TA CUN - 11001-33-34-002-2015-00163-01-(20-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-002-2015-00163-01-(20-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 11001-33-34-002-2015-00163-01
Actor: CONSTRUCTORA FERNANDO MAZUERA
SA
Demandado: DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA
DISTRITAL DEL HÁBITAT
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO - APELACIÓN SENTENCIA
Asunto: SANCIÓN POR INFRACCIÓN DE LAS
NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD
DE CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE
INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA –
DEFICIENCIAS CONSTRUCTIVAS –
CADUCIDAD DE LA FACULTAD
SANCIONATORIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls. 627 a 632 cdno. ppal. N° 1) en contra de la sentencia de 30 de junio de 2020 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fls. 603 a 622 vlto. cdno. ppal. N° 1), mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“FALLA
PRIMERO. Denegar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO. Abstenerse de condenar en costas a la parte demandante.
TERCERO. Ejecutoriada la presente providencia, archívese el
PRIMERO. Denegar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO. Abstenerse de condenar en costas a la parte demandante.
TERCERO. Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente.” (fl. 622 vlto . cdno. N° 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).Expediente 11001-33-34-002-2015-00163-01
Actor: Constructora Fernando Mazuera SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Mediante escrito radicado el 25 de mayo de 2015 en la Oficina de Apoyo
para los Juzgados Administrativos de Bogotá DC , la sociedad constructora Fernando Mazuera SA, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) (fls. 261 a 280 cdno. ppal. N° 1), con las siguientes súplicas:
“III. PRETENSIONES
PRIMERA. Que se declare la nulidad de las Resoluciones: 1. No. 634 de fecha 10 de junio del 2014 , expedida por el Subdirector de Investigaciones y Control d e Vivienda de la Subsecretaría de Inspección, vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat; 2. No. 1137 del 4 de noviembre del 2014 , expedida por el Subdirector de Investigaciones y Control de Vivienda de la
Inspección, vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat; 2. No. 1137 del 4 de noviembre del 2014 , expedida por el Subdirector de Investigaciones y Control de Vivienda de la Subsecretaria de Inspección, vi gilancia y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat y 3. No. 18 de 8 de enero del 2015 , expedida por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat.
SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nu lidad de las resoluciones demandadas se restablezca el derecho de mí representada en el sentido de declarar que ella no está obligada hacer ningún tipo de trabajo en el apartamento 502 interior 7 de la agrupación Mazuren 10B ubicada en la Calle 152 No. 53A 60, ni obligada a realizar ningún pago estipulado en los actos señalados y ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado o que se llegaren a decretar por las consideraciones de derecho que se citan más adelante.
TERCERA. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.” (fls. 267 cdno. ppal. N° 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
- Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales , correspondió el conocimiento del medio de control de la referencia al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de
Bogotá DC (fl. 281 cdno. ppal. N° 1).Expediente 11001-33-34-002-2015-00163-01
control de la referencia al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fl. 281 cdno. ppal. N° 1).Expediente 11001-33-34-002-2015-00163-01
Actor: Constructora Fernando Mazuera SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones , la parte demandante e xpuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- La agrupación de vivienda Mazuren 10B fue construida por la sociedad Urbanizaciones y Construcciones Mazuren SA, sociedad que fue fusionada por absorción por la Constructora Fernando Mazuera SA.
- El 8 de septiembre de 2011, el señor Carlos Arturo Venegas Méndez, en calidad de propietario del apar tamento N° 502 , interior 7 del Conjunto
Residencial Mazuren, Agrupación 10, Etapa B - Milenio, ubicado en la calle 152 N° 53ª – 60 de la ciudad de Bogotá, formuló una queja administrativa ante la Secretaría Distrital del Hábitat, en contra la sociedad Constructora Fernando Mazuera SA y, en consecuencia de ello, se dio apertura al expediente N° 1-201129011 por presuntas deficiencias constructivas presentes en el inmueble antes descrito.
- El 20 de octubre de 2011, se realizó la visita de verificación al inmueble y se levantó la respectiva acta donde consignó los hallazgos evidenciados.
- El 1° de noviembre de 201 1, el arquitecto Armando Blanco adscrito al área técnica de la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la
- El 1° de noviembre de 201 1, el arquitecto Armando Blanco adscrito al área técnica de la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, realizó el informe técnico N° 1662 en el que se describieron los hallazgos encontrados en el apartamento 502 , interior 7 de la
agrupación Mazuren 10, Etapa B.
- Mediante Auto N° 348 de 7 de febrero de 2012, la Subsecretaría de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat profirió pliego de cargos por los hallazgos en contrados en la visita técnica realizada el 20 de octubre de 2011.Expediente 11001-33-34-002-2015-00163-01
Actor: Constructora Fernando Mazuera SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 4 6) El 29 de julio de 2013, conforme lo dispuesto en el Decreto 419 de 2008, se realizó la respectiva audiencia de intermediación, en la cual no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio.
- Mediante la Resolución N° 634 de 10 de junio de 2014, l a Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la S ecretaría Distrital del Hábitat sancionó a la sociedad Fernando Mazuera SA C e impuso una multa por el valor de $249.000 , que indexados equivalen a $30.228.898 , y, asimismo, ordenó realizar las obras necesarias que permitan solucionar en forma definitiva las fisuras que se presentan en todos los techos del apartamento objeto de la queja administrativa.
realizar las obras necesarias que permitan solucionar en forma definitiva las fisuras que se presentan en todos los techos del apartamento objeto de la queja administrativa.
- Contra la citada decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.
- La Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat, mediante la Resolución N° 1137 de 2014, decidió el recurso de reposición y confirmó en su totalidad la Resolución N° 634 de 2014.
- Mediante Resolución N° 18 de 8 de enero de 2015, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat resolvió el recurso de apelación, con con firmación del acto administrativo sancionatorio inicial.
3. Los cargos de la demanda
Estimó como normas violadas los artículos 29 de la Constitución Política, 38 del Código Contencioso Administrativo, 42 y 49 de la Ley 1437 de 2011, 64 del Código Civil y 14 del Decreto Distrital 419 de 2008.
La solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados se concreta en los siguientes cargos, a saber:Expediente 11001-33-34-002-2015-00163-01
Actor: Constructora Fernando Mazuera SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 5 3.1 “Violación de la Constitución Política de Colombia”
Este cargo de nulidad se fundamentó básicamente en el hecho de que la Corte Constitucional ha manifestado que algunas garantías procesales y, entre ellas,
Apelación sentencia 5 3.1 “Violación de la Constitución Política de Colombia”
Este cargo de nulidad se fundamentó básicamente en el hecho de que la Corte Constitucional ha manifestado que algunas garantías procesales y, entre ellas, el derecho de defensa y contradicción no son absolutos, por lo que pueden ser limitados por el legislador, siempre y cuando no se vea afectado el núcleo esencial del derecho fundamental y dicha limitación corresponda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad que no d esconozcan otros derechos fundamentales.
3.2 “Inexistencia de determinación del nexo de causalidad entre el daño evidenciado en las resoluciones recurridas y la activid ad constructiva de constructora Fernando Mazuera SA”
Los fundamentos de esta acusación fueron los siguientes:
- Del soporte probatorio se tiene que los estudios de suelos, así como el cálculo y diseño de la estructura, cumplieron con los lineamentos técnicos y jurídicos de la época (lex artix).
- D ebe resaltarse categóricamente que tampoco existe prueba de que la construcción hubiese omitido algunos estudios, por lo que no puede imputarse falla constructiva alguna, cuando no se probó en el proceso que la misma hubiere sido ocasionada por acción u omisión de la constructora o de sus contratistas.
- Al haber falta de determinación del nexo de causalidad entre las deficiencias técnicas indicadas por las resoluciones demandadas y la supuesta omisión de la sociedad constructora, no puede derivarse la existencia de responsabilidad y por ende la imposición de una sanción, situación que vulnera por demás el derecho constitucional de la presunción de inocenc ia que le asiste a la constructora
sociedad constructora, no puede derivarse la existencia de responsabilidad y por ende la imposición de una sanción, situación que vulnera por demás el derecho constitucional de la presunción de inocenc ia que le asiste a la constructora Fernando Mazuera SA.
3.3 “Violación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Expediente 11001-33-34-002-2015-00163-01
Actor: Constructora Fernando Mazuera SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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Este cargo de nulidad se fundamentó en lo siguiente:
- Omitió la Secretaría Distrital del Hábitat indicar las circunstancias de he cho concretas por las cuales la Constructora Fernando Mazuera habría incurrido en una falla constructiva.
- Las resoluciones demandadas presentan una falta de tipicidad y/o adecuación típica de la conducta que dio lugar a la imposición de la sanción.
- La autoridad administrativa omitió señalar de manera expresa los hechos que constituyen la falla constructiva imputada, así como la mención de las normas técnicas de construcción vulneradas.
3.4 “Inexistencia de responsabilidad / causa extraña no imputable / caso fortuito / fuerza mayor / hecho de un tercero / inaplicación del artículo 64 del Código Civil”
Los fundamentos de esta acusación fueron los siguientes:
- No existe prueba alguna de la falta de injerencia en la generación de los defectos constructivos alegados, por el contrario, de los mismos conceptos técnicos aportados por las partes dentro de la queja de radicación 1201024 195
- No existe prueba alguna de la falta de injerencia en la generación de los defectos constructivos alegados, por el contrario, de los mismos conceptos técnicos aportados por las partes dentro de la queja de radicación 1201024 195 del 8 de diciembre de 2010 , se desprende no sólo que el estudio de suelos del proyecto, el diseño de la estructura y su construcción estuvieron acorde a la lex artix, sino que adicionalmente en la zona se presentaron una serie de circunstancias extrañas a la acción u omisión de la constructora, las cuales cambiaron la consistencia del suelo.
- Del soporte probatorio aportado por la constructora , referente al estudio de suelos inicial elaborado por la firma Áreas Ltda en el año 1994, así como el informe técnico de la sociedad Espinosa y Restrepo de Ingestructuras Ltda , se concluye que la presencia en el sector de distint os elementos, tales como la vegetación y construcciones desarrolladas por otros constructores, son causasExpediente 11001-33-34-002-2015-00163-01
Actor: Constructora Fernando Mazuera SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 7 suficientes para modificar las condiciones del suelo en el que se desarrolló el proyecto y , de manera concomitante , permitir un asentamiento de mayor intensidad que afecta que el apartamento objeto de la queja.
- A l haberse de scartado probatoriamente falencia alguna en el estudio de suelos, en el cálculo, diseño y construcción de la estructura y de la cimentación, puede concluirse que la causa eficiente de la producción de dichos defectos constructivos son extraños a la constructora, por constituirse una fuerza mayor
suelos, en el cálculo, diseño y construcción de la estructura y de la cimentación, puede concluirse que la causa eficiente de la producción de dichos defectos constructivos son extraños a la constructora, por constituirse una fuerza mayor o caso fortuito producido en el desecamiento y cambio de las condiciones del suelo, generada por la siembra de terceros de árboles no aptos para la zona, así como de construcciones aledañas que habrían generado dichos asentamientos anormales.
3.5 “Violación del Decreto Distrital 419 de diciembre 3 de 2008 / violación al debido proceso / caducidad de la acción / ausencia de capacidad temporal sancionatoria”
El presente cargo de nulidad se fundamentó en los siguientes argumentos:
- La oportunidad que tiene la Secretaría Distrital del Hábitat para imponer las sanciones correspondientes cuyas afectaciones se catalogan como gravísimas corresponde a 10 años contados a partir de la fecha de entrega de la unidad de vivienda inmobiliaria.
- Al expedir la Resolución N° 634 de fecha 10 de junio de 2014 , por medio de la cual se impone una sanción y se imparte una orden, la autoridad administrativa expidió y notificó dicho acto después de 13 años de haberse realizado la primera entrega de la unidad de vivienda privada de la agrupación Milenio 10B.
- Conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 419 de 2008, se tiene que la facultad sancionatoria de la administración se encuentra caducada, toda vez q ue trascurrieron más de diez (10) años des de la ocurrencia de los
tiene que la facultad sancionatoria de la administración se encuentra caducada, toda vez q ue trascurrieron más de diez (10) años des de la ocurrencia de los hechos alegados como consistentes de los perjuicios , hasta la fecha de la notificación de la sanción.Expediente 11001-33-34-002-2015-00163-01
Actor: Constructora Fernando Mazuera SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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- No se ajusta a derecho la interpretación que se hace en las resoluciones demandadas en las que se aduce que e l tiempo de caducidad se cuenta desde que la entidad sancionadora conoce de la queja, por el contrario, la misma surge a partir de la ocurrencia de los hechos.
- Transcurrido el término establecido p ara la caducidad, la autoridad administrativa pierde competencia para imponer la sanción respectiva.
3.6 “Caducidad de la facultad sancionatoria por aplicación del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo (régimen anterior, aplicable al caso particular)”
El presente motivo de inconformidad se fundamentó de la siguiente forma:
- L a facultad sancionatoria contenida en el artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo (vigente al momento de la actuación surtida) contemplaba un plazo máximo para la administración de tres (3) años para imponer la sanción, incluyendo las etapas de: (i) investigación; (ii) decisión; y (iii) resolución de vía gubernativa.
- T ratándose del término de caducidad para la imposición de sanciones por efectos de las quejas que se presenten en ejercicio de la vigilancia y control de
resolución de vía gubernativa.
- T ratándose del término de caducidad para la imposición de sanciones por efectos de las quejas que se presenten en ejercicio de la vigilancia y control de entidades enajenadoras de vivienda, la caducidad de la facultad sancionatoria se rige por las disposiciones del artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo; sin que pueda confundirse con los plazos y términos establecidos en el artículo 14 del Decreto Distrital 419 de 2008.
- E l acto sancionador debe e xpedirse, notificarse y agotar la vía gubernativa dentro del término de caducidad, tesis que señala que , si una de las tres actuaciones citadas se produce después del término de tres años establecido en el Código Contencioso Administrativo, se producirá la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración y, por ende, la pérdida de competencia de la misma para sancionar.Expediente 11001-33-34-002-2015-00163-01
Actor: Constructora Fernando Mazuera SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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- La actuación administrativa inició el 8 de septiembre de 2011, con la radicación de la queja por parte del señor Carlos Arturo Venegas Méndez, por lo que a la fecha de expedición de la decisión sancionatoria, esto es, el 8 de enero de 2015, ya habían trascurrido más de tres años, término que dispone la norma para que ocurra el fenómeno jurídico de la caducidad de la facultad sancionatoria.
4. Contestación de la demanda por parte de la Secretaría Distrital del
Hábitat
para que ocurra el fenómeno jurídico de la caducidad de la facultad sancionatoria.
4. Contestación de la demanda por parte de la Secretaría Distrital del
Hábitat
Mediante escrito radicado el 6 de noviembre de 2015, ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (fls . 315 a 328 cdno. ppal. N° 1), la Secretaría Distrital del Hábitat contestó la demanda, actuación en la que frente a los cargos de nulidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa:
- Las deficiencias constructivas presentes en las zonas privadas del inmueble objeto de la actuación administrativa fueron catalogadas como gravísimas y aún persisten, por lo que resultó procedente la intervención de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, quien cuenta con plenas facultades legales de inspección, vigilancia y control respecto de las actividades y procesos de construcción de inmuebles destinados a vivienda.
- En atención a la queja interpuestas ante la Superintendencia , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Distrital 419 de 200 8, el 8 de septiembre de 2011 , la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda realizó una visita de verificación de hechos al inmueble objeto de la actuación, de la cual se concluyó que existen fisuras en muros de la zona social, alcobas, baños y cocina.
- El informe técnico N°904 de 5 de septiembre de 2012 advirtió que los hechos
actuación, de la cual se concluyó que existen fisuras en muros de la zona social, alcobas, baños y cocina.
- El informe técnico N°904 de 5 de septiembre de 2012 advirtió que los hechos antes descritos hacen parte de lo tratado en la queja identificada con el radicado N° 1201024195 de 9 de diciembre de 2010 sobre zonas comunes, investigaciónExpediente 11001-33-34-002-2015-00163-01
Actor: Constructora Fernando Mazuera SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 10 en la que luego de un recorrido general al conjunto, evidenció, entre otras, ladeo de algunas torres, hundimiento generalizado de andenes, fisuras en placas y muros de apartamentos y humedades en áreas de primer piso.
- Las afectaciones presentadas en la unidad habitaci onal inspeccionada, permiten evidenciar que existen deformaciones que superan las capacidades de respuesta de los materiales de la edificación y que se encuentran comprometidos los elementos de la estructura.
- Contrario a lo manifestado por la sociedad demandante, es menester indicar que el informe técnico N° 1662 de 1 de noviembre de 2011 dio origen a la Resolución Sancionatoria N° 634 de 10 de junio de 2014 por l as deficiencias constructivas presentes en la Agrupación de Vivie nda Mazuren 10 , Etapa BMilenio y, asimismo, cabe resaltar que el informe técnico N° 1662 de 1 de noviembre de 2011 , advirtió la existencia de deformaciones estructurales que superan la capacidad de respuesta de los materiales de la edificación.
Milenio y, asimismo, cabe resaltar que el informe técnico N° 1662 de 1 de noviembre de 2011 , advirtió la existencia de deformaciones estructurales que superan la capacidad de respuesta de los materiales de la edificación.
- Dentro de la investigación por deficiencias en las zonas comunes, obra concepto de la firma Espinosa y Restrepo de fecha 13 de marzo de 2013, en el que se advierte que previo a la construcción del proyecto ya se conocían las causas que dieron origen a los daños y, por tal razón, se presentaron algunas recomendaciones, en las que se afirmó que: "Se requiere la estabilización de la totalidad de los edificios mediante la construcción de un sistema de cimentación profundo mediante pilotaje".
- De acuerdo con la queja presentada, los informes técnicos de verificación de los hechos, el auto de apertura de la investigación, la audiencia de intermediación, el auto de pruebas y la resolución sancionatoria, se logró establecer que la responsabilidad de la sociedad enajenadora surgió del hecho de que la sociedad constructora omitió adoptar las medidas que se habían recomendado de manera previa a la construcción del proyecto.
- El hecho de que el daño tenga su génesis directa, material y causal en la conducta de un tercero no significa que necesariamente se haya configurado unaExpediente 11001-33-34-002-2015-00163-01
Actor: Constructora Fernando Mazuera SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 11 causa extraña que exonere de responsabilidad a una persona, toda vez que dicho daño puede devenir imputable a esta última si su comportamiento fue
Actor: Constructora Fernando Mazuera SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 11 causa extraña que exonere de responsabilidad a una persona, toda vez que dicho daño puede devenir imputable a esta última si su comportamiento fue relevante y determinante en su desencadenamiento o, si pudiendo evitarlo , se abstuvo de enervar su generación.
- La sociedad demandante desconoce su propio estudio de suelos N° 2257-94 elaborado por la firma Areas Ltda en diciembre de 1994, en el cual previo a la construcción del pr oyecto se advirtió que: “Deberán planearse en las zonas laterales o muros trasversales más significativos, nichos dentro de la placa de cimentación que permitan la colocación y gateo de los pilotes”.
- Es necesario resaltar que , durante el trámite administrativo adelantado, la sociedad enajenador a no presentó prueba alguna que permita desvirtuar la deficiencia constructiva catalogada como gravísima, ni tampoco la deficiencia de carácter estructural imputable a la sociedad enajenadora por omisión del proceso constructivo, al no implementar las medidas sugeridas por su propio asesor en el estudio de suelos.
- Contrario a lo manifestado por la sociedad demandante, es preciso tener en cuenta que, en todo proceso sancionatorio, las decisiones que se profieren son el resultado de una investigación. Por ello, la certeza debe verse reflejada en e l proceso, a través de todo el material probatorio allegado y recaudado en el transcurso del mismo.
- La demandante confunde el término de caducidad sancionatoria y el término de oportunidad para imponer sanción, por lo que se debe aclarar que el término
transcurso del mismo.
- La demandante confunde el término de caducidad sancionatoria y el término de oportunidad para imponer sanción, por lo que se debe aclarar que el término de caducidad opera a los 3 años contados a partir del momento en que se conocen los hechos, que para el presente caso corresponde a la presentación de la queja, es decir, el 8 de septiembre de 2011.
- La resolución sanción fue expedida el 10 de junio de 2014 y notificada a la sociedad construc tora el día 27 de junio de 2014, esto es dentro del término previsto en la norma.Expediente 11001-33-34-002-2015-00163-01
Actor: Constructora Fernando Mazuera SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 12 14) No es admisible el argumento de la sociedad demandante en el que aduce que operó el fenómeno jurídico de la cadu cidad de la facultad sancionatoria, ya que dicho término comienza a contar desde el 8 de septiembre de 2011, fecha en la cual la Secretaría Distrital del Hábitat conoció de los hechos materia de estudio a través de la queja N°. SDHT-1-2011-29011.
- De conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 2 .º del Decreto Ley 78 de 15 de enero de 1987, las personas que incumplan las órdenes o requerimientos que, en uso de las facultades previstas en el mismo Decreto, se expidan quedan sujetos a multas sucesivas de $10.000 a $500.000 a favor del
Tesoro Nacional.
- El mecanismo de indexación es considerado como la adecuación automática
expidan quedan sujetos a multas sucesivas de $10.000 a $500.000 a favor del Tesoro Nacional.
- El mecanismo de indexación es considerado como la adecuación automática de las magnitudes monetarias a las variaciones del nivel de precios, con el fin de mantener constante su valor real. Es decir, es un mecanismo objetivo de ajuste periódico que permite actualizar el v alor de cualquier clase de obligación económica, cuando el tiempo transcurrido entre la fecha en que se fija el valor de la obligación y el momento en que debe pagarse afecta la capacidad adquisitiva de la moneda.
- Ha sido clara la jurisprudencia nacional en precisar que el proceso de actualización no genera el pago de un mayor valor y que simplemente reproduce exactamente el mismo a un valor presente.
5. Alegatos de conclusión
Durante el trámite de la audiencia inicial llevada a cabo el 6 de diciembre de 2019 (fls. 557 a 561 cdno. ppal. N° 1), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 ibidem, tanto la parte actora como la demandada presentaron los respectivos alegatos de conclusión (fls. 572 a 595 cdno. ppal N° 1), reiterando lo expuesto en la demanda y en la contestación de esta, respectivamente.Expediente 11001-33-34-002-2015-00163-01
Actor: Constructora Fernando Mazuera SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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Asimismo, la profesional del derecho María Esperanza E stepa Benavides, en
Actor: Constructora Fernando Mazuera SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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Asimismo, la profesional del derecho María Esperanza E stepa Benavides, en calidad de curadora ad litem del señor Carlos Arturo Venegas Méndez, presentó el respectivo escrito de alegatos de conclusión, en el que simplemente manifestó oponerse a cada una de las pretensiones de la parte actora (fls. 596 y 597 ibidem).
6. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá DC , en providencia de 30 de junio de 2020 (fls. 603 a 612 vlto. cdno. ppal. N° 1), dictó sentencia en la que resolvió denegar las pretensiones de la demanda.
Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia frente a los cargos de la demanda fueron los siguientes:
- Contrario a lo manifestado po r la demandante, se tiene que los actos administrativos demandados sí señalaron de manera clara las circunstancias que constituyeron los defectos reprochados a la sociedad constructora, así como las normas que habrían sido desconocidas por esta.
- Los actos demandados manifestaron expresamen te que las deficien cias encontradas corresponden a daños presentes en el apartame nto 502, del proyecto Mazuren , Agrupación 10, Etapa B - Milenio B, producto de "un asentamiento anormal" de la edificación, relacionado con la existencia de deformaciones que superaron la capacidad de respuesta de los materiales de la construcción y que comprometieron los elementos estructurales de la obra.
asentamiento anormal" de la edificación, relacionado con la existencia de deformaciones que superaron la capacidad de respuesta de los materiales de la construcción y que comprometieron los elementos estructurales de la obra.
- Aunado a lo anterior, se señaló que la normativa transgredida corresponde a aquellos artículos del Código de Policía Nacional, el Código de Construcción del Distrito Capital y el Decreto 419 de 2008, que imponen como deber de los enajenadores garantizar la seguridad y calidad en las construcciones, e n especial, lo referente a la aptitud de los asentamientos de las edificaciones.Expediente 11001-33-34-002-2015-00163-01
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- Por otra parte, se precisó que la Constructora Fernando Mazuera SA, al ser la sociedad absorbente de la sociedad Urbanizaciones y Construcciones Mazuren SA y encargada del proyecto habitacional en cuestión, tenía la obligación de construir v iviendas de calidad, de conformidad con las especificaciones téc nicas contempladas en la l ey y, asimismo, le asistía la obligación de subsanar las contingencias presentadas en el apartamento 502 del mencionado conjunto residencial.
- En atención a lo an terior, no se encuentra comprobado que la autoridad demandada hubiera omitido indicar las circunstancias de hecho por las cuales encontró procedente sancionar a la sociedad actora , ni tampoco el sustento normativo
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