🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-34-001-2021-00307-01-(25-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-001-2021-00307-01-(25-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Policía Nacional / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA UNIDAD FAMIL IAR Y A LA V IDA DIGNA – Precedente Jurisprudencial Aplicable / DECLARA LA CARENCI A ACTUAL DE OB JETO POR HECHO SUPERADO – Dentro de l a presente acción constitucional en relación con el trámite de la junta médica laboral / EXHORTA – A la Dirección de S anidad de la Policía Nacio nal pa ra qu e dentro de la valorac ión de la junta médi co laboral determine si el a ccionante es o no apto para la activ idad policial, y de ser posible su reubicación la boral, a nalice los cursos que ha hecho, la experiencia que tiene, sus habilidades y destrezas, y fije las funciones propias de su labor en la institución con el fin de que su permanencia e n la Policía Nacional no pong a e n r iesgo su sal ud, l a d e sus com pañeros y l a comunidad, en los términos del Decreto 1796 de 2000.

Problema jurídico: ¿Determinar si la Policí a Nacional amenazó y/o v ulneró derecho fundamental alguno al accionante, porque al mom ento de or denar su traslado no tuvo en cuenta su sit uación familiar y de s alud. Además, corresponde verificar lo relacionado con la realización de una junta médico laboral?

Extracto: “(…) la entidad adelantó el trámite para realizar y practicar la junta médico laboral, el result ado del dictamen est aba previsto para ser com unicado el 11 de octubre de 2021, luego no existe vulneración del derecho a la salud y tampo co se debe amparar el mismo co mo lo decidió el A quo. En dicho sentido se procede a

laboral, el result ado del dictamen est aba previsto para ser com unicado el 11 de octubre de 2021, luego no existe vulneración del derecho a la salud y tampo co se debe amparar el mismo co mo lo decidió el A quo. En dicho sentido se procede a revocar la decisión de primera instancia. (…) lo pretendido por la parte accionante en relación con priorizar y definir la situación médico laboral, se cumplió durante el transcurso de la acción constitucional, teniendo en cuenta que el 21 de septiembre de 2021 se practicó la junta médico laboral al señor (…) distinguida con el número

10855. El accionante tenía una citación prevista para el 11 de octubre de 2021 con el fin de comunicar los resultados de la junta. (…) considera la Sala que no existe un objeto jurídico sobre el cual pronunciarse en este sentido, pues la vulneración o amenaza al egada por el actor desapareció durante el trascurso de la acc ión constitucional, por ello, no se puede entender vulnerado el derecho fundamental a la salud sobre l a junta médica laboral. (…) dispondrá la Sala exhortar a l a Dirección de S anidad de la Policí a Nacional para que le sean va loradas y registradas las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas, se le determine l a di sminución de la c apacidad psico física, y se l e f ijen los correspondientes índices de lesión, si hubiere lugar a ello. (…) En particular, la entidad con la valorac ión de la junta m édico laboral debe determinar si el accionante es o no apto para la activ idad policial y de ser posible su reubicación

entidad con la valorac ión de la junta m édico laboral debe determinar si el accionante es o no apto para la activ idad policial y de ser posible su reubicación laboral aten diendo los cursos, la experienc ia, las habilidades y destrezas, se pueden fijar las funciones propias de su labor en la institución con el fin de que su permanencia en la Policía Nacional no po nga en r iesgo su s alud, l a de sus compañeros y la comu nidad. (…) le co rresponde a la junta médico labor al: (i) clasificar el t ipo d e incapacidad sico física y aptitud para el se rvicio, pudiendo recomendar la reubicación laboral, (ii) calificar la enfermedad según sea profesional o común, (iii) establecer los respectivos índices para fines i ndemnizatorios, y (iv) determinar la evolución, el procedimiento o tratamiento y pronóstico de las lesiones o afecciones con f undamento en c onceptos emiti dos por es pecialistas, en los términos del Decreto Ley 1796 de 2000. (…) reposa copia del informe presentado por el accionante (…) en su condición de Patrullero de la Policía Nacional el 23 de abril de 2021, en el que manifesto (…) El 29 de s eptiembre de 2021 el Jefe de Asuntos Jurí dicos de la Dijín allegó informe de cumplimiento de la orden de tutela dictada en prime ra instancia, en el c ual in dicó que los escritos r adicados por e l accionante no constituyen ninguna solicitud a la administración, y agrega que en esa oportunidad el actor puso en conocimiento de la entidad hechos y situaciones

dictada en prime ra instancia, en el c ual in dicó que los escritos r adicados por e l accionante no constituyen ninguna solicitud a la administración, y agrega que en esa oportunidad el actor puso en conocimiento de la entidad hechos y situaciones personales, si n em bargo, e l Gestor de Documentos Policiales “GEPOL” dio respuesta in dicando que él podía cumpli r la comisión del se rvicio a la unidad ordenada advirtiendo al com andante o director las recome ndaciones y/orestricciones médicas para ejercer las labores policiales permitidas por la Dirección de Sanidad. (…) no se vulneró el derecho fundamental de petición del accionante. (...) Por c onsiguiente, y a diferencia de lo exp uesto por el A quo, para la S ala es claro que en el presente caso los escritos radicados los días 23 y 27 de abril de 2021 po r el acci onante no son una m anifestación del derecho f undamental de petición que amerite una respuesta de f ondo de la administración, por ello, no se entiende amenazado y/o vulnerado tal derecho. (…) Se precisa que el actor a través de los escritos ya mencionados informó ante sus superiores acerca de la situación médico laboral que en su criterio pa dece. Esas m anifestaciones como o pinión personal del actor no ameritan una respuesta. (…) Se destaca que el acci onante sobre ta les peticiones no se most ró inconforme ni alegó su vulneración. (…) De conformidad con todo lo expuesto, se procede a revocar el fallo de tutela de primera instancia emit ido el 20 de s eptiembre de 2021 por el Juzg ado Primero Administrativo de l Circuito Judicia l de Bogotá. (…) No se demost ró que el acto

instancia emit ido el 20 de s eptiembre de 2021 por el Juzg ado Primero Administrativo de l Circuito Judicia l de Bogotá. (…) No se demost ró que el acto administrativo que ordenó la reubicación laboral del actor trasgrede de forma clara, grave y directa sus derechos fundamentales ni se acr editó la ar bitrariedad de la decisión, razón por la cual no se cumplen los requisitos de procedencia excepcional establecidos por la Corte Constitucional, en estos casos en los que se controvierte una reubicación laboral. (…) Sobre la pret ensión de pr iorizar y definir la sit uación médico laboral del accionante, precisa la Sala que el amparo constitucional se torna improcedente por haberse c onfigurado una car encia act ual de objeto por hecho superado, pues la Policía Nacional practicó el 21 de s eptiembre de 2021 la junta médico laboral y t enía prevista la comu nicación de l res ultado pa ra e l día 11 de octubre de 2 021, como se acredit ó den tro de l expediente. (…) Se ex horta a la Dirección de Sa nidad de la Policía Nacional para que en la valorac ión de la junta médico laboral determine si el accionante es o no apto para la actividad policial y de ser posible su r eubicación l aboral aten diendo los cu rsos, la ex periencia, las habilidades y destrezas, fije las funciones propias de su labo r en la institución con el fin de que su permanencia en la Policía Nacional no ponga en riesgo su salud, la de sus compañeros y la comunidad, en los términos del Decreto 1796 de 2000. (…) Contrario a lo s eñalado por el A quo no existe amenaza o vul neración de los

de sus compañeros y la comunidad, en los términos del Decreto 1796 de 2000. (…) Contrario a lo s eñalado por el A quo no existe amenaza o vul neración de los derechos fundamentales a la salud y de petición, teniendo en cuenta que: i) se acreditó que el accionante recibe un tratamiento médico integral y se le practicó l a junta médico laboral, y ii) las manifestaciones por escrito hechas a sus s uperiores no constituyen una solicitud que deba ser atendida por la administración, como se explicó. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-308 de 2015; T-225 de 199 3; T-468 de 2020; T121 de 2015; T-760 de 2008.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 1796 de 2000; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 1100133-34-001-2021-00307-01

Demandante: Cristian Albeiro Ramírez Agudelo

Demandado: Policía Nacional

Impugnación - Acción de Tutela

Expediente: 1100133-34-001-2021-00307-01

Demandante: Cristian Albeiro Ramírez Agudelo

Demandado: Policía Nacional

Impugnación - Acción de Tutela

Decide la Sala la impugnación 1 interpuesta por la parte accionante en contra del fallo de tutela del 20 de septiembre de 2021 proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de l cual se tutelaron los derechos fundamentales de petición y a la salud del accionante.

I. Antecedentes

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Cristian Albeiro Ramírez Agudelo, identificado con la cédu la de ciudadanía No. 1.042.064.412 de Santa Bárbara (Antioquia), actuando en nombre propio, presentó acción de tutela con el fin de que se ordene a la Policía Nacional, lo siguiente:

1. Pretensiones

“Primero: Ordenar a la Policía Nac ional, declare la nulidad del Acto Administrativo de traslado de manera excepcional como mecanismo transito rio para evitar un perjuicio irremediable.

Segundo: Ordenar a la Policía Nacional, en protección a mi integridad nacional en conexidad con el derecho fundamental a la vida, se me asig nen actividades administrativas de acuerdo a las condiciones clínicas esbozadas.

Tercero: Ordenar a la Policía Nacional, me permita co ntinuar con labores administrativas de acuerdo a mis limitaciones físicas, en e l sitio donde me venía desempeñando cerca de mi núcleo familiar.

Tercero: Ordenar a la Policía Nacional, me permita co ntinuar con labores administrativas de acuerdo a mis limitaciones físicas, en e l sitio donde me venía desempeñando cerca de mi núcleo familiar.

1 Recibida por correo electrónico, según reparto del 28 de septiembre de 2021.A.T. 11001-33-34-001-2021-00307-01 2

Cuarto: Ordenar al Grupo de Medicina Laboral de la P olicía Nacional, que sea priorizado el estudio de mi caso y se defina mi situación.”.

2. Hechos

“Primero Soy Patrullero de la Policía Nacional vinculado a esta institución desde el año 2013, en unión marital de hecho y padre de dos niños de 8 añ os y el segundo de 9 meses respectivamente. El día 31 de Julio de 2016, sufrí accidente de tránsito “me caí de la moto”, aclaro en este hecho que no fue en cumplimiento de mis labores; como consecuencia del suceso sufro lesiones en mi mano izquier da, consistentes en fractura abierta del cuarto metacarpiano y fractura cer rada del quinto metacarpiano de esta mano, por la calidad de las heridas fue necesario ser remitido a ortopedia, en esta evaluación me programaron cirugía y me dieron 3 0 días de incapacidad inicial que luego se prorrogaron hasta que me realizaron el procedimiento quirúrgico, como más adelante lo indico. En vista de las secuelas por las lesiones que el accidente dejó en mi mano izquierda y que más adelante d ocumento, se reasignaron mis labores y es así como desde el año 2016 l as he desempeñado en

como más adelante lo indico. En vista de las secuelas por las lesiones que el accidente dejó en mi mano izquierda y que más adelante d ocumento, se reasignaron mis labores y es así como desde el año 2016 l as he desempeñado en el Grupo Regional de Policía Científica y Criminalista REGI6 en la ciudad de Medellín, teniendo por domicilio el municipio de Itag üí donde residí con mi núcleo familiar. Las actividades que desarrollaba en esta unida d fueron de orden meramente administrativo; en este cargo no se requiere de manipulación de armamento, ni uso de fuerza toda vez que no son funcion es operativas, allí cumplí labores de investigador de lavado de activos, y mi funció n consistía en desplazarme a las entidades bancarias a recopilar la información de los indiciados.

Segundo Me realizaron cirugía en la mano y me dejaron material de osteosíntesis. Luego de la cirugía presento dolor recurrente en el sitio quir úrgico ya cicatrizado que se intensifica al momento de abrir y cerrar la mano, la li mitación al flexionar es completa en el cuarto dedo, por este motivo consulto al médico general quien me remite de nuevo para ser evaluado por el ortopedista. (evento 7 de la historia clínica14/04/2018)

Tercero Recibo atención por ortopedia y traumatología, su atención refiere trauma en accidente de tránsito hace tres años con fractura de cuart o metacarpiano mano izquierda, operado en Pereira, quedó con secuelas de mo vilidad ya que la fractura fue intrarticular aun con material de osteosíntesis IN S ITU, la radiografía muestra dos tornillos en la cabeza del cuarto metacarpiano y al teraciones de la congruencia

izquierda, operado en Pereira, quedó con secuelas de mo vilidad ya que la fractura fue intrarticular aun con material de osteosíntesis IN S ITU, la radiografía muestra dos tornillos en la cabeza del cuarto metacarpiano y al teraciones de la congruencia y anatomía articular. (Evento 1616/07/2019)

En el examen físico de esta valoración se describe que la mano izquierda en el área del cuarto metacarpiano presenta limitaciones de arcos ba stante marcados de la articulación metacarpo falángica, con un arco de 0 a 10° grados si mucho, por lo que el especialista expide orden para extracción del disposi tivo implantado (material de osteosíntesis). Procedimiento que se llevó a cabo el día 23 de diciembre 2019.

Cuarto Asisto a cita médica porque presento dolor, edema y limitación para la flexibilidad de la mano operada y por terminación de la incapacidad el día 20/01/2020. Luego de la evaluación el médico me da incapacidad parcial por 7 ( siete) días desde el 24/01/2020 hasta el 30/01/2020 además anota como obs ervaciones: No conducir vehículo, no conducir moto, no cargar peso mano izquier da, apoyar en actividades administrativas, (Evento 2024/01/2020).

Quinto Persiste el dolor, edema y limitación para la flexibilidad de la mano, abrir y cerrar los dedos de la mano izquierda, además de lo anterior el médico observa deformidad en dorso de esta mano, en vista que la mejoría es poca a p esar del procedimiento realizado me remite de nuevo al especialista de ortopedi a y de nuevo me da lasA.T. 11001-33-34-001-2021-00307-01 3

dorso de esta mano, en vista que la mejoría es poca a p esar del procedimiento realizado me remite de nuevo al especialista de ortopedi a y de nuevo me da lasA.T. 11001-33-34-001-2021-00307-01 3

mismas observaciones: No conducir vehículo, no conducir mot o, no cargar peso mano izquierda, apoyar en actividades administrativas, me da incapacidad parcial desde el 04/02/2020 al 10/02/2020. (Evento 21-04/02/2020)

Sexto Soy evaluado por Ortopedia y Traumatología, quien encuentra herida quirúrgica cicatrizada, callo óseo prominente y limitación de la flexión y extensión de los dedos, me ordena Radiografía de la mano, revisión con estos resu ltados y además las recomendaciones que consisten en: Solo trabajo de oficina , no armas, no moto, no cargar peso e incapacidad parcial por 60 (sesenta días) que debe ser transcrita cada 30 (treinta). (Los Evento 23 Y 24 HASTA EL 10/05/2 020 transcripción de la incapacidad con las mismas observaciones). (Evento 2211/02/2020).

Séptimo Fui remitido al Médico Fisiatra por parte de la Junta médico laboral para tener concepto de esta espacialidad, es así como el día 31/05/20 21 fui evaluado y con el siguiente concepto: “Antecedente de fractura de cuarto m etacarpiano, se realizó reducción con osteosíntesis quedó con anquilosis articular a 40 grados de flexión con afectación mínima de agarres fuertes en los que no in volucra este dedo, con

reducción con osteosíntesis quedó con anquilosis articular a 40 grados de flexión con afectación mínima de agarres fuertes en los que no in volucra este dedo, con secuela establecida, no esperan más logros. Restricciones: Evi tar uso de dispositivos de agarres fuertes y movimientos repetitivos con la mano izquierda, puede manipular cargas con peso no mayor a 15 Kilogram os con el miembro superior izquierdo. No se beneficia de intervenciones po r rehabilitación de alta fisiatría. (se anexa concepto)

Octavo Con los resultados soy evaluado de nuevo por ortopedia y traumatología y encontrando los hallazgos descritos anteriormente observa en la radiografía mano izquierda con deformidad de la cabeza del cuarto metac arpiano con artrosis severa de la articulación metacarpo falángica.

El médico especialista hace anotación de deformidad severa articular con dolor en el metacarpo falange y rigidez articular por lo que se de ja informe de medicina Laboral por excusas parciales prolongadas y se cita a control con el doctor Hugo Serrato especialista en mano. (Evento 25 -03/06/2020)

Noveno El 10 de junio de 2020 se me realizó una prueba de tiro Concepto del instructor de tiro que había sido solicitada por el médico auditor e l 19 de diciembre de 2018 (se anexa concepto).

Décimo Asisto a valoración por cita de control con ortopedia y traumatología, con los mismos hallazgos. La médica especialista solicita de nuevo cita co n el módulo de mano en cabeza del doctor Hugo Serrato para determinar la posib ilidad de mejorar la flexión

Asisto a valoración por cita de control con ortopedia y traumatología, con los mismos hallazgos. La médica especialista solicita de nuevo cita co n el módulo de mano en cabeza del doctor Hugo Serrato para determinar la posib ilidad de mejorar la flexión del metacarpo falange muy disminuida (solo 10 grados). La doctora tratante da orden de cita prioritaria con el doctor Hugo serrato a través del departamento médico en vista que se requiere de este concepto para med icina laboral. (Evento 26---22/07/2020).

Décimo Primero Me realiza valoración por el doctor Hugo Serrato especialista en mano quien describe al examen físico lo siguiente: mano izquierda co n cicatrices sanas con restricción de la movilidad de la articulación C (MTC-F) de l cuarto dedo con flexión no conservada. Deformidad compensatoria en cuello de cisne.

Solicita radiografía para definir alternativa de man ejo Artroplastia (Swanson) vs Artrodesis MTC-F (metacarpo falange). (Evento 27----10/08/2020).

Décimo segundo (Evento 28 --- 20/08/2020) se agenda para proceso administrativo, revisión del proceso sin la presencia del paciente.A.T. 11001-33-34-001-2021-00307-01 4

Décimo Tercero Evaluado de nuevo por ortopedia y traumatología con resultado de la radiografía donde el médico observa artrosis severa en articulació n metacarpo falángica de cuarto dedo, con necrosis avasculante, cabeza den cuarto m etacarpiano y deformidad dorsal y presencia de tornillo sepultado.

donde el médico observa artrosis severa en articulació n metacarpo falángica de cuarto dedo, con necrosis avasculante, cabeza den cuarto m etacarpiano y deformidad dorsal y presencia de tornillo sepultado.

Al examen físico el especialista encuentra mano izquierda con cicatrices sanas con restricción de la movilidad de articulación metacarpo fal ángica del cuarto dedo con flexión de 30 grados aproximadamente y extensión de qui nto con alteración de la cascada flexora, alteración de la prensión y agarres completos. Pinzas conservadas. Deformidad compensatoria en cuello de cisne.

Paciente con secuelas establecidas en mano izquierda, se continúa manejo conservador, control cada año. (Evento 29 -20/08/2020).

Décimo cuarto Como lo indiqué al inicio mis labores desde el accidente en el año 2016 han sido en el Grupo Regional de Policía Científica y Criminalista REGI6 Medellín, cargo administrativo donde no requiere de la manipulación d e armamento, por no realizar allí funciones operativas.

El día 30 de marzo de 2021 fui notificado mediante correo electrónico que debía presentarme al día siguiente en la ciudad de Bogotá e n las instalaciones de la Dirección General , con el fin de cumplir comisión de servicio en LA Unidad Nacional de Intervención policial y de antiterrorismo (UNIPOL), g rupo que cumple labores operativas a nivel nacional y se me asigna como nuevo sit io de trabajo el municipio de Aguachica en el Cesar, siendo esta una zona crítica p ara orden público, en el sitio debo realizar, manejo de armamento, tanto de p istolas como fusil, labores de

operativas a nivel nacional y se me asigna como nuevo sit io de trabajo el municipio de Aguachica en el Cesar, siendo esta una zona crítica p ara orden público, en el sitio debo realizar, manejo de armamento, tanto de p istolas como fusil, labores de patrullaje, conducir moto, labores estas que son las que e specíficamente no puedo realizar debido al daño y las secuelas que el accidente dej ó en mi mano izquierda, como lo certifican los informes anexados al líbelo de est e escrito, pues ante un ataque, estoy imposibilitado físicamente para reaccionar.

Se conculca con esta decisión mi derecho fundamental a la vida, toda vez que a pesar de que la Policía nacional conoce de mi condición la está poniendo en riesgo al trasladarme a una zona altamente hostil, con un comp onente de clasificación de alta peligrosidad en orden público, donde la continua amenaza de un ataque por parte de grupos delincuenciales pone en riesgo mi inte gridad, mi vida y la de mis compañeros porque no tengo capacidad de reacción, estoy abs olutamente vulnerable ante las circunstancias, este traslado ha afectad o mi núcleo familiar toda vez que conociendo ellos mi condición y la zona en la que m e encuentro viven en continuo nivel de estrés, mi hijo mayor con el que ten go una continua comunicación me manifiesta angustia y tristeza por mi ausencia pues no co mprende aún las circunstancias por las cuales me alejé luego de estar prese nte diariamente en su vida desde su nacimiento.

Debido a estas situaciones he tocado varias instancias en la institución con el fin y la esperanza de que reconsidere la decisión, envíe derecho de petición el 22/04/2021

vida desde su nacimiento.

Debido a estas situaciones he tocado varias instancias en la institución con el fin y la esperanza de que reconsidere la decisión, envíe derecho de petición el 22/04/2021 al jefe de medicina Laboral, solicitando la valoración de mi caso en la Junta Médico Laboral de la institución, el 23/04/2021 al comandant e de la Unidad Nacional de Intervención policial y de antiterrorismo (UNIPOL), el 27/04/2021 al Director de Investigación criminal e INTERPOL, esto con la finalidad de enterarlos de mi situación y que me reasignen a labores administrativas, hast a ahora no he recibido una respuesta que dé solución de fondo mi situación a ctual, perpetuando el riesgo y la vulneración.

La Policía Nacional tiene el deber constitucional de reubicarme en mi cargo para que pueda seguir siendo útil para la institución, verbi gracia, en labores de administrativas. Para el efecto, a las Juntas Médico-Labo rales y al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía les corresponde realizar la valoración de laA.T. 11001-33-34-001-2021-00307-01 5

reubicación con fundamento en los conceptos técnicos, obj etivos y especializados que se han emitido de acuerdo a mi caso.”2

3. Derechos fundamentales presuntamente amenazados y/o vul nerados

  • Derecho a la vida.
  • Derechos de los niños.
  • Derecho a la familia y a la estabilidad de un núcleo familiar.

4. Trámite procesal de primera instancia

La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo del

  • Derechos de los niños.
  • Derecho a la familia y a la estabilidad de un núcleo familiar.

4. Trámite procesal de primera instancia

La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el cual mediante auto del 6 d e septiembre de 2021 admitió la acción y ordenó notificar al Director General d e la Policía Nacional, al Comandante de la Unidad Intervención Policial y de Antiterro rismo, al Director de Investigación Criminal e Interpol, al Director de la Direcció n de Sanidad y al Jefe de Medicina Laboral (Antioquia).

5. Contestación de la acción

5.1. Dirección General de la Policía Nacional

El Director General de la Policía Nacional pese a haber sido notificado en debida forma no presentó informe sobre los hechos objeto de debate.

5.2. Unidad Nacional de Intervención Policial y de A ntiterrorismo

El Comandante de la Unidad Nacional de Intervención Poli cial y de Antiterrorismo ejerció el derecho de defensa y contradicción para manifestar que el accionante con el fin de garantizar sus derechos fundamentales, puede realizar la solicitud de traslado por caso especial como lo establece la Resolución No. 6665 de 20 de diciembre de 2018, por medio de la cual se establecen los li neamientos para traslados y comisiones del personal de la Policía Nacional, la cual debe ser estudiada por el comité de gestión humana y cultural institu cional de la Dirección de Seguridad Ciudadana.

2 Sic para toda la cita.A.T. 11001-33-34-001-2021-00307-01 6

estudiada por el comité de gestión humana y cultural institu cional de la Dirección de Seguridad Ciudadana.

2 Sic para toda la cita.A.T. 11001-33-34-001-2021-00307-01 6

Refirió que realizadas las coordinaciones administrativas con la Dirección de Sanidad se asignó una cita de estudio previo para la realizac ión de la Junta Médico Laboral (el 11 de octubre de 2021) en el Municipio d e Aguachica (Cesar), trámite que le fue comunicado al actor, dentro del cual pued e contar con excusa parcial de servicio (recomendaciones o restricciones médicas), una vez los profesionales de la salud evalúen su estado de salud y definan la situación médico laboral del accionante.

5.3. Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Dijín

El Jefe de Asuntos Jurídicos de la Dijín informó que el acciona nte no ha sido valorado por una junta médico laboral, autoridad competen te para definir su situación laboral.

Señaló que la Policía Nacional está facultada para realizar los movimientos de personal de conformidad con la ley en cualquier momento cuando las condiciones del servicio así lo requieran.

Los funcionarios de la entidad tienen conocimiento desde el ingreso voluntario a la institución de la prestación del servicio en todo el territorio nacional, razón por la cual deben tener disponibilidad para laborar en cualquie r parte del país por seguridad y convivencia ciudadana.

Agregó que el traslado del accionante, como todas las decisiones de rotación de personal y movimientos en la Policía Nacional, se fundamentan en criterios objetivos (experiencia y perfil profesional).

seguridad y convivencia ciudadana.

Agregó que el traslado del accionante, como todas las decisiones de rotación de personal y movimientos en la Policía Nacional, se fundamentan en criterios objetivos (experiencia y perfil profesional).

Advirtió que con el fin de garantizar la calidad de vida de los funcionarios de la policía existe un procedimiento previo reglado en donde se establ ecen los criterios para solicitar un traslado especial, solicitud que no fue prese ntada por el actor para obtener una decisión de retorno o traslado del uniform ado, según los soportes y el análisis efectuado.

Concluye diciendo que la Policía Nacional no ha vulnerado derecho fundamental alguno en este caso.

5.4. Dirección de Sanidad de la Policía NacionalA.T. 11001-33-34-001-2021-00307-01 7

El Líder del Grupo de Tutelas de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional por desconcentración funcional entre las distintas regionales de aseguramiento en salud, solicitó declarar falta de legitimación por pasiva, e n su criterio porque la entidad no es la responsable de realizar la conducta cuya om isión genera la vulneración de derechos alegados por el actor.

Por lo anterior, propone la desvinculación de la presente acción de tutela del Director General de la Policía Nacional y del Director de San idad de la Policía Nacional.

5.5. Dirección de Sanidad – Unidad Prestadora de Salud Antioquia

El Jefe del Grupo Médico Laboral de la Unidad Prestadora de Sa lud en Antioquia contestó la presente acción constitucional e indicó que por la s lesiones sufridas en un accidente de tránsito el actor se encuentra agendado en un proceso para

El Jefe del Grupo Médico Laboral de la Unidad Prestadora de Sa lud en Antioquia contestó la presente acción constitucional e indicó que por la s lesiones sufridas en un accidente de tránsito el actor se encuentra agendado en un proceso para revisión por parte de la autoridad médico laboral (junta médi co laboral), y con todos los diagnósticos, conceptos y ayudas diagnósticas, para valo rar y calificar las secuelas definitivas de las lesiones padecidas por el accionante.

Advirtió que mediante comunicación oficial se dio respuesta a la solicitud del 26 de abril de 2021 y teniendo en cuenta la respectiva autorizaci ón por parte del Director de Sanidad estaba programada la junta médico laboral al seño r Cristian Albeiro Ramírez Agudelo el día 11 de octubre de 2021 (hora 7:30 a.m.).

Solicitó despachar de forma desfavorable las pretensiones de la acción de tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.

5.6. Dirección de Sanidad – Regional de Aseguramiento en Salud No. 6

El Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 6 de la Di rección de Sanidad de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...