TA CUN - 11001-33-31-704-2011-00081-01-(14-07-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-31-704-2011-00081-01-(14-07-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / COMISION DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR – Policía Nacional – DEVOLUCION DE DINEROS – Sobre la comisión de estudios en el exterior y los haberes que se deben reconocer a los uniformados durante la misma – Clases de comisiones – Al estructurarse el pago de lo no debido, se pueden recuperar los valores adicionales cancelados – Se revoca el fallo que accedió a las pretensiones de la demanda y en su lugar, las niega – Fuente formal – Decreto 1791 de 2000, artículo 41, Decreto 1212 de 1990, Decreto 923 de 2005 DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR Y LOS HABERES QUE SE DEBEN RECONOCER A LOS UNIFORMADOS DURANTE LA MISMA En punto a la comisión, se precisa que se trata de una situación administrativa en la cual puede encontrarse un uniformado en servicio activo, consiste en un “acto de autoridad competente por el cual se designa a dependencia policial, militar, oficial o privada para cumplir misiones especiales del servicio ”, según lo define el artículo 40 del Decreto 1791 de 2000, “ Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional”. Las comisiones, conforme lo señala el artículo 41 del Decreto 1791 de 2000, pueden ser individuales y colectivas, de carácter transitorio cuando no superan 90 días o permanentes, si es superior a ese término; igualmente, pueden darse dentro del país o en el exterior para cuestiones diplomáticas, administrativas, estudios, tratamientos
permanentes, si es superior a ese término; igualmente, pueden darse dentro del país o en el exterior para cuestiones diplomáticas, administrativas, estudios, tratamientos médicos, técnicas o de cooperación internacional. En lo que concierne a los haberes que debería devengar el uniformado cuando se encuentre en comisión de estudios en el exterior, el Decreto 1212 de 1990, “ Por el cual se reforma el estatuto del personal de Oficiales y suboficiales de la Policía Nacional ”, prevé en el artículo 67 que dichos uniformados, mientras estén fuera del país recibirán en forma mensual “ …[e]l pago de sus haberes de conformidad con las disposiciones legales vigentes ”; de igual forma, las primas de (i) servicios anual -art.69- , (ii) de navidad –art. 70-, (iii) de alojamiento en el exterior –art. 79-, (iv) de vacaciones –art. 81y (v) los pasajes por destinación en comisión permanente en el exterior –art.91-.
Ahora bien, teniendo en cuenta que los haberes se pagarán conforme a las disposiciones vigentes, al respecto se encuentra que para el año en que el actor fue destinado para cumplir una comisión al exterior regía el Decreto 923 de 2005, por el cual se fijaron los sueldos básicos del personal de Oficiales de la Policía Nacional, entre otros uniformados, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992; a estos les corresponderá mientras se encuentren en la situación administrativa indicada, lo siguiente: En punto a tal argumento de la pasiva, la Sala considera que tiene vocación de
1992; a estos les corresponderá mientras se encuentren en la situación administrativa indicada, lo siguiente: En punto a tal argumento de la pasiva, la Sala considera que tiene vocación de prosperidad, porque el acto administrativo contenido en la Resolución No. 1315 de 25 de agosto de 2005, con el cual se destinó al accionante a una comisión de estudios en el exterior, en concordancia con lo previsto en el Decreto 923 de 2005, condicionaba el pago de los haberes, que durante dicha situación administrativa debe percibir el uniformado, a su permanencia en el país de España, en el que se desarrollaría el curso de “Expertos en Prevención y Gestión de Crisis Internacional ”, desde el 1º de septiembre de 2005. De este modo, como quiera que según lo probado en el expediente, la llegada del demandante a España para cumplir la comisión aludida se dio el 28 de octubre de 2005 y no desde la fecha inicialmente señalada en la citada Resolución No. 1315 del mismo año, por problemas relacionados con su visado, solo a partir de la calenda señalada se cumplía la condición de permanencia en el exterior que habilitaba el pago de los haberes en dólares que debían suministrarse al accionante, conforme a lo dispuesto enExpediente: 11001-33-31-704-2011-00081-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Arley Chacón Montoya Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Página 2 de 13
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Demandante: Arley Chacón Montoya Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Página 2 de 13 los Decretos 1212 de 1990 y 9523 de 2005, por estar comisionado en forma permanente y por más de 90 días en el extranjero.
Por su parte, l a Dirección Administrativa y Financiera – Unidad Tesorería de la entidad demandada, a pesar de que el accionante no se encontraba en el exterior desde el término señalado en el artículo 1º de la Resolución No. 1315 de 25 de agosto de 2005, esto es, desde el 1º de septiembre de ese año, elaboró y pagó la nómina de aquel para esa mensualidad como si estuviera en el exterior, al liquidarle un total de $12.500 dólares, por concepto de sueldo básico y a las primas de estado mayor, de alojamiento y de instalación (Fol….). De igual forma, procedió la mencionada dependencia frente al mes de octubre de 2005, ya que el mismo fue remunerado en su integridad al accionante, como si hubiera cumplido durante toda esa mensualidad con la comisión, siendo que llegó a España el 28 de octubre de 2005, de acuerdo con lo informado por el Agregado de Policía en la Embajada de Colombia en aquel país (Fols….). Por su parte, el actor, no obstante que los emolumentos reconocidos a él por los meses de septiembre y octubre de 2005, solo podían ser devengados si se encontraba en el exterior, guardó silencio frente a dicha situación, cuando lo que consecuentemente se le
de septiembre y octubre de 2005, solo podían ser devengados si se encontraba en el exterior, guardó silencio frente a dicha situación, cuando lo que consecuentemente se le imponía, desde que le fue desembolsado el pago del primero de los meses mencionados, era poner en conocimiento de la dependencia respectiva de la Policía Nacional esa irregular situación, para determinar la manera en que podía ser saneada, es decir, si lo correspondiente era devolver las sumas que excedían el valor que en forma habitual y periódica recibía como asignación básica bajo condiciones regulares por los servicios que prestaba en el país. De manera que, si bien existió un error de la Administración al disponer un pago de haberes en dólares estadounidenses al accionante sin el cumplimiento del requisito de permanencia en el ext erior, ello no eximía al accionante de reintegrar las sumas que recibió demás por el tiempo en que no estaba en esa situación, por lo que no es de recibo, que ahora bajo el argumento que su actuar estuvo amparado por la presunción de buena fe, pretenda enervar la obligación de reintegrar la suma de dinero que se ha referido, la cual surgió desde el momento en que supo que estaba siendo remunerado bajo una situación que no correspondía a la realidad, es decir, como si estuviera cumpliendo la comisión en el exterior. Y es que de acuerdo con lo probado en el proceso, la Administración erradamente pagó al accionante 57 días de haberes en dólares estadounidenses, siendo que a la luz de las disposiciones que regulan los emolumentos que debe percibir el uniformado que es
accionante 57 días de haberes en dólares estadounidenses, siendo que a la luz de las disposiciones que regulan los emolumentos que debe percibir el uniformado que es comisionado al exterior, como lo fue en su momento el actor, no los debía pagar (Decretos 1212 de 1990 y 923 de 2005). Así mismo, se logró establecer que el actor sí recibió dichos haberes y además, sabía que no los había causado, debido a que su permanencia en el exterior, con motivo de la comisión conferida, lo fue a partir del 28 de octubre de 2005, para cumplir la comisión. Por lo tanto, ante los acontecimientos señalados, considera la Sala que la Policía Nacional en aplicación de los artículos 2313 y 2318 del Código Civil, al estructurarse un pago de lo no debido, sí podía repetir contra el accionante para recuperar los valores adicionales que devengó durante los meses de septiembre y octubre de 2005, sin que por tal razón se convirtiera ipso facto en una sanción como parece entenderlo la parte actora.Expediente: 11001-33-31-704-2011-00081-01
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Demandante: Arley Chacón Montoya Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Página 3 de 13
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN Bogotá, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN Bogotá, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Expediente: 11001-33-31-704-2011-00081-01
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: ARLEY CHACÓN MONTOYA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá el 30 de noviembre de 2012, mediante el cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
1. PRETENSIONES El señor Arley Chacón Montoya, en ejercicio de la acción nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presenta demanda contra la Nación– Ministerio de Defensa– Policía Nacional, con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 3776 de 26 de noviembre de 2009; 2487 de 30 de agosto de 2010 y 5375 de 30 de septiembre de 2010, por medio de las cuales se le declaró como deudor del Tesoro Público y como consecuencia de tal declaración, pide a título de restablecimiento del derecho, que se condene a la demandada a pagar el valor de la suma de la pretensión como deudor moroso, más los daños morales y que se le establezca un límite para cumplir (Fol. 77, 101-102).
2. HECHOS
condene a la demandada a pagar el valor de la suma de la pretensión como deudor moroso, más los daños morales y que se le establezca un límite para cumplir (Fol. 77, 101-102).
2. HECHOS Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes (Fols. 35-37): 2.1. La parte accionante ingresó al Cuerpo de Oficiales de la Policía Nacional el 5 de noviembre de 1985 y debido al trabajo demostrado fue favorecido mediante la Resolución No. 1315 de 25 de agosto de 2005, con comisión colectiva permanente de estudios en el exterior, la cual se debía cumplir entre el 1° de septiembre de 2005 y el 31 de julio de 2006.
2.2. Que por motivos ajenos a su voluntad, relacionados con el visado por parte del consulado de España, la salida del país solo se pudo concretar hasta el 28 de octubre de 2005 y que ello lo puso en conocimiento del Director General de la Policía Nacional, mediante los oficios de 29 de agosto y 23 de septiembre de 2005. 2.3. Por tal situación le fue abierta investigación disciplinaria No. INSGE2008-123, pero que finalmente terminó con archivo definitivo, por no encontrarse mérito para sancionar. 2.4. El 26 de noviembre de 2009 fue expedida la Resolución No. 3776, que lo declaró deudor del Tesoro Público por la suma de $11.400 dólares, contra la cual interpuso el recurso de reposición
y en subsidio el de apelación, los cuales fueron desatados por medio de las Resoluciones Nos.Expediente: 11001-33-31-704-2011-00081-01
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Demandante: Arley Chacón Montoya Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Página 4 de 13 2487 de 3 de agosto de 2010 y 5375 de 30 de septiembre del mismo año, siendo esta última notificada por edicto.
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por medio de apoderada contestó la demanda con oposición a las pretensiones 1, sustentada en que los actos acusados se ajustan a derecho y están revestidos de la presunción de legalidad, por cuanto no se cumplieron los presupuestos que consagran las disposiciones que trajo a colación, para que al actor le fueran pagados los haberes que se le exigen reintegrar (Decretos 1791 de 2000, 923 de 2005, 737 de 2009 y la Resolución No. 1032 de 2005).
Y en concreto, advirtió que de conformidad con el artículo 15 del Decreto 923 de 2005, los haberes del Oficial dependían de su tiempo de permanencia en el exterior y como el accionante no había cumplido con 57 días de estancia en Madrid, España, nunca debió recibir la suma de $US11.400 dólares americanos; que en ese orden, debe reintegrar al Tesoro Público dicha cantidad de dinero, en forma indexada y con los intereses que correspondan.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
$US11.400 dólares americanos; que en ese orden, debe reintegrar al Tesoro Público dicha cantidad de dinero, en forma indexada y con los intereses que correspondan.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia del 30 de noviembre de 2012 2, accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar de acuerdo con lo probado, que no se demostró la mala fe del actor y por lo tanto, que estuviere obligado a la devolución de los dineros percibidos durante los 57 días que demoró para cumplir la comisión de estudios en el exterior a la que fue destinado mediante la Resolución No. 1315 de 25 de agosto de 2005.
Que en efecto, se había informado por el Jefe de la Comisión de Estudios de la Universidad Carlos III de Madrid al Subdirector General de la Policía Nacional de la situación presentada con el visado de los uniformados destinados para la mentada comisión, que generó el retraso. De manera que, con base en el principio de buena fe y lo probado, la juzgadora de primera instancia estimó que no se podía avalar la sanción que se impuso al actor por medio de los actos acusados, pues la responsable de la presentación tardía a cumplir con sus estudios, fue la Policía Nacional por su negligencia frente al trámite del visado del personal uniformado. Afirmó que era improcedente exigir al accionante la devolución de las sumas de dinero que recibió de buena fe, pues de lo contrario, se estaría aceptando que debería asumir las consecuencias derivadas del error en que incurrió la Administración con su demora en las
recibió de buena fe, pues de lo contrario, se estaría aceptando que debería asumir las consecuencias derivadas del error en que incurrió la Administración con su demora en las diligencias necesarias para que se cumpliera la comisión de estudios de sus oficiales; a esto agregó que aun cuando se demostrara el detrimento del patrimonio público, no podía defraudarse la confianza legítima que se debe apreciar objetivamente en las actuaciones de la Administración. Por consiguiente, decidió declarar la nulidad de los actos acusados, en razón a que el actor no estaba obligado a reintegrar los valores que percibió de buena fe, pero negó el pago de los perjuicios alegados, porque no los demostró.
5. RECURSO DE APELACIÓN 1 Ver folios 128 a 138 del cuaderno principal. 2 Ver folios 239 a 247 del cuaderno principal.Expediente: 11001-33-31-704-2011-00081-01
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La entidad demandada interpuso recurso de apelación 3 contra la decisión adoptada en primera instancia, con base en las siguientes razones: Primeramente, expone que la Policía Nacional no está legitimada en la causa por pasiva, pero no expone el por qué de su consideración, razón por la cual este motivo no será objeto análisis. Seguidamente, insiste en que no es posible admitir lo esgrimido por la a-quo para acceder a las pretensiones, pues la postura que asumió desconoce el hecho que se generó un enriquecimiento
Seguidamente, insiste en que no es posible admitir lo esgrimido por la a-quo para acceder a las pretensiones, pues la postura que asumió desconoce el hecho que se generó un enriquecimiento sin causa, debido a que el dinero entregado al accionante tenía una destinación específica por el tiempo total de la comisión. Por último, volvió a relacionar las disposiciones que consagran la comisión y los emolumentos a que tiene derecho el uniformado mientras se encuentra bajo esa situación administrativa (Decretos 1212 de 1990, 1791 de 2000, 923 de 2005, 737 de 2009 y la Resolución No. 1032 de 2005), para señalar que el accionante como no había cumplido la totalidad del tiempo para el que había sido destinado en comisión en el exterior, debía devolver las sumas correspondientes; así mismo, propuso las excepciones denominadas “ acto ajustado a la constitución y a la ley ”, “falta de causa para pedir “ y pidió que se declarara cualquier otra que se encontrara probada.
6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA La presente acción fue radicada en esta Corporación el día 13 de septiembre de 2013 y mediante providencia adiada 10 de octubre del mismo año, se admitió el recurso de apelación impetrado.
Posteriormente, a través de providencia de 28 de febrero de 2014, se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión; de dicha oportunidad hicieron uso la parte actora y la entidad accionada.
7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 7.1 COMPETENCIA Es competente esta Corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como lo
hicieron uso la parte actora y la entidad accionada.
7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 7.1 COMPETENCIA Es competente esta Corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como lo establecen los artículos 133 y 212 del CCA, en concordancia con el artículo 328 del CGP. 7.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde determinar a la Sala, si ¿la entidad demandada le podía exigir al accionante la devolución de la suma de dinero que le fue imputada por medio de los actos acusados, la cual corresponde a 57 días de haberes pagados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, porque durante los mismos no estaba cumpliendo la comisión de estudios en el exterior a la que fue destinado por la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, por dificultades en el trámite del visado?
7.3 TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO 7.3.1 TESIS DE LA PARTE DEMANDANTE Se debe confirmar la sentencia de primera instancia, porque al expedirse los actos acusados se incurrió en desviación de poder, falsa motivación y quebranto de disposiciones superiores; además, cuando fueron expedidos ya había caducado la facultad sancionatoria. 7.3.2. TESIS DE LA PARTE ACCIONADA 3 Ver folios 250-262 del cuaderno principal.Expediente: 11001-33-31-704-2011-00081-01
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Se debe revocar la sentencia de primera instancia, debido a que los actos acusados mantienen su presunción de legalidad, al estar legitimada la Administración para exigir al accionante la devolución de la sumas fijadas en los mismos, pues no tenía derecho a recibir desde el 1º de septiembre de 2005, los haberes propios que le correspondían según la Resolución No. 1315 de 25 de agosto de 2005, que lo destinó para cumplir una comisión de estudios en el exterior, debido a que su permanencia en España solo se inició desde el 28 de octubre del mismo año. 7.3.3 TESIS DE LA A-QUO Se debe acceder a las pretensiones de la demanda, al considerar que no había lugar a exigir la devolución de las sumas fijadas a través de los actos acusados, por cuanto no se demostró que el accionante haya actuado de mala fe para obtener el pago de 57 días de salarios en dólares, a pesar de no estar cumpliendo la comisión en el exterior durante los mismos, siendo que tal situación se dio por negligencia de la entidad demandada. 7.3.5. TESIS DE LA SALA La Sala debe revocar el fallo que ha sido impugnado, por cuanto se observa que los actos administrativos acusados se ajustan a derecho, en razón a que la Administración al establecer que no debía pagar 57 días de haberes en dólares al accionante, porque este entre el 1º de septiembre y
administrativos acusados se ajustan a derecho, en razón a que la Administración al establecer que no debía pagar 57 días de haberes en dólares al accionante, porque este entre el 1º de septiembre y el 27 de octubre de 2005, no estaba cumpliendo la comisión de estudios en el exterior para la cual fue destinado, tenía el derecho de exigir la devolución de esas sumas que indebidamente le pagó. 8.- HECHOS PROBADOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO 1.- Mediante la Resolución No. 1315 de 25 de agosto de 2005, la Secretaría General del Ministerio de Defensa destinó a varios uniformados, entre ellos el actor, para una comisión de estudio en el exterior con carácter permanente, a fin de que asistieran a un curso de “Expertos en Prevención y Gestión de Crisis Internacionales” en la Universidad Carlos III de Madrid por el lapso comprendido entre el 1º de septiembre de 2005 y el 31 de julio de 2006.
Documental: Copia de la Resolución No. 1315 de 25 de agosto de 2005
(Fols. 4-5). 2.- El 6 de octubre de 2005, la Secretaria Privada de la Subdirección General le dirigió memorando al Subdirector General de la Policía Nacional, para ponerle en conocimiento el oficio suscrito por el Coronel Jairo César Agudelo Gómez, Jefe de la Comisión de Estudios España, en el que informaba los inconvenientes que se habían presentado para viajar a ese país.
Documental: Copia del Memorando
de la Comisión de Estudios España, en el que informaba los inconvenientes que se habían presentado para viajar a ese país.
Documental: Copia del Memorando 3184 de 6 de octubre de 20058 (Fol. 44). 3.- Con el Oficio 4284/DIREH-ARECO de 28 noviembre de 2005, el Director de Recursos Humanos de la PONAL, le informó a la Jefe del Área Financiera de la presentación de los Oficiales en comisión ante el Gobierno de España para adelantar los estudios de especialización en prevención y gestión de crisis internacionales; igualmente, de la nota marginal hecha por el Director General de la Policía Nacional disponiendo la devolución de los recursos por parte de los Oficiales.
Documental: Copia del Oficio 4284/DIREH-ARECO de 28 noviembre de 2005 (Fol. 46). 4.- La Tesorera General de la Policía Nacional con el Oficio 839/AFINA-GRUTE de 6 de diciembre de 2005, le envió la liquidación de las sumas que cada Oficial, entre ellos el actor, debía devolver, con el fin que se autorizara el descuento, sin que se pudiera efectuar bajo una sola cuota.
Documental: Copia del Oficio 839/AFINA-GRUTE de 6 de diciembre de 2005 (Fol. 49). 5.- En la nómina del mes de septiembre de 2005 se acredita el pago al actor de sueldos y primas en dólares, por comisión en el exterior.
diciembre de 2005 (Fol. 49). 5.- En la nómina del mes de septiembre de 2005 se acredita el pago al actor de sueldos y primas en dólares, por comisión en el exterior.
Documental: Copia de la nómina No. 16 – año 2005 (Fols. 53-54). 6.- Con escrito adiado 9 de noviembre de 2005, el actor autorizó a la señora María Hilda Vanegas Garzón, para que cobrara sus Documental: Escrito de 9 de noviembre de 2005, suscrito por elExpediente: 11001-33-31-704-2011-00081-01
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Demandante: Arley Chacón Montoya Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Página 7 de 13 haberes por la comisión de los meses de octubre y noviembre de ese año. actor (Fols. 55). 7.- A través del Oficio 8275/DIRAF-JEFAT41 de 16 de octubre de 2009, la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional le comunicó al actor lo que adeudaba por 57 días de salarios en dólares que no se causaron por comisión de estudios al exterior, a fin de que procediera al pago de tal concepto dentro de los 8 días siguientes a su recibo.
Documental: Copia del Oficio 8275/DIRAF-JEFAT41 de 16 de octubre de 2009 (fol. 61). 8.- A través de la Resolución No. 3776 de 26 de noviembre de 2009, el Director General dela Policía Nacional declaró deudor del Tesoro Público al actor, entre otros, por la suma de US11.400
octubre de 2009 (fol. 61). 8.- A través de la Resolución No. 3776 de 26 de noviembre de 2009, el Director General dela Policía Nacional declaró deudor del Tesoro Público al actor, entre otros, por la suma de US11.400 dólares americanos. Dicho acto administrativo se notificó al actor en forma personal el 10 de diciembre de 2009.
Documentales: Resolución No. 3776 de 26 de noviembre de 2009 (Fols. 68).
Documental: Copia del acta de notificación personal (Fol. 10). 9.- El 14 de diciembre de 2009, la parte accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución No. 3776 de 26 de noviembre de 2009, los cuales fueron resueltos con las Resoluciones Nos. 2487 de 3 de agosto de 2010 y 5375 de 30 de septiembre del mismo año, que confirmaron el mentado acto. -Para notificar dichos actos, la Jefe del Área Financiera de la Policía Nacional le envió al accionante sendas comunicaciones, pero no hay prueba de que las haya recibido. -Finalmente, la notificación de la Resolución No. 5375 de 30 de septiembre de 2010, fue surtida por edicto fijado el 12 de octubre de 2010 y desfijado el 26 de los mismos mes y año. -Documental: Copia del escrito adiado 14 de diciembre de 2009 (Fols. 62-67; 11-15 y 17-21). -Documentales: Oficios Nos. 1152/DIRAF-ARFIN-25 de agosto de
-Documental: Copia del escrito adiado 14 de diciembre de 2009 (Fols. 62-67; 11-15 y 17-21). -Documentales: Oficios Nos. 1152/DIRAF-ARFIN-25 de agosto de 2010 y OFI10-83543 de 4 de octubre del mismo año (Fols. 17 y 27). -Documental: Edicto fijado por la Coordinadora del Grupo de Negocios Generales (Fol. 22). 9.- DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR Y LOS HABERES QUE SE DEBEN RECONOCER A LOS UNIFORMADOS DURANTE LA MISMA En punto a la comisión, se precisa que se trata de una situación administrativa en la cual puede encontrarse un uniformado en servicio activo, consiste en un “ acto de autoridad competente por el cual se designa a dependencia policial, militar, oficial o privada para cumplir misiones especiales del servicio”, según lo define el artículo 40 del Decreto 1791 de 2000, “ Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional”. Las comisiones, conforme lo señala el artículo 41 del Decreto 1791 de 2000, pueden ser individuales y colectivas, de carácter transitorio cuando no superan 90 días o permanentes, si es superior a ese término; igualmente, pueden darse dentro del país o en el exterior para cuestiones diplomáticas, administrativas, estudios, tratamientos médicos, técnicas o de cooperación internacional.
superior a ese término; igualmente, pueden darse dentro del país o en el exterior para cuestiones diplomáticas, administrativas, estudios, tratamientos médicos, técnicas o de cooperación internacional. A su vez, el artículo 43 del mismo estatuto, señala que quienes sean favorecidos con una comisión de estudios en una institución diferente de la Policía Nacional, deberán “ prestar sus servicios a la Institución, por un tiempo mínimo equivalente al doble del que hubieren permanecido en comisión”, obligación esta que será garantizada por el uniformado con la constitución de una póliza de cumplimiento, “ por conducto de compañía de seguros legalmente establecida en el país, hasta por el cien por ciento (100%) del valor de los gastos que ocasione la comisión, según lo determine el Ministro de Defensa Nacional para el caso de los oficiales o la Dirección General de la Policía Nacional para el nivel ejecutivo, suboficiales y agentes ” (art. 44 ibídem). En lo que concierne a los haberes que debería devengar el uniformado cuando se encuentre en comisión de estudios en el exterior, el Decreto 1212 de 1990, “ Por el cual se reforma el estatutoExpediente: 11001-33-31-704-2011-00081-01
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Demandante: Arley Chacón Montoya Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Página 8 de 13 del personal de Oficiales y suboficiales de la Policía Nacional ”, prevé en el artículo 67 que dichos uniformados, mientras estén fuera del país recibirán en forma mensual “…[e]l pago de sus
Página 8 de 13 del personal de Oficiales y suboficiales de la Policía Nacional ”, prevé en el artículo 67 que dichos uniformados, mientras estén fuera del país recibirán en forma mensual “…[e]l pago de sus haberes de conformidad con las disposiciones legales vigentes ”; de igual forma, las primas de (i) servicios anual -art.69- , (ii) de navidad –art. 70-, (iii) de alojamiento en el exterior –art. 79-, (iv) de vacaciones –art. 81y (v) los pasajes por destinación en comisión permanente en el exterior – art.91-.
Ahora bien, teniendo en cuenta que los haberes se pagarán conforme a las disposiciones vigentes, al respecto se encuentra que para el año en que el actor fue destinado para cumplir una comisión al exterior regía el Decreto 923 de 2005, por el cual se fijaron los sueldos básicos del personal de Oficiales de la Policía Nacional, entre otros uniformados, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992; a estos les corresponderá mientras se encuentren en la situación administrativa indicada, lo siguiente: “Artículo 15. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Subofi
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