TA CUN - 11001-33-34-001-2015-00219-01-(24-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-001-2015-00219-01-(24-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio del año dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 110013334001201500219 – 01
Actor: MARCO FIDEL RAMIREZ ANTONIO
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Referencia: SIMPLE NULIDAD – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: Nulidad del Acuerdo 590 de 2015 “POR EL
CUAL SE INSTALAN D ISPENSADORES DE
CONDONES EN EL DISTRITO CAPITAL”
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor Marco Fidel Ramírez Antonio en calidad de demandante, en contra de la sentencia del 19 de diciembre del 2016, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D. C. (fls. 225 a 227 cdno. No. 1), mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“RESUELVE: PRIMERO: NEGAR todas las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: SIN COSTAS en la instancia.
TERCERO: ARCH ÍVESE el Expedi ente previa ejecutoria de esta
Sentencia.
CUARTO: Esta decisión se notifica de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso
Administrativo.” (fl. 215 y vlto. cdno. No. 1).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo.” (fl. 215 y vlto. cdno. No. 1).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
El señor Marco Fidel Ramírez Antonio interpuso demanda en ejercicio de l medio de control de simple nulidad, con las siguientes pretensiones:
“PRETENSIONES
Primera: Que se declare la nulidad del Acuerdo 590 de 2015 por violación directa del artículo 29 superior.Expediente: No. 110013334001201500219 – 01
Actor: Marco Fidel Ramírez Antonio
Demandado: Alcaldía Mayor De Bogotá Referencia Simple Nulidad – Apelación De Sentencia Asunto: Nulidad del Acuerdo 590 de 2015
“POR EL CUAL SE INSTALAN DISPENSADORES
DE CONDONES EN EL DISTRITO CAPITAL”
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Segunda: Que se declare la nulidad del Acuerdo 590 de 2015 po r falsa motivación, toda vez que reproduce contenidos normativos y vulnera el
principio del pluralismo. ” (fl. 6 cdno. ppal. No. 1 – negrita del texto original).
Efectuado el reparto por la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
Mediante escrito radicado el 19 de noviembre del año 2015 , el señ or Aureliano Jaimes Vargas presentó escrito de co adyuvancia fren te a la solicitud de nulidad del Acuerdo 590 de 2015 del Concejo de Bogotá (fls. 1 a
Aureliano Jaimes Vargas presentó escrito de co adyuvancia fren te a la solicitud de nulidad del Acuerdo 590 de 2015 del Concejo de Bogotá (fls. 1 a 8 cdno. coadyuvancia), el cual, de conformidad con el artículo 223 de la Ley 1437 del 2011 ( CPACA) y el artículo 71 del Código General de l Proceso fue admitido por auto del 2 de febrero del año 2016 (fls. 11 y 12 vltos. ibídem).
2. Hechos
- En el trámite de la iniciativa normativa del Acuerdo 590 de 2015 , se aprobó en primer debate en la Comisión de Gobierno el 24 de noviembre de
2014.
- En segundo debate se realizó la discusión el 10 de diciembre de 2014, y aprobadas las ponencias, se devolvió el Proyecto de Acuerdo a la Comisión de Gobierno, quien nombró una comisión accidental para la revisión del título, atribuciones y la totalidad del articulado.
- El concejal Jairo Cardozo Salazar, integrante de la Comisión Accidental, se negó a suscribir la decisión mayoritaria y presentó un informe por separado.
- El Acuerdo No . 348 de 2008, que expide el reglamen to interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en el parágrafo del artículo 78 dice que si la Plenaria por mayoría simple propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada laExpediente: No. 110013334001201500219 – 01
Actor: Marco Fidel Ramírez Antonio
articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada laExpediente: No. 110013334001201500219 – 01
Actor: Marco Fidel Ramírez Antonio
Demandado: Alcaldía Mayor De Bogotá Referencia Simple Nulidad – Apelación De Sentencia Asunto: Nulidad del Acuerdo 590 de 2015
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3 decisión por la Comisión Permanente, el Proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite.
- El Concejo aprobó en segundo debate el mencionado proyecto, sin tener en cuenta el contenido de la disposición anterior, pues no procedía la revisión ordenada por la Plenaria.
- Mediante el Acuerdo Distrital No 143 de 2005, se establecieron unas disposiciones en materia de prevención, control y tratamiento del síndrome
de inmunodeficiencia humana VIH y del Sida en Bogotá, D.C ., en donde se establece en el Artículo 22 la Creación del Comité Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, del orden Distrital.
- En el Artículo 25° del Acuerdo Distrital No 143 de 2005 se señalan las funciones del Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida.
- El texto del Acuerdo 590 de 2015, publicado en el Registro Distrital 5603
Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
- El texto del Acuerdo 590 de 2015, publicado en el Registro Distrital 5603 de 29 de mayo de 2015 , establece la instalación de dispensadores de condones, en sitios de alta afluencia de público, con el fin de prevenir infecciones de transmisión sexual, embarazos no des eados y disfrute responsable de la sexualidad, los cuales estarán dotados con la información necesaria sobre su adecuada utilización.
3. Argumentos de Nulidad
3.1 Primer Cargo: Violación Directa por inaplicación del artículo 29 superior. Normas que infringe el Acuerdo 590 de 2015
Los Acuerdos que expiden los concejos municipales son actos administrativos complejos que en su trámite deben cumplir el debido proceso administrativo consagrado en el artículo 29 superior. En el caso del Concejo de Bogotá, las reglas jurídicas de producción de las iniciativas normativas se encuentran en el Acuerdo No. 348 de 2008, el cual en elExpediente: No. 110013334001201500219 – 01
Actor: Marco Fidel Ramírez Antonio
Demandado: Alcaldía Mayor De Bogotá Referencia Simple Nulidad – Apelación De Sentencia Asunto: Nulidad del Acuerdo 590 de 2015
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4 parágrafo del artículo 78 establece las siguientes hipótesis normativas: i) Cuando la Plenaria propone una modificación de fondo al arti culado, el proyecto se debe trasladar a la Comisión de origen, por una sola vez. ii) El
4 parágrafo del artículo 78 establece las siguientes hipótesis normativas: i) Cuando la Plenaria propone una modificación de fondo al arti culado, el proyecto se debe trasladar a la Comisión de origen, por una sola vez. ii) El traslado es para el estudio de las modificaciones, iii) Tomada la decisión por la Comisión Permanente el proyecto regresa a la Plenaria para el trámite correspondiente.
En el Acuerdo 5 90 de 2015, se devolvió el pro yecto y se nombró una Comisión Accidental conformada por distintos miembros de la corporación que no eran de la comisión de origen para revisar el título, atribuciones y articulado, no siendo ésta la comisión de origen y no pa ra estudiar las modificaciones propuestas por la Plenaria, lo cual constituye una irregularidad en cuanto al debido proceso administrativo que se establece en el parágrafo del artículo 78 Acuerdo 348 de 2008.
3.2 Segundo Cargo: El Acuerdo 590 de 2015 en su trámite no tuvo en cuenta el artículo 22 y 25 del Acuerdo 143 de 2005, vulnerando el debido proceso administrativo
El Acuerdo 590 de 2015, no tuvo en cuenta el trámite del artículo 22 y 25 del Acuerdo 143 de 2005, con respecto a la func ión del Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Trasmisión Sexual y el Síndrome de Insuficiencia Adquirida con respecto al objeto del Acuerdo 590 de 2015, vulnerando de esta forma el Debido Proceso Administrativo teniendo en cuent a que las mismas disposiciones emanadas de la máxima autoridad administrativa de la ciudad de Bogotá D.C, deben ser cumplidas y
de 2015, vulnerando de esta forma el Debido Proceso Administrativo teniendo en cuent a que las mismas disposiciones emanadas de la máxima autoridad administrativa de la ciudad de Bogotá D.C, deben ser cumplidas y acatadas por el sector central de la administración.
3.3 Tercer Cargo: Falsa Motivación toda vez que el Acuerdo demandado repro duce contenidos normativos que tienen una obligación similar
El Acuerdo 143 de 2005, en su artículo 8o, replicando lo establecido por la Ley 972 de 2005, ya establece un programa de distribución gratuita de preservativos y condones liderado por la Secreta ría Distrital de Salud. En este orden de ideas el Acuerdo 590 de 2015 es la consolidación de una cosmovisión que considera que la mejor manera de prevenir los embarazos adolescentes y las enfermedades de transmisión sexual es poner aExpediente: No. 110013334001201500219 – 01
Actor: Marco Fidel Ramírez Antonio
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5 disposición de los ciu dadanos un instrumento preventivo como el condón, desconociendo el principio fundament al del pluralismo, que considera otros métodos para el tratamiento de estos flagelos sociales.
En este orden de ideas, el Acuerdo 590 de 2015, está reglando equivocadamente, una disposición que ya lo hizo en el orden nacional, que obliga a las EPS a entregar como parte del POS, los condones masculinos. El
En este orden de ideas, el Acuerdo 590 de 2015, está reglando equivocadamente, una disposición que ya lo hizo en el orden nacional, que obliga a las EPS a entregar como parte del POS, los condones masculinos. El acto administrativo es la Resolu ción Número 5521 del 27 de diciembre de 2013 proferida por el Ministerio de Salud y Pro tección Social, donde define, aclara y actualiza el Plan Obligatorio de Salud (POS), y cuyo artículo 20 establece "El POS cubre el condón masculino de látex para la prev ención de ITS, VIH/SIDA y Planificación Familiar, de conformidad con las normas que conforman la materia".
4. Contestación de la demanda Concejo de Bogotá - Distrito Capital
- De conformidad con el artículo 37 del Acuerdo 348 de 2008 "por el cual se expide el Reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital el Presidente de la C omisión Segunda Permanente de Gobierno que estudiaba el proyecto de acuerdo, Por el cual se Instalan Dispensadores de Condones en el Distrito Capital, tenía plena competencia p ara integrar una comisión accidental encargada de conciliar el articulado del pr oyecto, la cual, de conformidad con el parágrafo de la misma disposición, debía estar conformada por concejales de diferentes Bancadas.
En el caso concreto, el proyecto fue devuelto por la Plenaria a la comisión de origen, esto es a la Segunda Permanente de Gobierno y, a su turno, el Presidente de esta, en ejercicio de las competencias asignadas en el numeral 7 del artículo 37 del Acuerdo 348 de 2008 y su parágrafo, decidió in tegrar una Comisión Accidental de cinco (5) Concejales de diferentes bancadas.
Presidente de esta, en ejercicio de las competencias asignadas en el numeral 7 del artículo 37 del Acuerdo 348 de 2008 y su parágrafo, decidió in tegrar una Comisión Accidental de cinco (5) Concejales de diferentes bancadas.
De acuerdo con el Informe de la Comisión Accidental radicado ante la Comisión Segunda Permanente de Gobierno el día 4 de marzo de 2015, la Sesión Plenaria en la que se estudió el Proyecto de Acuerdo 227 de 2014 "Por el cual se instalan dispensadores de cond ones en el Distrito Capital" tuvo lugar el 10 de diciembre de 2014 con dos ponencias negativas y unaExpediente: No. 110013334001201500219 – 01
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6 positiva. En esa oportunidad se decidió devolver el proyecto a la Comisión Segunda Permanente de Gobierno, debido a la existencia de dudas en la construcción del articulado.
El día 18 de febrero de 2015 se lleva a cabo la sesión de la Comisión Segunda Permanente de Gobierno, en la que su presidente, decide integrar una comisió n accidental para la conciliación del articulado teniendo en cuenta las modificaci ones aprobadas por esa misma comisión en la sesión del 24 de noviembre de 2014.
Fue en la reunión de la Comisión Accidental, llevada a cabo el 24 de febrero de 2015, donde se expresó que dicha comisión debía referirse expresamente
del 24 de noviembre de 2014.
Fue en la reunión de la Comisión Accidental, llevada a cabo el 24 de febrero de 2015, donde se expresó que dicha comisión debía referirse expresamente al título, las atribuciones y el articulado del proyecto de acuerdo e introducir palabras técnicas para darle viabilidad y precisar la ejecución del mismo.
Lo anterior evidencia que el procedimiento establecido en el Acuerdo 348 de 2008, que contiene el reglamento interno del Co ncejo de Bogotá, fue acatado en su totalidad en el trámite del Proyecto de Acuerdo 227 de 214 y, por ende, no es cierto que se hubiese violado el debido proceso administrativo.
- El objeto del Acuerdo 143 de 2005, según su artículo primero, es establecer disposiciones sobre el manejo de la infección por VIH y del síndrome de Inmunodeficiencia adquirida - SIDA para el Distrito Capital , este acuerdo resulta aplicable a situaciones que comprometen a personas que ya adquirieron la infección, mientras que el Acuerdo 590 de 2015 lo que pretende es promover actuaciones administrativas que conduzcan a la prevención de infecciones de tra nsmisión sexual, embarazos no deseados y disfrute responsable de la sexualidad.
Es necesario recordar que el propósito central del Acuerdo 590 de 2015 es la prevención de infecciones de transmisión sexual embarazos no deseados y disfrute responsable de la se xualidad; temas que no son objeto ni están contemplados entre las funciones del Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.Expediente: No. 110013334001201500219 – 01
contemplados entre las funciones del Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.Expediente: No. 110013334001201500219 – 01
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7 No existe contradicción entre el Acuerdo 143 de 2005 y 590 de 2015, como tampoco desconocimiento del más antiguo con las medidas incorporadas en el reciente. Todo lo contrar io, los dos (2) actos contienen coherentes disposiciones que propenden por el mejoramiento de la salud de las personas, a través de diversas estrategias preventivas y reactivas. En consecuencia, no existe incompatibilidad entre los acuerdos, todo lo contrario, resultan complementarios.
- En el acto demandado se da la implementación de un programa de distribución gratuita de preservativos o condones, una vez en cada semestre del año, a la población en general, debemos hacer énfasis que este programa constituye una medida de prevención del contagio objeto que en parte coincide con el pretendido en el Acuerdo 590 de 2015. Sin embargo, este último propone un campo de acción más amplio al incluir la prevención de embarazos no deseados y el disfrute responsable de la sexualidad y al no establecer condiciones temporales para la distribución de estos elementos.
De otra parte la Resolución 5521 del 27 de diciembre de 2013 expedida por
de embarazos no deseados y el disfrute responsable de la sexualidad y al no establecer condiciones temporales para la distribución de estos elementos.
De otra parte la Resolución 5521 del 27 de diciembre de 2013 expedida por el Ministerio de la Protección Social, "Por la cual se define, aclara y actualiza Integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS)", tiene por objeto la definición, aclaración y actualización integral del Plan Obligatorio de SaludPOS-, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, que deberá ser garantizado por las Entidades Promotoras de Salud a sus afiliados en el territorio nacional, en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.
Se trata, de una obligación impuesta a las Entidades Prestadoras del Servicio de Salud y el consecuente ejercicio de uno de los de rechos que tiene cualquier afiliado al Sistema General de Segundad Social en Salud. Pero para tal efecto, el usuario que pretenda la obtención de un preservativo por parte de su EPS deberá agotar el procedimiento administrativo que para tal efecto establezca cada EPS.
En su lugar, el Acuerdo 590 de 2015 contempla la instalación de dispensadores de condones, en sitios de alta afluencia de público, con el fin de prevenir infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados yExpediente: No. 110013334001201500219 – 01
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8 disfrute responsable de la se xualidad los cuales estarán dotados con la información necesaria sobre su adecuada utilización.
El acuerdo demandado no riñe, ni desconoce el contenido del Acuerdo 143 de 2005 ni el de la Resolución 5521 de 2013 expedida por el Ministerio de la Protección Social. Mas bien, si se quiere, este acto administrativo emanado del Concejo Distrital puede ser considerado como un complemento de las disposiciones allí contenidas.
5. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circu ito de Bogotá , D.C. mediante sentencia del 19 de diciembre del año 2016 (fls. 191 a 224 vltos. cdno. No. 1), resolvió el fondo del debate. Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia fueron los siguientes:
- Las funciones de los concejo s municipales en el territorio nacional se encuentran señaladas expresamente en la Constitución Política, en los artículos 272 inciso 3, 318, 319, 338 y, especialmente, en el 313, del cual se destacan: a doptar los correspondientes planes y p rogramas de des arrollo económico y social y de obras públicas; y determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias
De igual manera, en desarrollo de la norma superior, el legislador ha determinado las funciones que les competen a los concejos municipales, en
económico y social y de obras públicas; y determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias
De igual manera, en desarrollo de la norma superior, el legislador ha determinado las funciones que les competen a los concejos municipales, en la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, dentro de su competencia de desarrollo legal de las funciones de dicho organismo de elección popular.
Sin embargo, en el caso de la ciudad de Bogotá, se encuentra que e l Constituyente dispuso un régimen especial, por lo tanto, en el Título XI De la Organización Territorial, Capitulo 4, de la Carta Política de 1991 se señaló su organización y naturaleza como Distrito Capital, que sería regida en primer por leyes específic as, y en forma residual por la s disposiciones vigentes dictadas para los municipios en general.Expediente: No. 110013334001201500219 – 01
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9 De la remisión normativa realizada por el numeral 23 del artículo 322 de la Carta Política les ha atribuido a las asambleas departamentales - y en este caso, a l Concejo de Bogotá - las funciones contenidas en el artículo 300 Constitucional.
En consecuencia, no hay duda que el Concejo Distrital de Bogotá, como máxima autoridad administrativa de la ciudad, cuenta con las facultades para emitir las correspondiente s regulaciones que garanticen el desarrollo
Constitucional.
En consecuencia, no hay duda que el Concejo Distrital de Bogotá, como máxima autoridad administrativa de la ciudad, cuenta con las facultades para emitir las correspondiente s regulaciones que garanticen el desarrollo social y de la salud de sus habitantes, y para adoptar las políticas públicas que considere necesarias, al evidenciar situaciones coyunturales que les afecten, como es el caso que se plasmó en la exposición de mo tivos del Proyecto de acuerdo distrital.
- El Acuerdo 348 de 2008 reglamenta el origen y trámite de los proyectos de acuerdos distritales, donde se señalan los términos y requisitos que deben surtirse para la expedición de este tipo de actos administrati vos complejos.
De acuerdo a la normativi dad las Comisiones accidentales s í pueden ser creadas por el Presidente de la respectiva Comisión Permanente, integradas por concejales diferentes de la Comisión de origen, pues el parágrafo así lo ordena.
De la mi sma manera, se permite la asignación de diferentes funciones por parte del Presidente de la Comisión, obviamente, sin que se pueda atribuir funciones que hayan sido exclusivamente asignadas a la Comisión Permanente; el cual no es el caso, puesto que donde se señalan las competencias de la Comisión Segunda Permanente de Gobierno, no se observa ninguna que tenga carácter restrictivo y de ejecución privada.
Dentro de las reglas dispuestas para el trámite de aprobación de un proyecto de acuerdo distrital, disp uestas en el Acuerdo 348 de 2008 expedido por el Concejo de Bogotá, y espe cíficamente , en la devolución de un proyecto en el proceso de deliberación, tampoco se observa que exista
proyecto de acuerdo distrital, disp uestas en el Acuerdo 348 de 2008 expedido por el Concejo de Bogotá, y espe cíficamente , en la devolución de un proyecto en el proceso de deliberación, tampoco se observa que exista una prohibición para que la comisión de origen, una vez recibido el expediente de la sala Plenaria, encargue a una comisión accidental unExpediente: No. 110013334001201500219 – 01
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10 reporte con las modificaciones propuestas, para que luego decidir si las acepta y traslada su decisión.
En el caso traído al conocimiento del Despacho, dentro del procedimiento de trámite del proyecto de Acuerdo 227 de 2014, se encuentra que se respetaron todas las co ndiciones previstas para la devolución del proyecto normativo, y el surtimiento de las etapas posteriores.
- Comoquiera que el Acuerdo 590 de 2015, acá demandado, en su artículo 2º otorgó a la Secretaría Distrital de Salud la facultad para reglamentar la instalación de dispensadores de condones en sitio de alta afluencia en la ciudad, asevera el ciudadano accionante que se transgredieron las competencias ya brindadas al Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y el S índrome de Insuficiencia
Adquirida .
ciudad, asevera el ciudadano accionante que se transgredieron las competencias ya brindadas al Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y el S índrome de Insuficiencia Adquirida .
El Acuerdo 143 de 2005 expedido por el Concejo de Bogotá, por el cual se dictan unas disposiciones en materia de prevención, control y tr atamiento del síndrome de inmunodeficiencia humana VIH y del Sida en Bogotá, D.C., estableció entre sus objetivos y las entidades encargadas de dar cumplimiento a las nuevas previsiones.
El nuevo Comité Distrital creado, tiene como fin, el manejo y control de la propagación de la infección de las enfermedades de transmisión sexual (ETS) y especialmente del virus VIH/SIDA; es decir, su objeto es concreto, y no abarca otras intenciones de salud pública, tales como, la planificación familiar, los embarazos no deseados en adolescentes, ni tampoco el ejercicio de una sexualidad responsable.
El acto administrativo censurado no se encuentra en contradicción con las disposiciones señaladas en el Acuerdo Distrital 143 de 2005, por cuanto ha establecido una política pública de salud sexual y social, que no sólo abarca la prevención de enfermedades de transmisión sexual, sino que también se encuentra dirigida a prevenir embarazos no deseados y a promover el disfrute responsable de l a sexualidad, por lo que sus finalid ades no reproducen exactamente el objeto del anterior acuer do, ya que éste seExpediente: No. 110013334001201500219 – 01
Actor: Marco Fidel Ramírez Antonio
Demandado: Alcaldía Mayor De Bogotá
reproducen exactamente el objeto del anterior acuer do, ya que éste seExpediente: No. 110013334001201500219 – 01
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11 encauzaba principalmente, a prevenir, controlar y tratar a los afectados, por la infección de ETS.
No se encuentra que el Acuerdo 590 de 2015 expedido por el Concejo de Bogotá, haya reproducido o reglamentado indebidamente, lo contenido en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 143 de 2005 y en el artículo 20 de la Resolución 5 521 de 2013 emitida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, razón por la cual no prospera la acusación de falsa motivación.
Igualmente, se observa que el acto administrativo objeto de estudio de legalidad por parte de este órgano jurisdiccional, no contiene ningún tipo de reglamentación frente a una actividad económica o con una implementación de medidas que son propias del legislador, por cuanto fueron retiradas en el proceso de producción de la norma dentro del Concejo de Bogotá , previo a su sanción, sin incurrir en extralimitación de sus f unciones ni vulnerar normas de competencia como alega el demandante.
Finalmente, como no se logró desvirtuar la legalidad del acto administrativo objeto de la Litis, se consideró que los cargos esbozados por el ciudadano no
normas de competencia como alega el demandante.
Finalmente, como no se logró desvirtuar la legalidad del acto administrativo objeto de la Litis, se consideró que los cargos esbozados por el ciudadano no tienen vocación de prosperar, denegando las pretensiones de la demanda.
6. Recurso de apelación
Mediante escrito radicado el 27 de enero del año 2017, el señor Marco Fidel Ramírez Antonio, en calidad de demandante interp uso recurso de apelación en contra de la sente ncia proferida por la Juez Primera Administrativa Oral del Circuito de B ogotá (fls. 225 a 227 cdno. No. 1 ), impugnación que fue sustentada, en síntesis, en lo siguiente:
La sentencia de primera instancia, si bie n evaluó lo concerniente a l debido proceso administrativo rel acionado con la producción de los acuerdos de Bogotá a l a luz de las norma s del Reglamento Interno del C oncejo de Bogotá, lo cierto es que no analizó las acciones de la comisión accidental en especial con la extralimitación de funciones al momento de modificar el contenido del proyecto devuelto por la plenaria.Expediente: No. 110013334001201500219 – 01
Actor: Marco Fidel Ramírez Antonio
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12 Si bien, a la comisión ac cidental le era posible realiza r algunas modificaciones, las misma no po dían sustituir las fun ciones del artículo 78
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12 Si bien, a la comisión ac cidental le era posible realiza r algunas modificaciones, las misma no po dían sustituir las fun ciones del artículo 78 del Ac uerdo 348 del 2008 que son otorgadas a la s comisiones constitucionales permanentes, respecto de la eliminación y modificación de articulados relacionados con los establecimientos comercia les de alta afluencia de público para la instalación de las máquinas expen dedoras de preservativos, de que trata el acuerdo demandado.
En ningún momento la plenaria al estudiar el proyecto de acuerdo determinó puntualmente una modificación que se debiera realizar al proy ecto frente al punto eliminado, sino en relación con el título, atribuciones y la totalidad del articulado.
Igualmente es importante establecer que la decisión de la comisión accidental de modificación del acuerdo 590 del 2015 no se surti ó mediante un debate pertinente, incumpliendo el debido proceso administrativo aplicable al caso.
7. Actuación surtida en segunda instancia
Por auto del 20 de junio del 2017 (fls. 4 y 5 cdno. ppal.) se admiti ó el recurso de apelación y posteriormente, el día 29 de noviembre del mismo año (fl. 7 ibídem), se ordenó correr traslado a las partes para ale
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