TA CUN - 11001-33-34-001-2015-00346-01-(23-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-001-2015-00346-01-(23-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 11001-33-34-001-2015-00346-01
Actor: AP CONSTRUCCIONES
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ –
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO - APELACIÓN SENTENCIA
Asunto: SANCIÓN POR INFRACCIÓN DE L AS
NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD
DE CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN
DE INMUEBLES DESTINADOS A
VIVIENDA -DEFICIENCIAS
CONSTRUCTIVAS
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora ( archivo “06RadicacionMemorial” visible en el disco compacto que obra en el folio 954 cdno. ppal. N° 3) en contra de la sentencia de 30 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Primero Administrati vo del Circuito de Bogotá DC ( archivo “01SentenciaPrimera” ibídem), mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“RESUELVE:
PRIMERO: NIÉGUENSE las pretensiones de la demanda, conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: En firme esta sentencia, de mediar solicitud, liquídense los gastos procesales, devuélvase a la parte demandante el
a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: En firme esta sentencia, de mediar solicitud, liquídense los gastos procesales, devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el expediente dejando las constancias del caso.
CUARTO: Esta decisión se notifica de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoExpediente 11001-33-34-001-2015-00346-01
Actor: AP Construcciones Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
2 Administrativo – C.P.A.C.A. (Ley 1437 de 2011) .” (fls. 39 y 40 del archivo “01SentenciaPrimera” visible en el disco compacto que obra en el folio 954 cdno. ppal. N° 3 - mayúsculas sostenidas y negrillas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Mediante escrito radicado el 11 de septiembre de 2015 en la Oficina de
Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá DC, la sociedad Constructora AP Construcciones SA , actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) (fls. 1 a 100 cdno. ppal. N° 1) con las siguientes súplicas:
“PRETENSIONES.
Administrativo (en adelante CPACA) (fls. 1 a 100 cdno. ppal. N° 1) con las siguientes súplicas:
“PRETENSIONES.
La presente demand a se presenta con el fin de que la jurisdicción competente pueda resolver principalmente sobre las siguientes pretensiones:
PRETENSIONES DECLARATIVAS
PRIMERA. Que se declare la suspensión provisional de las Resoluciones 319 del 18 de marzo de 2014, 1152 del 5 de noviembre de 2014 y 73 del 26 de enero de 2015 proferidas por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C, por encontrarse los elementos de forma y de fondo exigidos por la ley al respecto; especialmente, por en virtud de lo prescrito en los artículos 299, 230 y siguientes del CPACA, de conformidad con lo solicitado en el capítulo correspondiente.
SEGUNDA. Que se declare nula la Resolución No. 319 del 18 de marzo de 2014 proferida por LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT por medio de la cual se ordenó sancionar a la sociedad demandante y se impartió una orden de imposible cumplimiento.
TERCERA. Que se declare nula la Resolución No. 1152 del 5 de noviembre de 2014 proferida LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT por la cual seExpediente 11001-33-34-001-2015-00346-01
Actor: AP Construcciones Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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BOGOTÁ SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT por la cual seExpediente 11001-33-34-001-2015-00346-01
Actor: AP Construcciones Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 3 resuelve el recurso de reposición y se concede el recurso de apelación, confirmando las sanciones impuestas.
CUARTA. Que se declare nula la Resolución No. 73 del 26 de enero de 2015 proferida por LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por AP CONSTRUCCIONES S.A. contra la Resolución No. 319 del 18 de marzo de 2014, confirmando la sanción impuesta y la orden impartida.
QUINTA. Que se declare que la orden impartida en las resoluciones demandadas es indeterminada y por ende es de imposible cumplimiento.
SEXTA. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declare que LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT le causó un perjuicio de tipo económico y vulneró el buen nombre a la sociedad AP CONSTRUCCIONES S.A. con la imposición de la sanción respectiva.
PRETENSIONES DE CONDENA
PRIMERA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT a reconocer y pagar a la sociedad DEMANDANTE, lo correspondiente al daño emergente causado que asciende a la suma de SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS
DISTRITAL DE HÁBITAT a reconocer y pagar a la sociedad DEMANDANTE, lo correspondiente al daño emergente causado que asciende a la suma de SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($70.407.357,00 M/Cte) en razón a los gastos generados por el inicio del proceso sancionatorio y por la imposición de la multa, y el lucro cesante que sea determinado en el proceso.
SEGUNDA. Que como corolario de las anteriores declaraciones se condene al(sic) LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT a reconocer y pagar a la sociedad DEMANDANTE, todas las sumas correspondientes a indexación e intereses que se hubieren causado desde el momento en que AP CONSTRUCCIONES S.A. efectuó las erogaciones a que se refieren los numerales anteriores.
TERCERA. Que la condena respectiva sea actualizada, aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha en que se hizo efectivo el derecho hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.
CUARTA. Que se condene a la entidad demandada ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT al pago de las costas y agencias en derecho que determine el Honorable fallador.
PRETENSIONES DE ORDEN.
PRIMERA. Que mediante providencia judicial se le advierta y ordene a la entidad A LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ -Expediente 11001-33-34-001-2015-00346-01
Actor: AP Construcciones
PRIMERA. Que mediante providencia judicial se le advierta y ordene a la entidad A LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ -Expediente 11001-33-34-001-2015-00346-01
Actor: AP Construcciones Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
4 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT) la imposibilidad legal de producir futuros actos administrativos que tengan como propósito o como efecto sancionar por hechos como el que nos ocupa, en donde no es posible endilgar le responsabilidad alguna por parte de las constructoras en los daños ocasionados en las viviendas por causas no imputables a las sociedades constructoras. (fls 11 a 13 cdno. ppal. N° 1 – negrillas, mayúsculas sostenidas y subrayas del texto original).
- Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales, correspondió el conocimiento del medio de control de la referencia al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de
Bogotá DC (fl. 324 cdno. ppal. N° 1).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- El 29 de enero de 2009 , la sociedad constructora AP Construcciones SA hizo entrega del inmueble denominado apartamento N° 601 de la t orre 4 del conjunto residencial Torres del Ferrocarril, así como del parqueadero N° 196 y las anexidades de bienes comunes a la propietaria Ana Yivi Delgado.
hizo entrega del inmueble denominado apartamento N° 601 de la t orre 4 del conjunto residencial Torres del Ferrocarril, así como del parqueadero N° 196 y las anexidades de bienes comunes a la propietaria Ana Yivi Delgado.
- Con la entrega física del apartamento, se hizo entrega a la propietaria en mención del “Manual del Propietario” el cual contiene las recomendaciones para el mantenimiento y cuidado de la propiedad.
- El 13 de abril de 2011, el señor Bernardo Zambrano Merchán, en su calidad de administrador del conjunto r esidencial Torres del Ferrocarril formuló una queja administrativa ante la Secretaría Distrital del Hábitat contra la sociedad Constructora AP Construcciones SA por presuntas fallas técnicas y deficiencias constructivas presentes en la copropiedad, causadas por roturas en los accesorios de PVCP de las tuberías de suministro de agua potable y la presencia de humedades generalizadas en los muros de las fachadas.Expediente 11001-33-34-001-2015-00346-01
Actor: AP Construcciones Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 5 4) Como documentos anexos a la queja antes referida, el administrador del conjunto residencial adjuntó 56 formatos de problemas de filtraciones y humedad en algunos de los apartamentos de la copropiedad, firmados por los respectivos propietarios, dentro de los cuales se encontraba el correspondiente al apartamento N°601 de la t orre 4 del conjunto res idencial Torres del
Ferrocarril.
- El 8 de enero de 2014, la Secretaría Distrital del Hábitat profirió el Auto N°8,
al apartamento N°601 de la t orre 4 del conjunto res idencial Torres del Ferrocarril.
- El 8 de enero de 2014, la Secretaría Distrital del Hábitat profirió el Auto N°8, mediante el cual dio inicio a una investigación administrativa en contra de AP Construcciones por las presuntas deficiencias constructivas presentes en el apartamento N°601 de la torre 4 del conjunto residencial Torres del Ferrocarril.
- En contra del auto antes mencionado, la sociedad constructora rindió los descargos correspondientes.
- E l 31 de enero de 2014 , se llevó a cabo la audiencia de intermediación, dentro de la cual no fue posible llegar a un acuerdo, debido a la insistencia de los quejosos.
- Mediante Auto N° 135 de 14 de febrero de 2014 se ordenó la práctica de pruebas dentro de la investigación y, entre las pruebas practicadas se le concedió a la parte investigada la posibilidad de realizar una brigada de aseo en el apartamento que dio origen a la queja.
- El 21 de febrero de 2014, AP Construcciones realizó las labores de limpieza en el apartamento N°601 de la torre 4 del conjunto residencial Torres del Ferrocarril, en cumplimiento de lo ordenado por la Secretaría del Hábitat en Auto N° 135 de 14 de febrero de 2014.
- La Secretaría Distrital del Hábitat sancionó a la sociedad Constructora AP Construcciones SA mediante la Resolución N° 319 de 2014 e impuso un a sanción de multa por $ 7.068.253. y le impartió una orden administrativa de
Construcciones SA mediante la Resolución N° 319 de 2014 e impuso un a sanción de multa por $ 7.068.253. y le impartió una orden administrativa de acogerse en un lapso de tres meses a la normatividad infringida, consistente en realizar los trabajos respectivos en las zonas privadas del apartamento N° 601Expediente 11001-33-34-001-2015-00346-01
Actor: AP Construcciones Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 6 de la torre 4 , para solucionar de manera definitiva los problemas de humedad por condensación.
- Contra la citada decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.
- La Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat del Distrito Capital, mediante Resolución N° 1152 de 5 de noviembre de 2014 decidió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la sanción impuesta y, finalmente, a través de la Resolución N° 73 de 26 de enero de 2015 se desa tó el recurso de apelación con confirmación del acto administrativo sancionatorio inicial.
- La Resolución N° 73 de 26 de enero de 2015 se notificó personalmente el 25 de febrero de esa misma anualidad.
- El 16 de junio de 2015 , AP construcciones SA cancelo los valores de la multa impuesta mediante la Resolución N° 319 de 2014.
3. Los cargos de la demanda
Estimó como normas violadas los artículos 2, 6, 13, 29, 83, 209, 230 y 333 de
multa impuesta mediante la Resolución N° 319 de 2014.
3. Los cargos de la demanda
Estimó como normas violadas los artículos 2, 6, 13, 29, 83, 209, 230 y 333 de la Constitución Política, las Leyes 675 de 2001, 1480 de 2012 y el CPACA, los Acuerdos Nos. 20 de 1995 y 079 de 2003 y el Decreto 419 de 2008.
La solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados se concreta en los siguientes cargos, a saber:
3.1 “Violación de las normas superiores en que debía fundarse”
Este cargo de nulidad se fundamentó en los siguientes subcargos:Expediente 11001-33-34-001-2015-00346-01
Actor: AP Construcciones Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 7 3.1.1 “Violación de la Constitución Política de Colombia”
3.1.1.1 “Desconocimiento del derecho a la igualdad”
- E l derecho a la igualdad implica dar un mismo tratamiento y protección a todas las personas, sin importar su raza, sexo, origen o religión, lo cual se traduce no solo en un reconocimiento formal, sino en un reconocimiento material.
- En el presente asunto se ha vulnerado el derecho a la igualdad de la sociedad constructora, toda vez que la Secretaría del Hábitat no dio el mismo tratamiento a las 56 investigaciones sanciona torias iniciadas en contra de la sociedad constructora por las presuntas falencias de implantación en el conjunto r esidencial Torres del Ferrocarril, decidiendo en la mayoría de los casos el archivo y cierre definitivo.
sociedad constructora por las presuntas falencias de implantación en el conjunto r esidencial Torres del Ferrocarril, decidiendo en la mayoría de los casos el archivo y cierre definitivo.
- Los argumentos esbozados por la entidad distrital para archivar varias de las investigaciones en las que, al igual que la relativa al apartamento N° 601 de la torre 4 del conjunto residencial Torres del Ferrocarril, se argüía la existencia de humedades por condensación a plicaban a la perfección al presente asunto y, por tal motivo, la consecuencia esperada de la investigación sancionatoria era su archivo y cierre.
- Se podría afirmar que las 56 investigaciones tienen un mismo núcleo generador, que no es otro que la qu eja interpuesta por el administrador, compartiendo en su gran mayoría de las investigaciones la misma causa eficiente del daño, la cual corresponde a las humedades por condensación.
- La Secretaría del Hábitat estimó adecuado archivar las investigaciones por presunta existencia de humedades por condensación en los apartamentos 401 de la torre 4 y 1102 de la torre 3 del conjunto residencial Torres del Ferrocarril, en razón a que los hechos que habían generado la presentación de la queja ya habían sido subsanados.Expediente 11001-33-34-001-2015-00346-01
Actor: AP Construcciones Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 8 6) La Secretaría Distrital del Hábitat se basó en un criterio netamente subjetivo y se apartó de su precedente, pues resolvió sancionar cuando tenía certeza de que en el presente asunto no se trataba de una deficiencia constructiva grave y
y se apartó de su precedente, pues resolvió sancionar cuando tenía certeza de que en el presente asunto no se trataba de una deficiencia constructiva grave y que, por las mismas razon es, había decidido archivar inve stigaciones por considerar subsanados los daños.
- No resulta lógico que la autoridad administrativa, sin hacer uso de ningún articulado normativo, se aparte de las decisiones tomadas en el pasado y no solo investigue, sino que sanciones gravemente a la sociedad constructora.
3.1.1.2 “Desconocimiento del debido proceso”
La entidad demandada vulneró el debido proceso de AP Construcciones S A., desde tres aspectos : en primer lugar, al llevar a cabo la totalidad de la investigación sancionatoria, imponer multas e impartir órdenes sin contar con competencia en razón al tiempo para ello, en segundo lugar, al tramitar como una queja un documento que no cumplía con las exigencias normativas para considerarla como tal y, en tercer lugar, al no haber llevado a cabo en debida forma la etapa procesal administrativa referente a la audiencia de intermediación, audiencia fundamental para que el supuesto quejoso ratificara su intención de continuar con el trámite o para llegar a una negociación,
3.1.1.3 “Desconocimiento del principio de buena fe y confianza legítima”
- Se desconocieron los principios de buena fe y confianza legítima, toda vez que la Secretaría distrital del Hábitat se apartó de su s propios precedentes y tomó la determinación de investigar y sancionar a la sociedad constructora, aun cuando sabía que no existían razones para ello, tal y como lo había dejado ver en al menos 4 procesos administrativos archivados por considerar superado el
tomó la determinación de investigar y sancionar a la sociedad constructora, aun cuando sabía que no existían razones para ello, tal y como lo había dejado ver en al menos 4 procesos administrativos archivados por considerar superado el hecho dañoso.
- No resulta desacertado que AP Construcciones tuviera unas expectativas ciertas de obtener un fallo absolutorio en el presente caso, puesto que, al igual que en los cuatro casos en mención, el presente asunto no podía ser tramitadoExpediente 11001-33-34-001-2015-00346-01
Actor: AP Construcciones Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 9 y fallado por la Secretará del Hábitat, debido a la inexistencia de responsabilidad de la sociedad constructora.
- Otra de las razones por las cuales se considera vulnerados los principios de buena fe y confianza legítima está íntimamente relacionado con la entrega por parte de AP Construcciones a los propietarios de los apartamentos del conjunto residencial Torres del Ferrocarril del "Manual del Propietario", el cual contiene, entre otras cosas, las recomendaciones y advertencias que debían ser tenidas en cuenta por los copropietarios para evitar el fenóme no de humedad por condensación.
- Tal como lo ordena el Estatuto del Consumidor, los consumidores tienen la obligación de mantenimiento y cuidado respecto de los productos entregados y, no pueden pretender que los productores, constructores o distribuidores tengan la obligación perpetua de responder por el mal manejo del usuario de los productos y servicios entregados.
- No resulta ajustado a derecho desconocer que AP Con strucciones SA, actuando diligentemente, realizó las advertencias requeridas para evitar el daño
tengan la obligación perpetua de responder por el mal manejo del usuario de los productos y servicios entregados.
- No resulta ajustado a derecho desconocer que AP Con strucciones SA, actuando diligentemente, realizó las advertencias requeridas para evitar el daño causado por la condensación a los propietarios del edificio.
- El 21 de febrero de 2014 se llevó a cabo una brigada de aseo en el apartamento N°601 de la torre 4 del conjunto residencial Torres del Ferrocarril, visita en la cual, se llevaron a cabo actividades de resano y pintura en las habitaciones afectadas.
- La Secretaría del Hábitat desconoció tanto las obras llevadas a cabo por el constructor, como la manifestación de voluntad del propietario del inmueble, en la cual adujo haber recibido a satisfacción el apartamento.
- La entidad distrital olvidó que, tanto para la copropiedad como sus propietarios, ya sea por acción o por omisión, incrementaron la problemática de humedad en sus inmuebles, en tanto que, por un lado, obviaron las recomendaciones llevadas a cabo por la constructora en el “manual delExpediente 11001-33-34-001-2015-00346-01
Actor: AP Construcciones Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 10 propietario” y, por el otro, era responsabilidad de la copropiedad, el mantenimiento de las cubiertas y fachadas de la edificación.
3.1.1.4 “Desconocimiento del derecho a la libertad de empresa”
Con la expedición de las Resoluciones Nos. 319 de 2014, 1152 de 2014 y 73 de 2015 se vulneró el derecho a la libertad de empresa de AP Construcciones
Con la expedición de las Resoluciones Nos. 319 de 2014, 1152 de 2014 y 73 de 2015 se vulneró el derecho a la libertad de empresa de AP Construcciones SA, ya que al imponer una multa y afectar de manera contundente su buen nombre y su prestigio, se redujo sustancialmente su patrimonio.
3.1.1.5 “Violación de los fines esenciales del Estado. Artículo 2 y Artículo 209”
Al haberse vulnerado de forma flagrante los principios constitucionales antes mencionados, se desconocieron por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital del Hábitat, los fines esenciales del Estado y, por tanto, se vulneraron los artículos 2° y 209 de la Constitución Política Colombiana.
3.1.1.6 “Desconocimiento del principio general del derecho – Nadie está obligado a lo imposible-”
Los actos administrativos demandados desconocieron el principio de nadie está obligado a lo imposible, pues la entidad distrital ordenó realizar unas obras, sin indicar cuales son las actividades que dicha entidad considera adecuadas para solucionar de manera definitiva el problema de humedades y filtraciones por condensación.
3.1.1.7 “Inaplicación del test de razonabilidad y del principio de proporcionalidad”
En el presente caso, las resoluciones demandadas se profirieron con vulneración del test de razonabilidad, el principio de proporcionalidad y omisión de aplicación de los criterios de necesidad, utilidad, adecuación y proporcionalidad de las sanciones.Expediente 11001-33-34-001-2015-00346-01
Actor: AP Construcciones Nulidad y restablecimiento del derecho
de aplicación de los criterios de necesidad, utilidad, adecuación y proporcionalidad de las sanciones.Expediente 11001-33-34-001-2015-00346-01
Actor: AP Construcciones Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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3.1.2 “Violación de normas de rango legal”
Aun cuando la vulneración directa de la Carta Política resulta por sí misma suficiente para la declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados, dichas resoluciones violentaron, de igual forma, disposiciones de rango legal, como lo son la Ley de Propiedad Horizontal y el Estatuto del Consumidor.
3.1.2.1 “Violación de las d isposiciones consagradas en la Ley de Propiedad Horizontal”
- Cabe precisar que el apartamento objeto de la presente investigación fue entregado al copropietario el 29 de enero de 2009 por lo que, a partir de dicha fecha, también se hizo entrega de los bienes comunes esenciales como lo son las fachadas y el techo de la propiedad horizontal.
- En atención a lo anterior, se tiene que la obligación de mantenimiento, labores de impermeabilización de las cubiertas, para la fecha, era obligación de la administración de la copropiedad y no de la sociedad constructora.
- La Secretaría del Hábitat responsabilizó únicamente a la constructora, tanto por los daños producidos por condensación, como por los producidos por filtración, sin entrar a analizar de quien era la responsabilidad en cada uno de los casos.
3.1.2.2 “Violación de las disposiciones consagradas en el Estatuto del Consumidor”
- Aun cuando para el caso objeto de análisis, existe una amplia regulación
los casos.
3.1.2.2 “Violación de las disposiciones consagradas en el Estatuto del Consumidor”
- Aun cuando para el caso objeto de análisis, existe una amplia regulación normativa de carácter específico que reglamenta la actividad constructiva, no es menos cierto que al ser las construcciones un producto entregado a un consumidor determinado, es también aplicable la normati vidad referente al Estatuto del Consumidor.Expediente 11001-33-34-001-2015-00346-01
Actor: AP Construcciones Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
12
- Si la Secretaría del Hábitat hubiese dado cabal aplicación al estatuto bajo análisis, la decisión de fondo hubiese sido diferente, en tanto que hubiese tenido certeza de la respons abilidad de la administración en el mantenimiento de los acabados del edificio al encontrarse vencida la garantía y, asimismo, hubiese tenido que reconocer la configuración de las dos causales eximentes de responsabilidad consagradas en dicha norma que est ablecen la ausencia de responsabilidad del constructor en los eventos en los cuales el consumido r desconoce las instrucciones señaladas en el manual de uso o como se denominó en este caso en particular, "Manual del Propietario".
3.1.2.3 “Violación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
- Los actos administrativos desconocieron el artículo 10 del CPACA en lo que refiere a la sujeción de las entidades administrativas a su precedente administrativo, pues en varias decisiones, por los mismos hechos, el mismo objeto y la misma causa pretendi, la autoridad administrativa resolvió archivar
refiere a la sujeción de las entidades administrativas a su precedente administrativo, pues en varias decisiones, por los mismos hechos, el mismo objeto y la misma causa pretendi, la autoridad administrativa resolvió archivar las investigaciones o se abstuvo de iniciarlas, por considerar que el hecho dañoso había sido subsanado mediante las medidas de limpieza realizadas por AP Construcciones.
- Resulta contrario al CPACA que la autoridad administrativa haya decidido con diferencia de 2 años no reconocer la inexistencia de deficiencias constructivas que generan la humedad por condensaci ón, aun cuando las medidas tomadas por la sociedad constructora fueron las mismas para todos los apartamentos.
- No existen razones para que la entidad se aparte de su precedente administrativo al decidir la investigación relativa al apartamento N°601 de la torre 4 del conjunto residencial Torres del Ferrocarril, toda vez que existen siete investigaciones previas en donde por los mismos hemos y fundamentados en la misma queja, se determinó el archivo de la investigación.Expediente 11001-33-34-001-2015-00346-01
Actor: AP Construcciones Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 13 3.1.3 “Violación de normas de carácter reglamentario”
Aun cuando los argumentos antes expuestos resultan suficientes para la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 319 de 2014, 1152 de 2014 y 73 de 2015, es necesario resaltar que las normas de rango constitucional y legal no son las únicas normas desconocidas por la Secretaría del Hábitat, puesto que dicha entidad también vulneró disposiciones de rango reglamentario con la expedición de los citados actos administrativos.
no son las únicas normas desconocidas por la Secretaría del Hábitat, puesto que dicha entidad también vulneró disposiciones de rango reglamentario con la expedición de los citados actos administrativos.
3.1.3.1 “Violación del Decreto 419 de 2008”
- La autoridad administrativa, en momento alguno logró determinar cuál había sido el incumplimiento normativo por parte de AP Construcciones SA.
- Al no existir una deficiencia constructiva en los términos del Decreto 419 de 2008, no resulta viable catalogar la conducta reprochada como tal, por cuanto no existe tipicidad entre la conducta cometida y lo establecido en la normatividad aplicable.
- El artículo 3 del Decreto 419 de 2008 consagra ciertos requisitos que deben cumplir las quejas para que la investigación proceda y, en tal sentido, se tiene que, en el presente asunto, la queja presuntamente presentada por el propietario del apartamento no cumple con las exigencias previstas en dicho Decreto, dado que la misma se limitó a un mero diligenciamiento proveniente de la administración.
- Aun cuando la entidad hubiese decidido iniciar de oficio la investigación, la autoridad administrativa así debió expresarlo y no catalogarlo como una investigación iniciada por la presentación de una queja.
- La Secretaría del Hábitat contaba con facultad para sancionar hasta dentro de los 3 años siguientes a la entrega del inmueble a sus propietarios, es decir, hasta el 29 de enero de 2012 , sin embargo, el acto administrativo mediante el
- La Secretaría del Hábitat contaba con facultad para sancionar hasta dentro de los 3 años siguientes a la entrega del inmueble a sus propietarios, es decir, hasta el 29 de enero de 2012 , sin embargo, el acto administrativo mediante el cual se decidió sancionar a la sociedad demandante fue expedido el 18 deExpediente 11001-33-34-001-2015-00346-01
Actor: AP Construcciones Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 14 marzo de 2014, es decir, cinco años después de la entrega del inmueble, existiendo falta de competencia en razón del tiempo y, por ende, caducidad de la facultad sancionatoria de la entidad distrital.
3.1.3.2 “Violación del Código de Policía de Bogotá”
- Si bien en las resoluciones objeto de demanda se afirma que el bien jurídico que se busca proteger con las sanciones a imponer es el de la vivienda digna, no se entiende cómo es posible proteger dicho bien jurídico tutelado cuando la conducta de la sociedad investigada no puede bajo ningún parámetro vulnerar dichos derechos.
- La viabilidad de la indexación de las sanciones debe estar motivada en la búsqueda de una armonía de la norma con la Constitución, en la efectividad de la sanción prevista y la maximización de la eficacia de la actuación estatal.
- La sanción impuesta por la entidad Distrital resulta evidentemente desajustada respecto de la conducta reprochada a la sociedad constructora, así como abiertamente contrari
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