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TA CUN - 11001-33-34-002-2015-00424-01-(17-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-34-002-2015-00424-01-(17-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 11001-33-34-002-2015-00424-01

Actor: AP CONSTRUCCIONES S.A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL

DEL HÁBITAT

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – APELACIÓN SENTENCIA Tema: Sanción por deficiencias constructivas conjunto residencial Torres del Ferrocarril

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, esto es, la sociedad AP Construcciones S.A., contra la sentencia del 12 de febrero de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. (fls. 720 a 775 cdno. no. 4), mediant e la cual se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En caso de existir remanentes de lo consignado para gastos del proceso, deben ser reembolsados a la parte demandante.

TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.

CUARTO: Una vez ejecutoriado este fallo, archivar el expediente, previas las anotaciones en el sistema de gestión Justicia Siglo XXI.”

TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.

CUARTO: Una vez ejecutoriado este fallo, archivar el expediente, previas las anotaciones en el sistema de gestión Justicia Siglo XXI.”

(fls. 395 y vto. cdno. no. 1 - Mayúsculas y negrillas sostenidas del texto original).

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

Mediante escrito radicado el 18 de diciembre de 2015 en la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, la sociedad AP Construcciones S.A., actuando por2

Expediente No. 11001-33-34-002-2015-00424-01

Actor: AP Construcciones S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de Sentencia Tema: sanción por deficiencias constructivas conjunto residencial Torres del Ferrocarril

intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Distrito Capital – Secretaría Distrital del Hábitat (fls. 1 a 111 cdno. no. 1), con las siguientes súplicas:

“CAPÍTULO QUINTO:

PRETENSIONES.

La presente demanda se presenta con el fin de que la jurisdicción competente pueda resolver principalmente sobre las siguientes pretensiones:

PRETENSIONES DECLARATIVAS

PRIMERA. Que se declare nula la Resolución No. 324 del 19 de marzo de 2014 proferida por LA ALCALD ÍA MAYOR DE BOGOTÁ -

pretensiones:

PRETENSIONES DECLARATIVAS

PRIMERA. Que se declare nula la Resolución No. 324 del 19 de marzo de 2014 proferida por LA ALCALD ÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT por medio de la cual se ordenó sancionar a la sociedad convocante y se impartió una orden de imposible cumplimiento.

SEGUNDA. Que se declare nula la Resolución No. 568 del 25 de marzo de 2015 proferida LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT por la cual se resuelve el recurso de reposición y se concede el recurso de apelación, confirmando las sanciones impuestas.

TERCERA. Que se declare nula la Resolución No. 964 del 03 de julio de 2015 proferida por LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por AP CONSTRUCCIONES S.A. contra la Resolución No. 324 del 19 de marzo de 2014, disminuyendo el monto de la sanción impuesta y confirmando la orden impartida.

CUARTA. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declare que LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT le causó un perjuicio de tipo económico a la sociedad AP CONSTRUCCIONES S.A. con la imposición de la sanción respectiva.

PRETENSIONES DE CONDENA

PRIMERA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se

de tipo económico a la sociedad AP CONSTRUCCIONES S.A. con la imposición de la sanción respectiva.

PRETENSIONES DE CONDENA

PRIMERA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA - SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT a reconocer y pagar a la sociedad CONVOCANTE, lo correspondiente al daño emergente causado que asciende a la suma de SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTe (70`407.357,oo M/Cte) de conformidad con el capítulo d la Cuantía de esta demanda.3

Expediente No. 11001-33-34-002-2015-00424-01

Actor: AP Construcciones S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de Sentencia Tema: sanción por deficiencias constructivas conjunto residencial Torres del Ferrocarril

SEGUNDA. Que como corolario de las anteriores declaraciones se condene a LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT a reconocer y pagar a la sociedad CONVOCANTE, todas las sumas correspondientes a indexación e intereses que se hubieren causado desde el momento en que AP CONSTRUCCIONES S.A. efectuó las erogaciones a que se refieren los numerales anteriores.

TERCERA. Que la condena respectiva sea actualizada , aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha en que s e hizo efectivo el derecho hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso

TERCERA. Que la condena respectiva sea actualizada , aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha en que s e hizo efectivo el derecho hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso

CUARTA. Que se condene a la entidad convocada ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT al pago de las costas y agencias en derecho que determine el Honorable tallador.

PRETENSIONES DE ORDEN.

PRIMERA. Que mediante providencia judicial se le advierta y ordene a la entidad ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ- SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT la imposibilidad legal de producir futuros actos administrativos que tengan como propósito o como efecto sancionar por hechos como el que nos ocupa, en donde no es posible endilgar responsabilidad alguna a las constructoras, en los daños ocasionados en un idades privadas de vivienda, cuando las causas no sean imputables a estas sociedades constructoras.” (fls. 13 y 14 cdno. no. 1 – Mayúsculas y negrillas sostenidas del texto original).

2. Hechos.

Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso, en sí ntesis, lo siguiente:

  1. El 17 de octubre de 2008, hizo entrega del inmueble Apartamento 403

Torre 3 del conjunto residencial Torres del Ferrocarril, así como del parqueadero No. 169, el depósito No. 22 y las anexidades de bienes comunes a los señores Blanca Cecilia Camacho Higuera y Carlos Arturo Pérez Bueno en su calidad de propietarios. Así mismo que, con la entrega física del

parqueadero No. 169, el depósito No. 22 y las anexidades de bienes comunes a los señores Blanca Cecilia Camacho Higuera y Carlos Arturo Pérez Bueno en su calidad de propietarios. Así mismo que, con la entrega física del apartamento, hizo entrega a los adquirentes del inmueble del "Manual del Propietario", manual que contenía las recomendaciones para el mantenimiento y cuidado de la propiedad, en el que se encuentran recomendaciones con ocasión a la ventilación de la vivienda.

  1. El 13 de abril de 2011, el señor Bernardo Zambrano Merchán, en su calidad de administrador del Conjunto Residencial Torres del Ferrocarril,4

Expediente No. 11001-33-34-002-2015-00424-01

Actor: AP Construcciones S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de Sentencia Tema: sanción por deficiencias constructivas conjunto residencial Torres del Ferrocarril

presentó queja ante la Secretaría Distrital de Hábitat en contra de la constructora por presuntas fallas técnicas y deficiencias constructivas en la copropiedad causadas por roturas en los accesorios de PVCP y la presencia de humedades generalizadas en los muros de las fachadas, adjuntando 56 formatos de problemas de humedad en algunos de los apartamentos de la copropiedad firmados por los respectivos propietarios, dentro de los cuales se encontraba el correspondiente al Apartamento 403 de la Torre 3, en el cual los propietarios manifestaran: "Humedad en las ventanas de dos habitaciones y estudio".

  1. El día 23 de junio de 2011, se adelantó Visita de Verificación de Hechos,

cual los propietarios manifestaran: "Humedad en las ventanas de dos habitaciones y estudio".

  1. El día 23 de junio de 2011, se adelantó Visita de Verificación de Hechos, a partir de la cual se realizó Informe Técnico en el cual se lee: “Se verifica durante la diligencia que el inmueble presenta manchas de moho y esporas sobre la superficie del vé rtice de muros y techos de la alcoba principal y alcoba auxiliar, este hecho está asociado al fenómeno de condensación donde es más evidente en el antepecho que conforma el vano de la ventana”.
  1. El 10 de octubre de 2013, la Secretaría Distrital de Hábitat profirió el Auto No. 1705 mediante el cual dio inicio a la investigación administrativa en su contra por las presuntas deficiencias constructivas en el apartamento 403 de la Torre 3 del Conjunto Residencial Torres del Ferrocarril, esbozando como razones para abrir la investigación “humedades en vanos de ventanas”.
  1. La Secretaría Distrital del Hábitat fundamentó la apertura de la investigación en la supuesta presentación de una queja por parte de los señores Blanca Cecilia Camacho Higuera y Carlos Art uro Pérez Bueno en contra de la sociedad convocante, aun cuando no existen pruebas de la presentación de queja alguna por parte de estos en su calidad de propietarios del apartamento.
  1. Señala que, el 11 de noviembre de 2013, rindió descargos dentro de la investigación sancionatoria, esbozando como argumentos ausencia de legitimación en la causa, falsa o indebida motivación del acto administrativo y pérdida de la garantía por intervención de terceros.5

investigación sancionatoria, esbozando como argumentos ausencia de legitimación en la causa, falsa o indebida motivación del acto administrativo y pérdida de la garantía por intervención de terceros.5

Expediente No. 11001-33-34-002-2015-00424-01

Actor: AP Construcciones S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de Sentencia Tema: sanción por deficiencias constructivas conjunto residencial Torres del Ferrocarril

  1. Comunica que, el 21 de enero de 2014, la Secretaría del Hábitat realizó audiencia de intermediación dentro de la investigación, en la cual la querellante informó que los hechos motivo de queja habían sido subsanados en su totalidad, razón por la cual, se consignó en la respectiva acta que se procedería a proferir el cierre de la investigación administrativa, y en atención a dicha manifestación, la apoderada de AP Construcciones S.A.

desistió de las pruebas solicitadas mediante el radicado No. 1 -2013-66390 del 5 de noviembre de 2013.

  1. El día 19 de mar zo de 2014, fue expedida por parte de la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat la Resolución 324 de 2014, mediante la cual se impone una sanción y se imparte una orden a la sociedad por desconocimiento a las normas de la construcción y vivienda digna; ascendiendo la sanción de multa a $7.068.253,oo y la orden administrativa de acogerse en un lapso de tres meses a la normatividad infringida, realizando para tal fin trabajos en las

construcción y vivienda digna; ascendiendo la sanción de multa a $7.068.253,oo y la orden administrativa de acogerse en un lapso de tres meses a la normatividad infringida, realizando para tal fin trabajos en las zonas privadas del apto 403 de la torre 3, para solucionar de manera definitiva los problemas de humedad en las habitaciones y estudio asociados a humedad por condensación.

  1. El día 4 de abril de 2014, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolu ción No. 324 de 2014, argumentando para el efecto la ausencia de los elementos configurativos de responsabilidad y la falsa motivación de la que adolecía el acto administrativo recurrido.
  1. Finalmente, el 25 de marzo de 2015, fue proferida por parte d e la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda la Resolución No. 568 mediante la cual se decide el recurso de reposición, negándolo y concediendo el recurso de apelación, posteriormente, mediante la Resolución No. 964 del 3 de julio de 2015, se decidió el recurso de apelación, confirmando en su totalidad la Resolución 324 de 2014, decisión que le fue notificada el 27 de julio de 2015, quedando en firme la decisión sancionatoria, y el 23 de septiembre de 2015 se pagó la multa impuesta.

3. Normas violadas.6

Expediente No. 11001-33-34-002-2015-00424-01

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Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de Sentencia Tema: sanción por deficiencias constructivas

Expediente No. 11001-33-34-002-2015-00424-01

Actor: AP Construcciones S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de Sentencia Tema: sanción por deficiencias constructivas conjunto residencial Torres del Ferrocarril

El concepto de la violación esgrimido por la sociedad demandante tuvo como fundamento los siguientes cargos:

3.1 Violación de las normas superiores en que debía fundarse.

3.1.1 Violación a la Constitución Política de Colombia.

3.1.1.1 Desconocimiento del derecho a la igualdad.

Considera la sociedad actora que se ha vulnerado el derecho a la igualdad, puesto que, la entidad demandada no dio el mismo tratamiento a las 56 investigaciones sancionatorias iniciadas en contra de la Sociedad Constructora - por las presuntas falencias de implantación en la construcción del Conjunto Residencial Torres del Ferrocarril - decidiendo en la mayoría de dichos casos el archivo y cierre definitivo. Pero sin razón aparente, tomó la determinación no sólo seguir con la investigación relativa al apartamento 403 de la Torre 3, sino que además concluyó con una fuerte sanción en contra de la constructora en el caso que nos ocupa.

Indica que la Secretaría Distrital del Hábitat tomó la decisión de inici ar 56 procesos sancionatorios en contra de AP Construcciones S.A. fundamentada en una queja de zonas comunes presentada por el Administrador del Conjunto Residencial, a la que adjuntó igual número formatos firmados por algunos de los propietarios del proyecto de vivienda, en donde manifestaban

en una queja de zonas comunes presentada por el Administrador del Conjunto Residencial, a la que adjuntó igual número formatos firmados por algunos de los propietarios del proyecto de vivienda, en donde manifestaban la existencia de humedades en sus inmuebles. Así, se podría afirmar que las 56 investigaciones tienen el mismo núcleo generador, que no es otro que la queja del administrador, compartiendo en su gran mayoría de las investigaciones la misma causa eficiente del daño representada por humedades por condensación. Por lo que, frete a las 56 investigaciones, que se trataban de casos similares, originados por la misma causa, pudo aplicársele un trato igual a la hora de decidir de fondo sobre los mismos.

Señala que la Secretaría de Hábitat estimó adecuado archivar las investigaciones por presunta existencia de humedades por condensación en los apartamentos 401 de la Torre 4 y 1102 de la Torre 3 en razón a que los hechos que hab ían generado la presentación de la queja ya habían sido7

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subsanados, inexistiendo los mismos y por lo tanto, una afectación grave constructiva, toda vez que había bastado con una brigada de limpieza para solucionar las incomodidades de los habitantes de los apartamentos en mención.

Asegura que le fue desconocido el derecho fundamental a la igualdad, por cuanto en casos idénticos se consideró que la intervención de los

solucionar las incomodidades de los habitantes de los apartamentos en mención.

Asegura que le fue desconocido el derecho fundamental a la igualdad, por cuanto en casos idénticos se consideró que la intervención de los apartamentos con "estuco y pintura" era suficiente para considerar superado el hecho y que en consecuencia no se configuraba en el proyecto de vivienda un error grave en las técnicas constructivas, ante las afirmaciones de la propietaria de no requerir la ejecución de "brigada de limpieza" en su inmueble, por cuanto ya había emprendido las medi das correctivas necesarias de manera personal.

3.1.1.2 Desconocimiento del debido proceso.

Aduce que, en el presente caso, la entidad convocada vulneró el debido proceso de AP Construcciones S.A. al imponer multas e impartir órdenes sin contar con competencia en razón al tiempo para ello.

3.1.1.3 Desconocimiento del principio de buena fe y confianza legítima.

(1) La Secretaría Distrital del Hábitat en otras oportunidades decidió archivar varias de las investigaciones iniciadas con ocasión a la "queja " interpuesta por el señor Bernardo Zambrano en contra de AP Construcciones S.A, por considerar que los hechos dañosos habían sido subsanados a través de las medidas tomadas por AP Construcciones S.A. consistentes en la realización de brigadas de limpieza y en campañas de ventilación en los apartamentos respectivos.

Por lo que, en vista de la existencia de dichos antecedentes administrativos claramente favorables a la constructora, AP Construcciones S.A. confió legítimamente en que, para el caso que nos ocupa, la entidad iba a fallar en

respectivos.

Por lo que, en vista de la existencia de dichos antecedentes administrativos claramente favorables a la constructora, AP Construcciones S.A. confió legítimamente en que, para el caso que nos ocupa, la entidad iba a fallar en igual sentido, al existir igualdad de sujetos, de causa petendi y de objeto. No obstante ello, esto no ocurrió. Confianza que además fue generada porque el propietario del apartamento no permitió adelantar labores de limpiez a y8

Expediente No. 11001-33-34-002-2015-00424-01

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pintura sobre el mismo, manifestando que ya se había hecho cargo de subsanar las humedades que se presentaban.

Habida cuenta de ello, no resulta desacertado que la sociedad aquí demandante tuviera unas expectativas ciertas de obtener un fallo absolutorio en el caso que nos ocupa, puesto que, al igual que los catorce casos en mención, no podía ser tramitado y fallado por la Secretaría del Hábitat por la inexistencia de responsabilidad de la sociedad.

Además, debe traerse a colación la declaración consi gnada por la entidad demandada en la Constancia de Audiencia de Intermediación del 21 de enero de 2014, en la que el mismo despacho a cargo de la investigación declaró que al hallarse superados los hechos objeto de la queja, se procedería al cierre del pro cedimiento administrativo, declaración en la que confió la sociedad investigada y ante la cual desistió de las pruebas solicitadas, lo que

que al hallarse superados los hechos objeto de la queja, se procedería al cierre del pro cedimiento administrativo, declaración en la que confió la sociedad investigada y ante la cual desistió de las pruebas solicitadas, lo que se traduce en la brigada de limpieza a fines de resanar y estucar las humedades visibles. Entonces, no resulta recto u objetivo que se imponga la sanción reprochando una supuesta falta de interés en reparar los daños que se presentaban en la unidad privada, cuando de manera previa se había reconocido la inexistencia de los mismos y por tanto de responsabilidad de AP Construcciones S.A.

(2) AP Construcciones S.A. entregó a los propietarios de los apartamentos del Conjunto Residencial Torres del Ferrocarril del "Manual del Propietario", el cual contenía, entre otras cosas, las recomendaciones y advertencias que debían ser tenidas en cuenta por los copropietarios para evitar el fenómeno de humedad por condensación, y particularmente, el día 17 de octubre de 2008, se hizo entrega a los señores Blanca Cecilia Camacho Higuera y Carlos Arturo Pérez Bueno del "Manual d el Propietario" respectivo, indicándoles la importancia de revisarlo detenidamente, con el fin de mantener en las mejores condiciones de habitabilidad su inmueble.

De esta manera, AP Construcciones S.A. confió en que los propietarios de las viviendas tend rían en cuenta las recomendaciones establecidas en dicho9

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Expediente No. 11001-33-34-002-2015-00424-01

Actor: AP Construcciones S.A.

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manual para poder evitar la configuración del fenómeno de la condensación, lo cual no se hizo.

De modo que, no resulta ajustado a derecho, desconocer que AP Construcciones S.A., actuando diligenteme nte hizo las advertencias requeridas para evitar el daño causado por la condensación a los propietarios del edificio y, por el contrario, vulnerando el principio de buena fe y confianza legítima endilgar responsabilidad en el constructor por las conductas inadecuadas de los copropietarios de las viviendas. (3) La entidad distrital consideró que la totalidad de los problemas de humedades eran responsabilidad de AP Construcciones S.A. en razón a que, según la entidad, la edificación presenta afectaciones con structivas graves que generaron las humedades por condensación, lo cual no resulta cierto.

No obstante, la entidad distrital olvidó que tanto la copropiedad como sus propietarios ya sea por acción o por omisión incrementaron la problemática de humedad en sus inmuebles, en tanto que, por un lado, obviaron las recomendaciones llevadas a cabo por la constructora en el Manual del Propietario, y por el otro, era responsabilidad de la copropiedad el mantenimiento de las cubiertas y fachadas de la edificación, lo cual nunca se hizo, como efectivamente lo reconoce la misma Secretaría del Hábitat en Auto No. 1945 de 2012 donde señala que la copropiedad no acreditó el

mantenimiento de las cubiertas y fachadas de la edificación, lo cual nunca se hizo, como efectivamente lo reconoce la misma Secretaría del Hábitat en Auto No. 1945 de 2012 donde señala que la copropiedad no acreditó el mantenimiento de las zonas comunes.

De igual manera, la misma entidad distrital, mediante Resolució n No. 1746 del 11 de septiembre de 2012, manifestó que los hechos dañosos son entendidos como labores de mantenimiento, en cabeza de la Administración.

Ninguno de esos puntos fue tenido en cuenta por la Secretaría del Hábitat en el desarrollo de su invest igación, limitándose únicamente a endilgar una responsabilidad absoluta al constructor, desconociendo las responsabilidades de la Administración del Conjunto.

3.1.1.4 Desconocimiento del derecho a la libertad de empresa.10

Expediente No. 11001-33-34-002-2015-00424-01

Actor: AP Construcciones S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de Sentencia Tema: sanción por deficiencias constructivas conjunto residencial Torres del Ferrocarril

La entidad demandada vulneró la libertad de empresa de AP Construcciones S.A. con la expedición de las Resoluciones No. 324 de 2014, 568 y 964 de 2015, puesto que, al imponerle una multa y afectar de manera contundente su buen nombre y su prestigio - al sancionarla - reduce sustancialmente su patrimonio. Así las cosas, se limitó el derecho a la libertad de empresa y a la iniciativa privada sin contar con razones justificantes para el efecto.

su buen nombre y su prestigio - al sancionarla - reduce sustancialmente su patrimonio. Así las cosas, se limitó el derecho a la libertad de empresa y a la iniciativa privada sin contar con razones justificantes para el efecto.

3.1.1.5 Violación de los fines esenciales del Estado. Artículo 2 y Artículo 209.

Al haber vulnerado de forma flagrante los principios constitucionales, como efectivamente se hizo, fueron desconocidos por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital del Hábitat, los fines esenciales del Estado consagrados en nuestra carta política y po r lo mismo, fueron vulnerados tanto el artículo 2º como el artículo 209 de la norma superior.

3.1.1.6 Desconocimiento del principio general de derecho "Nadie está obligado a lo imposible".

Tal y como se desprende de la parte Resolutiva del Acto Administrativo No. 324 de 2014, la entidad distrital, además de imponer una multa a AP Construcciones S.A. por el supuesto desconocimiento de las normas de construcción, ordenó a la sociedad constructora realizar las obras necesarias para solucionar de forma efectiva y suficiente lo relacionado con: "1.

HUMEDAD EN LAS VENTANAS DE DOS HABITACIONES Y ESTUDIO y 1.1.

Humedad por condensación".

De la orden impartida se puede concluir lo siguiente:

  • La Secretaría Distrital de Hábitat le impuso una obligación de hacer a la sociedad convocante. - La orden impartida pretende que la constructora se acoja a las disposiciones normativas de la construcción y la vivienda. - Para dicho cumpli miento establece la necesidad de realizar las obras

sociedad convocante. - La orden impartida pretende que la constructora se acoja a las disposiciones normativas de la construcción y la vivienda. - Para dicho cumpli miento establece la necesidad de realizar las obras necesarias dentro del apartamento tendientes a solucionar de manera definitiva el problema de humedad por condensación.11

Expediente No. 11001-33-34-002-2015-00424-01

Actor: AP Construcciones S.A.

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  • Se imparte la orden a pesar del reconocimiento expreso - consignado en la parte motiva del Acto Administrativo - de inexistencia de daño, ante la subsanación hecha por los propietarios del inmueble.

De suerte que, la entidad distrital ordena realizar unas obras sin indicar cuáles son dichas actividades que esa entidad considera adecu adas para solucionar de manera definitiva el problema de humedades por condensación. Y es que era imposible que la entidad estableciera esa orden de manera diferente, en tanto y en cuanto, es absurdo determinar de manera específica cuáles son las obras req ueridas para solucionar un problema de humedad inexistente, y que, en todo caso, de existir, sería atribuible a los malos hábitos de los habitantes de la vivienda, que se niegan a seguir las indicaciones y recomendaciones de ventilación dictaminadas por AP Construcciones S.A. en el Manual del Propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicha orden impartida resulta de imposible cumplimiento por parte de la sociedad, en razón a su generalidad, pues, las

Construcciones S.A. en el Manual del Propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicha orden impartida resulta de imposible cumplimiento por parte de la sociedad, en razón a su generalidad, pues, las obras a realizar podrían ir desde una simple brigada de aseo (como la realizada en otras unidades privadas del mismo proyecto de vivienda), hasta la demolición.

Así las cosas, los actos administrativos demandados desconocieron el principio general de derecho de nadie está obligado a lo imposible al impartir órdenes generales, indeterminables y abstractas.

Lo anterior permite concluir que la orden impartida no persigue el ajuste del supuesto infractor a las normas que se "encuentran" vulneradas y que adicionalmente la Secretaría del Hábitat actuó en desconocim iento de la estructura clásica de atribución de responsabilidad, por cuanto sanciona en ausencia de daño, y en consecuencia ante la inexistencia de incumplimiento de una obligación o deber atribuible normativamente a la sociedad investigada.

3.1.1.7 Inaplicación del test de razonabilidad y del principio de proporcionalidad.12

Expediente No. 11001-33-34-002-2015-00424-01

Actor: AP Construcciones S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de Sentencia Tema: sanción por deficiencias constructivas conjunto residencial Torres del Ferrocarril

La Secretaría del Hábitat puede discernir la gravedad o levedad de las actuaciones del investigado y decidir si inicia o no una actuación administrativa bajo criterios de proporcional idad y razonabilidad, examinando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivan la

actuaciones del investigado y decidir si inicia o no una actuación administrativa bajo criterios de proporcional idad y razonabilidad, examinando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivan la actuación y los fines que se procura alcanzar con ella, a efectos de que el ejercicio de su potestad no aparezca como innecesario frente a la situación fáctica.

Tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han considerado que las autoridades administrativas a la hora de decidir deben tener en cuenta los principios generales del derecho que los rigen, en especial el de proporcionalidad, pues, las medidas que se tomen deben estar acompañadas de razones íntimamente ligadas a la necesidad y la adecuación de la misma con relación a los derechos que se buscan proteger con la imposición de sanciones.

En el presente caso, las resoluciones demandadas no soportan un juicio de constitucionalidad dentro de los parámetros que para ello ha establecido la Corte Constitucional, en la medida que, en realidad no se adecúa a las normas superiores, concretamente a la protección de la vivienda

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