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TA CUN - 11001-33-34-002-2016-00330-01-(10-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-34-002-2016-00330-01-(10-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., diez (10) de febrero del año dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 11001-33-34-002-2016-00330 – 01

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ

S.A. EAAB ESP

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DOMICILIARIOS – TEAM

FOODS COLOMBIA S.A.

Referencia: NULIDAD Y R ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – APELACIÓN SENTENCIA Asunto: Cobro de vertimientos de alcantarillado de grandes consumidores

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Teams Foods Colombia S.A., en contra de la sentencia del día 29 de mayo del año 2020, proferida por el Juzgado Segundo (2º) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D. C. (fls. 358 a 366 vltos. cdno. No. 1), mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA:

PRIMERO: Declarar la nulidad de la Resolución SSPD20168140105235 del 10 de junio del 2016 , proferida por la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

SEGUNDO: Autorizar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, cobrar la sociedad Teams Foods

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

SEGUNDO: Autorizar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, cobrar la sociedad Teams Foods Colombia S.A., el valor liquidado en la fa ctura 6983086619 del periodo comprendido entre el 17 de octubre y el 17 de noviembre de 2015, debidamente indexado.

TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Abstenerse de condenar en costas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.Expediente No. 11001-33-34-002-2016-00330 – 01

Actor: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá S.A. ESP Nulidad y Restablecimiento - Apelación sentencia Asunto: Cobro de vertimientos de alcantarillado de grandes consumidores

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QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese el

expediente.” (fl. 363 vlto. cdno. No. 1 – Mayúsculas y negrillas del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito radicado el día 26 de octubre del 2016, en la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB S.A. ESP, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de l medio de control

nulidad y restablecimiento del derecho (fls. 1 a 27 cdno No. 1), c on las siguientes pretensiones:

“PRETENSIONES

apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de l medio de control nulidad y restablecimiento del derecho (fls. 1 a 27 cdno No. 1), c on las siguientes pretensiones:

“PRETENSIONES

PRIMERA: Que s e declare nula la Resolución N° 20168140105235 del 10 de junio del 2016 expedida por la Dirección Territorial Centro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, mediante la que desató el recurso de apelación interpuesto por TEAM FOODS COLOMBIA S.A. contra la decisión N -S-2016-003887 del 07 de enero del 2016 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP y ordenó reliquidar la factu ra del servicio de

alcantarillado prestado al inmueble ubicado en la Calle 45 A SUR N-56-21 de la ciudad de Bogotá , por el periodo comprendido entre el 17 de Octubre del 2015 al 17 de Noviembre de 2016 (sic), en virtud del contrato N-10084470 suscrito entre la EAB

ESP y TEAM FOODS COLOMBIA S.A.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, se declare que es legal la decisión N-S—2016-003887 del 07 de enero del 2016 adoptada por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAB, por cuan to la factura por la prestación del servicio de alcantarillado por el periodo fue efectuada como lo establecen la Ley 142 de 1994, artículo 146, inciso6; la Resolución CRA 151 de

– EAB, por cuan to la factura por la prestación del servicio de alcantarillado por el periodo fue efectuada como lo establecen la Ley 142 de 1994, artículo 146, inciso6; la Resolución CRA 151 de 2001, artículo 1.2.1.1 y la Resolución CRA 287 de 2004.

TERCERA: Que, como consecuencia de las dos anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS que expida acto administrativo confirmando la decisión N-S—2016-003887 del 07 de enero del 2016 , por medio del cual la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP negó la reclamación efectuada por TEAM FOODS S.A., para que le permita a la EAB ESP cobrar en su totalidad los valores facturados a TEAMExpediente No. 11001-33-34-002-2016-00330 – 01

Actor: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá S.A. ESP Nulidad y Restablecimiento - Apelación sentencia Asunto: Cobro de vertimientos de alcantarillado de grandes consumidores

3 FOODS S.A., por el periodo comprendido entre el 17 de OCTUBRE de 2015 y el 17 de NOVIEMBRE de 2015 , por haberse efectuado la liquidación conforme lo prevé el ordenamiento legal.

TERCERA SUBSIDIARIA : Que c omo consecuencia de las dos anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se condene a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y A TEAM FOOS S .A. a pagar a favor de la EAB ESP la suma de

anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se condene a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y A TEAM FOOS S .A. a pagar a favor de la EAB ESP la suma de SEIS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PE SOS MCTE ($6.118.786), debidamente indexada, por ser esta la suma de dinero que dejó de percibir la EAB ESP de GASEOSAS COLOMBIANAS S.A. (sic) a la EAB -ESP, debido a la orden de reliquidación que a favor de dicha empresa

ordenó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

CUARTA: Que se condene a la demandada a pagar a favor de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP los intereses corrientes, legales y de mora causados sobre la suma que desde la fecha en que se hi zo exigible la factura y debió hacerse efectivo el pago y hasta la fe cha en que se dé cumplimiento a la sentencia.

QUINTA: Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 192 y 195 del CPACA.

SEXTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad deman dada, conforme lo dispone el artículo 188 del

CPAC.” (fls. 1 a 3 cdno. No. 1 – Negrillas del texto original).

  1. Efectuado el respectivo reparto por la Oficina de Apoyo para l os Juzgados Administrativos de Bogotá, correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito
  1. Efectuado el respectivo reparto por la Oficina de Apoyo para l os Juzgados Administrativos de Bogotá, correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito

de Bogotá (fl. 149 cdno. No. 1).

2. Hechos

La Sala pone de presente que, la parte demanda nte fue imprecisa en el relato manifestado como fundamento f áctico del proceso, sin embargo, se puede deducir del escrito de la demanda y de los documentos aportados , los siguientes hechos:

  1. La sociedad Team Foods S .A., es una empresa cuya actividad principal es la producción y comercialización de toda cla se de aceites y grasas comestibles y s us subproducto s, fa bricación, c ompra, venta , importación , exportación en general de productos alimenticios nacionales y extranjeros.Expediente No. 11001-33-34-002-2016-00330 – 01

Actor: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá S.A. ESP Nulidad y Restablecimiento - Apelación sentencia Asunto: Cobro de vertimientos de alcantarillado de grandes consumidores

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Para el desarrollo de su actividad comercial tiene un inmueble ubicado en la Calle 45 A SUR N -56-21 de la ciudad de Bogotá , y utiliza el servicio de acueducto y alcantarillado que presta la EAB -ESP, según contrato N° 10096997.

  1. Team Foods además de utilizar el servicio de acueducto que presta la EAB ESP, posee un pozo profundo para la extracción de agua subterránea que uti liza en sus procesos industriales; la cantidad de agua extra ida se

10096997.

  1. Team Foods además de utilizar el servicio de acueducto que presta la EAB ESP, posee un pozo profundo para la extracción de agua subterránea que uti liza en sus procesos industriales; la cantidad de agua extra ida se establece con base en el medidor que fue instalado en dichos pozos por exigencia legal de la autoridad ambiental que le otorgó el permiso de extracción.
  1. LA EAB-ESP factura el servicio d e alcantarillado conforme a lo regulado en la Resolución 151 de 2001, art. 3.2.3.6, expedida por la Comisión De Regulación de Agua Potable, así: la cuenta de alcantarillado de los usuarios que no lo sean del servicio de acueducto o que siéndolos posean fuentes adicionales de agua que descarquen el sistema de alcantarillado, se liquidará con base en el aforo total de agua consumida", es decir, sumando el consumo de agua derivado de la prestación directa del servicio de acueducto por parte de la empresa, más el total de a gua extraída de la fuente adicional que posee TEAM FOODS.
  1. LA EAB ESP liquidó el servicio de acueducto y alcantarillado a cargo de TEAM FOODS, por el periodo de comprendido entre 17 de Octubre de 2015 a Noviembre 17 de 2015, según factura 6 983086619 , teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.2.3.6 de la Resolución 151 de 2001, expedida por la CRA por ser esta la entidad competente para expedir la reglamentación para la facturación o marco tarifario al cual deben someterse tanto las e mpresas prestadoras del servicio como los usuarios del mismo.

por la CRA por ser esta la entidad competente para expedir la reglamentación para la facturación o marco tarifario al cual deben someterse tanto las e mpresas prestadoras del servicio como los usuarios del mismo.

  1. La sociedad Team Foods , presentó reclamación contra la factura 6983086619 que corresponde al período referido, pretendiendo que se disminuyera el monto factura do, porque, en su criterio, la liquidaciónExpediente No. 11001-33-34-002-2016-00330 – 01

Actor: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá S.A. ESP Nulidad y Restablecimiento - Apelación sentencia Asunto: Cobro de vertimientos de alcantarillado de grandes consumidores

5 desconoce la Ley 142 de 1994, la normatividad vigente y decisiones de la SSPD.

Consideró la reclamante que se le hizo un cobro en exceso porque la EAB al facturar el servicio de alcantarillado no atiende ningún sistema de medición de consumo de alcantarillado ni de aforo.

  1. La EAB -ESP resolvió la reclamación presentada por Team Foods mediante acto administrativo S -2016-003887 del 07 de enero de 2016, expedido por la División de Atención al Cliente Zona 4. En esta decisión se confirmó el consumo facturado por el servicio de alcantarillado en la factura 6983086619, de la vigencia 1 7 de octubre 17 de 2015 a 17 de noviembre de 2015, y metodología era la legalmente aplicada confirmó que la para la facturación del servicio de alcantarillado de la cu enta de contrato N°10096997, pues respeta la reglamentación expedida por la CRA, como

de 2015, y metodología era la legalmente aplicada confirmó que la para la facturación del servicio de alcantarillado de la cu enta de contrato N°10096997, pues respeta la reglamentación expedida por la CRA, como autoridad competente.

  1. Con fundamento en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación contra el acto administrativo S-2016-003887 del 23 del 07 de enero del 2016.
  1. La EAB -ESP resolvió el re curso de reposición, mediante acto administrativo S-2016-033335 del 10 de febrero del año 2016, confirmando la decisión administrativa recurrida, y concedió el recurso de apelación ante

la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

  1. La SS PD resolvió el recurso de apelación mediante Resolución SSPD20168140105235 del 10 de junio del 2016, expedida por la Dirección Territorial Centro, mediante la cual modificó la dec isión S 2016-003887 del 07 de enero del 2016 proferida por la EAB-ESP.

En su lugar dispuso ordenó la reliquidación de la factura 6983086619, correspondiente al periodo del 17 de octubre del 2015 al 17 de noviembre de 2015, argumentando que se presentaban diferencias entre las facturas y las lecturas que registra el medidor del alcantarillado que posee TEAMExpediente No. 11001-33-34-002-2016-00330 – 01

Actor: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá S.A. ESP Nulidad y Restablecimiento - Apelación sentencia

Actor: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá S.A. ESP Nulidad y Restablecimiento - Apelación sentencia Asunto: Cobro de vertimientos de alcantarillado de grandes consumidores

6 FOODS para descargas industriales, es decir, que en su decisión desconoció los reglamentos expedidos por la CRA en los qu e se determina cómo se debe fac turar el servicio de alcantarillado, al incluir un nuevo factor la medición de descargas industriales" que no contempla el reglamento CRA.

En la práctica, la SS PD sin competencia, modificó los reglamentos expedidos por la CRA como autoridad competente, pa ra efectuar la liquidación del servicio de alcantarillado.

  1. La Resolución N SSPD -20168140105235 del 10 de 2016, quedó en firme el día 01 de julio 2016, pues contra ella no se concedió ningún recurso, motivo por el cual e n aplicación del numeral 1, inci so 3, del artículo 161 del CPACA; y el art. 35 de la Ley 640 de 2001, que fue modificado por el artículo 52 de la Ley 1395 de 2010, no se requiere adelantar la conciliación previa a la demanda.

3. Los cargos de la demanda

La solicitud de nulidad de la Resolución N° 20168140105235 del 10 de junio del 2016 , proferida por l a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) se sustentó en los siguientes cargos:

3.1 Falta de Competencia

El ordenamiento jurídico le otorgó a la CRA la competencia para fijar los parámetros de medición de los consumos del servicio de saneamiento

Domiciliarios (SSPD) se sustentó en los siguientes cargos:

3.1 Falta de Competencia

El ordenamiento jurídico le otorgó a la CRA la competencia para fijar los parámetros de medición de los consumos del servicio de saneamiento básico y el sistema tarifario, pues así lo prescr iben los artículos 9.1, 73, 88 y 146 de la Ley 142 de 1994, definidos por ende en las Resoluciones de la CRA 151 de 2001, 27 1 de 2003 y 287 de 2004, razón por la cual no es de recibo que la Superintendencia emitiera la orden de reliquidación en los términos del acto administrativo.

En tal sentido el Consejo de Estado concluyó la total falta de competencia de la SSPD para establecer el aforo individual y su medición, por cuanto es la Comisión reguladora la que debe establecer el aforo individual, como loExpediente No. 11001-33-34-002-2016-00330 – 01

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7 dispone el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, para el servicio de saneamiento básico que por razones de tipo técnico, de segu ridad o de interés social no exista medición individual.

En relación a la reserva legal de los servicios públicos, existe el princi pio que obedece a la importancia de tales servicios, no sólo en el ámbito económico sino social, en especial en cuanto al ac ceso a ellos es necesario para que las personas puedan gozar efectivamente de sus derechos, esta

que obedece a la importancia de tales servicios, no sólo en el ámbito económico sino social, en especial en cuanto al ac ceso a ellos es necesario para que las personas puedan gozar efectivamente de sus derechos, esta reserva busca que el régimen de los servicios públicos sea el resultado de un proceso de deliberación pluralista, público, abierto a la participación de todos y responsable ante las personas que sean usuarios de dichos servicios.

Además de ejercer la potestad reglamentaria sobre las leyes q ue en materia de servicios públicos expida el legislador, el Presidente de la República tiene a su cargo las funciones espe cíficas de ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos y de señalar, con sujeción a la ley, las pol íticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

Estas funciones se enc uentran sujetas a la observancia de los mandatos constitucionales en esta materia y a las disposiciones normativas que establezca el legislador.

De igual manera, la función de fijación de políticas generales de administración y control de eficiencia de l os servicios públicos domiciliarios, debe ser ejercida conforme a los parámetros generales que establezca el legislador, por otro lado, la autonomía de la voluntad privada no se concibe como un simple poder subjetivo de autorregulación de los intereses privados, sino como el medio efectivo para realizar los fines correctores del Estado Social, a través del mejoramiento de la dinámica pr opia del mercado.

En consecuencia, en el presente asunto así exista un medidor de vertimientos, si éste no tiene el aval t écnico ni la certificación de idoneidadExpediente No. 11001-33-34-002-2016-00330 – 01

mercado.

En consecuencia, en el presente asunto así exista un medidor de vertimientos, si éste no tiene el aval t écnico ni la certificación de idoneidadExpediente No. 11001-33-34-002-2016-00330 – 01

Actor: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá S.A. ESP Nulidad y Restablecimiento - Apelación sentencia Asunto: Cobro de vertimientos de alcantarillado de grandes consumidores

8 de ningún organismo certificador ni de la empresa de servicios públicos, y tampoco obra prueba de la solicitud de medición en vertimientos por parte de la empresa a la Comisión Reguladora, no deslegitima a la entidad en quien reposa la atribución o facultad de determinar la medición del consumo y los parámetros técnicos para ello, l a cual está en cabeza de la Comisión de Regulación de Agua Potable, sin que ésta haya participado y aprobado la metodología implementada.

Por lo tanto , ningún acuerdo en la medición del servicio de alcantarillado para su correspondiente facturación puede v ulnerar los fines propios de un Estado Social de Derecho y con ello el interés general, ni vulnerar la reserva legal de los servicios públicos.

Si bien es cierto no todo el volumen del consumo de acueducto es vertido por la empresa en el alcantarillado, f inalmente esas aguas tienden a retornar a la red de alcantarillado, en los procesos naturales, por ello, si se realizara la medición sin tener en cuenta el consumo del acueducto sino el vertimiento al alcantarillado, cuando se hace el cálculo de la demanda del servicio de alcantarillado, tendría que corregirse y disminuirse la demanda,

realizara la medición sin tener en cuenta el consumo del acueducto sino el vertimiento al alcantarillado, cuando se hace el cálculo de la demanda del servicio de alcantarillado, tendría que corregirse y disminuirse la demanda, como quiera que va a haber una medición del alcantarill ado, no de acuerdo al consumo del acueducto y por ello la medición no sería ajustada a la realidad.

En cambio, la tari fa actual aplicada a Team Foods se realiza teniendo en cuenta la forma de cálculo general establecida por la CRA para todos los usuarios del servicio, es decir el consumo del acueducto, en tal sentido partiendo de la demanda del acueducto y no la medición del alcantarillado, ello en razón a que de lo contrario no se estaría haciendo la recuperación de costos de este servicio.

2.2 Violación de la Ley por Falta de Aplicación

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, vulner ó de manera flagrante la Ley 142 de 1998, artículos 144, 145, 146 de la Ley 142 deExpediente No. 11001-33-34-002-2016-00330 – 01

Actor: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá S.A. ESP Nulidad y Restablecimiento - Apelación sentencia Asunto: Cobro de vertimientos de alcantarillado de grandes consumidores

9 1994 que reglamentan la medición de los consumos, por falta de aplicación y el contrato de condiciones uniformes aprobado por la CRA.

En la facturación que realizó la EAAB ESP, y las argumentaciones planteadas al momento de resolver la reclamación y los recursos interpuestos quedó claro que para liquidar el servicio prestado , se respetó

y el contrato de condiciones uniformes aprobado por la CRA.

En la facturación que realizó la EAAB ESP, y las argumentaciones planteadas al momento de resolver la reclamación y los recursos interpuestos quedó claro que para liquidar el servicio prestado , se respetó la normatividad relacionada con las tarifas al facturar el servicio de alcantarillado con base en el consumo de acueducto.

La Superintendencia desconoció las disposiciones aplicables sin competencia y modificó por vía de hecho el contrato de con diciones uniformes, el cual solamente puede ser replanteado por la CRA, como entidad competente para establecer los criterios tarifarios de alcantarillado.

Se desconoció el precedente jurisprudencial y el ordenamiento legal que establece que así exista in teresen una de las partes, en este caso de la sociedad, para que la medición del servicio de alcantarillado se realice de otra manera, la modificación del contrato no es posible al resolver un caso particular.

La disponibilidad del servicio es el factor que determina la obligatoriedad de vinculación como usuario d el contrato de condiciones uniformes para la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, y por ello, la suscripción por regla general resulta forzosa a todas las personas.

Las decisiones demandadas vulneran el artícul o 87 de la Ley 142 de 1994 al indicar que se debe facturar con base en la diferencia real de las lecturas registradas por el medidor de alcantarillado.

La estructura tarifaria en materia de alcan tarillado se basa en una relación directamente proporcional al consumo de acueducto y por ello se debe

registradas por el medidor de alcantarillado.

La estructura tarifaria en materia de alcan tarillado se basa en una relación directamente proporcional al consumo de acueducto y por ello se debe facturar el consumo como lo dispone la Ley 142 de 1994.Expediente No. 11001-33-34-002-2016-00330 – 01

Actor: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá S.A. ESP Nulidad y Restablecimiento - Apelación sentencia Asunto: Cobro de vertimientos de alcantarillado de grandes consumidores

10 Los asociados están obligados a conectarse a los servicios de saneamiento básico cuando estén disponibles, por ello, el agua que proviene del acueducto, en general tiene vocación para llegar al alcantarillado local y por eso la fórmula de tarifa tiene relación directa.

En caso de los grandes consumidores, puede considerarse que la medición se a plique de los porcentajes de solidaridad como lo establece l a Superintendencia, sin que ello requiera de la CRA un esquema tarifario diferente al que se encuentra vigente.

Si se establece una unidad de medida del consumo de alcantarillado diferente a la contenida en la Resolución de la CRA No. 287 del año 2004 se requeriría definir por parte del regulador una nueva fórmula que refleje ducha unidad de medida, que permita cobrar tarifariamente y calcular el consumo para el servicio de alcantarillado.

3.3 Falsa Motivación

Los hechos tenidos en cuenta por la Superintendencia al emitir las decisiones acusadas , se apreciaron en una dimensión equivocada, y no conforme con la legislación que rige la materia, por cuanto se presenta una

3.3 Falsa Motivación

Los hechos tenidos en cuenta por la Superintendencia al emitir las decisiones acusadas , se apreciaron en una dimensión equivocada, y no conforme con la legislación que rige la materia, por cuanto se presenta una errónea interpretación y apl icación de la norma, es un error de derecho, toda vez que los motivos esgrimidos para revocar la decisión carecen de una debida calificación jurídica y apreciación razonable.

No es cierto que el cobro del servicio de alcantarillado deba realizarse con base en la medición de los vertimientos de los usuarios, pues el lo, desconoce las disposiciones vigentes, es decir que, la Superintendencia no aprecia ni aplica en debida y legal forma las prescripciones normativas.

Los servicios de saneamiento se encuentran sujetos a la regulación que expida la CRA y en consecuencia, el cobro del servicio de alcantarillado debe sujetarse a las disposiciones que expide esta entidad, la SSPD carece de competencia para ordenar la reliquidación de la factura con base en la diferencia de lecturas que registra el medidor de alcantarillado y el aforo deExpediente No. 11001-33-34-002-2016-00330 – 01

Actor: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá S.A. ESP Nulidad y Restablecimiento - Apelación sentencia Asunto: Cobro de vertimientos de alcantarillado de grandes consumidores

11 vertimientos que se venía aplicando, excediendo de esta forma la función de control que constitucionalmente le fue atribuida.

La medición del consumo y el precio en el contrato encu entran sustento en

11 vertimientos que se venía aplicando, excediendo de esta forma la función de control que constitucionalmente le fue atribuida.

La medición del consumo y el precio en el contrato encu entran sustento en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, que circunscribe la definición de los parámetros para estimar el consumo, a la comisión de regulación respectiva, lo cual desborda lo ordenado por la SSPD, toda vez que la CRA en la Resolución 151 de 2001 fijó los parámetros de medición y el sistema tarifario, extralimitando la Superintendencia el ámbito de sus competencias al ordenar la reliquidación de las factura con base en la diferencia de lecturas que registra el medidor de alcantarillado y el aforo de vertimientos que se venía aplicando.

4. Contestación de la demanda

4.1. La Superintendencia de Servicio s Públicos Domiciliarios , por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda mediante escrito presentado el día 6 de septiembre del año 2017 (fls. 168 a 197 cdno. No. 1), manifestando lo siguiente:

  1. La facultad que tiene la SSPD de conceder de los recursos de apelación interpuestos por los usuarios del servicio de alcantarillado , se encuentra prevista en el numeral 29 del artículo 79 d e la Ley 142 de 1994, y los artículos 154 y 159.

La competencia de la entidad demandada está claramente definida; y como lo confiesa la misma demandante, ratificando lo afirmado por el usuario la existencia de un acuerdo de voluntades, que se concre tó con la adquisición e instalación de los medidores por parte del usuario, para que se le midieran por parte de la empresa EAAB - ESP.

lo confiesa la misma demandante, ratificando lo afirmado por el usuario la existencia de un acuerdo de voluntades, que se concre tó con la adquisición e instalación de los medidores por parte del usuario, para que se le midieran por parte de la empresa EAAB - ESP.

Las descargas al alcantarillado, por aforo, en cumplimiento del requerimiento que la misma empresa le hiciera, es de e ntender, que jurídicamente la entidad de control y vigilancia, dentro de su competencia, tiene que velar porque dicho acuerdo de voluntades se respete, ya queExpediente No. 11001-33-34-002-2016-00330 – 01

Actor: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá S.A. ESP Nulidad y Restablecimiento - Apelación sentencia Asunto: Cobro de vertimientos de alcantarillado de grandes consumidores

12 hace parte integrante del contrato de condiciones uniformes suscrito entre la empresa prestadora del servicio público domiciliario y el usuario, porque dentro de sus funciones está la de velar por el cumplimiento de los contratos, de donde se concluye que la alegada falta de competencia, no existe, como ha quedado demostrada y, a contrario sensu, queda rogada la competencia que tiene el ente de control sobre el punto.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el acto administrativo demandado no fijó de manera unilateral la tarifa para el cobro del alcantarillado por descarga, es una afirmación subjetiva hecha por la EAAB S.A., olvidando que es ella y no la entidad de vigilancia y control la que hace las facturas.

Con el acto administrativo no se ha cambiado el régimen tarifario,

por la EAAB S.A., olvidando que es ella y no la entidad de vigilancia y control la que hace las facturas.

Con el acto administrativo no se ha cambiado el régimen tarifario, simplemente se ha respetado el derecho del usuario , consagrado en el artículo 9o. Numeral 9.1., en concordancia con los artículos 144, 145 y 146 de la Ley 142 de 1994, Parágrafo del Artículo 3.2.3.6 de la Resolución CRA 151 del 2001 (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamient o Básico), aclarado por la Resol ución CRA 162 de 2001, concordante con la normatividad, respecto de la medición del servicio de alcantarillado.

De conformidad con lo anterior, jurídicamente se afirma que el acto administrativo demandado no es violatorio d e dicha norma, y basta el presente análisis jurídico para desvirtuar el cargo imputado al acto administrativo para que este sea despachado desfavorablemente.

Dentro del expediente se encuentra probado que el usuario , tiene fuente s adicionales de agua, pozo; que la empresa demandante EAA B - ESP., ha aceptado por varios años por la empresa prestadora del servicio público de alcantarillado y así facturó con base en las diferencias del medidor instalado en la industria; luego afirmar que la Resolución de la Superintendencia de Servicios Públ icos Domiciliarios es violatoria de la ley por indebida aplicación del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, no tiene asidero jurídico como se demuestra.Expediente No. 11001-33-34-002-2016-00330 – 01

Actor: Empresa de Acueducto, Alcantarillado

aplicación del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, no tiene asidero jurídico como se demuestra.Expediente No. 11001-33-34-002-2

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