TA CUN - 11001-33-34-001-2021-00152-01-(24-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-001-2021-00152-01-(24-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-33-34-001-2021-00152-01
Demandante: WILSON SOLANO VANEGAS
Demandado: EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD
DEL EJÉRCITO NACIONAL
Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN
Asunto: DEBIDO PROCESO EN TRÁMITE DE EXPEDICIÓN
DE INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIONES
La Sala decide la impugnación interpuesta por la demanda da contra la sentencia de 11 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante la cual se dispuso:
“PRIMERO: Tutelar el DERECHO D E PETICIÓN del señor WILSON SOLANO VANEGAS identificado con la C.C. No. 77.159.179 de Agustín Codazzi – Cesar, por las razones expuestas en la parte motiva.
Para su protección, se ordena al COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, Mayor General Luis Fernando Nav arro Jiménez,
DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, Brigadier
General John Arturo Sánchez Peña, MEDICINA LABORAL, Teniente Coronel Amparo López Rico, Com andante del BATALLÓN DE OPERACIONES TERRESTRES NO. 4, TC Alex ánder Vásquez Ávila, o
General John Arturo Sánchez Peña, MEDICINA LABORAL, Teniente Coronel Amparo López Rico, Com andante del BATALLÓN DE OPERACIONES TERRESTRES NO. 4, TC Alex ánder Vásquez Ávila, o quien haga sus veces, o sea el competente de acatar este fallo de tutela, que en el término improrrogable de cinco (5) días, emitan respuestas, claras, precisas y congruent es con lo solicitado por el accionante en las peticiones radicadas el 24 de octubre de 2019, 26 de noviembre de 2020, el 2 de diciembre de 2020, con radicado No. 514973, de 19 de enero de 2021 con radicado No. 531383, específicamente en lo relacionado con el cargue al sistema del Informativo Administrativo por lesión, de 23 de agosto de 2001 con número 028/04 y sean debidamente notificadas a la dirección física o electrónica, aportada por el tutelante.
La parte accionada deberá radicar en el D espacho, la constancia de la prueba del cumplimiento de dicha orden, junto con la notificación al interesado, en los tres (3) días siguientes a dicho plazo.
SEGUNDO: NEGAR el amparo de los demás derechos alegados , por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Por Secretaría NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de impugnación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación d e este fallo.2
Expediente No. 11001-33-34-001-2021-00152-01
Actor: Wilson Solano Vanegas
impugnación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación d e este fallo.2
Expediente No. 11001-33-34-001-2021-00152-01
Actor: Wilson Solano Vanegas Acción de tutela – Impugnación fallo
QUINTO: Si no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión (i nciso 2°, artículo 31 Decreto Ley 2591 de 1991).” (mayúscula y negrilla de texto).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
En ejercicio de la acción de tutela el señor Wilson Solano Vanegas en la condición de soldado profesional retirado demandó a la Direcci ón de Sanidad del Ejército Nacional y el Batallón de Operaciones Terrestres número 4 del Ejército Nacional con el fin de qu e se protej an sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, petición y seguridad social, y por tanto que se acceda a las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: Que se amparen mis derechos fundamentales a la petición, al debido proceso, a la seguridad social, a la salud y los demás que su Señoría considere que fueron vulnerados por el COMANDO DEL
EJÉRCITO NACIONAL, DIRECC IÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO
NACIONAL – MEDICINA LABORAL y BATALLÓN DE OPERACIONES
TERRESTRES No.4, al no dar respuesta a mi solicitud y no tramitarme el Informativo Administrativo por lesión, por los hechos ocurridos día 23 de agosto de 2001 sobre el proce dimiento necesario para que este sea cargado en el sistema de conformidad como lo indica el artículo 24 del
el Informativo Administrativo por lesión, por los hechos ocurridos día 23 de agosto de 2001 sobre el proce dimiento necesario para que este sea cargado en el sistema de conformidad como lo indica el artículo 24 del Decreto 1796 de 2000.
SEGUNDO: Que en consecuencia del amparo de los derechos vulnerado se ordene a las Accionadas que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la decisión se dé inicio al trámite requerido para que se cargue en el sistema el Informativo Administrativo por Lesión y se convalide toda la información requerida que ponga fin a la nov edad y se ordene seguir adelante con el proceso y se programe la cita para la Junta Médica Laboral de retiro, que defina las lesiones y enfermedades que padezco y con base a estos se valoren las secuelas, se califique mi incapacidad psicofísica y se determinen los índices a que haya lugar.
TERCERO: Que se ordene a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que se me pre sten todos los servicios médicos necesarios del sistema de salud de la Fuerzas Militares para la recuperación de mi salud y los demás tr atamientos que sean necesarios para el gocé efectivo de mis derechos fundamentales.
CUARTO: Que se ordene compulsar cop ias para investigación disciplinaria a la oficina de control interno de la entidad de los funcionarios o funcionarias que omitieron el deber legal de dar respuesta a las peticiones de manera coherente y motivada, en subsidio de esta, si su señoría lo considera necesario se oficie a la Procuraduría General de la Nación para que inicie las investigaciones a que haya lugar. ”
a las peticiones de manera coherente y motivada, en subsidio de esta, si su señoría lo considera necesario se oficie a la Procuraduría General de la Nación para que inicie las investigaciones a que haya lugar. ” (mayúscula del texto original).3
Expediente No. 11001-33-34-001-2021-00152-01
Actor: Wilson Solano Vanegas Acción de tutela – Impugnación fallo
2. Hechos
Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
- El 23 de agosto de 2001 en la condición de soldado profesional del Ejército Nacional sufrió lesiones en desarrollo de la o peración militar denominada “Reconquista” en el corregimiento La Jagua de Ibirico (Cesar).
- El 6 de agosto de 2004 con el número 028/24 el mayor Juan Carlos Hernández realizó el Informativo administrativo por lesiones que padeció en dicha operación militar.
- Al momento de su retiro del Ejército Nacional por haber cumplido los requisitos para obtener una asignación de retiro le fue negad a la convocatoria a la Junta Médica Laboral Definitiva de Retiro, circunstancia por la que en ejercicio de la acción de tutela con radicación número 11001-33-42-057-2018-00309-00 acudió al Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que le fueran amparados sus derechos constitucionales fundamentales, razón por la que se ordenó a la Institución adelantar el proceso de Junta Medica requerido.
- La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no le ha permitido terminar la
amparados sus derechos constitucionales fundamentales, razón por la que se ordenó a la Institución adelantar el proceso de Junta Medica requerido.
- La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no le ha permitido terminar la valoración psicofísica porque el informativo administrativo por lesión no se encuentra cargado en el sistema, por lo tanto se debe adelantar ese trámite previo y necesario para que le puedan realizar la junta médica.
- Desde el año 2019 a la fecha ha radicado múltiples solicitudes a las accionadas con la finalidad de que se imprima trámite y se concluya este trámite preparatorio del informe administrativo por lesión pero, las dependencias del Ejército Nacional no le han dado solución a su trámite por lo que se le obligó a presentar dicha acción de tutela ya q ue no se ha realizado el trámite del cargue del informativo administrativo por lesiones lo cual le está vulnerando sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad social y salud.
3. Actuación en primer grado
Mediante auto de 29 de abril de 2021 se admitió la demanda presentada, se dispuso notificar a la autoridad pública demandada con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.4
Expediente No. 11001-33-34-001-2021-00152-01
Actor: Wilson Solano Vanegas Acción de tutela – Impugnación fallo
4. Actuación de las autoridades demandadas
El Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Batallón de Operaciones Terrestres número 4 no presentaron escritos pese al requerimiento enviado oportunamente.
4. Actuación de las autoridades demandadas
El Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Batallón de Operaciones Terrestres número 4 no presentaron escritos pese al requerimiento enviado oportunamente.
5. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá amparó el derecho de petición del señor Wilson Solano Vanegas e cuya dirección ordenó a la autoridad accionada que se manifieste sobre las solicitudes presentadas por el accionante radicadas el 24 de octubre de 2019, el 26 de noviembre de 2020, el 2 de diciembre de 2020 con radic ación número 514973 y el 19 de en ero de 2021 con radic ación número 531383, específicamente en lo relac ionado con la incorporación al sistema el informativo administrativo por lesión de 23 de agosto de 2001 con número 028/04 firmado por el mayor Juan Carlos Hernández.
6. Impugnación
La Dirección de Sanidad del Ejército Naci onal impugnó el fallo de primera instancia la cual fue concedida por el a quo en auto de 27 de mayo de 2021, como fundamento aduj o que la Dirección de Sanidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante por cuanto desde el año pasado se encue ntra adelantando el proceso de calificación de la disminución de la capacidad laboral.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invali de lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invali de lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones est as que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de5
Expediente No. 11001-33-34-001-2021-00152-01
Actor: Wilson Solano Vanegas Acción de tutela – Impugnación fallo
manera inmediata y eficaz, lo s derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa jud icial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto
En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Ejército Nacional con el fin de que se ampare n al señor Wilson
fundamentales del demandante.
2. El caso concreto
En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Ejército Nacional con el fin de que se ampare n al señor Wilson Solano Vanegas en su con dición de soldado profesional retirado los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, petición, seguridad social y vida, en razón de que no se ha surtido la actuación administrativa relacionada con la etapa del informe administrativo por lesiones necesaria para que se tramite la junta médico laboral pese a las múltiples peticiones que ha sido radicadas con tal propósito.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala modificará los ordinales primero y segundo de la parte resolutiva del fallo de primera instancia en el sentido de tutelar e l derecho fundamental de l debido proceso y en cone xidad con este los derec hos constitucio nales a l a seguridad social y petición por las razones que a continuación se exponen:
- La Corte Constitucional ha reconocido que el Ejército Nacional tiene un deber especial de protección y de cuidado tanto con el personal incorporado a las filas como con quienes son separados o se apartan de la prestación de l servicio activo1, razón por la cual debe valorar y definir la situación médico labor al del personal en situación de desacuartelamiento.
1 Sentencia T-551 de 2012.6
Expediente No. 11001-33-34-001-2021-00152-01
Actor: Wilson Solano Vanegas Acción de tutela – Impugnación fallo
- En ese orden el Decreto Ley 1796 de 2000 2 reguló el procedimiento
Actor: Wilson Solano Vanegas Acción de tutela – Impugnación fallo
- En ese orden el Decreto Ley 1796 de 2000 2 reguló el procedimiento administrativo relativo al reconocimiento de l as prestaciones por lesiones personales de los miembros de la Fuerza Pública el cual se complementa con las disposiciones previstas en la primera parte de la Ley 1437 de 2011 , según lo ha previsto el Consejo de Estado 3 con la finalidad de garantizar el der echo fundamental al debido proceso.
- Una de las etapas que consagra el referido Dec reto 1796 es la relacionada con el informe administrativo por lesiones , e tapa que inicia a partir del momento en que el comandante o jefe respectivo tiene conocimiento d el hecho que generó la lesión, autoridad que debe adelantar la averiguación pertinente y allegar las pruebas de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrie ron los hechos.
- En los términos del artículo 24 del Decreto 1796 de 2000 el informe administrativo por lesiones deberá contener un relato de los hechos y la calificación sobre la imputabilidad al servicio de las lesiones, así:
“Artículo 24. Informe administrativo por lesiones. Es obligación del Comandante o Jefe respectivo, en los c asos de lesiones sufridas por el personal bajo su mando, describir en el formato establ ecido para tal efecto, las circunstancias de modo, tiempo y lu gar, en las que se produjeron las lesiones e informarán si tales acontecimientos ocurrieron en una de las siguientes circunstancias:
a. En el servicio pero no por causa y razón del mismo, es de cir, enfermedad y/o accidente común.
produjeron las lesiones e informarán si tales acontecimientos ocurrieron en una de las siguientes circunstancias:
a. En el servicio pero no por causa y razón del mismo, es de cir, enfermedad y/o accidente común.
b. En el servicio por ca usa y razón del mismo, es decir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo.
c. En el servicio como c onsecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa d el enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.
d. En actos realizados contra la ley, el reglamento o la orden superior.
PARÁGRAFO. Cuando el accidente en que se adquirió la lesión pase inadvertido para el comandante o jefe respectivo, el lesionado deberá informarlo por escrito dentro de los dos (2) meses siguientes a su ocurrencia.
En todo caso los organismos m édico-laborales deberán calificar el origen de la lesión o afección.”
2 “Por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalid ez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993”. 3 Expediente 1558 de 22 de abril de 2004.7
Expediente No. 11001-33-34-001-2021-00152-01
personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993”. 3 Expediente 1558 de 22 de abril de 2004.7
Expediente No. 11001-33-34-001-2021-00152-01
Actor: Wilson Solano Vanegas Acción de tutela – Impugnación fallo
- Aun cuando resulta ser una declaración unilateral emanada del comandante o jefe respectivo y tiene efectos jurídicos sobre los administrados, el informe Administrativo por Lesiones tiene la característica de no poner fin a la actuación administrativa de reconocimiento de las prestaciones generadas por las lesiones, como lo ha definido el Consejo de Estado en su jurisprudencia.
- De modo que este informe constituye un acto administra tivo preparat orio por cuanto se dicta para hacer viable la expedición del acto siguient e que , es el dictamen de la junta médico laboral y en últimas del acto definitivo que es la resolución de reconocimiento y liquidación de prestaciones correspondientes a la persona lesionada.
- En ese contexto el artículo 26 del Decreto 1796 de 2000 precisa que estas decisiones contenidas en el informe son pasibles de ser impugnadas a través de una solicitud de modificación por lo que está sujeto a la notificación al in teresado para que este pueda controvertir el informe , situación que acompasa con el derecho fundamental al debido proceso, así lo dispone la norma:
“Artículo 26. Modificación del informe administrativo por lesiones. Los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional, quedan facultados para modificar el Inf orme Administrativo por Lesiones cuando éste sea contrario a las pruebas allegadas.
Los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional, quedan facultados para modificar el Inf orme Administrativo por Lesiones cuando éste sea contrario a las pruebas allegadas.
La solicitud de modificación deberá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la notificación del respectivo Informe Administrativo.
Para el personal civil de la Unidad Gestión General, la modificación del Informe Administrativo la realizará el Secretario General, y para el personal civil del Comando General de las Fuerza s Militares, la realizará el Jefe de Estado Mayor Conjunto.”.
- Una de las causales para conv ocar la junta médico laboral militar es la existencia de un informe administrativo por lesiones la cual se inicia con la autorización del Director de Sanidad de l Ejército Nacional para reunir la junta con presencia del interesado con el fin de valorar y registrar las secuelas definitivas de las lesiones, clasificar el tipo de incapacidad psicofísica y aptitud para el servicio, pudiendo determinar la disminución de la capacidad sicofísica y registrar la imputabilidad al servicio de acuerdo con el mencionado informe según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 y artículo 20 del Decreto 1796.
- Con base en los resultados obtenidos en el trámite de la junta médico laboral militar debe determinarse si le asisten otros derechos como los indemnizatorios o pensionales después de la desvinculación , por ello se debe garantizar la8
Expediente No. 11001-33-34-001-2021-00152-01
Actor: Wilson Solano Vanegas Acción de tutela – Impugnación fallo
continuidad del trámite que establezca su porcentaje de pérdida de capacidad
Actor: Wilson Solano Vanegas Acción de tutela – Impugnación fallo
continuidad del trámite que establezca su porcentaje de pérdida de capacidad laboral y se determine si tiene derecho al reconocimiento de prestaciones económicas, como lo ha resaltado la Corte Co nstitucional en sentencia T -875 de 20124, reconocimiento previsto en el artículo 37 del Decreto 1796 del 2000 en los términos siguientes:
“Artículo 37. Derecho a indemnización . El derecho al pago de indemnización para el pe rsonal de que trata el presente decreto, que hubiere sufrido una disminución de la capacidad laboral se valorará y definirá de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobiern o Nacional para el efecto, y se liquidará teniendo en cuenta las circunstancias que a continuación se señalan:
a. En el servicio pero no por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad y/o accidente común.
b. En el servicio por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo.
c. En el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en con flicto internacional.”.
- En ese orden la convocatoria de la junta médico laboral est á sujeta a un procedimiento previamente establecido en el ordenamiento jurídico que busca, de un lado, adoptar una decisión informada en el asunto puesto a su conocimie nto y, de otro, preservar las garantías propias del debido proceso de quienes acuden a ella.
procedimiento previamente establecido en el ordenamiento jurídico que busca, de un lado, adoptar una decisión informada en el asunto puesto a su conocimie nto y, de otro, preservar las garantías propias del debido proceso de quienes acuden a ella.
- La Corte Constitucional ha indicado que la regla de decisión sobre la materia es que conforme a los postulados del debido proceso los miembros y ex miembros de las Fuerzas Militares gozan del derecho fundamental a recurrir ant e las autoridades médico laborales militares con el fin de que estas evalúen y definan aquellas situaciones que, afirman, afectan su estado de salud 5, de esta manera surge el deber de las autoridades correspondientes de facilitarles a los interesados el acceso efectivo al mismo6.
- En consecuencia en atención a la garantía del debido proceso es claro que el Ejército Nacional está en la obligación de realizar el trámite preparativo relacionado con el informe administrativo por lesiones para facilitar a sus miembros y ex miembros el acceso efectivo a realizar la junta médico laboral, con el fin de que sea dicha autoridad quien defina –de conformidad con el marco normativo que la rige – cuál es el grado o nivel de disminución de la capacidad
4 Sentencia T-875 de 2012. 5 Sentencia T-165 de 2017. 6 Sentencias T-393 de 1999 y T-165 de 2017.9
Expediente No. 11001-33-34-001-2021-00152-01
Actor: Wilson Solano Vanegas Acción de tutela – Impugnación fallo
psicofísica que s e presenta, con base en la gravedad y al origen de la lesión o
Actor: Wilson Solano Vanegas Acción de tutela – Impugnación fallo
psicofísica que s e presenta, con base en la gravedad y al origen de la lesión o enfermedad con miras a determinar si al interesado le asiste o no derecho a alguna prestación económica.
- En el caso sub examine el señor Wilson Solano Vanegas acudió al mecanismo de amparo invocando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, seguridad social y vida dado que con posterioridad a su desvinculación del Ejército Nacional como soldado profesional no se le ha dado continuidad al proceso relacionado con el informativo administrativo por lesión del 23 de agosto de 2001 con número 028 del 6 de agosto de 2004 que, es previo y necesario para la convocatoria de la junta médico laboral que defina su pérdida de capacidad laboral por haber adquirido lesiones durante la prestación del servicio activo y, por ende , para establecer tratamientos médicos especializados y, en últimas, el consecuente reconocimiento de prestaciones económicas.
- Según lo indicado por la entidad accionada a lo largo de este trámite de tutela para evacuar con éxito el trámite previo a la convocatoria de la junta médica está
pendiente por realizar lo siguiente:
En primer lugar , por parte del teniente coronel Juan Pab lo Lozano Trujillo, en calidad de Comandante del Batallón de Oper aciones Terrestres número 4, la expedición de un Informe administrativo por lesiones extemporáneo a nombre del soldado profesional ( r) Wilson Solano Vanegas que transcriba la información contenida en el informativo administrativo por lesiones número 028/04 del 6 de
expedición de un Informe administrativo por lesiones extemporáneo a nombre del soldado profesional ( r) Wilson Solano Vanegas que transcriba la información contenida en el informativo administrativo por lesiones número 028/04 del 6 de agosto de 2004 mayor comandante BGC número 40, par a lo cual se requiere el recaudo de los documentos siguientes:
a) Historia clínica del señor Wilson Solano Vanegas en su condición de soldado profesional retirado del Ejército Nacional por no ser legible la que está en poder de la autoridad accionada.
b) Original del informativo administrativo por lesión del 23 de agosto de 2001 con número 028 del 6 de agosto de 2004 suscrito por el señor mayor comandante BCG No. 40 o que el archivo central emita una re spuesta sobre la veracidad del contenido de la copia que allegó el accionante en anteriores oportunidades debido a que los documentos originales están archivados.
c) Informes de lo s hechos, orden de operaciones y radiogra mas operacionales pertinentes.10
Expediente No. 11001-33-34-001-2021-00152-01
Actor: Wilson Solano Vanegas Acción de tutela – Impugnación fallo
En segundo término, una vez se genera la respuesta por parte del Comandante del Batallón de Operaciones Terrestres número 4 se debe remitir el informe administrativo por lesiones extemporáneo a nombre del soldado profesional ( r) Wilson Solano Vanegas a la of icina de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército para que pueda ser incorporado al sistema y esa dirección pueda continuar c on los trámites de su competencia para e l trámite de
Wilson Solano Vanegas a la of icina de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército para que pueda ser incorporado al sistema y esa dirección pueda continuar c on los trámites de su competencia para e l trámite de convocatoria de junta médico laboral, de conformidad con lo di spuesto en el Decreto 1796 de 2000 por el cual se regula la evaluación de la capacidad psicofísica y de la disminución de la capacidad laboral en las Fuerzas Militares.
- La Sala encuentra que las circunstancias alegadas en la acción de tutela y las pruebas recaudadas evidencian un incumplimiento de los estándares de protección jurisprudencialmente establecidos sobre la mater ia por la Corte Constitucional que, no encuentra justificación a la luz de la Constitución Política.
- Es claro que el soldado profesional (r) Wilson Solano Vanegas contaba con el informativo administrativo por lesiones número 028/04 del 6 de agosto de 2004 emitido por el mayor comandante BGC número 40, s in embargo, en su oportunidad la parte demandada no realizó las acciones t endientes a agotar el trámite administrativo previo y necesario para someterlo a un trámite de junta médico laboral, proceso que en contravía de las disposiciones vigentes no observó los presupuestos de la continuidad que resultaban exigibles, particular mente porque entre la fase de la emisión de ese informativo administrativo por lesiones número 028 de 2004 y la etapa de convocator ia de la junta transcurrió injustificadamente un period o prolongado con la consecuencia que ello generaba por el archivo de los documentos del caso y de la necesidad de generar un nuevo informe extemporáneo para la prestación de los servicios requeridos , lo que
injustificadamente un period o prolongado con la consecuencia que ello generaba por el archivo de los documentos del caso y de la necesidad de generar un nuevo informe extemporáneo para la prestación de los servicios requeridos , lo que condujo a que ante su desconocimiento se interrumpiera el trámite de valoración en curso y, por ende, se dificultara el agotamiento de la etapa de convocatoria de la junta que ha sido ordenado previamente por un juez de tutela.
- La omisión en el cumplimiento adecuado y oportuno de un procedimiento l egal resultó atribuible al teniente coronel Juan Pablo Lozano Trujill o, en calidad de Comandante del Batallón de Operaciones Terrestres número 4 y a la Dirección de Sanidad del Ejército N acional, pues , la falta de coordinación y diligencia en el trámite de esa actuación administrativa terminó por frustrar el goce de los der echos fundamentales del peticionario quien insistió mediante algunos requerimientos que el trámite se adelantara en debida forma.11
Expediente No. 11001-33-34-001-2021-00152-01
Actor: Wilson Solano Vanegas Acción de tutela – Impugnación fallo
No obstante , la autoridad demandada en desatención de l os postulados constitucionales esgrimió argumentos que generaron mayor es barreras a las existentes y, por consiguiente, ante este contexto de desprotección el actor consideró en esta instancia, que la demora injustificada podía ser objeto de reproche constitucional.
- En los términos expuestos la Sala evidencia un contexto presente de violación de garantías fundamentales por lo que procederá a tutelar el derecho fundamental
consideró en esta instancia, que la demora injustificada podía ser objeto de reproche constitucional.
- En los términos expuestos la Sala evidencia un contexto presente de violación de garantías fundamentales por lo que procederá a tutelar el derecho fundamental del debido proceso y en cone xidad con este los derec hos constitucio nales a l a seguridad social y petición, y en consecuencia ordenar al Comandante del Batallón de Operaciones Terrestres número 4 y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la Dirección d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.