Quinta de Brigada, respecto del sumario No. 12711J5B. (fls. 19 y 20 c.2) -Certificación laboral del ST RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁRDENAS. (fl. 21 a 23 c.2) - Copia del expediente que contiene la investigación disciplinaria adelantada contra el ST RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁRDENAS en 294 folios. (Cuaderno anexo No. 1) -Copia del expediente correspondiente al proceso penal adelantado contra el ST. RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES, por el delito de abandono del servicio. (fl. 24 cuaderno de pruebas, cuaderno adjunto No. 2 en 36 folios, y dos cuadernos adjuntos cada uno en 300 folios) -Original de informe rendido por Psiquiatría del Hospital Militar Central, respecto
cuaderno de pruebas, cuaderno adjunto No. 2 en 36 folios, y dos cuadernos adjuntos cada uno en 300 folios) -Original de informe rendido por Psiquiatría del Hospital Militar Central, respecto del Estado de Salud Mental del ST RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES. (fl. 27 y 28 cuaderno de pruebas) -Certificación del Director de Personal del Ejército Nacional, acerca de los motivos de suspensión del Ejércicio de sus funciones y atribuciones en cuanto al ST LÓPEZ CÁCERES. (fl. 51 c.2) Testimoniales: Se recaudaron los testimonios de LEILA NASSER RABBAH, FERNANDO PINEDA SOLARTE y CAMILO ENRIQUE DOMINGUEZ PERALTA. (fls. 33 a 35, 44 a 47 c.2)
VII. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo proferido el día 26 de octubre de 2010, por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá, se resolvió lo siguiente:
11Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES Y OTROS
Demandado: LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
Referencia: Expediente No. 110013331036200800303
REPARACIÓNAPELACIÓN SENTENCIA “PRIMERO-. DECLARAR PROBADA la excepción de IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN COMO EXCEPCIÓN POR EJERCER LA ACCIÓN DIFERENTE A LA QUE CORRESPONDE, formulada por la parte
DE LA ACCIÓN COMO EXCEPCIÓN POR EJERCER LA ACCIÓN DIFERENTE A LA QUE CORRESPONDE, formulada por la parte demandada NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. SEGUNDO-. NEGAR la totalidad de pretensiones de la demanda. TERCERO-. Sin condena en COSTAS.” Como fundamento del fallo, el a-quo sostuvo, que a la luz de las normas y criterios jurisprudenciales aplicables al debate entrabado, debía obsérvese que la parte demandante señala que la NACIÓN -- MINISTERIO DE DEFENSA — EJÉRCITO NACIONAL debe responder patrimonialmente por los daños y perjuicios causados al ST. RUBÉN DARÍO LÓPEZ CÁCERES, por haber sido retirado del servicio activo como oficial del Ejército, lo que se llevó a cabo sin tener en cuenta el dictamen Médico Legal emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual estableció incapacidad para determinarse por trastorno mental (pretensión primera), reafirmado en el alegato de conclusión. Que al analizar a profundidad el debate propuesto tanto por la parte actora como por la entidad demandada, y al revisar el caudal probatori
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