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TA CUN - 11001-33-34-001-2019-00092-01-(22-05-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-001-2019-00092-01-(22-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-33-34-001-2019-00092-01

Demandante: IVÁN ALONSO RODRÍGUEZ ARTEAGA

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia de 29 de marzo de 2019 (fls. 237 a 241 vltos. cdno.

no. 1) proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “FALLA: PRIMERO: DECLARAR la COSA JUZGADA en la acción promovida por el señor IVÁN ALONSO RODRÍGUEZ ARTEAGA, identificado con la C.C. No. 79.651.752, por las razones expuestas en la parte motiva. (…)”. (fl. 241 cdno. no. 1 – mayúsculas y negrillas por la juez).

I. ANTECEDENTES

A. La demanda 1) Mediante escrito recibido el día 18 de marzo de 2019, el señor Iván Alonso Rodríguez Arteaga, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , con

A. La demanda 1) Mediante escrito recibido el día 18 de marzo de 2019, el señor Iván Alonso Rodríguez Arteaga, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , con el fin de que en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos, a obtener unaExpediente No. 11001-33-34-001-2019-00092-01

Actor: Iván Alonso Rodríguez Arteaga Acción de tutela – impugnación fallo remuneración mínima vital y móvil , se acceda a las siguientes

pretensiones:

“I. PRETENSIONES

1. Que se amparen mis derechos fundamentales al trabajo (Art. 25 C.P.), al debido proceso (Art. 29 C.P.), al acceso a cargos públicos (Art. 40, num. 7. C.P.), a la igualdad (Art. 13 C.P.), y a obtener una remuneración mínima, vital y móvil acorde con la naturaleza del cargo y las funciones desempeñadas.

2. Que dentro de las 48 horas siguientes se realice mi reintegro en el cargo de Gestor, Código T1, Grado 16 de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, Identificado con el número de OPEC

14920.

3. Que, como consecuencia de mi reintegro, se me tenga en cuenta el tiempo laborado como periodo de prueba desde el día 10 de diciembre de 2018, como consecuencia de mi nombramiento ante la ADJE, hasta el día 28 febrero de 2019, fecha en la cual se generó la desvinculación.

cuenta el tiempo laborado como periodo de prueba desde el día 10 de diciembre de 2018, como consecuencia de mi nombramiento ante la ADJE, hasta el día 28 febrero de 2019, fecha en la cual se generó la desvinculación.

4. Subsidiariamente que dentro de las 48 horas siguientes se me nombre nuevamente en el cargo de Gestor, Código T1, Grado 16 de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, identificado con el

número de OPEC 14920 .” (fl. 1º cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas por el accionante). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo para tales despachos judiciales (fl. 82 cdno. no. 1), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo

siguiente:

1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de Acuerdo No. CNSC 20161000001296 de 29 de julio de 2016, convocó a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de trece (13) entidades del

Orden Nacional, incluyendo la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

Estado. 2Expediente No. 11001-33-34-001-2019-00092-01

Actor: Iván Alonso Rodríguez Arteaga Acción de tutela – impugnación fallo

2. Participó dentro del concurso de méritos en mención, para lo cual se inscribió al cargo de Gestor, Código T1, Grado 16 de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, identificado con el número de OPEC 14920, para el cual fue ofertada 1 vacante y se inscribieron aproximadamente setenta y un (71) personas.

3. Luego de superar todas las etapas del concurso ocupó el primer (1º) puesto en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 20182110091085 de 14 de agosto de 2018, la cual fue publicada el 16 de agosto de 2018 y quedó en firme el día 27 de agosto de 2018.

4. El 27 de agosto de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil

(CNSC) mediante comunicación escrita con Radicado No.20182129472341, informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de la firmeza de algunas listas de elegibles, entre estas la del suscrito.

5. A partir del 27 de agosto de 2018, comenzaron a correr los diez (10) días con los que legalmente contaba la entidad para efectuar el nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005, en concordancia con el artículo 9º del Acuerdo 562 de 5 de enero de 2016 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, los cuales se cumplieron el día 10 de septiembre de 2018.

6. La Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante providencia de

562 de 5 de enero de 2016 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, los cuales se cumplieron el día 10 de septiembre de 2018.

6. La Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante providencia de 23 de agosto de 2018 proferida dentro del proceso de nulidad No. 11001-03-25-000-2017-00326-00 decretó una medida cautelar consistente en ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, suspender las actuaciones administrativas dentro del concurso de méritos al que se ha hecho referencia, sin embargo, a través de auto de 6 de septiembre de 2018, se aclaró la anterior providencia, precisando que dicha suspensión solo operaba en relación con el Ministerio de

Trabajo. 3Expediente No. 11001-33-34-001-2019-00092-01

Actor: Iván Alonso Rodríguez Arteaga Acción de tutela – impugnación fallo

7. Asimismo, en esa providencia, el Alto Tribunal frente a la solicitud de aclaración sobre los efectos de la suspensión sobre los nombramientos precisó lo siguiente: "no procede la solicitud de que se aclare los efectos de la medida cautelar decretada, en el sentido de indicar si esta se extiende a los actos administrativos proferidos después de haber estado en firme la lista de elegibles, por cuanto escapa del objeto del presente asunto, el cual se revisa la actuación de la Comisión Nacional del Servicio Civil y no de las demás entidades que fueron objeto de la convocatoria 428 de 2016".

Por tanto, quedó claro que la suspensión no operaba con relación al concurso adelantado frente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

del Servicio Civil y no de las demás entidades que fueron objeto de la convocatoria 428 de 2016". Por tanto, quedó claro que la suspensión no operaba con relación al concurso adelantado frente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

8. El mismo Consejo de Estado, a través de auto diferente del 6 de septiembre de 2018 proferido por el mismo Consejero Ponente William Hernández, dentro de otro proceso de nulidad, con número de radicación 11001 03-25-000-2018 00368 00, decretó una nueva medida cautelar, en los siguientes términos: "PRIMERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección

Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de

Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1.° de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia". En relación con la anterior providencia realizó las siguientes precisiones: a) La orden de suspensión inicial, como lo mencioné y se evidencia en los hechos relacionados atrás, fue dirigida 4Expediente No. 11001-33-34-001-2019-00092-01

Actor: Iván Alonso Rodríguez Arteaga Acción de tutela – impugnación fallo exclusivamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en relación con sus actuaciones administrativas pendientes; la cual una vez en firme la lista de elegibles, que en mi caso ocurrió el 27 de agosto, no tiene actuación alguna que llevar acabo respecto de la OPEC 31333. b) La lista de elegibles conformada a través de la Resolución No. CNSC -20182110113715 del 16 de agosto de 2018 para proveer 2 cargos de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 14. del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, se encuentra en firme, y su firmeza operó antes de notificarse el auto del Consejo de Estado. d) La Resolución No. CNSC -20182110113715 que conformó la lista de elegibles, es un acto administrativo autónomo, independiente, y obligatorio, toda vez, que se encuentra en firme, además, goza de

auto del Consejo de Estado. d) La Resolución No. CNSC -20182110113715 que conformó la lista de elegibles, es un acto administrativo autónomo, independiente, y obligatorio, toda vez, que se encuentra en firme, además, goza de presunción de legalidad, pues no ha sido demandada su nulidad y posee fuerza ejecutoria vinculante, conforme lo indican las normas, la jurisprudencia y la teoría del acto administrativo".

9. El 11 de septiembre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil, emitió “Criterio Unificado”, en relación con las decisiones de suspensión provisional adoptadas por el Consejo de Estado, señaló: "(...) todas las listas de legibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de mérito, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrados en período de prueba, dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario.

En consecuencia, bajo los anteriores supuestos, corresponde a las entidades que hacen parte de una convocatoria y que cuentan con listas de elegibles en firme, nombrar en estricto orden y en periodo de prueba a los elegibles que culminaron satisfactoriamente el proceso de selección, en aplicación del derecho de acceso a cargos públicos, el principio constitucional del mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015".

10. El 18 de septiembre de 2018, presentó una petición a la Comisión

derecho de acceso a cargos públicos, el principio constitucional del mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015".

10. El 18 de septiembre de 2018, presentó una petición a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC con PQR No. 201809180165, solicitando conocer con claridad la situación de la lista de elegibles conformada a través de la Resolución No. CNSC20182110091085 de 14 de agosto de 2018, para proveer un (1) cargo de Gestor, Código TI, Grado 16, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien, mediante respuesta del 16 de octubre del presente año, informó:

5Expediente No. 11001-33-34-001-2019-00092-01

Actor: Iván Alonso Rodríguez Arteaga Acción de tutela – impugnación fallo "En atención a su solicitud se informa que efectivamente la CNSC mediante la Resolución No. 20182110091085 del 14 de agosto de 2018 conformó y adoptó la Lista de Elegibles para el empleo OPEC No. 14920, Lista publicada el 16 de agosto de 2018 y que adquirió firmeza el 27 de agosto de 2018, en la cual el señor IVAN ALONSO RODRIGUEZ ARTEAGA, ocupó el primer (1o) lugar de elegibilidad Teniendo en cuenta que la Lista de Elegibles referida cobró firmeza, surgió para usted el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual participó, trámite que corresponde a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como lo dispone el artículo 59 del Acuerdo No. CNSC - 20161000001296 del

cargo para el cual participó, trámite que corresponde a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como lo dispone el artículo 59 del Acuerdo No. CNSC - 20161000001296 del 29 de julio de 2016”. (negrillas del demandante)

11. El 1° de octubre de 2018 en el marco del proceso 11001 03 25 000 2018-00368-00, el Consejero Ponente William Hernández emitió auto mediante el cual resolvió varias solicitudes de aclaración, adición, corrección e incluso de modificación de la medida cautelar de suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la CNSC respecto del concurso de méritos de 13 entidades del orden nacional, decisión emitida el 6 de septiembre de 2018.

12. En ese sentido, en esta decisión se puntualizó que la medida de suspensión provisional no recae sobre las actuaciones de las demás entidades de la convocatoria 428 de 2016, así como no puede versar sobre las listas de elegibles, habida cuenta que estos son aspectos que se encuentran por fuera de la litis.

13. Con base en lo anterior, el 1 o de octubre de 2018, presentó petición a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, radicado No. 20188001937132, en el cual solicitó se lo nombrará en período de prueba en el empleo denominado Gestor, Código T1, Grado 16, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al que hace referencia la OPEC No. 14920 de la CNSC, en cumplimiento de la Resolución CNSC

prueba en el empleo denominado Gestor, Código T1, Grado 16, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al que hace referencia la OPEC No. 14920 de la CNSC, en cumplimiento de la Resolución CNSC - 20182110091085 del 14 de agosto de 2018.

14. La Agencia a través de radicado: 20181030071961-0AJ, del 23 de octubre de 2018, emitió una repuesta, la cual consideró que no corresponde a un pronunciamiento de fondo y no satisfizo su solicitud,

6Expediente No. 11001-33-34-001-2019-00092-01

Actor: Iván Alonso Rodríguez Arteaga Acción de tutela – impugnación fallo considerando que indicó que no procedería a su nombramiento porque a su juicio esa actuación se encuentra suspendida.

15. El 8 de octubre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil, emitió un comunicado para los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal de las dieciocho (18) entidades que conforman la Convocatoria No. 428 de 2016 - Grupo de Entidades del Orden Nacional, cuyo asunto era los "Nombramientos en período de prueba a elegibles de las listas que cobraron firmeza en la Convocatoria No. 428 de 2016Auto interlocutorio 0-272-2018 de 1° de octubre de 2018, proferido por la Sección Segunda Subsección del Consejo de Estado", y en la cual señaló: "(...) fue concluyente al determinar que "(...) no procede (sic) las solicitudes de extender los efectos de la medida cautelar decretada

la Sección Segunda Subsección del Consejo de Estado", y en la cual señaló: "(...) fue concluyente al determinar que "(...) no procede (sic) las solicitudes de extender los efectos de la medida cautelar decretada a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, por cuanto escapa del objeto del presente asunto, el cual versa sobre la actuación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y no de las demás entidades que fueron objeto de la Convocatoria 428 de 2016". Bajo este entendido, la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado se refiere a las actuaciones desplegadas por la CNSC dentro del proceso de selección y no al derecho de los elegibles a ser nombrados en período de prueba por las Entidades como consecuencia de la firmeza de la lista de elegibles.” (Negrillas fuera de texto).

16. Considerando lo anteriormente expuesto presentó acción de tutela para que se ordenará su nombramiento en el cargo requerido, considerando que su lista de elegibles ya se encontraba en firme y existía para él un derecho adquirido, lo cual implicaba una vulneración a su derecho al trabajo, al acceso a cargos públicos y una clara afrenta a

la carrera administrativa.

17. El 15 de noviembre de 2018 el Juzgado 38 Administrativo de Bogotá emitió fallo a su favor habida cuenta que a juicio del despacho existía una violación a sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que la listas de elegibles ya se encontraba en firme al momento de la

7Expediente No. 11001-33-34-001-2019-00092-01

Actor: Iván Alonso Rodríguez Arteaga

listas de elegibles ya se encontraba en firme al momento de la 7Expediente No. 11001-33-34-001-2019-00092-01

Actor: Iván Alonso Rodríguez Arteaga Acción de tutela – impugnación fallo suspensión y por lo tanto, no se encuentran cobijadas por la misma y para el demandante existe un derecho adquirido y una obligación de que se efectuara su nombramiento

18. Esta decisión fue impugnada por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, quien insistió en que la suspensión si afectaba a las listas y a los nombramientos y que realizar su nombramiento podría generar contrariedades en caso de que el fallo del Consejo de Estado fuese de nulidad.

19. Considerando que los fallos de tutela son de cumplimiento inmediato, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado procedió con su nombramiento mediante Resolución 603 de 26 de noviembre de 2018, el cual se efectuó en periodo de prueba.

20. El día 10 de diciembre de 2018 se posesionó en el cargo y empezó su periodo de prueba.

21. El 17 de enero de 2019 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, con ponencia de José María Armenta revocó la decisión y decidió no amparar sus derechos fundamentales, porque a criterio de esa subsección los nombramientos sí se encontraban suspendidos.

22. Mediante Resolución 058 de 13 de febrero de 2019 se declaró el decaimiento del acto administrativo de su resolución de nombramiento, según lo expuesto por la ANDJE el hecho de que en segunda instancia se

encontraban suspendidos.

22. Mediante Resolución 058 de 13 de febrero de 2019 se declaró el decaimiento del acto administrativo de su resolución de nombramiento, según lo expuesto por la ANDJE el hecho de que en segunda instancia se hubiese negado el amparo de sus derechos eliminaba el fundamento de la demanda. Sin tener en cuenta que su lista de legibles se encontraba en firme y que respecto de su caso existe un derecho adquirido que se consolidó de mayor manera con la vinculación al empleo.

23. El 1º de marzo de 2019, de conformidad con lo expuesto en la resolución 058, se desvinculó de la ANDJE, situación que afectó su

8Expediente No. 11001-33-34-001-2019-00092-01

Actor: Iván Alonso Rodríguez Arteaga Acción de tutela – impugnación fallo dignidad como ser humano productivo. La verdad, lo ocurrido lo afectó moralmente de manera profunda, pues terminó afuera por la puerta trasera a pesar a haber accedido a su cargo de la forma correcta, por mérito.

24. El día 31 de enero de 2019 el Consejo de Estado emitió sentencia en el marco del proceso 11001-03-25-000-2016-01017-00, mediante la cual se declaró que no existía nulidad de la Convocatoria 534 de 2015, por medio la cual se convocó a concurso de méritos para proveer los empleos del Departamento Nacional de Estadística (DANE). Los cargos en dicho proceso son los mismos incoados en las demandas presentadas contra la Convocatoria 428 de 2016 y en virtud de los cuales se decretó la medida de suspensión provisional, estos atienden a la expedición

en dicho proceso son los mismos incoados en las demandas presentadas contra la Convocatoria 428 de 2016 y en virtud de los cuales se decretó la medida de suspensión provisional, estos atienden a la expedición irregular del acto administrativo por ausencia de la firma de los jefes de las entidades u organismos. El Consejo de Estado estableció en esta sentencia de Unificación que este no era un requisito esencial; sino que era absolutamente subsanable, debido a que las entidades participaban activamente en las etapas del concurso.

25. El 7 de marzo de 2019 se emitió un auto en el marco del proceso 1100103250020170032600, el cual, desde su inicio, en su parte motiva y en el resuelve indica que su intención es levantar la suspensión provisional que pesa sobre las entidades de la CNSC con ocasión de la convocatoria 428 de 2016 para proveer los empleos vacantes de 13 entidades del orden nacional, así señala en el resuelve: “RESUELVE. - REVOCAR el auto de 23 de agosto de 2018, por el cual se decretó la suspensión provisional de la actuación administrativa que adelanta la CNSC con ocasión de la Convocatoria 428 de 2016 para proveer los empleos vacantes de 13 entidades del

Sector Nación.”

26. El auto de 7 marzo de 2018 si bien no levantó la suspensión del 6 de septiembre, sí es indicativo de que las razones de la suspensión no tienen asidero jurídico y de que la línea es seguir lo dispuesto en la sentencia de unificación.

9Expediente No. 11001-33-34-001-2019-00092-01

Actor: Iván Alonso Rodríguez Arteaga

tienen asidero jurídico y de que la línea es seguir lo dispuesto en la sentencia de unificación. 9Expediente No. 11001-33-34-001-2019-00092-01

Actor: Iván Alonso Rodríguez Arteaga Acción de tutela – impugnación fallo No obstante lo anterior, la parte demandante manifestó como sustento

de su acción lo siguiente: “a) Inexistencia de Cosa Juzgada: Con toda honestidad y respeto con el despacho, el suscrito presentó acción de tutela para obtener el nombramiento en el cargo requerido. Sin embargo, frente a esta acción no puede decirse que existe cosa juzgada o actuación temeraria. (…) (…) Asimismo, en la presente acción el objeto es distinto, considerando que lo que se pretende es el reintegro en mi cargo, teniendo en cuenta que yo ya había sido vinculado y mis derechos se encontraban protegidos, por tanto, lo que en este momento vulnera mis derechos es la desvinculación. b) Subsidiariedad: En el presente caso se cumple el requisito de subsidiariedad, porque si bien existe otro mecanismo para obtener mi reintegro, que corresponde al medio de nulidad y restablecimiento del derecho, este no resulta ser el idóneo para la protección de mis derechos fundamentales. Lo anterior considerando el tiempo que puede solucionarse la controversia haciendo uso del mecanismo ordinario; frente a la particularidad de los procesos de concursos de méritos, que involucran el vencimiento de la lista de elegibles a los dos años de su firmeza. (…) a) (sic) Inmediatez La presente acción se presenta a breves días de mi desvinculación

frente a la particularidad de los procesos de concursos de méritos, que involucran el vencimiento de la lista de elegibles a los dos años de su firmeza. (…) a) (sic) Inmediatez La presente acción se presenta a breves días de mi desvinculación del cargo. De otro lado, la vulneración a mis derechos fundamentales es permanente y continua en el tiempo, habida cuenta que el suscrito aún no ha reintegrado, ni nombrado nuevamente en el cargo al cual tengo derecho. b) (sic) Perjuicio irremediable Las listas de elegibles tienen una vigencia establecida en la ley de dos años. Es importante destacar que mi lista ya hace parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles, por lo tanto, el término de vigencia ya está corriendo desde su publicación. (…)”.

C. La actuación en primera instancia

10Expediente No. 11001-33-34-001-2019-00092-01

Actor: Iván Alonso Rodríguez Arteaga Acción de tutela – impugnación fallo Mediante auto del 20 de marzo de 2019, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y vinculó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (fls. 85 y

vlto. a 86 cdno. no. 1).

D. La posición de las autoridades públicas demandada y vinculada

1. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado A través de la Jefe de la Oficina Jurídica, esta entidad mediante escrito

radicado el 26 de marzo de 2019 (fls. 91 a 102 vltos. cdno. no. 1),

vinculada

1. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado A través de la Jefe de la Oficina Jurídica, esta entidad mediante escrito

radicado el 26 de marzo de 2019 (fls. 91 a 102 vltos. cdno. no. 1), manifestó en síntesis, lo siguiente: Se interpuso acción de tutela contra la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, solicitando el amparo a sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, acceso a cargos públicos, igualdad y a obtener una remuneración mínima y móvil de acuerdo con la naturaleza del cargo y las funciones desempeñadas, alegando que la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 20182110091085 de fecha 14 de agosto, publicada el 16 de agosto de 2018, quedó en firme el 27 del mismo mes y año, y que el término de los 10 días con los que contaba la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para efectuar su nombramiento, vencía el 7 de septiembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005, en concordancia con el artículo 9 o del Acuerdo No. 562 de 05 de enero de 2016, expedido por la Comisión Nacional de Servicio Civil. El Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Tercera, admitió la acción de tutela impetrada por el señor Rodríguez Arteaga, mediante auto del 02 de noviembre de 2018, profiriendo fallo de fecha 15 de noviembre de 2018, en el que

Bogotá D.C. - Sección Tercera, admitió la acción de tutela impetrada por el señor Rodríguez Arteaga, mediante auto del 02 de noviembre de 2018, profiriendo fallo de fecha 15 de noviembre de 2018, en el que concede al señor Iván Alfonso Rodríguez Arteaga, el amparo 11Expediente No. 11001-33-34-001-2019-00092-01

Actor: Iván Alonso Rodríguez Arteaga Acción de tutela – impugnación fallo constitucional a los derechos fundamentales al trabajo, al debido

proceso y acceso a la carrera administrativa, vulnerados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y ordena que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, proceda a nombrar en período de prueba al demandante en el cargo OPEC 14920 denominado Gestor, Código T1, Grado 16. Esta providencia fue impugnada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección "A", quien declaró la revocatoria de la sentencia del 15 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y en su lugar, negó el amparo de los derechos fundamentales alegados por el accionante. En cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado procedió a realizar el nombramiento del señor Rodríguez Arteaga mediante Resolución 603 del 26 de noviembre de 2019, tomando posesión el día 10 de diciembre de 2018, pero una vez notificada la decisión del Tribunal Administrativo de

nombramiento del señor Rodríguez Arteaga mediante Resolución 603 del 26 de noviembre de 2019, tomando posesión el día 10 de diciembre de 2018, pero una vez notificada la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", quien revocó la decisión de primera instancia, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en cumplimiento de esta orden judicial, mediante Resolución No. 058 de 13 de febrero de 2019, declaró el decaimiento del acto administrativo de nombramiento de señor Rodríguez Arteaga. Manifiesta que, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de Estado, no ha hecho otra cosa que cumplir los fallos judiciales, que en última lo que muestra es su obedecimiento a lo resuelto por los jueces de la república, frente a situaciones generadas por las diferentes decisiones del Consejo de Estado frente a la Convocatoria 428 de 2016. Ahora bien, en cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad alegado por el accionante frente a los nombramientos realizados en la Agencia a personas que en su sentir se encuentran en sus mismas circunstancias, es importante aclarar nuevamente que los nombramientos realizados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a las personas 12Expediente No. 11001-33-34-001-2019-00092-01

Actor: Iván Alonso Rodríguez Arteaga Acción de tutela – impugnación fallo mencionadas en el escrito de tutela, obedecen al cumplimiento de una orden judicial, teniendo en cuenta que con la incertidumbre jurídica que ha producido todas estas medidas cautelares de suspensión del concurso aquí mencionado, son los jueces de la república mediante

orden judicial, teniendo en cuenta que con la incertidumbre jurídica que ha producido todas estas medidas cautelares de suspensión del concurso aquí mencionado, son los jueces de la república mediante estas providencias, quienes ordenan a la Entidad en un tiempo determinado efectuar los nombramientos en los períodos de prueba correspondientes. Es por ello que los nombramientos realizados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, han sido los ordenados mediante fallos de tutela que tienen efectos Ínter partes, no han sido al arbitrio de la Entidad, pues es una orden judicial la que los respalda. Ahora bien, si existe inconformismo frente a estas decisiones, lo viable es recurrir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante las acciones correspondientes, es esta jurisdicción quien tiene la competencia para dirimir este tipo de controversias generadas por la disparidad de criterios en los fallos proferidos por los despachos judiciales. Tanto así, que el nombramiento del señor Rodríguez Arteaga en la Agencia obedeció a la orden de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá, la que fue revocada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante S

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