TA CUN - 11001-33-34-002-2014-00094-01-(09-12-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-002-2014-00094-01-(09-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
EXPEDIENTE No.: 11001-33-34-002-2014-00094-01
DEMANDANTE: AGUAS DE BUGA S.A. E.S.P.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: Fallo Segunda Instancia
En la oportunidad procesal prevista en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de parte demandante contra la sentencia del once (11) de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Segundo (2.°) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera, mediante la cual se negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. El escrito de demanda
La empresa Aguas de Buga S.A. , a través de apoderad o judicial, en ejercicio del medio de control, de nulidad y restablecimiento del derecho, determinado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 201 1), presentó demanda c ontra la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS2
EXPEDIENTE No. 11001-33-34-002-2014-00094-01
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 201 1), presentó demanda c ontra la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS2
EXPEDIENTE No. 11001-33-34-002-2014-00094-01
DEMANDANTE AGUAS DE BUGA S.A. E.S.P.
DEMANDADO SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
PÚBLICOS DOMICILIARIOS (fls. 247 al 275 del Cdno. Ppal. Núm. 1).
1.1. Pretensiones
La parte actora solicitó las siguientes:
“[…] II. DECLARACIONES Y CONDENAS
pretende el actor que este Despacho, previo el seguimiento del proceso respectivo, pronuncie en sentencia definitiva las siguientes o similares declaraciones:
PRIMERA: Declárese a la nulidad de los siguientes actos
administrativos:
- Resolución SSPD. 20134400043265 proferida por el Superintendente delegado para acueducto y alcantarillado y aseo, el 31 de octubre de 2013, la cual se resuelve el recurso de reposición.
- Resolución SSPO. 20134400005025 proferida por el Superintendente delegado para acueducto y alcantarillado y aseo, el 13 de marzo de 2013, por la cual se impone una sanción a la
empresa AGUAS DE BUGA S.A. E.S.P.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se
restablezca el derecho aquí incoado:
el 13 de marzo de 2013, por la cual se impone una sanción a la empresa AGUAS DE BUGA S.A. E.S.P.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se
restablezca el derecho aquí incoado:
- Restituyendo la suma de (Sic) de veinticinco millones doscientos cinco mil cuatrocientos ochenta pesos ($25.205.480 COP) pagada el 27 de enero de 2014, por la empresa AGUAS DE BUGA S.A.
E.S.P. por concepto de la sanción interpuesta mediante la resolución SSP D. 20134400005025 proferida por el Superintendente Delegado para Acueducto y Alcantarillado y Aseo, el 13 de marzo de 2013, más los intereses correspondientes.
- Dejado sin efectos cualquier acción o consecuencia que sobrevenga a la sanción impuesta a AGUAS DE BUGA S.A. E.S.P. en la resolución SSP D. 20134400005025 proferida por el Superintendente delegado para acueducto y alcantarillado y aseo, el 13 de marzo de 2013, por la cual se impone una sanción a la empresa AGUAS DE BUGA S.A. E.S.P. Principalmente, dejar si efectos jurídicos cualquier requerimiento respecto de la devolución a los usuarios de los cobros no autorizados, conforme a la ley 142 de 1994, Y las resoluciones CRA 151 de 2001, 294 de 2004, 659 de 2013.
TERCERA: Se declare que las sumas reconocidas por3
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de 2013.
TERCERA: Se declare que las sumas reconocidas por3
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consecuencia de las condenas anteriores devenguen los intereses comerciales moratorios desde la fecha de ejecutoria del fallo.
CUARTA: Condénese a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA
PARA ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – LA NACIÓN al pago de costas procesales y agencias en derecho […]”.
2. HECHOS
Fueron expuestos así por la parte actora:
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico adoptó en Resolución 03 de 1996, un régimen tarifario basado en una libertad regulada, para todos los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 debe realizar la actualización de las fórmulas tarifarias para el c obro de los servicios de acueducto y alcantarillado, cada 5 años, con sujeción al procedimiento dispuesto en el Decreto 2696 de 2004, para la expedición de una nueva metodología tarifaria.
acueducto y alcantarillado, cada 5 años, con sujeción al procedimiento dispuesto en el Decreto 2696 de 2004, para la expedición de una nueva metodología tarifaria.
Con sujeción al artículo 126 de la Ley 126 de 1994, la CRA el 25 de mayo de 2004, expidió la resolución CRA 287 de 2009, la cual fue elaborada mediante la revisión tarifaria entre los años 2003 y 2004, cuya vigencia debía ser 2005-2009 de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
La Resolución CRA 287 de 2004, planteó una nueva metodología tarifaria, la cual propuso el cálculo de todos los rangos de consumo, con base en tres componentes primarios: i) costo medio de operación y mantenimiento (CMO); ii) costo medio de inversión (CMI); y iii) costo4
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medio de tasas ambientales (CMT), y de cada uno de los componentes principales existe sub-variables para realizar el cálculo.
La organización Aguas de Buga S.A. E.S.P., es una empresa prestadora de servicios de acueducto y al cantarillado ubicada en el municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca , la cual estudió la nueva metodología impuesta por la Comisión; sin embargo, encontró dificultad
de servicios de acueducto y al cantarillado ubicada en el municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca , la cual estudió la nueva metodología impuesta por la Comisión; sin embargo, encontró dificultad al calcular el Costo Medio de Inversión para determinar el valor de la sub-variable denominada valor de activos (VA), metodología de cálculo establecida en la resolución CRA 287 de 2004.
La dificultad en el cálculo de la sub-variable designada como Valoración de Activos (VA), para Aguas de Buga S.A. E.S.P., se presentó debido a que la empresa inició operaciones el 14 de septiembre de 1998, fecha en la cual el Municipio de Guadalajara de Buga, ya contaba con gran parte de redes de interconexión de acueducto y alcantarillado, existiendo actualmente redes en funcionamiento que poseen anti güedades mayores a 20 años, por lo tanto, la empresa no es propietaria de la totalidad de redes e interconexión de acueducto y alcantarillado del municipio, además dichas interconexiones no poseen un registro en los libros de la empresa respecto de su valo r o inversión que se hizo para su instalación.
El día cuatro (4) de febrero de 2005, Aguas de Buga S.A. E.S.P. mediante oficio G -082-2005, se realizó consulta sobre valoración de activos ante la CRA, a fin de incluir dentro del componente tarifario VA, el valor de activos del sistema aun cuando no se ostente la propiedad de los mismos, actuación mediante la cual se propuso obtener una depreciación acumulada hasta diciembre de 2003 a partir del valor contenido en la cuenta de orden y aplicándole la deprecia ción en línea
el valor de activos del sistema aun cuando no se ostente la propiedad de los mismos, actuación mediante la cual se propuso obtener una depreciación acumulada hasta diciembre de 2003 a partir del valor contenido en la cuenta de orden y aplicándole la deprecia ción en línea recta que afectaría el saldo del valor recibido en el año 1998 ajustándolo a los valores que correspondan a la vida útil de estos a la fecha.5
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El catorce (14) de febrero de 2005, la CRA mediante comunicación CRAOT-0642 dio respuesta a la peti ción anteriormente mencionada manifestando que el procedimiento planteado era razonable, indicó que si se trata da dar aplicación de lo contemplado en el parágrafo 3 del artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004, debía tener en cuenta que para el cálcul o de la depreciación es necesario contar con el valor de cada uno de los activos que conforman los sistemas, la vida útil de cada uno de ellos, y contar con los soportes que justifiquen dichos cálculos, además tener en cuenta lo establecido en el artículo 138 del Estatuto Tributario, y el articulo 2.2.4.3.1.4 del Plan General de Contabilidad Pública. Además, se indicó que de no contar con la información soporte, los cálculos para la depreciación de los activos incluidos e l VA, podrá aplicar lo contemplado e n el parágrafo 2 del
Contabilidad Pública. Además, se indicó que de no contar con la información soporte, los cálculos para la depreciación de los activos incluidos e l VA, podrá aplicar lo contemplado e n el parágrafo 2 del artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004.
Conforme a lo anterior, Aguas de Buga S.A. E.S.P., estableció una valoración de activos fijos, de conformidad con la aproximación del valor histórico de los activos del sistema encontrados en documentos pertenecientes al municipio, para luego indexar estos valores al año base y el desmerito de los mismos.
Una vez establecida la metodología para determinar la sub -variable de Valor de Activos (VA), Aguas de Buga S.A. E.S.P. dio inicio a las tratativas y luego al proceso para obtener la aceptación por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Sub-variable; posteriormente, el veintidós (22) de diciembre de 2005 , mediante oficio Núm. 05000389, recibido por la Comisión con radicado 20052100062872 del 26 de diciembre de 2005, la empresa presentó la valoración técnica de activos de conformidad con todas las observaciones y recomendaciones hechas por la Comisión en Comunicaciones anteriores.6
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El 27 de febrero de 2006, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficio CRA No. 20061000007471, informó que para la aprobación de los avalúos enviados, se requiere del envió tanto físico como magnético del avalúo técnico con sus respectivos soportes, sustentando, entre otros, la estimación de los valores unitarios y las cantidades, además de realizar algunas observaciones respecto a los ítems de: a) porcentaje sop, b) insumos químicos, c) costo de energía, d) cálculo del componente de impuestos y tasas de los costos operativos (ITO), e) VIP, f) VA.
Mediante comunicación de fecha quince (15) de marzo de 2006 – R. 06000285, la empresa adjuntó en medio magnético la memoria de cálculo, en el punto de Valoración de Activos y el estudio realizado por los ingenieros, además se dio respuesta a cada uno de los puntos solicitados en la comunicación de fecha 27 de febrero de 2006.
El veintiuno (21) de mayo de 2006, la CRA remitió escrito de fecha 3 de mayo de 2005, mediante el cual di o respuesta a la comunicación anteriormente mencionada, solicitando en el mismo, justificación de los cálculos elaborados por la empresa, comoquiera que la información presentada se encontraba agregada por grupos de activos, además recomendaron hacer determinados ajustes Horizonte de proyección de
anteriormente mencionada, solicitando en el mismo, justificación de los cálculos elaborados por la empresa, comoquiera que la información presentada se encontraba agregada por grupos de activos, además recomendaron hacer determinados ajustes Horizonte de proyección de la demanda VIP, ITO, entre otros, y requirió explicación de los lotes que se incluyen en el grupo de activos denominados “[…] Activos Fijos de Edificios y Otros […]”, y no aplicando el artículo 36 de la Resolución CRA 287 de 2004.
Por su parte la empresa el catorce (14) de agosto de 2006, suministró respuesta a todos los requerimientos de la CRA, además se adjuntó la proyección de la demanda , se incluyó las inversiones para los activos relacionados con la prestación del servicio (VIP), se ajustó el cálculo del7
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ITO de la tasa de los costos operativos que por error se había calculado mal, el IPC del 2002, entre otros aspectos.
El quince (15) de diciembre de 2006, Aguas de Buga S.A. E.S.P. ingresó al sistema único de información de servicios públicos dentro del modelo de verificación de estudio tarifario (MOVET) la valoración de activos fijos por los siguientes valores: Valoración de Activos de acueducto $ 14.496.351.743 en pesos del 2003 y Valoración de Activos alcantarillado
de verificación de estudio tarifario (MOVET) la valoración de activos fijos por los siguientes valores: Valoración de Activos de acueducto $ 14.496.351.743 en pesos del 2003 y Valoración de Activos alcantarillado $ 11.515.433.947 en pesos de 2003.
El veintiocho (28) de abril de 2010, la empresa de Aguas de Buga S.A. E.S.P. mediante oficio RS -2010-564 solicitó la aceptación de la valoración de activos por parte de la CRA, teniendo en cuenta que mediante oficio Núm. 05000389 del 22 de diciembre de 2005, presentó la valoración técnica de activos con los ajustes requeridos; sin embargo, la CRA mediante oficio CRA 20104010044741 del 28 de junio de 2010, dio respuesta a dicha solicitud, afirmando que nunca se presentó una solicitud formal por parte de la empresa en relación con la aceptación de la valoración de activos , motivo por el cual la empresa mediante comunicación del veintiocho (28) de junio de 2010, reiteró la solicitud de aceptación de la valoración de activos de manera formal.
La CRA el 29 de noviembre de 2010, mediante oficio CRA 2010401007142-1 acusó de recibo la información contenida en oficio RS2010-1420 de fecha 8 de octubre de 2013, requiriendo lo siguiente:
“[…] a) presentar una tabla con el resumen de la información sobre las características de cada uno de los componentes de los sistemas de acueducto y alcantarillado. b) garantizar que la información relacionada en la tabla corresponda exactamente con aquella utilizada para el cálculo del valor de activos, c) informar el número, tipo, material y las dimensiones de los
de acueducto y alcantarillado. b) garantizar que la información relacionada en la tabla corresponda exactamente con aquella utilizada para el cálculo del valor de activos, c) informar el número, tipo, material y las dimensiones de los accesorios incluidos (válvulas, codos, tees (T), uniones, hidratantes, pozos de inspección, sumideros, entre otros).8
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d) la verificación de los activos incluidos en la solicitud se encuentre enmarcados en los definidos en los artículos 27 de la Resolución CRA 287 de 2004. e) verificar la cantidad de obra, porque la presentada en la solicitud no corresponde con la reportada en el SUI. f) explicar las diferencias que existen entre los datos contenidos en la solicitud y los reportados al SUI ; o en su defecto realizar las correcciones pertinentes e informar a la Comisión y a la Superservicios para que se autorice la modificación del reporte. g) presentar los cálculos a partir de los cuales se obtuvieron los precios unitarios por metro lineal y diámetro de cada uno de los conductos del sistema de acueducto y alcantarillado que hacen parte de la solicitud. h) describir la metodología empleada para determinar los años de depreciación de los activos y si estos corresponden a la edad de los activos […]”
conductos del sistema de acueducto y alcantarillado que hacen parte de la solicitud. h) describir la metodología empleada para determinar los años de depreciación de los activos y si estos corresponden a la edad de los activos […]”
El trece (13) de diciembre de 2010, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico emitió un concepto solicitado por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (ANDESCO) sobre los interrogantes relativos a la aceptación de los estudios de valoración de los activos a los que se refiere el parágrafo 2 del artículo 35 de la Resolución 287 de 2004.
El veinte (20) de diciembre de 2010, la empresa presentó ante la Comisión oficio con radicado CRA 2010321006469 -2, mediante el cual dio respuesta a todos los requerimientos especificados en la comunicación de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010 radicado Núm. 2010401007142 -1; sin embargo, la CRA mediante oficio 20114010021061 del veintinueve (29) de marzo de 2011, indicó que la empresa había respondido parcialmente lo respectivos requerimientos, en consecuencia, instaron a la empresa a reportar la totalidad de las características físicas y técnicas, reiterando los requerimientos, además informaron a la empresa que la información solicitada debía suministrarse a la Comisión, dentro del término de cinco días siguientes a la solicitud, advirtiendo que el incumplimiento o negativa generaría sin9
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a la solicitud, advirtiendo que el incumplimiento o negativa generaría sin9
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discusión alguna la apertura de la actuación administrativa sancionatoria (Resolución CRA 151 de 2001, sección 5.5.1.).
El ocho (8) de abril de 2011, Aguas de Buga S.A. E.S.P. mediante oficio 31-E16 presentó ante la Comisión respuesta a los requerimientos realizados anteriormente; por su parte, la Comisión mediante oficio CRA 20112110059981 del diecinueve (19) de agosto de 2011, solicito la comparecencia del representante legal de la empresa a las instalaciones de la CRA los primero cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la comunicación; además, indicaron que la no comparecencia en el término señalado, generaría ser notificado por edicto el cual sería exhibido en un lugar público en las instalaciones de la Comisión por diez (10) días hábiles, motivo por el cual el doce (12) de septiembre de 2011, se surtió la notificación por edicto de la Resolución 555 de 2011 del 2 de agosto de 2011, mediante la cual se denegó la solicitud de aceptación de Valoración de Activos (VA).
La empresa el día veinte (20) de septiembre de 2011 radicó ante la Comisión recurso de reposición contra la Resolución 555 de 2011,
Valoración de Activos (VA).
La empresa el día veinte (20) de septiembre de 2011 radicó ante la Comisión recurso de reposición contra la Resolución 555 de 2011, recurso que fue resuelto por la CRA mediante Resolución 571 de 2011, rechazando de plano el recurso de reposición.
El cinco (5) de enero de 2012, la empresa envió oficio núm. 11 -104, mediante el cual solicitó reconsideración de lo resuelto en la Resolución 571 de 2011.
Mediante oficio 31 -E007-12 de fecha doce (12) de enero de 2012, la empresa solicitó nuevamente la presentación del estudio de Valoración técnica de Activos para su aceptación acogiéndose al artículo 35, parágrafo 2 de la Resolución 287 de 2004.10
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El veintiocho (28) de marzo de 2012, la empresa recibió oficio CRA 20122110013471 de fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, mediante el cual la Comisión manifestó la recepción del oficio 11 -104 y dio respuesta al mismo seña lando aspectos procesales del caso en concreto, además, indicando:
“[…] al no presentarse el representante legal, ni su apoderado debidamente autorizado, la oficina asesora jurídica de la UAECRA, para efectos de la notificación de la Resolución CRA 555
concreto, además, indicando:
“[…] al no presentarse el representante legal, ni su apoderado debidamente autorizado, la oficina asesora jurídica de la UAECRA, para efectos de la notificación de la Resolución CRA 555 del 2 de agosto de 2011 “Por la cual se decide sobre una solicitud de análisis de valoración de activos presentada por la empresa Aguas de Buga S.A. E.S.P. en la que resolvió”; disponer la no aceptación de la valoración técnica de activos”; se procedió a la fijación de edicto que permaneció en un lugar visible de las instal aciones de la CRA desde las ocho de la mañana del día 30 de agosto de 2011 y fue desfijado a las seis de la tarde del día 12 de septiembre de 2011. Que la empresa no interpuso el recurso de reposición en el término de cinco días, contados desde el día sigu iente de la desfijación del edicto; reseñada omisión causó la ejecutoria de la Resolución 555 del 2011 quedando en firme el 19 de septiembre de 2011 […]”.
Conforme a lo anterior, el recurso de reposición radicado con número 2011321005302 del 20 de septiembre de 2011, fue presentado de manera extemporánea y por lo tanto fue rechazado de plano.
El doce (12) de julio de 2012, la empresa mediante oficio 31-E044-2012 envió a la CRA el estudio técnico de Valoración de Activos, co n base a la actualización del catastro de redes, más el disco compacto (CD) que contiene las memorias del cálculo, dando respuesta al oficio CRA20122110013471.
envió a la CRA el estudio técnico de Valoración de Activos, co n base a la actualización del catastro de redes, más el disco compacto (CD) que contiene las memorias del cálculo, dando respuesta al oficio CRA20122110013471.
La CRA el veintitrés (23) de octubre de 2012, mediante radicado 20124010052841 comunicó a la em presa sobre observaciones y solicitudes respecto al estudio técnico de valoración de activos enviado el 10 de julio de 2012, mediante oficio 31-E044-2012.11
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El veinticuatro (24) de octubre de 2012, la CRA dio respuesta al comunicado enviado por la empresa e l 25 de septiembre de 2012, mediante el oficio CRA 20124010070191 estableciendo las consecuencias jurídicas conforme al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto de la presentación de peticiones incompletas y el desistimiento tácito, teniendo en cuenta la comunicación enviada el 25 de septiembre de 2012, por la empresa en el cual se solicitó información respecto al procedimiento para presentar la información solicitada por la Comisión, no satisface el requerimiento efectuado por la entidad y tampoco implica la solicitud de prórroga de plazo para presentar dicha información. También, hicieron algunas observaciones sobre la manera de presentar la referida información.
no satisface el requerimiento efectuado por la entidad y tampoco implica la solicitud de prórroga de plazo para presentar dicha información. También, hicieron algunas observaciones sobre la manera de presentar la referida información.
La empresa mediante oficio 10 -357-G/12, del 6 de noviembre de 2012, comunicó a la Comisión que debido a no ostentar la calidad de propietario de los activos del sistema de acueducto y alcantarillado, no fue posible obtener el valor desagregado contablemente; lo que ocasionó que la empresa acogiera el parágrafo 2 del artículo 35 de la Resolución CRA 278 de 2004, además remitió la información adicional sobre el estudio técnico de Valoración de Activos (VA) presentado por la empresa el 10 de julio de 2012 mediante oficio 31-E044-2012.
El treinta (30) de octubre de 2012, la Comisión expidió la Resolución AUE-CRA 596 del 30 de octubre de 2012, “[…] por la cual se declara el desistimiento de la solicitud de aceptación de la valoración de activos presentada por Aguas de Buga S.A. E.S.P. […] ”, la cual fue notificada por aviso el día 26 de noviembre de 2012, comoquiera que la información solicitada por la Comisión – solicitud de aceptación de VA -, fue recibida de manera extemporánea, además la CRA comunicó que la empresa debía volver a presen tar la solicitud de tramites de aceptación de12
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debía volver a presen tar la solicitud de tramites de aceptación de12
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valoración de activos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
El diecisiete (17) de octubre de 2013, la empresa nuevamente solicitó el trámite de aceptación de la valoración de a ctivos y finalmente la Comisión profirió la Resolución CRA 674 de 2014, mediante la cual otorgó la aceptación de la valoración de activos fijos presentada por la empresa, conforme a la metodología solicitada por esta.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO S DE LA
VIOLACIÓN.
3.1. La empresa demandante propuso como conceptos de la violación los siguientes:
NO ACEPTACIÓN DE LA VARIABLE DENOMINADA VALORACIÓN DE ACTIVOS FIJOS, NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LA DEFINICIÓN DE COBROS NO AUTORIZADOS : manifestó que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 29 que el debido proceso debe aplicarse a toda clase de actuación judicial y administrativa, lo cual constituye una regulación jurídica previa que limita los poderes del estado, haciendo que ningun a de sus actuaciones sea caprichosa o arbitraria; con la finalidad de salvaguardar los derechos de los administrados.
Señaló que el principio de reserva de ley exige que sea el legislador, el
los poderes del estado, haciendo que ningun a de sus actuaciones sea caprichosa o arbitraria; con la finalidad de salvaguardar los derechos de los administrados.
Señaló que el principio de reserva de ley exige que sea el legislador, el único facultado para producir normas de carácter sancionatorio .
Por su parte el principio de tipicidad se concreta mediante una descripción completa, clara e inequívoca del precepto, en el cual se determine específicamente un comportamiento y una consecuencia o13
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sanción a por la comisión u omisión de este. El legisla dor debe establecer con tal claridad que permita a los destinatarios conocer cuáles son exactamente las conductas que generan una sanción, impidiendo que la decisión sobre la consecuencia jurídica de su comportamiento, pueda llegar a ser subjetiva o arbitraria.
Adujo que para el caso en concreto, el objeto de la investigación por parte de la Superintendencia Delegada para el Acueducto, Alcantarillado y Aseo a la empresa Aguas de Buga S.A. E.S.P. fue la no aceptación por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante la Resolución CRA núm. 555 del 2 de agosto de 2011, de la valoración de activos lo que conllevo a un supuesto cobro no
por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante la Resolución CRA núm. 555 del 2 de agosto de 2011, de la valoración de activos lo que conllevo a un supuesto cobro no autorizado. Es evidente que la conducta sancionada son los supuestos cobros no autorizados, que en el caso en particular se generaron por la no aceptación de la referida Comisión de Valoración de Activos presentado por la empresa.
Respecto a la definición de cobros no autorizados, indicó:
“[…] 1. el decreto 2226 de 1996 consagra que: “ el artículo 8.° De los cobros no autorizados. Las empresas que presten servicios públicos domiciliarios, únicamente podrán cobrar tarifas por concepto de la prestación de dichos servicios y de aquellos que trata la Ley 142 de 1994. En este último evento, previa celebración de convenios con este propósito (…)”
2. La Resolución CRA 151 de 2001 define los cobros no autorizados como el valor cobrado a los usuarios que incumplen la normatividad vigente; y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1524 del Código Civil no puede haber obligación sin causa real y licita.
3. Le Resolución CRA 294 de 2004, en el artículo 1, precisa sobre los cobros no autorizados, lo siguiente: “(…) los cobros no14
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