🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-34-001-2018-00391-01-(18-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-001-2018-00391-01-(18-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

PROCESO No.: 11001333400120180039101

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: J Y S CARGO S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN

ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE (E)

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra sentencia proferida el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero Administrativo de l Circuito de Bogotá D.C, mediante la cual se resolvió negar las pretensiones de la demanda.

SENTIDO DE LA DECISIÓN

La Sala confirmará la sentencia de primera instancia proferida por el Juez Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.

1. ANTECEDENTES

1.1. PretensionesPROCESO No.: 11001333400120180039101

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: J Y S CARGO S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

DEMANDANTE: J Y S CARGO S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

2

J y S Cargo S.A.S. , mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra a Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, buscando se acceda a las siguientes:

“PRIMERA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 03-241-201-6730-0223 del 6 de febrero de 2018, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, mediante la cual se le impuso la sanción de multa por valor de $44.101.000 a la Sociedad J y S CARGO SAS, por la presunta comisión de las infracciones contempladas en los numerales 1.1 y 3.3 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 y que por tanto no procede el cobro de la sanción.

Adicionalmente, se declare la nulidad de la Resolución 03-236408-6010529 de 10 de abril de 2018, de la Jefe de División de Gestión Jurídica de la Seccional de Aduanas de Bogotá, mediante la cual se confirmó la anterior Resolución.

SEGUNDA. Sea condenada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al pago de daño emergente, por gastos de abogado en su defensa, como restablecimiento del derecho por concepto de gastos incurridos por honorarios profesionales de abogado para la representación ante la DIAN y por defensa judicial la suma de UN MILLON NOVECIENTOS

defensa, como restablecimiento del derecho por concepto de gastos incurridos por honorarios profesionales de abogado para la representación ante la DIAN y por defensa judicial la suma de UN MILLON NOVECIENTOS

TREINTA Y TRES MIL SETECIETOS CINCUENTA PESOS ($1’933.750)

TERCERA. En el evento en que mi representada o su compañía de seguros realicen el pago, de alguna suma de dinero correspondiente al valor de la multa, impuesta por los actos administrativos demandados y de cuya nulidad sea declarada, se condene a la UAE DIA, parte demandada, para que se ordene que el valor de dichos pagos, si a ello hubiere lugar, le sean devueltos adicionando el valor ajustado con el IPC.

CUARTO. Se ordene condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.”

1.2. HECHOS

1º. El 1° de octubre de 2015, se realizó Acta de incautación y reconocimiento de mercancías presentadas por el intermediario de tráfico postal de la guía de mensajería No. 370417 de 29 de septiembre de 2015, con guía máster 644-1213-2960 del 29 de septiembre de 2015, encontrando 20 partes de fusil marca SIG SAUER.

2º. El 19 de septiembre de 2016, por medio del Auto No. 134-5024, la Jefe del GIT de la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, ordenóPROCESO No.: 11001333400120180039101

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: J Y S CARGO S.A.S.

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: J Y S CARGO S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

3

abrir investigación a J&S CARGO S.A.S. bajo el expediente IK 2015 2016 5024, por la mercancía incautada.

3º. El 30 de octubre de 2017, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Aduanas de Bogotá profirió Requerimiento Especial Aduanero No. 1-03-238420-4470-0005431 contra la sociedad demandante por “la comisión de las infracciones administrativas previstas en los numerales 1.1 y 3.3 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999.

4º. El 6 de febrero de 2018, La División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, Mediante la Resolución No. 03-241-210-673-0223, impuso la sanción de $44’101.000 pesos, al encontrarlo responsable de la referida infracción.

5º. El 10 de abril de 2018, la Jefe del GIT División de Gestión Jurídica de la División Seccional de Aduanas de Bogotá, mediante Resolución No. 03-236-408-601-00529, resolvió recurso de reconsideración y confirmó la multa.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

El apoderado de la parte demandante alegó como vulneradas las siguientes normas:

resolvió recurso de reconsideración y confirmó la multa.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

El apoderado de la parte demandante alegó como vulneradas las siguientes normas:

  • Artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 • Decreto 390 de 2016 • Resolución 00064 del 28 de septiembre de 2016, de la DIAN.

Conforme a lo anterior, se desarrolló el concepto de la violación de la siguiente manera:

Argumentó que los actos acusados están viciados de falsa motivación y violación del debido proceso por las siguientes razones:PROCESO No.: 11001333400120180039101

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: J Y S CARGO S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

4

  • Nulidad por expedición de los actos administrativos impugnados con falsa motivación debido a la inaplicación de los supuestos fácticos y jurídicos que el ordenamiento jurídico establece para las empresas sometidas al régimen de tráfico postal y envíos urgentes.

En primer lugar, argumentó la falsa motivación por cuanto la carga no se ocultó sino que fue presentada a la autoridad para que ejerciera su labor de control y gracias a su colaboración fue que se logró su incautación.

Asimismo, sostuvo que no era posible para el transportador conocer más información que la reportada por el remitente, pues como intermediario ignoraba la inconsistencia entre la descripción reportada y el contenido real del mismo.

colaboración fue que se logró su incautación.

Asimismo, sostuvo que no era posible para el transportador conocer más información que la reportada por el remitente, pues como intermediario ignoraba la inconsistencia entre la descripción reportada y el contenido real del mismo.

De igual manera arguyó que no está probado que fuera es a sociedad la que ocultó la mercancía no autorizada.

  • Nulidad del acto por violación al precedente administrativo

Por otro lado, argumentó la violación del d ebido proceso , por desconocimiento del precedente administrativo, principio de confianza legítima, buena fe e igualdad, para lo cual señala que anexa como prueba actos administrativos de la demandada de casos idénticos a este, en los que decidió abstenerse de imponer sa nciones y orden ar el archivo de las investigaciones.

1.4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., negó las pretensiones de la demanda con base en las siguientes razones:

Del artículo 496 numeral 3 .3, se colige que la s empresas habilitadas como intermediarias deben cumplir los requisitos previstos en la Norma.PROCESO No.: 11001333400120180039101

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: J Y S CARGO S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

5

Estimó que de los artículos 2º y 85 literal c) del Decreto 2535 de 1993, por el cual se

ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

5

Estimó que de los artículos 2º y 85 literal c) del Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos, se desprende que el intermediario postal tiene dentro de sus obligaciones el deber de realizar la revisión de la carga recibida, con el fin de verificar los requisitos establecidos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999, lo cual es entendible que se haga al momento de su llegada, lo cual que para el presente caso no se efectuó.

Por tanto, concluyó que la demandada obró conforme a los preceptos normativos que regulan la actividad desarrollada por la sociedad demandante y realizó una adecuada valoración probatoria de los documentos allegados a la investigación administrativa sancionatoria.

Finalizó señalando que al expediente se allegó el auto de archivo No. 1 -03-241201135-50-1424 del 13 de septiembre de 2016 visible de folios 61 a 70 del Cuaderno Principal, en el que se estudian unos hechos similares al presente caso, acaecidos el 17 de septiembre de 2013, pero según lo visto, se hizo un análisis normativo diferente al expuesto en los actos aquí demandados.

Así mismo, precisó que no se dieron los presupuestos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, sobre aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia y, por tanto, no se puede concluir que la demandada haya incurrido vicio de nulidad alguno.

1.5. SEGUNDA INSTANCIA

La parte demandante dentro del término legal interpuso y sustentó el recurso de

tanto, no se puede concluir que la demandada haya incurrido vicio de nulidad alguno.

1.5. SEGUNDA INSTANCIA

La parte demandante dentro del término legal interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia en mención, el cual se encuentra a folio 267 del cuaderno No. 1 del expediente.

1.6. LA IMPUGNACIÓNPROCESO No.: 11001333400120180039101

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: J Y S CARGO S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

6

La sociedad demandante, a través de su apoderado, presentó sus inconformidades contra la sentencia de primera instancia en las cuales plantea básicamente lo siguiente:

La sentencia apelada adolece de falta de congruencia y error en la apreciación de la prueba pues no tuvo en cuenta el auto de archivo 1 -03-241-201-135-501424 del 13 de septiembre de 2016, en el que según el recurrente, en un caso similar al actual, se profirió archivo de las diligencias.

Se invocó erradamente el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, porque no se solicitó la aplicación del precedente judicial sino administrativo.

La DIAN impuso la multa, sin tener en cuenta que en otro caso análogo, se profirió auto de archivo, sin tener en cuenta que aquí se trató de unos hechos no imputables al intermediario, que no podía de manera alguna evitarlo, pues no pudo intervenir previamente en la carga para evitar las inconsistenc ias. Por el contrario, puso la

de archivo, sin tener en cuenta que aquí se trató de unos hechos no imputables al intermediario, que no podía de manera alguna evitarlo, pues no pudo intervenir previamente en la carga para evitar las inconsistenc ias. Por el contrario, puso la mercancía a disposición de la autoridad aduanera.

No se tuvo en cuenta el precedente administrativo de la DIAN, ya que en otros casos similares, se ha establecido que el hallazgo de mercancías no autorizadas en la carga transportada en la modalidad aduanera no genera responsabilidad a cargo de la empresa. Asimismo, se hace alusión al principio de confianza legítima con el cual debe actuar la administración con relación a sus administrados.

1.7. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante auto de 12 de agosto de 20221, se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante.

En la misma oportunidad, en aplicación de lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, se dispuso que una vez

1 Folio 4 cuaderno apelación sentenciaPROCESO No.: 11001333400120180039101

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: J Y S CARGO S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

7

ejecutoriado el auto se devolviera el expediente para dictar sentencia, así como que el Ministerio Público podría emitir concepto.

1.8. Alegatos de conclusión

7

ejecutoriado el auto se devolviera el expediente para dictar sentencia, así como que el Ministerio Público podría emitir concepto.

1.8. Alegatos de conclusión

1.8.1. J y S CARGO S.A.S

La parte demandante, a través de apoderado señaló lo siguiente:

En otros casos análogos, se allegó certificación expedida por el Comité de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aprobó y propuso oferta de revocatoria de los actos demandados en los respectivos juzgados de conocimiento, quienes mediante Auto luego de aprobar la oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados.

Al respecto, citó los siguientes procesos en los que al imputarse la infracción establecida en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, en los que se determinó que hubo un error en los textos guía y por ende, se estableció que “La Socieda d J y S CARGO SAS, sí cumplió con la obligación de presentar a la DIAN a través del sistema informático MUISCA la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte en la oportunidad y forma prevista en la legislación aduanera”, y se logr ó la nulidad de los actos acusados. Tal infracción se enjuició en los siguientes casos: Expediente IK 2012 2014 5415, y que conocía el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá con el número de radicación 11001 33 34 005 2016 00138 00; Expediente IK 2012 2014 5413, y que conocía el Juzgado Segundo Administrativo Oral

del Circuito de Bogotá con el número de radicación 11001 33 34 005 2016 00138 00; Expediente IK 2012 2014 5413, y que conocía el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bogotá con el número de radicación 11001 33 34 002 2016 00309 00; Expediente 2016 336, que conoció el Juzgado 45 Administrativo del Circuito.

1.8.2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIANPROCESO No.: 11001333400120180039101

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: J Y S CARGO S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

8

En el presente caso, no estaba descrita genéricamente la mercancía encontrada, en los sistemas informáticos de la DIAN, dio lugar a la comisión de la infracción 1.1 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 y consecuentemente la imposición de la sanción , por haberse ocultado 20 partes de armas de fuego para fusil marca SIG SAUER.

La administración aduanera motivo los actos administrativos demandados conforme a la normatividad aduanera, por un lado, señaló los hechos constitutivos de las infracción aduanera contempladas en los numerales 1.1 y 3.3 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, se desarrollan las obligaciones incumplidas por el intermediario de tráfico postal y envíos urgentes J&S CARGO S.A.S consagradas en los literal a), k) y m) del

de 1999, se desarrollan las obligaciones incumplidas por el intermediario de tráfico postal y envíos urgentes J&S CARGO S.A.S consagradas en los literal a), k) y m) del artículo 203 del Decreto 2685 de 1999, lo cual, dio lugar a la imposición de las sanción impuesta.

1.9. Concepto del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público guardó silencio.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. COMPETENCIA

Al tenor del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011 2, es el Tribunal el competente para resolver el recurso de alzada propuesto.

Se recuerda que el trámite del recurso de apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia exclusivamente a lo que es materia de impugnación, tal como lo dispone el artículo 328 del Código General del Proceso 3, por remisión del artículo 306

2 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recurs os de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 3 ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstosPROCESO No.: 11001333400120180039101

los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstosPROCESO No.: 11001333400120180039101

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: J Y S CARGO S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

9

de la Ley 1437 de 2011 4. Es así como las razones aducidas por el recurrente en la sustentación de la apelación delimitan la competencia funcional del juez de segunda instancia.

2.2. EL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

¿Corresponde a la Sala determinar si es del caso revocar la sentencia de primera instancia, como lo plantea la recurrente, porque el A quo erró en la valoración de las pruebas allegadas al proceso; o, si los actos fueron expedidos con vicios de legalidad y en consecuencia deben anularse?

2.3. RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO

No

2.4. Posición de la Sala

En el caso sometido a examen encuentra la Sala que será del caso confirmar la sentencia de primera instancia, por las razones que se expondrán a continuación.

Existen distintas modalidades de importación de servicio postal y mercancías que ingresan al país, así lo establece el artículo 116 del Decreto 2685 de 1999:

Artículo 116. Modalidades de importación. En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades: (…) i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes;

Artículo 116. Modalidades de importación. En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades: (…) i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes;

por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia. 4 ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.PROCESO No.: 11001333400120180039101

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: J Y S CARGO S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

10

(…)

La importación por tráfico postal y envíos urgentes tiene dos eventos que establece el artículo 192 del Decreto 2685 de 1999, el primero es de correspondencia, y el segundo de mercancía.

10

(…)

La importación por tráfico postal y envíos urgentes tiene dos eventos que establece el artículo 192 del Decreto 2685 de 1999, el primero es de correspondencia, y el segundo de mercancía.

En el presente caso, se sancionó a la empresa J y S CARGO SAS, por la comisión de la infracción contenida en los numerales 1.1 y 3.3 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, normativa que establece:

“Artículo 496. Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y sanciones aplicables. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los intermediarios de la modalidad de tráfico posta l y envíos urgentes y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes: 1. Gravísimas 1.1 Cambiar, ocultar o sustraer las mercancías sujetas a control aduanero. (…) 3.

Leves: (…) 3.3 Recibir los envíos de correspondencia, paquetes postales y los envíos urgentes sin el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las normas aduaneras.”

De igual manera, para el caso objeto de estudio es importante traer a colación el Decreto 2685 de 1999, el cual en lo pertinente señala lo siguiente:

“Artículo 193. Requisitos de los paquetes postales y de los envíos urgentes. Bajo esta modalidad sólo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

(…)

Bajo esta modalidad sólo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

(…)

3.Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase. 4.Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal. 5.PROCESO No.: 11001333400120180039101

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: J Y S CARGO S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

11

Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.”

De igual manera, el artículo 196 del referido ordenamiento, establece lo siguiente:

“Presentación de información a la aduana por las Empresas de Mensajería Especializada intermediarios de la modalidad de tráfico

o adhiera Colombia.”

De igual manera, el artículo 196 del referido ordenamiento, establece lo siguiente:

“Presentación de información a la aduana por las Empresas de Mensajería Especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Las Empresas de Mensajería Especializada, intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes serán responsables de entregar, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los términos previstos en el artículo 96 del presente decreto, la información de los documentos de transporte a que hace referencia el artículo 94 -1 de este decreto, contenida en el manifiesto expreso y las guías de empresa de mensajería especializada, relacionadas con la carga que llegará al territorio nacional. Las mercancías serán recibidas en la zona primaria aduanera por las empresas de mensajería especializada a las que vengan consignadas, quienes deberán verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193 del presente decreto.

Este procedimiento lo llevarán a cabo las empresas de mensajería especializada al momento de recibir la carga en el área de inspección señalada por la autoridad e informarán los detalles de la carga efectivamente recibida y las inconsistencias frente al manifiesto expreso, diligenciando para ello la planilla de recepción a través de los servicios informáticos electrónicos”.

De las normas transcritas, se colige por un lado, que las empresas dedicadas a envíos de correspondencia deben ostentar varios requisitos. Entre otros: (1) que la información de los documentos de transporte a que hace referencia el artículo 94 -1 de del Decreto

De las normas transcritas, se colige por un lado, que las empresas dedicadas a envíos de correspondencia deben ostentar varios requisitos. Entre otros: (1) que la información de los documentos de transporte a que hace referencia el artículo 94 -1 de del Decreto 2685 de 1999, contenida en el manifiesto expreso y las guías de empresa de mensajería especializada efectivamente coincida con la carga que se está enviando al territorio nacional; y (2) que las referidas empresas deben dar cumplimiento al artículo 193.

El numeral 5 del artículo 193 del referido ordenamiento, claramente establece la prohibición de transporte dentro de los paquetes de objeto de especial restricción, tales como (1) armas, (2) publicaciones que atentan contra la moral y las buenas costumbres, (3) productos precursores en la elaboración de narcóticos, (4) estupefacientes o drogasPROCESO No.: 11001333400120180039101

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: J Y S CARGO S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

12

no autorizadas por el Ministerio de Salud y (5) mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución, el cual hace alusión a la importación de armas.

La Sala observa que en el sub lite la DIAN impuso sanción a la empresa J y S CARGO SAS, por infringir lo dispuesto en l os numerales 1.1 y 3.3 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999.

La Sala observa que en el sub lite la DIAN impuso sanción a la empresa J y S CARGO SAS, por infringir lo dispuesto en l os numerales 1.1 y 3.3 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999.

Al respecto, el a-quo posterior a analizar la actuación administrativa consideró que el demandante incurrió en la infracción aduanera descrita sin que se hubiera probado los cargos argumentados en la demanda.

De la revisión del expediente, la Sala encuentra que obran los siguientes documentos relevantes:

  • Acta del 1° de octubre de 2015, por medio de la cual se incautaron 20 partes de fusil. (Fl. 125 expediente administrativo). - Acta No. 626 del 1° de octubre de 2015, por medio de la cual se inmovilizaron las aludidas partes de arma (Fl. 116 expediente administrativo). - Acta No. 3517 del 1° de octubre de 2015, de verificación de la mercancía (Fl. 117 expediente administrativo). - Traslado de guía de mensajería No. 370417, en la que la Jefe de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División de Gestión Control Carga, informó a la Jefe de División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá sobre la situación acaecida el 1° de octubre con ocasión de la incautación de 20 partes de fusil marca SIG SAUER (Fl.115 expediente administrativo). - Auto de Apertura de Investigación No. 5024 de fecha 19 de septiembre de 2016

(Fl. 127 expediente administrativo). - Informe de Acción de Fiscalización, de fecha 11 de octubre de 2017, con el cual

administrativo). - Auto de Apertura de Investigación No. 5024 de fecha 19 de septiembre de 2016 (Fl. 127 expediente administrativo). - Informe de Acción de Fiscalización, de fecha 11 de octubre de 2017, con el cual la funcionaria delegada del GIT Investigaciones Aduaneras II, concluye que sePROCESO No.: 11001333400120180039101

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: J Y S CARGO S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

13

debe formular requerimiento especial aduanero por no cumplirse el procedimiento establecido en el artículo 196 del Decreto 2685 de 1999 y no verificarse el cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 193 de la referida norma, por lo cual la e mpresa J y S CARGO SAS, incurrió en las infracciones 1.1 y 3.3 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999. - Auto de fecha 30 de octubre de 2017, mediante el cual la Jefe de Investigaciones Aduaneras, formuló requerimiento especial aduanero, a la Sociedad J y S CARGO SAS, por la presunta comisión de la infracción 1.1 y 3.3 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 y propuso la multa de $44.101.000 pesos.

Ahora bien, en el recurso de apelación básicamente se sostiene entre otros aspectos que el a quo incurrió en error de derecho por cuanto no tuvo en cuenta unos casos que en sentir del recurrente son similares al caso de estudio, y por eso ameritan su aplicación.

Ahora bien, en el recurso de apelación básicamente se sostiene entre otros aspectos que el a quo incurrió en error de derecho por cuanto no tuvo en cuenta unos casos que en sentir del recurrente son similares al caso de estudio, y por eso ameritan su aplicación.

Sobre el particular, dirá la Sala que efectivamente el precedente administrativo es un instituto de vital importancia ya que su inclusión legal no sólo se dio mediante la Ley Leyes 1340 de 20095 sino también mediante la Ley 1437 de 20116.

Esta innovación jurídica contenida en tales normativas en la práctica es de vital relevancia para las entidades pues es necesario saberla aplicar para así poder darle fuerza vinculante a las decisiones adoptadas por la administración en casos que en otrora oportunidad han sido de su conocimiento , con el ánimo de emplear uniformemente la misma decisión.

Es indiscutible “la importancia que el precedente administrativo y judicial poseen y que en su momento el legislador optó por regular otorgándoles la tarea de forma puntual de consolidar aspectos que aún por medio del derecho positivo no sean debatibles ya sea por su no regulación o por el acontecer de la tra

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...