TA CUN - 11001-33-34-001-2023-00070-01-(13-04-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-001-2023-00070-01-(13-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “A”
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Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023)
PROCESO No.: 1100133340012023-00070-01
ACCIÓN: DE TUTELA
DEMANDANTE: ÁNGEL ALBERTO PERDOMO SALAZAR
DEMANDADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
LAS VICTIMAS Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2023 por el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
Es del caso confirmar la sentencia de primera instancia por las razones que a continuación se exponen.
1. ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
El accionante presentó acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV con el fin de que amparen sus derechos a la vida e integridad personal y familiar, mínimo vital e igualdad, dignidad, intimidad e información, derechos a la paz y libre movilidad, circulación y residencia, petición, trabajo, seguridad social, debi do proceso administrativo, solidaridad, protección especial a los disminuidos, rehabilitación y prevalencia del interés general sobre el particular, buena
derechos a la paz y libre movilidad, circulación y residencia, petición, trabajo, seguridad social, debi do proceso administrativo, solidaridad, protección especial a los disminuidos, rehabilitación y prevalencia del interés general sobre el particular, buena fe, confianza legítima, favorabilidad, prevalencia del derecho sustancial, principio dePROCESO No.: 1100133340012023-00070-01
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enfoque diferencial y aplicación de convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos; y en efecto solicita lo siguiente:
“PRIMERA : Ordenar a las entidades accionadas y vinculadas resolver de fondo nuestra justas peticiones y reconocer nuestra inclusión en el registro nacional de víctimas del conflicto armado en Colombia, desde el año 2005 y/o 2021, hasta la fecha, teniendo en cuenta los diferentes hechos, denuncias, declaraciones y pruebas documentales y testimoniales rendidas y aportadas oportunamente ante las autoridades competentes y dentro de dichas actuaciones administrativas, especialmente, respecto de los hechos acaecidos el día 22 de Diciembre del 2021, en el municipio de Tello, Huila, las cuales constituyen y configuran verdaderos hechos delictivos y victimizantes de AMENAZAS y DESPLAZAMIENTOS FORZADOS, según la ley, jurisprudencia y doctrina sobre el tema y que se allega con la presente tutela y que obligan al estado colombiano a reconocer y reparar estas conductas.
victimizantes de AMENAZAS y DESPLAZAMIENTOS FORZADOS, según la ley, jurisprudencia y doctrina sobre el tema y que se allega con la presente tutela y que obligan al estado colombiano a reconocer y reparar estas conductas.
SEGUNDA : Ordenar a las entidade s accionadas y vinculadas proceder a reconocer y pagar al suscrito accionante y víctima del conflicto, junto con mi familia, las indemnizaciones económicas y administrativas ordenadas en la ley y decretos reglamentarios, desde el año 2005 y/o 2021, hasta la fecha, inclusive, conforme a sus indicaciones e instrucciones para ser reconocidos como víctimas del conflicto armado que se vive en Colombia.
TERCERA : Vincular a esta tutela a todas las entidades estatales que tengan o hayan tenido conocimiento de e stos hechos o que sean responsables y competentes para asumir su conocimiento y decisión, tales como :
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS
VICTIMAS – UARIV - ALCALDIAS Y PERSONERIAS MUNICIPALES DE
BOGOTA Y TELLO, HUILA, SECRETARIA DEL HÁ BITAT DE BOGOTA,
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, DEFENSORIA NACIONAL DEL
PUEBLO, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Y POLICÍA
NACIONAL DE COLOMBIA, A TRAVES DE SUS REDES NACIONALES DE
INFORMACIÓN, SISTEMA DE INFORMACIÓN DE REPARACIÓN ADMINISTRATIVA ( SIRA ), SISTEMA DE INFORMACIÓN VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA ( SIV ), REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS ( RUV ),
INFORMACIÓN, SISTEMA DE INFORMACIÓN DE REPARACIÓN ADMINISTRATIVA ( SIRA ), SISTEMA DE INFORMACIÓN VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA ( SIV ), REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS ( RUV ),
REGISTRO ÚNICO DE POBLACIÓN DESPLAZADA ( RUPD ), AGENCIA NACIONAL PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN ( ARN ), ETC. (…)”
1.1.2. Hechos
Señala que desde el año 2005 ha sido víctima junto con su núcleo familiar de violencia y de desplazamiento forzado permanente al haber sido obligado a salir forzosamente bajo amenazas de muerte por el grupo FARC -EP. Así mismo, advierte que su grupo familiar se encuentra compuesto por su señora y dos hijos menores de edad.PROCESO No.: 1100133340012023-00070-01
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Que inicialmente salió desplazado desde el Municipio de Garzón (Huila), y posteriormente desde el Municipio de Tello (Huila) hasta finalmente radicarse en la ciudad de Bogotá.
Advierte que los hechos fueron materia de denuncia ante diferentes autoridades administrativas, civiles, penales, militares, policivas, fiscales e investigativas y de control.
Indica que los últimos de los hechos delictivos ocurrieron el día 22 de diciembre del 2022, cuando nuevamente pretendió ingresar junto con su grupo familiar a la finca de
control.
Indica que los últimos de los hechos delictivos ocurrieron el día 22 de diciembre del 2022, cuando nuevamente pretendió ingresar junto con su grupo familiar a la finca de sus padres, ubicada en zona rural del municipio de Tello (Huila), pero no fue posible, debido a la reiteración de dichas amenazas de muerte al accionante y a su familia, por parte de grupos armados e ilegales que operan en la zona de conflicto armado.
Asegura que mediante Resolución 2017-158377 del 18 de diciembre de 2017 expedida por la UARIV, notificada personalmente a través de correo electrónico el 03 de marzo de 2022, la entidad resolvió negar, sin mayores razones, extemporáneamente, fuera de términos legales y violando el debido proceso administrativo , su solicitud e inscripción en el registro nacional de víctimas, para poder acceder a los diferentes beneficios e indemnizaciones económicas y administrativas contemplados en la ley . Por lo tanto, considera violado sus derechos fundamentales.
Manifiesta bajo juramento, que no ha iniciado acciones judiciales diferentes a la presente en procura del ampar o de sus derechos fundamentales objeto de protección constitucional, no obstante, advierte que presentó tutela radicada bajo el número 2022106 instaurada por similares hechos y pretensiones ante el Juzgado 31 Penal Circuito Con Funciones de Conocimiento d e Bogotá. Allegó copias de los fallos de primera y segunda instancia, siendo el último el que resolvió la impugnación ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante los cuales se declaró improcedente por las razones allí anotadas.PROCESO No.: 1100133340012023-00070-01
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Superior de Bogotá, mediante los cuales se declaró improcedente por las razones allí anotadas.PROCESO No.: 1100133340012023-00070-01
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1.2. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
El 13 de febrero de 2023 se negó la medida cautelar solicitada y se admitió la demanda ordenando su notificación al Director General y al Director Técnico de Reparación de la Unidad para la Atención Integral de Víctimas -UARIV, a la Alcaldía Distrital de Bogotá, Secretaría del Hábitat de Bogotá, Alcaldía Municipal de Tello - Huila, Personerías Municipales de Bogotá y Tello - Huila, Fiscalía General de La Nación, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de La Nación, Policía Nacional de Colombia y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN.
1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.3.1. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica advierte que el accionante no interpuso derecho de petición ante la entidad y posteriormente presentó acción de tutela en contra de la UARIV, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales especialmente el de petición.
El accionante presentó declaración por el hecho victimizante de desplazamiento forzado
de petición ante la entidad y posteriormente presentó acción de tutela en contra de la UARIV, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales especialmente el de petición.
El accionante presentó declaración por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y amenaza bajo el marco normativo ley 1448 de 2011 radicado FUD BH000329190, sin embargo, se resolvió la no inclusión en el Registro Único de Víctimas. Así mismo, presentó declaración por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y amenaza bajo el marco normativo ley 1448 de 2011, sin embargo, se resolvió la no inclusión por desplazamiento forzado e inclusión por amenaza.
Que el accionante no interpuso derecho de petición ante la Unidad para las Víctimas, por lo tanto, resulta claro que no existe una vulneración a los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela por el accionante, razón por la cual, actualmente habría carencia de objeto teniendo en cuenta que la Entidad no tuvo la oportunidad ni conocimiento para pronunciarse sobre las pretensiones.PROCESO No.: 1100133340012023-00070-01
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1.3.2. Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá
La Directora Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital advierte que, por razones de competencia, la tutela de la referencia fue trasladada a la Secretaría
1.3.2. Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá
La Directora Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital advierte que, por razones de competencia, la tutela de la referencia fue trasladada a la Secretaría Distrital de Hábitat y Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá- Alta Consejería para las Víctimas, como entidades cabeza de sector central.
1.3.3. Fiscalía General de la Nación
La Coordinación del Grupo de Orientación, Registro y Asignación de Casos de Víctimas en el Marco de la Justicia Transicional adscrita a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación señala que, una vez consultado el sistema misional de información SIJYP, no se halló registro de hechos atribuibles que guardara relación con los datos de identificación aportados, razón por la cual se libró radicado ORFEO No 20239460012661 en fecha, mediante del cual se le informa al accionante los hallazgos encontrados y la necesidad de diligen ciar el Registro de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la Ley, a fin de conocer circunstancias de tiempo, modo y lugar y proceder establecer si el hecho es de su competencia.
Que no tienen conocimiento del trámite indicado en el escrito de la presente acción constitucional, sin embargo, consultado el sistema misional de información Penal Oral Acusatorio (SPOA se encontró el registro de los números de noticia 110016099069202255220 y 110016099069202255215, por el delito de Desplazamiento Forzado (art. 180 C.P.) arrojando como resultado que el primero se encuentra Inactivo Motivo: Inactivado para acumulación conexidad procesal, mientras que el segundo
Forzado (art. 180 C.P.) arrojando como resultado que el primero se encuentra Inactivo Motivo: Inactivado para acumulación conexidad procesal, mientras que el segundo aparece Inactivo - Motivo: Archivo por conducta atípica (Art.79 C.P.P).
Solicita entonces no acoger las pretensiones de la presente acción constitucional, por cuanto no se vulneró los derechos fundamentales deprecados por el accionante.
1.3.4. Agencia para la Reincorporación y la NormalizaciónPROCESO No.: 1100133340012023-00070-01
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La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica señala que verificado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, no se encontró registro alguno que indique que el señor accionante haya participado de alguno de los procesos que implementa la Agencia; por tanto, a la fecha, no se encuentra certificado o acreditado como desmovilizado o exintegrante de algún Grupo Organizado al Margen de la Ley (GAOML), según la información recibida por las autoridades competentes.
Que contrario a lo afirmado en el escrito de tutela, verificados los archivos d la entidad, no se encontró ninguna petición o solicitud presentada por el señor Ángel Alberto Perdomo Salazar.
El accionante solicita, además, que se le responda las peticiones presentadas respecto
no se encontró ninguna petición o solicitud presentada por el señor Ángel Alberto Perdomo Salazar.
El accionante solicita, además, que se le responda las peticiones presentadas respecto de la concesión de los beneficios de ayuda de que trata el artículo 47 de la ley 1448 de 2011, que se le incluya en el registro nacional de víctimas, ya que ello constituye el requisito previo para poder recibir las ayudas del gobierno, registro que le fue negado en su momento por haber dejado vencer los términos señalados en la ley para dar trámite a las solicitudes de tal envergadura.
Frente a tales solicitudes advierte que la Agencia no tiene relación directa con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, pues sus objetos misionales son sustancialmente diferentes, habida cuenta que, como ya se dejó expuesto, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización es competente de la implementación de las políticas de reintegración y reincorporación de las personas que se encuentran certificadas o acreditadas como exintegrantes de algún Grupo Organizado al Margen de la Ley.
Solicita la desvinculación de la Agencia del presente trámite de tutela.
1.3.5. Procuraduría General de la Nación
La Asesora 1AS Grado 19 adscrita a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación solicita que se declare la improcedencia de la presente acción de tutelaPROCESO No.: 1100133340012023-00070-01
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respecto de la Procuraduría General de la Nación, entidad que señala no ha vulnerado los derechos fundamentales al accionante.
Advierte que revisada la base de datos de acciones de tutela con que cuenta la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, se pudo evidenciar que ante el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C., bajo el radicado No. 2022-00106 se tramitó acción de tutela similar a la que ahora nos ocupa, la cual fue admitida mediante auto de fecha 21 de abril de 2022; y notificada a la Procuraduría el día 22 d el mismo mes y año, misma que fue declarada improcedente mediante fallo de 4 de mayo de 2022, confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal con providencia del 9 de junio de la misma anualidad.
Así las cosas, solicita que se deniegue por improc edente la acción de tutela con respecto a la Procuraduría General de la Nación.
1.3.6. Defensoría del Pueblo
La Oficina de Atención al Ciudadano de la Defensoría del Pueblo de la Regional Bogotá indica que revisados los Sistemas de Información Institucional se verificó que el señor accionante solicitó por medio de un derecho de petición fecha 28 de febrero de 2022 informando una ayuda que el gobierno este brindando a las personas que son víctimas
indica que revisados los Sistemas de Información Institucional se verificó que el señor accionante solicitó por medio de un derecho de petición fecha 28 de febrero de 2022 informando una ayuda que el gobierno este brindando a las personas que son víctimas del conflicto armado, que había sido desplazado n uevamente en el mes de diciembre de 2021 del Municipio de Tello-Huila.
Agregó que se proyectó respuesta al ciudadano el 03 de marzo de 2022 con No. de Radicado: 20226005010786001 indicándole que puede realizar la declaración frente a los hechos victimizan tes ante el Ministerio Público informándole las direcciones y horarios de atención, respuesta notificada personalmente a través del correo electrónico llamadas.com614@gmail.com el día 04 de marzo de 2022.
El Accionante por intermedio del abogado interpuso un segundo derecho de petición el 11 de marzo de 2022, informando lo siguiente: “ declaro que nuevamente fuimosPROCESO No.: 1100133340012023-00070-01
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víctimas de la violencia, amenazas de muerte e intimidacione s, por grupos armados y desconocidos y al margen de la ley, durante el mes de Diciembre del 2021”.
Se proyectó respuesta al ciudadano el 16 de marzo de 2022 número de radicado: 20226005010980281, indicándole que la petición ya había sido resuelta en el a nterior
Se proyectó respuesta al ciudadano el 16 de marzo de 2022 número de radicado: 20226005010980281, indicándole que la petición ya había sido resuelta en el a nterior derecho de petición ya que se tratan de peticiones que versan del mismo asunto, informándole nuevamente donde podía realizar la declaración como víctima del conflicto armado, respuesta notificada personalmente a través de los correos electrónicos carloslosadaabogado05@yahoo.es y calomo8816@gmail.com.
El día 21 de abril el accionante interpuso tutela tramitada por el Juzgado 31 Penal donde solicitaba lo siguiente: “ PRIMERA: Ordenar a las entidades accionadas y vinculadas resolver de fondo nuestra justas peticiones y reconocer nuestra inclusión en el registro nacional de víct imas del conflicto armado en Colombia, desde el año 2005, hasta la fecha, teniendo en cuenta los diferentes hechos, denuncias, declaraciones y pruebas documentales y testimoniales rendidas y aportadas oportunamente ante las mismas y en dichas actuaciones, especialmente, las acaecidas el día 22 de Diciembre del 2021, en el municipio de Tello, Huila. SEGUNDA: Ordenar a las entidades accionadas y vinculadas proceder a reconocer y pagar al suscrito accionante y víctima del conflicto, junto con mi familia, las i ndemnizaciones económicas y administrativas ordenadas en la ley y decretos reglamentarios, desde el año 2005, hasta la fecha, inclusive, en el cual fuimos vinculados a la misma.” Indica la entidad que respondió la tutela señalando lo que la Defensoría del Pueblo había realizado en su momento.
Pone de presente que en el mes de noviembre de 2022 el accionante presentó una
fuimos vinculados a la misma.” Indica la entidad que respondió la tutela señalando lo que la Defensoría del Pueblo había realizado en su momento.
Pone de presente que en el mes de noviembre de 2022 el accionante presentó una nueva solicitud indicando lo siguiente: “solicitamos auxilios económicos previstos en la ley y en nuestra condición de desplazados por la violencia y lo cual venimos solicitando desde el año 2005 y por los hechos recientes ocurridos en diciembre del 2021”.
Manifiesta que se responde el derecho de petición el 18 de noviembre de 2022 con número de radicado: 20226005014606191 indicándole que ya se había verificado en la plataforma de VIVANTO en el cual rindió declaración por esos hechos en el mes de diciembre. Que el 5 de mayo de 2022 con número de FUD: BI000563099 en la UARIVPROCESO No.: 1100133340012023-00070-01
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realizó la valoración con la decisión de no incluirlo por el hecho victimizante de desplazamiento forzado . Agrega que la respuesta se le indicó que la UARIV debe entregarle el Acto Administrativo donde le confirma la decisión de la No Inclusión, y que cuando el señor sea notificado con el Acto Administrativo debe realizar el recurso de reposición y/o apelación garantizando así su derecho al debido proceso y contradicción
entregarle el Acto Administrativo donde le confirma la decisión de la No Inclusión, y que cuando el señor sea notificado con el Acto Administrativo debe realizar el recurso de reposición y/o apelación garantizando así su derecho al debido proceso y contradicción dentro de los 10 días hábiles, de igual manera se le indicó que para la para la realización del recurso la Defensoría cuenta con abogados administrativistas ya que son ellos los competentes frente a estos temas, y que debe acercarse al Centro de Atención Al Ciudadano (CAC) en la carrera 9 # 16 -21 en el local 101 y allí solicitar una cita la atención se está realizando de lunes a viernes a partir de las 8: 00 a.m. Que debe llevar el acto administrativo de no inclusión y si tiene los soportes para poder apelar la decisión.
Finalmente, solicita desvincular a la Entidad dentro del trámite de la presente tutela.
1.3.7. Secretaría de Hábitat Distrital
La Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat alega la configuración de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad teniendo en cuenta que no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración a los derec hos fundamentales invocados por el accionante en la medida que la Secretaría de Hábitat Distrital, de conformidad con sus competencias, carece de facultades para efectuar inscripciones en el Registro Único de Víctimas (RUV) y reconocer pagos e indemnizaciones en virtud de tal registro, lo cual de conformidad a la Ley 1448 de 2011 es competencia de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas.
indemnizaciones en virtud de tal registro, lo cual de conformidad a la Ley 1448 de 2011 es competencia de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas.
1.3.8. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.
El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D. C. solicita que se declare la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá – Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación en tanto que del escrito de la acción de tutela se puede colegir que el señor Ángel Alberto Perdomo Salazar manifiesta ser víctima del conflictoPROCESO No.: 1100133340012023-00070-01
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y solicita la inclusión en el Registro Único de Victimas y el reconocimiento y pago de la reparación en vía administrativa que son de competencia de la UARIV, por lo t anto, la entidad no estaría llamada a dar respuesta en la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que la solicitud no se registró en la oficina de correspondencia y tampoco fue recibida por otro canal virtual o presencial de atención a la ciudadanía.
Finalmente, solicita que se desvincule de la presente acción a la Secretaría General de
cuenta que la solicitud no se registró en la oficina de correspondencia y tampoco fue recibida por otro canal virtual o presencial de atención a la ciudadanía.
Finalmente, solicita que se desvincule de la presente acción a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, en razón a que no se encuentra legitimada en la causa por pasiva, ya que la solicitu d de inclusión en el Registro Único de Victimas y el pago de las indemnizaciones administrativas, no ha sido radicada a través de los canales de atención físicos o virtuales medios dispuestos por la entidad para atender las solicitudes ciudadanas.
1.3.9. Demás entidades vinculadas como demandadas en la acción de tutela
La Alcaldía Municipal de Tello - Huila, las Personerías Municipales de Bogotá y TelloHuila, y la Policía Nacional de Colombia a pesar de haber sido notificadas del presente trámite guard aron silencio absteniéndose de presentar el informe solicitado por el Juzgado a quo.
2. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado 1 ° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, resolvió la demanda de la referencia en los siguientes términos:
“PRIMERO: DECLARAR improcedente la presente acción de tutela por COSA JUZGADA, promovida por el señor ANGEL ALBERTO PERDOMO SALAZAR, identificado con la C.C. No. 83.243.407, por las razones expuestas en la parte motiva. (…)”
La anterior decisión se soporta en los siguientes argumentos:
“ (…) El primer planteamiento que se debe superar es si la acción de tutela
expuestas en la parte motiva. (…)”
La anterior decisión se soporta en los siguientes argumentos:
“ (…) El primer planteamiento que se debe superar es si la acción de tutela interpuesta cumple los requisitos necesarios respecto de la procedencia, cuestionamiento que de entrada se despacha de manera desfavorable, como pasa a explicarse:PROCESO No.: 1100133340012023-00070-01
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De lo señalado por el accionante en su escrito de tutela, así como de la respuesta emitida por la PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, como por la por la DEFENSORIA DEL PUEBLO, y de los medios probatorios allegados por los entes accionados, se puede vislumbrar a todas luces que el accionante interpuso acción de tutela encaminada a que la entidad resuelva sobre su pretensión de inclusión en el Registro Único de VíctimasRUV por hecho victimizante de desplazamiento forzado, y poder acceder a las medidas de reparación y todo el proceso frente a esta petición.
Es así como en la tutela inicialmente presentada en abril de 2022, el accionante el Despacho de origen, los resumió en lo siguiente:
“Refirió el actor constitucional que junto a su familia desde el año 2005, en el municipio de Tello - Huila, han sido objeto de acciones violentas y constitutivas de desplaza miento forzado por parte de grupos
“Refirió el actor constitucional que junto a su familia desde el año 2005, en el municipio de Tello - Huila, han sido objeto de acciones violentas y constitutivas de desplaza miento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley, como las FARC, por lo que fueron obligados a huir de su vivienda y llegar a esta ciudad en la que residen actualmente.
Refirió que esos hechos los puso en conocimiento de las entidades accionadas, sumado a que en la comunicación también les refirió hechos similares ocurridos el 22 de diciembre de 2022, sic, mientras intentaba junto a su familia, ingresar nuevamente a la finca de sus padres ubicada en el municipio de Tello – Huila.
Por otra parte, informó que por los hechos inicialmente denunciados, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el 18 de diciembre de 2017 profirió la Resolución No. 2017–158377, en la que negó la inclusión en el Registro Único de Victimas por los hechos victimizantes de Desplazamiento Forzado y Amenazas, debido a que la declaración de los mismos fue rendida de forma extemporánea, desconociendo lo contemplado en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011.”
Y como pretensiones señalo:
“…solicitó que se ordenara a las accionadas que procedieran con la emisión de una respuesta de fondo a sus solicitudes, reconocieran su inclusión en el Registro Único de Victimas por los hechos nuevos y le pagaran las indemnizaciones administrativas a las que tiene derecho por su calidad de víctima del conflicto armado desde el año 2005”
inclusión en el Registro Único de Victimas por los hechos nuevos y le pagaran las indemnizaciones administrativas a las que tiene derecho por su calidad de víctima del conflicto armado desde el año 2005”
En este aparte se observa que la acción de tutela inicialmente interpuesta, por el hoy accionante se basa en las pretensiones que intenta nuevamente presentar con este nuevo medio tutelar, en el que señala:
“PRIMERA : Ordenar a las entidades accionadas y vinculadas resolver de fondo nuestra justas peticiones y reconocer nuestra inclusión en el registro nacional de víctimas del conflicto armado en Colombia, desde el año 200 y/o 2021, hasta la fecha, teniendo en cuenta los diferentes hechos, denuncias, declaraciones y pruebas documentales y testimoniales rendidas y aportadas oportunamente ante las autoridades competentes y dentro de dichas actuacion es administrativas, especialmente, respecto de los hechos acaecidos el día 22 de Diciembre del 2021, en el municipio de Tello, Huila, las cuales constituyen y configuran verdaderos hechos delictivos y victimizantes de AMENAZAS y DESPLAZAMIENTOS FORZADOS, según la ley, jurisprudencia y doctrina sobre el tema y que se allegaPROCESO No.: 1100133340012023-00070-01
ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: ÁNGEL ALBERTO PERDOMO SALAZAR DEMANDADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y OTROS
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con la presente tutela y que obliga
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