TA CUN - 11001-33-34-001-2023-00157-01-(14-04-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-001-2023-00157-01-(14-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
DERECHO AL MÍNIMO VITAL, VIDA, VIDA DIGNA, DIGNIDAD HUMANA, INTEGRIDAD PERSONAL, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO Y TRABAJO – Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.Radicado: 11001-33-34-001-2023-00157-01 Demandante: Carlos Hernando García Montilla Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “D” MAGISTRADA PONENTE DRA: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-33-34-012-2023-00157-01 Demandante: CARLOS HERNANDO GARCÍA MONTILLA Demandado: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD - FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES TEMA: Derecho al mínimo vital, vida, vida digna, dignidad humana, integridad personal, igualdad, debido proceso y trabajo. Auto que decreta pruebas Teniendo en cuenta que la finalidad del mecanismo constitucional de tutela, es garantizar, proteger y amparar los derechos fundamentales de las personas que la invocan, y comoquiera que el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 señala que el juez de segunda instancia puede de oficio, solicitar informes, ordenar la práctica de pruebas, cotejar el acervo probatorio con la demanda y el fallo del a-quo y en fin, desplegar todas las actuaciones necesarias que permitan establecer si el fallo impugnado se encuentra o no ajustado a derecho, dado que en el presente asunto el accionante reclama la garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, vida digna, entre otros, presuntamente vulnerados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, por el no pago de los honorarios causados en su condición de contratista de la entidad. La suscrita Magistrada, en procura de aclarar algunos los elementos fácticos que motivaron la tutela y lograr un mejor proveer, RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría de la
el no pago de los honorarios causados en su condición de contratista de la entidad. La suscrita Magistrada, en procura de aclarar algunos los elementos fácticos que motivaron la tutela y lograr un mejor proveer, RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría de la Subsección D OFÍCIESE al señor Carlos Hernando García Montilla, al correo electrónico chgarcia41@hotmail.com para que en el término de dos días (2) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia: A) Rinda informe sobre su situación económica actual, indicando: i) La actividad económica o vinculación laboral de la cual deriva sus ingresos en la actualidad, señalando el monto mensual de los mismos. Si recibe ingresos por otros medios, indicar cuál es la fuente (el origen de los ingresos que le sirven de sustento);Radicado: 11001-33-34-001-2023-00157-01 Demandante: Carlos Hernando García Montilla
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2
- La relación y soportes de sus gastos mensuales por todo concepto (alimentación, vivienda, educación, vestuario, recreación, etc.); iii) Si la vivienda donde vive actualmente es de su propiedad o si paga arriendo en este último caso indicar cuál es el valor del arrendamiento, y aportar copia del respectivo contrato o soporte correspondiente. Así como la relación de automóviles u otros bienes muebles o inmuebles que sean de su propiedad. iv) Si tiene personas a cargo, indicar quiénes (parentesco), remitiendo copia del documento de identidad y la prueba de parentesco; B) Así mismo, debe aportar constancia de radicación ante la entidad accionada de los documentos que le fueron requeridos1 para el pago de los honorarios, a través de correo electrónico del 23 de marzo de 2023. SEGUNDO. Por Secretaría de la Subsección “D” OFÍCIESE a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia: A) Certifique a esta Corporación, los documentos exigidos a los contratistas de dicha entidad para el pago de honorarios y aquellos que fueron aportados por el señor Carlos Hernando García Montilla para el efecto. B) Aporte constancia de radicación ante esa entidad de los documentos que le fueron entregados por el aquí accionante2 para el pago de los honorarios, en respuesta al correo electrónico del 23 de marzo de 2023. Remítase la comunicación ordenada en el punto anterior a los siguientes correos electrónicos: chgarcia41@hotmail.com notificacionesjudiciales@gestiondelriesgo.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA Magistrada AB/MAHC 1 1Informe final de entrega de puesto 2Sin pendientes completamente firmado (versión 15) 3NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA Magistrada AB/MAHC 1 1Informe final de entrega de puesto 2Sin pendientes completamente firmado (versión 15) 3Soportes de los 9 pagos de seguridad social. 4Relacionar los meses de pago de seguridad social en el formato CERTIFICACIÓN Y SOLICITUD DE PAGO PARA CONTRATISTA en la parte 6. OBSERVACIONES. 2 1Informe final de entrega de puesto 2Sin pendientes completamente firmado (versión 15) 3Soportes de los 9 pagos de seguridad social. 4Relacionar los meses de pago de seguridad social en el formato CERTIFICACIÓN Y SOLICITUD DE PAGO PARA CONTRATISTA en la parte 6. OBSERVACIONES.