TA CUN - 11001-33-34-002-2016-00113-01-(14-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-002-2016-00113-01-(14-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 11001-33-34-002-2016-00113 – 01
Actor: LARS COURRIER S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES (DIAN)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO – APELACIÓN SENTENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación interpue sto por la parte demandante contra la sentencia proferida el día 8 de marzo del año 2018, por el Juzgado Segundo (2º) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá (fls. 137 a 156 cdno. no. 1), mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“FALLA
PRIMERO.- Deniéganse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO.- Condénase en costas a la parte demandante en los términos de los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por Secretaría, liquídense las costas a que haya lugar, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
TERCERO.- Fíjanse el 4% del valor de las pretensiones de la demanda, por concepto de agencias en derecho, de conformidad con
conformidad con la parte motiva de esta providencia.
TERCERO.- Fíjanse el 4% del valor de las pretensiones de la demanda, por concepto de agencias en derecho, de conformidad con lo establecido numeral 3.1.2 del artículo 6 del Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
CUARTOEjecutoriada la presente providencia, archívese el expediente.” (fl. 155 cdno. no. 1 – negrillas, subrayas y mayúsculas del original)”.2
Expediente No. 110013334002201600113-01
Demandante: Lars Courrier S.A.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Apelación Fallo
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Mediante escrito radicado el día 12 de abril del año 2016, en la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos, la sociedad Lars Courrier S.A., actuando por intermedio de apoderada judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho (fls.
34 a 50 cdno. no. 1) con las siguientes pretensiones:
“CAPITULO III. PRETENSIONES. NUMERAL 2. DEL
ARTÍCULO 162 DE LA LEY 1437 DE 2011.
Respetuosamente solicito al Señor Juez que, previo los trámites indicados en la Parte II Título V del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, con citación de las demandada, -UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL D IRECCIÓN DE
trámites indicados en la Parte II Título V del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, con citación de las demandada, -UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL D IRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -, a fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas en relación con los actos administrativos proferidos dentro del expediente sancionatorio IK 2013-2014-3441 tramitado en la Dirección Seccional de Adu anas de Bogotá con el fin en que se obtengan las siguientes declaraciones y condenas:
PRIMERA. Que es NULA la Resolución No. 1-03-241-201673-0-0996 del 26 de Mayo de 2015 , proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá en la cual se dispuso: " ARTÍCULO SEGUNDO. SANCIONAR a la sociedad LARS COURRIER SA , con NIT 830.050.525-1, por la presunta comisión de la infracción establecida en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, modificado por l os artículos 43 del Decreto 1232 de 2011 y 28 del Decreto 2101 de 2008 por la suma de DIECISIETE MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($17.685.000) por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. TERCERO. ORDENAR a la División de Liquidación de esta Dirección Seccional, la efectividad de la Póliza No. 03DL004243 Certificados 03DL007890 de Octubre 11 de 2013 y 03 DL007961 del 28 de
TERCERO. ORDENAR a la División de Liquidación de esta Dirección Seccional, la efectividad de la Póliza No. 03DL004243 Certificados 03DL007890 de Octubre 11 de 2013 y 03 DL007961 del 28 de Noviembre de 2013, expedida por la COMPAÑÍA3
Expediente No. 110013334002201600113-01
Demandante: Lars Courrier S.A.
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ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. -CONFIANZAcon NIT No . 860.070.374 -9, la cual garantiza el cumplimiento de las obligaciones Aduaneras, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 531 de la Resolución 4240 de 2000.
SEGUNDA. Que es NULA la Resolución No. 03-236-408601-0848 del 22 de Septiembre de 2015 , mediante la cual se ordena confirmar en todas sus partes la Resolución No. 1 -03-241-201-673-0-0996 del 26 de Mayo de 2015, proferida por la División de Gestión de Liquidación, mediante la cual se ordenó sancionar a la sociedad LARS COURRIER S.A., con
NIT No. 830.050.525-1.
TERCERA. Que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se ordene la exoneración de la sanción impuesta a la sociedad LARS COURRIER S.A., excluyendo a la sociedad demandante de la afectación de la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales 03DL004243, Certificados 03DL007890 del 11 de Octubre de 2013 y
excluyendo a la sociedad demandante de la afectación de la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales 03DL004243, Certificados 03DL007890 del 11 de Octubre de 2013 y 03DL007961 del 28 de Noviembre de 2013, expedida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - CONFIANZA, NIT 860.070.374 -9, por la suma de
DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA
Y CINCO MIL PESOS ($17.685.00).
CUARTA. La Entidad Demandada dará cumplimiento en la Sentencia en los términos del inciso lo del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.” (fls. 35 y 36 cdno. No. 1).
- Efectuado el respectivo reparto correspondió el conoci miento de la acción de la referencia al Juzgado Segundo (2º) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá (fl. 51 ibídem).
2. Hechos
Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda en síntesis lo siguiente:
- La sociedad Lars Courrier S.A., según Resolución No. 011072 del 13 de Octubre de 2009 proferida por la Subdirección de Gestión de Registro y Control Aduanero de la UAE DIAN, obtuvo la autorización como Usuario4
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Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Apelación Fallo
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Aduanero como Intermediario de la Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, para realizar operaciones de comercio exterior.
- El día 1 de abril del año 2013, los funcionarios del GIT Tráfico Postal y Envíos Urgentes procedieron a realizar reconocimiento a la mercancía presentada por la sociedad Lars Courrier S.A., respecto de la Guía Master No. 72987028196 del 28 de marzo del año 2013, de este procedimiento quedó constancia en el Acta de Reconocimiento de Mercancías sometidas a la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes No. 3085.
- De lo consignado en el Acta de Hechos No. 3085 del 1º de abril del año 2013, se determinó que en relación con la Guía Master No. 72987028196 del 28 de marzo de 2013, se seleccionó la mercancía amparada en la guía de mensajería especializada No. BOG012200969.
- En el informe remitido por la Jefe de GIT de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División de Gestión Control Carga de la DIAN de fecha 17 de Mayo de 2013, se consignó que el funcionario procedió a incluir en el sistema MUISCA la propuesta de valor cont enida en el acta de hechos relacionada en la guía No. BOG012200969 y no pudo hacerlo porque no encontró manifestada en el sistema MUISCA la citada guía de mensajería especializada.
relacionada en la guía No. BOG012200969 y no pudo hacerlo porque no encontró manifestada en el sistema MUISCA la citada guía de mensajería especializada.
- La DIAN emitió un Requerimiento Ordinario de Información No. 1 -03238-420-403-1-0006222 del 23 de septiembre de 2014, solicitando copia de la Guía Master No. 72987028196 del 28 de Marzo de 2013, con su manifiesto y registro en el formato 166, la guía de mensajería especializada BOG012200969, y el acta de hechos de reconocimie nto de mercancías sometidas a la modalidad de tráfico postal.
- En octubre del 2014 se dio respuesta al requerimiento, precisando que: "(...) la guía requerida por ustedes esto es la BOG012200969, no se relaciona ya que la guía respectiva es la BOG012200 959". Indicando que había un error en la transcripción de la guía hija.5
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- La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá procedió a proferir Requerimiento Especial Aduanero en el cual dispuso proponer una sanción e n los términos del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 en relación al no reporte de la Guía Hija BOG012200969 a través del sistema informático aduanero.
- En consecuencia se emitió la Resolución No. 1 -03-241-201-673-0-0996
Hija BOG012200969 a través del sistema informático aduanero.
- En consecuencia se emitió la Resolución No. 1 -03-241-201-673-0-0996 del 26 de may o de 2015, sancionando a Lars Courrier S.A., con multa por valor de $17.685.000.
- Finalmente, se interpuso recurso de reconsideración en contra de la decisión sancionatoria, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 03236-408-601-0848 del 22 de s eptiembre de 2015, en el sentido de confirmar la sanción.
3. Cargos de la demanda
La solicitud de nulidad de las Resoluciones Nos. 1-03-241-201-673-0-0996 del 26 de mayo de 2015 y 03 -236-408-601-0848 del 22 de septiembre de 2015, proferidas por la Divi sión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá (DIAN) se sustentó en el siguiente cargo:
Cargo Único: Falsa Motivación de los actos demandados
La sanción impuesta por la DIAN fue estructurada en virtud de lo dispuesto en los términos del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, por cuanto se presumió la falta de entrega a la entidad de aduanas de la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte en la oportunidad y forma prevista.
La guía de mensajería es pecializada objeto de investigación, esto es la BOG012200969 fue reconocida por el funcionario de la DIAN el día 1 de abril de 2013 conforme lo demuestra el Acta de hechos No. 3085, por lo
La guía de mensajería es pecializada objeto de investigación, esto es la BOG012200969 fue reconocida por el funcionario de la DIAN el día 1 de abril de 2013 conforme lo demuestra el Acta de hechos No. 3085, por lo cual dicha situación da cuenta de la existencia de la guía document ada en el acta de hechos, esto es la BOG012200969.6
Expediente No. 110013334002201600113-01
Demandante: Lars Courrier S.A.
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De los argumentos planteados por la DIAN, se evidencia que lo que se propone sancionar es el no haber manifestado la guía de mensajería especializada No. BOG012200969 a través de los sistemas informáticos aduaneros, sin embargo, el hecho generador de sanción se encuentra desvirtuado, en razón a que la Guía de Mensajería Especializada BOG012200969 no existe y, por ende no fue manifestada en el Sistema Informático de la DIAN.
En consecuencia no existía mér ito para imponer la sanción en los términos del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, en tanto que no existe prueba del documento de la guía de mensajería especializada BOG012200959, más aún no se podía imponer una sanción bajo los argumentos sostenidos por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, ya que la Guía BOG012200969 fue la que quedó documentada en el Acta de Hechos No. 3181 del 3 de abril de 2013, documento que fue avalado por el represe ntante de la sociedad
Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, ya que la Guía BOG012200969 fue la que quedó documentada en el Acta de Hechos No. 3181 del 3 de abril de 2013, documento que fue avalado por el represe ntante de la sociedad Lars Courrier S.A.
La entidad aduanera edificó la existencia de la guía BOG012200969 en lo consignado en el acta de hechos de reconocimiento de mercancías sometidas a la Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes No. 3085 del 1 de abril de 2013, que no contiene copia de la citada guía de mensajería especializada, sino la simple anotación, circunstancia que conlleva a una falencia probatoria de la existencia física de la misma, en razón a que la existencia de dicho documento se debe acreditar con la copia del mismo.
La Guía de Mensajería Especializada BOG012200969 no existe en el consecutivo y no corresponde a la sociedad Lars Courrier S.A., constituye una negación indefinida, por lo tanto al operar el fenómeno de inversión probatoria, incumbe a la UAE DIAN desvirtuarlo mediante la prueba de la copia de la guía de mensajería especializada.
No es posible aceptar los argumentos de la DIAN, en el sentido que, la sociedad Lars Courrier S.A., al proceder a suscribir el Acta de hechos de Reconocimiento de Mercancías sometidas a la modalidad de tráfico Postal y Envíos Urgentes No. 3085 de fecha 1 de abril de 2013, aceptó lo allí7
Expediente No. 110013334002201600113-01
Demandante: Lars Courrier S.A.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Envíos Urgentes No. 3085 de fecha 1 de abril de 2013, aceptó lo allí7
Expediente No. 110013334002201600113-01
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consignado, en cuanto a lo referido a su contenido, por cuanto se advierte que esta actuación de reconocimiento de mercancías, es meramente formal y no puede limitar el derecho de defensa y contradicción de las actuaciones posteriores derivadas de la diligencia de reconocimiento.
Es evidente que no existía argumento válido para imponer sanción en los términos del nu meral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, en tanto que la guía hija correcta es la BOG012200959 que debió ser citada en el acta de hechos de reconocimiento de mercancías sometidas a la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes No. 3085 del 1 de abril de 2013, no corresponde a la guía master 72987028196.
Lo anterior conlleva a concluir que la sanción impuesta se encuentra falsamente motivada, en tanto que el fundamento centrado en que la guía de mensajería especializada BOG012200969 no fue ma nifestada a través del sistema informático aduanero, no tiene soporte probatorio, ya que no existe certeza de la existencia de esta guía de mensajería especializada, en tanto que no reposa copia en el expediente.
4. Contestación de la demanda
La Direcci ón Seccional de Aduanas de Bogotá (DIAN), por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda el día 21 de noviembre del año
4. Contestación de la demanda
La Direcci ón Seccional de Aduanas de Bogotá (DIAN), por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda el día 21 de noviembre del año 2016 (fls. 61 a 67 cdno. no. 1) con oposición a las pretensiones de la misma, con fundamento en los siguientes planteamientos:
Los argumentos planteados en la demanda están elaborados de manera equivocada al señalar como vulnerados fundamentos normativos procedimentales relativos al medio de control de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa, y la enunciación de causales, características y oportunidad para su ejercicio, no obstante no se hace relación a las normas de fondo que se desconocieron con la decisión demandada.
La enunciación normativa y el concepto de violación son por tanto errados en la demanda, ya q ue con la cita de estas dos disposiciones como violadas, el actor afirma que la DIAN edificó la existencia de la guía BOG018
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2200969 en lo consignado en el acta de hechos de Reconocimiento de Mercancías sometidas a la Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Ur gentes No. 3085 del 1 de abril de 2013.
Se deja de lado la precisión para fundamentar los cargos de legalidad, ya que no basta con referir que "ésta actuación de reconocimiento de mercancías, es meramente formal y no puede supeditar y limitar el derecho de defensa" para decir sobre el contenido de la actuación administrativa
que no basta con referir que "ésta actuación de reconocimiento de mercancías, es meramente formal y no puede supeditar y limitar el derecho de defensa" para decir sobre el contenido de la actuación administrativa que "la misma contiene tachones, sobre escritura, que deja más patente un error manuscritural, aspecto que debe ser analizado" , es decir que la demanda no ha hecho invocación alguna de precepto legal que se presume vulnerado con ocasión de la imposición de la sanción.
En la actuación administrativa se dio oportuna respuesta a las inconformidades de la sociedad Lars Courrier S.A., en desarrollo del contenido normativo que debió atenders e al exigir al particular cumplir en la forma y en la oportunidad con el reporte de la información y se absolvió la inquietud respecto de la guía de mensajería No. BOG012200969.
La guía mensajería especializada no reposa en el expediente administrativo No. IK 2013 2014 3441 porque no fue aportada por la parte actora y es de pleno conocimiento para intermediarios y usuarios que dentro del proceso de reconocimiento de carga, que las guías se adhieren al embalaje de la mercancía, por cuanto es documento indis pensable en la entrega del envío a su destinatario, quien una vez lo recibe, la suscribe, y ésta constituye la declaración simplificada.
El intermediario de mensajería especializada elabora la declaración consolidada de pagos que se presenta en el sistema informático MUISCA de la Entidad y adquiere todos los efectos de declaración que prescribe el Decreto 2685 de 1999, con esta fundamentación, la autoridad aduanera soporta sus actuaciones, apoyándose entre otros, en el principio de correspondencia y en los principios orientadores de eficiencia y justicia.
Decreto 2685 de 1999, con esta fundamentación, la autoridad aduanera soporta sus actuaciones, apoyándose entre otros, en el principio de correspondencia y en los principios orientadores de eficiencia y justicia.
La actuación de la entidad DIAN se ajusta a las normas procedimentales y tiene lugar la aplicación del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 en lo9
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que respecta con la legalidad de los actos acusados y la sanción al intermediario de tráfico postal.
La demanda es por este concepto inepta; adolece de los requisitos formales que deben estructurar su contenido, ya que al fundamentar la acusación, no precisa el concepto de violación de las normas, ni las razones que deben llevar a la conclusión de absolver en forma favorable sus pretensiones, a partir del cotejo normativo.
Con base en las anteriores consideraciones se solicitó desestimar las suplicas de la demanda por no asistirle derecho a la sociedad actora Lars Courrier S.A.
5. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Segundo (2º ) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., en la audiencia inicial llevada a cabo el día 8 de marzo del año 2018 procedió a dictar la sentencia de fondo (fls. 137 a 156 cdno. No. 1), denegó las pretensiones de la demanda, con el sentido y alcance de las determinaciones ya trascritas en la parte inicial de esta providencia.
Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia fueron los
las pretensiones de la demanda, con el sentido y alcance de las determinaciones ya trascritas en la parte inicial de esta providencia.
Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia fueron los siguientes:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 4 del Decreto 1470 de 2008, solo podrán ser objeto de importación en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes aquellos que lleguen al territorio naciona l por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.
De acuerdo con el artículo 194 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6 del Decreto 1470 de 2008, dentro de la importación en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes actúan como intermediarios la Sociedad Servicios Postales Nacionales y las empresas legalmente10
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autorizadas por esta, quienes se encargarán de la recepción y entrega de envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red de correos. Por su parte, los envíos urgentes se realizan directamente por las empresas de transporte internacional de mensajería especializada que se encuentren inscritas ante la DIAN.
Es preciso anotar que los intermediarios, dentro de los que se encuentran los de tráfico postal y envíos urgentes, son responsables de cumplir con
transporte internacional de mensajería especializada que se encuentren inscritas ante la DIAN.
Es preciso anotar que los intermediarios, dentro de los que se encuentran los de tráfico postal y envíos urgentes, son responsables de cumplir con todas las obligaciones aduaneras, tal y como lo dispone el artículo 3 del Decreto 2685 de 1999, específicamente, deberán presentar la información sobre el manifiesto expreso y las
guías de empresas de mensajería especializada, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 196 del Decreto 2685 de 1999.
- La falsa motivación se configura cuando las circunstancias de hecho y de derecho que se aducen en el acto administrativo no corresponden con la decisión que se adopta o se disfrazan los motivos reales para su expedición.
La sanción de multa impuesta a la sociedad actora fue como consecuencia de haber infringido el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 43 del Decreto 1232 de 2001 que consagra como infracción aduanera la falta de entrega de la información sobre el manifiesto expreso de los documentos de transporte de mercancías sujetas a control.
En el presente caso, se tiene que la DIAN al momento de incluir en el sistema MUISCA la propuesta de valor contenida en el acta de hechos no. 3085 del 1º de abril de 2013, advirtió que la guía hija no. BOG012200969 no se encontraba incluida en ese sistema MUISCA, razón por la que procedió a efectuar un requerimiento ordinario a la sociedad demandante, que en la oportunidad se pronunció al respecto en el sentido de manifestar
no se encontraba incluida en ese sistema MUISCA, razón por la que procedió a efectuar un requerimiento ordinario a la sociedad demandante, que en la oportunidad se pronunció al respecto en el sentido de manifestar que esa guía h ija no existía ya que la correcta era la no. BOGO 12200959 para lo que aportó los documentos correspondientes a esa guía; sin embargo, posteriormente, la DIAN profirió el requerimiento especial que,11
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finalmente, culminó en la imposición de una sanción de multa por infracción de la norma previamente citada.
- De acuerdo con el acta de hechos de reconocimiento de mercancías no. 3085 en la guía hija no. BOG012200969 se consignó que la mercancía pesaba dieciséis (16) kgs, y se declaró como valor la suma de USD $160, mientras que en la guía hija no. BOG0122100959, que según la parte actora es la correcta, se observa que el peso de la mercancía era de diecisiete (17) kgs. y el valor declarado fue de USD$300, es decir, los datos de una y otra guía difieren en su totalidad, razón por la que, se trata de dos guías completamente distintas, ya que si bien pudo haber un error de transcripción en el número de la guía, no podría predicarse lo mismo sobre todos los datos de aquella.
Adicionalmente, el acta de hechos se realizó en presencia de un funcionario perteneciente a la sociedad demandante quien firmó ese documento sin proponer objeción alguna, más aun, la sociedad Lars Courrier pudo,
todos los datos de aquella.
Adicionalmente, el acta de hechos se realizó en presencia de un funcionario perteneciente a la sociedad demandante quien firmó ese documento sin proponer objeción alguna, más aun, la sociedad Lars Courrier pudo, posteriormente, expresar ante la DIAN cualquier tipo de inconformismo que tuviera frente al acta de hechos suscrita el 1º de abril del año 2013.
- La parte demandante manifestó que la DIAN tenía la carga de probar que la guía hija no. BOG012200969 sí existe para lo que debió aportar una copia de ese documento, conducta que no realizó e n la actuación administrativa.
No obstante de acuerdo con la teoría dinámica de la prueba, quien invoca un hecho no tiene, inequívocamente, la carga procesal de probarlo ya que de acuerdo con esa teoría, dicha responsabilidad recae en la parte que se encuentre en mejores condiciones técnicas y fácticas de acreditarlo.
Por lo anterior se tiene que a la DIAN le resulta materialmente imposible aportar en físico la guía hija que se encuentra en discusión toda vez que en el procedimiento de reconocimiento de c arga, las guías se adhieren al embalaje de la mercancía, ya que es indispensable para entregar el envío a su destinatario, en otros términos, la guía hija una vez es revisada por la12
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Demandante: Lars Courrier S.A.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Apelación Fallo
autoridad aduanera se adhiere a la mercancía y es entregada a su destinatario final sin que la DIAN quede con copia alguna de esa guía.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Apelación Fallo
autoridad aduanera se adhiere a la mercancía y es entregada a su destinatario final sin que la DIAN quede con copia alguna de esa guía.
Teniendo en cuenta los fundamentos de la autoridad aduanera, logró acreditar que Lars Courrier S.A. no cumplió con la obligación de entregar la información del manifiesto expreso y de los docum entos de transporte respecto de la guía hija no. BOGO 1100969.
- La sociedad demandante considera que se debe dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 742 y 745 del Estatuto Aduanero debido a que, comoquiera que la DIAN no aportó prueba de la exist encia de la guía especializada BOG012200969, las dudas que existan se deben resolver al favor del contribuyente.
Pese a ello las normas anteriores, no deben ser aplicadas en el caso concreto, por cuanto, en el expediente administrativo se encuentra debidamente probado que la guía de mensajería especializada BOGO 12200969 sí existe, máxime cuando fue inspeccionada por el funcionario de turno de la DIAN en la diligencia de reconocimiento de mercancías y documentada en la correspondiente acta de hechos.
6. El recurso de apelación
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (fls. 171 a 176 cdno. no. 1), el que fue concedido por el a quo mediante auto del día 24 de abril del año 2018 (fl. 178 ibídem), apelación que fue sustentada en los siguientes términos:
no. 1), el que fue concedido por el a quo mediante auto del día 24 de abril del año 2018 (fl. 178 ibídem), apelación que fue sustentada en los siguientes términos:
- El argumento planteado para solicitar a nulidad de los actos sancionatorios, fue la falsa motivación por error probatorio, toda vez que la UAE DIAN, no tenía en su poder c opias de las guías hijas en las que se centraba la conducta omisiva, y que el hecho consistente en que las guías hijas, que se relacionaban como omisas en el reporte de información de la DIAN, registradas en el contenido del acta de hechos No. 3085 del I de abril13
Expediente No. 110013334002201600113-01
Demandante: Lars Courrier S.A.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Apelación Fallo
de 2013, no era elemento de prueba suficiente para estructurar los hechos constitutivos de sanción.
El juez de primera instancia dispuso negar las pretensiones de la demanda, no obstante la falsa motivación se sustenta en que en los actos no exist e correspondencia entre las razones de hecho y de derecho que se aducen para proferir la decisión, lo cual puede configurarse como una indebida valoración probatoria y carencia de sustento legal en la imposición de la sanción.
La DIAN determinó en sede gubernativa que la sociedad Lars Courrier S.A., incurrió en la infracción grave del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, con base en la información reportada en el acta de Hechos No. 3085 del 1 de abril de 2013, en el cual se referenciaron algunas de las
incurrió en la infracción grave del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, con base en la información reportada en el acta de Hechos No. 3085 del 1 de abril de 2013, en el cual se referenciaron algunas de las guías hijas ligadas a la guía Master No. 72987028196 del 28 de marzo de 2013, entre ellas, la BOG012200969 las cual propuso modificación de valor declarado por USD 160 a USD$300, las cuales con posterioridad, en ejercicio de las facultades d e investigación y fiscalización no se encontró reportada por el sistema MUISCA como remitida por la sociedad en medio electrónico, pese a tener la obligación de haberlo realizado.
Es importante resaltar que, si bien en el acta de hechos se refieren la Guí a Hija BOG012200969 con las características Peso 16 Kg, valor declarado en las guías USD$160, valor propuesto USD$300, y cuyas iniciales de funcionario da la DIAN aparecen las letras AR; la anotación del número de la guía no es claro en lo correspondiente en la totalidad de los dígitos, y
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