TA CUN - 11001-33-34-001-2024-00058-01-(29-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-001-2024-00058-01-(29-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
ACCIÓN DE TUTELA
Expediente: 11001-33-34-001-2024-00058-01
Demandante: Laura Estefany Medina Camacho Demandada: Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, y Ministerio de
Vivienda.
1.- Hechos, pretensiones y fundamento de la acción de tutela1.
En el escrito de tutela, la señora Laura Estefany Medina Camacho , actuando en nombre propio solicitó el amparo de su s derechos fundamentales a la vivienda digna y confianza legítima.
Como pretensiones, solicitó que se ordene a las demandadas a: (i) adoptar las determinaciones legales a que haya lugar para dejar sin efectos el Decreto 490 del 4 de abril de 2023, en lo relativo a tener en cuenta la clasificación señalada por el Sistema de Ide ntificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN IV - para priorización en el orden de asignación a los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya”, respecto de la accionante Laura Estef any Medina Camacho; (ii) que adopte las determinaciones legales a que haya lugar para dejar sin efectos la Resolución 0287 del 14 de abril de 2023 y la Resolución 0788 del 30 de agosto de 2023, en lo relativo a tener en cuenta la clasificación
Camacho; (ii) que adopte las determinaciones legales a que haya lugar para dejar sin efectos la Resolución 0287 del 14 de abril de 2023 y la Resolución 0788 del 30 de agosto de 2023, en lo relativo a tener en cuenta la clasificación señalada por el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN IV - para priorización en el orden de asignación a los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya”, respecto de la acci onante Laura Estefany Medina
1 Archivo 005 del expediente digital.2 Acción de Tutela no. 11001-33-34-001-2024-00058-01
Accionante: Laura Estefany Medina Camacho Accionada: Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y Minvivienda
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Camacho; (iii) que luego de cumplida la orden de tutela, se sirvan informar de tal circunstancia a la accionante y entregar una copia de los respectivos actos administrativos.
Los hechos que sustentan la acción se resumen en que,
Es una mujer de 23 años, vinculada a través de un contrato de trabajo a término indefinido y devenga un salario básico mensual de $ 1.800.000. Realizó trámites para adquirir vivienda en el Proyecto “Senderos de Fontibón” realizado por Constructora Bolívar, el 6 de abril de 2022 separó un apartamento en ese proyecto mediante la consignación de una parte de la cuota inicial y a la fecha de presentación de la acción de tutela ha realizado el pago de veinte cuotas
por Constructora Bolívar, el 6 de abril de 2022 separó un apartamento en ese proyecto mediante la consignación de una parte de la cuota inicial y a la fecha de presentación de la acción de tutela ha realizado el pago de veinte cuotas mensuales para cubrir dicha la cuota inicial.
El 3 de noviembre de 2023, un funcionario de la Constructora Bolívar le informó acerca de los cambios introducidos a través de la Resolución 0788 de 2023 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Subsidio Familiar de Vivienda “Mi Casa Ya”. A partir del 30 de agosto de 2023, para la asignación de este subsidio se empezó a utilizar el sistema de puntajes y criterios establecidos en la Resolución 0788 de 2023 (referidos a la Encuesta SISBEN IV), de tal manera que, entre los postula ntes al referido subsidio que logren el mayor puntaje total se prioriza su asignación, criterios con los cuales la actora no obtiene punto alguno.
El Gobierno Nacional también profirió el Decreto 490 del 4 de abril de 2023, el cual modificó parcialmente el Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con las condiciones del Programa de Promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya”, la cual se basa en la clasificación socio económica que arroje el SISBEN IV.
Como fundamento de sus pretensiones señaló que, con la expedición de la Resolución 0788 de 2023 y el Decreto 490 del 4 de abril de 2023, le impiden acceder al Subsidio de Vivienda de Interés Social, con lo cual tuvo que desistir3 Acción de Tutela no. 11001-33-34-001-2024-00058-01
acceder al Subsidio de Vivienda de Interés Social, con lo cual tuvo que desistir3 Acción de Tutela no. 11001-33-34-001-2024-00058-01
Accionante: Laura Estefany Medina Camacho Accionada: Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y Minvivienda
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del contrato de compraventa, truncándose su sueño de adquirir vivienda propia. Considera que con la expedición de la nueva reglamentación para acceder a ese programa de gobierno se le están vulnerando sus derechos a la vivienda digna y confianza legítima.
2.- Trámite procesal
La acción de tutela fue admitida por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Bogotá, con auto de l 31 de enero de 202 42, en el que ordenó notificar al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, al DPS, y al Ministerio de Vivienda otorgándoles un término de 2 días para que remita un informe sobre los hechos a que hace alusión el escrito de tutela, ejerzan su derecho de defensa y alleguen las pruebas que consideren pertinentes.
3.- Contestación de las entidades demandadas
3.1.- El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS3, solicitó que se le desvincule por falta de legitimación por pasiva, toda vez que las competencias de esa entidad se limitan exclusivamente al cumplimiento del objeto legal, dentro del cual, no existe la obligación respecto a la solicitud de amparo. Además, la acción de tutela no es la vía idónea para obtener la priorización de los subsidios de vivienda comoquiera que se debe
cumplimiento del objeto legal, dentro del cual, no existe la obligación respecto a la solicitud de amparo. Además, la acción de tutela no es la vía idónea para obtener la priorización de los subsidios de vivienda comoquiera que se debe cumplir con los requisitos legales existentes para ello.
Dentro del plenario no se aportó evidencia alguna de la cual se pueda inferir que las peticiones o actua ciones a las cuales alude la accionante hayan sido remitidas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o trasladadas por competencia.
La accionante debe agotar los procedimientos administrativos y judiciales dispuestos y no discutir la acc ión u omisión de los accionados vía acción de
2 Archivo 024 del expediente digital. 3 Archivo 038 del expediente digital.4 Acción de Tutela no. 11001-33-34-001-2024-00058-01
Accionante: Laura Estefany Medina Camacho Accionada: Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y Minvivienda
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tutela, ya que esta solo procede ante la inexistencia de otro mecanismo judicial, y a su vez se debe de demostrar un grado mínimo de diligencia de la actora en la búsqueda administrativa del derecho.
Respecto a “programas de vivienda”, Prosperidad Social sólo tiene una competencia técnica de identificación de potenciales beneficiarios y selección, limitada a uno de los programas de subsidio familiar de vivienda existentes en el país que corresponde a la asigna ción del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie “SFVE”, llamado comúnmente Programa de las "100 Mil
limitada a uno de los programas de subsidio familiar de vivienda existentes en el país que corresponde a la asigna ción del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie “SFVE”, llamado comúnmente Programa de las "100 Mil viviendas gratis”, el cual se encuentra a cargo de FONVIVIENDA y que no tiene ninguna relación con el programa “MI CASA YA”. Por el contrario, es a través de Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, se informa el procedimiento mediante el cual se llev a a cabo la postulación, verificación de requisitos, asignación, aplicación y cobro de los subsidios familiares de vivienda en el marco del programa Mi Casa Ya.
3.2.- El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA4, se opuso a la prosperidad de la acción, toda vez que no vulneró derecho fundamental alguno de la parte accionante y la tutela no es la vía para obtener la priorización para la asignación de subsidios de vivienda.
El referido decreto 1077 de 2015 que definió requisitos para ser beneficiario del programa Mi Casa Ya, señalaba que el establecimiento de crédito, la Caja de Compensación Familiar o la entidad de economía solidaria consultar ía en las bases de datos la información necesaria para determinar si los hogares cumplen o no con los requisitos iniciales del programa para ser potenciales beneficiarios del mismo. Asimismo, establece que, aunque el hogar cumpla con los requisitos, no se genera automáticamente la obligatoriedad para Fonvivienda de la asignación del subsidio.
Revisado el caso de la accionante se encontró que estaba en estado “HABILITADO” en el programa Mi Casa Ya, lo cual no le confirió la calidad de
4 Archivo 042 del expediente digital5
Revisado el caso de la accionante se encontró que estaba en estado “HABILITADO” en el programa Mi Casa Ya, lo cual no le confirió la calidad de
4 Archivo 042 del expediente digital5 Acción de Tutela no. 11001-33-34-001-2024-00058-01
Accionante: Laura Estefany Medina Camacho Accionada: Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y Minvivienda
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beneficiaria ni expectativa legítima sobre la adquisición del derecho , ni obliga a Fonvivienda a la asignación del subsidio, porque dicho estado refería apenas a una verificación inicial, de carácter preliminar del cumplimiento de requisitos de acceso al programa. En ese sentido, dicha marcación no le aseguraba al hogar postulado que sería asignado al final del procedimiento. Entenderlo así implicaría que todos los hogares que tuvieran esta marcación iban a ser asignados, lo cual desnaturalizaría el procedimiento regla do y establecido para el programa sobre la base del debido proceso y el principio de igualdad.
Respecto al Decreto 490 de 2023, éste se expidió en aras de mejorar la progresividad del programa, y modificó parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en el sentido de facilitar el acceso prioritario de hogares que se encuentren en mayor estado de vulnerabilidad e incorporando el SISBEN IV como instrumento de focalización. Así, se establecieron los requisitos de acceso al programa Mi Casa.
También se evidenció como resultado que el hogar de la accionante se
mayor estado de vulnerabilidad e incorporando el SISBEN IV como instrumento de focalización. Así, se establecieron los requisitos de acceso al programa Mi Casa.
También se evidenció como resultado que el hogar de la accionante se encuentra en estado “ INTERESADO - PENDIENTE SISBÉN ”, es decir que existe una manifestación de interés de ese hogar para acceder al subsidio familiar de vivienda, pero aún no es beneficiario del programa. En particular, el estado “INTERESADO - PENDIENTE SISBÉN” indica que ninguno de los miembros del hogar postulado en el programa está registrado en Sisbén IV.
Fonvivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no administran la información del Sisbén IV. Por lo tanto, la actora debe dirigirse a la oficina del Sisbén de su lugar de residencia para solicitar la aplicación de la encuesta, con el fin de obtener su clasificación. Una vez realizado este trámite, la información será actualizada en la base de datos administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, y posteriormente, en los módulos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Frente a la argumentación de la accionante sobre los cambios presuntamente intempestivos en la normativa, debe tenerse en cuenta que su última6 Acción de Tutela no. 11001-33-34-001-2024-00058-01
Accionante: Laura Estefany Medina Camacho Accionada: Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y Minvivienda
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postulación tuvo lugar el 19 de marzo de 2022, es decir, más de 1 año antes de que se expidiera el Decreto 490 del 4 de abril de 2023, sin que para dicha fecha la accionante hubiera realizado las gestiones tendientes a avanzar en el procedimiento de asignación del subsidio. En igual sentido, mediante Resolución 1227 del 12 de diciembre de 2023 se estableció que los criterios de priorización aplicarían a partir del primer semestre de 2025. Este acto administrativo no ha cambiado la situación del hogar en el marco de la normativa introducida por el Decreto 490 de 2023, puesto que desde que entró en vigencia, el hogar ha estado como INTERESADO PENDIENTE SISBÉN. Es decir, hay unos períodos de tiempo importante de inactividad del hogar.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ha formulado la política pública de manera organizada y progresiva, atendiendo las necesidades de la población en general, pero procurando satisfacer el déficit de vivienda cuantitativa y cualitativa de los sectores más vulnerables de Colombia.
3.3.- El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio5, solicitó que se le desvincule de la presente acción de tutela comoquiera que no ha ejercido conducta bien por acción u omisión que haya dado lugar a la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales alegados por la accionante.
La actora se encuentra en estado “ interesado – pendiente Sisbén ” dicha
conducta bien por acción u omisión que haya dado lugar a la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales alegados por la accionante.
La actora se encuentra en estado “ interesado – pendiente Sisbén ” dicha postulación se realizó sin el lleno de los requisitos legales del decreto 490 de 2023, por lo que le corresponde a la actora adelantar los trámites pertinentes, conforme a los lineamientos de la entidad territorial . El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio no asigna subsidios, esta función es atribuida exclusivamente a F onvivienda que es una entidad diferente, con personería jurídica propia, patrimonio propio, total autonomía presupuestal y financiera. No existe ningún derecho de petición respecto al caso en concre to, solo actuaciones en sede judicial, y respecto de las convocatorias para vivienda, la actora no aparece como postulada en ninguna de ellas.
5 Archivo 036 del expediente digital7 Acción de Tutela no. 11001-33-34-001-2024-00058-01
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4.- El fallo impugnado6
El Juzgado Primero del Circuito Judicial de Bogotá , en sentencia proferida el 13 de febrero de 2024, decidió negar el amparo del derecho fundamental de petición y declarar improcedente la acción de tutela respecto de las demás pretensiones. La anterior decisión se tomó con base en los siguientes argumentos:
Frente al derecho de petición pese a que no fue solicitado su amparo, de oficio
petición y declarar improcedente la acción de tutela respecto de las demás pretensiones. La anterior decisión se tomó con base en los siguientes argumentos:
Frente al derecho de petición pese a que no fue solicitado su amparo, de oficio se estudió y halló que, la actora no ha radicado petición alguna, que se encuentre pendiente de otorgar respuesta. Por tanto, la actora no ha realizado gestión alguna para que las entidades procedan a resol ver respecto de las pretensiones incoadas en la acción constitucional.
Respecto a los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna y confianza legítima y la revocatoria de los actos administrativos pedida por la accionante, no se encontró acreditado el criterio de la subsidiariedad, en tanto que al versar el litigio sobre la expedición de los actos administrativos que se cuestionan (Decreto 490 de 2023 y la Resolución 0788 de 2023), su legalidad se puede debatir mediante el uso de los mecanismos ordinarios, como solicitar a la instancia administrativa lo que ahora se pretende con el agotamiento de los recursos y posterior a ello, el uso de los mecanismos de acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho . C on ello no resulten vulnerados los derechos de la accionante.
En cuanto al perjuicio irremediable, el mismo no se acreditó en el trámite sumario constitucional, por cuanto no se logró demostrar el daño específico y determinado sobre los derechos fundamentales alegados, por cuanto no es solo importante manifestarlo sino probar la gravedad de este y sus repercusiones.
6 Archivo 047 del expediente digital.8
determinado sobre los derechos fundamentales alegados, por cuanto no es solo importante manifestarlo sino probar la gravedad de este y sus repercusiones.
6 Archivo 047 del expediente digital.8 Acción de Tutela no. 11001-33-34-001-2024-00058-01
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De otro lado la actora no tenía un subsidio de vivienda que fuere asignado por las entidades, tan solo se encuentra en proceso y no ha realizado las gestiones pertinentes para continuar en el mismo. Por tanto, solo tiene meras expectativas mas no se ha consolidado el derecho a adquirir el subsidio.
5.- La impugnación7
El fallo de primera instancia fue impugnado por la accionante que argumentó: el “ problema jurídico” delimitado por el Juzgado Primero Administrativo de Bogotá, no se corresponde con los supuestos de hecho expresados en el escrito de tutela y, en consecuencia, lo expresado en el fallo del 13 de febrero de 2024, no guarda correspondencia con el amparo solicitado, puesto que la accionante deprecó la protección de los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la confianza legítima, y respecto de estos dos derechos fundamentales no se efectuó ningún análisis y tampoco se refirió a ellos en la parte resolutiva de la sentencia atacada.
La sentencia impugnada efectúa consideraciones relativas a un presunto derecho de petición que no fue alegado por la accionante como un derecho
parte resolutiva de la sentencia atacada.
La sentencia impugnada efectúa consideraciones relativas a un presunto derecho de petición que no fue alegado por la accionante como un derecho conculcado. Así, pese a que no se solicitó el amparo al derecho de petición la parte resolutiva del fallo dispuso negar su amparo. La consecuencia de la inadecuada delimitación del “Problema Jurídico” en la acción de tutela generó como resultado que el fallo no decidió sobre el petitum de amparo a los derechos fundamentales conculcados.
El problema jurídico consiste en revisar si el Decreto 490 de 2023, la Resolución 0287 de 2023 y la Resolución 0788 de 2023 quebrantaron los derechos fundamentales de la accionante, a la vivienda digna y a la confianza legítima, para que se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptar las medidas administrativas para dejar sin efectos, respecto de la accionante, los cambios normativos introducidos e implementados por esos actos administrativos. En especial para que no se requiera la utilización de los
7 Archivo 055 del expediente digital.9 Acción de Tutela no. 11001-33-34-001-2024-00058-01
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criterios y puntajes de la encuesta del SISBEN IV para la priorización en el otorgamiento del subsidio.
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
criterios y puntajes de la encuesta del SISBEN IV para la priorización en el otorgamiento del subsidio.
El 6 de abril de 2022 cuando compró el apartamento del proyecto de vivienda de interés social “Senderos de Fontibón ”, y empezó a hacer los pagos mensuales para pagar la cuota inicial de su inmueble, la normatividad que estaba vigente y reglamentaba el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda de interés social “Mi Casa Ya ” no contemplaba la utilización de los criterios y puntajes otorgados por el SISBEN IV.
La accionante tuvo la certeza de cumplir los requisitos previstos en el Decreto 428 de 2015 para ser beneficiaria del subsidio de vivienda “ Mi Casa Ya ” y continuó con esa firme convicción durante los 19 meses en que hizo los aportes previstos en el plan de pagos. Sin embargo, en noviembre de 2023, después de haber pagado 19 cuotas, un funcionario de la constructora, le informó que el Ministerio de Vivienda había cambiado las condiciones para el subsidio “Mi Casa Ya” consistentes en utilizar los puntajes del SISBEN IV, lo cual le impide obtener el subsidio por valor de $21.200.000.
La accionante no está incluida en la encuesta SISBEN IV puesto que, a pesar de tener una limitadísima capacidad económica, no es lo suficientemente pobre para que esa Encuesta le otorgue los puntajes que ahora son requeridos en la Resolución 0287 de 2023 y 0788 de 2023, para tener la posibilidad de ser beneficiaria del subsidio “Mi Casa Ya”.
pobre para que esa Encuesta le otorgue los puntajes que ahora son requeridos en la Resolución 0287 de 2023 y 0788 de 2023, para tener la posibilidad de ser beneficiaria del subsidio “Mi Casa Ya”.
El perjuicio sufrido es irremediable ya que no cuenta (como si lo hacía el 6 de abril de 2022 cuando adquirió el inmueble) con el dinero del subsidio “Mi Casa Ya” por valor de $ 21 .200.000 y en consecuencia debe desistir de la compra del apartamento.10 Acción de Tutela no. 11001-33-34-001-2024-00058-01
Accionante: Laura Estefany Medina Camacho Accionada: Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y Minvivienda
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede solo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
1.- Problema Jurídico
Pretende la accionante, a través del recurso de impugnación, que se revoque la sentencia de primera instancia de l 13 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Bogotá que negó el amparo del
Pretende la accionante, a través del recurso de impugnación, que se revoque la sentencia de primera instancia de l 13 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Bogotá que negó el amparo del derecho fundamental de petición y declaró la improcedencia de la acción respecto de los derechos a la vivienda digna y confianza legítima.
Corresponde al Tribunal determinar si debe o no mantener la decisión impugnada, a partir de verificar si se vulneraron o no los derechos fundamentales invocados por la accionante.
2.- Fundamentos jurídicos de la decisión
2.1.- Del derecho a la vivienda digna y los subsidios de vivienda
Conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución Política 8, todas las personas tienen derecho a la vivienda digna para lo cual el Estado fijará las condiciones necesarias con el fin de hacerlo efectivo y promoverá planes de
8 Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.11 Acción de Tutela no. 11001-33-34-001-2024-00058-01
Accionante: Laura Estefany Medina Camacho Accionada: Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y Minvivienda
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vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación de largo plazo
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vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación de largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
Este derecho requiere desarrollos normativos que permitan alcanzar la garantía material de sus contenidos prestacionales, por lo cual, la jurisprudencia constitucional señala que, en ciertos casos, algunas facetas del derecho a la vivienda digna alcanzan la categoría de derechos fundamentales subjetivos en tanto concretan contenidos propios del respeto a la dignidad del ser humano.
Al respecto la H. Corte Constitucional en sentencia T-585 de 2008 fue clara al concluir que “no es necesario desplegar un ejercicio argumentativo exhaustivo para concluir que entre las necesidades básicas que deben ser satisfechas para permitir a un individuo desarrollar en condiciones dignas su pr oyecto de vida, se encuentra aquella relacionada con proveerle -por medios que no necesariamente implican la inversión pública - un lugar de habitación adecuado”.
Por lo tanto, el derecho a la vivienda digna tiene un carácter de derecho fundamental ya que existen mandatos normativos que crean una situación jurídica susceptible de garantía, que sea concreción de algún contenido derivado del principio de dignidad humana.
Por su parte, el Decreto 2190 de 2009 reglamentó lo relativo al Subsidio Familiar de Viv ienda de Interés Social para las áreas urbanas. En este, se establecieron entre otras: las directrices relativas a los requisitos de postulación para la obtención del subsidio, la vigencia de la postulación y la verificación de la información.
Familiar de Viv ienda de Interés Social para las áreas urbanas. En este, se establecieron entre otras: las directrices relativas a los requisitos de postulación para la obtención del subsidio, la vigencia de la postulación y la verificación de la información.
En este mis mo decreto, se creó el Subsidio Familiar de Vivienda 9 como un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los
9 Numeral 3º del artículo 2º del decreto 2190 de 200912 Acción de Tutela no. 11001-33-34-001-2024-00058-01
Accionante: Laura Estefany Medina Camacho Accionada: Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y Minvivienda
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recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio , o mejorar una vivienda de interés social.
En esta misma norma se estableció el subsidio de mejoramiento de vivienda10 como el proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubierta s, carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes.
El artículo 4º de esta misma norma, estableció que pueden ser postulantes de estos subsidi os los hogares que carezcan de recursos suficientes para
permisos o licencias previos ante las autoridades competentes.
El artículo 4º de esta misma norma, estableció que pueden ser postulantes de estos subsidi os los hogares que carezcan de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vige ntes, y que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y ese mismo decreto.
Sin embargo, estos programas se vieron enfrentados a dos problemáticas importantes. Una de ellas, relacionada con la insuficiente oferta de soluciones de vivienda. Otra, con la falta de recursos económicos adicionales de las familias, que les permitieran complementar, junto con el subsidio, el valor de los inmuebles.
Para solucionar estás problemáticas, fue expedida la ley 1537 de 2012, que creó el subsidio familia r en especie, encaminado a beneficiar en forma preferente a la población : i) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema; ii) que esté en situación de desplazamiento; iii) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias; y/o iv) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.
10 Numeral 2.6.4 ibídem13 Acción de Tutela no. 11001-33-34-001-2024-00058-01
Accionante: Laura Estefany Medina Camacho Accionada: Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y Minvivienda
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Dentro de estos grupos, se debe dar priorid
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