TA CUN - 11001-33-34-001-2022-00295-01-(16-08-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-001-2022-00295-01-(16-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 110013334001202200295-01
Accionante: FREDY GUARNIZO MORENO
Accionada: ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES PORVENIR
S.A. Y OTROS
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
SENTENCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta por Porvenir S.A. contra el fallo de tutela de 12 de julio de 2022, proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Bogotá D.C.
I. El escrito de tutela
El accionante manifestó que tiene 62 años de edad, se encuentra afiliado a Porvenir S.A. y que al cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez procedió a realizar los trámites requeridos, razón por la cual radicó el 30 de junio de 2021 el formulario respectivo.
Señala que entre los trámites requeridos, se encuentra la redención del bono pensional; sin embargo, el Ministerio de Defensa Nacional no ha reconocido el cupón a su cargo por los servicios prestados en la Armada Nacional.
Porvenir S.A. señala que ya fue radicada la resolución de pago desde el 27 de septiembre de 2021.
Sostiene que desde agosto de 2019 ha solicitado al Ministerio de Defensa Nacional, la emisión y pago del bono pensional a Porvenir S.A., la cual se reiteró el 13 de enero de 2022.
septiembre de 2021.
Sostiene que desde agosto de 2019 ha solicitado al Ministerio de Defensa Nacional, la emisión y pago del bono pensional a Porvenir S.A., la cual se reiteró el 13 de enero de 2022.
No ha obtenido respuesta a su petición de reconocimiento y pago de la pensión de vejez.2 Exp. No. 110013334001202200295-01
Accionante: Fredy Guarnizo Moreno Acción de tutela
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se amparen sus derechos de petición, debido proceso, habeas data y seguridad social y que, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Defensa Nacional pagar a Porvenir S.A. la cuota parte de su bono pensional Tipo A, Modalidad 2 y a Porvenir S.A. que una vez reciba el pago del bono pensional proceda a emitir la historia laboral actualizada en la que se refleje el pago del referido bono.
Así mismo, pidió que se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que acompañe las gestiones respectivas.
II. Fallo de primera instancia
Mediante sentencia de 12 de julio de 2022, el Juzgado Primero Administrativo de Bogotá D.C., resolvió el amparo solicitado en los siguientes términos.
“Se debe precisar que lo que se pretende es que la entidad se pronuncie frente a la petición concreta de la parte actora, sin que ello signifique que la entidad brinde una respuesta en uno u otro sentido.
Ahora bien, respecto del derecho de petición interpuesto por el accionante ante el Ministerio de Hacienda, se tiene que la entidad sí se pronunció el
la entidad brinde una respuesta en uno u otro sentido.
Ahora bien, respecto del derecho de petición interpuesto por el accionante ante el Ministerio de Hacienda, se tiene que la entidad sí se pronunció el 09 de marzo de 2022 con radicado No. 2-2022-010345. Por tanto la entidad no ha vulnerado el derecho de petición del actor.
Por último, frente al derecho de petición interpuesto por el accionante ante el MINISTERIO DE DEFENSA, con radicado de agosto de 2019, solicitando la emisión y pago del bono pensional al FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., el cual se reiteró el 13 de enero de 2022, y que es correspondiente a un valor de $3.852.811, la entidad accionada no se ha pronunciado hasta la fecha, y debido a que no otorgó contestación a este medio tutelar, se presumen por ciertos los hechos narrados por el actor.
En ese sentido, encontrándose así acreditado que el plazo previsto por el Legislador se encuentra más que superado, circunstancia que impone amparar el derecho de petición y como forma de protegerlo, se ordenará al Representante legal del FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y al Doctor Diego Molano, en su calidad de MINISTRO DE DEFENSA - al Coordinador de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa NacionalBonos Pensionales, o quien haga sus veces, que en el término improrrogable de cinco (5) días, se pronuncien en la forma descrita sobre la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez del 30 de junio de 2021, que radicó el actor ante la ADMINISTRADORA DE
término improrrogable de cinco (5) días, se pronuncien en la forma descrita sobre la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez del 30 de junio de 2021, que radicó el actor ante la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍASPORVENIR S.A y solicitud de trámite de bono pensional radicado en agosto de 2019 y el 13 de enero de 2022 ante el Ministerio de Defensa Nacional, respecto del señor FREDY GUARNIZO MORENO, y lo pongan en conocimiento del interesado.
Dentro de los tres (3) días siguientes a dicho plazo, radique en el Despacho la constancia de la prueba del cumplimiento de dicha orden, junto con la notificación al accionante.3 Exp. No. 110013334001202200295-01
Accionante: Fredy Guarnizo Moreno Acción de tutela
Ahora bien, respecto de la entidad MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, no existe prueba que demuestre que haya existido vulneración alguna a su derecho de petición.”.
En cuanto a la pretensión relacionada con el reconocimiento de su pensión de vejez indicó que la tutela no es el mecanismo adecuado, pues tiene a su disposición otro medio de defensa judicial y, además, no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la procedencia excepcional del amparo de tutela.
De acuerdo con lo anterior, dispuso.
“PRIMERO: Tutelar el DERECHO DE PETICIÓN del señor FREDY GUARNIZO MORENO, identificado con C.C. No. (…), por las razones expuestas en la parte motiva.
De acuerdo con lo anterior, dispuso.
“PRIMERO: Tutelar el DERECHO DE PETICIÓN del señor FREDY GUARNIZO MORENO, identificado con C.C. No. (…), por las razones expuestas en la parte motiva.
Para su protección se ordena al Representante legal del FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y al Doctor Diego Molano, en su calidad de MINISTRO DE DEFENSA - al Coordinador de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa NacionalBonos Pensionales, o quien haga sus veces, que en el término improrrogable de cinco (5) días, se pronuncien en la forma descrita sobre la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez del 30 de junio de 2021, que radicó el actor ante la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍASPORVENIR S.A y solicitud de trámite de bono pensional radicado en agosto de 2019 y el 13 de enero de 2022 ante el Ministerio de Defensa Nacional, respecto del señor FREDY GUARNIZO MORENO, y lo pongan en conocimiento del interesado.
En los tres (3) días siguientes a dicho plazo, el ente accionado deberá radicar en el Despacho la constancia de la prueba del cumplimiento de dicha orden, junto con la notificación al interesado.
SEGUNDO: DECLARAR improcedente la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por FREDY GUARNIZO MORENO, identificado con C.C. No. (…), respecto de las demás pretensiones, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
(…).”.
III. Escrito de impugnación
(…), respecto de las demás pretensiones, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
(…).”.
III. Escrito de impugnación
Porvenir S.A., solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se niegue el amparo solicitado por cuanto el documento radicado el 30 de junio de 2021 “no es una reclamación pensional y mucho menos un derecho de petición, toda vez que únicamente fue la firma de la historia laboral con el fin de poder solicitar el bono pensional, es decir, un trámite administrativo para la consecución del bono pensional.”.4 Exp. No. 110013334001202200295-01
Accionante: Fredy Guarnizo Moreno Acción de tutela
IV. Consideraciones de la Sala
La impugnación presentada por Porvenir S.A. se concreta en solicitar que se revoque el fallo de primera instancia en relación con la orden que se le impuso, pues estima que la petición que se radicó ante ella no implica el alcance que le dio la jueza de primera instancia.
Al respecto, resulta del caso señalar que la petición presentada por el señor Fredy Guarnizo Moreno el 30 de junio de 2021 se refiere al trámite del bono pensional en el que participan Colpensiones y el Ministerio de Defensa Nacional.
En efecto, se observa que a folio 12 del archivo pdf con nombre “02Escritotutelayanexos” se indica que se trata de un “bono pensional”; igualmente, en el mismo archivo, folios 16, 19, 21, 22 y 24, se observa que la solicitud del accionante está encaminada a que se resuelva sobre el bono pensional referido.
en el mismo archivo, folios 16, 19, 21, 22 y 24, se observa que la solicitud del accionante está encaminada a que se resuelva sobre el bono pensional referido.
En consecuencia, no se trata de una solicitud de reconocimiento y pago de pensión de vejez, como lo interpretó la jueza de primera instancia, y, en consecuencia, no resulta del caso dirigir una orden a Porvenir S.A. con respecto a una solicitud que no se le formuló.
No obstante, resulta del caso precisar que la solicitud que el accionante presentó, relacionada con el bono pensional, no ha sido resuelta por Porvenir S.A. por lo que se modificará el fallo de primera instancia únicamente con respecto a dicha sociedad en el sentido de ordenarle que resuelva la solicitud radicada el 30 de junio de 2021.
V. Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,5 Exp. No. 110013334001202200295-01
Accionante: Fredy Guarnizo Moreno Acción de tutela
FALLA
PRIMERO.- MODIFÍCASE el ordenamiento primero del fallo de tutela proferido el 12 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Administrativo de Bogotá, D.C., únicamente con respecto a Porvenir S.A., en el siguiente sentido.
“PRIMERO: AMPÁRASE el derecho de petición del señor Fredy Guarnizo Moreno. En consecuencia, ORDÉNASE a Porvenir S.A. que resuelva en
únicamente con respecto a Porvenir S.A., en el siguiente sentido.
“PRIMERO: AMPÁRASE el derecho de petición del señor Fredy Guarnizo Moreno. En consecuencia, ORDÉNASE a Porvenir S.A. que resuelva en forma clara, precisa y congruente la petición radicada el 30 de junio de 2021 y ponga en conocimiento del accionante la respuesta correspondiente.”.
SEGUNDO.- CONFÍRMASE en lo demás la sentencia impugnada.
TERCERO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Primero Administrativo de Bogotá D.C.
QUINTO.- En el término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.