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TA CUN - 11001-33-34-001-2017-00017-01-(08-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-001-2017-00017-01-(08-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-33-34-001-2017-00017-01

Actor: ZAI CARGO EU

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES (DIAN)

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Referencia: NO MANIFESTACI ÓN DE GUÍA DE

MENSAJERÍA ESPECIA LIZADA EN EL

SISTEMA MUISCA

Decide la Sal a el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia número 075/2018 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fls. 386 a 393 cdno. ppal. no. 1) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: Niéguense las pretensiones de la demanda, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: En firme esta sentencia, de mediar solicitud, liquídense los gastos procesales , devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si los hubiere.

CUARTO: ARCHÍVESE el expediente previa ejecut oria de esta sentencia.

QUINTO: Esta decisión se notifica de conformidad al artículo 203

remanente de los gastos del proceso si los hubiere.

CUARTO: ARCHÍVESE el expediente previa ejecut oria de esta sentencia.

QUINTO: Esta decisión se notifica de conformidad al artículo 203 del Código d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA (Ley 1437 de 2011).

SEXTO: ADVIÉRTASE que contra la presente providencia procede el recurso de apelación, el cual podrá ser interpuesto y sustentado de conformidad con lo previsto en el numeral 1 º del artículo 247 del

CPACA. (fl. 393 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).Expediente no. 110013334001201700017-01

Actor: Zai Cargo EU Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

2

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito radicado el 27 de enero de 2017 en la Oficina de Apoyo

para los Juzgados Administrativos de Bogotá DC la sociedad Zai Cargo EU, actuando por intermedio de apoderada judicial, interpu so demanda e n ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN (fls. 1 a 7 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas:

“II PRETENSIONES

(…)

Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN (fls. 1 a 7 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas:

“II PRETENSIONES

(…)

PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. sanción 03-241-201-673-0-0509 donde se sanciona a la sociedad Zai Cargo por el valor de $17. 685.000 equivalente a 30 salarios mínimos, por la comisión de la infracción contemplada en el n umeral 2.6 del artículo 2685 de 1999, modificado por el artículo 43 del Decreto 1232 de 2001.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se declare la nuli dad de la Resolución No. 03-236-408-601-0677 del 12 de agosto de 201 6, confirmando en todas sus partes la resolución 1-03-241-201-673-0-0509 del 19 de abril de 2016, por la cual la División de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá (sic), y señalando en esta última que quedó así agotada la vía gubernativa.

TERCERA: A título de restablecimiento del derecho , que se excluya a mi representada de la lista de morosos del Estado.

CUARTA: Que se condene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al pag o de gastos, costas judiciales y agencias en derecho, en el evento de que las anteriores pretensiones sean

favorables a mi poderdante .” (fl. 4 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).

2. Hechos

derecho, en el evento de que las anteriores pretensiones sean favorables a mi poderdante .” (fl. 4 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretension es la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente:Expediente no. 110013334001201700017-01

Actor: Zai Cargo EU Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

3 1) Tiene como objeto soci al actividades postales y la de correo urbano nacional en conexión con el exterior.

  1. Mediante oficio de 17 de julio de 2013 el Git de Registro Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la Di visión de Gestión de Control Carga de l a DIAN remitió al jefe del g rupo interno de tr abajo de investigaciones aduaneras II impresión de los doc umentos de transporte , esto es , el documento consolidado (formato 1166) m áster nivel 1 ( hijos - formulario no. 11667183842195 y manifiesto expreso formulario no. 11667183860657 de la guía máster 30737582882 de 2 de mayo de 2013 ) y el acta de hechos de reconocimiento de mercancía so metida a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes número 4652 de 9 de mayo d e 2013 para qu e se adelantara el proceso administrativo tendiente a verificar la posible comis ión de la infracción prevista en el numeral 2.6 del artí culo 496 d el Decreto 2685 de 1999 ya que, al tratar de ingresar la propuesta por valor de US $180 a la guía

el proceso administrativo tendiente a verificar la posible comis ión de la infracción prevista en el numeral 2.6 del artí culo 496 d el Decreto 2685 de 1999 ya que, al tratar de ingresar la propuesta por valor de US $180 a la guía ARM1808119176 consignada en el acta de hechos no fue posible su inclusión debido a que no fue manifestada en los servicios informáticos de la DIAN, esto es, en el sistema Muisca.

  1. En el acta de hechos se consignó la siguiente información: guía máster: 30737582882, guía hija: ARM18081191 76, piezas: 1, peso kg: 24, valor US guía 20 y valor propuesto: USD $180.
  1. El 31 de enero de 2014 se dio resp uesta a la solicitud de documentos de transporte efectuada por la DI AN en donde se explic ó que en el sistema Muisca no existía la guía ARM1808119176 porque la correcta era la guía número BOG1808119176 lo cual obedeció a un error adjuntándose sobre ese aspecto la documentación que demostraba ese hecho, asimismo se allegó el USB con el prevalidador de la quincena primera del mes de ma yo de 2013 donde se evidenciaba la radicación nú mero 10066503645955 presen tada el 16 de mayo de 2013.
  1. Mediante auto número 134-3457 de 27 de agosto de 2014 se ordenó iniciar la investigación administrativa, luego, el 18 de novie mbre de 20 15 se formu ló requerimiento especial aduanero el cual fue respondido informando que laExpediente no. 110013334001201700017-01

Actor: Zai Cargo EU

la investigación administrativa, luego, el 18 de novie mbre de 20 15 se formu ló requerimiento especial aduanero el cual fue respondido informando que laExpediente no. 110013334001201700017-01

Actor: Zai Cargo EU Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

4 guía que la DIAN argumenta no haber e ncontrado en el siste ma Muisca en atención al acta de reconocimiento de mercanc ías que realizó un funcionario se trató de un err or debido a que fue reportada otra con el mismo complemento numérico.

  1. Después de darse respuesta al requerimiento especial aduanero la DIAN mediante Resolución no. 03 -241-201-673-0-0509 de 19 de abril de 201 6 impuso una sanción por la suma de $17. 685.000 por vulneración del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 43 del Decreto 1232 de 2001.
  1. Contra la referida sanción se interpuso recurso de reconsideración en donde se expuso que existía la guía hija ARM1808119179 que amparaba una pieza, peso 24 kg, el valor declarado US 20 y el valor prop uesto $280 , demostrándose que en el act a que elabor ó el funcionario existió un error de trascripción en el último digito ya que en vez de 9 escribió 6.
  1. El recurso de reconsideración fue resuelto mediante Resolución no. 03236-408-601-0677 de 12 de agosto de 201 6 confirmando la decisión impugnada.

3. Los cargos de la demanda

  1. El recurso de reconsideración fue resuelto mediante Resolución no. 03236-408-601-0677 de 12 de agosto de 201 6 confirmando la decisión impugnada.

3. Los cargos de la demanda

Se invocaron como normas v ioladas los artículos 2, 3, 13, 29 y 209 de la Constitución Política ; los art ículos 3, 42 y 138 de la Ley 1437 de 2011 ; los artículos 2, 131, 236, 471, 51 2 y 520 del Decreto 2685 de 1999 , y el art ículo 121 del Código Civil.

La solicitud de nulidad de los a ctos administrativos demandados fue sustentada en tres cargos, a saber:

3.1 Inexistencia de la infracción

  1. La DIA N impuso la sanc ión de multa p or la co misión de la infracción aduanera descrita en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999Expediente no. 110013334001201700017-01

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5 modificado por el art ículo 43 del Dec reto 1232 de 201 0 que pre ceptúa lo siguiente: “2.6 No entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la i nformación del Manifiesto expreso y de los docume ntos de transporte en la oportunidad y forma prevista en el presente decreto.”

  1. Obra acta de reconocimiento de un funcionario de la DIAN quien estableció que la guía ARM1808119176 correspondía a una pieza con un peso de 24 kg

transporte en la oportunidad y forma prevista en el presente decreto.”

  1. Obra acta de reconocimiento de un funcionario de la DIAN quien estableció que la guía ARM1808119176 correspondía a una pieza con un peso de 24 kg y que declaró USD20, proponiéndose un valor de USD180.
  1. Se demostró que el funcionario erró al escribir la guía ya que se trataba de la guía ARM1808119179 y él escribió ARM1808119176 cambiando el último digito ya que el número de piezas, el peso y el valor declarado coinciden en su totalidad.
  1. El valor pr opuesto para el pago es de USD180, sin embargo, la guía que se presentó canceló USD280, por su parte la guía ARM1808119179 se declaró y pagó conforme a la inf ormación que se tra nsmitió en e l f ormato 100066503745062 y a la declaración consolidada de pagos 5407601085460 y al rec ibo ofic ial y pago de tributos aduaner os 6908500145858, hecho que demuestra que se cumplió con la obligación.
  1. Igualmente en el registro 25 50 e n el prevalidad or apar ece la guía hi ja ARM1808119179 por el va lor de USD $280 cumpliéndose con las obligaciones de los intermediarios de la modalidad de tr áfico postal , en especifico la consignada en el literal m) del artículo 203 del Decreto 2685 de 1999 consistente en “presentar en la fo rma y oportunidad pre vista en la legislación aduanera, la información sobre el manifiesto expreso y las guías de empresas de mensajería especializada.”
  1. La citada prueba fue desestimada por la parte demandada por el hecho de

legislación aduanera, la información sobre el manifiesto expreso y las guías de empresas de mensajería especializada.”

  1. La citada prueba fue desestimada por la parte demandada por el hecho de considerar que el acta de r econocimiento de mer cancía no. 4562 de 9 de mayo de 2012 realizada por el funcionario de la DIAN fue ex pedida en presencia de un empleado de la parte actora y que esa era la oportunidad para anotar el error o simplemente no suscribir el acta.Expediente no. 110013334001201700017-01

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6 7) Un funci onario no está e xento de cometer un error , como tampoco es válido que el hecho de que un representante d e la empresa firme el acta y queden validados los errores cometidos.

  1. Por lo anotado los a ctos acusad os están falsamente motivados porque cuando una norma se aplica en forma incorrecta se violan el debido proceso y el principio de legalidad lo cual genera como consecuencia la falsa motivación por error de hecho y de derecho.

3.2 Violación del debido proceso por indebida valoración de la prueba – artículo 471 del Decreto 2685 de 1999

  1. El artículo 471 del Decreto 2685 de 1999 en cuanto al régimen probatorio remite al procedimiento y principios consagrados en el Código General del Proceso e l cual en el artículo 176 dispone que “las pruebas deb en ser apreciadas en conjunto de acuerdo con las normas de la sana crítica.”
  1. En este caso concreto las pruebas no fueron valoradas conforme a la sana

Proceso e l cual en el artículo 176 dispone que “las pruebas deb en ser apreciadas en conjunto de acuerdo con las normas de la sana crítica.”

  1. En este caso concreto las pruebas no fueron valoradas conforme a la sana crítica ya que estas indican que los pagos se realizaron en las oportunidades y en la forma que la norma indica, la DIAN insiste en la sanción sin hacer un análisis por cuanto el hecho co nsistente en que la guía no co rresponde a la requerida está respaldado en un acta de hechos que es errada en l a transcripción del último digito, por lo que la parte dema ndada tipifica la sanción negándose a reconocer el error del funcionario.
  1. De conf ormidad con el art ículo 83 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional la buena fe se presume por lo que es necesario probar que se ha actuado de mala fe.
  1. La Circular no. 0175 de 29 de octubre de 2011 emitida por la DIAN expuso entre otros aspectos que “es necesario reiterar que en las actuaciones de los funcionarios de la DIAN deben prevalecer los principios de irretroactividad de las normas, de la publicidad de los actos administrativos, de que lo s ustancial prima sobre lo formal, de la eficiencia, la celeridad y economía, de tal manera que se garanticen los de rechos de los contr ibuyentes y de los usuarios deExpediente no. 110013334001201700017-01

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7 comercio exterior” por lo que en este caso es imp rocedente la aplicación de la

Actor: Zai Cargo EU Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

7 comercio exterior” por lo que en este caso es imp rocedente la aplicación de la infracción ya que no es sujeto activo de la misma (fl. 13 y vlto).

  1. El artículo 476 del Decreto 2596 de 1999 determina el ámbito de aplicación de las sanciones consagrando que “(…) par a que un h echo u omisi ón constituya infracción administrativa aduanera , o dé lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías , o a la formulación de una liquidación o ficial, deberá estar prev isto en la forma e n que establece el pr esente título . NO procede la aplicación de sanciones po r interpretación extensiva de la norma. ”

(fl. 14).

  1. En e l derecho sancionatorio no caben aplicaciones ex tensivas ni analógicas y la com probación de la tipicidad es la base para sabe r s i una conducta es sancionable o no.

4. Contestación de la demanda

4.1 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Mediante es crito radicado el 15 de agosto de 201 5 ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (fls . 197 a 208 cdno. ppal. no. 1) la DIAN contestó la demanda, actuación en la que frente a los cargos de nu lidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa:

  1. Se respetaron el debido proceso y el derecho de defensa cumpliéndose las

actuación en la que frente a los cargos de nu lidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa:

  1. Se respetaron el debido proceso y el derecho de defensa cumpliéndose las facultades legales de fiscalización que ot orga el Estatuto Aduane ro, se actuó sin dilaciones y dentro de los términos procesales, teniendo en cuenta las pruebas obrantes en el proceso, otorgando y re solviendo l os recursos interpuestos sin que haya falsa motivación ya que en los actos acusados se invocaron las razones de hecho y de derecho que soporta la decisión.
  1. Las decisiones adoptadas por la parte demandada se fundame ntaron en hechos que aparecen dem ostrados en el expediente por lo s m edios de pruebas señalad os en la legislación adu anera y con observancia de los principios orientadores previstos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.Expediente no. 110013334001201700017-01

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8 3) Adelantó el procedimiento de reconocimiento de la mercancía importada en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes regulado en el Decreto 2685 de 1999, en especial en los artículos 192 a 203 y en la Resolución 4240 de 2000 expedida por la DIAN artículos 117 a 224.

  1. Recibida la mercancía por par te del intermediario de co rreos esta es presentada ante la autoridad aduanera, Grupo Interno de Trabajo de Tr áfico Postal y Env íos Urgentes, funcionarios estos competentes para realiza r el
  1. Recibida la mercancía por par te del intermediario de co rreos esta es presentada ante la autoridad aduanera, Grupo Interno de Trabajo de Tr áfico Postal y Env íos Urgentes, funcionarios estos competentes para realiza r el reconocimiento de la mercancía importada en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes el c ual s e hace en presencia del empleado de la empresa intermediaria de correos, levantándose el a cta de hechos de reconocimien to de mercancía correspondie nte donde queda registrada toda la información respecto de la mercancía inspeccionada: número de guía máster, números de guías inspeccionadas, n úmero de cajas, peso, valor declarado y valor propuesto p or el funcionario aduanero cuando se evidencie que el va lor declarado es inferior a precios de referencia.

Una vez terminada la inspección el acta de hechos de reconocimiento de mercancía es firmada por los que en ella intervinieron, es decir por el funcionario aduanero y por el representante de la empresa de intermediario de correos e inmediatamente se le entrega una copia del acta de hechos de reconocimiento a este último para que como a cto administrativo proferido por la autoridad competente sea de obli gatorio cumplimiento, y en el caso de no estar de acuerdo c on lo actuado haga la reclamación demostrando el objeto de su inconformidad.

El procedimiento aduanero le co ncede al intermediario de correos y/o destinatario la facultad de reclamar ante el Jefe GIT de Tráfico Postal y Envíos Urgentes cuando no está de a cuerdo con lo registrado en el acta de hechos de r econocimiento y/o con el valor propuesto por el funcio nario

destinatario la facultad de reclamar ante el Jefe GIT de Tráfico Postal y Envíos Urgentes cuando no está de a cuerdo con lo registrado en el acta de hechos de r econocimiento y/o con el valor propuesto por el funcio nario reconocedor, presentando los documentos que demuestren su inconformi dad para que esta s ea subsanada y respecto de la propuesta de valor prueben el realmente pagado o por pagar de la mercancía.Expediente no. 110013334001201700017-01

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9 Posteriormente la información que consta en el acta de h echos de reconocimiento de mercancía es registrada en los s istemas informáticos de la DIAN pa ra que en un con trol posterior sea verificado si se cu mplió correctamente con el trámite de importación.

  1. Como el funcionario no pudo incluir en el sistem a informático de la DIAN la información del acta de hechos por no estar manifestada la guía hija a la que se le hizo la in spección con propuesta de valor es evidente el incumplimiento por parte de la sociedad demandante de los artículo s 196, 96 y 94-1 del Decreto 2685 de 1999 en concordancia con las obligaciones dispuestas en el artículo 203 ibidem, siendo por tanto acreedor a la sanción impuesta en el numeral 2.6 del artículo 496 ibidem.
  1. En este caso concreto el intermediario de correos ZAI CARZO EU se presentó el 9 de mayo del 2013 ante los funcionarios del GIT Trá fico Postal y Envíos Urgentes de la DIAN para proceder al reconocimiento e inspección d e
  1. En este caso concreto el intermediario de correos ZAI CARZO EU se presentó el 9 de mayo del 2013 ante los funcionarios del GIT Trá fico Postal y Envíos Urgentes de la DIAN para proceder al reconocimiento e inspección d e la mercancía que arribó en esta modalidad y ven ía amparada con la guía máster no. 30737582882 de 5 de mayo de 2013 la cual constaba de 419 guías hijas, con un peso de 6.194,35 kilos; posteriormente al reconocimiento e inspección la mercancía fue trasladada por el intermediario de correos a su depósito habilitado para que continuara con el trámite de importación y entrega al destinatario, liquidándose los tributos aduaneros por parte del intermediario y pago a la DIAN.

De la mercancía presentada el funcio nario competente seleccionó 2 0 guías hijas de acuerdo con el acta de hechos no. 4652 de 9 de mayo de 2013 para realizarle la inspección con los siguientes resultados: 4 guías hijas fueron reconocidas s in novedad y a las 16 restantes se les realizó propuesta de valor, dentro de e llas estaba la guía hija ARM1808119176 consistente en 1 pieza, con un peso de 24 kilos, declarada por un valor de USD $20 y con una propuesta de valor de USD $180.

Elaborada el acta de hechos de reconocimiento número 4652 se le entregó una copia a la parte actora para que cumpliera con lo actuado en la diligencia o hic iera la reclamación que cons iderara a las propuestas de valor,Expediente no. 110013334001201700017-01

una copia a la parte actora para que cumpliera con lo actuado en la diligencia o hic iera la reclamación que cons iderara a las propuestas de valor,Expediente no. 110013334001201700017-01

Actor: Zai Cargo EU Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

10 demostrando el valor realmente pagado o por pagar o h iciera las observaciones que se hubieren presentado por algún error.

El acta de hechos fue registrada en los sistemas informáticos de la DIAN para seguir con el control y fiscalización momento en el que la DIAN detectó que la guía hija número ARM1808119176 no estaba registrada en los sis temas informáticos en la gu ía má ster 30737582882, configurándose por tanto la infracción del numeral 2.6 de artícul o 496 Decreto 2685 de 1999 q ue preceptúa: “no entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información del manifiesto expreso y de los documentos de t ransporte en la oportunidad y forma prevista en el presente decreto.”

  1. En lo que respecta al supuesto error por parte del funcionario de la DIAN y que la guía h ija correcta era la n úmero ARM1808119179 no es de rec ibo ese argumento porque al comparar las d os guías hijas estas son distintas por las siguientes razones: a) la guía hija ARM1808119176 consta de una pieza, con 24 kilos de peso, valor declarado USD20 y valor propuesto USD180; b) por su parte, la guía hija ARM1808119179 consta de una pieza , con 24 .95 kilos de peso, valor declarado USD20 y valor propuesto y pagado USD280.

parte, la guía hija ARM1808119179 consta de una pieza , con 24 .95 kilos de peso, valor declarado USD20 y valor propuesto y pagado USD280.

  1. Lo expuesto evidencia que se es tá f rente a 2 g uías diferentes y está demostrado que la información de la guía hija ARM1 808119176 no fue entregada a la DI AN en la forma y oportun idad legalmente previstas, s in perder de vista que la numeración consecutiva de las guías hijas va en orden ascendente como se observa en el formato 11667183860657 “documento de transporte/documento cons olidador de carga ” donde quedaron registradas todas las guías hijas, determinándose la falta de la citada guía hija.
  1. No existe prueba de la afirmación consist ente en que hubo e rror d el funcionario de l a DIAN al momento de reconocer la mercancía cuando diligenció el acta de hechos n úmero 4562 de 9 de mayo de 201 3, asimismo el presentante legal de la parte actora estaba presente y atendió la diligencia de reconocimiento físico de las mercancías la cual que dó consignada en el act a de hechos como acto administrativo de trámite y no efectuó ninguna observación u objeción que permitiera determinar que el funcionario de laExpediente no. 110013334001201700017-01

Actor: Zai Cargo EU Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

11 DIAN de manera errada hubiese consignado el número de la guía que estaba en proceso de reconocimiento.

  1. El acta de hecho s por el contrario dejó constancia que l as guías que

Apelación sentencia

11 DIAN de manera errada hubiese consignado el número de la guía que estaba en proceso de reconocimiento.

  1. El acta de hecho s por el contrario dejó constancia que l as guías que fueron objeto de reconocimient o son las que se relacionaro n en ese documento, al resp ecto se consignó lo siguiente: “procedieron a efectuar el reconocimiento de las mercancías … las cuales están amparadas en los documentos de transporte y gu ías de mensajería especializada que se relacionan a continuación y como resultado de la verificación se realizaron las actuaciones que se detallan en la presente acta.” (fl. 204).
  1. Otra razón para tener en cuenta que se está frente a dos guías diferentes es el h echo de que el in termediario de corr eos haya cancelado los tributo s aduaneros de la guía hija ARM180811979 sobre la base la propuesta de v alor de USD28 0, evidenciándose por tanto que no es la misma guía hija ARM1808119176 a la que se le realiz ó una propu esta de valor d e valor de

USD180.

4.2 Tercero con interés directo – Seguros del Estado SA

El terce ro con interés directo a pesar de haber le sido notificado el auto admisorio de la demanda (fls. 353 y 354 cdno. no. 1) guardó silencio.

5. Alegatos de conclusión en primera instancia

Durante el trámi te de la audiencia inicial llevada a cabo el 4 de octubre de 2018 (fls. 361 a 366 vlto. cdno. ppal. no. 1) en cumplimien to de lo establecido en el artículo 181 del Código Co ntencioso Administrativo se corrió traslado a

2018 (fls. 361 a 366 vlto. cdno. ppal. no. 1) en cumplimien to de lo establecido en el artículo 181 del Código Co ntencioso Administrativo se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión.

Tanto la parte actora como la entidad demandada presentaron los respectivos alegatos de conclusión (fls 372 a 380 y 381 a 384), reiterando lo expuesto en la demanda y en la contestación de esta.Expediente no. 110013334001201700017-01

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6. La sentencia de primera instancia

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá DC en providencia número 075/2018 -en la providencia n o se especifica la fecha exacta - dictó sentencia (fls. 386 a 393 cdno. ppal. no . 1) en la que resolvió denegar l as pretensiones de la demanda.

Los fundamentos de la decisión del juez de primera instan cia frente a los cargos de la demanda fueron los siguientes:

  1. La controversia del presente caso gira en torno a verificar si la decisión contenida en los actos acu sados fue expedida con falsa motivación , violación del debido proceso y del principio de legalidad para lo cual debe examinarse si el hecho generador de la sanción se encuentra plenamente probado o, si por el contrario, se incurrió en indebida valoraci ón d e las prueb as aportadas, igualmente si existi ó un error del funciona rio de aduanadas al m omento de efectuar la inspección de las mercancías.

el contrario, se incurrió en indebida valoraci ón d e las prueb as aportadas, igualmente si existi ó un error del funciona rio de aduanadas al m omento de efectuar la inspección de las mercancías.

  1. Frente a la presunta falsa motivación se tiene que la DIA N al momento de incluir en el sistema M uisca la propu esta de valor contenida en el acta de hechos no. 4652 de 2013 advirtió que la guía hija no. ARM1808119176 no se encontraba registrada en el sistema, razón por la cual prof irió un requerimiento especial q ue finalmente culminó en la imposición de un a sanción de multa por infracción de l numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999.
  1. D e acuerdo con el acta de hechos de reconocimiento de mercancías se consignó que la guía máster número 30737582882 comprendía, entre otras, la guía hija n o. ARM1808119176 cuya mercancía amparada presenta la

siguiente información:

Guía Hija Piezas Peso Valor Propuesta de KG USD$ Valor USD$ ARM1808119176 1 24kg 20 180Expediente no. 110013334001201700017-01

Actor: Zai Cargo EU Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

13 4) Por su parte , la información de la merca ncía amparada en la guía hija número ARM1808119179 vinculada a la guía má ster número 30737582882 allegada por la sociedad demandante y con la cual pretende demost rar el error en la trascripción del acta de hechos no. 4652 es la siguiente:

número ARM1808119179 vinculada a la guía má ster número 30737582882 allegada por la sociedad demandante y con la cual pretende demost rar el error en la trascripción del acta de hechos no. 4652 es la siguiente:

Guía Hija Piezas Peso Valor Propuesta de KG USD$ Valor USD$ ARM1808119179 1 24.95kg 205) Asimismo es import ante recordar que pre viamente a la expedición del requerimiento especial aduanero de 18 d e noviembre de 2015 la parte act ora alegó que la guía ARM180811917 6 no existía y que debido a un err or podía corresponder a la guía hija BOG1808119176 cuya merc ancía amparaba contenía la siguiente información:

Guía Hija Piezas Peso Valor Propuesta de KG USD$ Valor USD$ BOG1808119176 1 7.26kg 3756) Se evidencia que los datos de las guías descritas difieren en su totalidad razón esta suficiente para advertir que se trata de guías distintas toda vez que, si bi en pudo haber un error en la transcripción en el número resulta extraño que el er ror hubiera recaído también sobre otras características de la mercancía que se amparaba con estas.

  1. Llama la aten ción que el l evantamiento del acta de hechos n úmero 4652 se realizó en presencia d e un funcionario pert eneciente a la soc iedad

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