TA CUN - 11001-33-34-001-2024-00022-01-(08-03-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-001-2024-00022-01-(08-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 110013334001202400022-01
Accionante: HERNANDO HERNÁNDEZ LOZANO
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN
Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
SENTENCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de tutela de 5 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado 1° Administrativo de Bogotá D.C.
El escrito de tutela
El accionante, mediante petición del 15 de enero de 2024, solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que le indique una fecha cierta para recibir la indemnización respectiva como víctima de desplazamiento forzado y si falta algún documento para tal fin, sin embargo tal solicitud no ha sido resuelta.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se amparen sus derechos de petición, igualdad y mínimo vital y que, en consecuencia, se ordene a la accionada que responda la petición antes referida.
Fallo de primera instancia
Mediante sentencia de 5 de febrero de 2024, el Juzgado 1° Administrativo de Bogotá D.C., luego de referirse al contenido de la petición presentada por el accionante y la
Fallo de primera instancia
Mediante sentencia de 5 de febrero de 2024, el Juzgado 1° Administrativo de Bogotá D.C., luego de referirse al contenido de la petición presentada por el accionante y la respuesta de la UARIV consideró que la petición había sido resuelta en debida forma y puesta en conocimiento del peticionario, motivo por el cual se configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado.2 Exp. No. 110013334001202400022-01
Accionante: Hernando Hernández Lozano Acción de tutela
Con fundamento en lo expuesto, resolvió.
“PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado respecto del derecho de petición solicitado por el señor HERNANDO HERNÁNDEZ LOZANO, identificado con la C.C. No. (…), en el medio tutelar de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
(…).”.
Escritos de impugnación
El accionante solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda al amparo solicitado, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en su escrito de tutela.
Consideraciones de la Sala
En el presente caso el accionante, mediante petición de 15 de enero de 2024, solicitó que se le informara cuándo le será entregada la carta cheque y se le informe la fecha en que se hará el desembolso.
Por su parte, la UARIV, mediante oficio con radicado 2024-0035224-1 de 25 de enero de 2024, resolvió la solicitud en los siguientes términos.
“Con el fin de dar respuesta a la solicitud de indemnización, por el hecho
Por su parte, la UARIV, mediante oficio con radicado 2024-0035224-1 de 25 de enero de 2024, resolvió la solicitud en los siguientes términos.
“Con el fin de dar respuesta a la solicitud de indemnización, por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, con número de radicado 82492-398511 a la que se dio una respuesta de fondo a través de la Resolución Nº. 04102019-580553 - del 30 de abril de 2020. De igual manera, por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, con número de radicado 2700872-12514646 a la que se dio una respuesta de fondo a través de la Resolución Nº. 04102019-1192957 del 23 de abril de 2021.
En dichas resoluciones, se decidió reconocer el derecho a la medida de indemnización administrativa, la Unidad para las Víctimas debe señalar que al no haberse acreditado ninguna de las situaciones descritas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y 1 de la Resolución 582 de 2021 como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, se debió dar aplicación al Método Técnico de Priorización para determinar el orden de entrega de la indemnización, teniendo en cuenta: i) la medición de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y de avance en el proceso de reparación integral; ii) el presupuesto asignado a la entidad en la respectiva vigencia fiscal y iii) el número de víctimas destinatarias de este proceso técnico en la presente anualidad.3 Exp. No. 110013334001202400022-01
Accionante: Hernando Hernández Lozano Acción de tutela
destinatarias de este proceso técnico en la presente anualidad.3 Exp. No. 110013334001202400022-01
Accionante: Hernando Hernández Lozano Acción de tutela
Por tanto, con el fin de dar respuesta a su petición, le informamos que, la Unidad para las Víctimas está realizando las verificaciones de las ponderaciones señaladas y la consolidación de los resultados, para poder establecer de manera definitiva si le asiste o no el pago de la indemnización administrativa, en la presente vigencia presupuestal.”.
Así mismo, se acreditó que el oficio antes referido fue puesto en conocimiento del peticionario, a través de correo electrónico dirigido al interesado.
En suma, la accionada atendió debidamente los elementos que componen el derecho de petición, razón por la cual se confirmará la decisión de primera instancia, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 5 de febrero de 2024 por el Juzgado 1° Administrativo de Bogotá D.C.
SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado 1° Administrativo de Bogotá D.C.
CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte
TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado 1° Administrativo de Bogotá D.C.
CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo en el sistema de información SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes y DEVUÉLVASE al juzgado de origen.4 Exp. No. 110013334001202400022-01
Accionante: Hernando Hernández Lozano Acción de tutela
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en la Sala realizada en la fecha
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.