TA CUN - 11001-33-34-002-2017-00059-01-(16-05-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-34-002-2017-00059-01-(16-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 11001-33-34-002-2017-00059-01
Actor: AEROVÍAS DEL CONTINENTE
AMERICANO SA - AVIANCA
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOAPELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de 31 de mayo de 2018 proferida por el Juzgado
Segundo Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá DC (fls. 156 a 171 vlto. cdno. ppal. no. 1) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO.- Declárase la nulidad de las Resoluciones 37669 del 27 de julio de 2015, 33902 del 31 de mayo de 2016 y 54768 del 18 de agosto de 2016 proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. SEGUNDO.- Condénese a la Superintendencia de Industria y Comercio a reintegrar a favor de la sociedad Aerovías del Continente Americano SA AVIANCA la suma de veintisiete millones sesenta y dos mil setecientos pesos ($27.062.700), debidamente indexados. TERCERO.- Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.
millones sesenta y dos mil setecientos pesos ($27.062.700), debidamente indexados. TERCERO.- Deniéganse las demás pretensiones de la demanda. CUARTO.- Condénase en costas a la parte vencida, las cuales deberán ser liquidadas por Secretaría. QUINTO.- Fíjanse como agencias en derecho el equivalente al 4% de las pretensiones reconocidas en la sentencia, teniendo en cuenta lo normado para la materia en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5.1Expediente No. 11001-33-34002201700059-01
Actor: Aerovías del Continente Americano SAAvianca Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia del Acuerdo PSAA16 – 10554 de la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura. SEXTO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente.” (fl. 171 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 3 de marzo de 2017 en la Oficina de Apoyo
para los Juzgados Administrativos de Bogotá DC la sociedad Aerovías del Continente Americano SA - Avianca, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (fls. 72 a 80 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas:
“PRETENSIONES:
nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (fls. 72 a 80 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas: “PRETENSIONES: PRIMERA: Que se declare la nulidad de la resolución 37669 del 27 de julio de 2015 proferida por el Director de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones mediante la cual impuso a AEROVIAS DEL CONTINENTE AMARICANO SA AVIANCA una sanción pecuniaria por la suma de VEINTISIETE MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS ($27.062.700) equivalentes a 42 SMMLV.
SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la resolución 33902 del 31 de mayo de 2016 proferida por el Director de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones mediante la cual confirma la resolución 37669 de 27 de julio de 2015.
TERCERA: Que se declare la nulidad de la resolución 54768 del 18 de agosto de 2016 proferida por la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor, mediante la cual confirmó en todas sus partes la resolución 37669 del 27 de julio de 2015.
CUARTA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos demandados, y las demás declaraciones, se ordene restituir, actualizada, la suma de $27.062.700, pagada por AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO SA AVIANCA, en virtud de lo ordenado en el artículo primero de la resolución 37669
restituir, actualizada, la suma de $27.062.700, pagada por AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO SA AVIANCA, en virtud de lo ordenado en el artículo primero de la resolución 37669 2Expediente No. 11001-33-34002201700059-01
Actor: Aerovías del Continente Americano SAAvianca Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia proferido por el Director de Investigaciones de Protección de
Usuarios de Servicios de Comunicaciones.
QUINTA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo reseñado en antecedencia y las demás declaraciones, se condene a la Superintendencia de Industria y Comercio a pagar a AEROVÍAS DEL CONTIENETE AMERICANO SA AVIANCA el valor de los perjuicios sufridos por esta, equivalentes a los gastos y valores pagados para iniciar y llevar hasta su terminación la acción contencioso administrativa que mediante este libelo se incoa, los pagos por atención de proceso de ejecución que se origine a raíz de la ejecutoria de las providencias expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio; cauciones, la afectación del balance, los valores que en el curso del proceso pague o haya pagado la compañía por la ejecución de los actos demandados; los gastos de transporte, peritos, etc., y las demás que por peritazgo se logren demostrar.
SEXTA: Que como consecuencia de la condena anterior, se
ejecución de los actos demandados; los gastos de transporte, peritos, etc., y las demás que por peritazgo se logren demostrar.
SEXTA: Que como consecuencia de la condena anterior, se disponga que la Superintendencia de Industria y Comercio debe pagar a favor de AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO SA AVIANCA, el valor de los perjuicios actualizados conforme lo dispone el CPACA teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor que certifique el DANE desde el 27 de julio de 2015, índice inicial y el mes anterior a la ejecutoria del fallo que ponga fin a la controversia (índice final).
SÉPTIMA: Que se condene a la Superintendencia de Industria y Comercio a pagar actualizados a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO SA AVIANCA, los intereses legales del valor histórico de la condena pagada, desde el 27 de julio de 2015, o desde la fecha en que quedó en firme el acto administrativo demandado, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, y hasta que el pago se verifique, intereses moratorios a la tasa máxima legal, certificados por la Superintendencia Financiera.
OCATAVA: Que se ordene dar cumplimiento a lo normado en los artículos 189 y 195 del CPACA.” (fls. 72 y 73 cdno. ppal. – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de
artículos 189 y 195 del CPACA.” (fls. 72 y 73 cdno. ppal. – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales, correspondió el conocimiento del medio de control de la referencia al Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá DC (fl. 61 cdno. ppal. no. 1).
2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda y su subsanación lo siguiente:
3Expediente No. 11001-33-34002201700059-01
Actor: Aerovías del Continente Americano SAAvianca Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 1) Mediante la Resolución no. 93514 de 30 de diciembre de 2013 la SIC inició mediante formulación de cargos la investigación administrativa no. 13208017 en contra del operador postal Avianca por la presunta vulneración del artículo 79 de la Ley 1480 de 2011, decisión contra la cual dentro del término legal se presentaron los respectivos descargos solicitando la nulidad de lo actuado y el archivo del expediente. 2) Con la Resolución no. 32892 de 26 de mayo de 2014 se decretaron las pruebas que la SIC consideró necesarias para resolver la investigación administrativa. 3) El 12 de julio de 2014 se presentaron los alegatos de conclusión. 4) A través de la Resolución no. 37669 de 27 de julio de 2015 la
administrativa. 3) El 12 de julio de 2014 se presentaron los alegatos de conclusión. 4) A través de la Resolución no. 37669 de 27 de julio de 2015 la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción de multa a la sociedad demandante en cuantía de $27.062.700 debido a que no emitió una respuesta oportuna y suficiente a la petición o reclamo presentado por un usuario el 30 de julio de 2013 configurándose el silencio administrativo positivo. 5) En contra de dicho acto administrativo fueron interpuestos los recursos de reposición y subsidiario de apelación, medios de impugnación estos decididos mediante las Resoluciones números 33902 de 31 de mayo de 2016 y 54768 de 18 de agosto de ese mismo, confirmando la decisión impugnada.
3. Los cargos de la demanda Estimó como normas violadas los artículos 6, 29 y 209 de la Constitución Política, los artículos 138 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el artículo 32 de la Ley 1369 de 2009, los artículos 21 y 28 del régimen de protección a los usuarios de servicios postales y la Resolución CRC 3038 de 2011.
La parte actora formuló dos cargos de nulidad a saber: 4Expediente No. 11001-33-34002201700059-01
Actor: Aerovías del Continente Americano SAAvianca Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 3.1 Primer cargo: falta de motivación del acto administrativo
Esta censura la fundó en lo siguiente:
Actor: Aerovías del Continente Americano SAAvianca Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 3.1 Primer cargo: falta de motivación del acto administrativo Esta censura la fundó en lo siguiente: 1) La investigación administrativa inició por la presunta infracción del artículo 79 de la Ley 1480 de 2011 argumentándose como imputación fáctica que “se ha establecido que el operador postal no habría atendido oportuna y adecuadamente la petición radicada bajo el no. 191353 de 30 de julio de 2013 presentada por el usuario, por cuanto dentro de la documentación allegada no se encuentra prueba de la respectiva respuesta emitida por el proveedor, así como de su correcto envío y entrega al usuario.” (fl. 77). 2) A su turno el acto sancionatorio partió de las mismas premisas para concluir que se produjo violación de las disposiciones legales que regulan el procedimiento de atención de peticiones, quejas y reclamos para los usuarios de los servicios postales aduciéndose además la ocurrencia del silencio administrativo positivo. 3) De conformidad con el artículo 23 de la Resolución no. CRC 3038 de 2011 “los usuarios de los servicios postales pueden presentar las PQR y las solicitudes de indemnización en forma verbal, escrita o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto para tal fin por los operadores postales. Para efectos de la presentación de las PQR y de las solicitudes de indemnización, los usuarios deberán indicar, independientemente de la forma en que éstas sean presentadas, su nombre e identificación, la fecha de
postales. Para efectos de la presentación de las PQR y de las solicitudes de indemnización, los usuarios deberán indicar, independientemente de la forma en que éstas sean presentadas, su nombre e identificación, la fecha de imposición del objeto postal, el nombre y dirección del remitente y del destinatario y los hechos en que se fundamenta la PQR o la solicitud de indemnización (…).” (fl. 77). 4) En el presente caso la actuación del quejoso se centró en una llamada telefónica para indagar acerca de la trazabilidad del envío sin que a partir de ello -no obstante referirse a peticiones verbales el citado artículo 23se hubiese concluido de manera fehaciente que su conducta se encontraba 5Expediente No. 11001-33-34002201700059-01
Actor: Aerovías del Continente Americano SAAvianca Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia incursa en una petición que demandaba el pronunciamiento expreso y detallado de la sociedad demandante.
La obligación de dar cumplimiento al artículo 79 de la Ley 1480 de 2011 únicamente adquiere fundamento jurídico cuando se ha dado impulso por parte del usuario a una petición atendiendo los requisitos de que trata la Resolución 3038 de 2011 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. 5) La entrega de la mercancía o su despacho se surtió dentro de los plazos establecidos, esto es dentro de los 2 días siguientes a la imposición del envío el cual fue recibido por la señora María Carolina el 24 de julio de 2013 a las
- La entrega de la mercancía o su despacho se surtió dentro de los plazos establecidos, esto es dentro de los 2 días siguientes a la imposición del envío el cual fue recibido por la señora María Carolina el 24 de julio de 2013 a las 10:37 quien firmó el documento de recibido y aceptado sin ninguna novedad.
Para la fecha en la cual el quejoso se comunicó con Avianca para indagar sobre su envío, esto es el 30 de julio de 2013, este ya había sido entregado a su destino final en perfectas condiciones y dentro del plazo previsto en la promesa del valor del servicio suministrado, esto es dentro de los 2 días siguientes a la fecha de imposición. 3.1 Segundo cargo: proporcionalidad y legalidad en el momento de dosificar la sanción en la Resolución no. 37669 de 2015 Este cargo de nulidad tuvo como razonamiento lo siguiente: 1) La sanción impuesta fue desproporcionada. 2) El acto acusado motivó aparentemente la imposición de la sanción en los criterios previstos en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 referentes a “1. El daño causado a los consumidores; 2. La persistencia en la conducta infractora; 3. La reincidencia en la comisión de las infracciones en materia de protección al consumidor. 4. La disposición o no de buscar una solución adecuada a los consumidores. 5. La disposición o no de colaborar con las autoridades competentes. 6. El beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros por la comisión de la infracción. 7. La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o
con las autoridades competentes. 6. El beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros por la comisión de la infracción. 7. La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o cuando se utiliza a una persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus 6Expediente No. 11001-33-34002201700059-01
Actor: Aerovías del Continente Americano SAAvianca Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia efectos. 8. El grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes.” (fl. 78). 3) Aceptándose la procedencia de la sanción si la SIC hubiesen analizado con precisión los criterios contenidos en la citada norma habría determinado una cuantía menor en la sanción impuesta. 4) Analizar cada uno de los citados criterios confirma lo reiterado por la Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010 y el Consejo de Estado en sentencia de 13 de noviembre de 2008, M.P Enrique Gil Botero (fls. 78 y 79). 5) En razón del principio de legalidad no le era dable a la SIC tasar una sanción escogiendo un único criterio y desechando los restantes dado que es labor esencial del funcionario público realizar un estudio acucioso para que la sanción sea razonable y ajustada a la ley.
4. Contestación de la demanda Mediante escrito radicado el 22 de noviembre de 2017 ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del
4. Contestación de la demanda Mediante escrito radicado el 22 de noviembre de 2017 ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del
Circuito de Bogotá (fls. 123 a 137 cdno. ppal. no. 1) la Superintendencia de Industria y Comercio contestó la demanda, actuación en la que frente los cargos de nulidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa: 1) Del artículo 79 de la Ley 1480 de 2011 se desprende que el término con el que contaba el operador postal para dar respuestas a las peticiones, quejas y recursos relacionados con la prestación del servicio así como las solicitudes de indemnización era de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a su presentación, por tanto si transcurrido ese término no se resuelve de fondo ni se notifica la decisión operan de pleno derecho los efectos del silencio administrativo positivo y se entenderá que la solicitud ha sido resuelta en forma favorable. 2) En lo concerniente a la no respuesta oportuna y adecuada de la petición con radicación no. 191353 el operador postal Avianca no se pronunció de los hechos durante la investigación. 7Expediente No. 11001-33-34002201700059-01
Actor: Aerovías del Continente Americano SAAvianca Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia Ni en los descargos, ni en los alegatos ni dentro del material probatorio allegado obra documento alguno que permita evidenciar que hubo una acción del operador tendiente a desvirtuar la imputación efectuada frente a
Apelación sentencia Ni en los descargos, ni en los alegatos ni dentro del material probatorio allegado obra documento alguno que permita evidenciar que hubo una acción del operador tendiente a desvirtuar la imputación efectuada frente a esa solicitud, en consecuencia se concluye que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011 que modificó el artículo 32 de la Ley 1369 de 2009 respecto de la mencionada petición se configuró el silencio administrativo positivo. 3) La parte actora no logró desvirtuar la imputación fáctica y jurídica dado que no emitió una respuesta a la petición con radicación no. 191353 de manera oportuna y eficiente por lo que era razonable imponer la sanción. 4) La inobservancia de las normas que dieron lugar al inicio de la investigación afectó los derechos de los consumidores ya que estos esperan unas respuestas oportunas a las peticiones, quejas, recursos y solicitudes de indemnización presentadas, razón por la cual el argumento del operador postal no es óbice para emitir una respuesta oportuna lo que conlleva a concluir la omisión del deber legal de dar respuesta a la petición presentada por el usuario de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011. La parte actora no probó la atención oportuna y adecuada de la petición y no esgrimió argumento alguno dirigido a desvirtuar la imputación. 5) Los actos acusados fueron expedidos por la autoridad competente, observando los trámites y formalidades fijados por la ley con el único fin de
esgrimió argumento alguno dirigido a desvirtuar la imputación. 5) Los actos acusados fueron expedidos por la autoridad competente, observando los trámites y formalidades fijados por la ley con el único fin de proteger y restablecer los derechos de los consumidores La SIC en la actuación administrativa se ajustó al trámite de las reglas especiales contempladas en la Ley 1480 de 2011 en concordancia con las reglas expedidas en la circular única de la Superintendencia. 6) Con los actos demandados se concluyó que la conducta de la sociedad demandante daba lugar a la aplicación de las consecuencias jurídicas 8Expediente No. 11001-33-34002201700059-01
Actor: Aerovías del Continente Americano SAAvianca Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia determinadas en el estatuto del consumidor, razón por la cual no puede alegarse que los actos acusados están viciados de ausencia de motivación dado que la decisión sancionatoria fue expuesta con claridad, probada y soportada en la normatividad que rige la materia, con respeto del debido proceso y del derecho de defensa, sin que pueda alegarse que por el simple hecho de que el resultado de la valoración probatoria derive en una decisión adversa a los intereses de la parte actora y no significa que esta no fue escuchada ni tampoco que no fueron valoradas las pruebas aportadas durante el trámite administrativo en tanto que fue definida la trasgresión a la normatividad que rige el régimen jurídico de protección al consumidor.
escuchada ni tampoco que no fueron valoradas las pruebas aportadas durante el trámite administrativo en tanto que fue definida la trasgresión a la normatividad que rige el régimen jurídico de protección al consumidor. 7) La sanción impuesta se encuentra dentro de los parámetros contenidos en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. No se puede aducir que la sanción es desproporcionada más aún cuando su monto lo determinó la gravedad de la conducta y la naturaleza de la infracción por lo que el fundamento legal de los actos demandados se ajusta a derecho. 8) La parte actora no expone un argumento que desvirtúe la presunción de legalidad de los actos demandados motivo por el cual los cargos de nulidad no están llamados a prosperar. 9) El artículo 4 de la Resolución CRC 3038 de 2011 regula el deber de información. En materia de protección al consumidor es relevante el deber de información ya que este aspecto le permite al consumidor decidir su compra o adquirir determinado producto o servicio o si participa o no en determinado concurso. Las normas sobre protección al consumidor prohíben la publicidad que es insuficiente para evitar que mediante la información incompleta se induzca a error a los consumidores, el cual se manifiesta no solo cuando un consumidor adquiere un servicio sometiéndose a una condición no 9Expediente No. 11001-33-34002201700059-01
Actor: Aerovías del Continente Americano SAAvianca Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia anunciada sino también cuando se da una información que no es clara sobre
9Expediente No. 11001-33-34002201700059-01
Actor: Aerovías del Continente Americano SAAvianca Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia anunciada sino también cuando se da una información que no es clara sobre los elementos objetivos del bien o servicio.
El artículo 12 de la Resolución CRC 3038 de 2011 regula lo referente a las promociones y ofertas. 10) En este caso concreto se analizó si con relación a la reclamación de 20 de mayo de 2012 operó el silencio administrativo positivo. El artículo 21 de la de la Resolución CRC 3038 de 2011 reconoce a los usuarios de servicios postales el derecho a presentar peticiones, quejas o reclamos y correlativamente establece para los operadores postales la obligación de entenderlas, por tanto a la sociedad demandante le correspondía otorgar una respuesta oportuna y congruente con lo solicitado en la petición elevada ya que de no hacerlo se trasgrede además el artículo 23 Constitucional. 11) El artículo 30 de la Ley 1369 de 2011 hace referencia a la exoneración de responsabilidad derivada del incumplimiento de las condiciones de la prestación del servicio postal o de la pérdida, expoliación o avería del objeto postal, por lo que esa responsabilidad está relacionada con la obligación de prestar el servicio postal con calidad e idoneidad y bajo las condiciones ofrecidas. Lo anterior nada tiene que ver con la responsabilidad que tiene el operador postal ante el incumplimiento del artículo 32 de la Ley 1396 de 2009 modificado por artículo 79 de la Ley 1480 de 2011 y en esa medida la
Lo anterior nada tiene que ver con la responsabilidad que tiene el operador postal ante el incumplimiento del artículo 32 de la Ley 1396 de 2009 modificado por artículo 79 de la Ley 1480 de 2011 y en esa medida la exoneración pretendida por el operador postal no es de recibo por tratarse de deberes distintos que implican responsabilidades diferentes. 12) La parte actora no logró desvirtuar la imputación fáctica y jurídica efectuada en la actuación administrativa ya que tenía que emitir una respuesta a la reclamación presentada por el usuario el 30 de julio de 2013 de manera oportuna y suficiente, por tanto al no haberlo hecho es razonable la sanción impuesta dado que se configuró el silencio administrativo positivo. 10Expediente No. 11001-33-34002201700059-01
Actor: Aerovías del Continente Americano SAAvianca Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 13) Del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 no se desprende la obligatoriedad del fallador de fundamentar la sanción en cada uno de los criterios allí mencionados dado que la aplicación de esas reglas de valoración de la sanción depende de su procedencia, es decir la autoridad administrativa solo debe tasar la sanción a imponer con base en los criterios que sean aplicables según las circunstancias probadas y propias del caso.
La sanción a imponer debe cumplir con los siguientes requisitos: a) la
administrativa solo debe tasar la sanción a imponer con base en los criterios que sean aplicables según las circunstancias probadas y propias del caso. La sanción a imponer debe cumplir con los siguientes requisitos: a) la legalidad de la sanción es decir que esté creada en la ley, b) la dosificación dentro de los parámetros establecidos por el legislador y, c) que al momento de la graduación de la sanción se vele por el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y motivación. 14) Las explicaciones emitidas por la sociedad demandante tendientes a demostrar que el fallador debió explicar todos los criterios previstos en el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 son improcedentes por cuanto la sanción impuesta se limitó a analizar “ el grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes” (fl. 135). Al encontrarse acreditado que el operador postal emitió una respuesta oportuna pero insuficiente a lo pretendido por el usuario, dado que se limitó a indicarle una prórroga para responder sin cumplir los requisitos establecidos en la ley hecho, contraría el artículo 23 de la Constitución Política. 15) El artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 contempla unos rangos máximos para imponer la sanción en atención a la naturaleza de la infracción los cuales oscilan entre uno (1) y dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 los
cuales oscilan entre uno (1) y dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 los parámetros que condicionan el ejercicio de las facultades discrecionales por parte de la administración se concretan en la adecuación a los fines de la norma que la autoriza y la proporcionalidad con los hechos que le sirven de causa, criterios que fueron analizados. 11Expediente No. 11001-33-34002201700059-01
Actor: Aerovías del Continente Americano SAAvianca Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 16) En los actos acusados se explicitaron las razones que dieron lugar a la decisión, esto es la configuración del silencio administrativo positivo. 17) Los actos demandados se ajustan al ordenamiento legal, están debidamente motivados, la sanción impuesta es proporcionada y se respetaron el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción y el principio de igualdad entre las partes, por lo que los cargos de nulidad carecen de fundamento.
5. Alegatos de conclusión Durante el trámite de la audiencia inicial llevada a cabo el 3 de mayo de 2018
(fls. 147 a 149 vlto. cdno. ppal. no. 1) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 182 del Código Contencioso Administrativo se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión. Las partes actora y demandada presentaron los respectivos alegatos de
artículo 182 del Código Contencioso Administrativo se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión. Las partes actora y demandada presentaron los respectivos alegatos de conclusión reiterando lo expuesto en la demanda y en la contestación, respectivamente, (fls. 149 y 154 cdno. no. 1).
6. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá DC en providencia de 31 de mayo de 2018 (fls. 156 a 171 cdno. ppal. no. 1) dictó sentencia en la que resolvió acceder a las pretensiones de la demanda. Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia frente a los cargos de la demanda fueron los siguientes: 1) La SIC impuso una sanción de multa a la parte actora por la vulneración del artículo 79 de la Ley 1480 de 2011 el cual dispone que “Artículo
79. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 1369, el cual quedará del siguiente tenor: "Artículo 32. Procedimiento para el trámite de peticiones, quejas y recursos (PQR), y solicitudes de indemnizaciones. Los operadores postales
12Expediente No. 11001-33-34002201700059-01
Actor: Aerovías del Continente Americano SAAvianca Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia deberán recibir y tramitar las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionadas con la prestación del servicio así como las solicitudes de
Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia deberán recibir y tramitar las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionadas con la prestación del servicio así como las solicitudes de indemnización y resolverlas de fondo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo por parte del operador postal.” (fl. 166). 2) Como fundamento de la sanción la SIC indicó que el operador postal no aportó las evidencias físicas que permitieran corroborar que la solicitud presentada por el señor Ferrer Barrera carecía de los requisitos previstos en el artículo 23 de la Resolución 3038 de 2011 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y que por tanto la sociedad demandante tenía el deber de entenderla como una petición dentro del término previsto por la ley. 3) El anterior argumento no es suficiente para llegar a la conclusión de que la parte actora trasgredió el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011 ya que, si bien el usuario en la queja presentada ante la SIC el 3 de septiembre de 2013 informó que el 30 de julio de ese mismo año había realizado una llamada a Deprisa con el propósito de obtener informaci
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