TA CUN - 11001-33-34-001-2014-00250-02-(23-09-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-001-2014-00250-02-(23-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Magistrada Ponente (E): CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente: No. 11001-33-34-001-2014-00250-02
Actor: ASOCIACIÓN DE EMPRESAS TOBERÍN
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ –
SECRETARÍA DISTRITAL DE
PLANEACIÓN
Medio de control: SIMPLE NULIDAD
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA – PLAN DE
IMPLANTACIÓN URI TOBERÍN
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 23 de julio de 20 18 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Bogotá (fls. 449 a 458 vlto. cdno. no. 1) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda presentada por ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE EL TOBERÍN - ASEMPTO, con NIT. 800191715 -8, contra la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL -SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: NO IMPONER condena en costas, de conformidad con lo consignado.
TERCERO: En firme esta sentencia, archívese el expediente dejando
razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: NO IMPONER condena en costas, de conformidad con lo consignado.
TERCERO: En firme esta sentencia, archívese el expediente dejando
las constancias del caso.” (fl. 458 cdno. no. 1).Expediente No. 110013334001201400250-02
Actor: Asociación de Empresas de El Toberín - ASEMPTO Simple nulidad Apelación sentencia
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I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Mediante escrito radicado el 22 de septiembre de 2014 (fl. 106 y vlto. cdno.
no. 1) en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá DC la Asociación de Empresas de El Toberín - ASEMPO, actuando por intermedio de apoderado judicial, interp uso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de simple nulidad consagrado en el artículo 13 7 del Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (fls. 96 a 106 y, 112 a 123 cdno. ppal. no. 1) con las si guientes súplicas según la demanda y su subsanación:
“I.- PRETENSIONES
PRIMERA. Se declare la nulidad de la resolución No. 0619 del 4 de junio de 2013 de contenido particular sin indemnización, reparación o restablecimiento del derecho alguno, expedid a por la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN representada por el Alcalde de Bogotá , sus delegados o funcionarios que expidieron el Acto Administrativo con
la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN representada por el Alcalde de Bogotá , sus delegados o funcionarios que expidieron el Acto Administrativo con funciones administrativas y sujeta al régimen del C.P.A.C.A., por medio de la cual se adopta el Plan de Implementación para la Unidad de Reacción Inmediata URI -Toberín en el inmueble ubicado en la Carrera 21 no. 160 -11 de Bogotá (sic), protegiendo de manera ilegitima un proyecto de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , con el fin de construir una obra para poner en funcionamiento una URI en la Carrera 21 No. 169 -11 de Bogotá conforme a los hechos de demanda.
SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad se informe a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION la decisión que se tome el fallo” (fls. 114 y 115 cdno. ppal. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
- Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales correspondió el conocimiento del medio de control de la referencia al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de
Bogotá DC (fl. 139 cdno. ppal. no. 1).Expediente No. 110013334001201400250-02
Actor: Asociación de Empresas de El Toberín - ASEMPTO Simple nulidad Apelación sentencia
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2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda y en su subsanación , en síntesis, lo
Simple nulidad Apelación sentencia 3
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda y en su subsanación , en síntesis, lo siguiente:
- La Alcaldía Mayor de Bogotá por intermedio de la Secretaria Distrital de Planeación expidió la resolución de contenido particular no. 0619 de 4 de junio de 2013 para la implementación de la Unidad de Reacción Inmediata - URI de
la Fiscalía General de la Nación en el inmueble ubicado en la carrera 21 no. 160 – 11 (sic), barrio el Toberín de Bogotá.
- El Consejo de Estado en sentencia de 19 de octubre de 2000 , magistrado ponente German Rodríguez Villamizar amparó los derechos colectivos del accionante en una acción popular para impedir la instalación o puesta en funcionamiento de una UPJ ( Unidad Permanente d e Justicia ) por estar afectada la comunidad del Barrio El Toberín, los vecinos residentes, los colegios y jardines involuc rados que viven en dicho sector, quienes se hicieron parte en la demanda en calidad de coadyuvantes para la época de la demanda respectiva.
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca con ocasión de otra acción popular, mediante sentencia de 12 de marz o de 2009, magistrado ponente Dr.
Fredy Ibarra Martínez, amparó los derechos colectivos amenazados y vulnerados ya no de una UPJ si no con la puesta en funcionamiento de una Unidad de Reacción Inmediata - URI en el barrio el Toberín concretamente en
Fredy Ibarra Martínez, amparó los derechos colectivos amenazados y vulnerados ya no de una UPJ si no con la puesta en funcionamiento de una Unidad de Reacción Inmediata - URI en el barrio el Toberín concretamente en el inmueble ubicado en la carrera 21 No. 169 -11 de Bogotá, esto es sobre el mismo inmueble respecto del cual se expidió una licencia de construcción y el acto acusado y, sobre el cual se habían protegido derechos colectivos de la comunidad del barrio El Toberín, confirmando la sentencia proferida en primera instancia por Juzgado Sexto Administrativo de Bogotá de 23 de mayo de 2008, ordenando el amparo de tales derechos e intereses colectivos y , ordenando la reubicación de la URI, como se indica en la página 27 nu meral 13 de la sentencia, sin embargo nuevamente se pretende instalar o poner en funcionamiento una Unidad de Reacción Inmediata - URI cuando en esaExpediente No. 110013334001201400250-02
Actor: Asociación de Empresas de El Toberín - ASEMPTO Simple nulidad Apelación sentencia 4 sentencia se había ordenado a la Fiscalía que no se permitía el funcionamiento de una URI aunque el uso del suelo lo permita y que las únicas oficinas que allí pueden funcionar son las "(...) Defensorías, contralorías, personerías, consejos superiores, y la Defensoría del Pueblo (...)" sin incluir las llamadas URI.
- La Curaduría Urbana no. 3 de Bogotá y la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaria Distrital de Planeación expidieron actos administrativos denominados “licencia y resolución” respectivamente sobre un inmueble en el
- La Curaduría Urbana no. 3 de Bogotá y la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaria Distrital de Planeación expidieron actos administrativos denominados “licencia y resolución” respectivamente sobre un inmueble en el que el tribunal ya había amparado derechos colectivos y hab ía ordenado su reubicación, es decir sobre éste inmueble no se p uede otorgar una licencia para construir una edificación donde funcione una Unidad de Reacción Inmediata si no se cumple (sic) con la sentencia del Tribunal de Cundinamarca, así se desprende de la copia de la licencia adjunta a esta demanda expedida
por la Curaduría no. 3 y el derecho de petición atendido por la Fiscalía General de la Nación con respuesta de 10 de marzo de 2014 al demandante, indicándole que en la dirección carrera 21 no. 169 – 11 de la ciudad de Bogotá se había procedido a solicitar a la curaduría la correspondiente licencia para el funcionamiento de una URI.
- Como se prueba con la respuesta emitida por la Curaduría Urbana no. 3 de Bogotá de 27 de marzo de 2014 en la que se atiende un derecho de petición se evidencia que se expidió una licencia de construcción para que allí funcione una "... unidad de uso dotacional de servicios urbanos básicos de defensa y justicia escala metropolitana (URI)..." licencia que se expidió con base en el acto acusado.
- La comunidad del Toberín se encuentra organizada y tienen preocupación de que sus derechos colectivos amparados en las sentencias antes enunciadas se vulneren, toda vez que la Fiscalía General de la Nación fue una de las entidades demandadas y conocía entonces la sentencia del Tribunal
- La comunidad del Toberín se encuentra organizada y tienen preocupación de que sus derechos colectivos amparados en las sentencias antes enunciadas se vulneren, toda vez que la Fiscalía General de la Nación fue una de las entidades demandadas y conocía entonces la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 12 de marzo de 2012 , por tanto con la licencia de construcción se viola el artículo 79 Constitucional ya que sus funcionarios públicos (Secretaria de Planeación Distrital) y particulares
(Curaduría Urbana No. 3 de Bogotá) que ejercen funciones públicas buscanExpediente No. 110013334001201400250-02
Actor: Asociación de Empresas de El Toberín - ASEMPTO Simple nulidad Apelación sentencia 5 imponer a la comunidad una URI en el mismo sitio que por sentencia se ordenó reubicarla.
- En la sentencia de primera instancia proferida por el juez sexto administrativo de Bogot á de 23 de mayo de 2008 se le ordenó a la Fiscalía General de la Nación reubicar a la Unidad de Reacción Inmediata "... en una zona que admita el uso del inmueble para esta clase de instalaciones y funcionamiento...", otorgándole incluso un plazo de 8 mese s, el cual nunca
cumplió, por el contrario hoy la Curaduría Urbana no. 3 de Bogotá y la Secretaria Distrital de Planeación expidieron una licencia que para nada tiene en cuenta las sentencias que fundamentan esta demanda.
- En la citada sentencia se ampararon derechos e intereses colectivos de la comunidad en el barrio el Toberín tales como el goce de un espacio público y a la realización de construcciones respetando las disposiciones jurídicas, dando
- En la citada sentencia se ampararon derechos e intereses colectivos de la comunidad en el barrio el Toberín tales como el goce de un espacio público y a la realización de construcciones respetando las disposiciones jurídicas, dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes y de aquellos derechos enunciados en los literales d), I), m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
- La sentencia de primera instancia indicó como hechos de demanda los siguientes: "(...) 4) El 8 de febrero de 2000, la comunidad del barrio Toberín del distrito capital interpuso una acción popular con el fin de que no se permitiera la
instalación de una Unidad Permanente de Justicia (UPJ) en la calle 168 No. 4135, por cuenta de la Alcaldía Mayor de Bogotá, entidad que tuvo que desistir de la puesta en op eración de la misma en cumplimiento de una decisión del Consejo de Estado, donde se ampararon los derechos a gozar de un ambiente sano, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a tomar parte en las decisiones que afectaba a la co munidad. 5) No obstante lo anterior, cinco años después la Fiscalía General de la Nación instaló una URI que, en la práctica, realiza similares funciones que una UPJ. 6) La edificación donde se encuentra ubicada la URI de Tober ín fue construida con propósi tos comerciales, por lo que, no cuenta con la infraestructura física ni sanitaria requeridas para el funcionamiento de ese tipo de unidades, dado que allí se alberga un sin número de visitantes, y además, operan dependencias de Medicina Legal, despachos de fiscales, laboratorios para el almacenamiento de
requeridas para el funcionamiento de ese tipo de unidades, dado que allí se alberga un sin número de visitantes, y además, operan dependencias de Medicina Legal, despachos de fiscales, laboratorios para el almacenamiento de narcóticos y armas de fuego, juzgados oficinas de la Defensoría del Pueblo,Expediente No. 110013334001201400250-02
Actor: Asociación de Empresas de El Toberín - ASEMPTO Simple nulidad Apelación sentencia 6 policía judicial, el CTI y lugares en los que se mantienen retenidas a las personas capturadas mientras se define su situación jur ídica. 7) El sector donde funciona la URI de Toberín de la ciudad de Bogotá es de naturaleza residencial y está influenciado por población estudiantil, dado que se encuentran ubicados más de 1.700 unidades de vivienda y más de 6 instituciones educativas , lo que genera inseguridad tanto en la población escolar como en las personas que residen y visitan el lugar, al tiempo que, produce u n impacto económico negativo sobre los bienes inmuebles (...)” (fl.
118 cdno. no. 1).
- La sentencia de segunda insta ncia sostuvo como argumentos para amparar los derechos colectivos también hoy amenazados los que el Tribunal Administrativo Cundinamarca en sentencia del 12 de marzo de 2009 los enunció así: "(...) a) Ese preciso derecho ha sido considerado, además de la naturaleza colectiva que lo reviste, como patrimonio común y público, de carácter eminentemente preventivo, dado que, busca garantizar la protección de todos los habitantes, mediante la adopción de diversas medidas ante la
naturaleza colectiva que lo reviste, como patrimonio común y público, de carácter eminentemente preventivo, dado que, busca garantizar la protección de todos los habitantes, mediante la adopción de diversas medidas ante la inminencia o posibilidad de que s e presenten fenómenos que desestabilicen la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas. b) En ese orden, salta a la vista que si en el barrio Toberín de la ciudad de Bogotá no está permitida la puesta en marcha de una URI, por más de que el inmueble do nde se encuentra ubicada esté en condiciones normales de uso y que no represente peligro para la comunidad, ello no implica que la comunidad no esté expuesta a un inminente peligro, donde se puede ver afectada la seguridad, no por los riesgos estructurales que pueda presentar la edificación sino, ante alteraciones del orden público en razón a las actuaciones que allí se adelantan. Así las cosas, como quiera que está demostrado que en el Barrio Toberín de la ciudad de Bogotá no se encuentra permitida la inst alación de la URI, se impone confirmar la sentencia impugnada (...)". (fl. 119).
- El Tribunal de Cundinamarca en auto de 28 de mayo de 2014 decidió cosa juzgada ante una interposición de nueva acción popular contra la Fiscalía General de la Nación en razón que los derechos colectivos que involucran temas sociales y de orden público que ya habían sido amparados.Expediente No. 110013334001201400250-02
Actor: Asociación de Empresas de El Toberín - ASEMPTO Simple nulidad Apelación sentencia 7 12) Se afectaron unos derechos colectivos amparados en las sentencias antes
Actor: Asociación de Empresas de El Toberín - ASEMPTO Simple nulidad Apelación sentencia 7 12) Se afectaron unos derechos colectivos amparados en las sentencias antes indicadas y el auto citado, que evidentemente involucran temas so ciales y de orden público.
3. Los cargos de la demanda
Se establecieron como normas violadas los artículos 29 y 79 de la Constitución Política, las sentencias de 10 de octubre de 2000 y 12 de 12 de marzo de 2009 proferidas por el Consejo de Estado y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca respectivamente, dentro de los procesos de acción popular números AP-122 y 2005 -1565-01 y, los artículos 135, 137 no. 3, 155 no. 1 y, 156 no. 1 de la Ley 1437 de 2011.
En el libelo introductorio la parte ac tora no enlistó ni tampoco enumeró los cargos que sustentan la solicitud de nulidad de los actos demandados, no obstante de la lectura de la argumentación expuesta se concluye que la acusación se concreta en señalar lo siguiente:
- Se vulneró el bloque de constitucionalidad por el desconocimiento de la existencia de las dos sentencias judiciales, una de ellas, contra la alcaldía mayor de Bogotá cuando pretendió instalar una UPJ (sentencia del 19 de octubre del 2000 C oncejo de Estado) y, la otra, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sentencia 12 de marzo de 2009) la cual fue emitida respecto del mismo inmueble sobre la cual ahora se expidió el acto demandado que adoptó el plan para la unidad de reacción inmediata con el fin de poner en
Cundinamarca (sentencia 12 de marzo de 2009) la cual fue emitida respecto del mismo inmueble sobre la cual ahora se expidió el acto demandado que adoptó el plan para la unidad de reacción inmediata con el fin de poner en funcionamiento una URI – Toberín, es decir, el inmueble ubicado en la carrera 21 no. 169 – 11 de la ciudad de Bogotá.
- L a no participación de la comunidad en el nuevo proyecto de construir una edificación vulneró el artículo 79 de la Constitución Política y se atentó contra el principio de seguridad jurídica de l Estado social de derecho puesto que a través de las citadas sentencias se ordenó reubicar la Unidad de Reacción Inmediata - URI, es decir en un lugar distinto al del inmueble sobre el cual se expidió el acusado.Expediente No. 110013334001201400250-02
Actor: Asociación de Empresas de El Toberín - ASEMPTO Simple nulidad Apelación sentencia 8 3) L a Fiscalía General de la Nación al iniciar nuevamente este proyecto no consultó a la comunidad sobre sus nuevas decisiones de poner en funcionamiento una URI respecto de la cual, ya se habían expedido decisiones judiciales, es decir era un caso que ya fue juzgado.
- La nulidad del acto acusado es procedente en cuanto que su expedición vulnera la Constitución y la s sentencias emitidas en virtud de una s acciones populares las cuales fuero falladas en favor de la comunidad.
- El artículo 29 Constitucional establece como principio de las actuaciones administrativas el debido proceso, el cual fue vulnerado ya que la Fiscalía General de la Nación como conocedor de una sentencia que se había proferido
- El artículo 29 Constitucional establece como principio de las actuaciones administrativas el debido proceso, el cual fue vulnerado ya que la Fiscalía General de la Nación como conocedor de una sentencia que se había proferido en su contra el 12 de marzo de 2009 , sabía la orden de reubicar la URI y no lo
hizo, pues solicitó a la Curaduría Urbana no. 3 le expidiera una licencia sin advertirle la existencia de la providencia judicial y sin consultar con la comunidad el mandato del artículo 79 de la Constitución Política.
- La alcaldía mayor de Bogotá en calidad de demandada en hechos similares dentro de la acción popular que le fue fallada en su contra por el Consejo de Estado, es decir la sentencia del 19 de octubre del 2000 , conocía los fundamentos y antecedentes de la comunidad afectada con la expedición del acto administrativo hoy demandado y por tanto sabía de derechos colectivos protegidos y amparados en la jurisprudencia y, como entidad pública estaba en la obligación de consultar las providencias emitidas sobre la materia.
- La expedición del acto acusado ha transgredido las sentencias expedidas en primera y segunda instancia y, el auto de 28 de mayo de 2014.
4. Contestación de la demanda
4.1 Distrito Capital - Secretaría Distrital de Planeación
La citada ent idad a través de la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá contestó la demanda (fls. 185 a 193 cdno. no. 1) en los siguientes términos:Expediente No. 110013334001201400250-02
Prevención del Daño Antijurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá contestó la demanda (fls. 185 a 193 cdno. no. 1) en los siguientes términos:Expediente No. 110013334001201400250-02
Actor: Asociación de Empresas de El Toberín - ASEMPTO Simple nulidad Apelación sentencia 9 1) El acto acusado, esto es, la Resolución 0619 d e 4 de junio de 2013 fue expedida con la observancia de las disposiciones aplicables y vigentes (Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 1119 de 2000, Decreto Distrital 090 de 2013, Decreto Distrital 563 de 2007, Decreto Distrital 264 de 2011 y Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), ajustándose al bloque de legalidad, proferidas por funcionario competente, sin desviación de poder, en forma regular, debidamente motivados y por lo tanto, no se encuentra incurso en ninguna de las causales consagradas en el artículo 137 y 138 del CPACA , adicionalmente el plan de implantación otorgado por la Secretaría Distrital de Planeación a la Fiscalía General de La Nación está soportado en los estudios realizados po r las Direcciones del Taller del Espacio Público, Vías, Transporte y Servicios Públicos y Planes Maestros y Complementarios de la Subsecretaría de Planeación Territorial con base en la normativa vigente y en el análisis urbanístico de las áreas de influenc ia, con el fin de que se presentaran todos los requisitos exigidos para otorgar el plan.
- Si bien la parte actora hace una exposición de motivos de inconformidad, no
normativa vigente y en el análisis urbanístico de las áreas de influenc ia, con el fin de que se presentaran todos los requisitos exigidos para otorgar el plan.
- Si bien la parte actora hace una exposición de motivos de inconformidad, no existe un cuestionamiento de la actividad administrativa desarrollada por la Secretaría Distrital de Planeación en la expedición del acto acusado que se considere lesiva al ordenamiento jurídico , a este respecto es necesario señalar que con la expedición del acto demandado no se contrariaron la Constitución ni la ley.
- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 199 de 2002 que reglamentó la UPZ 12 Toberín en el Subsector I de la ficha de usos del sector normativo 12 donde se localiza el predio, a la fecha de expedición de la UPZ el uso de la URI no se encontraba contemplado.
- Se inició el proceso de actualización de la Unidad de Planeamiento Zonal número 12 Toberín y para efectos de esta actualización la administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana en el marco de la Ley 388 de 1997, en el cual fuero n involucrados los diferentes actores con injerencia en ese territorio, incluidas las autoridades locales, la comunidad, los gremios y ciudadanía en general.Expediente No. 110013334001201400250-02
Actor: Asociación de Empresas de El Toberín - ASEMPTO Simple nulidad Apelación sentencia 10 4) L a Secretaría Distrital de Planeación realizó una reunión el 29 de septiembre de 2009, a trav és de la cual presentó ante la comunidad la propuesta de revisión normativa y recogió los aportes ciudadanos , los aportes
10 4) L a Secretaría Distrital de Planeación realizó una reunión el 29 de septiembre de 2009, a trav és de la cual presentó ante la comunidad la propuesta de revisión normativa y recogió los aportes ciudadanos , los aportes recogidos junto con las propuestas emanadas en las jornadas de atención al ciudadano y solicitudes escritas fueron evaluados por la Se cretaría Distrital de Planeación (SDP) en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) , asimismo se dio respuesta a las mismas mediante el oficio no. 2-2010-42666 de 16 de noviembre de 2010 dirigido a la alcaldía local de Usaquén.
- Como resultado de este proceso se actualizó la UPZ 12 Toberín a través del Decreto Distrital 264 de 2011 donde se armonizaron los usos dotacionales con los planes maestros, incorporando el uso de la Unidad de Reacción Inmediata
(URI) en las zonas d e comercio cualificado en concordancia con lo establecido en el Plan Maestro de Seguridad Defensa y Justicia.
- Para dar cumplimiento a lo establecido en el plan de desarrollo 2008 - 2012, se adoptaron las fichas de usos dotacionales armonizados con los planes maestros mediante el Decreto Distrital 090 de 2013, donde el uso de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) clasificado como dotacional - servicios urbanos básicos - defensa y justicia - escala metropolitana se permitió en las zonas de comercio cualificado.
- Actualmente el predio en consulta cuenta con la siguiente zonificación de
conformidad con las normas vigentes:
UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL – UPZ no. 12 TOBERÌN
comercio cualificado.
- Actualmente el predio en consulta cuenta con la siguiente zonificación de
conformidad con las normas vigentes:
UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL – UPZ no. 12 TOBERÌN
TRATAMIENTO:
CONSOLIDACIÓN
MODALIDAD:
CON CAMBIO DE PATRÓN
AREA DE ACTIVIDAD:
COMERCIO Y SERVICIOS
ZONA:
COMERCIO CUALIFICADO
SECTOR NORMATIVO:
1
SUBSECTOR DE
USOS: I
SUBSECTOR DE
EDIEICABILIDAD A REGLAMENTACION Decreto Distrital 264 de 2011
- El uso de Unidad de Reacción Inmediata se clasifica como: dotacionalservicios urbanos básicos - defensa, justicia y administración pública de escala metropolitana.Expediente No. 110013334001201400250-02
Actor: Asociación de Empresas de El Toberín - ASEMPTO Simple nulidad Apelación sentencia 11 9) La Fiscalía General de la Nación adelantó ante la Secretaria de Planeación
el plan de implantación para el predio localizado en la carrera 21 no. 169 – 11 de la ciudad de Bogotá y se adoptó mediante la Resolución no. 0619 de 4 de junio del 2013 -acto acusadocon base en la normatividad de la UPZ Toberín adoptada mediante el Decreto Distrital 264 de 2011 el cual permitía el uso de las URI en este sector.
- Es preciso aclarar lo ordenado por la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B con radicación número
las URI en este sector.
- Es preciso aclarar lo ordenado por la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B con radicación número 25000-23-15-000-2005-1567 que señala: "(...), se ordena a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN proceda a la reubicación de la UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA en una zona que admita el uso del inmueble para esta clase de instalaciones y funcionamiento, adoptado para tal fin, las medidas necesarias de estudios de suelo y cálculo estructural, así como los estudios de sismo resistencia , trámite de licencias de construcción en la modalidad adecuada y permisos ante la Alcaldía Local de Usaquén y demás entes
idóneos. (...)" (fl. 190 vlto. cdno. no. 1).
- L a citada sentencia es un soporte jurídico para armonizar el POT y los planes maestros, instrumentos de superior jerarquía que la U PZ y que ya contemplaban el uso, con las fichas reglamentarias de la UPZ, que no estaban de acuerdo con los lin eamientos del POT y el plan maestro porque estas últimas se reglamentaron después.
- El documento técnico de soporte del plan maestro de seguridad defensa y justicia, esto es, el Decreto Distrital 563 de 2007 realizó una evaluación de la localización de las UPJ señalando lo siguiente: “Evaluación de la localización ideal de la UPJ. En la medida que el Decreto 503 consideraba que la ubicación de la UPJ era estratégica a jurisdicción de la URI, los análisis preliminares se hicieron sobre esta metodología, pero en tanto la Fiscalía General de la Nación
ideal de la UPJ. En la medida que el Decreto 503 consideraba que la ubicación de la UPJ era estratégica a jurisdicción de la URI, los análisis preliminares se hicieron sobre esta metodología, pero en tanto la Fiscalía General de la Nación confirmo que requería desarrollar URI adicional es a las que se incorporarían al interior de la UPJ se descartó éste parámetro. Pese a lo anterior, es importante evidenciar el análisis realizado: Por ser estratégica la ubicación y la jurisdicción de las URI de la ciudad a la ubicación de la UPJ, se cons truyó la cobertura en la que se da cuenta de la ubicación y de la jurisdicción de aquellas. Para llevarExpediente No. 110013334001201400250-02
Actor: Asociación de Empresas de El Toberín - ASEMPTO Simple nulidad Apelación sentencia 12 a cabo este análisis se utilizaron las coberturas de manzanas, malla vial y centralidades.” (fl. 190 vlto).
- El plan maestro definió el criterio de cobertura y localización y mencionó la posibilidad de desarrollar la URI de Paloquemao y de Toberín de la siguiente manera: “ARTÍCULO 73 : Criterio de Cobertura y Localización General Por la naturaleza de sus funciones deben localizarse en zonas de comerci o cualificado, comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central, según definiciones del PZCB y áreas urbanas integrales múltiples. La Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 12 Toberín, reglamentada mediante el Decreto Dist rital 264 de 2011, localiza el predio en
referencia en el sector normativo No. 1, sector de edificabilidad A, con
reglamentada mediante el Decreto Dist rital 264 de 2011, localiza el predio en referencia en el sector normativo No. 1, sector de edificabilidad A, con tratamiento de consolidación, modalidad con cambio de patrón, área de actividad comercio y servicios, zona de comercio cualificado. ” (fl. 190 vlto. ibidem).
Adicionalmente se precisa en el artículo 72 del mismo decreto la localización para desarrollar la URI de Usaquén: “ARTÍCULO 72. Unidades de Reacción Inmediata URI: Además de la presencia institucional de la Fiscalía en las Unidades Permanen tes de Justicia esta entidad podrá desarrollar dos (2) Unidades de Reacción Inmediata - URI así: - URI Paloquemao - URI Usaquén. Las URI se sujetarán para su implantación o regularización a los mismos lineamientos urbanísticos que define este decreto para las UPJ. La ubicación específica será objeto de revisión previa por parte del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia a que se refiere este Decreto.” (fls. 190 vlto. y, 191 cdno. no. 1).
- E l uso del suelo no cambia, sino se actualiza de conformidad con lo establecido en el plan maestro de equipamientos de seguridad defensa y justicia.
- Como consideraciones del plan de implantación y al encontrarse permitido el uso bajo la categoría de restringido, la URI Toberín debe realizar sus actividades al interior del predio y garantizar
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