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TA CUN - 11001-33-34-001-2021-00331-01-(08-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-001-2021-00331-01-(08-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Habida consideración que en el presente asunto no se logró demostrar vulneración alguna al derecho fundamental de petición de la actora, pues a pesar de que la señora ostenta la calidad de desplazada, tal circunstancia por sí sola no le otorga de manera automática el derecho a la entrega de una Vivienda, el DPS dio contestación a la petición radicada por la actora el 1.º de septiembre de 2021, el 14 de septiembre de 2021, en cual le informó que no fue posible su inclusión en los listados de potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares de identificación de potenciales beneficiarios, al no llenar los criterios de priorización aplicados para los proyectos de Vivienda / DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL Y VIVIENDA DIGNA – De la misma manera, se observó que no se demostró en el plenario vulneración alguna de los derechos fundamentales al mínimo vital y vivienda digna alegados por la activa en el escrito de impugnación.

Problema jurídico: Establecer si, ¿ el DPS incurrió en violación al derecho fundamental de petición de la señora ( …), por la falta de respuesta a la solicitud elevada el 1.° de septiembre de 2021 ante dicha autoridad, o si por el contrario, se debe negar la protección del derecho conculcado como violado como lo señaló el a quo, debido a que la solicitud de la actora fue contestada por la DPS a través del oficio No Sdebe negar la protección del derecho conculcado como violado como lo señaló el a quo, debido a que la solicitud de la actora fue contestada por la DPS a través del oficio No S2021-3000-282101 del 14 de septiembre de 2021, en el que se le informó a la accionante el trámite a seguir para postularse al subsidio de vivienda familiar?

Extracto: “(…) Del recuadro anterior se logra concluir que, la contestación suministrada por el DPS a la petición elevada por la accionante es una respuesta clara y de fondo en relación con la postulación y asignación de la vivienda gratuita. (…) Del mismo modo, del escrito de contestación de tutela, el MVCT indicó que al verificar el documento de identidad de la actora no se encontraron datos de postulación alguna en ningún programa de vivienda que ha ofertado el Gobierno nacional, lo que significa que el hogar de la accionante no se ha postulado en ninguna de las convocatorias que ha abierto el FNV a favor de las personas más vulnerables del territorio nacional. (…) Por su parte, el DPS también manifestó que la accionante no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios, al no acreditar con los criterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda de la ciudad que reporta como residencia en las bases de datos. (…) Finalmente, el FNV señaló que una vez verificada la base de datos se constató que el hogar de la accionante no se ha postulado en ninguna convocatoria realizada por el FNV dirigida a la población desplazada, por lo que postulars e (…) es un requisito básico que deben cumplir todos los hogares aspirantes a un subsidio familiar de vivienda. (…) Por lo anterior,

ha postulado en ninguna convocatoria realizada por el FNV dirigida a la población desplazada, por lo que postulars e (…) es un requisito básico que deben cumplir todos los hogares aspirantes a un subsidio familiar de vivienda. (…) Por lo anterior, explica que el FNV no puede asignar a la parte accionante un subsidio familiar de vivienda, por cuanto no ha surtido el procedimiento establecido para tal efecto, por lo que asignar un subsidio de vivienda familiar a un hogar que no ha realizado el procedimiento y cumplido los requisitos de ley vulnerar ía los derech os fundamentales de las personas que sí han cumplido los requisitos y están a la espera del subsidio de vivienda. (…) Acorde con lo anotado, se observa que en el oficio S-2021-3000-282101 del 14 de septiembre de 2021, el DPS informó a la accionante que no fue posible su inclusión en los listados de potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento d e identificación de potenciales beneficiarios, al no acreditar los criterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda de la ciudad que reporta como residencia en las bases de datos. (…) Corolario de lo expuesto, observa la sala que la demandante no demuestra haberse postulado para ninguna convocatoria de vivie nda, o que en efecto cumpla las condiciones contenidas en el Decreto 1921 de 2012, compilado por el Decreto 1077de 2015, para ser favorecida de este beneficio, y tales condiciones no las suple con el ejercicio del derecho de petición, dado que existe una reglamentación que debe observar la accionante para acceder a lo pretendido por este mecanis mo

el ejercicio del derecho de petición, dado que existe una reglamentación que debe observar la accionante para acceder a lo pretendido por este mecanis mo constitucional. (…) Siguiendo este derrotero, la parte actora no puede pretender que la respuesta suministrada por la entidad deba ser favorable a sus pretensiones, pues tal y como lo ha decantado la Corte Constitucional, “la satisfacción del derecho de petición no depende, en ninguna circunstancia de la respuesta favorable a lo solicitado. De modo tal se considera que hay contestación, incluso si la respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que conducen a ello. Así las cosas se ha distinguido y diferenciado el derecho de petición del “el derecho a lo pedido”, que se emplea con el fin de destacar que, “el ámbito de protección constitucional de la petición se circunscribe al derec ho a la solicitud y a tener una contestación para la misma, [y] en ningún caso implica otorgar la materia de la solicitud como tal.” (…) Por lo anotado, queda en evidencia que la respuesta suministrada por el DPS a la solicitud elevada por la accionante resolvió de fondo lo solicitado por la activa, pues se itera, la activa debe agotar todas las etapas del programa que son: identificación de potenciales, postulación y selección y asignación, situación que no acreditó la señora (…) como quiera que no cumplió con los órdenes de priorización y fechas de corte establecidas. (…) En razón de lo anterior, como no se logró demostrar vulneración alguna al derecho fundamental de petición de la activa por parte del DPS dentro de este mecanismo constitucional, esta sala confirmará la sentencia de tutela impugnada . (…) Así mismo, si bien la

anterior, como no se logró demostrar vulneración alguna al derecho fundamental de petición de la activa por parte del DPS dentro de este mecanismo constitucional, esta sala confirmará la sentencia de tutela impugnada . (…) Así mismo, si bien la accionante hizo alusión dentro del escrito impugnatorio a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y vivienda digna, tampoco se observa que con la actuación desplegada por el DPS tales garantí as fundamentales hayan sido desconocidas al resolver el derecho de petición presentado por la actora. (…) La sala considera que se debe confirmar el fallo impugnado en lo que fue materia de impugnación, habida consideración que en el presente asunto no se logró demostrar vulneración alguna al derecho fundamental de petición de la actora, pues a pesar de que la señora (...) ostenta la calidad de desplazada, tal circunstancia por sí sola no le otorga de manera a utomática el derecho a la entrega de una vivienda. (…) Del mismo modo, se evidencia que el DPS dio contestación a la petición radicada por la actora el 1.º de septiembre de 2021, a través del oficio S-2021-3000282101 del 14 de septiembre de 2021, en cual le informó que no fue posible su inclusión en los listados de potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares de identificación de potenciales beneficiarios, al no llenar los criterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda. (…) De la misma manera, se observó que no se demostró en el plenario vulneración alguna de los derechos fundamentales al mínimo vital y vivienda digna alegados por la activa en el escrito de impugnación. (…)”.

de vivienda. (…) De la misma manera, se observó que no se demostró en el plenario vulneración alguna de los derechos fundamentales al mínimo vital y vivienda digna alegados por la activa en el escrito de impugnación. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-015, ene. 22/2019; T-172, abr. 1/2013.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación: 11001-33-34-001-2021-00331-01

Acción: Tutela – Impugnación

Accionante: María Camila Jiménez Higuita Accionada: Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS

1. ASUNTO

Decide la sala la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida el día ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero (1.º)

Decide la sala la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida el día ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero (1.º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de l derecho fundamental de petición.

2. ANTECEDENTES

La señora María Camila Jiménez Higuita persiguiendo el amparo de su derecho fundamental de petición, promueve la presente acción de tutela en nombre propio 1, y en contra del Fondo Nacional de Vivienda, en adelante FNV, y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en adelante DPS, con el fin de que se le ordene contestar de forma y de fondo el derecho de petición que radicó el 1.° de septiembre de 2021, mediante el cual solicitó información sobre la postulación a los proyectos de vivienda gratuita.

Como consecuencia de lo anterior, pretende que se ordene:

“2.1 (…) se me de información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2.011 o el programa de la FASE gratis.

2.2 Se INFORME su (sic) hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción.

2.3 De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de las (sic) 2 FASE. Para la selección para obtener subsidio de

2.3 De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de las (sic) 2 FASE. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.

1 Índice 2 – documento 3 – expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-34-001-2021-00331-01 Pág. 2

Acción: Tutela – Impugnación

Accionante: María Camila Jiménez Higuita Accionado: DPS y FNV ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------

2.4 Se expida copia del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACIÓN por esa entidad.

2.5 Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda.

2.6 Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”, Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en que fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.

2.7 Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda.

2.8 Que se me incluya dentro del programa de las (sic) 2 FASE anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con estado de vulnerabilidad.

2.9 Se nos informe si el gobierno nacional va a abrir convocatorias para la Segunda Fase de vivienda gratuitas”

3. HECHOS

por el ministerio de vivienda ya que cumplo con estado de vulnerabilidad.

2.9 Se nos informe si el gobierno nacional va a abrir convocatorias para la Segunda Fase de vivienda gratuitas”

3. HECHOS

Los relatados por la parte actora y que tiene relevancia jurídica son los siguientes:2

3.1 Manifiesta la accionante que al ser víctima de desplazamiento forzado y no estar inscrita en el programa de vivienda gratis, le ha solicitado al FNV la inscripción para la indemnización parcial.

3.2 Señala que radicó petición ante el FNV y el DPS el 1.º de septiembre de 2021, pues se encuentra en una situación económica difícil y las entidades no la han llamado para informarle sobre los documentos que necesita enviar para ingresar en los programas de vivienda, y tampoco le han informado si hace falta algún documento para la adjudicación de vivienda.

4. ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA

El juzgado de instancia mediante proveído de veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)3 admitió la acción, ordenó la notificación a los directores del DPS y FNV y al ministro de vivienda, otorgándoles un término de dos (2) días para rendir un informe sobre los hechos que generaron la interposición de la tutela.

5. CONTESTACIONES DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

5.1 DPS: La representante judicial de la DPS dio contestación a la acción de tutela a través de memorial radicado por correo electrónico el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)4.

2 Índice No. 2 – documento No. 04 – expediente digital Samai

de memorial radicado por correo electrónico el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)4.

2 Índice No. 2 – documento No. 04 – expediente digital Samai 3 Índice No. 2 - Documento No. 06, Expediente digital Samai. 4 Índice No. 2 - Documento No. 11, Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-34-001-2021-00331-01 Pág. 3

Acción: Tutela – Impugnación

Accionante: María Camila Jiménez Higuita Accionado: DPS y FNV ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------

Como argumentos de defensa, manifestó que no ha incurrido en vulneración del derecho fundamental reclamado por parte de la accionante, habida consideración que mediante comunicación emitida bajo los radicados de salida Nos. S-2021-2002-275793 del 3 de septiembre de 2021 y S-2021-3000-282101 del 14 de septiembre de 2021, dio respuesta a la petición de la actora, informándole que no fue posible la inclusión en los listados del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares de identificación de potenciales beneficiarios, en cuanto a los criterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda.

Señala, que los mentados oficios fueron notificados a la parte accionante a través de correo electrónico y a la dirección aportada por la accionante en el escrito de petición.

Frente a la identificación como potencial beneficiaria en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie-SFVE, indica la entidad que al no cumplir con los criterios

electrónico y a la dirección aportada por la accionante en el escrito de petición.

Frente a la identificación como potencial beneficiaria en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie-SFVE, indica la entidad que al no cumplir con los criterios de priorización aplicados, en el escrito de contestación se le explica a la actora el procedimiento que se adelanta en relación con el subsidio familiar de vivienda en especie, dentro del marco de competencias de prosperidad social, abordando uno a uno los interrogantes formulados conforme a la normatividad aplicable a estos en el marco de los proyectos de vivienda desarrollados.

Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad accionada señala que el DPS no incurrió en una actuación u omisión que generara amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, pues la entidad dio respuesta oportuna y de fondo a la petición radicada, en lo que corresponde a las competencias de la entidad y se notificó en debida forma.

Aunado de lo anterior, y teniendo en cuenta las competencias asignadas tanto al DPS como al FNV, explica la entidad que la accionante deberá estar pendiente de la apertura de convocatorias por parte del F NV dirigidas a la población desplazada, y postularse para acceder a un subsidio de vivienda dentro de las modalidades disponibles para dicha población.

Explica que, para identificar los beneficiarios se requiere que exista un proyecto de vivienda que se ejecute en el municipio de interés, y el FNV informe sobre su existencia, número de viviendas que lo componen, y su distribución entre los diferentes componentes poblacionales, previo acuerdo con la alcaldía municipal.

Del mismo modo, indica que para seleccionar los beneficiarios se requiere que una vez sean

viviendas que lo componen, y su distribución entre los diferentes componentes poblacionales, previo acuerdo con la alcaldía municipal.

Del mismo modo, indica que para seleccionar los beneficiarios se requiere que una vez sean identificados como potenciales beneficiarios, el FNV dé apertura a la convocatoria correspondiente y las familias interesadas se postulen, una vez realizado lo anterior, el FNV valida la información de las familias postulantes y remite al DPS el listado de familias postulantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Finalmente, después de realizar un extenso análisis normativo sobre el subsidio familiar de vivienda para la población desplazada, solicita a la sala que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por la señora María Camila Jiménez Higuita.Radicación: 11001-33-34-001-2021-00331-01 Pág. 4

Acción: Tutela – Impugnación

Accionante: María Camila Jiménez Higuita Accionado: DPS y FNV ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------

5.2 FNV: La representante judicial de la entidad dio contestación a la acción de tutela a través de memorial radicado por correo electrónico el treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)5.

Como argumentos de defensa, señaló que una vez verificada la base de datos se constató que el hogar de la accionante no se ha postulado en ninguna convocatoria realizada por el FNV dirigida a la población desplazada, por lo que postularse 6 es un requisito básico que deben cumplir todos los hogares aspirantes a un subsidio familiar de vivienda.

Por lo anterior, explica que el FNV no puede asignar a la parte accionante un subsidio

deben cumplir todos los hogares aspirantes a un subsidio familiar de vivienda.

Por lo anterior, explica que el FNV no puede asignar a la parte accionante un subsidio familiar de vivienda por cuanto no ha surtido el procedimiento establecido para tal efecto, por lo que asignar un subsidio de vivienda familiar a un hogar que no ha realizado el procedimiento y cumplido los requisitos de ley vulneraría los derechos fundamentales de las personas que sí han cumplido los requisitos y están a la espera del subsidio de vivienda.

Respecto al derecho de petición radicado por la accionante, manifiesta la entidad que la actora radicó petición ante el FNV bajo el No. 2021ER0109985, la cual fue remitida por el grupo de atención al usuario y archivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en adelante MVCT, a la dependencia competente, la que dio respuesta a través del oficio No. 2021EE0101840, siendo notificada a la dirección electrónica suministrada por la accionante.

Por lo anterior, solita la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela, por cuanto, el FNV a través de la subdirección de subsidios y vivienda del MVCT dio respuesta oportuna y de fondo mediante el radicado No. 2021EE0101840.

5.3 MVCT: El representante judicial dio contestación a la acción de tutela a través de memorial radicado por correo electrónico el treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)7.

Como argumentos de defensa, señaló que la petición elevada por la accionante fue resuelta a través del radicado No.2021ER0114902 el cual fue remitido a través de la empresa 472, y al correo electrónico aportado por la actora.

Como argumentos de defensa, señaló que la petición elevada por la accionante fue resuelta a través del radicado No.2021ER0114902 el cual fue remitido a través de la empresa 472, y al correo electrónico aportado por la actora.

Por lo anterior, afirma la entidad que existe carencia de objeto por hecho superado, al no existir violación de los derechos fundamentales endilgados por la accionante.

Siguiendo con el anterior derrotero, aclara la entidad que no se encontraron datos de postulación alguna en ningún programa de vivienda que ha ofertado el Gobierno nacional, lo que significa que el hogar de la accionante no se ha postulado en ninguna de las convocatorias que ha abierto el FNV a favor de las personas más vulnerables del territorio nacional.

Finalmente, solicita que se niegue el amparo deprecado por la accionante, teniendo en cuenta que la entidad dio respuesta oportuna y de fondo a la petición incoada por la señora María Camila Jiménez Higuita.

5 Índice No. 2 - Documento No. 14, Expediente digital Samai. 6 Solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad. 7 Índice No. 2 - Documento No. 13, Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-34-001-2021-00331-01 Pág. 5

Acción: Tutela – Impugnación

Accionante: María Camila Jiménez Higuita Accionado: DPS y FNV ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------

6. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Primero (1.º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante

Accionado: DPS y FNV ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------

6. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Primero (1.º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante sentencia del ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021) 8 negó la protección de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante.

Para fundamentar su decisión, el juzgado de instancia determinó que las respuestas suministradas por el FNV (oficios No. 2021EE101840 del 30 de septiembre y 2021ER0114902 de 10 de septiembre de los corrientes), y el DPS con oficio S-2021-3000282101 del 14 de septiembre de 2021, cumplen los criterios de claridad, coherencia y concreción, dado que las entidades accionadas se pronunciaron frente a las peticiones concretas de la accionante, además, lo hicieron dentro del término legal, notificándolas a través del correo electrónico indicado por la actora, con lo cual se acreditó el principio de publicidad.

En cuanto al MVCT, lo desvinculó del trámite constitucional, al no ser la entidad encargada de coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de intereses social, ya que esto le compete expresamente al FNV.

Advirtió el juzgado de instancia que el derecho de petición y menos la acción de tutela constituyen el medio para que la interesada inobserve el procedimiento al que se debe someter cualquier persona como víctima del conflicto armado, pues la garantía constitucional en el presente asunto se limita únicamente a que le brinden una respuesta, que para el caso concreto ya se cumplió.

someter cualquier persona como víctima del conflicto armado, pues la garantía constitucional en el presente asunto se limita únicamente a que le brinden una respuesta, que para el caso concreto ya se cumplió.

Por lo anterior, y como quiera que las entidades accionadas dieron respuesta de fondo a la petición elevada por la accionante y fueron debidamente notificadas al correo electrónico informado por la misma, el juzgado de instancia dispuso negar el amparo al derecho fundamental de petición, pues no advirtió vulnerado ningún derecho fundamental.

7. LA IMPUGNACIÓN

La parte actora impugnó9 el fallo proferido dentro de la presente acción constitucional, argumentando que el DPS no ha dado respuesta al derecho de petición, porque no se le ha indicado una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda.

Adicional a ello, señala la accionante que en el presente asunto no existe un hecho superado, pues no tiene vivienda y sigue en estado de vulnerabilidad, aunado a que la respuesta no manifiesta ningún compromiso, ni tampoco una forma de postulación para el programa de las cien mil viviendas ofrecidas por el Estado, por lo que se esta atentando contra sus derechos al mínimo vital y vivienda digna, pues actualmente se encuentra desempleada y no tiene un sustento económico para su familia.

Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión del juzgado de primera instancia y fallar a favor de la accionante para que la entidad conteste de forma concreta dando una fecha cierta, y de esta manera proteger el derecho de vivienda digna de su núcleo familiar.

8 Índice No. 2 – Documento No. 19 – Expediente digital Samai.

cierta, y de esta manera proteger el derecho de vivienda digna de su núcleo familiar.

8 Índice No. 2 – Documento No. 19 – Expediente digital Samai. 9 Índice No. 2 – Documento No. 23 – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-34-001-2021-00331-01 Pág. 6

Acción: Tutela – Impugnación

Accionante: María Camila Jiménez Higuita Accionado: DPS y FNV ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

8.1 Competencia

La sala es competente para conocer la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo proferido el día ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero (1.º) Administrativo del Circuito de Bogotá , en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017.

8.2 Problema jurídico

Corresponde a la sala establecer si, ¿el DPS incurrió en violación al derecho fundamental de petición de la señora María Camila Jiménez Higuita, por la falta de respuesta a la solicitud elevada el 1.° de septiembre de 2021 ante dicha autoridad, o si por el contrario, se debe negar la protección del derecho conculcado como violado como lo señaló el a quo, debido a que la solicitud de la actora fue contestada por la DPS a través del oficio No Sdebe negar la protección del derecho conculcado como violado como lo señaló el a quo, debido a que la solicitud de la actora fue contestada por la DPS a través del oficio No S2021-3000-282101 del 14 de septiembre de 2021, en el que se le informó a la accionante el trámite a seguir para postularse al subsidio de vivienda familiar?

8.3 Tesis que resuelven el problema jurídico planteado

8.3.1 Tesis de la parte accionante

Considera que el DPS no ha dado respuesta al derecho de petición , porque no se le ha indicado una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda.

8.3.2 Tesis de la parte accionada - DPS

Manifestó que no ha incurrido en vulneración del derecho fundamental reclamado por parte de la accionante, habida consideración que mediante comunicaciones emitidas bajo radicados de salida Nos. S-2021-2002-275793 del 3 de septiembre de 2021 y S-2021-3000282101 del 14 de septiembre de 2021, dio respuesta a la petición de la actora, informándole que no fue posible la inclusión en los listados de beneficiarios potenciales de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares de los criterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda.

8.3.2 Tesis del juzgado de instancia

Determinó que las respuestas suministradas por el FNV (oficios No. 2021EE101840 del 30 de septiembre y 2021ER0114902 de 10 de septiembre de los corrientes), y el DPS con oficio S-2021-3000-282101 del 14 de septiembre de 2021, cumplen los criterios de

de septiembre y 2021ER0114902 de 10 de septiembre de los corrientes), y el DPS con oficio S-2021-3000-282101 del 14 de septiembre de 2021, cumplen los criterios de claridad, coherencia y concreción, dado que las entidades accionadas se pronunciaron frente a las peticiones concretas de la accionante, además, lo hicieron dentro del término legal, notificándolas a través del correo electrónico indicado por la actora, con lo cual se acreditó el principio de publicidad.

8.3.3 Tesis de la salaRadicación: 11001-33-34-001-2021-00331-01 Pág. 7

Acción:

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