TA CUN - 11001-33-34-001-2016-00115-01-(24-10-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-001-2016-00115-01-(24-10-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: no. 11001-33-34-001-2016-00115-01
Actor: CARGO ZONE ETC SAS
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES (DIAN)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 31 de enero de 2018 proferida por el Juzgado
Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá DC (fls. 323 a 329 cdno. ppal. no. 1) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: NO IMPONER condena en costas, por las razones expuestas atrás.
TERCERO: De existir remanentes en la suma aportada para gastos ordinarios del proceso, una vez en firme esta providencia, por Secretaría, procédase a su liquidación y entrega a la demandante.
CUARTO.- En firme esta sentencia, liquídense los gastos procesales; de mediar solicitud, devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el expediente, dejando las constancias del caso.” (fl. 329 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).
el remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el expediente, dejando las constancias del caso.” (fl. 329 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 5 de abril de 2016 en la Oficina de Apoyo
para los Juzgados Administrativos de Bogotá DC la sociedad Cargo Zone ETCExpediente no. 110013334005201600189-01
Actor: Cargo Zone ETC SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia SAS, actuando por intermedio de apoderada judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN (fls. 1 a 7 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas: “5. PRETENSIONES (…) 5.1. Que se declare la nulidad de la Resolución 03-241-201-673-02242 del 30 de septiembre de 2015 expedida por la División de Gestión de Liquidación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá dentro del expediente administrativo IK 2012 2014 5418. 5.2. Que se declare la nulidad de la Resolución 03-236-408-6011252 del 22 de diciembre de 2015 expedida por la División de Gestión Jurídica Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas
5.2. Que se declare la nulidad de la Resolución 03-236-408-6011252 del 22 de diciembre de 2015 expedida por la División de Gestión Jurídica Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, dentro del expediente administrativo IK 2012 2014 5418. 5.3. Que a título de restablecimiento del derecho se declare que mi poderdante no cometió infracción alguna y que por tanto no está obligada a cancelar la suma de dinero que le imputa la DIAN. 5.4. Que se ordene como medida preventiva la suspensión provisional de los actos administrativos demandados a fin de que se impida el inicio de los procesos de cobro por parte de la demandada. 5.5. Que se condene en costas a la demandada.
(…).” (fls. 6 y vlto. cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).
2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente: 1) Actúa como intermediario de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, en el desarrollo de su labor al momento de ingresar la carga a su nombre es sometida al proceso de control y envíos urgentes de la División de Gestión de Carga de la DIAN.
2Expediente no. 110013334005201600189-01
Actor: Cargo Zone ETC SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 2) Según acta de hechos no. 12503 de reconocimiento de mercancías
Actor: Cargo Zone ETC SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 2) Según acta de hechos no. 12503 de reconocimiento de mercancías sometidas a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes de 18 de diciembre de 2012 los funcionarios de la DIAN llevaron a cabo la diligencia respecto de la guía máster 40676506441 (formulario 116671648985920 de 18 de diciembre de 2012) y las guías hijas que se indican en esa acta. 3) Dentro de las guías hijas estaba la distinguida con el no. BOG0021026839 que contenía una (1) pieza con un peso de 9 kilos por valor declarado de USD$40 y valor propuesto por la DIAN USD$150. 4) La Dirección de Fiscalización de la DIAN formuló un requerimiento especial aduanero por valor de $17.001.000 por considerar que respecto de la guía hija BOG0021026839 se incurrió en la infracción contenida en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 debido a que esa guía no aparecía manifestada en el sistema Muisca, es decir no se cumplió con la obligación contenida en el literal m) del artículo 203 ibidem, según el cual el intermediario debe “presentar en la forma y oportunidad prevista en la legislación aduanera, la información sobre el manifiesto expreso y las guías de empresas de mensajería especializada.” 5) Luego de darse respuesta al requerimiento especial aduanero la DIAN
la información sobre el manifiesto expreso y las guías de empresas de mensajería especializada.” 5) Luego de darse respuesta al requerimiento especial aduanero la DIAN mediante Resolución no. 03-241-201-673-0-2242 de 30 de septiembre de 2015 impuso una sanción por la suma de $17.001.000 por vulneración del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999. 6) Contra la referida sanción se interpuso recurso de reconsideración el cual fue resuelto mediante Resolución no. 03-236-408-60-1252 de 22 de diciembre de 2015 confirmando la decisión impugnada.
3. Los cargos de la demanda Se invocaron como normas violadas los artículos 29 y 83 de la Constitución Política y los artículos 2 y 3 del Decreto 2685 de 1999.
3Expediente no. 110013334005201600189-01
Actor: Cargo Zone ETC SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia La solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados fue sustentada en tres cargos, a saber: 3.1 Violación del debido proceso y del derecho de defensa 1) La actuación de verificación debe ser realizada por la DIAN a través de sus funcionarios ya que el representante de la parte actora es espectador de la situación quien presta colaboración en lo que se pide y atiende la diligencia que se lleva a cabo por lo que no se dedica a verificar que la información consignada por la parte demandada sea la correcta. 2) La revisión de la información está a su cargo en forma posterior frente a los
que se lleva a cabo por lo que no se dedica a verificar que la información consignada por la parte demandada sea la correcta. 2) La revisión de la información está a su cargo en forma posterior frente a los documentos físicos y al sistema Muisca al momento de dar respuesta a las solicitudes de información de la DIAN como al requerimiento especial aduanero. 3) No obstante los argumentos presentados como las pruebas remitidas estas no tuvieron valor para la DIAN ya que se limitó a endilgar responsabilidad a la parte actora por el solo hecho de que su funcionario estuvo presente y suscribió el acta de hechos, como si aquel fuera el único momento para detectar errores en la información diligenciada por esa misma entidad. 4) Los actos acusados tienen una falsa motivación al darle apariencia de legalidad a la actuación administrativa pero retrotrayendo los efectos de aquellos a la firma de un acta de hechos como si fuera ese el único instante para definir la situación de la comisión de la infracción imputada. 5) Si el momento para desvirtuar la información contenida en el acta de hechos es el momento en que aquella es suscrita entonces para qué se continúa con el ritualismo al expedirse requerimientos de información, requerimiento especial aduanero y finalmente resolución sancionatoria, ¿está entonces condenado el administrado a la imposición de una sanción por una infracción que se ha demostrado que no se cometió? 6) Se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa al imputarle una responsabilidad que no está probada. 4Expediente no. 110013334005201600189-01
Actor: Cargo Zone ETC SAS
- Se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa al imputarle una responsabilidad que no está probada.
4Expediente no. 110013334005201600189-01
Actor: Cargo Zone ETC SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 7) Se la dejó desprovista de hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que correspondían dentro de la actuación administrativa. 4.2 Indebida valoración de las pruebas 1) La DIAN no aceptó ni analizó las pruebas presentadas. 2) Los hechos y circunstancias por los que fue acusada fueron desvirtuados con las pruebas presentadas las cuales no fueron practicadas o tenidas en cuenta por la parte demandada. 3) La actuación de la DIAN contenida en los actos acusados narra los hechos faltando a la verdad sin tener en cuenta cómo en realidad ocurrieron y cómo aparecieron las pruebas recaudadas en el expediente administrativo sumado al hecho de que el funcionario de la DIAN podía verificar el sistema informático sin embargo no lo hizo. 4.3 Violación del principio de buena fe 1) En relación con la afirmación de la DIAN consistente en que la actuación de esa entidad se llevó a cabo en presencia de un funcionario autorizado por la parte actora debe resaltarse que la circunstancia de la firma del acta de hechos no implica una aceptación tácita o definitiva de lo verificado por parte de la entidad demandada. 2) El hecho de haberse suscrito el acta de hechos no implicaba la aceptación de la comisión de la infracción ni podía considerarse como una única oportunidad y prueba definitiva para haberse realizado las aclaraciones
de la comisión de la infracción ni podía considerarse como una única oportunidad y prueba definitiva para haberse realizado las aclaraciones correspondientes y presentar las pruebas que demostraran que su actuación estuvo ajustada a la normatividad aduanera. 3) No obstante para la parte demandada parece ser una circunstancia probatoria única, hecho que atenta contra el debido proceso, el derecho de defensa y la buena fe. 5Expediente no. 110013334005201600189-01
Actor: Cargo Zone ETC SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 4) El artículo 83 de la Constitución Política establece que el principio de buena fe es de carácter constitucional y obliga a las autoridades públicas a presumirla frente a las actuaciones de los particulares. 5) El artículo 2 del Decreto 2685 de 1999 consagra los principios orientadores de la actuación administrativa como el de eficiencia y justicia y, el artículo 3 ibidem estable los derechos del administrado en materia aduanera.
- Se aportó al expediente administrativo la documentación que prueba lo argumentado por la parte actora por lo que se debe presumir que esas pruebas son válidas en virtud del principio de buena fe y de los derechos del debido proceso y derecho de defensa. 7) Se puede deducir de las pruebas aportadas que se trata de un error de trascripción cometido por el funcionario de la DIAN en relación con las guías aéreas citadas en el acta de hechos dado que se ha demostrado cuáles son las verdaderamente recibidas y manifestadas a través del sistema Muisca, así
trascripción cometido por el funcionario de la DIAN en relación con las guías aéreas citadas en el acta de hechos dado que se ha demostrado cuáles son las verdaderamente recibidas y manifestadas a través del sistema Muisca, así como los pagos de los tributos aduaneros por lo que no puede ser objeto de una sanción en virtud de una infracción que no se cometió. 8) Resulta contrario a la ley que el error de un funcionario de la entidad demandada implique la imposición de una multa improcedente. 9) Quien realizó el acta de hechos fue el funcionario de la DIAN, documento que puede ser controvertido, sin embargo ese aspecto no ha sido salvaguardado. 10) Imponer la sanción de multa equivale a incurrir en enriquecimiento ilícito.
4. Contestación de la demanda 4.1 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
6Expediente no. 110013334005201600189-01
Actor: Cargo Zone ETC SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia Mediante escrito radicado el 14 de septiembre de 2016 ante la Oficina de
Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (fls. 83 a 99 cdno. ppal. no. 1) la DIAN contestó la demanda, actuación en la que frente a los cargos de nulidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa: 1) N o hay unos cargos determinados en la demanda que demuestren la violación de las normas citadas en la demanda como vulneradas, el demandante se limitó a hacer un relato general de las supuestas actuaciones
- N o hay unos cargos determinados en la demanda que demuestren la violación de las normas citadas en la demanda como vulneradas, el demandante se limitó a hacer un relato general de las supuestas actuaciones de los funcionarios de la DIAN sin especificar exactamente cuáles actuaciones administrativas fueron las violatorias del debido proceso, del derecho de defensa, del principio de la buena fe y a qué pruebas se refiere. 2) Los actos administrativos demandados fueron emitidos cumpliendo con las normas sustantivas y de procedimientos reglados en el Decreto 2685 de 1999 y demás normas concordantes. 3) La parte actora expuso que hubo violación del debido proceso y del derecho de defensa pero sin una explicación ni argumentación particular y concreta sobre esa supuesta violación en los actos acusados. 4) No se puede atacar unos cargos en donde la parte demandante no especifica a qué acta de hechos de reconocimiento de mercancía en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes hace referencia de las tantas actas de hechos que emiten los funcionarios en el ejercicios de sus funciones, teniendo en cuenta que en el concepto de la violación de la demanda no se especifica un caso particular y concreto lo que hace difícil desvirtuar unos cargos sin argumentos. 5) Si se verifica el expediente administrativo IK20122014-5418 adelantado contra la sociedad Cargo Zone ETC SAS se puede establecer que no hay falsa motivación, ni vulneración de los derechos y principios invocados por la parte demandante.
7Expediente no. 110013334005201600189-01
contra la sociedad Cargo Zone ETC SAS se puede establecer que no hay falsa motivación, ni vulneración de los derechos y principios invocados por la parte demandante. 7Expediente no. 110013334005201600189-01
Actor: Cargo Zone ETC SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 6) En este caso concreto en la parte motiva de los actos acusados se expresaron las razones de hecho y de derecho que soportan la decisión en ellos contenida por lo que no existe falsa motivación. 7) Respecto de la violación del debido proceso y del derecho de defensa la DIAN cumplió con las facultades legales de control y fiscalización que le otorga el Estatuto Aduanero, actúo sin dilaciones y dentro de los términos procesales, otorgando y resolviendo los recursos interpuestos por la sociedad demandante. 8) La modalidad de tráfico postal y envíos urgentes está reglada por el Decreto 2685 de 1999, en especial los artículos 192 a 203 y la Resolución 4240 de 2000 artículos 117 a 224 en donde se establece la parte sustantiva, procedimental y obligaciones que deben cumplir los intermediarios de correos cuando se les reconoce como usuarios intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes. 9) Recibida la mercancía por parte del intermediario de correos esta es presentada ante la autoridad aduanera, Grupo Interno de Trabajo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, funcionarios competentes para realizar el reconocimiento de la mercancía importada bajo la modalidad de tráfico postal
presentada ante la autoridad aduanera, Grupo Interno de Trabajo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, funcionarios competentes para realizar el reconocimiento de la mercancía importada bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes el cual se hace en presencia del empleado de la empresa intermediaria de correos, levantándose el acta de hechos de reconocimiento de mercancía correspondiente donde queda registrada toda la información respecto a la mercancía inspeccionada: número de guía máster, números de guías inspeccionadas, numero de cajas, peso, valor declarado y valor propuesto por el funcionario aduanero cuando se evidencie que el valor declarado es inferior a precios de referencia. Una vez terminada la inspección el acta de hechos de reconocimiento de mercancía es firmada por los que en ella intervinieron, es decir por el funcionario aduanero y por el representante de la empresa de intermediario de correos e inmediatamente se le entrega una copia del acta de hechos de reconocimiento a este último para que como acto administrativo proferido por la autoridad competente sea de obligatorio cumplimiento, y en caso de no 8Expediente no. 110013334005201600189-01
Actor: Cargo Zone ETC SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia estar de acuerdo con lo actuado haga la reclamación demostrando el objeto de su inconformidad.
El procedimiento aduanero le concede al intermediario de correos y/o destinatario la facultad de reclamar ante el Jefe GIT de Tráfico Postal y
de su inconformidad. El procedimiento aduanero le concede al intermediario de correos y/o destinatario la facultad de reclamar ante el Jefe GIT de Tráfico Postal y Envíos Urgentes cuando no está de acuerdo con lo registrado en el acta de hechos de reconocimiento y/o con el valor propuesto por el funcionario reconocedor, presentando los documentos que demuestren su inconformidad para que esta sea subsanada y respeto a la propuesta de valor, prueben el valor realmente pagado o por pagar de la mercancía. Posteriormente la información que consta en el acta de hechos de reconocimiento de mercancía es registrada en los sistemas informáticos de la DIAN para que en un control posterior sea verificado si se cumplió con el trámite de importación correctamente 10) Como el funcionario no pudo incluir en el sistema informático de la DIAN la información del acta de hechos no. 12503 por no estar manifestada la guía hija a la que se le hizo la inspección con propuesta de valor es evidente el incumplimiento por parte de la sociedad demandante de los artículos 196, 96 y 94-1 del Decreto 2685 de 1999 en concordancia con las obligaciones dispuestas en el artículo 203 ibidem, siendo por tanto acreedor a la sanción impuesta en el numeral 2.6 del artículo 496 ibidem. 11) En este caso concreto el intermediario de correos CARZO ZONE ETC se presentó el 18 de diciembre del 2012 ante los funcionarios del GIT Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la DIAN para proceder al reconocimiento e
presentó el 18 de diciembre del 2012 ante los funcionarios del GIT Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la DIAN para proceder al reconocimiento e inspección de la mercancía que arribó en esta modalidad y venía amparada con la guía máster no. 40676506441 de 17 de diciembre de 2012 la cual constaba de 278 guías hijas en 333 piezas, con un peso de 2.394,4 kilos; posteriormente al reconocimiento e inspección la mercancía fue trasladada por el intermediario de correos a su depósito habilitado para que continuara con el trámite de importación y entrega al destinatario, liquidándose los tributos aduaneros por parte del intermediario y pago a la DIAN. 9Expediente no. 110013334005201600189-01
Actor: Cargo Zone ETC SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia De la mercancía presentada con guía máster no. 40676506441 el funcionario competente seleccionó 24 guías para realizarle la inspección, esto es un promedio del 10% de la carga presentada dentro de las cuales estaba la pieza que correspondía al número de la guía GOB0021026839 con un peso de 9 kilos y declarada por un valor de USD40, inspección que conllevó a una propuesta de valor por USD150 quedando registrado en el acta de hechos no. 12503 de 18 de diciembre de 2012.
Elaborada el acta de hechos de reconocimiento no. 12503 se le entregó una copia a la parte actora para que cumpliera con lo actuado en la diligencia o
12503 de 18 de diciembre de 2012. Elaborada el acta de hechos de reconocimiento no. 12503 se le entregó una copia a la parte actora para que cumpliera con lo actuado en la diligencia o hiciera la reclamación que considerara a las propuestas de valor, demostrando el valor realmente pagado o por pagar o haga las observaciones que se hubieren presentado por algún error. El acta de hechos fue registrada en los sistemas informáticos de la DIAN para seguir con el control y fiscalización, momento en que la DIAN detectó que la guía hija no. GOB0021026839 no estaba registrada en los sistemas informáticos en la guía máster 40676506441, configurándose por tanto la infracción del numeral 2.6 de artículo 496 Decreto 2685 de 1999 que preceptúa: “no entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte en la oportunidad y forma prevista en el presente decreto.” 12) Ante las pruebas presentadas por la parte demandante a los requerimientos realizados por la DIAN se observó que alegó la inclusión de la guía no. GOB0021026839 en los sistemas informáticos de la entidad en la guía master 4067656415 de 13 de diciembre del 2012 y presentada ante los funcionarios de GIT Trafico Postal y Envíos Urgentes el 15 de diciembre del 2012. Verificado lo dicho por la entidad demandante se probó que hubo error e imprecisión en la información dada por este de acuerdo a las siguientes
consideraciones:
2012. Verificado lo dicho por la entidad demandante se probó que hubo error e imprecisión en la información dada por este de acuerdo a las siguientes
consideraciones:
10Expediente no. 110013334005201600189-01
Actor: Cargo Zone ETC SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia a) El 15 de diciembre de 2012 la parte actora presentó la mercancía para reconocimiento en la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes amparada con la guía máster no. 40676506415 de 13 de diciembre de 2012 la cual constaba de 283 guías hijas en 324 piezas con un peso de 2.113,17 kilos. b) Dentro de la mercancía presentada el funcionario de la DIAN seleccionó 20 piezas para realizar la inspección, esto es, un promedio del 10% de la carga, la cual fue registrada en el acta de hechos de reconocimiento no. 12230 de 15 de diciembre de 2012 observándose que no fue seleccionada para inspección la guía hija no. GOB0021026839. c) Al cotejar en los sistemas informáticos de la DIAN, formato 1166 “documentos de transporte” no. 11667164167847 correspondiente a la guía máster 40676506415 del 13 de diciembre de 2012 con las 283 guías hijas, se observó que venía registrada la guía hija no. GOB0021026839 la cual constaba de una (1) pieza con 2,72 kilos y valor declarado USD15.
observó que venía registrada la guía hija no. GOB0021026839 la cual constaba de una (1) pieza con 2,72 kilos y valor declarado USD15. d) Al verificarse la trazabilidad de la guía hija GOB0021026839 que llegó en la guía máster 40676506415 de 13 de diciembre de 2015 y presentada ante la DIAN el 15 de diciembre del 2012 para determinarse si fue informada la novedad del faltante que debía hacer el intermediario de correos CARGO ZONE ETC en el formato 1314 "planilla de recepción" donde el usuario debía reportar las novedades a que hubiera lugar, sobrante o faltantes de la mercancía llegada, con el fin de verificar si era la misma guía que llegó y fue inspeccionada el 18 de diciembre de 2016. e) Revisada la planilla de recepción, formato 1314 no. 13148016593990 de 15 de diciembre de 2012 que corresponde a la guía máster 40676506415 de 13 de diciembre de 2012, con planilla de envió formato 1178, no. 11787517242345 del 14 de diciembre de 2012 se comprobó que se recibieron 283 guías hijas sin novedad y en la guía hija no. GOB0021026839 registrada en la página 39 del formato 1314 no presentó novedad, tanto en sobrantes como faltantes, es decir esa guía hija de una (1) pieza con 2.72 kilos llegó y fue recibida por el intermediario de correos CARGO ZONE ETC sin novedad. 11Expediente no. 110013334005201600189-01
como faltantes, es decir esa guía hija de una (1) pieza con 2.72 kilos llegó y fue recibida por el intermediario de correos CARGO ZONE ETC sin novedad. 11Expediente no. 110013334005201600189-01
Actor: Cargo Zone ETC SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia f) Se está frente a 2 eventos diferentes: a) el primero, en la guía máster no 40676506415 de 13 de diciembre de 2012 que fue presentada ante la DIAN el 15 de diciembre de ese mismo año fue recibida toda la mercancía, dentro de ellas la guía hija No GOB0021026839 la cual constaba de una (1) pieza, con 2,72 kilos de peso, valor declarado USD15 y registrada en los sistemas informáticos de la DIAN y debidamente importada y, b) el segundo, en la guía máster no. 4067650641 de 17 de diciembre de 2012 que fue presentada ante la DIAN el 18 de diciembre de ese mismo año, fue recibida toda la mercancía, dentro de ellas la guía hija No GOB0021026839 la cual constaba de una (1) pieza, con 9 kilos de peso y valor declarado USD40 la cual no fue registrada en los sistemas informáticos de la DIAN pero, sí fue inspeccionada por el funcionario de la DIAN siendo prueba inobjetable que sí llegó lo que conlleva a las infracciones y sanciones preceptuadas en el Estatuto Aduanero dentro de ellas la que dio lugar al proceso administrativo expediente no.
IK20122014-5418 por la infracción al numeral 2.6 del artículo 496 decreto 2685 de 1999.
dentro de ellas la que dio lugar al proceso administrativo expediente no. IK20122014-5418 por la infracción al numeral 2.6 del artículo 496 decreto 2685 de 1999. g) Se está frente a 2 mercancías diferentes a las cuales el intermediario de correos asignó el mismo número de guía hija, las que llegaron en guías máster diferentes y en fechas diferentes, lo cual es viable y lo acepta el sistema informático de la DIAN cuando se registran pero el demandante CARGO ZONE ETC no registró la guía hija No GOB0021026839 cuando arribó el 18 de diciembre de 2012. h) Para el caso objeto de la sanción el intermediario de correos CARGO ZONE ETC no registró la información en los sistemas informáticos de la DIAN la guía hija no GOB0021026839 que llegó el 18 de diciembre del 2012, la cual constaba de una (1) pieza, con 9 kilos de peso y valor declarado USD40. 13) En la contestación de la demanda se formuló como excepción previa “la ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales” la cual fue declarada no probada en el desarrollo de la audiencia inicial por parte del a quo (fl. 290 y vlto.). 12Expediente no. 110013334005201600189-01
Actor: Cargo Zone ETC SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 4.2 Compañía Aseguradora de Fianzas SA Confianza SA Como tercero con interés vinculado al proceso manifestó adherir al escrito de demanda manifestando que para la fecha en que se expidió el requerimiento
Apelación sentencia 4.2 Compañía Aseguradora de Fianzas SA Confianza SA Como tercero con interés vinculado al proceso manifestó adherir al escrito de demanda manifestando que para la fecha en que se expidió el requerimiento especial aduanero no. 4660 de 14 de julio de 2015 ya había prescrito el contrato de seguros, solicitando que se declare que no adeuda suma alguna a la parte demandada (fls. 279 a 281).
5. Alegatos de conclusión en primera instancia Durante el trámite de la audiencia inicial llevada a cabo el 8 de mayo de 2018
(fls. 289 a 292 vlto. cdno. ppal. no. 1) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión. Tanto la parte actora como la entidad demandada y el tercero con interés directo presentaron los respectivos alegatos de conclusión (fls 300 a 302, 303 a 316, 317 a 321), reiterando lo expuesto en la demanda y en la contestación de esta.
6. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá DC en providencia de 31 de enero de 2018 (fls. 323 a 329 cdno. ppal. no. 1) dictó sentencia en la que resolvió denegar las pretensiones de la demanda. Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia frente a los cargos de la demanda fueron los siguientes: 1) La controversia del presente caso gira en torno a verificar si la decisión contenida en los actos acusados fue expedida con falsa motivación para lo
Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia frente a los cargos de la demanda fueron los siguientes: 1) La controversia del presente caso gira en torno a verificar si la decisión contenida en los actos acusados fue expedida con falsa motivación para lo cual debe examinarse si el hecho generador de la sanción se encuentra plenamente probado o, si por el contrario, se incurrió en indebida valoración de las pruebas aportadas, igualmente si la entidad demandada al adoptar la 13Expediente no. 110013334005201600189-01
Actor: Cargo Zone ETC SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia decisión contenida en los actos acusados incurrió en violación del principio de buena fe. 2) Frente a la presunta falsa motivación se tiene que la DIAN al momento de incluir en el sistema
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