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TA CUN - 11001-33-34-001-2016-00249-01-(06-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-34-001-2016-00249-01-(06-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-33-34-001-2016-00249-01

Actor: CONSTRUCTORA RESERVA DEL ÁLAMO

EN LIQUIDACIÓN

Demandado: DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA

DISTRITAL DEL HÁBITAT

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO - APELACIÓN SENTENCIA

Asunto: SANCIÓN POR INFRACCIÓN DE LAS

NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

DE CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE

INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDADEFICIENCIAS CONSTRUCTIVAS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls. 573 a 576 cdno. ppal. no. 2) en contra de la sentencia de 28 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fls. 556 a 568 vlto. cdno. no. 1) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: NIÉGUENSE las pretensiones de la demanda, conforme la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en Costas.

TERCERO: En firme esta sentencia, de mediar solicitud, liquídense los gastos procesales, devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el

TERCERO: En firme esta sentencia, de mediar solicitud, liquídense los gastos procesales, devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el expediente dejando las constancias del caso.

CUARTO: Esta decisión se notifica de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo. C.P.A.C.A. (Ley 1437 de 2011).” (fl. 568 y vlto. cdno.

no. 2 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).Expediente 11001-33-34-001-2016-00249-01

Actor: Constructora Reserva del Álamo en liquidación Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

2

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito radicado el 2 de febrero de 2016 en la Oficina de Apoyo para

los Juzgados Administrativos de Bogotá DC la sociedad Constructora Reserva del Álamo (en liquidación), actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo (fls. 77 a 86 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas:

“II PRETENSIONES PRINCIPALES DECLARATIVAS

1.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 843 de 12 de junio de 2015 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”

“II PRETENSIONES PRINCIPALES DECLARATIVAS

1.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 843 de 12 de junio de 2015 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”

2.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 247 de 13 de marzo de 2015 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y subsidiario de apelación interpuesto contra la Resolución 214 de 25 de febrero de 2014”

3.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 214 de 25 de febrero de 2014 “Por medio de la cual se impone una sanción y se imparte una orden”

III. PRETENSIONES DE CONDENA

1.- Que se condene al Distrito Capital – Secretaría del H ábitat, a devolver la suma de VEINTIRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CIENTO OCHENTA PESOS ($ 23.810.180.oo), o se exonere el pago de la misma

2.- En caso de efectuarse el pago indexar las respectivas sumas, junto con el pago de los intereses moratorios, conforme a lo señalado en el artículo 195 y demás normas concordantes del C.P.A.C.A.

3.- Condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.” (fls. 77 y 7 8 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

  1. Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales correspondió el conocimiento del medio de control de la referencia al Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito
  1. Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales correspondió el conocimiento del medio de control de la referencia al Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito

de Bogotá DC quien a través de Auto de 3 de mayo de 2016 remiti ó porExpediente 11001-33-34-001-2016-00249-01

Actor: Constructora Reserva del Álamo en liquidación Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 3 competencia dicho proceso el cual correspondió por reparto al Juzgado Primero

Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fl. 95 cdno. ppal. no. 1).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 15 de febrero de 2010 se entregaron las zonas comunes del proyecto de vivienda Reserva del Álamo al representante legal del conjunto residencial.
  1. El 12 de mayo de 2011 el señor Óscar Gutiérrez en calidad de representante

legal de la copropiedad Reserva del Álamo ubicada en la carrera 105 A número 75-15 de la ciudad de Bogotá formuló una queja administrativa ante la Secretaría Distrital del Hábitat contra la sociedad Constructora Reserva del Álamo (en liquidación) por presuntas fallas constructivas en las zonas comunes del conjunto residencial.

  1. Se realizó la visita de verificación al inmueble el 23 de agosto de 2011 cuyos resultados fueron consignados en el informe técnico número 11 -1918 de 2 de enero de 2012 que concluyó la presencia de unas presuntas afectaciones en el

resultados fueron consignados en el informe técnico número 11 -1918 de 2 de enero de 2012 que concluyó la presencia de unas presuntas afectaciones en el conjunto residencial.

  1. La Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del H ábitat mediante A uto número 1896 de 27 de julio de 2012 dio apertura a una investigación administr ativa en contra de la sociedad Constructora Reserva del Álamo (en liquidación) por p resuntas infracciones urbanísticas y deficiencias constructivas en las zonas comunes del proyect o de vivienda.
  1. El 25 de septiembre de 2013 se celebró la audiencia de intermediación la cual dio como resultado una nueva visita de inspección realizada el 31 de octubre de 2013 en la que se concluyó erradamente que persisten las afectaciones reportadas inicialmente.Expediente 11001-33-34-001-2016-00249-01

Actor: Constructora Reserva del Álamo en liquidación Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 4 6) La Secretaría Distrital del H ábitat sancionó a la sociedad constructora Reserva del Álamo mediante la Resolución número 214 de 25 de febrero de 2014 e impuso una sanción de multa por $ 41.667.815

  1. Contra la citada decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.
  1. La Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat del Distrito Capital mediante Resolución número 247 de 13 de marzo de 2015 decidió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la sanción impuesta y, finalmente, a través de la Resolución número 843 de 12 de junio de

Hábitat del Distrito Capital mediante Resolución número 247 de 13 de marzo de 2015 decidió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la sanción impuesta y, finalmente, a través de la Resolución número 843 de 12 de junio de 2015 de 27 de noviembre de 2017 se desató el recurso de apelación y modificó la sanción impuesta.

3. Los cargos de la demanda

Estimó como normas violadas los artículos 2, 7 y 8 del Decreto 419 de 2008, el artículo 6 de la Ley 675 de 2001 y el parágrafo B.8.4.3.1 del Acuerdo 20 de 1995.

La solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados se concreta en los siguientes cargos, a saber:

3.1 Violación de normas de carácter superior y falsa motivación de los actos demandados

Los fundamentos de esta acusación fueron los siguientes:

La autoridad administrativa desconoció que la sociedad demandante aportó a la investigación y en su momento a la administración del conjunto los documentos correspondientes a la licencia de construcción y los planos del proyecto conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley 675 de 2000.

Las actas de visita técnica no mencionaron como pendiente la entrega de planos y manuales de garantía, más aún cuando fueron allegadas sus copias con el recurso de reposición y en la respuesta al requerimiento del auto de pruebas.Expediente 11001-33-34-001-2016-00249-01

Actor: Constructora Reserva del Álamo en liquidación Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

5 La Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda faltó a la verdad

Actor: Constructora Reserva del Álamo en liquidación Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

5 La Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda faltó a la verdad cuando sustentó la sanción impuesta bajo el entendido que no se acreditó por parte de la constructora la entrega de las garantías, planos hidráulicos y de ga s al conjunto residencial toda vez que en el trámite de la actuación administrativa se alle garon las evidencias de envío a los correos electrónicos de la administración de l a copropiedad donde se demostró que dichos documentos fueron enviados en medio digital.

No se encuentra fundamento para calificar como afectación grave un hecho que no corresponde a dicha definición y que además no fue debidamente verificado por la autoridad administrativa ya que la constructora cumplió con la entrega de la documentación que estaba pendiente.

3.2 Inexistencia de afectación grave al calificar las afecta ciones de la fachada

No se encuentra fundamento para calificar como afectación grave un hecho que no fue debidamente analizado por la autoridad administrativa pues s e dedujo la omisión de lo ordenado en la norma técnica NSR-98 sin entrar a realizar un examen riguroso y sin tener en cuen ta que el deterioro prematuro de la pintura de la fachada podría deberse a otros factores ambientales y de mantenimiento.

3.3 I nexistencia de afectación grave al calificar la plataforma del pri mer piso tope

No puede catalogarse, investigarse o sancionarse como una afectación grave que los topes no estén diseñados para resistir posibles impactos de automóviles por cuanto estas piezas fueron instaladas de común acuerdo según lo concertado con la administración del conjunto residencial.

No puede catalogarse, investigarse o sancionarse como una afectación grave que los topes no estén diseñados para resistir posibles impactos de automóviles por cuanto estas piezas fueron instaladas de común acuerdo según lo concertado con la administración del conjunto residencial.

4. Contestación de la demanda por parte de la Secretaría Distrital del

Hábitat

Mediante escrito radicado el 16 de junio de 2017 ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (fls . 431 a 444 cdno. ppal. no. 2 ) la Secretaría Distrital del HábitatExpediente 11001-33-34-001-2016-00249-01

Actor: Constructora Reserva del Álamo en liquidación Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 6 contestó la demanda, actuación en la que frente a los cargos de nulidad esgrimió

los siguientes argumentos de defensa:

  1. La actuación administrativa adelantada en el presente asunto se desarrolló con respeto al derecho del debido proceso, as í como también de los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad y graduación de las sanciones.
  1. En cuanto a los argumentos relacionados con la falsa motivación de los actos administrativos demandados se tiene que no es cierta tal acusación pues la sanción fue debidamente sustentada en el informe técnico número 11-1918 de 2 de enero de 2012 en el cual se evidenci ó la falta de soportes que acrediten la entrega de los planos y garantías a la administración de la copropiedad, sumado al hecho de que el 31 de octubre de 2013 se constató la persistencia del

de enero de 2012 en el cual se evidenci ó la falta de soportes que acrediten la entrega de los planos y garantías a la administración de la copropiedad, sumado al hecho de que el 31 de octubre de 2013 se constató la persistencia del incumplimiento de los compromisos adquiridos por la sociedad investigada.

  1. Si bien en el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por la sociedad demandante se afirmó que la s presuntas irregularidades f ueron subsanadas, es claro que se encuentra pendiente la entrega de algunos planos eléctricos, hidráulicos, teléfonos y otros, así como la entrega de las garantías de los ascensores, m áquinas de gimnasio, cubiertas y sistemas contra incendio , razones estas suficientes para concluir que persiste el incumplimiento por parte de la sociedad constructora.
  1. L as deficiencias constructivas encontradas fueron calificadas como graves según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Distrital 419 de 2008 debido a que la falta de entrega de garantías, planos y entrega de equipos especiales afectan la utilización de los bienes de uso común.
  1. Existe coherencia entre las razones de hecho, de derecho, la realidad fáctica y los actos administrativos demandados porque el material probatorio aportado con la demanda y la respetiva contestación evidencia n la falta de entrega de garantías, planos y entrega de equipos especiales.
  1. Es contrario a la realidad afirmar que la entidad no cotejó los supuestos facticos para catalogarlos como afectaciones graves pues la Secretaría DistritalExpediente 11001-33-34-001-2016-00249-01

Actor: Constructora Reserva del Álamo en liquidación Nulidad y restablecimiento del derecho

facticos para catalogarlos como afectaciones graves pues la Secretaría DistritalExpediente 11001-33-34-001-2016-00249-01

Actor: Constructora Reserva del Álamo en liquidación Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 7 del Hábitat analizó el material probatorio y verificó de manera directa los hallazgos encontrados a través de l as visitas técnicas realizadas evidenciando una clara infracción a la normatividad en materia constructiva por parte de la

sociedad Constructora Reserva del Álamo.

4.1 Contestación de la demanda por parte del conjunto residencial Proyecto de Vivienda Reserva del Álamo como tercero vinculado al proceso

El representante legal de l conjunto residencial Reserva del Álamo , tercero con interés directo, luego de ser notificado guardó silencio (fls. 542 y 543 cdno. ppal. no. 2).

5. Alegatos de conclusión

Durante el trámite de la audiencia inicial llevada a cabo el 28 de enero de 2019 (fls. 547 a 549 cdno. ppal. no. 2) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 182 ibidem la parte demandada presentó los respectivos alegatos de conclusión (fls. 550 a 552 cdno. no. 1) con reiteración de lo expuesto en la contestación de la demanda.

6. La sentencia de primera instancia

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá DC en providencia de

reiteración de lo expuesto en la contestación de la demanda.

6. La sentencia de primera instancia

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá DC en providencia de 28 de marzo de 2019 (fls. 556 a 568 cdno. ppal. no. 1) dictó sentencia en la que resolvió denegar las pretensiones de la demanda.

Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia frente a los cargos de la demanda fueron los siguientes:

  1. No es cierto que el acto administrativo sancionador haya incurrido en falsa motivación toda vez que las razone s de hecho y de derecho que llevaron a laExpediente 11001-33-34-001-2016-00249-01

Actor: Constructora Reserva del Álamo en liquidación Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 8 autoridad administrativa a imponer una sanción a la Constructora Reserva del Álamo (en liquidación) se encuentran específicamente detalladas en la Resolución número 214 de 25 de febrero de 2014.

  1. La Resolución n úmero 214 de 25 de febrero de 2014 está fundamentada jurídicamente en el Decreto número 419 de 2008 y en los Acuerdos números 079 de 2003 y 20 de 1995, desde el punto de vista fáctico en una serie de informes técnicos rendidos por el personal de la entidad demandada con ocasión de las visitas efectuadas al conjunto residencial, así como en las apreciaciones realizadas en las aud iencias de intermediación y el seguimiento a los compromisos adquiridos en las mismas.
  1. No le asiste raz ón a la parte actora cuando afirma que mediante la simple

realizadas en las aud iencias de intermediación y el seguimiento a los compromisos adquiridos en las mismas.

  1. No le asiste raz ón a la parte actora cuando afirma que mediante la simple observación no es posible determinar que la constructora incumplió con las disposiciones impartidas por la NSR -98 pues, de manera notoria la autoridad administrativa señaló los hallazgos y los medios de prueba en los que se fundamentó para acreditar el incumplimiento de las normas urbanísticas.
  1. En sede de decisión de los recursos interpuestos contra el acto administrativo sancionatorio se abrió el debate probatorio y se ordenó la elaboración de un informe de verificación de hechos cuyos resultados fueron descritos en la Resolución número 843 de 12 de junio de 2015.
  1. La Resolución número 843 de 12 de junio de 2015 por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación en su parte motiva precisó que no fueron allegados en su totalidad los planos y garantías de las zonas comunes del proyecto res idencial Reserva del Álamo pues, la investigada no demostró la entrega de cada uno de dichos documentos lo cual llevó a la autoridad administrativa a continuar con la imposición de la sanción disminuida de manera gradual por haber ac reditado el cumplimiento de algunos de los compromisos adquiridos.
  1. En el hipotético caso que la demandante acreditase la entrega de los planos y garantías ese hecho no sería causal eximente de responsabilidad p orque la Resolución número 843 de 2015 señaló la persistencia de otras afectacionesExpediente 11001-33-34-001-2016-00249-01

Actor: Constructora Reserva del Álamo en liquidación Nulidad y restablecimiento del derecho

Resolución número 843 de 2015 señaló la persistencia de otras afectacionesExpediente 11001-33-34-001-2016-00249-01

Actor: Constructora Reserva del Álamo en liquidación Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 9 catalogadas como graves las cuales fueron indicadas desde la formulación de cargos.

  1. No existe una indebida calificación de la conducta reprochada como afectación grave por cuanto la administraci ón en aplicación del principio de legalidad adecuó la conducta según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Distrital número 419 de 2008 q ue permite calificar como grave “cualquier otro hecho que afecte a la utilización y disposición de las zonas comunes”.
  1. La falta de entrega de los planos y la garantía de los bienes de uso común se imputó como una infracción a la obligación de los enajenadores de brindar dichos documentos a la administración del conjunto residencial Reserva del Álamo según lo ordenado en el artículo 24 de la Ley 675 de 2001.
  1. La infracción referente a los topes de llantas en la plataforma del primer piso sin duda alguna constituye una afectación grave pues transgredió lo dispuesto en el literal a) del parágrafo B.8.4.3.1 del Acuer do número 20 de 1995 que consagra la obligación de proteger adecuadamente los elementos estructurales de la obra como elemento s que resistan posibles impactos de automóviles , lo cual también perturba la disposición plena de las zonas comunes.
  1. Si bien en oportunidades anteriores se ha declarado la nulidad de los actos administrativos sancionatorios en materia de deficiencias constructivas o desmejoramiento de especificaciones técnicas cuando se encuentra que la
  1. Si bien en oportunidades anteriores se ha declarado la nulidad de los actos administrativos sancionatorios en materia de deficiencias constructivas o desmejoramiento de especificaciones técnicas cuando se encuentra que la autoridad administrativa sustentó su decisión en las disposiciones técnicas del acuerdo distrital número 20 de 1995, en el presente asunto no se señaló como concepto de violación la derogatoria o vigencia de dicha disposición.

7. El recurso de apelación

El 12 de abril de 2019 la parte actora presentó por escrito recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fls. 573 a 576 cdno. ppal. no. 2), medio de impugnación que fue concedido mediante auto de 7 de mayo de 2019 (fl. 578 ibidem).Expediente 11001-33-34-001-2016-00249-01

Actor: Constructora Reserva del Álamo en liquidación Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

10 La parte actora en el recurso de alzada reiteró los argumentos expuestos en los cargos de nulidad denominados: a) “violación de normas de carácter superior y falsa motivación de los actos demandados”, b) “inexistencia de afectación grave al calificar las afectaciones de la fachada”, c) “inexistencia de afectación grave al calificar plataforma del primer piso tope”.

Los argumentos del recurso de alzada en síntesis son los siguientes:

  1. El a quo desconoce que efectivamente existe una violación de las normas de carácter superior y fal sa motivación de los actos administrativos demandados toda vez que en las actas de visita técnica no se mencionó como pendientes la
  1. El a quo desconoce que efectivamente existe una violación de las normas de carácter superior y fal sa motivación de los actos administrativos demandados toda vez que en las actas de visita técnica no se mencionó como pendientes la entrega de los planos y manuales de garantía, circunstancia por la cual no existe fundamento para calificar como afectación grave la supuesta infracción.
  1. Con el recurso de reposición y la solicitud de práctica de pruebas se radicaron copias de las actas y el oficio correspondiente a la entrega de dichos documentos, sin embargo, la Secretaria Distrital del Hábitat no acreditó la copia que se aporta de los correos electrónicos remitidos a la administración del conjunto residencial.
  1. No hay fundamento para calificar como grave s unos hechos que no corresponden a dicha calificación pues el deterioro de la fachada del conjunto residencial puede obedecer a otros factores ambientales y de mantenimiento.
  1. Los topes de llantas que delimitan las zonas de parqueo fueron instalados de común acuerdo conforme la solicitud realizada por la administración del conjunto residencial, por ende, tampoco existe fundamento para calificar como grave este hecho.
  1. Existe una clara contradicción entre los argumentos de la demanda y la ley ya que, según lo señalado por la jurisprudencia no es posible aplicar el Acuerdo número 20 de 1995 debido a que fue derogado tá citamente por la Ley 400 de 1997, hecho este más que suficiente para decretar la nu lidad de los actos demandados.Expediente 11001-33-34-001-2016-00249-01

Actor: Constructora Reserva del Álamo en liquidación Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

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demandados.Expediente 11001-33-34-001-2016-00249-01

Actor: Constructora Reserva del Álamo en liquidación Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

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8. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto de 31 de mayo de 2019 (fl. 4 cdno. apelación sentencia.) se admitió el recurso de apelación y, posteriormente, el 18 de junio de ese mismo año (fl. 8 ibidem.) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de di ez (10) días y, por el mismo lapso, al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicho término, la parte demandada presentó alegatos de conclusión reiterando lo expuesto en la contestación de la demanda. (fls. 10 a 15 cdno. apelación sentencia.)

9. Concepto del Ministerio Público

El Agente del Ministerio Público emitió concepto ( fls. 17 a 35 cdno. apelación sentencia) en los siguientes términos:

  1. Respecto del desarrollo de actividades de urbanización, construcción y crédito para la adquisición de vivienda y su régimen de inspección y vigilancia se expidió el Decreto Distrital número 419 de 2008 el cual con posterioridad a los hechos fue derogado, n o obstante, es la norma que regirá el procedimiento administrativo sancionatorio para el presente caso.
  1. No se evidencia falsa motivación en los actos administrativos acusados pues la infracción se encuentra debidamente soportada en las afectaciones gra ves presentes en las zonas comunes de l conjunto residencial Reserva del Álamo
  1. No se evidencia falsa motivación en los actos administrativos acusados pues la infracción se encuentra debidamente soportada en las afectaciones gra ves presentes en las zonas comunes de l conjunto residencial Reserva del Álamo relacionadas con la omisión de proporcionar de manera oportuna los planos, manuales y garantías al momento de realizar la entrega de la obra, así como las irregularidades presentes en las filtraciones de humedad, la indebida instalación de los topes de llantas en los parqueaderos y el deterioro de los acabados.
  1. Contrario a lo manifestado por la p arte actora, la tipicidad de la conducta se encuentra debidamente acreditada toda vez que se evidenciaron las afectaciones graves en la construcción de las zonas comunes y no obra pruebaExpediente 11001-33-34-001-2016-00249-01

Actor: Constructora Reserva del Álamo en liquidación Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 12 en el proceso que demuestre que la parte actora allegó en su totalidad los planos y garantías del conjunto residencial.

  1. El acto administrativo sancionatorio fue debidamente motivado ya que de la lectura del mismo se infiere que se realizó el estudio respectivo del material probatorio aportado al proceso y de las normas aplicables al caso concreto.
  1. Respecto de la entrega de los planos y garantías de las zonas co munes del proyecto residencial se tiene que la parte actora no acreditó que dichos documentos fueron allegados en su totalidad y en caso de haber sido entregados, este hecho no da lugar a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados toda vez que la formulación de cargos y la sanción

documentos fueron allegados en su totalidad y en caso de haber sido entregados, este hecho no da lugar a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados toda vez que la formulación de cargos y la sanción se impuso con fundamento en la existencia de múltiples deficiencias constructivas calificadas como afectaciones graves.

  1. No se evidencia una indebida calificación de la conducta como afectación grave pues el artículo 2 del decreto Distrital 419 de 2008 preceptúa como tal cualquier otro hecho que afecte la utilización y disposición de las zonas comunes.
  1. En cuanto a la derogatoria tacita del Acuerdo 20 de 1995 se tiene que dicho cargo no fue aducido con la demanda y no es posible que sea analizado en este momento procesal ya que la parte demandada no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción sobre tal cuestionamiento.
  1. La regulación vigente para la fecha de los hechos corresponde a la Ley 400 de 1997 modificada por la Ley 1229 de 2008 y la norma técnica NSR98 la cual hace referencia no solo a condiciones de sismo rresistencia sino que , por el contrario, regula todo lo relacionado con los requisitos mínimos para el diseño, construcción, impermeabilidad, protección de la humedad y supervisión técnica de edificaciones nuevas.Expediente 11001-33-34-001-2016-00249-01

Actor: Constructora Reserva del Álamo en liquidación Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto someti do a

Apelación sentencia 13

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto someti do a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia; 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem; 3) análisis de la impugnación , 4) restablecimiento del derecho y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada consiste en la discusión de legalidad de la Resolución número 214 de 25 de febrero de 2014 proferida por el Subdirector de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la cual se impuso una sanción de mu lta a la sociedad Con structora Reserva del Álamo (en liquidación) en cuantía de $41. 667.815 y se ordenó realizar unas obras por incumplimiento de las normas a las cuales debe estar sujeta en ejercicio de la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, debido a las deficiencias constructivas que aquejaron las áreas comunes del proyecto de vivienda Reserva del Álamo ubicado en la carrera 105 A número 75 - 15 de la ciudad de Bogotá; asimismo, se solicita la nulidad de la Resolución número 247 de 13 de marzo de 2015 expedida por la Subdirectora de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del acto administrativo inicial, lo mismo que la Resolución número 843 de 12 de junio de

de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del acto administrativo inicial, lo mismo que la Resolución número 843 de 12 de junio de 2015 emitida por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat por la cual se desató el recurso de apelación esgrimido en contra del acto que impuso la sanción, modificando la multa impuesta estableciéndola en la suma de

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