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TA CUN - 11001-33-31-036-2009-00031-02-(22-06-2011)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-31-036-2009-00031-02-(22-06-2011)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCION DE LESIVIDAD / PROCEDENCIA / PRUEBAS – Presunción de autenticidad de los documentos públicos – Facultad de las entidades públicas de verificar la autenticidad de las copias – Normatividad – Jurisprudencia “(…) de acuerdo con el principio de la bona fides, tanto la Administración como el administrado tienen la obligación de actuar con lealtad en cualquier etapa o evento de sus relaciones; así pues, cuando se solicita a la entidad pública que profirió un determinado acto administrativo que lo aporte a un proceso, se tiene la confianza legítima de que ésta allegará lo solicitado de conformidad con las exigencias normativas y no tendría por qué hacerlo de otra forma; por ende, en el evento de que al proceso se aporte ese acto o cualquier otro documento que tenga su génesis en la misma entidad que lo allega, éste deberá considerarse como auténtico, toda vez que no cabe esperar de la Administración Pública una conducta diferente a que la copia aportada sea fidedigna respecto de su original, pues quién más que ella misma para constatar y dar cuenta de su veracidad al punto de que la propia entidad pública se encuentra legalmente autorizada para autenticar los documentos que reposan en sus archivos y expedir copias válidas de los mismos. Cabe advertir al respecto que, en todo caso, estos documentos podrán ser tachados de falsedad en el proceso, de acuerdo con el artículo 252 del C. de P. C., pero mientras ello no ocurra, las copias simples aportadas por la misma entidad que creó o produjo los actos o documentos originarios, se reputarán auténticas.

C. de P. C., pero mientras ello no ocurra, las copias simples aportadas por la misma entidad que creó o produjo los actos o documentos originarios, se reputarán auténticas.

Bajo esta perspectiva, se tiene que el numeral 1º del artículo 254 del C. de P. C., en relación con la competencia de las entidades públicas para verificar la autenticidad de las copias, consagra, a su vez, dos supuestos: en primer término, cuando se presente el caso de que en la entidad reposa el original o la copia auténtica de un acto o documento que no sea de su autoría y de los cuales, sin embargo, se solicite una copia. En ese evento, el funcionario competente la expedirá, señalando, expresamente, su coincidencia con el respectivo original o con la copia auténtica, pues sólo de esta forma esa nueva copia se reputará, igualmente, auténtica; y, en segundo lugar, se tendrán como auténticas también aquellas copias aportadas por la misma entidad pública que produjo o creó los actos o documentos originarios, sea que en ellos se certifique su concordancia con el original o con la copia auténtica o que, simplemente, las aporte en copia simple, ya que, como se dijo anteriormente, no tendría por qué aportarlas en condiciones disímiles a su original. Según lo expuesto, las copias aportadas a un proceso, previa autorización del respectivo director de oficina administrativa, sólo se tendrán como auténticas cuando se manifieste su

su original. Según lo expuesto, las copias aportadas a un proceso, previa autorización del respectivo director de oficina administrativa, sólo se tendrán como auténticas cuando se manifieste su coincidencia con el original o con copia autenticada y de no ser así, se verificará si el documento que fue aportado fue, a la vez, proferido o creado por la misma entidad pública que lo allega, pues en ese caso se tendrá como auténtico”. (Negrillas y subrayado fuera de texto).” LEGITIMACION EN CAUSA / CADUCIDAD – Nulidad del acto de adjudicación del contrato – 30 días – Jurisprudencia.2

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331036 2009 00031

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES Demandado: PROYECTOS LTDA. “(…) le asiste razón al a quo al considerar que la caducidad de la acción interpuesta por al demandante, es de 30 días, término establecido para demandar los actos de naturaleza precontractual y no los dos años que dispone el numeral 7º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, para que la entidad de derecho público demande su propio acto, por las razones que pasaran a exponer a continuación.

En efecto, el Código Contencioso Administrativo faculta a la administración para demandar su propio acto dentro de los dos años siguientes a su expedición. Sin embargo, al demandarse un acto precontractual la norma especial, esto es, la prevista en el artículo 87

administración para demandar su propio acto dentro de los dos años siguientes a su expedición. Sin embargo, al demandarse un acto precontractual la norma especial, esto es, la prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, establece que el término de caducidad es de 30 días. En ese sentido, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha considerado que en los eventos en los que la administración demanda su propio acto, pero existe una norma especial como lo es la electoral, no se debe aplicar el término general de caducidad de dos años previsto para que la administración demande su propio acto, sino el de la norma especial prevista para la acción que se debería ejercer” La Sala considera que al aplicarse el término de caducidad de dos años previsto para que la entidad demande el acto de adjudicación, se vulnera el principio de igualdad de las partes, toda vez que para demandar la nulidad de dicho acto, la administración contaría con los años de que trata el numeral 7º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, y las partes interesadas con el término 30 días propio de la acción de nulidad de actos precontractuales, cuando la misma norma, esto es, el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo establece que “Cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales…” por lo que la administración podía haber hecho uso de esta acción dentro del término de caducidad previsto para el efecto.”

declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales…” por lo que la administración podía haber hecho uso de esta acción dentro del término de caducidad previsto para el efecto.”

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL

SISTEMA DE PARQUES NACIONALES

Demandado: PROYECTOS LIMITADA

Referencia: Expediente No. 11001-33-31-036-2009-00031-023

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331036 2009 00031

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES

Demandado: PROYECTOS LTDA.

ACCIÓN DE LESIVIDAD Apelación sentencia Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2010, por el Juzgado 36 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, que negó las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES LA DEMANDA El 15 de diciembre de 2008, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NATURALES, por intermedio de apoderado judicial,

ANTECEDENTES LA DEMANDA El 15 de diciembre de 2008, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NATURALES, por intermedio de apoderado judicial, promovió demanda para que se declare la nulidad del auto No. 408 de 2008, proferido por ella misma y por medio del cual adjudicó el contrato resultado del proceso de selección abreviada No. 016/08, a la firma Proyectos Limitada, para ejecutar la obra consistente en diseñar, construir y poner en operación el sistema de recolección, conducción y tratamiento de aguas residuales generadas en el Santuario de Fauna y Flora Uguaque. HECHOS 1.- La demandante con el fin de contratar la obra pública consistente en diseñar, construir y poner en operación el sistema de recolección, conducción y tratamiento de las aguas residuales generadas en el Santuario de Fauna y Flora Iguaque, y de conformidad con el art. 2 de la Ley 1150/2007 y en concordancia con el artículo 2 y 44 del Decreto 2474 de 2008, dispuso adelantar el procedimiento para seleccionar al contratista a través de selección abreviada – menor cuantía, en atención al presupuesto estimado para esa contratación. 2.- Para atender dicha contratación se emitió el certificado de disponibilidad presupuestal No.274 del 21 de abril de 2008, con cargo a los recursos del Fondo Nacional Ambiental, por valor de valor estimado CINCUENTA Y DOS MILLONES4

presupuestal No.274 del 21 de abril de 2008, con cargo a los recursos del Fondo Nacional Ambiental, por valor de valor estimado CINCUENTA Y DOS MILLONES4

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331036 2009 00031

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES

Demandado: PROYECTOS LTDA.

DE PESOS ($52’000.000.oo). 3.- De igual manera, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Decreto No. 2474 de 2008, el Director Territorial de Norandina de UAESPNN elaboró y remitió los estudios previos pertinentes que justificaban la contratación. 4.- Con base en dichos Estudios, se formularon los proyectos de los pliegos de condiciones de la selección abreviada – menor cuantía No. 016 de 2008 los cuales se publicaron en el Portal Único de Contratación desde el ocho (8) de Julio de 2008, hasta el día treinta (30) de Julio de 2008, con el fin que la ciudadanía y las veedurías ciudadanas conocieran su contenido y sin presentarse observación alguna. 5.- Mediante Auto No. 0135 de fecha 31 de julio de 2008, se ordenó la apertura de la selección abreviada – menor cuantía No. 016 de 2008, cuyo objeto fue “Contratar la obra pública consistente en diseñar, construir y poner en operación el sistema de recolección, conducción y tratamiento de las aguas residuales generadas en el Santuario de Fauna y Flora de Iguaque de Unidad Administrativa

“Contratar la obra pública consistente en diseñar, construir y poner en operación el sistema de recolección, conducción y tratamiento de las aguas residuales generadas en el Santuario de Fauna y Flora de Iguaque de Unidad Administrativa Especial Del Sistema De Parques Nacionales Naturales De Colombia. ” 6.- En el artículo segundo del citado auto, se dispuso como fecha de apertura y cierre para la presentación de propuestas de la selección abreviada – menor cuantía No. 016 de 2008, las siguientes: Fecha de apertura treinta y uno (31) de julio de 2008 y fecha de cierre once (11) de agosto de 2008. 7.- Una vez llegada la fecha de cierre para la presentación de las propuestas de la selección abreviada – menor cuantía No. 016 de 2008, se presentaron las siguientes ofertas: Ingeamco Ltda., Proyectos Ltda., Acuaplantas Ingeniería Ltda., y Alexander Fernández Álvarez. 8.- De ellas se habilitaron tres (03) propuestas: Ingeamco Ltda., Proyectos Ltda., y Alexander Fernández Álvarez.). La presentada por Acuaplantas Ingeniería Ltda., se rechazó por no allegar la manifestación de interés, requisito indispensable para participar en el proceso. 9.- El 29 de agosto de 2008, el COMITÉ ASESOR Y EVALUADOR designado para el efecto e integrado por Orlando León VergaraCoordinador Grupo Gestión5

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331036 2009 00031

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331036 2009 00031

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES

Demandado: PROYECTOS LTDA.

Corporativa; Claudia Manrique Roa – Coordinadora Grupo Gestión Financiera; Laura Ramírez GuerreroGrupo Control Interno; Lila Zabaraín Guerra – Área de Contratos; Raúl Navarro Jaramillo- Área de Contratos; Luz Janeth Villalba Suárez – Área de Contratos y Nancy Stella Rosas GarcíaIngeniera CivilContratista, luego de evaluar las propuestas económicas de los proponentes, concluyeron que la mejor oferta fue la de la firma Proyectos Ltda., de conformidad con lo preceptuado en los pliegos de condiciones. 10.- En el auto aquí demandado, en su artículo primero se decidió “Adjudicar la Selección Abreviada – Menor Cuantía No 016 de 2008, cuyo objeto es “ Contratar la obra pública consistente en diseñar, construir y poner en operación el sistema de recolección, conducción y tratamiento de las aguas residuales generadas en el santuario de Fauna y Flora Iguaque de la Unidad Administrativa Especial Del Sistema De parques Nacionales Naturales De Colombia.”, a la firma Proyectos Ltda.” 11.- Posteriormente a la publicación del citado auto, se detectó un error grave en la fórmula matemática adoptada por los términos de referencia, para evaluar las propuestas económicas de la selección abreviada - menor cuantía No. 016 de 2008, error grave que impidió que se evaluara la propuesta económica tal como correspondía.

la fórmula matemática adoptada por los términos de referencia, para evaluar las propuestas económicas de la selección abreviada - menor cuantía No. 016 de 2008, error grave que impidió que se evaluara la propuesta económica tal como correspondía. 12.- De acuerdo con el numeral 5.4.2 Calificación Económica, del Pliego de Condiciones Proceso de Selección Abreviada No. 16 de 2008, la fórmula a aplicar corresponde al promedio aritmético así: P1 + P2 + P3 +Pn… + PO X = ______________________________ N Donde X es el resultado del promedio aritmético. P1 = Propuesta Económica No. 1 P2 = Propuesta Económica No. 2 P3 = Propuesta Económica No. 3 Pn = Propuesta Económicas siguientes PO= Presupuesto Oficial N = Número de ofertas más el Presupuesto Oficial6

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331036 2009 00031

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES Demandado: PROYECTOS LTDA. 13.- Manifestó que la estricta aplicación de esa fórmula, resultaba absolutamente inaplicable e inexigible, porque: P1 + P2 + P3 +Pn… + PO X = ______________________________

N

P1 = $50’379.712,00 INGEAMCO LTDA.

P2 = $50’156.600,00 PROYECTOS LTDA.

P3 = $50’544.000,00 ALEXANDER FERNANDEZ ALVAREZ.

PO = $52’000.000,00

P2 = $50’156.600,00 PROYECTOS LTDA.

P3 = $50’544.000,00 ALEXANDER FERNANDEZ ALVAREZ.

PO = $52’000.000,00 N = 3 + $ 52’000.000,00 $50’379.712,00 + $50’156.600,00 + $50’544.000,00 $52’000.000,00 X= _____________________________________________________ 3 + $52’000.000,00 $203’080.312,00 X= ___________________________ 52’000.003 X= 3,91 14.- Ante la expedición del auto No. 408 de fecha 09 de Septiembre de 2008, por medio del cual se adjudicó la selección abreviada – menor cuantía No. 016 de 2008, cuyo objeto es “ Contratar la obra pública consistente en diseñar, construir y poner en operación el sistema de recolección, conducción y tratamiento de aguas residuales generadas del Santuario de Fauna y Flora Iguaque de Unidad7

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331036 2009 00031

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES

Demandado: PROYECTOS LTDA.

Administrativa Especial Del Sistema De parques Nacionales Naturales de Colombia.”, a la firma de Proyectos Ltda., el oferente ALEXANDER FERNANDEZ ALVAREZ presentó escrito de observaciones a la fórmula matemática, reclamando que la adjudicación debía ser a su favor, en tanto que esa fórmula debía aplicarse así:

ALVAREZ presentó escrito de observaciones a la fórmula matemática, reclamando que la adjudicación debía ser a su favor, en tanto que esa fórmula debía aplicarse así: $50’379.712,00 + $50’156.600,00 + $50’544.000,00 $52’000.000,00 X= _____________________________________________________ 4 $203’080.312,00 X= ___________________________ 4 X = $50’770.078,00

Donde N ERA IGUAL AL NÚMERO DE PROPUESTAS PRESENTADAS, MAS EL

PRESUPUESTO OFICIAL, EN ESTE CASO CUATRO (4).

15.- Mediante oficio No 8137 del 23 de septiembre de 2008, la UAESPNN dio respuesta a tal solicitud, indicando que la interpretación hecha por ese oferente no era válida, “… pues parte del principio matemático se establece que el promedio aritmético se calcula sumando las cantidades a evaluar divididas en el número de ellas. Por consiguiente el promedio aritmético X evaluado por la entidad se basa en el principio estadístico así: X= $ 50.360.104” 16.- Para el 15 de Octubre de 2008, la UAESPNN se dirige mediante oficio No 8818 al oferente PROYECTOS LTDA, poniendo de presente “… que con posterioridad a su expedición (auto 408 demandado), la entidad contratante evidenció un error en la evaluación, es nuestro deber informarle que dicho acto se encuentra inmerso en una de las causales taxativas previstas para la revocatoria8

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331036 2009 00031

encuentra inmerso en una de las causales taxativas previstas para la revocatoria8

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331036 2009 00031

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES Demandado: PROYECTOS LTDA. contemplada en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, cual es la manifiesta oposición a la Constitución o la Ley…” , pasando a explicar las diversas interpretaciones que había causado la fórmula matemática para calcular la medida aritmética, llegando a la conclusión de que “la fórmula descrita en el pliego de condiciones es inaplicable y a la misma le sería imposible darle una interpretación distinta por cuanto se presentaría una violación directa a los principios que rigen la contratación estatal.” Y solicitó al oferente autorización para revocar directamente el auto de adjudicación No 408 de 2008, para proceder a la declaratoria de desierta en tal proceso contractual. 17.- Mediante oficio del 27 de octubre de 2008, el oferente PROYECTOS LTDA, le comunica a la UAESPNN que no es su voluntad, dar el consentimiento para que sea revocado el acto administrativo de adjudicación dictado dentro del proceso de selección abreviada No 016 de 2008.

Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, formuló las siguientes

PRETENSIONES

1Que se decrete la nulidad del Acto No 408 del 9 de Septiembre de 2008, proferido por la Dirección General de la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES

1Que se decrete la nulidad del Acto No 408 del 9 de Septiembre de 2008, proferido por la Dirección General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES, por medio del cual se adjudicó el contrato resultado del Proceso de Selección Abreviada No 016/08, a la firma PROYECTOS LIMITADA, para ejecutar la obra pública consistente en diseñar, construir y poner en operación el sistema de recolección, conducción y tratamiento de aguas residuales generadas en el Santuario de Fauna y Flora Iguaque, en contra de la Constitución y la Ley.9

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331036 2009 00031

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES

Demandado: PROYECTOS LTDA.

2Solicito, de otra parte y de manera especial, que con el auto de admisión de esta demanda, se decrete la suspensión provisional del Auto No 408 del 9 de Septiembre de 2008, proferido por la Dirección General de la UNIDAD ADMININISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NATURALES, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso de nulidad contra ese acto administrativo, por resultar evidente su violación abierta a la Constitución y a la Ley, conclusión que emerge del mero cotejo entre

sentencia definitiva en el proceso de nulidad contra ese acto administrativo, por resultar evidente su violación abierta a la Constitución y a la Ley, conclusión que emerge del mero cotejo entre los hechos que dieron lugar a tal acto administrativo, y las normas que regulan la contratación estatal, como adelante se demostrara. ACTUACIÓN PROCESAL Proferida la sentencia el 23 de marzo de 2010, la demandante interpuso recurso de apelación contra la citada providencia (folios 203 a 208 C-1). Mediante auto del 19 de agosto 2010, esta Corporación admitió el recurso presentado por la actora. Por auto del 9 de diciembre de 2010, se dispuso correr traslado a las partes por el término de común de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. DE LA SENTENCIA APELADA En primer lugar, el a quo indicó que en presente caso, no se tiene conocimiento del la fecha del notificación el Auto No. 408 proferido el 9 de septiembre de 2008, a las partes interesadas. No obstante, manifestó que según lo señalado en la demanda el día 27 de octubre de 2008, la empresa oferente PROYECTOS LTDA comunicó a la entidad demandante, que no daría la autorización para revocar el acto administrativo de adjudicación, por lo que se colige que la firma PROYECTOS LTDA tuvo conocimiento de la expedición del Auto No 408, a más tardar el día 27 de Octubre de 2008.10

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

PROYECTOS LTDA tuvo conocimiento de la expedición del Auto No 408, a más tardar el día 27 de Octubre de 2008.10

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331036 2009 00031

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES

Demandado: PROYECTOS LTDA.

En ese orden de ideas, consideró que al interponerse la acción el día 15 de diciembre de 2008, esta se encuentra caducada, puesto que para dicha fecha ya habían transcurrido más de treinta días, término que establece el 87 del Código Contencioso Administrativo para demandar los actos administrativos precontractuales. Adicionalmente, argumentó que no se puede examinarse la legalidad del acto acusado, puesto que dichos documentos fueron aportados al proceso por la entidad demandante en copia simple, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Agregó que si bien la jurisprudencia ha admitido que cuando una entidad pública allega sus propios actos o elementos documentales, bastaría la sola afirmación de la entidad en ese sentido, para que fueran objeto de valoración probatoria; ello sólo es admisible si se trata de simples medios de prueba, no cuando el debate central del proceso se concentra precisamente en el acto administrativo cuya declaratoria de nulidad se pretende, pues en tal caso, es necesario el contenido del acto original o por lo menos su copia auténtica, pues una decisión definitiva sobre la legalidad de un acto, sólo puede provenir de un documento que ofrezca al juez la plena certeza sobre su procedencia. Por lo anterior, concluyó que aún en el evento de no haberse configurado la

sobre la legalidad de un acto, sólo puede provenir de un documento que ofrezca al juez la plena certeza sobre su procedencia. Por lo anterior, concluyó que aún en el evento de no haberse configurado la caducidad de la acción, no habría lugar a declarar la nulidad del acto acusado, pues no es posible hacer un examen de fondo de dicho acto, toda vez que dicha formalidad resulta imprescindible aún para decidir la suspensión provisional, tal como lo consideró esta Corporación al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la suspensión provisional. La decisión la fundamentó en los siguientes elementos probatorios aportados por la demandante:  Copia del aviso Convocatoria Pública proceso de selección abreviada (folio 2 C-2).  Copia del Auto No. 0135 de 31 de julio de 2008 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Selección Abreviada – Menor Cuantía No. 016 de 2008” (folios 3 y 4 C-2).11

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331036 2009 00031

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES Demandado: PROYECTOS LTDA.  Copia del Auto No. 0126 de 21 de julio de 2008 “ Por el cual se amplía el plazo de publicación del proyecto de pliego de condiciones – Proceso de Selección Abreviada No. 016 de 2008” (folios 5 y 6 C-2).  Copia de los pliegos de condiciones definitivos del proceso de selección

de publicación del proyecto de pliego de condiciones – Proceso de Selección Abreviada No. 016 de 2008” (folios 5 y 6 C-2).  Copia de los pliegos de condiciones definitivos del proceso de selección abreviada No. 016 de 2008 (folios 7 a 43 C-2).  Copia de la Adenda No. 01 del 8 de agosto de 2008 – proceso de selección abreviada No. 016 de 2008 (folios 44 a 48 C-2).  Copia del acta de cierre de fecha 11 de agosto de 2008, proceso de selección abreviada No. 016 de 2008 (folios 47 y 48 C-2).  Copia del acta de apertura del sobre No. 2 proceso de selección abreviada No. 016 de 2008, llevada a cabo el 26 de agosto de 2008 (folio 58 C-2).  Copia del Acta Comité Asesor y Evaluador Nivel Central proceso de selección abreviada No. 016 de 2008, de fecha 29 de agosto de 2008 (folios 60 a 61 C-2).  Copia del auto No. 408 del 9 de septiembre de 2008 “ Por medio del cual se adjudica la Selección Abreviada No. 016 de 2008” (folios 62 y 63 C-2). DEL RECURSO DE APELACIÓN La demandante en su recurso de apelación, manifestó que la acción incoada es la acción de simple nulidad y no la contractual, en atención a que se busca no solamente la nulidad del acto mediante el cual se adjudicó el proceso contractual, sino la totalidad del proceso, en razón a que contiene errores graves que afectan a la entidad demandante, por lo que resulta aplicable lo previsto en el numeral 7 del

solamente la nulidad del acto mediante el cual se adjudicó el proceso contractual, sino la totalidad del proceso, en razón a que contiene errores graves que afectan a la entidad demandante, por lo que resulta aplicable lo previsto en el numeral 7 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo “Cuando una persona de derecho público demande su propio acto la caducidad será de dos (2) años contados a partir de su expedición.” De igual forma, manifestó que las copias aportadas al proceso sí son objeto de valoración probatoria, puesto que de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el documento púbico se presume auténtico mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. Así, señaló que la demandada guardó silencio durante todo el proceso y no tachó de falsos los documentos aportados.12

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331036 2009 00031

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES

Demandado: PROYECTOS LTDA.

Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia apelada, y en su lugar declarar la nulidad del Auto No. 408 del 9 de septiembre de 2008, proferido por la Dirección General de la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales, por medio de la cual se adjudicó el contrato resultado del proceso de selección abreviada No. 016/08. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN - El Ministerio Público rindió concepto el 16 de febrero de 2011, indicando que son tres los elementos que fueron considerados por el a quo para negar la pretensión de

016/08. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN - El Ministerio Público rindió concepto el 16 de febrero de 2011, indicando que son tres los elementos que fueron considerados por el a quo para negar la pretensión de nulidad del auto 408 de 2008, respecto de los cuales está concentrado el debate: La caducidad de la acción; el valor probatorio que tiene las copias aportadas al proceso; y el fundamento de la nulidad. Respecto de la caducidad de la acción, consideró equivocada la posición del juzgado al señalar como regla de caducidad la prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, con la modificación introducida por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998, y por esa vía aplicar una caducidad especial, de corto plazo, (30 días) prevista en el ordenamiento jurídico para demandar por ilegal los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, sin tener en cuenta que en el presente asunto la demanda no ha sido promovida por los proponentes sino por la autoridad administrativa que acude ante la jurisdicción en demanda de un acto propio. Así, señaló que para tales efectos existe regulación propia en el numeral 7 del artículo 136 del C.C.A. al establecer que “cuando una persona de derecho público demande su propio acto la caducidad será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de su expedición”, con lo cual existe regla específica que debe aplicarse, y no la del artículo 87 con la modificación introducida por la Ley 446 de 1998. Agregó que en su concepto la caducidad de corto plazo aplica para los

aplicarse, y no la del artículo 87 con la modificación introducida por la Ley 446 de 1998. Agregó que en su concepto la caducidad de corto plazo aplica para los particulares, mientras que la de largo plazo quedó establecida para las entidades administrativas lo cual significa que, de aplicarse esta perspectiva legal, la demanda de nulidad promovida por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales fue presentada en tiempo oportuno.13

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013331036 2009 00031

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES

Demandado: PROYECTOS LTDA.

En lo relacionado con el valor de las copias, consideró que las fotocopias relacionadas con el trámite administrativo adelantado al interior de la Unidad Administrativa Especial para seleccionar la mejor propuesta, dentro de la Selección Abreviada No 016 de 2008, tienen valor probatorio pues fueron aportadas por la propia entidad y fueron expedidos en cumplimiento de una función pública. Por lo que en dicho sentido sólo bastaría con invocar el contenido del artículo 251 del Código de Procedimiento Civ

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