TA CUN - 11001 33 31 036 2010 00189 01-(12-06-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001 33 31 036 2010 00189 01-(12-06-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCION CONTRACTUAL – Incumplimiento pago anticipo contrato – FONADE Problema jurídico Con relación a la naturaleza del anticipo el Consejo de Estado pacíficamente ha manifestado que: “no puede perderse de vista que los dineros que se le entregan al contratista por dicho concepto son oficiales o públicos. El pago de dicha suma lo era y lo sigue siendo un adelanto del precio que aún no se ha causado, que la entidad pública contratante hace al contratista para que a la iniciación de los trabajos disponga de unos fondos que le permitan proveerse de materiales y atender los primeros gastos del contrato, tales como los salarios de los trabajadores que disponga para la obra”. Por lo tanto, se debe tener en cuenta que el pago anticipado es una suma de dinero que no se transfiere al patrimonio del contratista a título de pago, y por lo tanto su falta de entrega oportuna no conduce a la condena de intereses, pero si es viable que pueda generar perjuicios al contratista, los cuales deben estar plenamente probados, razón por la cual es carga de la parte demandante demostrar los perjuicios reclamados para proceder a una indemnización. En este caso, se tiene demostrado que el FONADE a través de la supervisión del contrato estaba facultado y así se había pactado en el contrato que el contratista debía anexar para las solicitudes de pago los formatos y documentos soportes requeridos, y era la supervisión quien tenía la función de pedir los documentos que considerara necesarios para el desembolso de los valores, sumado a que la ejecución del contrato tenía que tener un control para evitar la deserción de los estudiantes, razón por la cual una vez, el contratista presentó la factura los días
que considerara necesarios para el desembolso de los valores, sumado a que la ejecución del contrato tenía que tener un control para evitar la deserción de los estudiantes, razón por la cual una vez, el contratista presentó la factura los días 21 (correspondiente a 9 cursos) y 25 (correspondiente a 6 cursos) de febrero de 2008 y fueron pagadas los días 28 de febrero de 2008 y 5 de marzo de 2008, y el 5 y 8 de marzo de 2008 (correspondiente a 2 cursos), y fueron pagadas el 10 y 11 de marzo de 2008; finalmente el 5 de marzo de 2008, la última factura fue glosada y se pagó el 18 de marzo de 2008, es decir dentro de los diez (10) días estipulados en la parte final del numeral 5.7 de las reglas de participación visible a folio 40 C.5.
8. De lo anterior se infiere que el FONADE pagó en su totalidad el anticipo, y que la parte demandante si bien señala que se le generaron perjuicios al no haber recibido el anticipo en un solo contado, dicha afirmación se quedó huérfana de prueba, por cuanto no demostró la causación de los sobrecostos afirmados en la demanda, teniendo en cuenta que solamente aportó sendas letras de cambio, junto con certificaciones que dan cuenta de préstamos realizados, por un total de $383.000.000 (folios 34 a 44 C.1), pero en la pretensión primera se pidió una indemnización por sobrecostos que ascendieron a la suma de $90.000.000, sin probar si en efecto se causaron dichos perjuicios, sumado a que algunas letras de cambio fueron suscritas anteriormente a la suscripción del contrato, de
una indemnización por sobrecostos que ascendieron a la suma de $90.000.000, sin probar si en efecto se causaron dichos perjuicios, sumado a que algunas letras de cambio fueron suscritas anteriormente a la suscripción del contrato, de acuerdo al dictamen pericial visible a folio 148 C.1); con respecto a la segunda pretensión, tampoco se probó que se causaron sobrecostos por la suma de $15.000.000, por concepto de incumplimiento en los pagos pactados por apoyos de sostenimiento a los alumnos, toda vez que el pago a los alumnos se realizabauna vez los estudiantes se encontraran en la etapa lectiva, y el contratista tampoco demostró con respecto a esta pretensión perjuicio alguno; con relación a la tercera pretensión, igualmente no se probó que el curso realizado en Cartagena le quedara pendiente un pago por la suma de $22.639.758, toda vez que por el contrario la entidad si allegó la documentación en la cual se indicó que la entidad revisó la liquidación que realizó la supervisora en los cursos de Cartagena y los formatos diligenciados, junto con las fechas de ingreso de los jóvenes a la práctica laboral, para concluir que estaban correctamente y que el saldo en el curso de ayudante de mantenimiento mecánico correctivo, ascendió a la suma de $1.716.023 y para el curso de auxiliar de ventas, ascendió a la suma de $3.848.069 (folios 19 a 51 C.6); y se reitera finalmente se probó en el proceso que una vez radicadas las facturas para el pago del anticipo los días 21 y 25 de febrero de 2008, las mismas fueron pagadas el los días 28 de febrero de 2008 y 5 de marzo de 2008, dentro del término estipulado en el contrato.
que una vez radicadas las facturas para el pago del anticipo los días 21 y 25 de febrero de 2008, las mismas fueron pagadas el los días 28 de febrero de 2008 y 5 de marzo de 2008, dentro del término estipulado en el contrato. Por lo anterior, la sala confirmará la decisión de la primera instancia, por cuanto con la sola afirmación de la causación de un perjuicio, no resulta suficiente para tenerlos por acreditados, es decir al no haberse probado la causación de perjuicio alguno, y por el contrario demostrar que la entidad sí pagó dentro del término acordado, y también la supervisión estaba en la facultad de solicitar formatos y documentos tendientes al desembolso de los pagos, se confirmará la decisión de la primera instancia.
NORMAS: ARTICULO 113, LITERAL 10 ARTICULO 136 CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 357 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 11 LEY 1150 DE 2007TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “B”
Magistrado Ponente: Leonardo Augusto Torres Calderón
Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014) Expediente: 11001 33 31 036 2010 00189 01
Demandante: Consorcio Organización Educativa - CEIS Escuela de
Ciencias Avanzadas - ECA Demandado: Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo - FONADE Apelación acción contractual Decide la sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de septiembre de 2013, proferida por el Juzgado Veinte (20) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES1. Síntesis del caso
1. El FONADE y el consorcio Organización Educativa CEIS – Escuela de Ciencias Avanzadas ECA suscribieron el contrato No. 2072346 del 28 de diciembre de 2007, con el objeto de realizar cursos de formación para el trabajo, en desarrollo del programa “Jóvenes en Acción” en las ciudades de Cartagena, Santiago de Cali y Bogotá. El valor del contrato ascendió a la suma de
$910.718.596.
2. En la cláusula tercera del contrato se acordó la forma de pago, en la cual se determinó un primer desembolso en calidad de pago anticipado por el 30% del valor del contrato.
3. Una vez legalizado el contrato, la gestora del mismo, no autorizó a los supervisores a firmar las respectivas cuentas de cobro para el pago del anticipo del 30%, sino solamente hasta que se diera inicio a cada uno de los cursos y luego de trascurridos 45 días; lo cual le generó al contratista atrasos en el cronograma de ejecución, específicamente con relación a los pagos de apoyos que se debían desembolsar a favor de los estudiantes, razón por la cual el
luego de trascurridos 45 días; lo cual le generó al contratista atrasos en el cronograma de ejecución, específicamente con relación a los pagos de apoyos que se debían desembolsar a favor de los estudiantes, razón por la cual el contratista se vio en la necesidad de adquirir créditos para dar cumplimiento a dichas obligaciones, y en consecuencia pagar intereses por los mismos.
2. Lo que se demanda
4. Mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2010, ante la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos (folios 47 a 54 C.1), a través de apoderado judicial el consorcio Organización Educativa CEIS – Escuela de Ciencias Avanzadas ECA, formuló acción contractual contra el FONADE, con las siguientes pretensiones (folio 47 C.1): “PRIMERA. Se reconozca y ordene el pago de la suma de $90.000.000 por parte del FONADE a favor del consorcio Organización Educativa CEIS – Escuela de Ciencias Avanzadas ECA, por concepto de sobrecostos e intereses derivados del incumplimiento por parte del FONADE, respecto de los pagos acordados y contenidos por la ejecución del contrato No. 2072346 de fecha 28 de diciembre de 2007.
SEGUNDA. Consecuentemente con lo anterior, se reconozca y cancele por parte del FONADE a favor del consorcio Organización Educativa CEIS – Escuela de Ciencias Avanzadas ECA la suma de $15.000.000, por concepto de sobrecostos incurridos dado el incumplimiento en los pagos pactados por apoyos de sostenimiento a los alumnos, incumplimiento por parte del FONADE, respecto de los pagos acordados y contenidos por la
concepto de sobrecostos incurridos dado el incumplimiento en los pagos pactados por apoyos de sostenimiento a los alumnos, incumplimiento por parte del FONADE, respecto de los pagos acordados y contenidos por la ejecución del contrato No. 2072346 de fecha 28 de diciembre de 2007. Los desembolsos no fueron autorizados a su debido tiempo por disposición de la doctora Adriana Hidalgo encargada por parte de FONADE para ejecutar el contrato.TERCERA. Se reconozca y ordene el pago de la suma de $22.639.758, por concepto del último pago por la ejecución del contrato No. 2072346 de fecha 28 de diciembre de 2007. CUARTA. A la sentencia que le ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A”.
3. Contestación de la demanda en la primera instancia
5. La apoderada de la entidad demandada realizó un recuento de los hechos de la demanda, en el sentido de señalar que entre las partes se suscribió el contrato No. 2072346 del 28 de diciembre de 2007, por un valor de $910.718.596, con un plazo de 8 meses, que inició el 21 de enero de 2008 y terminó el 21 de septiembre de 2008.
6. De conformidad con la forma de pago pactada el contratista tenía derecho a que se le pagara el valor del pago anticipado previo: el cumplimiento del perfeccionamiento del contrato y la aprobación de la póliza de cumplimiento; para el desembolso de cualquier pago se debía presentar la factura y los pagos
perfeccionamiento del contrato y la aprobación de la póliza de cumplimiento; para el desembolso de cualquier pago se debía presentar la factura y los pagos de parafiscales (artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003); y el pago se realizaría dentro de los 10 días siguientes.
7. El 21 de febrero de 2008, el contratista presentó la factura para el pago anticipado correspondiente a 9 cursos, y la entidad contratante pagó el 28 de febrero de 2008.
8. El 25 de febrero de 2008, el contratista presentó la factura para el pago anticipado correspondiente a 6 cursos, y la entidad contratante pagó el 5 de marzo de 2008.
9. El 5 y 8 de marzo de 2008, el contratista presentó la factura para el pago anticipado correspondiente a 2 cursos, y la entidad contratante pagó el 10 y 11 de marzo de 2008.
10. El 5 de marzo de 2008, el contratista presentó la factura para el pago anticipado correspondiente a 1 curso, factura que fue glosada y el contratista subsanó el 14 de marzo de 2008, y el FONADE pagó el 18 de marzo de 2008.
11. Por lo que concluyó que “ el FONADE no incumplió con la obligación de realizar el pago anticipado, pues a diferencia de lo afirmado en la demanda, no impuso condiciones diferentes a las establecidas en el contrato y en las reglas de participación, tales como exigir que se hubiese dado inicio a todos los cursos objeto del contrato y que por esta razón, los supervisores de FONADE hayan recibido instrucciones de no firmar las cuentas de cobro hasta que hubiese cumplido con este requisito, el cual según el contratista fue impuesto por la
objeto del contrato y que por esta razón, los supervisores de FONADE hayan recibido instrucciones de no firmar las cuentas de cobro hasta que hubiese cumplido con este requisito, el cual según el contratista fue impuesto por la gestora del momento del convenio”. Tampoco obran dentro de los antecedentes del contrato comunicación alguna de la gestora del contrato o los supervisores que ordenen la no suscripción de las cuentas de pago por anticipado hasta tanto no se iniciaran todos los cursos.12. Por lo tanto solicitó se negaran las pretensiones de la demanda, por cuanto en ningún momento el FONADE incumplió su obligación de realizar los desembolsos correspondientes al pago anticipado; con relación a la forma de pago estipulada en el numeral 5.6 del contrato, mediante el cual el FONADE reembolsaría la suma de $5.000 a cada estudiante previo registro de asistencia y registro de pago firmado por cada alumno que lo haya recibido, por lo que una vez recibidas las cuentas de cobro el FONADE con la debida documentación fueron pagadas, hasta tal punto que de los 18 cursos realizados, 16 cuentan con actas de terminación, en las ciudades de Cali y Bogotá, y los 2 cursos pendientes de terminar en la ciudad de Cartagena, se está a la espera de la documentación por parte del contratista, para el último pago por la suma de $5.564.092.
13. Presentó como excepción la ausencia de obligación por parte del FONADE por cobro de lo no debido, teniendo en cuenta que no existe ninguna cuenta pendiente por pagar, por cuanto las facturas presentadas por el contratista se pagaron dentro de los términos estipulados contractualmente (folios 73 a 87 C.1).
4. Alegatos de conclusión en la primera instancia
pendiente por pagar, por cuanto las facturas presentadas por el contratista se pagaron dentro de los términos estipulados contractualmente (folios 73 a 87 C.1).
4. Alegatos de conclusión en la primera instancia
14. Cerrada la etapa probatoria en la primera instancia, el apoderado de la entidad demandada reiteró los argumentos de la contestación de la demanda, en el sentido de manifestar que el FONADE cumplió con las obligaciones del contrato, específicamente con el pago dentro de los términos pactados.
15. Con relación al material probatorio se probó que el contratista radicó la factura correspondiente a 9 cursos el 21 de febrero de 2008 y el FONADE pagó el 28 de febrero de 2008; y luego presentó la factura por 6 cursos, el 25 de febrero de 2008, y el FONADE pagó el 5 de marzo de 2008.
16. En el dictamen pericial se determinó que: - Al consorcio se le autorizaron desembolsos por concepto de capacitación por la suma de $874.781.806,01. - Por concepto de apoyos económicos adicionales, la suma de $1.290.000. - Se han elaborado actas de finalización de 16 cursos, y solamente faltan 2 cursos, por cuanto a la fecha el consorcio no ha subsanado los requerimientos solicitados por el FONADE, por lo que solamente queda pendiente un desembolso por la suma de $5.564.092. - Se indicó que las letras de cambio aportadas al proceso no pueden ser tenidas en cuenta, toda vez que su fecha de suscripción es anterior a la fecha del contrato.
17. Los perjuicios reclamados son absolutamente desproporcionados, pues se
- Se indicó que las letras de cambio aportadas al proceso no pueden ser tenidas en cuenta, toda vez que su fecha de suscripción es anterior a la fecha del contrato.
17. Los perjuicios reclamados son absolutamente desproporcionados, pues se solicitó la indemnización integral de supuestos perjuicios derivados de un incumplimiento, pero no precisó con certeza su origen, sumado a que los documentos que se aportaron para demostrar un supuesto detrimento, no tienen valor probatorio. Y si bien, el FONADE adeuda la suma de $5.564.092, su no pago ha sido consecuencia de la negligencia del contratista al no haber subsanado las glosas presentadas a las facturas, lo cual de ninguna manera puede dar origen a la causación de intereses (folios 182 a 192 C.1).18. El apoderado de la parte demandante señaló que la entidad demandada incumplió las finalidades de la contratación estatal, y refirió que la entidad demandada había incumplido con la normatividad contractual y el contrato No. 2072346 (folios 193 a 196 C.1).
5. Sentencia de primera instancia
19. El Juzgado Veinte (20) Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá profirió sentencia de primera instancia el 26 de septiembre de 2013, con la siguiente decisión (folios 198 a 204 C.1): “PRIMERO. NEGAR la excepción de cobro de lo no debido, de
conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente sentencia. SEGUNDO. NEGAR las pretensiones de la demanda. TERCERO. Sin costas. (…)”.
20. Para tal efecto, la juez de primera instancia realizó un recuento de los hechos de la demanda, en la cual se indicó que la parte demandada incumplió con el pago del anticipo en el contrato No. 2072346, pues solamente autorizó el pago del mismo a los 45 días después de la suscripción del contrato; por lo que consideró el demandante que se le causaron perjuicios, toda vez que tuvo que solicitar préstamos para dar cumplimiento a sus obligaciones.
21. Al revisar el material probatorio se citaron las cláusulas del contrato No. 2072346 relacionadas con el objeto contractual, la forma de pago, el plazo de ejecución, el perfeccionamiento y la legalización del mismo; para concluir que durante la ejecución del mismo el FONADE dio cumplimiento con sus obligaciones, por cuanto las facturas debían pagarse dentro de los 10 días siguientes a su entrega, lo cual en efecto ocurrió, y solamente queda un saldo a favor del contratista por la suma de $5.564.092, pues las facturas presentadas por dicho valor presentaron glosas, en el sentido de que los cursos realizados en Cartagena presentaron dudas en su liquidación y aclaraciones del SENA (folios 16 a 50 anexo 1).
22. Finalmente al resolver la objeción grave al dictamen pericial rendido por el perito Hember Rondón manifestó que “ por tanto al no estar determinado en el presente proceso los hechos presentados en la demanda, no tiene piso jurídico la objeción formulada, por lo tanto es necesario negarla en la parte resolutiva de
perito Hember Rondón manifestó que “ por tanto al no estar determinado en el presente proceso los hechos presentados en la demanda, no tiene piso jurídico la objeción formulada, por lo tanto es necesario negarla en la parte resolutiva de esta sentencia” (folios 198 a 204 C.1).
6. Recurso de apelación23. La parte demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia anterior (folios 207 a 212 C.1), y solicitó revocar la decisión de la primera instancia, acceder a las pretensiones de la demanda, y reiteró el escrito de los alegatos de conclusión de la primera instancia, los cuáles se limitaron a señalar que el FONADE incumplió con los fines del Estado, además que:
- El contrato No. 2072346 se legalizó a mediados de enero de 2008, y solo 45 días después se pagó el anticipo. - El FONADE incumplió con su obligación de pagar el anticipo en un solo momento, y por el contrario, se pagó fraccionadamente, por cuanto la gestora del contrato exigió que para su pago se debían iniciar todos los cursos, dicha orden se impartió a cada uno de los supervisores, lo cual no se había pactado en el contrato, razón por la cual no se presentó una sola factura, sino varias de acuerdo a cada curso. - Con respecto a la pretensión tercera en la cual se pidió el pago de las sumas debidas, el FONADE no desvirtuó su monto, pues no se demostró como se llevó a cabo la liquidación del curso en Cartagena, y señaló el apelante que presume que el FONADE al momento de realizar la liquidación tuvo en cuenta “el sistema
debidas, el FONADE no desvirtuó su monto, pues no se demostró como se llevó a cabo la liquidación del curso en Cartagena, y señaló el apelante que presume que el FONADE al momento de realizar la liquidación tuvo en cuenta “el sistema SINFO del SENA que era manipulado por los supervisores, quienes relacionaban fechas del cumplimiento de prácticas, sin tener en cuenta la realidad fáctica de las mismas, lo cual provocó descuentos en el sistema, por concepto de alumnos no puestos en práctica, empero la información real está en los convenios de prácticas realizados con las diferentes empresas legalmente constituidas y en cumplimiento de las mismas fueron firmadas por estas y cuyas constancias existen en los archivos de FONADE”.
7. Trámite procesal en la segunda instancia
24. Mediante auto del 4 de diciembre de 2013, se concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación ante esta corporación (folio 215 C.1).
25. Por auto del 20 de junio de 2014, se admitió el recurso de apelación, y en firme dicha providencia se corrió traslado para alegar de conclusión (folio 223
C.1).
8. Alegatos de conclusión en segunda instancia
26. El apoderado de la parte demandante reiteró literalmente los argumentos del recurso de apelación (folios 224 a 228 C.1).
27. El apoderado de la parte demandada se opuso a la prosperidad del recurso de apelación, y solicitó confirmar la decisión de la primera instancia, por cuanto del material probatorio se determinó que su poderdante cumplió con cada una de las obligaciones del contrato, al haberse efectuado cada uno de los pagos, y
de apelación, y solicitó confirmar la decisión de la primera instancia, por cuanto del material probatorio se determinó que su poderdante cumplió con cada una de las obligaciones del contrato, al haberse efectuado cada uno de los pagos, y reiteró los argumentos de los alegatos de conclusión de la primera instancia.Así mismo, señaló que el apelante estructuró sus argumentos sobre una errónea consideración procesal que los hechos relacionados en el escrito de la demanda constituyen una especie de presunción que debe ser “desvirtuada” por FONADE en su condición de extremo pasivo del conflicto, pero olvidó lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, sobre la carga de la prueba, la cual le incumbe a la parte demandante probar los hechos en los cuales funda su acción. Por el contrario, la parte demandada demostró que: - El contrato se legalizó el 15 de enero de 2008, y la primera factura se presentó el 21 de febrero de 2008, y se pagó el 28 de febrero de 2008; y la segunda factura se presentó el 25 de febrero de 2008, y se pagó el 5 de marzo de 2008. - En el dictamen pericial se demostró que al contratista se le autorizaron 87 desembolsos por concepto de capacitación, por la suma de $874.781.806,01, se le giró adicionalmente la suma de $1.290.000; y solamente quedó pendiente por liquidar 2 cursos realizados en Cartagena, por la suma de $5.564.092 (folios 229 a 246 C.1).
28. La agente del Ministerio Público luego de citar las cláusulas del contrato tales como el objeto contractual, el valor del contrato y la forma de pago, señaló que
a 246 C.1).
28. La agente del Ministerio Público luego de citar las cláusulas del contrato tales como el objeto contractual, el valor del contrato y la forma de pago, señaló que debía determinarse esta última, para verificar si se cumplió de acuerdo a lo estipulado en el mismo.
Para el efecto, se determinó que el 21 de febrero de 2008, el contratista tramitó la factura, por concepto del primer pago del curso auxiliar de estilista (folio 131 C.5), y se pagó el 27 de febrero de 2008. El pago por el anticipo no se pagó en una solicitud, sino en varias, de conformidad con los requisitos exigidos por el FONADE visibles a folio 127 C.3, en el cual mediante correo electrónico le informan al contratista los requisitos que se deben aportar con las facturas. Por lo que concluyó que el FONADE sí exigió requisitos adicionales a los estipulados en el contrato, y por lo tanto consideró que el contratista si incurrió en sobrecostos al no haberse pagado el anticipo en un solo momento, razón por la cual consideró que se debía acceder a las pretensiones de la demanda (folios 249 a 253 C.1).
9. Los hechos probados
29. Con base en las pruebas recaudadas en el proceso contencioso administrativo, valoradas en su conjunto, se tienen como ciertas las siguientes
circunstancias fácticas relevantes:
1. Las reglas de participación IOG2107-196074 de septiembre de 2007, las cuales hacen parte integral del contrato No. 2072346, en su numeral 5.2 se establecieron las obligaciones del contratista, de las cuales se destacan los
siguientes literales (folios 10 a 43 C.5):
cuales hacen parte integral del contrato No. 2072346, en su numeral 5.2 se establecieron las obligaciones del contratista, de las cuales se destacan los siguientes literales (folios 10 a 43 C.5): “g) Realizar el registro de matrícula de los beneficiarios elegidos para cada una de las clases de cursos adjudicados, a través del sistema de información (SINFO).(…) q) Llevar un registro diario de asistencia de todos los jóvenes que asisten el cual deberá ser firmado diariamente por cada uno de los jóvenes, por el docente y el delegado técnico de la entidad. 5.6 .Forma de pago (…) Los pagos quedan condicionados a que las personas jurídicas acrediten el cumplimiento de la obligación de que trata el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003. Para el primer desembolso, el contratista y proponente o para el caso de conformación conjunta cada uno de los integrantes, deberán informar el régimen tributario en el cual se encuentran inscritos, así como el número de inscripción del registro único tributario (RUT) y anexar copia de esta inscripción con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses a la fecha de la entrega del informe. Así mismo se deberá diligenciar el formato de creación de terceros, en el cual registrará la información solicitada. FONADE realizará los pagos dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la fecha de radicación de la cuenta o de la fecha en que el contratista subsane las glosas que se le formulan”.
2. Manual del usuario – guía para el manejo de formatos del sistema de
de la cuenta o de la fecha en que el contratista subsane las glosas que se le formulan”.
2. Manual del usuario – guía para el manejo de formatos del sistema de información del programa “Jóvenes en Acción” (SINFO), de fecha 8 de noviembre de 2006, mediante el cual el SENA explica la forma de liquidar los costos de los cursos que se generan con la información registrada en el sistema de información, de conformidad con los parámetros de liquidación estipulados en los pliegos de condiciones (folios 44 s 64 C.5).
3. Contrato No. 2072346, suscrito el 28 de diciembre de 2007, del cual se destacan las siguientes cláusulas: “1. Objeto. El contratista se compromete a realizar cursos de formación para el trabajo en desarrollo del programa “Jóvenes en Acción” en las ciudades de Cartagena, Santiago de Cali y Cartagena (…)”.
2. Valor del contrato. El valor del presente contrato es por la suma de $910.718.596 incluidos la totalidad de impuestos de ley.
3. Forma de pago. FONADE pagará al contratista en pesos colombianos, sin fórmula de reajuste, por formación, así: 1) Un primer desembolso en calidad de pago anticipado equivalente al 30% del valor estipulado en el contrato para formación, una vez perfeccionado el contrato, incluida la aprobación de las pólizas diferentes a la póliza estudiantil. 2) Si el curso lo compone un solo grupo . El valor de formación del curso se establece como el 70% del valor de formación definido en el numeral 1.5
compone un solo grupo . El valor de formación del curso se establece como el 70% del valor de formación definido en el numeral 1.5 presupuesto estimado – columna valor formación. Se define el 70%, puesto que ya se ha entregado un pago anticipado por el 30%, con base en cortes mensuales realizados a partir de la firma del acta de inicio, se cancelará el porcentaje de avance de horas efectivamente dictadas con respecto al total de horas del grupo (de acuerdo con la tabla presentadaen el capítulo 4 de las reglas de participación). Dicho porcentaje será aplicado al valor de formación del grupo, establecido como se comentó inicialmente. El contratista deberá anexar para cada solicitud de pago la factura correspondiente, los formatos y documentos soportes requeridos, formatos que se obtendrán del sistema de información (SINFO), los documentos soportes deben estar debidamente diligenciados y autorizados por el supervisor de FONADE. 3) Si el curso lo componen dos grupos. El valor de formación del curso se establece como el 70% del valor de formación definido en el numeral 1.5 presupuesto estimado – columna valor formación. Se define el 70% puesto que ya se ha entregado un pago anticipado por el 30%. Este valor de formación del curso se dividirá en dos (2) para establecer el valor de cada grupo. Con base en cortes mensuales realizados a partir de la firma del acta de inicio, se cancelará en porcentaje de avance de horas efectivamente dictadas con respecto al total de horas del grupo, de acuerdo con la tabla presentada en el capítulo 4 de las reglas de participación. Dicho porcentaje será aplicado al valor de formación del grupo establecido como se comentó
cancelará en porcentaje de avance de horas efectivamente dictadas con respecto al total de horas del grupo, de acuerdo con la tabla presentada en el capítulo 4 de las reglas de participación. Dicho porcentaje será aplicado al valor de formación del grupo establecido como se comentó inicialmente. El contratista deberá anexar para cada solicitud de pago la factura correspondiente a los formatos y documentos soportes requeridos, formatos que se obtendrán del sistema de información (SINFO), los documentos y soportes deben ser debidamente diligenciados y autorizados por el supervisor del FONADE. 4) Si el curso lo componen tres grupos. El valor de formación del curso se establece como el 70% del valor de formación definido en el numeral 1.5 presupuesto estimado – columna valor formación. Se define el 70%, puesto que se ha entregado un pago anticipado por el 30%. Este val
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