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TA CUN - 11001-33-34-002-2015-00291-02-(29-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-34-002-2015-00291-02-(29-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Síntesis del caso: La sociedad Bolsa Mercantil de Colombia S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda para obtener la nulidad de los actos expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia , mediante los cuales se le sancionó con multa por la ejecución de actividades que excedían su objeto social , por considerarlos violatorios de los artículos 6, 29, 85 y 228 de la Constitución Política, 9 y 51 a 62 de la Ley 964 de 2005, 99 del Código de Comercio y 47 a 52 del CPACA.

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / DERECHO DE DEFENSA – Dentro de la actuación administrativa / OBJETO SOCIAL – Sanciones por actuaciones que lo exceden / SANCIONES – Criterios para su graduación Problema Jurídico: “Determinar lo siguiente: a) Si se vulneraron los derechos del debido proceso y de defensa de la demandante, por el hecho de que la Superintendencia Financiera omitió formular en forma precisa y clara el segundo cargo institucional que es objeto del pliego de cargos y por el cual finalmente se impuso la sanción. b) Si se vulneraron los derechos del debido proceso y de defensa de la demandante, por el hecho de que la Superintendencia Financiera omitió valorar las pruebas documentales aportadas y que fueron legalmente admitidas e i ncorporadas a la actuación administrativa. c) Si las operaciones realizadas por la BMC corresponden a aquellas que se encuentra legalmente autorizadas y tienen relación o conexidad con su objeto social principal. d) Si los actos administrativos deman dados fueron falsamente motivados, por el hecho de que sin soporte probatorio alguno, la Superintendencia Financiera de Colombia concluyó que

que se encuentra legalmente autorizadas y tienen relación o conexidad con su objeto social principal. d) Si los actos administrativos deman dados fueron falsamente motivados, por el hecho de que sin soporte probatorio alguno, la Superintendencia Financiera de Colombia concluyó que los actos u operaciones cuestionadas fueron realizadas por la BMC en beneficio de un mandante, el Grupo Botero. e) Si se vulneró el principio de proporcionalidad de las sanciones, por falta de valoración y explicación en los actos acusados de los criterios para definir las sanciones contenidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 964 de 2005.” Tesis: “(…) En ese orden de ideas, la formulación de la imputación establecida en el pliego de cargos no vulnera el derecho del debido proceso y de defensa de la sociedad demandante, pues la infracción fue imputada de conformidad con los principios del derecho administrativo sancionatorio y no al arbitrio de la entidad demandada. Esto toda vez que la conducta fáctica está claramente definida, así como la indicación del régimen trasgredido, por lo tanto, la investigada podía ejercer su derecho de defensa y contradicción, como en efecto lo hiz o con el escrito de descargos, petición y presentación de pruebas e interposición de los recursos procedentes (archivos “2011079189-027-000” y “2011079189 -059000” contenidos en el disco compacto que obra en el folio 269A del cuaderno principal N°1). Aspecto distinto sería que la entidad demandada le imputara al investigado una infracción sin indicar la conducta en virtud de la cual incurre en esa contravención o le indicara la conducta y no el régimen que ha afectado, puesto que allí el investigado no podría defenderse en debida forma,

indicar la conducta en virtud de la cual incurre en esa contravención o le indicara la conducta y no el régimen que ha afectado, puesto que allí el investigado no podría defenderse en debida forma, solicitar pruebas y, en general, ejercer la defensa. (…) v) En ese orden, no se encuentran fundados los argumentos de la parte actora consistentes en que la Superintendencia Financiera no señaló con claridad, ni tampoco real izó explicación o sustentación alguna de la imputación del segundo cargo institucional que es objeto del pliego de cargos y por el que finalmente se le impuso la sanción, en la medida que, como quedó acreditado, la imputación fáctica y jurídica en el caso en análisis fue clara y concreta durante toda la actuación administrativa, esto es, tanto en la formulación de cargos como en el acto administrativo sancionatorio. (…)c) Los apartes trascritos dan cuenta de que las pruebas solicitadas por la parte demandante, por medio del escrito de descargos, fueron debidamente incorporadas a la investigación y, si bien la Superintendencia Financiera no enunció cada una de ellas en la resolución sancionatoria, se tiene que la obligación de la autoridad administrativa no es destinar un acápite específico al análisis de a cada una de las pruebas aportadas y practicadas, sino realizar una valoración integral y en conjunto del material probatorio que obra en el expediente administrativo, y que le permitan adoptar una decisión conforme a la las reglas de la sana crítica. (…) Así las cosas, y en atención a que la BMC tenía un objeto específico que consistía en organizar y mantener en funcionamiento un mercado público de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities , lo cual indica que cualquier otro tipo de actividad que

(…) Así las cosas, y en atención a que la BMC tenía un objeto específico que consistía en organizar y mantener en funcionamiento un mercado público de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities , lo cual indica que cualquier otro tipo de actividad que realice excede el objeto de dicha sociedad, pues contaría tanto lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos Sociales como lo dispuesto en el artículo 99 del Cód igo de Comercio, es claro que las actuaciones antes descritas escapan al objeto específico de dicha sociedad, ya que con la actuaciones antes referidas se pretendía garantizar el pago de unos recursos desembolsados para que unos clientes respondieran por unas obligaciones a su cargo. (…) d) Lo expuesto evidencia que, en los actos administrativos demandados, sí se valoraron los criterios señalados en el artículo 52 de la Ley 964 de 2005, pues la mism a norma de manera expresa resalta que no es necesario el análisis de cada uno de los criterios, sino únicamente los aplicables al caso concreto (…) (…) f) Así las cosas, es claro que la multa impuesta no desconoció el principio de proporcionalidad, pues atendió los criterios de dosimetría aplicables al caso concreto y previstos en los artículos 51 y 52 de la Ley 964 de 2005. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a l derecho de defens a dentro de una actuación administrativa, consultar sentencia de la corte constitucional T-555 de 2010, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.

Fuente formal: Ley 964/2005 artículos 51, 52, 50; CGP artículo 328; CPACA artículos 306, 188;

consultar sentencia de la corte constitucional T-555 de 2010, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.

Fuente formal: Ley 964/2005 artículos 51, 52, 50; CGP artículo 328; CPACA artículos 306, 188; CCo artículo 99, Decreto Ley 663/1993 artículo 208; Ley 2080/2021 artículo 188REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 11001-33-34-002-2015-00291-02

Actor: BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA SA

Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

COLOMBIA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO - APELACIÓN SENTENCIA

Asunto: INFRACCIÓN A LO DISPUESTO EN LAS

NORMAS QUE REGULAN EL MERCADO DE

VALORES POR REALIZA R ACTUACIONES

QUE EXCEDIERON EL OBJETO SOCIAL

Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 440 a 447 cdno. ppal. N° 1) en contra de la sentencia de 7 de mayo de 2018 , proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fls. 403 a 438 ibidem), mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO.- Deniéganse las pretensiones de la demanda.

403 a 438 ibidem), mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO.- Deniéganse las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO.- Condénase en costas a la parte vencida, las cuales deberán ser liquidadas por Secretaría.

TERCERO.- Fijanse como agencias en derecho el equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las pretensiones al momento de la presentación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 1887 de 26 de junio de 2003 del Consejo. Superior de la Judicatura (modificado por el Acuerdo No. 2222 del 10 de diciembre de 2003) expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a favor de la parte demandada.

CUARTO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente.” (fls. 438 cdno. ppal. N° 1 – negrillas y m ayúsculas sostenidas del original).Expediente 11001-33-34-002-2015-00291-02

Actor: Bolsa Mercantil de Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

2

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito radicado el 13 de septiembre de 2015 en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, la sociedad Bolsa Mercantil de Colombia SA , actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenci oso

demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenci oso Administrativo (en adelante CPACA) (fls. 1 a 21 cdno. ppal. N° 1), con las siguientes súplicas:

“IV. PRETENSIONES

Se solicita que, con seguimiento del proceso contencioso administrativo, se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

4.1. PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA.- Que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 0427 del 14 de marzo de 2014 y 0301 del 16 de marzo de 2015, expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia Financiera de Colombia el reinteg ro del valor de la multa cancelada por mi representada el día 19 de marzo de 2015, por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000) MONEDA CORRIENTE, debidamente actualizada mediante la aplicación del índice de precios al consumidor.

TERCERA.- Que se ordene a la Superintendencia Financiera de Colombia reconocer y pagar a mi representada el interés bancario corriente desde la fecha en que se canceló la multa impuesta, el 19 de marzo de 2015, y hasta la fecha en que efectivamente les sean restituidos o reintegrados a mis poderdantes los valores cancelados, liquidados sobre el valor de la multa actualizada, sin perjuicio del pago

marzo de 2015, y hasta la fecha en que efectivamente les sean restituidos o reintegrados a mis poderdantes los valores cancelados, liquidados sobre el valor de la multa actualizada, sin perjuicio del pago de intereses de mora conforme a lo dispuesto por el artículo 195 del

C. de P.A. y C.A.

CUARTA.- Que se ordene a l a Superintendencia Financiera de Colombia suprimir de los registros o archivos de esa Entidad las anotaciones que haya efectuado de las sanciones que son objeto de este proceso.Expediente 11001-33-34-002-2015-00291-02

Actor: Bolsa Mercantil de Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

3 Las anteriores pretensiones encuentran su fundamento en los hechos y razones de derecho que se expresan a continuación. ” (fl. 3 cdno. ppal. N° 1 – negrillas, mayúsculas sostenidas y subrayas del texto original).

  1. Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judici ales, correspondió el conocimiento del medio de control d e la referencia al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de

Bogotá DC (fl. 185 cdno. ppal. N° 1).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, lo siguiente:

  1. La sociedad Cámara de Compensación de la B olsa Mercantil de Colombia SA, desde que se creó mediante la escritura pública N° 0000602 de 19 de marzo

el escrito contentivo de la demanda, lo siguiente:

  1. La sociedad Cámara de Compensación de la B olsa Mercantil de Colombia SA, desde que se creó mediante la escritura pública N° 0000602 de 19 de marzo de 1998, corrida en la Notaría N° 15 de Bogotá, se constituyó con el objeto social exclusivo para “la prestación del servicio de compensación como contraparte central de operaciones celebradas a través de sistemas de negociación y registro de operaciones sobre valores y derivados, bolsas de futuros y opciones, bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, con el propósito de reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas".
  1. Posteriormente, modificó su objeto social al de " administrar los sistemas de compensación y liquidación de operaciones celebradas o registradas en sistemas de negociación y sistemas de registro, provenientes de operaciones bursátiles o extrabursátiles cele bradas en las bolsas de bienes y productos agropecuarios agroindustriales y de otros commodities”
  1. Desde la constitución de la sociedad Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia SA, la sociedad Bolsa Nacional Agropecuaria SA, hoy con la razón social de Bolsa Mercantil de Colombia SA (BMC), participó en suExpediente 11001-33-34-002-2015-00291-02

Actor: Bolsa Mercantil de Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 4 capital como accionista mayoritaria por el servicio de compensación y liquidación hasta que se decretó su liquidación voluntaria.

  1. La sociedad Cámara de Compensación de la Bolsa Merc antil de Colombia

Apelación sentencia 4 capital como accionista mayoritaria por el servicio de compensación y liquidación hasta que se decretó su liquidación voluntaria.

  1. La sociedad Cámara de Compensación de la Bolsa Merc antil de Colombia SA, hoy en liquidación voluntaria, desde su constitución y para el momento de los hechos objeto de los actos administrativos cuya legalidad se cuestiona por la participación que en el capital social de la misma tenía la BMC, era una sociedad subordinada de ésta, situación de control declarada en documento privado del 24 de abril de 1998 y debidamente inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, tal como lo acredita el certificado de existencia y representación legal de la BMC.
  1. La junta directiva de la BMC, en su reunión llevada a cabo el 12 de abril de 2011, de la cual da cuenta el Acta N° 464, recibió un informe de la representante legal de la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia SA , sobre la situación que pasaba en ese momento dicha sociedad, en el que se evidenciaba y se concluía que, por las posiciones abiertas, los incumplimientos y las operaciones próximas a vencerse, d icha sociedad requería recursos por aproximadamente 3.500 millones de pesos , por lo que se solicitó a la BMC la autorización de un cupo de crédito por dicho valor.
  1. En el Acta N° 466 de la junta directiva de la BMC, correspondiente a su reunión realizad a el 10 mayo de 2011, consta que ese órgano colegiado de dirección y administración examinó la situación financiera que presentaba la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia SA y concluyó

reunión realizad a el 10 mayo de 2011, consta que ese órgano colegiado de dirección y administración examinó la situación financiera que presentaba la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia SA y concluyó que la mencionada sociedad no contaba con activos adecuados sobre los cuales constituir la garantía que exigía la junta directiva de la BMC , para proceder con el desembolso del cupo de crédito otorgado y aprobado.

  1. En desarrollo del cupo de crédito otorgado y aprobado por la junta directiva de la BMC a la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia SA, mediante la celebración de los contratos de mutuo mercantil Nos. 2011-001, en cuantía de $650 millones en el mes de mayo de 2011, y 2011-002, en cuantíaExpediente 11001-33-34-002-2015-00291-02

Actor: Bolsa Mercantil de Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 5 de $2.856 millones en el mes de julio del año 2011, se hicieron los desembolsos del cupo de crédito.

  1. En el Acta N° 474 de la junta directiva de la BMC, correspondiente a su reunión del 11 de octubr e de 2011, consta que el Presidente de la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia SA presentó un informe acerca de la situación financiera de la Cámara y manifestó que para afrontar dicha situación, la junta directi va de la misma había aut orizado un crédito por $27.500 millones otorgado por el Banco Colpatria a un patrimonio autónom o

acerca de la situación financiera de la Cámara y manifestó que para afrontar dicha situación, la junta directi va de la misma había aut orizado un crédito por $27.500 millones otorgado por el Banco Colpatria a un patrimonio autónom o denominado PA FC-SUCOSTA, el cual debía ser garantizado o respaldado con un aval por parte de la BMC y la Cámara por valor de $10.500 millones de pesos a favor del citado banco.

  1. La junta directiva de la Bolsa aprobó el otorgamiento de un aval por la suma de $10.500 millones para respa ldar el crédito que sería otorgado por el Banco Colpatria en favor del patrimonio autónomo PA FC -SUCOSTA y, asimismo, decidió aprobar la constitución de una hipoteca abierta de cuantía indeterminada sobre los inmuebles de propiedad de la Bolsa, en los cual es funcionan sus oficinas, con el fin de garantizar el aval otorgado como respaldo del crédito mencionado.
  1. En el Acta N° 476 de la junta directiva de la BMC, correspondiente a su reunión del 8 de noviembre de 2011, consta que el Presidente de la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia informó a los miembros de la junta directiva de la Bolsa sobre la suscripción de un contrato de cesión entre el Banco Colpatria, Seguros Colpatria, la BMC y la propia Cámara, mediante el cual el Banco Colpatria cedía condicionalmente a la aseguradora y a la Cámara el 100% de los derechos y obligaciones que éste tenía en los pat rimonios

autónomos de FC LA ESMERALDA Y FC SUCOSTA.

cual el Banco Colpatria cedía condicionalmente a la aseguradora y a la Cámara el 100% de los derechos y obligaciones que éste tenía en los pat rimonios autónomos de FC LA ESMERALDA Y FC SUCOSTA.

  1. La Superintendencia Financiera de Colombia adelantó una visita de inspección a la sociedad Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil deExpediente 11001-33-34-002-2015-00291-02

Actor: Bolsa Mercantil de Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

6 Colombia (CCBM), sociedad filial de BMC, la cual se inició el 3 de octubre de 2011 y culminó el 31 del mismo mes y año.

  1. El 18 de octubre de 2011, la BMC publicó como información relevante al mercado de valores, las decisiones adoptadas por su junta directiva en su reunión de 13 de octubre de 2011, respecto del otorgamiento de un aval por valor de $10.500 millones de pesos y la constitución de una hipoteca abierta de cuantía indeterminada.
  1. Lo anterior dio lugar al requerimiento N° 2011079189-006-000 por parte de la Delegatura de Intermediario de Valores de la Superintendencia Financiera a la BMC, en el que solicitó información sobre la justificación y legalidad de dichas operaciones y , en tal sentido, la BMC dio respuesta a dicho requerimiento , mediante co municación PSD -048, identificada con la radicación con el N° 2011079189-013-000 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  1. Mediante oficio con radicado N° 2011079189-022-000 de 3 de diciembre de

2011079189-013-000 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

  1. Mediante oficio con radicado N° 2011079189-022-000 de 3 de diciembre de 2012, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes de la Superintendencia Financiera de Colombia formuló a la BMC pliego de cargos, por presuntas deficiencias e inconsistencias en las g arantías de las operaciones de contratos ganaderos a término y por la presunta ejecución de actividades por parte de la BMC que excedían su objeto social.
  1. El 25 de enero de 2013, la BMC dio respuesta al pliego de cargos y explicó las razones de hecho y de derecho que daban lugar a desestimar los cargos formulados.
  1. El 14 de marzo de 2014, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes de la Superintendencia Financiera de Colombia, consideró de recibo los argumentos exp uestos por la BMC en relación con el primer cargo y, en relación con el segundo cargo, desestimó por completo las explicaciones presentadas y las pruebas aportadas . Por tal razón, mediante Resolución N° 0427 de 2014, resolvió imponer una sanción de multa a la BMCExpediente 11001-33-34-002-2015-00291-02

Actor: Bolsa Mercantil de Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 7 por valor de ciento cincuenta millones de pesos ($1 50.000.000) a favor del

Tesoro Nacional.

  1. Contra la anterior decisión, la BMC presentó recurso de apelación y solicitó

Apelación sentencia 7 por valor de ciento cincuenta millones de pesos ($1 50.000.000) a favor del Tesoro Nacional.

  1. Contra la anterior decisión, la BMC presentó recurso de apelación y solicitó revocar parcialmente la resolució n, en cuanto a los artículo s primero y tercero de la parte resolutiva.
  1. A través de la resolución N° 0301 de 16 de marzo de 2015, la Superintendencia Financiera de Colombia decidió el recurso de apelación, confirmando en su totalidad la resolución sancionatoria.
  1. La Bolsa Mercantil de Colombia canceló el 19 de marzo de 2015 a favor de la Dirección del Tesoro Nacional la multa impuesta en la resolución sancionatoria.

3. Los cargos de la demanda

Estimó como normas violadas los artículos 6, 29, 85 y 228 de la Constitución Política, así como los artículos 9 y 51 a 62 de la Ley 964 de 2005, el artículo 99 del Código de Comercio y los artículos 47 a 52 del CPACA.

La solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados se contrae en los siguientes cargos, a saber:

3.1 Violación del debido proceso y del derecho de defensa

Este motivo de inconformidad se fundamentó en los siguientes subcargos:

3.1.1 Falta u omisión de la formulación del cargo en el pliego de cargos

Este motivo de inconformidad se sustentó en los siguientes argumentos:Expediente 11001-33-34-002-2015-00291-02

Actor: Bolsa Mercantil de Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

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Este motivo de inconformidad se sustentó en los siguientes argumentos:Expediente 11001-33-34-002-2015-00291-02

Actor: Bolsa Mercantil de Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 8 1) La Superintendencia Financiera de Colombia omitió formular en forma precisa y clara el segundo cargo institucional que es objeto del pliego de cargos y por el que se le sancionó, toda vez que se limitó a señalar que el cargo consiste en "la presunta infracción tipificada por el literal x) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005 por el eventual incumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de los estatutos sociales en concordancia con el artículo 99 del Código de Comercio", sin que en parte alguna haya explicación o sustentación de por qué dichas operaciones no tenían relación directa, ni conexa con su objeto social.

  1. La formulación de cargos le impone a la autoridad pública la exigencia legal de dar a conocer al investigado en términos, claros, precisos y concretos, la razón o fundamento por la cual considera o estima que los hechos investigados y establecidos constituyen o configuran una violación a una disposición legal de obligatorio cumplimiento, con el fin de que pueda adelantar con efectividad su legítimo derecho de defensa, pues dicha formulación no es el simple recuento sucinto de los antecedentes, de los hechos y de las pruebas en que se evidencian las situaciones fácticas presuntamente constitutivas de infracción.

3.1.1 Ausencia de valoración de las pruebas documentales aportadas y que fueron legalmente admitidas e incorporadas a esta actuación

El presente motivo de inconformidad se sustentó de la siguiente forma:

3.1.1 Ausencia de valoración de las pruebas documentales aportadas y que fueron legalmente admitidas e incorporadas a esta actuación

El presente motivo de inconformidad se sustentó de la siguiente forma:

  1. De una sencilla o simple revisión que se realice de los actos administrativos demandados, se puede evidenciar que en las mismas no hizo referencia alguna sobre las pruebas documentales aportadas por la BMC y sobre las decretadas de oficio por la propia Superintendencia.
  1. Se le impuso a la demandante una sanción pecuniaria de $150.000.000, sin haber valorado las pruebas aportadas por ésta y las decretadas de oficio por la propia Superintendencia, lo cual indica que únicamente se tuvieron en cuenta como pruebas las relacionadas en el pliego de cargos y el informe de inspecciónExpediente 11001-33-34-002-2015-00291-02

Actor: Bolsa Mercantil de Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

9 N° 2011074235-000, correspondiente a la visita practicada a la Cámara de Compensación de la BMC.

  1. Es evidente la ausencia de valoración de las pr uebas documentales presentadas, lo cual vulnera de forma directa el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de la BMC.

3.2 Conexidad de las operaciones cuestionadas con el objeto social principal de la BMC

Este motivo de inconformidad se sustentó en los siguientes argumentos:

  1. L a Superintendencia Financiera de Colombia le impuso una multa de $150.000.000 de pesos a la BMC por considerar que las operaciones realizadas,

principal de la BMC

Este motivo de inconformidad se sustentó en los siguientes argumentos:

  1. L a Superintendencia Financiera de Colombia le impuso una multa de $150.000.000 de pesos a la BMC por considerar que las operaciones realizadas, descritas en los hechos 4 a 9 y 12 de la demanda, aprobadas con pleno conocimiento por su junta directiva y con respaldo en conceptos jurídicos de su Vicepresidencia Jurídica, excedían su objeto social , toda vez que no guard an relación directa, ni conexa con su objeto social legalmente autorizado, ni con las normas que lo desarrollan.
  1. La Superintendencia Financiera de Colombia desconoció que toda sociedad se encuentra legalmente autorizada para realizar los actos que sean conexos con su objeto social principal.
  1. En toda sociedad comercial existe un objeto social principal, conformado por las actividades o actos de comercio principales indicados por los contratantes al momento de constituir la sociedad, y un objeto social secundario, conformado o compuesto por los actos que la sociedad tambié n puede realizar en desarrollo de aquellos.
  1. De las previsiones contenidas en los artículos 99 y 110 numeral 4 del Código de Comercio , se observa que la empresa o actividad que toda sociedad comercial desarrolla y que corresponde al giro ordinario de s us negocios es loExpediente 11001-33-34-002-2015-00291-02

Actor: Bolsa Mercantil de Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 10 que constituye su objeto principal, al tiempo que los actos directamente relacionados con éste y que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados del quehacer y

Apelación sentencia 10 que constituye su objeto principal, al tiempo que los actos directamente relacionados con éste y que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados del quehacer y existencia de la sociedad, se consideran secundarios o conexos.

  1. Para el caso de las entidades pertenecientes al sistema financiero, asegurador y del mercado de valores, se tiene que hacen parte de su objeto principal los actos propios de la operación de las mismas, estos son los que emprenden en condición de agentes económicos especializados en la movilización, administración y aprovechamiento de los recursos de ahorro e inversión en el país y, por otra parte, revisten carácter secundario o conexo, los que deben realizar para hacer viable la oferta de productos y servicios pertenecientes a la industria o negocio que explotan.
  1. Como lo reconoce la Superintendencia Financiera, la CCBM era una entidad que desarrollaba una actividad complementaria a la actividad de la BMC, lo cual pone de presente la relación de medio a fin de las operaciones realizadas con el objeto social de la BMC.
  1. El artículo 9 de la Ley 964 de 2005, reglamentado por el artículo 34 del Decreto 1511 de 1976, hoy recopilado en el artículo 2.11.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 –Decreto único del sector financiero, asegurador y del mercado de valores– dispone que las operaciones que se efectúen a través de una bolsa de bienes y productos agrope cuarios, agroindustriales o de otros commodities deberán ser objeto de compensación y liquidación a través de una entidad legalmente autorizada para el efecto.

bienes y productos agrope cuarios, agroindustriales o de otros commodities deberán ser objeto de compensación y liquidación a través de una entidad legalmente autorizada para el efecto.

  1. Las operaciones realizadas por la BMC para asegurar la normal o peración de su sociedad filial (CCBMC) constituyen un verdadero imperativo legal, pues su realización no perseguía finalidad distinta que cumplir la ley, la cual le impone la obligación de ofrecer condiciones de seguridad al mercado de valores administrado por ella, así como la protección de los inversionistas intervinientes o participantes en dicho mercado.Expediente 11001-33-

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