🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-34-001-2015-00142-01-(10-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-001-2015-00142-01-(10-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 11001-33-34-001-2015-00142-01

DEMANDANTE: SOLMAR VALBUENA CASTRO DEMANDADO: MINISTERIO DE TRANSPORTE Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derechoSistema oral

Asunto: Fallo Segunda Instancia

En la oportunidad procesal p revista en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia del veinticinco (25) de enero de 2017 proferida en audiencia inicial por el Juzgado Primero (1° ) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá , donde se i) declaró probada la falta de legitimación en la causa por activa, ii) declaró terminado el proces o de nulidad y restablecimiento y iii) dispuso la liquidación de la cuenta de gastos de proceso y la devolución de remanentes a la parte actora si existieron.

I. ANTECEDENTES

1. El escrito de demanda

El apoderado judicial del señor SOLMAR VALBUENA CASTRO, en ejercicio del medio de contro l de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2012), presentó demanda contra2

del medio de contro l de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2012), presentó demanda contra2

EXPEDIENTE No. 11001-33-34-001-2015-00142-01

DEMANDANTE SOLMAR VALBUENA CASTRO

DEMANDADO MINISTERIO DE TRANSPORTE

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

el MINISTERIO DE TRANSPORTE (fls. 40 -63 C.1).

1.1. Pretensiones

La parte actora solicitó las siguientes:

³Primero: Mediante la acci ón que interpongo persigo que ese honorable despacho declare que es NULO por INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD la expedición del ACTO ADMINISTRATIVO identificado con el número oficio No. MT-20144020362121 del 02 de octubre de 2014 signado por el señor JORGE CARRILLO TOBOS en calidad de Coordinador del Grupo Reposición Integral de Vehículos, por medio del cual niegan el derecho a reponer el rodante de placas WZC -750 porque según la entidad el hurto había ocurrido antes del día 11 de julio de 2008 .

Segundo: Como consecuencia de la declaración anterior y para RESTABLECER EL DERECHO DEL DEMANDANTE se disponga que LA NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE otorguen certificado de cumplimiento d e requisitos para reponer el servicio público de carga del rodante de placas WZC-750.

Tercero: como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de indemnización por el daño causado se ordene a LA

certificado de cumplimiento d e requisitos para reponer el servicio público de carga del rodante de placas WZC-750.

Tercero: como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de indemnización por el daño causado se ordene a LA

NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTES (sic) PAGAR A L A PARTE DEMANDANTE Señor SOLMAR VALVUENA(sic) CASTRO, o a quien represente sus derechos, LA SUMA DE 65

MILLONES DE PESOS ($65.000.000.oo).

Cuarto: se ordene el ajuste del pago de los derechos a que haya lugar, de conformidad con el artículo 187 del Código Contencioso Administrativo, tomando de referencia el IPC de la fecha de ejecutoria de la providencia que decrete la nulidad y el restablecimiento del derecho del demandante.

Quinto: al declararse la NULIDAD Y EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO incoada por e l señor SOLMAR VALBUENA CASTRO, LA NA CIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTES (sic) estarán obligadas a cumplir la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del Código Contencioso Administrativo.

Sexto: Al declararse la NULIDAD Y EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO la incoada por el señor SOLMAR VALBUENA CASTRO, LA NA CIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTES (sic), estarán obligadas a pagarle a la parte demandante o quien represente sus DERECHOS, LAS COSTAS, Y LOS GASTOS OCASIONADOS EN VIRTUD DE LA ACCIÓN QUE SE PROMUEVE en la cuantía que previamente se determine. 3

EXPEDIENTE No. 11001-33-34-001-2015-00142-01

OCASIONADOS EN VIRTUD DE LA ACCIÓN QUE SE PROMUEVE en la cuantía que previamente se determine. 3

EXPEDIENTE No. 11001-33-34-001-2015-00142-01

DEMANDANTE SOLMAR VALBUENA CASTRO

DEMANDADO MINISTERIO DE TRANSPORTE

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

2. HECHOS

Como fundamentos fácticos expuso los siguientes:

En marzo de 2007 GABRIEL QUIROGA adquirió el tracto camión marca MACK de placas WZC -750, con recursos propios y un crédito suministrado por la fi rma CAPITAL & BUSINESS S.A., quedando el vehículo limitado en su propiedad, realizando el traspaso a su nombre e inscribiendo la prenda a favor de la mencionada firma.

El 18 de septiembre de 2007 entregó en administración el citado vehículo al señor MARIA NO RODRÍGUEZ OSPINA, sin que este hecho implicara título traslaticio del dominio ni hurto del bien.

En enero de 2008 GABRIEL QUIROGA solicitó una certificación de ingresos a la firma TRANSPORTES PPG por el vehículo de placas WZC -750, fecha para la cual tenía control del vehículo, pero a través de alguien quien fungía como administrador.

Durante el tiempo de administración del vehículo por parte del señor MARIANO RODRÍGUEZ OSPINA , éste fue llamado por el propietario para rendir cuentas, quien se negó a cum plir con su obligación, razón por la cual decidió llamarlo a conciliar ante la Personería de Bogotá, diligencia que se

rendir cuentas, quien se negó a cum plir con su obligación, razón por la cual decidió llamarlo a conciliar ante la Personería de Bogotá, diligencia que se llevó a cabo el día 12 de febrero de 2010 y en el desarrollo de aquella se enteró que el señor Rodríguez se apoderó del bien y lo vendió por partes.

El señor GABRIEL QUIROGA trató infructuosamente que el señor MARIANO RODRÍGUEZ le diera una razón cierta del paradero de su propiedad y como no fue posible la ubicación del bien, decidió el 5 de diciembre de 2011 denunciarlo penalmente por hur to agravado por la confianza.4

EXPEDIENTE No. 11001-33-34-001-2015-00142-01

DEMANDANTE SOLMAR VALBUENA CASTRO

DEMANDADO MINISTERIO DE TRANSPORTE

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ocho meses después , el señor Quiroga fue requerido por la Fiscalía para que informara la fecha en la cual se dio por enterado del apoderamiento de su bien mueble y para ello, el 16 de enero de 2012 aport ó un memorial en el que indica que el vehículo de placas WZC - 750 había sido deshuesado y vendido.

El señor Quiroga se enteró que al igual que sucede con los denominados cupos de los taxis de servicio público, los automotores de carga también tienen anexo ese derecho y en trat ándose de hurto , esa reposición es posible si el hecho ocurrió con poste rioridad al 11 de junio de 2008; para su caso, advierte que en enero de 2008 tenía el control de su rodante, que el

tienen anexo ese derecho y en trat ándose de hurto , esa reposición es posible si el hecho ocurrió con poste rioridad al 11 de junio de 2008; para su caso, advierte que en enero de 2008 tenía el control de su rodante, que el hurto no fue el día 18 de septiembre de 2007 cuando lo entregó en administración, en 2010 se enteró del apoderamiento del vehículo y en 2011 presentó el denuncio, todas estas fechas posteriores a junio de 2008.

Con el fin de no perder todo su patrimonio el señor Quiroga se contactó con el señor SOLMAR VALBUENA CASTRO, per sona que se dedica al comercio de vehículos de carga y a la compra y venta de derechos de reposición de los mismos, para hacerle una oferta, para lo cual entregó todos los documentos relacionados en la demanda, quien constató que el hurto agravado por la c onfianza se configura cuando se da el apoderamiento y no cuando se le entrega el bien en mera tenencia, por lo que concluyó que el hurto fue posterior al 11 de junio de 2008.

Llegado a un acuerdo por las partes, SOLMAR VALBUENA CASTRO adquirió a través de contrato todos los derechos presentes y futuros que dependieran del rodante de placas WZC -750 por la suma de 27 millones ; obligándose el señor QUIROGA a entregar todos los antecedentes que demostraran la procedencia legítima del bien, paz y salvo por todo concepto y suscribir el documento para hacer la desintegración o cancelación de la matrícula con fines de reposici ón por hurto, fotocopia de la cédula de ciudadanía y solicitud para cancelación de matrícula, poder a favor de Jairo5

y suscribir el documento para hacer la desintegración o cancelación de la matrícula con fines de reposici ón por hurto, fotocopia de la cédula de ciudadanía y solicitud para cancelación de matrícula, poder a favor de Jairo5

EXPEDIENTE No. 11001-33-34-001-2015-00142-01

DEMANDANTE SOLMAR VALBUENA CASTRO

DEMANDADO MINISTERIO DE TRANSPORTE

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Alberto Boder para radi car la cancelación de matrícula, contrato de cesión de derechos y el señor VALBUENA obligándose a cancelar la suma pactada y asumir todos los gastos que se generaran para hacer la cancelaci ón de la matrícula, entregando la suma de 5 millones.

El señor QUI ROGA para cumplir con su obligación , tramitó el levantamiento de prenda, canceló la matrícula del rodante bajo la causal de hurto y por ende le fue entregado certificado de cancelación con fecha de 30 de julio de 2013.

De otra parte, e l señor VALBUENA rea lizó una negociación con el señor DANIEL VILLAREAL por 60 millones con el fin de matricular un tracto camión nuevo a nombre del señor VÍCTOR JULIO VEGA VERDUGO; y el 21 de agosto de 2013 el señor VEGA radicó ante el Ministerio de Transporte la solicitud de certificación de cumplimiento de rodante radicado No. 2013321-047290-2 del rodante de placa WZC -750 para en su lugar, matricular una KENWORTH modelo 2014.

Como quiera que el Ministerio de Transporte le manifiesta al señor Vega

321-047290-2 del rodante de placa WZC -750 para en su lugar, matricular una KENWORTH modelo 2014.

Como quiera que el Ministerio de Transporte le manifiesta al señor Vega que la Policía no ha confi rmado el hurto del rodante, las partes obtienen posteriormente una certificación del 5 de noviembre de 2013 de la Fiscalía donde se da fe del hurto del rodante de placa WZC-750.

Después de cuatro meses de presentada la solicitud de certificación, el señor Vega radicó una segunda petición No. 2013 -321-0072-039-2 del 13 de diciembre de 2013 y como el Ministerio de Transporte no dio respuesta oportuna, el señor Villareal entregó otra cesión de derechos para que el señor Vega pudiera matricular su vehículo nue vo e inició contra el señor Valbuena acciones para rescindir el contrato y hacer efectiva la cláusula penal de 5 millones.6

EXPEDIENTE No. 11001-33-34-001-2015-00142-01

DEMANDANTE SOLMAR VALBUENA CASTRO

DEMANDADO MINISTERIO DE TRANSPORTE

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Posteriormente, el señor Vega Verdugo radicó una nueva petición para que se autorizara su matrícula, pero en reemplazo del vehículo de placas VJJ948 según radicado No. 2014-321-001667-2 del 14 -01-2014 ante el Ministerio de Transporte, le fue aprobada el 10 de marzo de 2014 la matrícula con placas UVM -102.

El señor SOLMAR VALBUENA decidió hacer nuevamente una transacción

Ministerio de Transporte, le fue aprobada el 10 de marzo de 2014 la matrícula con placas UVM -102.

El señor SOLMAR VALBUENA decidió hacer nuevamente una transacción con el señor DANIEL VILLAREAL sobre los derechos del rodante de placas WZC-750, entregando un derecho similar y pagando una cláusula penal de 5 millones.

Por petición del señor SOLMAR , el señor QUIROGA otorgó poder al señor JAIRO ALBERTO BODER BARRAGÁN para que por te rcera vez solicitara información acerca de la certificación de cumplimiento del vehículo de placa WZC-750 y después de 14 meses , el Ministerio contestó esta última petición, pero no las dos anteriores, indicando que ³QR eV SRVLbOe accedeU a la reposición del vehículo del asunto, por cuanto la fecha de ocurrencia del KXUWR eV aQWeULRU aO 11 de MXOLR de 2008 y solo podrían ser objeto de reposición los vehículos que hayan sido hurtados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2085 de 2008, esto es, a partir del 11 de junio de 2008, por lo que es imposible legalmente emitir autorización para la reposición del vehículo de placas WZC -750.

En dicha respuesta sólo indican que la fecha del hurto es anterior al 11 de julio de 2008, pero no indican con base en que pruebas o información arriban a ese argumento, por el contrario, son ausentes las motivaciones y la oportunidad para que dentro de la actuación administrativa se pudiera conocer y controvertir ese supuesto de hecho.

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTOS DE LA VIOLACIÓN7

la oportunidad para que dentro de la actuación administrativa se pudiera conocer y controvertir ese supuesto de hecho.

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTOS DE LA VIOLACIÓN7

EXPEDIENTE No. 11001-33-34-001-2015-00142-01

DEMANDANTE SOLMAR VALBUENA CASTRO

DEMANDADO MINISTERIO DE TRANSPORTE

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

3.1. Considera el demandante que el acto administrativo demandado vulnera las disposiciones normativas que menciona a continuación:

Artículos 29 y 58 de la Constitución Política, artículo 2 del Decreto 2085 de 2008, artículo 4 5 de la Resolución 007036 de 2012, artículos 3 numeral 4, 9 numeral 10, 41 y 42 de la Ley 1437 de 2011, artículos 239 y 241 de la Ley 599 de 2000.

3.2. La parte demandante propuso como conceptos de violación los siguientes:

Falsa motivación: Toda vez que fue expedido por un funcionario sin existencia de hechos que legitimen la actuación y dándole a los supuestos hechos y a las normas un alcance que no tienen , para negar u otorgar el derecho reclamado además de ser contrarios a la realidad , y porque no puede quedar relegada a una simple expresión carente de sustento fáctico que permita establecer por qué la administración arriba a una conclusión que priva de los derechos a un particular.

Encuentra que está ausente el hilo conductor entre el supuesto fáctic o probado y la conclusión a la que llega la administración para negar el

que permita establecer por qué la administración arriba a una conclusión que priva de los derechos a un particular.

Encuentra que está ausente el hilo conductor entre el supuesto fáctic o probado y la conclusión a la que llega la administración para negar el derecho, pues casi que colocan al administrado en una posición de indefensión porque no conoce el motivo real o razón para que se deniegue lo peticionado y pese a que indican que el h urto es anterior al 11 de julio de 2008, no indican la prueba fe haciente que permite esa conclusión inequívoca , al no señal ar que documentales tuvieron en cuenta y cuáles no , o porque le dan validez a unas y a otras no; además, porque precisa que la fecha señalada es la de la entrega del bien en administración, más no la del hurto del bien agravado por la confianza.

Por lo tanto, estima que debió tenerse en cuenta la denuncia instaurada8

EXPEDIENTE No. 11001-33-34-001-2015-00142-01

DEMANDANTE SOLMAR VALBUENA CASTRO

DEMANDADO MINISTERIO DE TRANSPORTE

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ante la Fiscalía el d ía 5 de diciembre de 2011 y el acta de conciliaci ón celebrada el 12 de febrero del 2010 , la cual fue entregada en la Fiscalía, fecha ésta última en la que se entera del apoderamiento del bien, siendo todas fechas posteriores al 11 de junio de 2008 y por ello tiene derecho a lo peticionado.

Forma irregul ar y con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa: por cuanto fue expedido por un funcionario sin seguir el debido

todas fechas posteriores al 11 de junio de 2008 y por ello tiene derecho a lo peticionado.

Forma irregul ar y con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa: por cuanto fue expedido por un funcionario sin seguir el debido proceso en sede administrativa para negar u otorgar el derecho reclamado , y por no seguir las reglas establecidas.

Estima que la e ntidad debió haber actuado e interpretado las normas respetando los principios de buena fe, lealtad, celeridad, economía y publicidad respecto de lo actuado; no demorar 14 meses para tomar una decisión a todas luces arbitraria y que generó daños patrimonia les al accionante por falta de diligencia ; haber decretado pruebas de oficio o solicitando las correspondientes aclaraciones a quien considerara idóneo, con la debida oportunidad para controvertirlas antes de proferir una decisión final que se ajustara a d erecho o darle la oportunidad de controvertirlas ; hacer las correcciones necesarias para a decuar su actuación y posterior decisión a derecho y luego darle la oportunidad a los interesados de expresar su opinión respecto de las pruebas, expedir una decisión final de forma motivada conforme a la valoración de los hechos y las pruebas.

4. ACTUACIÓN PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 4.1. Radicado y repartido el presente medio de control , le correspondió el conocimiento al Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral d el Circuito de Bogotá , quien mediante auto del siete (7) de abril de 2015 admitió la demanda y dispuso i) la notificación personal al Ministro de Transporte o su delegado, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Judicial, al Director

Bogotá , quien mediante auto del siete (7) de abril de 2015 admitió la demanda y dispuso i) la notificación personal al Ministro de Transporte o su delegado, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Judicial, al Director General de la Ag encia de Defensa Jurídica del Estado y la Procuradora Judicial Delegada ante ese despacho y ii) la vinculación y notificación como9

EXPEDIENTE No. 11001-33-34-001-2015-00142-01

DEMANDANTE SOLMAR VALBUENA CASTRO

DEMANDADO MINISTERIO DE TRANSPORTE

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

tercero con interés en las resultas del proceso al señor Gabriel Quiroga como propietario inscrito del rodante de placa WZC -750, corriéndoles traslado de la misma para los efectos y por los términos previstos en los artículos 172 del CPACA y 610 del CGP (fls. C.1) .

4.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

4.5.1. Ministerio de Transporte

La apoderada de la Nación ± Ministerio de Trans porte se opuso a todas y cada una de las pretensiones por carecer de sustento legal y fáctico pues el Ministerio actuó conforme a la normatividad vigente según Resolución 7036 de 2012, norma aplicable al proceso en virtud de la radicación , la cual establece que solo podrán ser objeto de reposición los vehículos que hayan sido hurtados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2085 de 2008, esto es, a partir del 11 de junio de 2008, por lo que el cobro de

establece que solo podrán ser objeto de reposición los vehículos que hayan sido hurtados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2085 de 2008, esto es, a partir del 11 de junio de 2008, por lo que el cobro de dineros a título de indemnización o perj uicios no tiene fundamento fáctico ni legal.

De los hechos establecidos no fue claro el delito de hurto , pues indicó como fecha de consumación del supuesto delito la fecha en que tuvo conocimiento de la aparente apropiación por p arte del supuesto administrador; por lo anterior, dentro del análisis que se hizo para llevar un concepto en la etapa de conciliación extrajudicial respecto d el llamado contrato verbal de administración que celebraron los señores Gabriel Quiroga y Mariano Rodríguez a la luz de la legislación colombiana, el mismo corresponde en verdad a un contrato de mandato, el cual puede ser civil o comercial, dependiendo de si las actividades a realizar son actos de comercio o la realización de actos civiles, tanto el uno como el otro se encuentran reglamentados el primero en los artículos 299 y siguientes del Código de Comercio, y el segundo en los artículo 2051 y siguientes del Código Civil, normas que estipulan las obligaciones y los m utuos derechos10

EXPEDIENTE No. 11001-33-34-001-2015-00142-01

DEMANDANTE SOLMAR VALBUENA CASTRO

DEMANDADO MINISTERIO DE TRANSPORTE

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

entre las partes, así como la calidad de oner oso o gratuito del mismo.

De lo anterior, se deduce que con base en la existencia de dicho contrato no se presenta con claridad el delito de hurto, sino que el supuesto victimario

entre las partes, así como la calidad de oner oso o gratuito del mismo.

De lo anterior, se deduce que con base en la existencia de dicho contrato no se presenta con claridad el delito de hurto, sino que el supuesto victimario cometería el delito de estafa o abuso de confianza a la luz de la normatividad penal que los tipifica.

La conducta que más se asemeja a lo que ha indicado el peticionario es el abuso de confianza, y si se tratara del delito de hurto, estaría fuera del término que señalan las resoluciones 2085 de 2008 y la 618 de 2009, es decir, el 11 de junio de 2008, pues para obtener la reposición cuando el vehículo es hurtado, el hecho debió ocurrir antes de las fechas señaladas, por lo que el actor no tiene derecho a la reposición , por cuanto el delito que realmente se configuró fue el de abuso de confianza y no hurto, y por ello, el demandante no tiene consolidado su derecho para que se le autorice la reposición del vehículo automotor.

4.5.2. El Ministerio propuso como excepciones:

  • Correcta aplicación de la normatividad vigente , resolución 7036 de 2012: la ausencia de configuración del delito de hurto como requisito legal para que se autorice la reposición del rodante de placas WZC750 es el fundamento de la decisión administrativa que se demanda.

En el caso concreto lo que se vislumbra de los hechos, es el delito de abuso de confianza originado en un contrato de mandato, donde se entregó el vehículo por la confianza al señor Mariano Rodríguez, quien se apropió del mismo y lo vendió por partes , más no hubo

abuso de confianza originado en un contrato de mandato, donde se entregó el vehículo por la confianza al señor Mariano Rodríguez, quien se apropió del mismo y lo vendió por partes , más no hubo apoderamiento que conduzca pensar q ue se cometió el delito de hurto.

  • Cobro de lo no debido : el Ministerio actuó conforme a la normatividad vigente, esto es, Resolución 7036 de 2012, norma aplicable al11

EXPEDIENTE No. 11001-33-34-001-2015-00142-01

DEMANDANTE SOLMAR VALBUENA CASTRO

DEMANDADO MINISTERIO DE TRANSPORTE

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

proceso en virtud de la radicación , la cual establece que solo podrán ser objeto de repos ición, los vehículos que hayan sido hurtados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2085 de 2008, esto es, a partir del 11 de junio de 2008, por lo que el cobro de dineros a título de indemnización o perjuicios no tiene fundamento fáctico n i legal como ya fue explicado.

4.6. Audiencia inicial

La audiencia inicial fue c onvocada mediante auto de fecha 21 de junio de 2016, para realizarla el día 27 de julio de 2016 (fls. 254-255 C.1).

La diligencia No. 039LMO2016 se llevó a cabo en la fecha y hora programada, con la comparecencia de los apoderados de la parte demandante y demandada (fls. C.1). El tercero con interés directo , Gabriel Quiroga no se hizo presente pese a la notificación efectuada a la dirección

programada, con la comparecencia de los apoderados de la parte demandante y demandada (fls. C.1). El tercero con interés directo , Gabriel Quiroga no se hizo presente pese a la notificación efectuada a la dirección electrónica aportada por el apoderado de la parte demandante.

En la diligencia la Jueza de instancia se pronunció sobre:

  1. El saneamiento del proceso: revisada la actuación procesal el despacho advierte la necesidad de requerir al demandante para que acredite el perfeccionamiento del co ntrato de compra venta del vehículo de placas WZC-750, como quiera que se evidencia a primera fase, que el acto administrativo acusado fue expedido por el Ministerio de Transporte, en virtud de la petición realizada por el apoderado del señor Gabriel Quirog a, quien no es parte demandante en el presente medio de control.

Así las cosas, dado que el actual demandante Solmar Valbuena Castro no fue quien movió la administración para proferir el acto acusado, esto es el oficio MT20144020362121 del 02 de octubre de 2014 , sin hacer parte directa dentro del trámite administrativo adelantado por la entidad12

EXPEDIENTE No. 11001-33-34-001-2015-00142-01

DEMANDANTE SOLMAR VALBUENA CASTRO

DEMANDADO MINISTERIO DE TRANSPORTE

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

demandada para la expedición y notificación de dicho acto, se hace necesario estimar y validar la calidad actual y vigente de propietario del señor Solmar Valbuena Castro respecto del citado vehículo, con el fin de determinar con precisión que en el presente medio de control se encuentran

necesario estimar y validar la calidad actual y vigente de propietario del señor Solmar Valbuena Castro respecto del citado vehículo, con el fin de determinar con precisión que en el presente medio de control se encuentran dados los presupuestos procesales, entre ellos, el de legitimación en la causa por activa.

En consecuencia, se requiere al apode rado del demandante para que en el término de diez días contados a partir del día siguiente de la diligencia, allegue constancia documental que acredite el perfeccionamiento del contrato de compraventa entre Gabriel Quirog a y Solmar Valbuena Castro, allegando al proceso toda la documental que acredite la calidad del demandante respecto del vehículo, como propietario reconocido públicamente por la autoridad de registro del vehículo automotor, que lo legitime para actuar como parte demandante en el presente proceso.

Así mismo, dispuso oficiar al Ministerio de Transporte (entidad demandada) y al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte Sede Operativa de Guamo ± Gobernación del Tolima para que dentro del término de cinco días contados a partir del r ecibo del requerimiento, allegue informe en donde indique quien o quienes han sido propietarios del vehículo de placas WZC-750 desde el año 2012 y hasta el año 2016, resaltando quien es el propietario actual del mismo y además indicar si el señor Solmar Va lbuena Castro ha radicado solicitud en dicha fecha para ser reconocido como propietario del referido vehículo.

Contra la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante solicitó reconsiderar la decisión como quiera que existe el contrato dentro del proceso sobre la cesión de los derechos del vehículo, mientras que , el

propietario del referido vehículo.

Contra la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante solicitó reconsiderar la decisión como quiera que existe el contrato dentro del proceso sobre la cesión de los derechos del vehículo, mientras que , el apoderado de la entidad demandada considera acorde la decisión de requerir tal documental; frente a lo anterior, el despacho decide no reponer la decisión, por cuanto es necesario reso lver la laguna presentada frente a13

EXPEDIENTE No. 11001-33-34-001-2015-00142-01

DEMANDANTE SOLMAR VALBUENA CASTRO

DEMANDADO MINISTERIO DE TRANSPORTE

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

la legitimaci ón en la causa por activa y en consecuencia, suspende la audiencia.

En auto del 15 de noviembre de 2016 se señaló como nueva fecha para llevar a cabo la continuación de la audiencia inicial , el día 25 de ene ro de 2017, como quiera que se dio cumplimiento a lo ordenado en la audiencia del 27 de julio de 2016, por cuanto fueron allegadas al proceso las respuestas a los oficios decretados.

En acta No. 005LMO2017, en la fecha y hora programada se dio continuación a la audiencia inicial No. 039LMO2016 , con la comparecencia de los apoderados de la parte demandante y demandada y el Procurador 196 Judicial I asignado a ese despacho. Se dejó constancia que el tercero con interés directo, Gabriel Quiroga no se hizo pre sente en la diligencia.

En la diligencia la Jueza de instancia se pronunció sobre:

  1. Las excepciones previas : pese a que , dentro del escrito de contestación

con interés directo, Gabriel Quiroga no se hizo pre sente en la diligencia.

En la diligencia la Jueza de instancia se pronunció sobre:

  1. Las excepciones previas : pese a que , dentro del escrito de contestación de demanda, la apoderada de la entidad demandada no propuso excepción previa, una vez revisada la actuación procesal seguida hasta el momento el despacho advirtió la configuración de la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa , en aplicación del numeral 6 del artículo 180 y 207 del CPACA.
  1. Las pruebas : revisadas las act uaciones administrativas surtidas por la entidad demandada dentro de la investigación objeto de esta Litis se tienen

como pruebas las siguientes:

  • Oficio MT20144020362121 del 02 de octubre de 2014 donde el Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Ve hículos del Ministerio de Transporte resolvió la petición formulada por el apoderado del señor Gabriel Quiroga como propietario del vehículo

WZC-750.14

EXPEDIENTE No. 11001-33-34-001-2015-00142-01

DEMANDANTE SOLMAR VALBUENA CASTRO

DEMANDADO MINISTERIO DE TRANSPORTE

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

  • Contratos que versan sobre el vehículo automotor: a) de compraventa celebrado entre Solmar Valbuena Castr o y Gabriel Quiroga el 12 de julio de 2012 del vehículo de placas WZC -750, b) de compraventa de cesión de derechos de reposición de cupo del citado vehículo, de fecha 5 de agosto de 2012 entre Solmar Valbuena Castro en calidad

julio de 2012 del vehículo de placas WZC -750, b) de compraventa de cesión de derechos de reposición de cupo del citado vehículo, de fecha 5 de agosto de 2012 entre Solmar Valbuena Castro en cali

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...