🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-34-001-2023-00434-01-(26-09-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-001-2023-00434-01-(26-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN Y

DEBIDO PROCESO – Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Accionante: Yaida Cantillo Zapata Accionada: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV Expediente: 110013334001-2023-00434-01

Acción de Tutela

La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por la Entidad accionada contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2023 , por el Juzgado Primero (1) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , que amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la señora Yaida Cantillo Zapata y de su hija menor de edad.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La accionante solicita que se tutelen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso , mínimo vital y reparación de víctimas . En consecuencia, pide que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV) que “proceda a pagarme la indemnización administrativa a que tengo derecho sin más dilaciones”.

2. Hechos y fundamentos

La accionante indica que se encuentra incluida en el RUV como víctima

“proceda a pagarme la indemnización administrativa a que tengo derecho sin más dilaciones”.

2. Hechos y fundamentos

La accionante indica que se encuentra incluida en el RUV como víctima del conflicto armado por delitos contra la libertad e integridad sexual, que su hija y ella sufrieron . Precisa que la Entidad expidió acto administrativo de reconocimiento de indemnización administrativa.Acción de Tutela Radicación: 110013334001-2023-00434-01 Pág. 2

Afirma que presentó varias peticiones ante la UARIV para el pago de la medida, y la Entidad le informa que debe esperar 120 días, tiempo que transcurrió sin que se materializara la entrega de los recursos.

Sostiene que se encuentra en una difícil situación económica junto con su hija, dado que no tiene trabajo para sufragar las necesidades básicas de su hogar.

Refiere que fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino y ha recibido tratamiento y su hija ostenta una condición de discapacidad física, cognitiva y múltiple que requiere atención especializada.

3. Contestación

La representante Judicial de UARIV solicitó que se nieguen las pretensiones de la accionante por cuanto ha realizado las gestiones necesarias para la salvaguarda de los derechos fundamentales de la accionante.

Sostiene que la demandante presentó escrito en el que solicitó el reconocimiento de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del c onflicto armado y mediante oficio del 18 de julio de 2023, la Entidad respondió la solicitud.

reconocimiento de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del c onflicto armado y mediante oficio del 18 de julio de 2023, la Entidad respondió la solicitud.

Refiere que la Entidad expidió acto administrativo de reconocimiento de indemnización administrativa a favor del núcleo familiar de la accionante y debido a que no se acreditó que se encontrara en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, debe someterse al Método Técnico de Priorización dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019.

Manifiesta que dicho método será “aplicado en la presente vigencia en el mes de septiembre de 2023” y los hogares que obtengan un puntaje favorable serán notificados de la decisión.

4. Sentencia recurrida

El Juzgado Primero (1) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , en sentencia del 23 de agosto de 2023 , amparó “los derechos de petición y debido proceso de la señora Yaida Cantillo Zapata … y como Agente Oficiosa de laAcción de Tutela Radicación: 110013334001-2023-00434-01 Pág. 3

menor DGC”. Para su protección ordenó a la Directora General de la Unidad para la Atención Integral de Víctimas , “que en el término improrrogable de treinta (30) días… otorgue la indemnización administrativa a que tiene derecho la actora y su hija y la pongan en conocimiento de la interesada”.

La Juez de primera instancia precisa que la UARIV le reconoció a la señora Yaida Cantillo Zapata y a su hija indemnización administrativa como

actora y su hija y la pongan en conocimiento de la interesada”.

La Juez de primera instancia precisa que la UARIV le reconoció a la señora Yaida Cantillo Zapata y a su hija indemnización administrativa como víctimas del conflicto armado, mediante Resolución No. 04102019-1748647 del 13 de julio de 2022. La accionante solicitó el pago de la medida y a través del Oficio No. 2023-1010753-1 del 18 de julio de 2023, la Entidad le informó que debe someterse al Método Técnico de Priorización que se aplicará en el segundo semestre del año 2023; y de ser favorable le informará el resultado, de lo contrario aplica nuevamente al proceso en la siguiente vigencia.

Respecto al caso de la señora Yaida Cantillo Zapata , quien manifiesta que padece de cáncer de cuello uterino , puntualiza que, si bien no es posible establecer que padezca una enfermedad grave, dado que la historia clínica que aportó data del año 2014, lo cierto es que, la respuesta de la Entidad no satisface el objeto de la solicitud que radicó, por cuanto, no le informó el día en que se materializará la indemnización reconocida, por lo que ordena a la UARIV realizar los trámites y gestiones necesarias para concretar el pago.

Frente al caso de la menor, destaca que la respuesta de la Entidad no establece fecha de pago de indemnización administrativa. Resalta que el acto que reconoció la indemnización administrativa se expidió en el año 2022, por lo que ha trascurrido más de un año sin que se realice el desembolso, y sin tener en cuenta que “la hija de la señora YAIDA CANTILLO

acto que reconoció la indemnización administrativa se expidió en el año 2022, por lo que ha trascurrido más de un año sin que se realice el desembolso, y sin tener en cuenta que “la hija de la señora YAIDA CANTILLO ZAPATA, menor DGC, presenta una condic ión especial concerniente a su estado como discapacitada y que por tal razón su pago debe de igual forma ser priorizado”.

5. Impugnación

Inconforme con la sentencia, la Entidad accionada presenta escrito de impugnación. Manifiesta que en virtud de lo resuelto por la Juez de primera instancia expidió el Oficio No. 2023-1226048-1 del 25 de agosto de 2023, enviado a la accionante a través de correo electrónico, en el cual le informó que los recursos correspondientes a su menor h ija se encuentranAcción de Tutela Radicación: 110013334001-2023-00434-01 Pág. 4

constituidos en encargo fiduciario en Bancolombia, para que los reclame cuando cumpla la mayoría de edad.

Refiere que la tutelante en la fecha que solicitó el reconocimiento de la indemnización administrativa no acreditó una situación de urgencia manifiesta o vulnerabilidad, por lo tanto, la entrega de la medida se supeditó a la aplicación del Método Técnico de Priorización. Aclara que para los actos administrativos que se expidieron en el año 2022 -como es el caso de la actora-, el proceso se efectuará en el mes de septiembre de 2023 , por lo tanto, no es posible informar a la accionante una fecha probable en la que se materialice la indemnización que se reconoció a su favor.

actora-, el proceso se efectuará en el mes de septiembre de 2023 , por lo tanto, no es posible informar a la accionante una fecha probable en la que se materialice la indemnización que se reconoció a su favor.

Manifiesta que , si la demandante cumple alguno de los requisitos contenidos en los artículos 4 de la Resolución 1049 de 2019 y 1 de la Resolución 582 de 2021, “podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certificación y los soportes necesarios para priorizar la entrega de la medida”.

Procedió a explicar el procedimiento establecido en la Resolución No. 1049 de 2019, en donde se establecen 4 fases de procedimiento para el reconocimiento de la indemnización administrativa : i) fase de solicitud de indemnización administrativa, ii) fase de análisis de la solicitud , iii) fase de respuesta de fondo a la solicitud y iv) fase de entrega de la medida de indemnización.

Solicitó que se declare la carencia actual por hecho superado, toda vez que la Entidad actuó de forma diligente en aras de garan tizar los derechos fundamentales de la accionante.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Surtido el trámite de segunda instancia y sin que se observe vicio de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda de la siguiente manera.

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la UARIV debe fijar la fecha de pago de la indemnización que solicita la demandante, a fin de no vulnerar sus derechos de petición y debido proceso, o si las respuestas que brindó laAcción de Tutela Radicación: 110013334001-2023-00434-01

pago de la indemnización que solicita la demandante, a fin de no vulnerar sus derechos de petición y debido proceso, o si las respuestas que brindó laAcción de Tutela Radicación: 110013334001-2023-00434-01 Pág. 5

Entidad permiten establecer que no existe violación a los derechos fundamentales de la accionante y su menor hija.

Para desatar los puntos de inconformidad, la Sala abordará el fondo del asunto de la siguiente manera:

2. Derecho cuya protección se solicita

2.1. Derecho de petición

El artículo 23 de la Constitución Política, estableció que “[t]oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

La Ley Estatutaria 1755 de 2015 “[p]or medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, prevé:

“Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, exam inar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación”.

Respecto a los términos que tienen las autoridades para resolver las peticiones, el artículo 14 ejúsdem, indicó:

“Artículo 14. Términos para resolver las dis tintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15)Acción de Tutela Radicación: 110013334001-2023-00434-01 Pág. 6

días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos

no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cual es se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto”.

Sobre el derecho de petición de la población desplazada, la Corte Constitucional ha señalado que “[e]n esa protección reforzada, el manejo de la información, su registro y control resultan de vital importancia, pues las autoridades competentes deben tener pleno conocimiento de las solicitudes recibidas, su estado, trámite y respuesta, así como de su comunicación efectiva al desplazado, de manera tal que puedan garantizar el respeto del derecho fundamental de petición de las personas que se encuentran en esa situación. En este orden de ideas, podemos concluir que la atención adecuada de los derechos de petición de la población desplazada, forma parte del nivel mínimo de protección constitucional que debe brindarse a quienes se encuentran en esa condición.1”

Finalmente, en cuanto a la manera en que se debe dar respuesta a las

desplazada, forma parte del nivel mínimo de protección constitucional que debe brindarse a quienes se encuentran en esa condición.1”

Finalmente, en cuanto a la manera en que se debe dar respuesta a las peticiones hechas por la población desplazada, la Corte Constitucional ha señalado los criterios que debe tener en cuenta la Autoridad responsable de su atención y reparación. En concreto se ha señalado:

“Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad

1 Sentencia T-218/14.Acción de Tutela Radicación: 110013334001-2023-00434-01 Pág. 7

presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, le informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes

suficiente, le informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados”2.

De la normatividad y jurisprudencia en cita, se concluye que el derecho de petición previsto en el artículo 23 de l a Constitución Política, le otorga a la población desplazada la posibilidad de presentar peticiones respetuosas y de obtener una respuesta de fondo sobre su solicitud en forma pronta, esto es, en un término no superior a los 15 días contados a partir del momento en que se elevó la solicitud.

2.2. Indemnización administrativa víctimas del conflicto armado

La Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral a las Víctimas es la responsable del manejo y entrega a las víctimas del conflicto armado de la indemnización administrativa, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 (artículo 168) y los Decretos 4082 de 2011 y 1084 de 2015 . En cuanto a la reglamentación para el acceso a la medida, la Unidad expidió la Resolución 090 de 2015.

No obstante, la Corte Constitucional en Auto 206 de 2017 consideró que la Entidad no contaba con mecanismos adecuados para cumplir con su deber, por lo que ordenó que “las autoridades responsables deben reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtención de la medida, con criterios puntuales y objetivos, cuyas fases se deben tramitar en periodos determinados, en el transcurso de los 6 años adicionales a los

el procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtención de la medida, con criterios puntuales y objetivos, cuyas fases se deben tramitar en periodos determinados, en el transcurso de los 6 años adicionales a los inicialmente contemplados para la satisfacción de las obligaciones”.

Agregó que “una persona desplazada, dependiendo de la etapa en la que se encuentre, debe tener la posibilidad de estimar bajo qué circunstancias va a acceder a los recursos de la indemnización administrativa. Es decir, que debe tener certeza acerca de: (i) las condiciones de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se va a realizar la evaluación con el fin de establecer si se prioriza o no al núcleo familiar, …; (ii) la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la medida, en los casos en los que el solicitante sea priorizado; y (iii) en las situaciones

2 Sentencia T-025 de 2004Acción de Tutela Radicación: 110013334001-2023-00434-01 Pág. 8

en las que no sea priorizado, el establecimiento de los términos bajo los cuales las personas desplazadas accederán a la medida, esto es, los plazos aproximados y el orden en el que accederán a esos recursos” (negrilla fuera de texto).

En virtud de lo anterior, La UARIV emitió la Resolución 1958 de 2018 en la cual adoptó las reglas técnicas y operativas en garantía del debido proceso administrativo para las víctimas; sin embargo, encontró la necesidad de brindar mayor detalle y claridad a las fases que integran el proceso de la indemnización, por lo tanto , en cumplimiento de sus competencias y las

administrativo para las víctimas; sin embargo, encontró la necesidad de brindar mayor detalle y claridad a las fases que integran el proceso de la indemnización, por lo tanto , en cumplimiento de sus competencias y las órdenes impartidas en el mencionado Auto 206 de 2017, expidió la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019 que “adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización y deroga las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018”.

El artículo 4 de la citada resolución, modificada por la Resolución 00582 de 2021, establece las causales por las cuales se entenderá que una víctima se encuentra en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así:

1. Edad: tener una edad igual o superior a 68 años, para fecha que formule la solicitud.

2. Enfermedad: tener enfermedades huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo, definidas como tales por el Ministerio de

Salud y Protección Social.

3. Discapacidad: tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezcan el Ministerio de Salud y Protección Social o la

Superintendencia Nacional de Salud.

La solicitud de indemnización administrativa de una víctima que cumpla alguna de las causales señaladas, se clasificará como prioritaria, de lo contrario, se tendrá como general, en los términos del artículo 9 ibíd.

Así mismo, el artículo 6 la Resolución No. 01049 de 2019 fijó las fases

contrario, se tendrá como general, en los términos del artículo 9 ibíd.

Así mismo, el artículo 6 la Resolución No. 01049 de 2019 fijó las fases del procedimiento para acceso a la indemnización administrativa, la cual se aplica a todas las solicitudes, las cuales son:Acción de Tutela Radicación: 110013334001-2023-00434-01 Pág. 9

a. Fase de solicitud de indemnización administrativa: asistir a la cita asignada y presentar la documentación requerida por el hecho victimizante por el cual solicita la indemnización . Una vez diligenciado el formulario, se entenderá completa la solicitud.

b. Fase de análisis de solicitud: se analizará y verificará la información y documentación aportada en la solicitud.

c. Fase de respuesta de Fondo a la solicitud: la Unidad tiene 120 días para emitir un acto administrativo motivado en el cual reconozca o niegue la medida. En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización deberá definirse en la parte resolutiva “los montos, distribución y reglas”.

d. Fase de entrega de la medida de indemnización: la materialización de la medida está supeditada a la disponibilidad presupuestal y la clasificación de las solicitudes (prioritarias o general).

Respecto a las solicitudes prioritarias el artículo 14 de la resolución , precisó que “en el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad

víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las víctimas”.

En cuanto a las solicitudes generales indicó que “el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método de priorización” (negrilla fuera del texto) y aclara que dependerá de la disponibilidad presupuestal.

2.3. Indemnización administrativa para los niños , niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado

El artículo 185 de la Ley 1448 de 2011, determinó que la indemnización administrativa que se reconozca a favor de un niño, niña y/o adolescente víctima del conflicto armado se constituirá en un encargo fiduciario; el monto de la medida y sus rendimientos financieros serán entregados una vezAcción de Tutela Radicación: 110013334001-2023-00434-01 Pág. 10

cumpla la mayoría de edad. Disposición reglamentada por el Decreto 1084 de 2015, en los siguientes términos:

“Artículo 2.2.7.3.15. Indemnización para niños, niñas y adolescentes víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. De conformidad con el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011, la indemnización administrativa en favor de niños, niñas y adolescentes víctimas deberá efectuarse a través de la constitución de un encargo fiduciario, que tendrá por objeto salvaguardar el

la indemnización administrativa en favor de niños, niñas y adolescentes víctimas deberá efectuarse a través de la constitución de un encargo fiduciario, que tendrá por objeto salvaguardar el acceso a la indemnización por vía administrativa de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado interno, mediante la custodia del valor total que esta comporte.

Artículo 2.2.7.3.16. Constitución del encargo fiduciario. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, será la responsable de constituir el encargo en la empresa fiduciaria que, en promedio, haya percibido en los últimos (6) seis meses previos a su constitución los mayores Créditos financieros, según la información de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas asumirá los costos de constitución y manejo del encargo fiduciario.

Artículo 2.2.7.3.17. Disposición del monto de la indemnización por vía administrativa. Una vez el destinatario de la indemnización haya cumplido la mayoría de edad, teniendo en cuenta el programa de acompañamiento de que trata el artículo 134 de la Ley 1448 de 2011 y lo establecido en el presente Capítulo, podrá disponer integralmente de su indemnización.

El valor de la indemnización entregado en los términos previstos por el presente artículo estará compuesto por la totalidad de rendimientos, réditos, beneficios, ganancias y similares generados a través del encargo fiduciario”.

No obstante, la Resolución No. 0370 de 2020 estableció el procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa a favor de

rendimientos, réditos, beneficios, ganancias y similares generados a través del encargo fiduciario”.

No obstante, la Resolución No. 0370 de 2020 estableció el procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa a favor de los menores de edad que se encuentren en situación excepcional de vulnerabilidad, así:

“Artículo 3. Situaciones Excepcionales de Vulnerabilidad. Se consideran situaciones excepcionales de vulnerabilidad los casos de niños, niñas y adolescentes – NNA - en que se acredite:

1. Tener una enfermedad huérfana, ruinosa, catastrófica o de alto costo acreditadas mediante certificación médica que cumpla los criterios establecidos por el Ministerio de Salud y Protección

Social.

2. Tener discapacidad y condiciones de salud que pongan en riesgo su vida. La discapacidad debe ser acreditada por medio de laAcción de Tutela Radicación: 110013334001-2023-00434-01

Pág. 11

certificación, de acuerdo con la normatividad vigente. Las condiciones de salud que pongan en riesgo la vida, deben ser acreditadas mediante documento expedido por el médico tratante de la Entidad Prestadora de Servicios de salud a la cual se encuentre afiliado el NNA.

Parágrafo. Las víctimas residentes en el exterior podrán acreditar estas situaciones, a través de un documento suscrito por el profesional de la salud tratante que sea válido en el país extranjero. La documentación que se aporte a la Unidad para las Víctimas, para los fines descritos en el presente parágrafo, deberá traducirse por el aportante en el idioma español”.

profesional de la salud tratante que sea válido en el país extranjero. La documentación que se aporte a la Unidad para las Víctimas, para los fines descritos en el presente parágrafo, deberá traducirse por el aportante en el idioma español”.

Para que proceda la materialización de la indemnización administrativa del menor que presente una de las condiciones excepcionales de vulnerabilidad, el padre, madre, tutor o curador que ejerza la custodia3, podrá solicitar que no se constituya encargo fiduciario y se entreguen los recursos. De ser el caso, la Unidad debe realizar el procedimiento contenido en el artículo 4 ejúsdem, así:

a. Validación de la información: la Subdirección de Reparación Individual verificará los soportes que acrediten las situaciones excepcionales de vulnerabilidad, la patria potestad, y/o representación legal del menor y la custodia4. El término para el análisis de los soportes es de 120 días hábiles.

En caso que no se aporte los documentos que acrediten la situación excepcional, la Unidad para las Víctimas le informará al solicitante la importancia de completar la documentación y hasta que se aporte, se continuará con la constitución del encargo fiduciario.

b. Entrega de la medida: la Unidad entregará los recursos a la persona que acredite tener la custodia y la patria potestad o representación legal del menor de edad que demuestre alguna de las situaciones excepcionales de vulnerabilidad.

3 Resolución No. 0370 de 2020 . “Artículo 5. Deber de participación de las víctimas en el procedimiento. El acceso a la medida de indemnización administrativa requiere el agotamiento del

excepcionales de vulnerabilidad.

3 Resolución No. 0370 de 2020 . “Artículo 5. Deber de participación de las víctimas en el procedimiento. El acceso a la medida de indemnización administrativa requiere el agotamiento del procedimiento establecido por la Unidad para las Víctimas, para lo cual se solicita que en virtud del principio de participación conjunta las víctimas aporten la información solicitada” . 4 Podrá ser a través de registro civil de nacimiento, sentencia judicial, escritura pública, acuerdo conciliatorio o decisión del defensor de familia u otro documento expedido por autoridad competenteAcción de Tutela Radicación: 110013334001-2023-00434-01 Pág. 12

En caso que la solicitud de entrega de los recursos a favor de un menor que sea víctima del conflicto armado se realice en fecha posterior a la constitución del encargo fiduciario, la Entidad cuenta con el término de 120 días hábiles a partir de la petición, para validar los soportes y materializar la entrega de la medida, tal como lo dispone el artículo 6 de la Resolución No. 0370 de 2020.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-377 de 2022 destacó que el Método Técnico de Priorización contiene los lineamientos para la entrega de los recursos a la población víctima del conflicto armado; sin embargo, existen casos excepcionales que permiten adelantar el pago, como ocurre con los menores de edad que sean diagnosticados con una enfermedad huérfana, ruinosa, catastrófica o de alto costo, y tengan discapacidad y condiciones de salud que pongan en riesgo su vid

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...